DARDANO, RUTH BELEN C/ IPROSS S/AMPARO San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: DARDANO, RUTH BELEN C/ IPROSS S/AMPARO, BA-01353-C-2026 y
CONSIDERANDO: 1°) Que el día 01/06/2026 se presentó la Sra. Ruth Belen Dárdano (D.N.I. 32.255.677) a fin de interponer acción de amparo contra Ipross.
2°) Relató que es afiliada de Ipross N° 03-32255677/00 y que padece de cáncer de mama, por lo que se encuentra en tratamiento de quimioterapia. Asimismo dicha entidad le emitió dictamen por el cual se encuentra encuadrada en la Resolución 154/85. Que a raíz de su patología para poder continuar con el tratamiento de quimioterapia necesita colocarse un PORT-A-CATH. Que presentó ante el Ipross toda las autorizaciones y presupuestos para poder realizar la intervención quirúrgica el día 02/06/26 en el Hospital Privado Regional (prestador de Ipross). Que el día viernes 29/05/26 le informan que hay una diferencia en uno de los presupuesto, de los cuales el monto total es por un importe de $972.300, se autorizo de dicho valor $281.879,28, quedando una diferencia de $690.420,72 que debe abonar en el centro prestador. Ante la consulta porque de la falta de cobertura al 100% no recibió respuesta.
3°) Que se dio tramite al amparo requiriendo el informe de rigor (artículo 43 CNR), vencido dicho plazo sin que mediara respuesta, por lo que la presente ha quedado en estado de resolverse.
4°) Que ante la información vía email a la amparista del pase a resolver de la acción incoada, ésta informa que en el día de ayer se realizó la intervención quirúrgica y que solicitará el reintegro de las sumas abonadas.
5°) Que habiéndose cumplido el objeto del amparo (voluntariamente por la amparista), corresponde declara abstracta la cuestión debatida en autos, toda que deviene inoficioso el pronunciamiento respecto a la pretensión de la demandada.
6°) Que respecto al reclamo del reintegro de gastos solicitados por esta vía, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justica, no resulta procedente cuando la cuestión se limita a un asunto meramente patrimonial y está ausente la urgencia que es propi... SENTENCIA: 170 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
P.F.E.H. C/ P.F.W.E. S/ VIOLENCIA P.F.E.H. C/ P.F.W.E. S/ VIOLENCIA
FO-00283-JP-2026
Cipolletti, 3 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.F.E.H. C/ P.F.W.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° FO-00283-JP-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que se reciben las presentes actuaciones de Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro.
CONSIDERANDO:
L.t.d.l.d.f.y.a.q.l.s.p.n.s.t.d.u.s.q.a.s.t.p.l.p.v.y.q.r.a.c.d.í.p.c.r.a.i.q.s.e.h.j.a.l.r.d.q.p.a.l.e.s.n.h.l.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Con relación a la prohibición de acercamiento peticionatada, estese a lo dispuesto en los autos vinculados: <.F.G.P. C/ P.F.W.E.S.V. (Expte N° FO-0.).
SENTENCIA: 248 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ACEVEDO, RUBEN DARIO C/ ZETONE Y SABBAG S.A. Y FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 3 de junio de 2026 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Maria del Carmen Vicente, quien dijo: RESULTANDO: 1. Mediante presentación en el SG PUMA de fecha 26-05-2021, el Sr. ACEVEDO Ruben Darío, a través de sus letrados apoderados, promueve demanda contra ZETONE Y SABBAG S.A y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A (seguro de garantía), procurando el cobro de $ 884.332,53, en concepto de prestación dineraria por IPPD, prevista en el art. 14 apart. 2 inc. a) de la Ley 24557, modificada por Ley 26773 y el Decreto 1694/2009 (arts. 2 y 3).
En su relato de los hechos cuentan que el actor trabaja por cuenta y orden de Zetone y Sabbag S.A., realizando tareas de Peón rural. Que la firma empleadora tenía contratado al momento de la contingencia el seguro de Federación Patronal Seguros S.A.
Afirman que el Sr. Acevedo ingresó a trabajar bajo sus órdenes el 15-06-2016, realizando tareas de cosecha, poda, riego, manipulación y almacenamiento de productos agrarios, limpieza de cuadros y acequias, alambrado, junta de descartes y residuos, carga y descarga de cajones vacíos, y todo tipo de tareas correspondientes a su categoría. Todo ello en chacra de producción frutícola de la accionada.
Aducen que trabajador ingresó a trabajar en perfecto estado de salud, y se desempeño con absoluta dedicación, eficacia y buena fe, sin sanciones disciplinarias.
Señalan que el empleador no tiene ART para ninguno de los empleados contratados en el establecimiento, como es el caso de autos, por lo que será responsable de brindarles la atención medica, pagar ILT hasta el alta médica, y deberá responder por las indemnizaciones por incapacidad permanente que otorga la LRT.
Que de no hacerse cargo de estas obligaciones legales, tal y como sucede en este caso, el trabajador no tendrá más remedio que ser atendido por el sistema público de salud y, posteriormente, deber.. SENTENCIA: 97 - 03/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
Q.N.R. (EN REP. D.Q.L.) C/ IPROSS S/ AMPARO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "Q.N.R. (EN REP. D.Q.L.) C/ IPROSS S/ AMPARO"- Expte. BA-00445-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) En fecha 11/05/2026 se presenta la Sra. <.Q.,en representación de su hija menor de edad, <.D.Q., con el patrocinio letrado de la Dra. Helen Tobar e inicia amparo contra IPROSS a fin de obtener el cese inmediato de un recorte en las prestaciones terapéuticas indicadas para la niña, quien posee una situación de discapacidad acreditada con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
Relata que su hija, de siete años de edad, presenta un cuadro complejo de salud que incluye Síndrome de Down, Enfermedad de Hirschsprung, hipotiroidismo, hipotonía generalizada y retraso global del desarrollo, entre otras condiciones. Estas patologías exigen un seguimiento interdisciplinario constante e intensivo, orientado a fortalecer su autonomía y comunicación.
Manifiesta que, ante el inicio del nivel primario en el ciclo lectivo 2026 -etapa que demanda mayores exigencias cognitivas y adaptativas-, su médica pediatra prescribió un esquema terapéutico consistente en tres sesiones semanales de fonoaudiología, terapia ocupacional y psicopedagogía.
Denuncia que la obra social, mediante una resolución de fecha 20/01/2026, autorizó únicamente cuatro sesiones mensuales por disciplina, lo que implica una reducción de la frecuencia de tres a solo una sesión semanal efectiva, decisión que la amparista califica como arbitrari... SENTENCIA: 75 - 03/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INSPIRO PATAGONIA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INSPIRO PATAGONIA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01349-C-2026 SENTENCIA: 875 - 03/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FUENTEALBA YAÑEZ ANDY LEONEL S/ ART 27 BIS (AC) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 3 de junio de 2026, siendo las 09.02 horas y en el marco del expediente RO-00038-P-2023 () - F.Y.A.L.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Federico Diorio y su asistido A.L.F.Y. D.4. .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la señora Fiscal, afirma que pidió la audiencia atento un informe de IAPL que pone en conocimiento que el condenado tiene una relación con la hermana de las víctimas, ya que una de las reglas de conducta es la prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 20 metros de C.A.P., G.L.P. y la madre de ambos M.S.K., como así, una prohibición de todo tipo de contacto hacia dichas personas, sea de forma personal, gestual, telefónica o digital (redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea), por sí o por terceras personas. Alertados por esto, desde el Ministerio público se establece comunicación con la señora M.S.K., (progenitora de las víctimas en el presente). Que informa que "el condenado F., vive en su domicilio, dado que es la pareja de su hija, con quien tienen un hijo en común, el cual tiene problemas de salud. Que si bien el nombrado tiene su domicilio frente al mio, siempre vivió en mi casa por los motivos ya dichos. Que a raíz de los problemas de salud de mi nieto, siempre él está atento a ello, para lo que necesite su hijo. Que a ella no la molesta, por lo cual no tiene inconveniente con que viva en su domicilio. " Que ante esto requirió la audiencia para que se evalúe si se deja sin efecto la prohibición de acercamiento, o como en otros casos se lo excluya del hogar, es una situación para analizar. En cuanto a las otras reglas que tiene, tiene presentaciones ante IAPL cada tres meses, lo está cumpliendo, no tiene tratamiento ni cursos para hacer. El principal planteo sería eso, que está viviendo con una de las víctimas del legajo.
El defensor aduce que primero que nada destacar que el señor no vive en el domicilio de las víctimas, sino que vive en B.M.. Que el hecho por el cual fue condenado su asistido no fue contra la señora K., sino contra C.y.G.P., ellos no viven en Regina, uno vive en Neuquén y el otro esta preso. Es cierto que está en pareja con la hija de la señor K., que su h... SENTENCIA: 314 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.M.N. C/ A.J.G. Y A.M.G. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.M.N. C/ A.J.G. Y A.M.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02814-F-2024,
CONSIDERANDO: Que la doctora Natalia de Rosa, Defensora de Menores e Incapaces interviniente, ante los hechos de violencia denunciados por la actora, otorga su conformidad a que las medidas dispuestas en fecha 29/05/26, sean de forma extensiva hacia la niña N.E.M. (E0005). Atento lo peticionado por la parte (E0004), la conformidad otorgada por la Defensora de Menores y lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por lo que,
RESUELVO: 1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 3. Téngase presente lo dictaminado por la doctora Natalia de Rosa, hágase saber.
Respecto a la vinculación solicitada, deberá peticionar en los autos correspondientes siendo que no tramitan ante esta Unidad Procesal.
2) Ampliar la medida dispuesta en fecha 29 de mayo de 2026 y en tal sentido, provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor J.A. y de G.M. a la niña N.E.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de la niña. 3) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 29 de julio de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en ... SENTENCIA: 293 - 03/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
JUANICO, LUIS EDUARDO C/ URIBE, MONICA BEATRIZ Y OTRO S/ EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026 . SENTENCIA: 43 - 03/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 3 de junio de 2026, siendo las 9:08 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expte. Puma VI-02079-P-0000 EX B-1VI-1246-JE2019 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado H.R.G. D.2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Requerir al Director del Complejo Penal N° 1 y al Gabinete Técnico Criminológico arbitren y gestionen los medios necesarios a fin de que el interno H.R.G. D.2. pueda Estudiar y Trabajar y no ver afectada su progresividad, atento la voluntad manifestada por el interno. Tercero: Recomendar al interno H.R.G. D.2. que continúe abordando con el Gabinete Técnico Criminológico los puntos observados Área Psicológica, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Cuarto SENTENCIA: 262 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.R.B. C/ S.K.A. S/ HOMOLOGACION N° de Expte.: VI-00850-F-2026.-
CARATULA: S.R.B. C/ S.K.A. S/ HOMOLOGACION.-
Viedma, 03 de junio 2026.-
Se tiene presente las aclaraciones efectuadas.
En su mérito, atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 18/05/2026 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño S.B.S. (DNI N° 5.) nacido el día 1. y la niña M.F.S. (DNI N°5.) nacida el día 07/05/19 en mérito de las actas de nacimiento presentadas en fecha 08/05/26 y siendo que lo expuesto en el acuerdo presentado en tal fecha, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, se homologa en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del CPF.-
No imponer costas, atento el objeto de las presentes y toda vez que no existe incumplimiento de las partes que les sea imputable (conforme art. 19 del CPF).-
Librar oficio a la E.D.E.R.N.S. a fin que proceda a descontar de los haberes que percibe el Sr. K.A.S. (DNI N° 4.) el 28% de lo que perciba mensualmente, previos descuentos de ley. Asimismo, del Sueldo Anual Complementario deberá descontarse únicamente el 20% y el ítem B.A.E (bonificación a la eficiencia anual) deberá excluirse de dichos descuentos. Todo ello en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos S.B.S. (DNI N° 5.) y M.F.S. (DNI N°5.), para ser percibidos por la Sra. R.B.S.. Dicha suma deberá ser descontada y depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta N° 2. CBU: 0.perteneciente al Banco Patagonia.
Atento lo peticionado, oficiar al Banco Patagonia S.A. a fin que proceda a la reapertura de la cuenta judicial N° 2. CBU: 0. y la vincule a los presentes obrados y a nombre de esta Unidad Procesal.-
Notificar al domicilio real electrónico, a cargo de la parte, en los términos de la acordada 27/25 STJ.-... SENTENCIA: 22 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |