Fallos Jurisdiccionales

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CARBAJAL PEREZ ANA MILENA S/ QUIEBRA

CARBAJAL PEREZ ANA MILENA S/ QUIEBRA
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

 

General Roca, 06 de febrero de 2026.-MG
I.- Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "CARBAJAL PEREZ ANA MILENA S/ QUIEBRA" expte. RO-00100-C-2026 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1  a mi cargo;
II.-Antecedentes: 1) En fecha 02/02/2026 09:51:09, se presenta la Sra. A.M.C.P., con patrocinio letrado, adjunta documental y solicita que atento el estado de la cesación de pagos, en su carácter de consumidora, se declare su quiebra en virtud de lo dispuesto por el art. 77, 288 c.c. de la Ley 24.522.
Expresa que se encuentra atravesando una situación económica delicada, en virtud de que ni siquiera percibe el salario mínimo vital y móvil. Solicita medidas cautelares teniendo en consideración que se habrían violentado los derechos como consumidora de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240. Solicita la  suspensión de los descuentos de su recibo de haberes que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, la suspensión de los débitos en sus cuentas bancarias hasta tanto también los acreedores verifiquen sus créditos.
Asimismo solicita que a los fines de conformar una masa falencial y con ella hacer frente a las verificaciones declaradas admisibles, gastos y costas, se ordene embargo sobre su recibo de haberes sujeto a los límites del desapoderamiento librando las piezas de estilo.
En relación a los recaudos exigidos por el art. 11 inc 2 de la LCQ señala que es dependiente del Consejo Provincial de Educación - Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, prestando servicios como Auxiliar Técnica en el Consejo Escolar Alto Valle Centro II de Allen.
Que por motivos personales contrató distintos créditos de consumo que luego no pudo afrontar, lo que conllevó nuevos mutuos y refinanciaciones, para afrontar necesidades b...

SENTENCIA: 3 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

GUERRERO MAGDALENA DEL CARMEN S/QUIEBRA

General Roca; 06   de Febrero de 2.026.- RZ
I.- Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-03226-C-2025 "GUERRERO MAGDALENA DEL CARMEN S/QUIEBRA ", del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por subrogancia se encuentra a mi cargo;
II.- Antecedentes:  1) En fecha 23/12/2025, y acompañando documental se presenta la Sra. MAGDALENA DEL CARMEN GUERRERO, con domicilio en calle Grecia N°2597 barrio Malvina de General Roca, con patrocinio letrado, en su carácter de consumidora y solicita la declaración de pequeña quiebra (cf. arts. 77, 288 c.c. y s.s. de la LCQ).-
Solicita habilitación de días y horas inhábiles y requiere medidas: a) La suspensión inmediata de los descuentos que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Río Negro practica mes a mes en recibo de haberes y b). La suspensión de los débitos de sus cuentas bancarias hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos y se formule el acuerdo que corresponda.
Además, peticiona el embargo sobre su recibo de haberes sujetos a los límites de desapoderamiento, expresa que es empleada pública, y que las sumas a embargarse en consecuencia del efecto falencial de desapoderamiento de bienes no podrá exceder los parámetros conf. art. 2 ley 14.443, cccn y Carta Magna.-
Señala que presta servicios como Oficial de Policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Río Negro, que se encuentra en la actualidad de licencia y que por motivos personales comenzó a obtener distintos créditos de consumo que luego se vio impedida de afrontar, conllevando ello a obtener nuevos mutuos y refinanciaciones.-
Expresa que con el objeto de cubrir necesidades básicas de su núcleo familiar y de su hogar, ha tenido que adquirir créditos de consumo en muchas entidades financieras y bancarias de los cuales en su mayoría no se le ha provisto copia de documentación respaldatoria como así tampoco se ha provisto de manera correcta, precisa y detallada, la totalidad de la información. Que las entidades que comenzaron a otorgarle créditos, “no se encontraban registradas en la nómina de entidades financieras” ,y que jamás hicieron una correcta evaluación crediticia con el objeto de determinar las limitaciones para contraer créditos de consumo.-
Expresa que en marzo de 2.024 se separó de su esposo debido a que sufría violencia de género y a que presuntamente habría abusado sexualmente de su hija, por lo que se retiró del domicilio en el que vivía con él, con absolutamente nada, hacia la casa de su madre dond...

SENTENCIA: 2 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CERDA, NESTOR OSCAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CERDA, NESTOR OSCAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00212-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CERDA, NESTOR OSCAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00212-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR OSCAR CERDA, CUIT/CUIL 20229348982 y SILVIA ADRIANA DI DONATO, CUIT/CUIL 27213899274, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 859.625,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 683.597,61 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 117 - 06/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALBORNOZ, LORENA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALBORNOZ, LORENA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00206-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALBORNOZ, LORENA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00206-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LORENA VIVIANA ALBORNOZ, CUIT/CUIL 23320566584, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 790.156,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 648.863,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la ...

SENTENCIA: 118 - 06/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ARIEL REYNALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ARIEL REYNALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00191-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ARIEL REYNALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00191-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO

   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL REYNALDO JARA, CUIT/CUIL 20219271752, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 956.095,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 731.832,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
...

SENTENCIA: 130 - 06/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NOVOA BARRIAS, LUIS LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NOVOA BARRIAS, LUIS LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00211-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NOVOA BARRIAS, LUIS LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00211-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS LORENZO NOVOA BARRIAS, CUIT/CUIL 20935787883, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 977.582,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 742.576,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá a...

SENTENCIA: 113 - 06/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POZAS, OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POZAS, OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00203-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POZAS, OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00203-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR POZAS, CUIT/CUIL 20121904463, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 787.163,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 647.366,61 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a tr...

SENTENCIA: 123 - 06/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.N.I.E.R.D.C.M.C.I.R.Y.D.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: "C.N.I.E.R.D.C.M.C.I.R.Y.D.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR "
EXPTE. NRO. AL-00050-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, d e febrero de 2026.
 
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, atento las constancias de autos, ordeno a la Sra. S.D. que tanto ella como su hijo adolescente, R.O.I.D., no se acerquen a un radio de 200 mts. de la niña M.D.C. y/o de la vivienda que ocupa junto a su progenitora, la Sra. N.I.C. -sita en calle D.S.B.M.d.l.l.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, a los fines de preservar su integridad psicofísica.
Atento la edad del adolescente denunciado R.O. el apercibimiento recae sobre la progenitora S.D., el que consiste en caso de incumplimiento, dar intervención a la justicia penal por la posible comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese en forma personal a la denunciante, Sra. NATALIA ISABEL CARTES, progenitora de la niña M.D.C., de las medidas ordenadas en la presente providencia. CÚMPLASE POR OTIF.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados, S.D. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notifi...

SENTENCIA: 92 - 06/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.A.C.D.R.M.P. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.M.A.C.D.R.M.P. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-03819-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presenta la titular y la adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°9, como apoderadas del Sr. M.A.M., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con la Sra. M.P.D.R.. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.j.d.a.2., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión nacieron dos hijos, uno de ellos menor de edad en la actualidad. Conjuntamente con la demanda acompaña acuerdo sobre división de los bienes comunes. Asimismo en tal oportunidad acuerdan que los temas relativos al cuidado personal, régimen de comunicación y prestación alimentaria serán resueltos en forma privada, en beneficio e interés de su núcleo familiar, tal como lo han realizado hasta el día de hoy. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En fecha 2/2/2026 se presenta la Sra. M.P.D.R., con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido mediante el cual presta conformidad con el dictado de la sentencia de divorcio y ratifica el acuerdo acompañado por la actora. 

En fecha 4/2/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores. 

En fecha 5/2/2026 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que no existen bienes pendientes de liquidación o partición, que la disolución del vínculo matrimonial no produce desequilibrio económico, de modo que no establecen compensación a favor de al...

SENTENCIA: 93 - 06/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

N.S.E.C.A.J.E. S/ ALIMENTOS

na

GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "N.S.E.C.A.J.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03985-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30 % de los ingresos que perciba el demandado con un piso de la suma equivalente a dos SMVM en favor de sus hijos.

En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el Sr. A. es Inspector de Tránsito dependiente de Seguridad Vial de la ciudad de I.J., con un ingreso de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS, aproximadamente, además hace horas extras, y percibe otros ingresos. Asimismo, informa que el demandado reside en la vivienda que pertenece a ambas partes y no abona alquiler. También manifiesta la actora, que el demandado posee un automóvil.

Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

SENTENCIA: 40 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA