Fallos Jurisdiccionales

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P.D.N. (EN REPRESENTACION DE D.R.A.B.P) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO

Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en "P.D.N. (EN REPRESENTACION DE D.R.A.B.P) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00337-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 01/10/2025 08:50 hs comparece la Sra. D.N.P. en representación de su hija D.B.P. a los efectos de interponer ACCION DE AMPARO contra INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS), con el objeto de obtener cobertura de las 12 sesiones solicitadas por las profesionales de terapia ocupacional respecto a su hija.
Refiere que: “soy afiliada de la obra social IPROSS n°’30177704/3’ mi hija D. de 10 años de edad realiza tres terapias en el centro vida...la menor tiene certificado de discapacidad ya que si diagnóstico es trastorno de lenguaje expresivo- trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares. En julio de este año presentamos la documentación que se solicita desde la obra social para renovar el módulo de discapacidad. Presentamos todo en tiempo y forma, respetando todo lo pedido. Luego de unos días de presentar lo requerido en la obra social, recibimos la respuesta del módulo aprobado, pero no se respetó el pedido de la pediatra y de la terapista Pessoa donde solicitaban 12 sesiones de terapia ocupacional, ya que se realizan talleres en conjunto con la psicopedagoga Pérez, lo cual es de gran beneficio para la estimulación de mi hija. Firmé en disconformidad ya que no se respetó lo solicitado por las profesionales y se vulneró los derechos de mi hija. Envié una nota a IPROSS para reclamar lo que necesita mi hija”.
Que mediante providencia de fecha 01 de octubre de 2025 se corre vista al Ministerio Público Fiscal a los efectos de que se expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional.
Sin perjuicio de la vista ordenada, se tiene por interpuesta Acción de Amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) conforme lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial. Asimismo, se ordena notificar al Sr. Gobernador de la provincia de Rio Negro, a la Fiscalía de Estado,...

SENTENCIA: 132 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

L.G.A.C.C.M.A.S.A.

DFC/sf
GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "L.G.A.C.C.M.A.S.A.", (RO-03728-F-2025, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de 1 (UN) Salario Mínimo Vital y Móvil  mensual en favor de su hijo M..
La actora manifiesta que el demandado trabaja en una carnicería, desconociendo el caudal económico  del mismo. 
Sostiene que desde que se homologo el acuerdo, el progenitor ha colaborado enviando en forma irregular algunas sumas de dinero y que resultan insuficientes para cubrir los gastos de su hijo quien se encuentra en pleno crecimiento y formación. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad.
"... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109).
En los autos caratulados "LLANQUELEO, GLADYS ANALIA C/ CANO, MIGUEL ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)" (EXPTE. NRO. RO-35221-F-0000), las partes acordaron en fecha 7/9/2016 una cuota equivalente a $2000 y cuando este tuviese trabajo registrado el 25% de los ingresos que percibe mensualmente (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), de los ingresos del demandado,  acuerdo que fuera homologado en fecha 22/11/2016. 
Si bien existe un cuota alimentaria pactada por las partes homologa...

SENTENCIA: 1249 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.B.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.10 hrs. a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.B.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00100-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de sanción

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: advirtiendo del legajo estamos ante un hecho del 13/10, se cuenta con dos testimoniales, uno estaba en consigna identificando a 3 personas y los describe, quienes habrían dañado el alambrado perimetral en campo de deporte, que uno sale y vuelve con una pelota. Lo cierto es que identifican a las personas por prendas y refieren que sería uno de ellos su asistido. Advierte que no hay prueba de autoría individual, cuál fue el que atravesó o daño el alambrado. No hubo una identificación de las actividades de cada uno. Estas tres personas estaban en el mismo lugar pero no se detalla la actividad de cada uno. Pide se declare la nulidad de la sanción, no hay descripción que se atribuya un acto determinado. Y la nulidad de los actos consecuentes.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que acompaña el pedido de la Defensa, en el proceso se olvidaron de definir la imputación de cada una de las personas, se realizó un solo sumario para diversas personas. Que hay una foto de un cerco roto pero no sabemos quien lo hizo, seguramente hay un daño pero no se puede imputar. Ninguno admitió participar siquiera de la situación. En un análisis de imputación objetiva no pasaría siquiera un filtro. No se ha logrado individualizar la conducta de cada una de las personas. 

La Defensa aclara que la sanción fue impuesta por Res. 94 del 16/10/2025.-


Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver y los dictámenes de las partes estan fundados. El art. 14 del Dec. 1634/04 establece que un caso como este no corresponde aplicar sanción, sin la comprobación d...

SENTENCIA: 479 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

M.O.N.C.M.C.T.Y.C.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.O.N.C.M.C.T.Y.C.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03803-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. O.N.M., a la Sra. <.T.M. y al Sr. <.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS  de la Sra. <.T.M. y del Sr. J.C. a la SraO.N.M., en su domicilio sito en calle C.7.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.T.M. y al Sr. J.C., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará u...

SENTENCIA: 383 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.R.C.M.S.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA E.R.C.M.S.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03808-F-2025

VD

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a R.E. y S.B.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de S.B.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de R.E., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. 

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 

N...

SENTENCIA: 355 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.G.I.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.G.I.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03805-F-2025



GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.G.I. y <.M.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a <.M.A. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF
Atento los términos de la denuncia efectuada líbrese oficio al Equipo local de la Subsecretaría de Adultos Mayores (Lic. Héctor Fonseca) sito en calle Isidro Lobos N° 1374, a los fines que constaten la situación actual del Sr.. <.M.A., debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 17 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que,  acompañen a retirar los efectos personales ( documentación personal y ropa de abrigo) de <.G.I. del domicilio de calle L.Q.N.2., Chacra 210, Barrio Paso Córdova de esta ciudad de General Roca, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Cúmplase por OTIF.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmp...

SENTENCIA: 352 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

N.N.A.C.Z.J.A. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "N.N.A.C.Z.J.A. S/ DIVORCIO" (RO-03430-F-2025) de los que;
RESULTA: Que se presenta N.A.N., con su apoderada, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con el Sr. J.A.Z. el 22 de noviembre de 2019 y que de dicha unión no nacieron hijos.
Sostiene que no se acompaña propuesta de convenio regulador debido a que las partes no tienen bienes inmuebles, ni muebles registrables en común. Además no están dadas las condiciones para fijar compensación económicas.
Corrido el traslado respectivo, se presente el Sr. Z. con apoderada y se allana a los términos de la demanda.
En fecha 15/12/2025 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por la Sra. N. y el allanamiento del Sr. Z., corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio.
Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de N.A.N., DNI 2., y de J.A.Z., D.N.I. Nº 2., matrimonio celebrado el 22/11/2019 en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 133, Tomo: 1M, Año: 2.019, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 30 JUS y los de la Dra. Mónica Ruiz en la suma de 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia





SENTENCIA: 379 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.V.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL


San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00206-P-2025, caratulado "E.V.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",

 

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Juez Burgos Marcos Rafael al momento de dictar la sentencia de condena cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a estas actuaciones, dispuso como pauta de conducta:  "...5) previa entrevista e informe del CIF, realizar si es indicado, tratamiento psicológico para control de sus impulsos...", razón por la cual se ordenó la práctica de una pericia por parte de la Licenciada Silvia E. Ceballos, Psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense.
La citada profesional se expidió en fecha 27/10/2025 manifestando: "...Respecto de lo que aquí se solicita, se indica que el Sr. J.E.E.V., a la fecha NO requiere tratamiento psicoterapéutico..."
En fecha 04 de noviembre de 2025  se expidió la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo: "...Atendiendo a lo informado por la Lic. Silvia Ceballos, Psicóloga Forense perteneciente al C.I.F., en Pericia N° CIF-3ra-01491-2025, teniendo en cuenta que en las conclusiones surge que “se indica que el Sr. J.E.E.V., a la fecha NO requiere tratamiento psicoterapéutico”, no corresponde exigirse el tratamiento psicoterapéutico consignado en sentencia de fecha 15/09/2025. Doy por contestada la vista conferida. Remito los autos a la instancia originaria..".

La Defensa guardó silencio ante la vista conferida.
A la hora de resolver, considerando de relevancia el informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Sra. Fiscal Adjunta, habré de disponer relevar al condenado J.E.E.V. de la imposición de realizar tratamiento psicológico como pauta de conducta.


Por ello, RESUELVO:


I.- RELEVAR AL CONDENADO J.E.E.V. DE LA IMPOSICIÓN DE REALIZAR TRATAMIENTO PSICOLÓGICO COMO PAUTA DE CONDUCTA. -Conforme considerandos.
Regístrese, notifíquese, comuníquese.-


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 364 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

M.G.A.C.M.J.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.G.A.C.M.J.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03795-F-2025 -


GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025

Por recibido.
Procédase a subir el acta de denuncia de fecha 12-12-25.
Téngase presente la constancias de actuaciones de guardia y ratifíquense  las medidas decretadas de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y abstención  del Sr MARTINEZ, JOSE LUISr.d.l.S.MANSILLA, GERALDINE ANDREA y su domicilio sito en calle ISLA MAVINAS S/N de la
localidad de EL CUY 
por la Dra. Natalia Rodriguez Gordillo como Jueza de turno.
Hágase saber a las partes Sres. M.G.A.  y <.J.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
Líbrese oficio a la Comisaria de la Familia correspondiente  a los efectos que remitan copia de la notificación y el diligenciamiento del mandamiento de exclusión del hogar efectuada al Sr. JOSE LUIS MARTINEZ   respecto de las medidas dictadas por la Jueza de Turno Dra. Natalia Rodriguez Gordillo en fecha 12-12-25. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
Líbrese testimonio de las medidas dictadas en fecha 12de diciembre del 2025
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la denunciante Sra. GERALDINE ANDREA MANSILLA sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dése vista a la DEMEI.
 
 
Dra. Ángela Sosa
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 354 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MADUEÑO GALLEGO, MIRIAN EVE C/ MARONGIU, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MADUEÑO GALLEGO, MIRIAN EVE C/ MARONGIU, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67222-C-0000); de lo cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que al pto 3 del "Sentencio" de la sentencia dictada en movimiento VR-67222-C-0000-I0057 de fecha 18/11/25, se ha consignado por error involuntario a la Dra. Tamborini como "Julieta".
Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Atento el error de tipeo incurrido, suplir el mismo en los términos de la normativa citada, respecto del pto 3 del "Sentencio" de la sentencia dictada en movimiento VR-67222-C-0000-I0057 de fecha 18/11/25, debiendo leerse: "3) Condenar en costas a la accionada y regular los honorarios profesionales por la participación acreditada en autos en las sumas equivalentes a los siguientes porcentajes del monto de condena con más los intereses a liquidarse: de los Dres. Hernán Enrique Mones y Natalia Andrea Mones en forma conjunta 13%; Dres. María Carolina Marsó, Hernán Estanislao Rivas, Walter Ariel Maxwell y Juliana Tamborini en forma conjunta 11%. Cúmplase con la Ley N° 869. Notifíquese a Caja Forense...".
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.

PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 130 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA