Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,371-9,380 de 337,328 elementos.

L.L.P. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA A.L.L.A.) C/ A.E.A. Y O.M.D. S/ AUMENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "L.L.P. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA A.L.L.A.) C/ A.E.A. Y O.M.D. S/ AUMENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA", Expte. SA-00308-F-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 18/11/2025 se presentó L.P.L. DNI. 2. e inició demanda de alimentos en favor de la adolescente L.A.A., DNI 4., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, en fecha 11/03/2026 se presentaron y contestaron demanda E.A.A. DNI. 3. y M.D.O. DNI. 3..-
II.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2026 han arribado al siguiente acuerdo, a saber: 1) El Sr. E.A.A., se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija L.A.L. un monto de $284.000, suma que será actualizable cada 6 meses, en un equivalente al 80 % del salario mínimo, vital y móvil, debiendo ser depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., que se abrirá al efecto, a la orden de esta judicatura y como perteneciente a estos autos. Se deja expresamente desobligada a la co-demandada M.D.O.. Asimismo las partes acuerdan costas por su orden. Oído todo lo cual resulta procedente: 1) Tener presente lo manifestado; 2) Córrase vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (...).-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.-
2.- Imponer las costas por su orden, atento lo acordado por las partes, Art. 19 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Fátima Beatriz MALDONADO VON SCHMELING y del Dr. Jorge Luis Alejandro ROA PANOMARENKO,  en la suma de $829.900,00 (10 JUS) a cada uno, según Arts. 6, 9, 48 y 50 Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- 
4.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
Asimismo se señala que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Orga...

SENTENCIA: 36 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CUERPO DE SEGURIDAD VIAL C/ J S J S/ LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO

Choele Choel, 4 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente solicitud jurisdiccional de sobreseimiento promovida por el Ministerio Público Fiscal, en legajo MPF-RC-00232-2023, caratulado “CUERPO DE SEGURIDAD VIAL C/ J S J S/ LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO”, traída a conocimiento de esta Magistrada, en su carácter de Jueza de Garantías, a fin de resolver la situación procesal del imputado: S J J, … asistido técnicamente por las Defensoras particulares Dras. Villanova y Reile y;
DE LA QUE RESULTA:
Que al nombrado se le atribuyeron los hechos explicitados oportunamente al momento de formularse la imputación en su contra, en los siguientes términos: Ocurrido en fecha 05 de Mayo de 2023, a las 03.45 hs. aproximadamente, en el Km 5 de la Ruta Nacional 251 de la provincia de Río Negro. En dichas circunstancias el denunciante circulaba con su vehículo automotor marca Ford F100 dominio ... -quien venía desde la ciudad de Puerto Madryn hacia la ciudad de Buenos Aires en momentos que mira el espejo retrovisor observa que venía un camión Scania 360 dominio ... circulando en el mismo sentido, conducido por el imputado S J J quien embiste de atrás al rodado F100, provocando el vuelco del mismo y quedando con las cuatro ruedas para arriba sobre banquina cardinal Oeste, provocando lesiones que se encuentran certificadas en autos por la Dra. Alejandra Laura Bustos quien certificó "...V R presenta escoriación lumbar amplia, dolor en la zona, no se observan otras lesiones, rx no informa fracturas. Ecografía abdominal no informando ninguna patología". Asimismo el acompañante de V, el Sr. F O conforme certificado médico expedido por la misma facultativa presenta trauma de muñeca derecha, no se observan otras lesiones. Rx no informó fracturas".
Que el hecho fue calificado provisoriamente como constitutivo del delito de lesiones leves en accidente de tránsito, siendo J, responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 39 sgtes y ccdtes. de la ley 24449, 45 y 94 del Código Penal.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Fiscal del Caso, Dr. Daniel Zornitta, promovió el sobreseimiento del imputado, con fundamento en los argumentos expuestos en su requerimiento jurisdiccional. Informa que resultaron víctimas del presente hecho los sres. R A V y L N F O, ambos de la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut. Que, en tal sentido, sostuvo que, en fecha 04/03/2024 en oportunidad de iniciar la audiencia de control de acusación, la defensa propone una s...

SENTENCIA: 630 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

I C A I S/ AMENAZAS CALIFICADAS

General Roca, 04 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo PF-RO-00682-2025 caratulado “I C A I S/ AMENAZAS CALIFICADAS”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de S S S, ...
Y CONSIDERANDO:
I.- A los nombrados se le formularon cargos por los siguientes hechos:
“...Оcurrido en General Roca, en fecha 01/07/2025, en el domicilio de calle... donde reside el imputado A I C I, oportunidad en que el nombrado tenía en su poder un arma de fuego sin la debida autorización legal con la cual salió de su vivienda y se dirigió hasta el portón para luego volver a ingresar a la misma, situación que fue captada por una cámara de seguridad que se encuentra en el patio de la vivienda”.
“...Ocurrido en General Roca, en fecha 08/07/2025, en el domicilio de calle ..., donde reside el imputado A I C I junto a su pareja S S S. El nombrado C I se dirigió desde el departamento ubicado en el mismo terreno atrás de su vivienda donde reside su hermano M T C у comenzó a increparlo diciéndole "TE VOY A CAGAR A TIROS, TE VOY A ROMPER LA CABEZA", mientras que S se ubicó en la puerta de su vivienda insultándolo y sosteniendo un arma de fuego en su mano por detrás de su espalda, todo lo cual ocasionó a la víctima T C temor de sufrir un mal inminente y grave...”.
A los mencionados S y C I se les imputa amenazas agravadas por el uso de arma de fuego de uso civil en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego en carácter de coautores, conforme Arts. 45, 55, 149 bis del C. Penal.
II.- La Sra, Asistente Letrada de la Fiscalía, Dra. Victoria Bou Abdo hizo saber que en atención a la calificación legal, se h habilitó el abordaje del presente proceso a partir de los métodos alternativos de conflictos, marco en el que se mantuvo entrevista con la víctima, quien en oportunidad de su comparendo en fecha 05/11/2025 MANIFESTÓ: "...me doy por enterado de los motivos de la citación y del estado actual del caso y quiero dejar expresada mi disconformidad con lo que se hizo y la acusación que se sostuvo contra mi hermano y su pareja; yo creí que se iban a tener por formulados los cargos por amenazas con arma pero veo que no es así y nada se hizo al respecto. Mas allá de eso, mi interés es que mi hermano y su pareja no se acerquen mas a mi persona ni a mi domicilio, pero tengo claro que en la causa penal no voy a pöder sostenerlo por mucho tiempo. Por lo que dije, ...

SENTENCIA: 640 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" BA-27738-C-0000, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra.  PAJARO  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación (E0093)  interpuesta por CATEDRAL SKI RENTAL S.A. contra la sentencia  dictada el 16/03/2026, que ordenó su desalojo del inmueble denominado "Confitería Plaza Oertle".
La apelación fue concedida en relación y con efecto suspensivo el 25/03/2026.
La apelante presentó su memorial (E0094),  del que se dio traslado por auto del 06/04/2026.
La actora respondió los agravios en tiempo y forma (E0095).
II. La sentencia.  Muy resumidamente tenemos que el sentenciante de grado  principió  analizando si hubo o no incumplimiento en el pago de los cánones,  como alegó la actora.
Para ello, realizó la reconstrucción cronológica de los hechos y relevó los intercambios de correos electrónicos y cartas documento cursadas entre las partes.
Concluyó así que del intercambio indicado y demás pruebas surge que la demandada incurrió en mora e incumplió en tiempo y forma con la obligación de pago del canon locativo, en particular, del correspondiente a los años 2020 y 2021.
Valoró también que la demandada cuestionó los montos reclamados y procedió a depositar los  que consideraba correspondían,  pero que dicho depósito no surtió efectos liberatorios al no haber sido aceptado ni emitido recibo. Que aquel depósito no satisface los requisitos del art. 867 del CCyC y resulta insuficiente para liberarse de la obligación asumida.
Señaló también que ante esa divergencia de criterios en cuanto al monto adeudado, la parte podría haber recurrido a la consignación judicial, en especial porque pretendía una reducción con motivo de la pandemia.
Tuvo por configurada la mora a partir de la intimación del 19/10/2021 y ninguno de los pagos como suficiente para purgarla
En definitiva, condenó al desalojo en diez días e impuso costas a la parte demandada. 
III. Los agr...

SENTENCIA: 55 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

H.S.G. C/ R.A.R. S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00501-F-2026

 
Villa Regina, 3 de junio de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. A.R.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. S.G.H. y/o al domicilio de c.A.s.d.v.c.6.B.l.G. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.R.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. Sr. A.R.R. inicie y realice  tratamiento psicoterapéutico

SENTENCIA: 340 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

N.G.N. C/ J.P.H. S/ ALIMENTOS

Villa Regina, 3  de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "N.G.N. C/ J.P.H. S/ ALIMENTOS- VR-00994-F-2025"  de los que
RESULTA;
Que en fecha 10/12/25 se presenta la Sra. G.N.N. con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Unanue y el Dr. Omar Alberto Becche, promoviendo demanda de alimentos en representación de su hija menor de edad Z.J.N. contra el progenitor Sr. P.H.J., pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria en el 23% de sus haberes del demandado. Ofrece prueba.-
Que en fecha 17/12/25 se le requiere previo a dar inicio adjunte acta de agotamiento de instancia de mediación.-
Que en fecha 23/12/25 adjunta dicha acta.-
Que en fecha 10/02/26 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriendo traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 11/02/26 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria de la niña Z., J. N. (09a), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C. Previo a expedirse solicita aclare la parte si el acuerdo suscripto en el Juzgado de Paz de la ciudad de Coronel Belisle de fecha 16/03/20 se encuentra homologado judicialmente.-
Que en fecha 20/04/26 la parte aclara y denuncia domicilio laboral del accionado solicitando se agregue en autos a fin de ser notificado allí. Se confiere vista a Defensoria de Menores.-
Que en fecha 28/04/26  obra cédula N° 202605038602 dirigida al domicilio laboral del  Sr. J. debidamente diligenciada.-
Que en fecha 28/04/26 contesta vista el Sr. Defensor de Menores prestando conformidad con los alimentos provisorios, sin objeciones que formular respecto a la cuota provisoria solicitada en el porcentaje del 23% de los haberes que perciba el alimentante, fijándose un piso mínimo de 1.S.M.V.M.-
Que en fecha 04/05/26 se presenta la Defensora Oficial Dra. Ana Gomez Piva como apoderada del Sr. J. contestando demanda.  Propone en concepto de prestación alimentaria mensual definitiva el 25% de los ingresos del alimentante, deducidos únicamente los descuentos de ley, con un piso mínimo nunca inferior a 01 (UN) SMVM. Ofrece prueba.-
Que en fecha 11/05/26 se da traslado de la prueba a la vez que se hace saber a la accionante de la propuesta de prestación alimentaria efectuada.-
Que en fe...

SENTENCIA: 253 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ÁLVAREZ ROSA ALICIA EN CARÁCTER DE HEREDERA DE ÁLVAREZ QUESADA RICARDO ANTONIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 01 de junio de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ÁLVAREZ ROSA ALICIA EN CARÁCTER DE HEREDERA DE ÁLVAREZ QUESADA RICARDO ANTONIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-00709-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 11/08/2025 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa,-intimación que fuera finalmente notificada por nota en función de lo dispuesto por providencia de fecha 21/05/2026, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad,  RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DR. LUIS HERNAN VEUTHEY, por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma conjunta de $1.161.860.-  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $82990 + 40%); y al Dr. DIEGO ARIEL DE VERGILIO, por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas,...

SENTENCIA: 96 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A.P.M. EN REPRESENTACION DE A.G.L.M. C/ V.A. S/ VIOLENCIA

LB-00247-F-2026

Luis Beltrán, 3 de Junio de 2026.
 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias consistente en:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del adolescente V.A. hacia la niña G.L.M. DNI nº 5. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
ii.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del adolescente V.A. hacia la niña G.L.M. DNI nº 5., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la niña. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CP...

SENTENCIA: 340 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.N.G. C/J.A.J. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 3/6/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "A.N.G. C/J.A.J. S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00833-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. N.G.A., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.J.J., quien resulta ser su hija.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338...

SENTENCIA: 315 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.A.P.C.L.S.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA V.A.P.C.L.S.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00553-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz: Téngase presente lo manifestado y la aclaración efectuada. 
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, ORDENO ampliar la resolución de fecha 2 de marzo de 2026 (abstención) y como medida protectoria disponer: 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.D.L. hacia A.P.V., su domicilio sito en calle B.N.2.p.D.". Barrio c. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, morigerándose la distancia de la medida protectoria ordenada, solo para el espacio de circulación común situado en el ámbito del trabajo, especialmente al momento de compartir el patio, quedando en tal supuesto reducida a 10 metros de distancia;  haciéndole saber a S.D.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, l...

SENTENCIA: 465 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA