ROSALES MEDEL FRANCO LEONEL S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de agosto del año 2.026, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martin, del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, dicta sentencia en los autos: “ROSALES MEDEL FRANCO LEONEL S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”. LEGAJO Nro. MPF-RO-00387-2026.-
Causa seguida contra, FRANCO LEONEL ROSALES MEDEL... Actualmente detenido.-
Cedida la palabra al Ministerio Publico Fiscal, a cargo de la Dra. Celeste Benatti, manifiesta que ha alcanzado un acuerdo de Juicio Abreviado Pleno en los términos del art. 212 del C.P.P., y lo expresa en los siguientes términos, el hecho: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el día 04 de febrero del 2026, a las 08:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... propiedad de A N.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar Franco ROSALES MEDEL, ingresó por el sector del patio de la vivienda y luego de romper el ojal de la reja de la ventana doble trasera de la vivienda, ingresó con el fin de sustraer objetos del interior, no logrando su cometido por causas ajenas a su voluntad en virtud de que fue alertado por su propia madre de que desista del robo a sus vecinos, y ante la negativa de MEDEL, llamó a la policía, quienes acudieron rápidamente al lugar, y se llevaron a Rosales detenido".-
Le asigna la siguiente calificación legal, Robo simple en grado de tentativa, en carácter de autor, arts. 45, 42 y 164 del Código Penal.-
Solicita que se le imponga la pena de diez meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Con declaración de 1a. Reincidencia.-
La defensa técnica, a cargo del Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado por el Ministerio Público Fiscal, tanto en el hecho, pena a imponer, calificación legal y participación del encartado.-
Cedida que le fue la palabra al imputado, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusó, acepta la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía.-
CONSIDERANDO: El acuerdo verbalizado en la audiencia, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal y que la defensa e imputado han manifestado conocer.-
Con la prueba referenciada, entiendo acreditado el hecho y la responsabilidad penal del encartado, e... SENTENCIA: 908 - 10/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
TOLEDO RIVERA, ERMITA DEL CARMEN C/ VILLASANTI, FACUNDO DAVID Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "TOLEDO RIVERA, ERMITA DEL CARMEN C/ VILLASANTI, FACUNDO DAVID Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" (EXPTE. N° CI-01952-C-2024) de las que;
RESULTA:
I. Que se presentó la Sra. Ermita del Carmen Toledo Rivera (I0001), por derecho propio y con patrocinio letrado, promoviendo demanda de desalojo respecto del inmueble objeto de autos ubicado en calle El Bolsón N° 1537 de la ciudad de Cipolletti contra Facundo David Villasanti y Celeste Anahi Muñoz y/o cualquier otra persona que ocupe el mismo.
Relató que es compradora del mencionado inmueble. Sostuvo que los demandados ocupan el inmueble desde el 7 de febrero del año 2023, desde el momento que se usurpó la casa, recurriendo la actora en primer término por la vía penal a fin de hacer valer su derecho sobre la propiedad. Que en dicho proceso se adujo que no eran suficientes las pruebas conforme el art. 181 del Código Penal, por lo que la vía adecuada después de dicho proceso era la civil.
Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se hiciera lugar a la demanda, ordenándose la restitución del inmueble.
II. Que corrido el traslado de ley, compareció la Sra. Celeste Anahi Muñoz contestando demanda y solicitando su rechazo (E0002). Planteó excepción de falta de legitimación activa. Sostuvo, en síntesis, que la actora no acreditó título suficiente para promover la presente acción, ya que nunca habitó en la vivienda que reclama, ni realizó actos posesorios, por lo que jamás ocupó ni poseyó el inmueble objeto de autos. Asimismo, ofreció prueba.
III. Que ante la solicitud de la actora fue d... SENTENCIA: 49 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
SEGOVIA, ALICIA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SEGOVIA, ALICIA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00447-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 1/4/2026 se acredita el fallecimiento de ALICIA DEL CARMEN SEGOVIA DNI 10.565.682, ocurrido el día 13/2/2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con JOSE ANGEL ALBORNOZ - DNI 8214352, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos ANGEL GUILLERMO ALBORNOZ - DNI 26525511, ANDRES GERARDO ALBORNOZ - DNI 27719899, ARIEL GERMAN ALBORNOZ - DNI 30589433, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 7/4/2026.
En fecha 17/4/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 29/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 28/4/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 4/5/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuic... SENTENCIA: 166 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
GARABITO MABELINA S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 10 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos: "GARABITO MABELINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-01233-C-2026);y,
CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de MABELINA GARABITO, ocurrido el día 16 de abril de 2.026, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Jorge Fidel Acuña, cuyo proceso sucesorio tramita bajo expediente : "ACUÑA JORGE FIDEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" RO-01855-C-2025 por ante esta Unidad Jurisdiccional.
De dicha unión nacieron sus hijos/as:
CLAUDIA JANET. Nacida el 01 de julio de 1.982 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
JORGE OSCAR. Nacido el 29 de julio 1.983 en la ciudad de General. Roca, provincia de Río Negro.
FERNANDA NATALI. Nacida el 26 de marzo de 1.992 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que en fecha 15 de mayo de 2.026 se tiene por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que obran en autos oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamentos, diligenciados con resultado negativo.
Que se dio cumplimiento con la publicación de edictos correspondiente en la Página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro certificando en este acto el actuario que el término se encuentra vencido no habiéndose presentado en autos más herederos, que los representados por los Dres. Roberto Barresi, Luis A. Longo y Sebastián Tronelli Cosentino.
Por todo ello y atento lo dispuesto por el art. 700 y sgtes. del C.P.CC. y art. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de MABELINA GARABITO le suceden en su carácter de únicos y universales herederos sus hijo/as:CLAUDIA JANET, JOR... SENTENCIA: 157 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
'AMARILLA ALBA YANET DAIANA' S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 10 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos
caratulados: " AMARILLA ALBA, YANET DAIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA"( RO-02000-C-2026); y, CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de YANET DAIANA AMARILLA ALBA, ocurrido el día 10 de marzo de 2.026 en la ciudad de Cervantes, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera y se presentaron a hacer valer sus derechos, sus hijos/as:
CHRISTOPHER JAY AMARILLA: Nacido el día [FECHA_1] en la [LUGAR_NACIMIENTO_1], provincia de Río Negro.
[FAMILIAR_2]: Nacida el día [FECHA_FAMILIAR_2] en la [LUGAR_NACIMIENTO_2], provincia de Río Negro.
[FAMILIAR_3]: Nacida el día [FECHA_FAMILIAR_3] en la [LUGAR_NACIMIENTO_2], provincia de Río Negro.
Que en fecha 08 de junio de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. María Belén Delucchi.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de YANET DAIANA AMARILLA ALBA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijo/as: CHRISTOPHER JAY AMARILLA, [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3].
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 y ... SENTENCIA: 155 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
TRONELLI DAIANA BELEN C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A., HECTOR PORTALES, MIGUEL PORTALES Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA General Roca, 10 de agosto de 2.026 VISTOS Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados: "TRONELLI DAIANA BELEN C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A., HECTOR PORTALES, MIGUEL PORTALES Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA - RO-00575-C-2025; 1) Que conforme surge de las constancias de autos, una vez firme el acuerdo arribado por las partes en fecha 16.03.26, el perito Martin Ignacio Carrique por intermedio de su letrado patrocinante, ha intimado al pago de los honorarios regulados y practicado liquidación de intereses por los mismos conforme surge de las presentaciones de fechas 10/04/26; 25/04/26 y 16/06/2026 respectivamente. 2) Que la Excma. Cámara local de Apelaciones ha señalado que "...con posterioridad a la sentencia de esta Cámara que estableció los honorarios de la perita, fue necesario realizar actos tendientes al cumplimiento íntegro de las sumas debidas: solicitar intimación, practicar planilla por los intereses respectivos, aprobación e intimación posterior hasta la cancelación final. Estos actos procesales, más allá de no constituir una ejecución total en atención al cumplimiento del obligado al pago, aunque tardío, han implicado una tarea profesional por parte del quejoso. Y es que no se está requiriendo la determinación de sus honorarios por la apelación de los regulados a su asistida sino por las actividades desplegadas con posterioridad hasta lograr el cumplimiento íntegro de las sumas respectivas, lo que sí requería de la intervención del letrado, por lo que el precedente que cita en apoyatura a su reclamo es correcto. Esta Cámara, en anterior conformación, sostuvo "... No hace falta entonces que los acreedores practiquen liquidación para que resulte exigible el pago y la forma de evitar las costas de un proceso de ejecución es el derrotero expuesto en el punto anterior. Al no seguir éste, el deudor puede ser condenado a pagar honorarios por los trámites de la etapa de ejecución, aun cuando, como en el caso, no hayan existido embargos u otras medidas compulsivas, sino liquidaciones e incidencias..." (CAGR, R.I. N° 374 /2024 del 08/08/2024, en autos "Huaiquinao").- Que en la misma resolución, la alzada señaló que "... Ahora bien, la regulación de ese mínimo no se independiza de las etapas del proceso cumplidas, de modo que la regulación -aun dentro de los mínimos deberá guardar necesaria relación con ese aspecto. Ese criterio lo hemos expuesto reci... SENTENCIA: 156 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
MARTINEZ SEBASTIAN EMANUEL S/ ROBO AGRAVADO Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la defensa, en el legajo n° MPF-CI-00454-2025, caratulado “MARTÍNEZ, SEBASTIÁN EMANUEL S/ ROBO AGRAVADO”, seguida contra SEBASTIÁN EMANUEL MARTÍNEZ,(...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 4/02/2025 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido el 3/02/2025, a la 01.20 horas aproximadamente, en el Concejo Deliberante de Fernández Oro, sito en Avenida Roca 239, de esa ciudad. En esas circunstancias de tiempo y lugar, Martínez, junto a otras dos personas que aún no pudieron ser identificadas, se hicieron presentes en el lugar y, previo forzar el portón de ingreso al terreno, se apoderaron ilegítimamente de una motocicleta marca Yamaha YBR 250 cc, motor n° (...),cuadro n° (...). En audiencia del 29/07/2025 las partes acordaron, y así se dispuso por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado Martínez.
II.- En la fecha, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de todas y cada una de las pautas de conducta impuestas. A su turno, la fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento. Las partes consignaron que, conforme constancia actualizada del Registro Nacional de Reincidencia, el probado no registra antecedentes penales.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, y a los que para mayor abundamiento me remito, dije que no solo no hubo controversia sobre la petición, sino que además, en oportunidad de concederse el beneficio, señalé que, si transcurrido el tiempo Martínez cumplía con las pautas de conducta, sería desvinculado de la investigación, tal y como lo establece la manda legal. Hoy justamente nos encontramos en esa instancia. En efecto, dada la fecha de concesión del beneficio, ha transcurrido el término por el cual se suspendió la realización del juicio y, conforme lo dicho por las partes, el probado cumplió con las obligaciones impuestas. En consecuencia, corresponde declar... SENTENCIA: 443 - 10/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
MELLADO, RUBEN LUCIANO C/ MELLADO, PABLO Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "MELLADO, RUBEN LUCIANO C/ MELLADO, PABLO Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00932-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0022 (fecha 31/07/2026), E0023 (fecha 31/07/2026), E0024 (fecha 01/08/2026), E0027 (fecha 03/08/2026) y E0028 (04/08/2026), mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
II. A su vez, en fecha 03/08/2026 (E0025) consta aclaración respecto de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, Dres. NESTOR SOLER y RUBEN OMAR ANTIGUALA y de la citada en garantía, Dres. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, dejando constancia que deben considerarse acordados por la suma de $3.600.000, en conjunto.
En acuerdo se ha pactado expresamente:
"RUBEN LUCIANO MELLADO, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los Dres. NESTOR SOLER y RUBEN OMAR ANTIGUALA, Abogados, carácter acreditado en autos, por la parte actora; SEBASTIAN CALDIERO y NICOLAS PAREDES, Abogados, en representación de la demandada CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL SAN MARTIN, carácter acreditado en autos; PABLO MELLADO, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. IVAN M. CHELIA, carácter acreditado en autos; y TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ, Abogado, en representación de la citada en garantía SANCOR, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., carácter acreditado en autos y con domicilio legal constituido, por otra parte; a V.S. nos presentamos y decimos:-
I. OBJETO:-Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de nuestros representados, venimos por el presente a formular convenio ... SENTENCIA: 14 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
ROJA MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00862-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 10 de agosto de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "ROJA MARIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00862-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06/08/2026 22:45:16 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 07/08/2026 y, CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 30/04/2025 21:55:04 hs., se acredita el fallecimiento de MARIO ROJA D.N.I. 7.575.195 ocurrido el día 15 de octubre de 2024 en General Roca, Provincia de Río Negro. Que el causante era de estado civil VIUDO de DORA ZULEMA FONTANA (copia de declaratoria de heredero/as acompañada en fecha 30/04/2025 21:55:04 hs.) De cuya unión nacieron: - DEBORA ROSANA (acta de nacimiento acompañada en 14/10/2025 22:17:58 hs.) - ANDREA PAOLA (certificado de nacimiento acompañado en 14/10/2025 22:17:58 hs.) - ELVIO CRISTIAN GONZALO (certificado de nacimiento acompañado en 14/10/2025 22:17:58 hs.) De la unión del causante con MARÍA TERESA HUENELAF nació: - ALEXIS MICHAEL (certificado de nacimiento acompañado en fecha 07/04/2026 19:49:36 hs,) Que en fecha 07/05/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado... SENTENCIA: 136 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
V.M.B. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados V.M.B. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC, Expte. SA-00149-F-2026, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 14/05/2026 se presentó M.B.V. DNI. 4. y solicitó la homologación del nuevo acuerdo arribado con B.E.M. DNI 4., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, donde el día 13 de marzo de 2024 arribaron al siguiente acuerdo:
I-) CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan su cuidado personal compartido indistinto, estableciendo el domicilio principal de residencia con su madre. II-) RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: El papá gozará de un régimen amplio con los siguientes mínimos: día del padre y cumpleaños del Sr. M. compartirá con el papá, una fiesta de fin de año con cada progenitor rotando luego; vacaciones la mitad con cada uno, siempre previo acuerdo de partes, respetando la voluntad de la niña y su interés superior. Los costos del traslado estarán a cargo del Sr. M.; tanto el retiro como el reintegro de la niña será al domicilio materno. Las partes incorporan que de trasladarse la niña con un tercero, deberá ser acompañada por un familiar o tercero de confianza. En caso de que por su trabajo el Sr. M. fuera requerido por la estacionalidad del mismo, a asistir a otra localidad por un periodo de tiempo, su ausencia o imposibilidad de contactar con su hija no será tomado como incumplimiento. III) Acuerdan modificar lo acordado en aquella oportunidad AUTOS "V.M.B. Y M.B.E. S/ MEDIACION" N° 0166-22-CSAO: PRESTACIÓN ALIMENTARIA: Modificar lo acordado, y notificar al empleador del aumento del porcentaje que hasta ahora se ha venido descontando, quedando ahora redactado de la siguiente forma: El Sr. M.B.E. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria y a su vez consiente la retención de la suma acordada por parte de su empleador, en concepto de "Aporte voluntario de prestación Alimentaria", a abonar el 21 % de las remuneraciones mensuales que perciba, con más asignaciones familiares y escolaridad e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, sumas que serán descontada por la empleadora. Hasta tanto se proceda al descuento del nuevo porcentaje, el Sr. M.B.E. se compromete, del 1 al 10 de cada mes a hacer entrega del monto acordado depositándolo en la cuenta abierta a nombre del legajo de referencia: Cuenta Nro. 1. ... SENTENCIA: 51 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |