Fallos Jurisdiccionales

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P.H.A. C/ S.V.F.C. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

P.H.A. C/ S.V.F.C. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-03259-F-2025
 
 
Cipolletti,  10 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.H.A. C/ S.V.F.C. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA (CI-03259-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA: Que mediante presentación CI-03259-F-2025-I0001, se presenta el Sr. P.H.A., con el patrocinio letrado del Dr. C.A.J., a iniciar demanda de  cese de cuota alimentaria contra la Sra. S.V.F.C..
Manifiesta que solicita el cese de la cuota alimentaria homologada en los autos caratulados: "S.V.F.C. C/ P.H.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (CI-17639-F-0000; N-4CI-2942-F-2019), en virtud de la mayoría de edad alcanzada por la hija en común, P.S.A..
Pasando las presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, RubinzalCulzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita. El articulo 663 del C. C y C establece que "La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o p...

SENTENCIA: 312 - 10/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.M.A. C/ R.D.A. S/ VIOLENCIA

RETAMAL MARIO ALBERTOC.RODRIGUEZ DANIELA ALEJANDRAS.V.

CI-03325-F-2025

 

 

Cipolletti,  10 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " 'RETAMAL MARIO ALBERTOC.RODRIGUEZ DANIELA ALEJANDRA' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-03325-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 9 de diciembre de 2025, el Sr. R.M.A. formula denuncia por hechos de violencia, contra la Sra. R.D.A., agregándose en adjunto denuncia.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra.  R.D.A.  respecto del Sr. R.M.A. debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incum...

SENTENCIA: 1054 - 10/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

T.D.F. C/ P.A.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: T.D.F. C/ P.A.M. S/ VIOLENCIA
CO-00259-JP-2025
 
Cipolletti, 10 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " T.D.F. C/ P.A.M. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCO-00259-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 10/12/2025 se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Contralmirante Cordero, elevadas a consideración, con relación a la denuncia de fecha 20/11/2025, formulada por el Sr. T.D.F.  contra la Sra. P.A.M., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática radica en torno a CUESTIONES PATRIMONIALES, corresponde desestimar la misma, debiendo ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar por la vía respectiva el trámite patrimonial que considere pertinente.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita), presentándose en horario de atención al público, de Lunes ...

SENTENCIA: 1055 - 10/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.M.M.C/ L.C.A. S/ ACCIONES DE FILIACION

CARATULA: A.M.M.C/ L.C.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
EXPTE PUMA: RO-00321-F-2022
 
Viedma, 10 de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.M.M.C/ L.C.A. S/ ACCIONES DE FILIACION, Expte. Nº RO-00321-F-2022, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 28/11/2022 se presentó la Sra. M.M.A. (DNI Nº 2.) por medio de apoderada, en representación de su hijo entonces menor de edad, G.S.A. (DNI N° 4.) e inició demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. C.A.L. (DNI N° 2.).
En sustento de su pretensión, relató que conoció al demandado en el año 2007 en la ciudad de General Roca, en un club bailable nocturno y después de un tiempo comenzaron una relación sentimental que devino en convivencia (primero en un departamento de sus papas en el Barrio Don Carlos y luego alquilaron una casa); que al poco tiempo de mudarse juntos comenzaron a atravesar una crisis de pareja y decidieron separarse.
Relató que al poco tiempo de la separación se enteró que estaba embarazada y al comunicarlo al demandado desconoció ser el padre, por lo que se vio obligada a transitar sola el embarazo y el nacimiento del niño, el día 17 de julio de 2007.
Expresó que a fin de poder lograr el reconocimiento de su hijo inició una mediación, momento en el que el demandado alegó tener dudas sobre su paternidad, razón por la que se vio obligada a iniciar el presente trámite.
Por último, aco...

SENTENCIA: 221 - 10/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CARRASCO, MARTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

CARRASCO, MARTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA RO-01033-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 9 días del mes de diciembre del año 2025 siendo las 10.00 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez. A la misma se conectaron el Dr. Francisco Martín en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Martín Carrasco también conectado, y los Dres. Sebastián Tronelli en calidad de gestor procesal y Luis Longo en calidad de apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.300.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago, con vencimiento el día 5 de enero de 2026. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio al actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 3) Con costas a cargo de la demandada. 4) Regúlanse los honorarios del letrado de la p...

SENTENCIA: 368 - 10/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

IBARRA, CARLOS SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, a los 5 días del mes de diciembre del año 2025.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "IBARRA, CARLOS SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS - RO-01133-L-2024" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia), pasamos a expedirnos.
I.- Contra la sentencia definitiva dictada el 04/072025, la letrada representante de la Provincia de Río Negro, Dra. Daiana Soledad Reynoso, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley a través de escrito presentado en Sistema de Gestión Puma Laboral de fecha 05/08/2025 a las 11:07 horas, en cuanto a que la misma hizo lugar al reclamo de los accionantes respecto del pago del adicional previsto en el Decreto 681/17.
En apartado 2 refiere a los requisitos de admisibilidad formal de la vía incoada.
Así explica que el remedio extraordinario es interpuesto por la parte demandada la que se ha visto agraviada, contra una sentencia definitiva -dictada por este mismo Tribunal- , y en el plazo de 10 días conforme la notificación ministerio de ley en fecha 22/07/2025.
Constituye domicilio en calle Álvaro Barros N° 328 de la ciudad de Viedma, añadiendo que no corresponde el depósito previo del art. 265 del CPCC atento ser el recurrente el Estado Provincial.
En el siguiente acápite desarrolla los antecedentes de la causa -demanda, contestación de demanda y sentencia-.
Refiere luego al vicio de la sentencia por el cual su parte se agravia. Así detalla que la sentencia ordena aplicar un régimen para el cálculo de zona desfavorable -Decreto 681/17- el que dice no corresponder por no encontrase vigente.
Explica que el Decreto 681/17 (B.O. N° 5574 de fecha 22/06/2017 que dispone incrementos del 14,5% a partir de marzo de 2017; 4,15% a partir de mayo de 2017, y 5,20% a partir de septiembre de 2017, calculados sobre la sumatoria neta de diferentes conceptos, entre ellos “zona desfavorable”), dejó de aplicarse por quedar desplazado por el Decreto 597/17 (B.O. del 15/06/2017, pág. 16 con vigencia a partir del 30/06/2017) que reglamenta la ley ...

SENTENCIA: 498 - 10/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN

Código para contestar demanda: PEYM-RSQZ
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
Viedma, 10  de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. N° VI-01778-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 28/10/2025 se presentó la Sra. R.M.F.F. (DNI 4.), por medio de apoderada y solicitó la homologación del acuerdo arribado con el Sr. C.A.C. (DNI 3.), ante el CIMARC de Viedma con el N° de legajo 01078-VICM-2024.
Asimismo, denunció el incumplimiento de lo acordado y solicitó se intime al demandado al estricto cumplimiento de dicho acuerdo, tanto respecto al aporte de cuota alimentaria como al compromiso asumido respecto a las reparaciones de la vivienda en la cual habita la ejecutante con sus hijas.
2.- A petición de la judicatura, en fecha 02/12/2025 presentó una liquidación de los alimentos adeudados y el día 20/11/2025 se le requirió informar las deficiencias habitacionales detectadas, conforme pidiera la DEMEI en su dictamen, lo cual también se cumplió con el escrito a despacho.
3.- Entretanto, corrido traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, con fecha 17/11/2025 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.

SENTENCIA: 14 - 10/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

E.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0032/JE8/16)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.18 hrs. a los 10 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado E.L.A..- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada E.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0032/JE8/16), Expte. N ° CI-00917-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas, en función de informe de UADME del 26/11/2025.-
 
Siendo las 11.20 horas se incorpora la Ayte. 2da. Antonella Casalla, a cargo de la UADME.-
 
Así la Defensa solicita que se expida sobre el evento. Así expresa que sobre el hecho del 25/11/25 se alejó a las 20.41 y se lo llama al GPS y al numero de sistema. No respondió esas llamadas y solicitó a la Cría. 56 la verificación de la última ubicación, que no era exactamente en su domicilio. Una vez que regresa al rango 21.11 el personal policial se entrevistó y no sabemos que dijo, solo informaron que sin novedad. Sobre la comunicación que hubo entre ellos la desconoce. Los oficiales le informaron sobre si el dispositivo esta dañado o algo? no. De todos modos ellos pidieron la constatación que tuviera el GPS, no registró rotura. 
 
El Juez pregunta a qué se refiere con evento alejamiento? es cuando la tobillera que tiene colocada en el pie se aleja a mas de 100 metros del aparato GPS. Ese evento se produjo en Allen y se normalizó ahí? fue todo en la misma ubicación. 
 
La Defensa agrega, que sobre el concepto de alejamiento, puede darse también que esto ocurra si el GPS pierde señal? no, es solo cuando se separan ambos equipos, perder señal es otro evento.- 
 
Luego, el condenado ...

SENTENCIA: 470 - 10/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

S.K.V.S. C/ B.S.D.R. S/ VIOLENCIA

AUTOS: SANABRIA KELER VIVIANA SOLEDADC.BORDON SANCHEZ DEL ROSARIOS.V.
Expte. N° BP-00167-JP-2025 -

Cipolletti, 10 de diciembre de 2025. vh
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Balsa Las Perlas bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIA Y HORA.-
Hágase saber al Sr. B.S.D.R. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. S.K.V.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. B.S.D.R. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. B.S.D.R. respecto de persona y residencia de la Sra. S.K.V.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en ...

SENTENCIA: 392 - 10/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.F.A.O.C.C.N. S/VIOLENCIA

CARATULA F.F.A.O.C.C.N. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03725-F-2025


GENERAL ROCA, 10 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.F.A.O. y <.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.N. hacia <.F.A.O., su domicilio sito en calle P.N.6., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.N., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
Atento no surgir de la denuncia datos sobre el domicilio del denunciado Sr. C.N., Notifíquese requiriéndose la colaboración de la Comisaría co...

SENTENCIA: 328 - 10/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA