Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, LUCIANO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, LUCIANO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02036-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, LUCIANO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02036-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO GABRIEL FARIAS, DNI 37949580 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.033.760,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 829.073,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QTCK-WNAI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1157 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02085-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02085-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ALBERTO CARMONA, CUIT/CUIL 23219146469 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 498.693,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HACU-DINL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1162 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02037-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02037-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ARIEL GONZALEZ, DNI 17586956 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 632.940,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 628.663,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SEMO-QAHC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

S...

SENTENCIA: 1164 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CH-00342-JP-2026

Luis Beltrán, 10 de agosto de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos ...

SENTENCIA: 791 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ COSAS DE COCINA S.R.L. Y OTRA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026

VISTOS: Los autos: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ COSAS DE COCINA S.R.L. Y OTRA S/ EJECUTIVO BA-20872-C-0000: 1º) Que corresponde  tener  por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479,482, 483 y 486 concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener por preparada la vía ejecutiva. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II)  Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra KARINA CECILIA COMTE, DNI 18160890 y COSAS DE COCINA SRL, CUIT/CUIL 30712546936, hasta que pague el capital reclamado de $20.946,72.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "Machín" establecida por el STJRN  (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010.
IV) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias y Arias Luis Gustavo, en su doble carácter, en la suma de...

SENTENCIA: 143 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01385-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
 
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de [FAMILIAR_1], conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo la Jueza en turno procedió a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (09/10/2026).-
2.- Líbrese el oficio a la Subsecretaría de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la provincia de Río Negro ordenado.-
3.- Regístrese y protocolícese y una vez vencidas las medidas, archívese.-

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

 

SENTENCIA: 342 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: VI-01380-F-2026
 
Viedma, 10 de agosto de 2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta el rechazo dispuesto por la Sra. Jueza de Turno y la notificación realizada a la denunciante; en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I. Archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas (art. 157 del CPF).-
II.- Atento la Disposición N° 1/2026, hágase saber a la OTIF que atento lo dispuesto por el ANEXO I – de la DISPOSICIÓN 1/26 D.G.A del Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, una vez agregadas las notificaciones remitidas, se debe cambiar el estado del trámite a finalizado y cumplir con el pertinente cambio de radicación al Archivo General del Poder Judicial ...

SENTENCIA: 220 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-01687-F-2025  ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 3/6/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº11, como apoderado de la Sra. [ACTOR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra sus progenitores los Sres. [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los haberes que perciben los demandados, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvieron sus padres nacieron seis hijos en común, siendo ella la mayor, contando en la actualidad con [EDAD_ACTOR_1] de edad. Refiere que en el mes de octubre del año 2024 sus padres la echaron de la casa, tratándola de mentirosa e insultandola, encontrándose desde dicho momento residiendo en la vivienda de sus tíos. 
Menciona que actualmente se encuentra cursando la carrera de técnico superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo, carrera que dicta el [LUGAR_1], afirmando que cursa de lunes a viernes en el horario que se extiende de las 8 hs a las 13.15 hs. Señala que a los fines de reforzar sus estudios asiste a profesores particulares, en las materias de matemática y física, indicando que ha rendido parciales, los cuales ha aprobado y que la única materia que necesito reforzar fue matemática. 
Refiere que para poder estudiar y dedicarle el tiempo necesario no puede trabajar, motivo por el cual solicita que sus padres le brinden prestación alimentaria a los fines de poder comprar los elementos de lectura y fotocopias, además de calzado e indumentaria y también medicamentos por alguna enfermedad circunstancial. Afirma que no cuenta con ingresos para alquilar, por lo que sus tíos le permiten que se aloje con ellos, siendo estos familiares quienes le compran alimentos y el material que neces...

SENTENCIA: 582 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION

 Villa Regina, 10 de agosto de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  'DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION'Expte N°:VR-00092-F-2026 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha 06/02/2026  se presenta el Sr. Defensor de Menores, Dr. Federico Aravena, en representación de la niña [FAMILIAR_1] menor de edad, conforme la facultad conferida por el art. 103 y 583 del C. C. y C, a los fines de promover acción de filiación de emplazamiento extramatrimonial contra los Sres. [DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1]. En los hechos refiere que conforme la facultad conferida por el art. 583 del C. C. y C, desde el Registro Civil y Capacidad de las Personas se le remitió partida de nacimiento y formulario interno de la niña a filiar. Dicha información es remitida con la finalidad que el Ministerio inste las acciones extrajudiciales y judiciales a fines de determinar la filiación paterna extramatrimonial de la persona menor de edad. Asi se cita a la Sra. [DEMANDADO_1] a fines de recabar información pertinente, la misma manifestó que ratificaba los datos brindados ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas, siendo el progenitor biológico de la niña, el Sr. [DEMANDADO_2], brindó su ubicación y manifestó que en caso de reconocimiento voluntario no tiene oposición alguna a la adición del apellido paterno, dejando constancia que desea que figuren ambos apellidos. Luego se cita al Sr. [DEMANDADO_2] quien manifestó que conocía a la progenitora de la niña pero que tenía duda de su paternidad. 
Funda en derecho y peticiona.
En fecha 06/02/2026 se da inicio a las presentes actuaciones ordenándose el traslado de la demanda bajo las normas del proceso ordinario y se fija audiencia de extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F.
El día 19/03/2026 se procede a la extracción mediante la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y actuaria del Juzgado.
El día 23/04/2026 obra prueba pericial de análisis molecular de ADN.
En fecha 27/05/2026, emite dictamen el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, previo al dictado de sentencia, considerando que deberá hacerse lugar a la filiación articulada.
En fecha 18/06/2026, pasan los presentes al dictado de sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que alcanza relevancia singular la pericia genética de ADN, elaborada por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de la provincia de Río Negro, cuyas conclusiones expresan que: la probabilidad de vínculo biológico d...

SENTENCIA: 497 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V., E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Villa Regina, 10 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: V., E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00838-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 23/07/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 041/26 mediante Nota Nº 480/26 remitido vía mail por el Órgano Proteccional en los presentes autos, el cual consisten en la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos  de alojar por el plazo de noventa (90) días, a partir del 25 de Julio del 2026 hasta el 22 de septiembre de 2026 inclusive, respecto de la niña [ACTOR_1], en el domicilio de su abuela materna con fundamento en el Art. 39 Inc H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061. En concomitancia con la prórroga el Órgano Proteccional reitera la solicitud de otorgamiento de la guarda de la niña a su a abuela materna.
Que en fecha 24/07/2026 se confiere vista del Acto Administrativo e informe a la Defensoría de Menores que por feria corresponda, como así se tiene presente el pedido de guarda y se confiere traslado a la progenitora del acto e informe agregado.
Que en misma fecha contesta la Sra. Defensora de Menores en Feria, manifestando que previo al dictado de sentencia corresponde intimar a la guardadora para que se expida en relación con la guarda solicitada por el Órgano Proteccional.
Que en fecha 27/06/2026 manifestando el mismo que previo a expedirse, estará al vencimiento del traslado conferido a la progenitora como también en forma coincidente con la Defensora de Menores en feria requiere que la Sra. [FAMILIAR_1] se expida sobre la guarda en favor de la niña [ACTOR_1].
Que en fecha 03/08/26, obra presentación del Sr. Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky conteniendo la aceptación por parte de la Sra. [FAMILIAR_1] a la guarda peticionada por el Órgano Proteccional. En consecuencia se confiere vista a la Defensoría de Menores respecto a ello.
Que en fecha 05/08/26 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, manifestándose en favor de la legalidad de la medida como respecto de la correspondencia al otorgamiento de la guarda a la Sra. [FAMILIAR_1], ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D Nº 4109.-
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 23/07/26.
CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 356 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA