GARCIA, JULIETA ARANZAZU Y OTROS C/ TIZNADO CASTILLO, MARCELA PAOLA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "GARCIA, JULIETA ARANZAZU Y OTROS C/ TIZNADO CASTILLO, MARCELA PAOLA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" BA-00325-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).
II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del CPCC hasta que los ejecutantes, Julieta Aranzazu García, Horacio Brucellaria y Jorge Luis Olguín, perciban de la parte ejecutada Marcela Paola Tiznado Castillo íntegramente el capital de $ 377.230 (Valor actual del IUS 75.446.-) con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de SENTENCIA: 53 - 20/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
P.V.A.F. C/ P.C.S. Y O.N. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00249-F-2026
Villa Regina, 20 de marzo de 2026 CERTIFICO: Que el día 20 de Marzo de 2026 se mantiene comunicación telefónica con la Jueza de este Juzgado de Familia quien en virtud a los hechos denunciados y los antecedentes existentes, ORDENÓ DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. C.S.P. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle C.d.S.n.4.-.B.M. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. C.S.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. A.F.P.V. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. C.S.P. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- - Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá entregar la llave de la vivienda al Sr. A.F.P.V...t.2.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el auxilio de la fuerza pública. En ... SENTENCIA: 196 - 20/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.J.L. C/ M.S.I. S/ DIVORCIO Viedma, a los 20 días del mes de marzo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.J.L. C/ M.S.I. S/ DIVORCIO, Expte. VI-00733-F-2025 traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que se presentó el Sr. J.L.M., (DNI N° 2.), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposa, Sra. S.I.M., (DNI Nº 2.), en los términos del art. 124 y cc del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho, manifestó que "Atento la inexistencia de bienes en común y siendo que todos los hijos de las partes son mayores de edad, a excepción de J.L. que a la fecha cuenta con 19 años de edad, no obstante hay acuerdo entre las partes sobre su manutención, por lo que no se formula propuesta alguna.". Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, notificada que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, ésta no se presentó en autos, consintiendo lo manifestado por el actor, o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el acta N° 0., se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día 0., dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
2.- Conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de una de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta así a fallar sin más trámite.-
3.-En lo que respecta a las costas, atento a las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF);
Por lo expuesto y normas legales citad... SENTENCIA: 112 - 20/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
GONZALEZ, MARCELA GEORGINA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS, DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Sierra Grande, 20 de marzo de 2026.
AUTOS: SG-00371-JP-2025 "GONZALEZ, MARCELA GEORGINA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS, DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS", traidos a despacho a
los fines de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO;
Marcela Georgina González, actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Yolanda Damaris Ayelén Reyes, Gervasio Roberto Vallati, en representación de Sudamericana Seguros Galicia SA (Ex Seguros Sura SA) y Fernanda Rodrigo, en representación de Banco Patagonia S.A, a V.S. en forma conjunta decimos: Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, hemos arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: Las demandadas, Banco Patagonia S.A. y Sudamericana Seguros Galicia SA, abonarán a la actora, Marcela Georgina González, la suma total de Pesos un millón ($ 1.000.000).
El pago será afrontado por las demandadas en partes iguales, asumiendo el cincuenta por ciento (50%) cada una de ellas. El pago se efectuará en la cuenta en la cuenta titular de la ACTORA, la cual posee en Banco Patagonia, CA $ 252-122340336-000, C. B. U Nº 0340252008122340336000, dentro de los diez (10) días desde la homologación del acuerdo.- Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar contra las demandadas. Asimismo, las demandadas abonarán los honorarios correspondientes a la letrada de la actora, los que se acuerdan en 4 (JUS) equivalente en el día de la fecha a la suma de Pesos trescientos un mil setecientos ochenta y cuatro ($ 301.784) y el 5% de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro que asciende a Pesos quince mil ochenta y nueve con veinte centavos ($ 15.089,20). El pago de los honorarios y aportes se realizará a la cuenta personal de la letrada, la cual posee en Banco Patagonia, CA 250-294403203-001 CBU Nº 0340250608294403203014.
SENTENCIA: 24 - 20/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
C.L.D. C/A.L.E.E. S/VIOLENCIA CASTILLO LUCAS DAMIANC.AGUIRRE LEGUIZA ELVIRA EDITHS. CO-00041-JP-2026 Cipolletti, 19 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: "'CASTILLO LUCAS DAMIANC.AGUIRRE LEGUIZA ELVIRA EDITH' S/VIOLENCIA" (Expte N° CO-00041-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que en fecha 10 de marzo de 2026, el Sr. C.L.D. realiza denuncia contra la Sra. A.L.E.E., la que erróneamente el Juzgado de Paz de CONTRALMIRANTE CORDERO acumula a los autos "AGUIRRE ELVIRA EDITH C/COFRE SELENA S/VIOLENCIA LEY 3040 (Expte. N°CO-00040-JP-2026)"; siendo que no son las mismas partes.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) No acumular los presentes a los autos caratulados: "AGUIRRE ELVIRA EDITH C/COFRE SELENA S/VIOLENCIA LEY 3040 (Expte. N°CO-00040-JP-2026)", toda vez que las personas involucradas no resultan ser las mismas personas intervinientes.
2) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. A.L.E.E., respecto del Sr. C.L.D. , debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualqui... SENTENCIA: 160 - 20/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.J.A. R.G.L. R.M.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS R.J.A. R.G.L. R.M.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
RO-00488-F-2026 GENERAL ROCA, 20 de marzo de 2026 Advirtiéndose un error en la sentencia del día 18/3/2026, procédase a rectificar el mismo, donde dice "...hijos de N.D.L.A.R. DNI Nº3. y G.A.R.D.N.3...." Debiendo decir:"...hijos de E.G.M. DNI 3. y G.A.R.D.N.3...." Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 214 - 20/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
RUJANA HUGO RAMON C/ SILVEIRA MARGARITA ISABEL Y OTRAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E;A:CERDA, JONATHAN C/ JARA , JENIFER ELISABETH Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 20 de marzo de 2026.
Que el actor posee Beneficio de litigar sin gastos total a los efectos de tramitar y hacer valer sus derechos en el proceso principal "CERDA, JONATHAN C/ JARA , JENIFER ELISABETH Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte N° VR-67630-C-0000) según obra en Expte VR-67800- C-0000 "CERDA, JONATHAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" en resolución de fecha 25/09/2023 y hora 10:33:31. Que que no obra sentencia firme con condena en costa, ni formulación expresa de las demandadas de impugnación o desinterés de la pericia (art.425 inc.2 CPCC) y la solidaridad de obligación de pagar los honorarios profesionales (Art. 24 Ley 5069)
SENTENCIA: 39 - 20/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
".A.C.A.S.B.D.L.S.G.".
VISTAS: Las actuaciones caratuladas ".A.C.A.S.B.D.L.S.G.".LA-00019-JP-0001 de las que; RESULTA I) Que en fecha 02 de febrero de 2023 , se presentó CATERINE ANDREA ABURTO, con patrocinio letrado de los Dres. Hernan Ariel ZUAIN, Santiago PARROU, y Ezequiel Hernan ZUAIN, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra HOSPITAL DE LAMARQUE por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MILNOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 83/100 ($$2,096,933,83).-
II) En fecha 27 de marzo de 2023 se tuvo al actor por presentado, parte, y se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio.
III. Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo , es decir, vencido el mismo no se han presentado oposiciones.- IV. Finalmente, en fecha 18/03/2026 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido. Y CONSIDERANDO:
I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos. II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar . La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden que la peticionante no tiene propiedad ni ingresos mensuales .- Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: No posee un vehículo automotor registrado en el RPA (informe movimiento LA-00019-JP-0001-E0003); No posee inmuebles registrados en el RPI (informe movimientoLA-00019-JP-0001-E0003) De lo expuesto, surge con claridad la c... SENTENCIA: 1 - 20/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
CHAGUMIL, RICARDO SEBASTIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, a los 20 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos CHAGUMIL, RICARDO SEBASTIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01182-L-2024).- integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse desintegrado el mismo por haberse acogido al beneficio jubilatorio la Dra. Paula Bisogni.
A la solicitud de astreintes peticionada por el letrado de la actora, teniendo en cuenta que hasta el presente la Comisión Médica N° 35 no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en proveído de fecha 15/12/2025 esto es: remitir en el plazo de 20 días respecto del actor CHAGUMIL RICARDO SEBASTIAN DNI 31.358.710 los expedientes N° 13715/24 y 505988/22 como así también todos los informes médicos y/o estudios que tenga del actor en relación a dicho expediente y al accidente de trabajo de fecha 08-08-2022.
Ante el pedido formulado en escrito publicado el 10/03/2026, la intimación ordenada en fecha 15/12/2025 al momento de librar nuevo oficio y encontrándose acreditado en autos los diligenciamientos de los oficios reiteratorios librados a la oficiada (Ingreso STR Nro 1427688/2025 en fecha 22/07/2025, Ingreso SRT Nro 2005373 en fecha 23/09/2025, Ingreso SRT Nro 2850617 en fecha 20/12/2025) corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por providencia de fecha 15/12/2025 e IMPONER a la COMISIÓN MEDICA N°35 de la Ciudad de General Roca una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por CEDULA en el domicilio legal de la presente sentencia, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles, debiendo utilizar la calculadora de plazos disponible en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro para el caulculo al momento de liquidar - https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
El Dr. Juan Huenumilla se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.
SENTENCIA: 51 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GONZALEZ MIRTA ELDA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS - 417-15, 369/15, 363/15 Y 374/15) General Roca, a los 20 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos GONZALEZ MIRTA ELDA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS - 417-15, 369/15, 363/15 Y 374/15) (EXPEDIENTE N° RO-06488-L-0000) integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse desintegrado el mismo por haberse acogido al beneficio jubilatorio la Dra. Paula Bisogni.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Teniendo en cuenta que hasta el presente la demandada no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en el punto I del Resuelve de Sentencia Definitiva de fecha 18/10/2023 (aplicación de la Ley 4640 a partir del 26-04-2.011 (fecha de promulgación de la ley), debiendo depositar las contribuciones sobre las "sumas no remunerativas" en la cuenta de ANSES de los actores MIRTA ELDA GONZALEZ y CUPERTINA DEL CARMEN CONTRERAS.-
Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 10/03/2026, la intimación ordenada en fecha 29/12/2025 y encontrándose debidamente notificada la demandada conforme art. 25 primera parte de la Ley 5631, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada Sentencia Definitiva de fecha 18/10/2023 e IMPONER a PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDONOMÍA) una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por nota de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles, debiendo utilizar la calculadora de plazos disponible en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro para el caulculo al momento de liquidar - https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
El Dr. Juan Huenumilla se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-<... SENTENCIA: 50 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |