P.J. C/ L.A.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: P.J. C/ L.A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00739-JP-2025 MG
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.P. y al Sr. <.A.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 5 de septiembre de 2025. ... RESUELVO: ... ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de A.A.L. hacia J.P., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada A.A.L. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violentos, ya sea físico y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapc... SENTENCIA: 982 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.M.B. C/ E.C.N. Y M.R. S/ VIOLENCIA
CARATULA: N.M.B. C/ E.C.N. Y M.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00643-JP-2025 / EXPTE. SEON N° MG
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025.
Agréguese el informe de la Municipalidad de Allen, téngase presente lo informado. Hágase saber a la Sra. <.B.N. y al Sr. <.M.y.C.N.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por LA SRA. JUEZA DE PAZ SUB. DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 8 de agosto de 2025. ... ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de R.M. y C.N.E. hacia M.B.N., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) R.M. y C.N.E. deberán ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea, escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicional... SENTENCIA: 979 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
VAZQUEZ, JULIO CESAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
//neral Roca, 8 de septiembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "VAZQUEZ, JULIO CESAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (Expte. N° RO-00654-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 22/08/25.- CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. (MB: $2.000.000).
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ART S.A.-
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios en favor del Dr. ENRIQUE ALFREDO COSTANTE en la suma de $440.727 más IVA y Caja Forense, por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. LUIS ALBERTO LONGO y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en la suma de $440.727 por la demandada, en forma conjunta, (Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.
Firme la presente practíquese planilla de pago de impuestos y contribuciones. Cúmplase por Otil.
Se hace saber a las partes que la presente queda notificada ministerio legis conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631.
Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones. sc
SENTENCIA: 248 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGUIRRE VALERIA SUSANA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Viedma, 9 de septiembre de 2025. SENTENCIA: 338 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
FINANPRO S.R.L. C/ SANDOVAL PARRA, FACUNDO ANDRES S/ EJECUCIÓN
Villa Regina, 10 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "FINANPRO S.R.L. C/ SANDOVAL PARRA, FACUNDO ANDRES S/ EJECUCIÓN" (Expte. N° VR-00137-C-2025). Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANDOVAL PARRA, FACUNDO ANDRES haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $331.960,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO, MARÍA NOELIA en la suma de 5 JUS con más el 40% por su doble carácter. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019. Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vincúlese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (DGUH-NEXV), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC). Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes sufici... SENTENCIA: 168 - 10/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.R.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
///ma, 9 de septiembre de 2025 En éste contexto, la Defensa acompaña el pedido efectuado por su pupilo ante la Directora del Complejo Penal, toda vez que se encuentran afectados los derechos fundamentales de los reclusos que no cumplen con los estándares del art. 18 de la CN, entre otros fundamentos y solicita : Se haga lugar a la presente acción de habeas corpus. 2. Se ordene de manera urgente la provisión de colchones en condiciones adecuadas. 3. Se disponga la fumigación y desinfección inmediata de la celda N° 38 -en donde se encuentra alojado su asistido- y de los espacios afectados por la plaga de chinches. 4. Se garantice el respeto a sus derechos fundamentales y a los de sus compañeros de celda. Que requerido el informe circunstanciado pertinente, el Complejo Penal informa en fecha 05/09/2025 que: " en el día de hoy a horas 10:00 se llevó a cabo por parte de la empresa ECOSAM el proceso de fumigación en todo el interior de celdas que componen el sector condenados interna, como así también sus accesos, pasillos internos (pabellones) y todos los espacios que conforman el lugar, que dicho proceder se realizó también en celda N° 38 donde actualmente se aloja el interno de marras, desinfectando a modo preventivo todas sus pertenencias como por ejemplo roра у respectivo colchón, que la diligencia de fumigación ya se encontraba prevista tal y como se informara a esa magistratura mediante oficio mio nro 484 "DSI" en fecha 02/09/2025 y por último ... SENTENCIA: 55 - 10/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CAVO FERNANDEZ GASTON LUIS C/ CLUB HOUSE GROUP S A S, BELLO BONTAS DANIELA ANDREA, BRUN MATIAS ARIEL Y BELLO BONTAS FERNANDO GERMÁN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES
CAVO FERNANDEZ GASTON LUIS C/ CLUB HOUSE GROUP S A S, BELLO BONTAS DANIELA ANDREA, BRUN MATIAS ARIEL Y BELLO BONTAS FERNANDO GERMÁN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES RO-01430-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 09 de septiembre de 2025.-MG
Proceso: para dictar monitoria en este expediente CAVO FERNANDEZ GASTON LUIS C/ CLUB HOUSE GROUP S A S, BELLO BONTAS DANIELA ANDREA, BRUN MATIAS ARIEL Y BELLO BONTAS FERNANDO GERMÁN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES RO-01430-C-2025 en virtud del pase efectuado por Oticca en fecha 01/09/2025 y presentación de la Dra. Scattareggia de fecha 04/09/2025 14:55:32 hs,
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada contrato de alquiler con firmas certificadas y lo dispuesto en su clausula 10ma, conforme a los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CLUB HOUSE GROUP S A S, BELLO BONTAS DANIELA ANDREA, BRUN MATIAS ARIEL Y BELLO BONTAS FERNANDO GERMÁN haga a la acreedora CAVO FERNANDEZ GASTON LUIS íntegro pago del capital reclamado de $1.637.966,52.-, con más sus intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $500.000- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. Paula Inés SCATTAREGGIA en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $1.637.966,52.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ ... SENTENCIA: 107 - 10/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° VI-01492-F-2024 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 02 de septiembre de 2025 en relación a los niños A.M.C.V. DNI N° 5. y M.J.V. DNI N° 5. hijos de la Sra. C.Y.C. y el Sr. M.G.M.V.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada. El día 04-09-2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El progenitor por problemas de salud, es dependiente del cuidado de sus familiares, razón por la cual no puede asumir los cuidados de las niñas, manteniendo un régimen de comunicación con sus hijas con la asistencia del sobrino que lo cuida. Señalan que el tío materno, J.C. mantiene de manera favorable el cuidado personal de sus sobrinos, desempeñando eficientemente las responsabilidades que dicho cuidado implica. Que observan que los niños se encuentran emocionalmente contenidos y que le expresan al equipo de la Senaf sentirse satisfechos con los aspectos esenciales de su vida cotidiana como la escolarización, juegos, que le muestran sus mochilas y la habitación finalizada con sus respectivas camas. Detallan que el abordaje técnico que han realizado les ha permitido acompañar el proceso de acogimiento de los niños en el seno de su familia extensa principalmente el rol preponderante asumido por el Sr. J.C. garantizado una m... SENTENCIA: 1038 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.N.S. C/ S.S.E. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 10 de septiembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara N.E.A., caratuladas como AUTOS: A.N.S. C/ S.S.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02296-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 9 de septiembre de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.E.S. respecto de persona y residencia de la Sra. N.E.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.E.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de... SENTENCIA: 691 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CONTRERAS LEAL, LILIANA MARICEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
CONTRERAS LEAL, LILIANA MARICEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00999-L-2024
San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados CONTRERAS LEAL, LILIANA MARICEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00999-L-2024 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Que corresponde regular los honorarios de el Dr. Mauro Trovato por la parte actora, en la suma de $6.000.000.- (pesos seis millones); y los correspondientes a letrados de la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, Dr. Gonzalo Perez Cavanagh y Dra. Carneiro Muhlberger Valentian, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $6.000.000 (pesos seis millones) - Monto base: $30.000.000 - de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212
---Que en las presentes actuaciones han intervenido la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Alvarez y la perita psicóloga María del Mar Corbalan, por lo tanto corresponde regular sus honorarios en la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), 5%, para cada una ellas, - Monto base: $30.000.000 -, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.- ---Que la parte demandada en su escrito solicitó se aplique el tope del 25% sobre las costas conforme lo establecido en el art. 31 de la Ley 5.631.- ---Que conforme la citada normativa, los honorarios profesionales de todo tipo devengados y correspondientes a la primera instancia, no podrán en ningún caso exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, y establece asimismo que para el cómputo del porcentaje indicado precedentemente, no se tendrá en cuen... SENTENCIA: 188 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |