AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EX Nº 00432-050-11 DE CÀMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÌA) San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2026.
VISTO:
El expediente "AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EX Nº 00432-050-11 DE CÀMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÌA)" BA-31679-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. SERRA dijo:
I.- Corresponde resolver si resulta admisible la casación intentada por la demandada MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (E0007), contra la resolución dictada por esta Cámara el 13-03-2025 (I0025), que luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 119 de la Ordenanza 697-CM-96 o normas complementarias o modificatorias vigentes a la fecha de fijación de los gravámenes cuestionados en estas actuaciones, hacer lugar a la demanda interpuesta (fs. 131/141), decretando en consecuencia la nulidad de de la Disposición Nro. 171-SE-2011, Disposición 246-SE-2011 y Resolución del Sr. Intendente Nro. 2718-I-2011.
El planteo fue sustanciado (I0026) y respondido en dos presentaciones idénticas por la actora AMX ARGENTINA S.A. (E0008 y E0009). --- II.- La casación interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con lo siguiente: --- a) Lo recurrido es una sentencia definitiva (art. 251, 3° párrafo in fine del CPCyC).
--- b) El recurso está interpuesto en término (art. 252 del CPCyC).
--- c) El asunto es por un valor indeterminado (art. 251, 4° párrafo del CPCyC)
--- d) La recurrente se encuentra exenta del verificar el depósito de ley (art. 253, 3° párrafo del CPCyC).
--- e) e) El recurso en relación a la forma de presentación, cumple con los requisitos requeridos por la Acordada Nro. 09/2023.
--- III.- En cuanto a los fundamentos, la demandada sostiene que la sentencia de esta Cámara viola la Ordenanza Fiscal N° 679-CM-1996 y la Ordenanza Tarifaria N° 678-CM-1996 como así también la Carta Orgánica Municipal (en su art. 98), es contraria a la validez del principio de autonomía municipal establecido, regulado y garantizado en los artículos 225, 231 y conc, de la Constitución de la Provincia de Río Negro e impide a la Municipali... SENTENCIA: 279 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[NOMBRE_5] ADAN' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 31 de julio de 2026, siendo las 09.30 horas , y en el marco del expediente ''[NOMBRE_5] ADAN' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'RO-04592-P-0000(2RO-5173-P2013), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[NOMBRE_1] asistido por su defensor/a MARIA LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción 42 INT 26 (agota el 23/12/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. Cedida la palabra a la defensa, afirma que: siguiendo la voluntad recursiva de mi asistido, voy a pedir que se deje sin efecto, ya que en la sanción se lo sanciona, tanto al señor [NOMBRE_8] aquí presente, como a los señores [NOMBRE_2] y [NOMBRE_3] que no pertenecen a esta defensoría, ambos no han apelado la sanción, el único que apeló la sanción es mi asistido y como dije, para garantizar su derecho de defensa, para que dé su derecho de defensa, y aparte porque considero que la sanción no cumple con todos los requisitos, se lo sancionó por diez días de permanencia en el lugar de alojamiento como sanción grave, pero como dije, son las tres personas que estaban en la celda, y si bien hablan de incitar o participar en movimientos para quebrar el orden, y después también de que se han secuestrado elementos, no surge de la sanción de forma clara qué actividad realizó cada uno de los internos y se les imputa a los tres lo mismo que se les imputa a los tres la propiedad de los elementos secuestrados por lo que considero que la misma no se encuentra bien fundada. Y por eso debe dejarse sin efecto, a mayor abundamiento el señor [NOMBRE_4] cuando tiene la entrevista informa que mi asistido Milton [NOMBRE_8] no tiene nada que ver solamente el haber compartido la celda y también si bien no obran en el legajo porque son constancias internas de defensoría mi asistido en varias oportunidades ha pedido ser cambiado de celda o estar en resguardo por los inconvenientes que estas personas generan en la celda y en el pabellón que repercuten directamente en su conducta y en su actividad y convivencia porque como dije la sanción que realiza el establecimiento de ejecución penal número uno no especifica qué conducta específica realizó el señor [NOMBRE_8] como para que pueda defenderse de ella ni especifica cuáles de los elementos secuestrados estaban en cosas de su propiedad sino dentro de la... SENTENCIA: 395 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
PAROLIN, ALFREDO GERARDO C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, de julio de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados PAROLIN, ALFREDO GERARDO C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL, Expediente Nro. BA-00452-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---1) Que la parte actora practica liquidación de intereses de capital y honorarios (Mov. E0007, del 01/06/2026)
---2) Corrido el pertinente traslado, la misma es impugnada por la demandada (mov. E0009) argumentando que no se ajusta a las fechas determinadas, ni a la tasa de intereses vigente.-
---Expresa que la fecha de cómputo de plazos debe efectuarse desde que quedó firme la Resolución, es decir desde el día 25-05-25, de tal modo no existió mora en el pago o bien a todo evento si se considera que el plazo de pago se inicia desde que la homologación tomó nota, sería desde el día 15-05-26y computándose desde allí las 48 hs. siendo el vencimiento el 20 de Mayo 2026.-
---Asimismo, sostiene que el actor aplica tasa de intereses “Machin”, cuando la misma se encuentra derogada, debiéndose aplicar Ley de Reforma Laboral N.27802, rasa vigente IPC mas 3%.-
---3) Contestado el traslado (mov. E0010), la parte actora sostiene que de la cláusula primera y segunda del acuerdo conciliatorio arribado, surge de manera clara y textual que la requerida se comprometía a abonar al requirente la suma pactada dentro de las 48 horas de homologado el acuerdo.
---En cuanto al planteo referente a la tasa de intereses, pretendiendo que se aplique lo previsto por el Artículo 54 de la ley 27.802, expresa que no puede prosperar debido a que del mismo acuerdo expresamente dispone en su clausula tercera que en caso de incumplimiento de pago en fechas pactadas por parte de la requerida las sumas devengaran un interés agravado de hasta dos veces y media la tasa activa que cobran los bancos oficiales para créditos al descubierto, declarando las partes la expresa inaplicabilidad del art 276.
---En virtud de ello, procede a practicar nueva liquidación conforme tasa acordada.-
---Decisorio:
---I) Que, del acuerdo celebrado por las partes ante la CIMARC Ba... SENTENCIA: 184 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ORTEGA, JUAN ENRIQUE S/ EJECUTIVO Cipolletti, 31 de julio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en las actuaciones caratuladas: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ORTEGA, JUAN ENRIQUE S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01150-C-2024), la documental acompañada y que se ha tenido por reconocida (cfr. art. 474 CPCC); lo establecido en los arts. 471, 478 y ccds. del CPCC y que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por Ley.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUAN ENRIQUE ORTEGA, DNI 29.515.608, haga íntegro pago a BANCO DE LA PAMPA S.E.M., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 95/100 ($1.042.549,95), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN SETENTA MIL CON 00/100 ($1.070.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, JUAN MANUEL GARCIA y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($609.749,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $87.107,00). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $ 1.265.514,49). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 492 del CPCC.
Notifíquese en su oportunidad a ... SENTENCIA: 91 - 31/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
CAIROLO JOANNA GISEL C/ I.P.P.V Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) Proceso. CAIROLO JOANNA GISEL C/ I.P.P.V Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C), Expte. CH-60369-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 31/7/2026
I. PROCESO
Este proceso caratulado "CAIROLO JOANNA GISEL C/ I.P.P.V Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C), Expte. CH-60369-C-0000", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, del la que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 26/09/2022 se dicta sentencia definitiva concediendo beneficio de litigar sin gastos en forma total a favor de la señora Joanna Giselle Cairolo, quien actuaba por derecho propio y también, en representación de su hijo "L.S.C".
Siguiendo el criterio adoptado por la Alzada en el precedente "BUREK" se difirió la imposición de costas y regulación de honorarios a las resultas del proceso principal, aclarando allí que debían ser impuestas al o los demandados según que: a) hubiera dado al peticionante del beneficio motivo para demandar; y b) que en el proceso principal se le impongan las costas al demandado.
b. En fecha 27/07/2026 la Dra. Magyar, por derecho propio, solicita se resuelva la imp... SENTENCIA: 173 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PLANSOEN, JOSE ERNESTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01879-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 30 de julio de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "PLANSOEN, JOSE ERNESTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01879-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 28/07/2026 17:26:36 h -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 29/07/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 27/05/2026 se acredita el fallecimiento de JOSÉ ERNESTO PLANSOEN, DNI 7.563.094, ocurrido el día 18 de septiembre de 2022, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado, con la Sra. SYLVIA CRISTINA CAMPOS, por acto celebrado el día 21 de abril de 1969 en la ciudad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén (partida agregada en presentación de fecha 27/05/2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- CECILIA SYLVIA
- MARCELA JULIANA
- ADRIANA MABEL
- NORA HELENA
Que en fecha 29/05/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 30/07/2026 y bajo nro 2DA-51107 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 14/07/2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de ... SENTENCIA: 132 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02341-F-2026 - cd GENERAL ROCA, 31 de julio de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la [VÍCTIMA_1], y/o de la vivienda que ocupa y de su lugar de trabajo, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
SENTENCIA: 549 - 31/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (F) (VINCULADO 639-05) CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (F) (VINCULADO 639-05)"
EXPTE. NRO. RO-18968-F-0000 - E-2RO-4912-JP2020 na GENERAL ROCA, 31 de julio de 2026. Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores.
Atento el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los adolescentes '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle ' [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Atento que el sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra en situación de calle, líbrese oficio a la Comisaría Nº 69 de esta ciudad a los fines que notifique la medida ordenada en el día de la fecha al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en el lugar donde se encuentren o en su caso ubiq... SENTENCIA: 551 - 31/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[NOMBRE_1]' S/ SITUACION CARATULA: '[NOMBRE_1]' S/ SITUACION
EXPTE.CS-01070-JP-2026 CIPOLLETTI, 31 de julio de 2026
Procédase a recaratular las presentes como "'[NOMBRE_1]'S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
En mérito a lo que surge de las actuaciones realizadas, LIBRESE OFICIO a la SENAF delegación [NOMBRE_2] a efectos de que remita informe de la intervención en la situación familiar del adolescente hijo del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], conforme lo manifestado por el Juez de Paz del Juzgado de Paz de Cinco Saltos en la resolución de fecha 28/07/2026, debiendo brindar explicaciones indicativas de detalle de estrategias de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de la denuncia recepcionada.-
Despachos por OTIF.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Verónica Cuadrado
Secretaria
SENTENCIA: 240 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION CARATULA: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION"
Téngase presente la conformidad del desestimiento de la acción. En consecuencia, tengase por finalizado el trámite en los términos del Art. 99 del CPF. Atento el estado de autos ARCHIVESE. Dese vista al DEMEI, cumplido ordenese la remisión por Secretaría de UP conforme la reglamentación vigente para expedientes cuya tramitación fue totalmente digital.
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 488 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |