R.C.A.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.20 hrs. a los 27 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal Dra. Alejandra Altamira y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.C.A.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00197-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Juez hace saber que el condenado se ha presentado ante el IAPL y posteriormente no lo hizo en mayo pero ha sido a causa de la prisión preventiva informada. Pone a consideración que hasta que no se resuelva la situación en la otra causa no se puede avanzar.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que analizando la situación la presentación de mayo no la pudo efectivizar por la detención. Por lo que hasta que no se resuelva la situación en la nueva causa no se puede analizar esto. Sobre la presentación del Fiscal sobre usar los dichos de la detención deben ser objeto de análisis en la otra causa. Además no puede ser usado en su contra. No hay prueba objetiva que acredite el supuesto consumo. La Fiscal coincide, si bien lo manifestó no lo hizo en presencia de su defensor y existe un dato objetivo del médico que no detecto síntoma de estar bajo los efectos del alcohol. No lo considera incumplimiento a las pautas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: coincide con las partes. El Dr. Cid hace presentación con una mera manifestación del condenado en sede policial que no puede ser tomada en su contra y no existe prueba o indicio que corrobore esos dichos. El pedido no se puede sostener. Teniendo en cuenta que se encuentra detenido a disposición de otro magistrado y que al día de la fecha no existe incumplimiento objetivo, se ... SENTENCIA: 178 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
M.G.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.00 hrs. a los 27 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.G.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00090-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: solicita se declare la rebeldía y captura del condenado. Fue condenado a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso por lesiones leves ocurridas en contexto de violencia de género, lo cual hace a la necesidad de llevar un control. Además esta audiencia se ha fijado porque no esta cumpliendo con las presentaciones al IAPL desde octubre 2025, desconociendo los motivos y si continua con el tratamiento. Por ello encuadra en el art. 43 del CPPRN.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: comparte los argumentos sostenidos por la Fiscal. En los casos de violencia de género debe actuarse con debida diligencia reforzada. Esta audiencia ha sido fijada para analizar si cumple con el tratamiento psicológico y sobre el seguimiento del IAPL. Es importante la presencia del condenado, aun mas cuando estamos ante un caso de violencia de género. El condenado ha sido notificado debidamente y el Defensor también. Este último no dio detalles de la incomparecencia y no ha solicitado reprogramación por sistema. El condenado no ha intentado conectarse. Se da el supuesto del art. 43 del CPPRN.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar la rebeldía y ordenar la captura de M.G.M., conforme art. 43 del CPPRN.- II.- Habido que fuera deberá ser detenido y puesto a... SENTENCIA: 180 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
BOYADZIAN, CARLOS Y OTRO C/ BARRERA, CECILIA ALEJANDRA S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2026 RESULTA: El 13/06/2022 se presentó el Dr. Fernando Valenzuela, en su carácter de apoderado de los Sres. Carlos Boyadzian y Mario Boyadzian e interpuso demanda de reivindicación contra Cecilia Alejandra Barrera y demás ocupantes del inmueble identificado bajo la NC 19-1-P-054-031-000, ubicado en el Barrio Nahuel Malal calle Queipo esquina Huilqui. Refirió que sus mandantes son los titulares registrales del inmueble NC 19-1-P-054-31-000 conforme surge de la escritura pública del 4/11/1977, pasada por ante el escribano Bernardino Montejano, inmueble que adquirieron -en condominio- de Domingo Ruben Beberaggi Allende, anterior propietario del inmueble. Sostuvo que al momento de la firma de la escritura se otorgo la posesión material a sus mandantes y que desde ese momento la mantuvieron, pagando sus impuestos y con la idea de realizar, a futuro, mejoras. Relató que sus mandantes, quienes no viven en esta ciudad, en cada viaje que realizaban visitaban el inmueble y lo recorrían en forma habitual. Asimismo refirió que, por cuestiones administrativas y burocráticas que desconocen, los organismos recaudadores no le remitieron más los comprobantes para poder realizar el pago de los impuestos desde la Ciudad de Buenos Aires, como lo hacían habitualmente. Manifestó que a raíz de la pandemia COVID 19, sus mandantes se vieron impedidos de viajar a esta localidad como consecuencia de las medidas de aislamiento y las restricciones imperantes para trasladarse y desplazarse, situación que se vio agravada por la edad de los aquí demandantes. Afirmó que, alertados por vecinos, tomaron conocimiento que el lote había sido ocupado por la demandada, quien en un principio procedió a la limpieza del predio para posteriormente, meses mas tarde, instalar en el lugar conteiners marítimos. Asimismo, refirió que a las consultas realizadas por los vecinos, la Sra. Barrera manifestó haber comprado el inmueble a través de una cesión de boleto de compraventa. en tal sentido, aclaró que sus mandantes no vendieron el inmueble objeto de autos por medio de ningún instrumento. Sostuvo que sus mandantes poseen título suficiente y son los legítimos propietarios del inmueble, que lo adquirieron de su anterior propietario y contin... SENTENCIA: 24 - 27/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
ACOSTA ROBERTO DANIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 27 de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “ACOSTA ROBERTO DANIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte. N° CI-00428-L-2023). VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización al vencimiento del período fiscal de espera, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 12/04/2026.- Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que, en los procesos judiciales vinculados al adicional por zona desfavorable promovidos por agentes policiales, el derecho de crédito queda constituido recién con el dictado de la sentencia, no existiendo con anterioridad una obligación dineraria cierta, líquida y exigible, por lo tanto, antes de dicho pronunciamiento no puede configurarse mora ni devengamiento de intereses, lo que torna improcedente, desde su base misma, la capitalización del art. 770 inc. b. En segundo lugar asegura que el análisis comparativo de las liquidaciones acompañadas por ambas partes evidencia que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) y del inc. c) del CCyC resulta inaplicable al caso concreto, en tanto conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, carente de justificación razonable y contrario a los parámetros fijados por la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia. Asegura que la suma de capital e intereses conforme doctrina legal, garantiza una reparación plena del daño derivado del retardo y que el monto pretendido por la actora -en cualquiera de los dos supuestos que propone- resulta irrazonable, derivando en sumas desproporcionadas y manifiestamente abusivas. Cita Jurisprudencia. Respecto a la aplicación del inc. c. del art. 770 entiende que no se encuentran reunidas las condiciones que habilitan la capitalización de intereses en los términos previstos por la norma. Finalmente, alega que resulta imprescindible ponderar la proyección institucional de una decisión de estas características, en tanto su admisión como antecedente impactaría directamente en numerosos casos análogos. El pri... SENTENCIA: 72 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERGARA, CLAUDIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERGARA, CLAUDIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01112-C-2026 SENTENCIA: 744 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIECZYNSKI, MARCOS EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIECZYNSKI, MARCOS EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01816-C-2026 SENTENCIA: 976 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OKUMATSU, HIROSHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OKUMATSU, HIROSHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01821-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 27 de mayo de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OKUMATSU, HIROSHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01821-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HIROSHI OKUMATSU, CUIT/CUIL 20935978883 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.386.688,82, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.483.809,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QDAK-ZOHB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ITURBURU, JOSE MARIA SENTENCIA: 977 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GIULITTA PALACIO, ALEJANDRO GERARDO C/ LINIADO, LUCAS JOSE Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA General Roca, 27 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación de los Dres. Calamara Budiño y Hernandez, ambos de fecha 06/08/2025.
Téngase presente y estése a lo que se provee a continuación.
I. VISTOS: Los autos caratulados: "G.P.A.G. C/ L.L.J. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA", Expediente N° RO-02529-JP-2025, en trámite ante este Juzgado de Paz, traídos a despacho para resolver de los que,
II. RESULTA:
a. En fecha 14/05/2025, las partes presentan convenio transaccional firmado por cada una de ellas.
b. Por medio del mismo, sin reconocer hechos ni derechos, las partes acuerdan:
1. La citada en garantía, S.C.S.M.d.S.G., se obliga a abonar a la parte actora, A.G.G.P., la suma única, total y definitiva de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).
2. Dicho pago se efectivizará mediante transferencia a la cuenta judicial de autos a abrirse, dentro de los treinta (30) días de homologado el presente convenio y del conocimiento del CBU de la cuenta judicial, lo que ocurra último.
Se aclara que el plazo de pago (una vez homologado el presente) comenzará a correr desde que el CBU de la cuenta judicial se encuentre a disposición de la obligada al pago.
3. Los honorarios del Dr. Ariel Alberto Balladini, por la representación y/o patrocinio total de la parte actora, se pactan en la suma única, total y definitiva de un millón de pesos ($ 1.000.000) con más la suma de doscientos mil pesos ($ 210.000) en concepto de IVA.
Dichos montos que serán abonados mediante transferencia a la cuenta judicial, en igual plazo que el convenido respecto el capital.
Ariel Alberto Balladini declara bajo juramento ser el único letrado actuante en representación de la parte actora con derecho a honorarios por dicha representación en autos, asumiendo la eventual responsabilidad al respecto.
4. Serán a cargo de ... SENTENCIA: 5 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
G.M.A. C/ W.B.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.M.A. C/ W.B.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-02176-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO 1.- Que impuesto el trámite de ley, obra el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el art. 46 del C.P.F. en la que las partes arribaron al siguiente acuerdo: "1) El Sr. B.L.W. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos a partir de los haberes mayo el 30 % de lo que perciba por todo concepto como dependiente de la P.d.R.N., deducidos los descuentos de ley, e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, suma que será descontada por planilla por la institución empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos a nombre de la Sra. Jueza en el Banco Patagonia S.A. y percibido directamente por la Sra. en la entidad bancaria, dejando aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento por tal concepto que se le viniera efectuando al Sr. B.L.W. 2) El Sr. B.L.W. se compromete a abonar el 50 % de los gastos extraordinarios . 3)El Sr. B.W. pasará con sus hijos una semana cuando su empleadora le conceda vacaciones, previo aviso a la Sra. M.G.. 4)El Sr. B.W. se compromete a avisar con 24 hs de anticipación a la Sra. M.G. cuando viaje a visitar a su pareja. 5) Ambas partes se comunicarán vía watshap a los fines de acordar respecto a <.s.#. y a O., debiendo contestar los mensajes y permitir videollamadas de los niños con su padre. 6) Hasta tanto la empleadora cumpla con los alimentos acordados el Sr. W. entregará a la Sra. G. la diferencia fijada (10 %)".- 2.- Corrido el pertinente traslado en la audiencia celebrada la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictam... SENTENCIA: 28 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ZARATE, MILCA CARINA C/ AGUIRRE, JAVIER ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ZARATE, MILCA CARINA C/ AGUIRRE, JAVIER ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00628-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 20/05/2026, ratificada la gestión procesal invocada por el Dr. Mauro Cofre en fecha 22/05/2026 y la invocada por el Dr. Barón en fecha 26/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual co-demandado JAVIER ALBERTO AGUIRRE abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. MILCA CARINA ZARATE, la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 5 de junio de 2026 y las cuatro (4) restantes los días 5, o siguiente si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo del co-demandado JAVIER ALBERTO AGUIRRE, a excepción de los honorarios de los letrados en representación d... SENTENCIA: 123 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |