K.J.E.C.Z.S.A. S/ HOMOLOGACION CARÁTULA: K.J.E.C.Z.S.A. S/ HOMOLOGACION
EXPTE: RO-00781-F-0001 GENERAL ROCA, 20 de marzo de 2026 Atento el acuerdo arribado en audiencia conciliatoria celebrada homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 13 de marzo de 2026 en relación al punto I) Alimentos adeudados y al punto II) Alimentos. Notifíquese con copia del acuerdo. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
En virtud de no haber arribado a acuerdo en relación a los montos depositados en la cuenta Judicial Nro. 212011367, solicitando ambas partes la entrega de los fondos depositados en la mencionada cuenta bancaria, pasen a despacho a resolver.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 132 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA EXPTE. Nº VI-02188-F-2025
CARATULA: M.M.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Viedma, a los 20 días del mes de marzo del año 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.M.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, Expte. N° VI-02188-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 12/03/2026 se presentó el Sr. M.A.M. (DNI N° 2.) por derecho propio y en carácter de hijo del Sr. E.M. (DNI N° 1.) y solicitó la prórroga de la medida autosatisfactiva incoada mediante escrito de inicio en fecha 26/12/2025, en los términos de los art. 56, 57 y ssgtes, del CPF y rindió cuentas respecto de la autorización conferida mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.- 2) En atención a la petición efectuada, se corrió vista a la Defensora de Menores e Incapaces a fines que tome conocimiento de la situación y se expida acerca de la pertinencia de la prórroga de la medida solicitada y de la rendición de cuentas presentada.- 3) Que en fecha 17/03/2026, la Defensora de Menores e Incapaces interviniente Dra. Laura Gimena Krotter, tomó conocimiento de la rendición de cuentas efectuada y dictaminó en favor de la prórroga de la medida autosatisfactiva promovida por el actor y expuso: "Atendiendo la documentación acompañada, en relación la solicitud de prórroga de la autorización oportunamente conferida en resolución de fecha 30/12/2025, no formulo objeción alguna, no obstante solicito a SS haga saber al nombrado que la misma será improrrogable, ello en tanto cuenta con la documentación necesaria a efectos de instar los procesos pertinentes, los que redundarán en un claro beneficio para la integridad y patrimonio del Sr. E.M.. En esa línea, no formulo objeción al libramiento de oficio a ANSES a los fines de inscribir al actor como apoderado, extremo que será evaluado en el Expte. que se ha ordenado instar.".- 4) Teniendo en cuenta lo expuesto por el actor, la documentación oportunamente adjuntada a estas actuaciones que da cuenta del estado delicado de salud que atraviesa el Sr. E.M., situación que no se ha modificado y que como ya anteriormente expuse... SENTENCIA: 72 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
MONDACA, HILDA FLOR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 20 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MONDACA, HILDA FLOR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00303-L-2022)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 04/03/2026 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202602003471 en fecha 09/03/2026, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dr. BERHAU, ALFREDO DANIEL en la suma de $1.056.244 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $75.446 + 40%) y a favor de la representación letrada de la parte demandada, Dr. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO en la suma de $1.056.244 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $75.446 + 40%), ello de conformidad con los arts. 6, 9, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212.
Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acredit... SENTENCIA: 38 - 20/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MORENI ANGEL DARIO C/ TRIPAILAO LAURA VANESA S/ DCIA 3040/4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00118-JP-2026: “M.A.D.C.T.L.V.S.D.3.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. M.A.D.D.3.d.e.E.a.D.N.3.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 08 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a T.L.V.D.3. , con domicilio en M.N. de la localidad de Río Colorado, según constancia de fs. 10 donde resulta víctima M.A.D.D.3. , con domicilio en calle E.a.D.N.3. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 17 de marzo del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o M.A.D., por parte del/ la ciudadana/o T.L.V., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPIS... SENTENCIA: 65 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
VELARDEZ SANTIAGO RUBEN EN REPRESENTACION DE F.V.T. (06)C / TORO MARIA FERNANDA S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00117-JP-2026: “V.S.R.E.R.D.F.(./.T.M.F.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a T.M.F. , con domicilio en P.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima V.S.R. , con domicilio en calle L.S.5. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 17 de Marzo del 2026...1°) CESE ACTOS NEGLIGENTES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA l.n.F.V.T.(.a., por parte del/ la ciudadana/o T.M.F., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensaje... SENTENCIA: 64 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
MILLACHE, VICTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 20 de marzo de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MILLACHE, VICTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (EXPEDIENTE N° RO-00655-L-2021)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora por escrito presentado en fecha 17/03/2026, la ratificación personal del actor conforme constancia publicada en fecha 19/03/2026 y la conformidad de la demanda prestada en 20/03/2026 10:05 horas, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas por su orden, tal lo pactado por las partes.
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. PALACIOS, NESTOR ABEL y MORALES, ANIBAL GUILLERMO, en forma conjunta, en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS $75.446 + 40%); todo conforme arts. 6, 8, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y extensión de los mismos y etapas cumplidas.
En cuanto a los honorarios del Dr. Francisco María López Raffo y Dr. Arturo Llanos, por su labor profesional para la parte demandada, no se regulan por aplicación del artículo 15 de la Ley K N° 88 y la forma de imposición de costas.
Por OTIL, practíquese planilla de liquidación de impuestos y/o contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de depósito bancario en el término de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.
Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRES... SENTENCIA: 61 - 20/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00070-L-2025
San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00070-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha 19/03/2026 (I0058).-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que en presentación de fecha 19/03/2026 (E0041), los Dres Spieser Riquelme Pablo Javier y Diez Alejandro ratificaron gestión por la parte demandada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C. Civ y Com.- ---Que atento el estado de autos, corresponde tener presente los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, Dr. Alejandro Iommi, en la suma de $7.320.000 ( pesos siete millones trescientos vente mil.-) y regular los honorarios de los Dres. Guillermo Eduardo Azcona; Spieser Riquelme Pablo Javier y Diez Alejandro, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $7.320.000.- (pesos siete millones trescientos veinte mil.- ), siendo el equivalente a 20 % de Monto Base: $7.320.000, de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la Ley 2212.-
---Que asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales de la médica laboral del CIF Dra. Andrea Alvarez y la perita psicóloga Lic. Luciana Vareszo, en la suma de $1.830.000.- ( pesos un millón ochocientos treinta mil.-), para cada una de ellas. MB 36.600.000.- x 5% conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Que conforme surge del punto 4) del acta (I0058) la parte demandada ha desistido del planteo limitante en costas del art.730 de CCyCN.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara P... SENTENCIA: 41 - 20/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.D.E.D.N.A.Y.F. (L.F. Y L.K.T) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Viedma, 20 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.D.E.D.N.A.Y.F. (L.F. Y L.K.T) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. Nº VI-00334-F-2026, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que obra Disposición 0. SeNAF en la que los Delegados de la Senaf Valle Inferior, en fecha 24 de febrero de 2026 dispuso la no permanencia temporal de los niños F.L. (DNI N° 5. - FN: 0.) y K.L. (FN: 1.s.#.), en su ámbito familiar de convivencia, la separación transitoria y excepcional de sus progenitorxs y la implementación de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad “integración en núcleo familiar alternativo”, artículo 39 inciso h) de la ley 4.109, consistente en el alojamiento de los niños en el h.d.s.t.p., Sra. J.E.M.B. (DNI N° 4.), con domicilio en c.2.N.8. (B° M.B.) de Viedma, por el plazo de 30 días.-
2.- Seguidamente la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos de los niños F.L. y K.L.. En fecha 1. se llevó a cabo la escucha de ambos niños. Luego, en fecha 1. se llevó a cabo audiencia con lxs Srxs. D.A. y J.L. y en fecha 1., la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se expidió sobre la situación.- 3.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la naturaleza de la acción, y toda vez que la medida se implementó a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad a la que se encontraban expuestos los niños K.L. y F.L., es que estimo prudente y razonable ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 0. SeNAF de fecha 2., como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundó en beneficio y conveniencia de los niños.- Sin perjuicio de ello toda vez que actualmente la medida implementada se habría modificado y los niños se encuentran con su abuela, el organismo proteccional deberá acompañar un nuevo acto administrativo. Asimismo, se le hace saber al organismo proteccional que mediante la intervención de los equipos técnicos correspondientes y especializados, deberán continuar trabajando y determinando alternativas de contención para los menores de edad, recordándole que tienen a su cargo la elaboración y puesta en práctica de las distintas alternativas y del seguimiento del caso de que se trata, debiendo informar lo actuado periódicamente a esta Unidad Procesal.- Por ello; RESUELVO: I.- Declarar la legalidad del acto administrativo, Disposición Nº 0. SeNAF, ello a los fines del resguardo integral de los ni.. SENTENCIA: 114 - 20/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
D.B.N. S/ INF. LEY 5592 General Roca, 20 de marzo de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "D.B.N. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-00022-JP-2025" y el acta contravencional.
CONSIDERANDO: Que no pudo localizarse al presunto contraventor y por ende no se lo se pudo interrogar.
RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz SENTENCIA: 20 - 20/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso.ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 20/3/2026.-gw
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos caratulados "IBAÑEZ JONATHAN MANUEL Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S A Y OTRAS S/ ORDINARIO (CUATRO CUERPOS- P/C 33930-11)" (RO-45091-C-0000), observo que en fecha 23/7/24 se determinaron los honorarios del perito Mario Albornoz en la suma de $ 625.946,49. El día 27/2/26 se aprobó liquidación de honorarios e intereses impagos en la suma de $ 659.419,62. El 4/3/26 se ordena transferencia a dicho profesional por la suma de $ 625.946,49, en concepto de a cuenta de esa planilla. Ese mismo día se intimó a la demandada -condenada en costas- a que abone el saldo, lo que no se ha cumplido hasta la fecha.
La aquí demandada -AGUAS RIONEGRINAS S. A.- fue notificada de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC.
Se deja constancia que se agrega al letrado de esa parte como interviniente en el presente incidente.
Silvia Romano Secretaria General Roca, 20/3/2026.-gw
SENTENCIA: 275 - 20/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |