P.L.J. C/ R.T.D. S/ VIOLENCIA RC-00108-JP-2026
Luis Beltrán, 4 de junio de 2026.-
Proveyendo presentación nro.RC-00108-JP-2026-E0011.
Al punto 1: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. R.T.D. hacia su hijo el niño R.P.L.B. (Art.148 inc. d) CPF), por el TERMINO DE 30 días contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este J... SENTENCIA: 530 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.J.R. C/ A.I.R. S/ VIOLENCIA RC-00169-JP-2026 Luis Beltrán, 4 de junio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. A.R.I. hacia la Sra. G.Y.R. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. A.R.I. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.Y.R.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. A.R.I. hacia la Sra. G.Y.R., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la i... SENTENCIA: 531 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANFRE, LISANDRO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANFRE, LISANDRO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01347-C-2026 SENTENCIA: 880 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CREDIGALL S.A. C/ ARCAGNI, MARÍA H. S -EJECUTIVO (EXPTE NRO. 16441-239-99)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026.-
VISTOS:
Los autos caratulados CREDIGALL S.A. C/ ARCAGNI, MARÍA H. S -EJECUTIVO (EXPTE NRO. 16441-239-99) S/ EJECUCION DE HONORARIOS BA-11966-C-0000
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 23.04.26 el ejecutante solicitó la readecuación de tasas de la sentencia monitoria dictada con fecha 30.10.17, para que se impongan las establecidas por el Superior Tribunal de Justicia en autos Fleitas y Machín.
2) Dispuesto el traslado correspondiente, la ejecutada guardó silencio.
3) Por las siguientes razones corresponde reajustar la tasa fijada a partir del 01/08/2018 conforme lo resuelto en autos "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024).
A) Porque aún cuando la tasa establecida por el STJ fue dispuesta en el marco de una causa laboral lo cierto es que con ella modificó la doctrina legal en tema intereses no sólo para ese fuero sino para los restantes y resulta doctrina de seguimiento obligatoria, conforme art. 42, 2° párrafo de la ley orgánica del Poder Judicial.
B) Que en este estado de las actuaciones, teniendo en cuenta que en estos obrados se persigue el cobro del crédito por honorarios devengados desde el año 2017, que ya no se ajusta a la realidad económica actual, que no obra sumas depositadas en la cuenta de autos, y siguiendo las directrices emanadas del precedente "Machín", que en lo pertinente dice: "...Es en la etapa de liquidación la oportunidad procesal para que las partes discutan todo lo referido a los intereses y para que el juzgador considere las variables dadas a fin de cumplir en definitiva con los deberes impuestos por los arts. 10, 769, 770, 771 y 794 del Código Civil y Comercial de la N... SENTENCIA: 199 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, BA-02625-C-2025
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Catedral Alta Patagonia SA inició acción de inconstitucionalidad respecto del régimen de penalidaddes establecido en el Contrato de Concesión de Obra Pública Cerro Catedral (I0001/ Consulta externa I0001).
Frente a ello, se le dió trámite (I0004/Consulta externa I0004) y fue notificada la demanda a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y EAMCeC con fecha 04-03-2026, quienes contestaron la demanda mediante las presentaciones E0004 (Consulta externa) y E0006 (Consulta externa), quedando así trabada la litis.
Sin embargo, mediante presentación E0009/Consulta externa E0009 la actora desistió de la acción y solicitó que las costas se impongan po... SENTENCIA: 96 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
T.A.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "T.A.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03390-F-2025) SENTENCIA: 239 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
DEL VALLE, MONICA JUANA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 02 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "DEL VALLE, MONICA JUANA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00078-L-2026), venidos al acuerdo a resolver la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
I. Se inician los presentes actuados con la demanda entablada en fecha 23-02-2026 por la Sra. Mónica Juana Rosa del Valle contra la Municipalidad de Villa Regina, reclamando la suma de $ 5.923.914.62 en concepto de indemnización (art 245 LCT, Art 232 LCT) y diferencias salariales por la extinción del vínculo con la Municipalidad de Villa Regina en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios por tiempo determinado que fueron renovados sucesiva e ininterrumpidamente, sin solución de continuidad.
II. En fecha 20-04-2026 comparece la representación de la Municipalidad de Villa Regina y opone excepción de prescripción. Luego, contesta la demanda en forma subsidiaria, solicitando su oportuno rechazo, con costas.
En primer lugar sostiene que el plazo de prescripción que rige el presente caso es el del art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación (dos años), de aplicación supletoria frente a la ausencia de disposiciones administrativas particulares que regulen el plazo de prescripción de manera expresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en "COLLINAO, Rufino y otros c/Municipalidad de General Roca s/Contencioso Administrativo s/Inaplicabilidad de Ley" (Expte. 6126/89-STJ), "ACHAREZ", y más recientemente en "LLADOS" (Se. 56/16) y "PROVINCIA de RIO NEGRO" (Se. 98/16, del 11 de Octubre de 2.016).
Funda la defensa de prescripción en el hecho de que el vínculo con la actora se extinguió el 31 de diciembre de 2023, y que desde esa fecha la actora tuvo pleno conocimiento del supuesto hecho generador del reclamo indemnizatorio, por lo que el plazo prescriptivo comenzó a correr el 01-01-2024, operando su vencimiento el 01-01-2026.
La actora interpuso reclamo administrativo recién el 02-09-2025, es decir, cuando ya habían transcurrido más de veinte (20) meses desde la extinción del vínculo. Posteriormente presentó pronto despacho el 03-02-2026, cuando la prescripción ya había operado.
En consecuencia, entiende que la promoción de la presente acción judicial efectuada en fecha 23-02-2026, se produce de manera extemporánea, con posterioridad al 01-01-2026, por lo que corresponde declararla prescripta.
III. Corrido el traslado del art. 38 de la Ley P 5631, la actora lo cont... SENTENCIA: 117 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.M.A. C/ B.A.G. S/ ALIMENTOS INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema las partes no cuentan con alimentos fijados ni consensuados. Conste.- MS
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.M.A. C/ B.A.G. S/ ALIMENTOS" RO-01645-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma que represente el 30% de sus ingresos del alimentante, Sr. A.G.B., DNI N°3., con un piso mínimo de DOS SMVM, en favor de su hijo de 3 años de edad. Relata que el padre del niño posee un taller propio en su domicilio, realizando allí estética vehicular y mecánica de motos. Que no tiene otros hijos.
Sostiene que el niño tiene 3 años de edad, y en cuanto a la salud es atendido por Salud pública ya que no cuenta con obra social.
Por su parte, manifiesta que tiene el cuidado exclusivo del niño a su cargo. Menciona que no hubo reconocimiento voluntario de la paternidad por parte del demandado, sino luego de que instara un trámite de filiación en la provincia de Corrientes. Que las partes realizaron audiencia de mediación en la ciudad Monte Caseros, provincia de Corrientes, no logrando realizar acuerdo alguno.
Refiere que es ella la que en todo este tiempo ha cubierto las necesidades de su hijo, con la ayuda que recibe de sus familiares. Que actualmente la ayuda su marido en la crianza del niño, y que tiene además otro niño de 3 meses de edad. Que actualmente se encuentra desempleada, y que no cuenta con un ingreso fijo; que alquila, abonado la suma de $450.000, más impuestos.
Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Co... SENTENCIA: 263 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MENDEZ SOL MARIANA C/ MORON MARIANO DANIEL Y PEREZ CATALAN MARIA LAURA S/ EJECUCION (L) (EXPTE. N° RO-12798-L-0000) S/ EJECUCION DE ASTREINTES General Roca, 04 de Junio de 2026}.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MENDEZ SOL MARIANA C/ MORON MARIANO DANIEL Y PEREZ CATALAN MARIA LAURA S/ EJECUCION (L) (EXPTE. N° RO-12798-L-0000) S/ EJECUCION DE ASTREINTES (Expte. N° RO-00259-L-2026) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por Dr. Fabian Valencia en su carácter de abogado patrocinante de los ejecutados Mariano Daniel Morón y María Laura Pérez Catalán.-
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 102.032 (M.B. $1.822.000 sentencia monitoria de fecha 20/04/2026) x 12% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 8, 10, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Fabián Valencia en la suma de $580.930.- [($82.990 -valor del JUS- x 5) + 40% SENTENCIA: 115 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PINCHULEF AGUSTIN C/ CARPO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Cipolletti, 04 de junio de 2026.- SENTENCIA: 61 - 04/06/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |