Fallos Jurisdiccionales

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B.G.A. C/ T.I.M. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B.G.A. C/ T.I.M. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00727-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que  el señor B.G.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra  la señora T.I.M.q.r.s.s.e.p.y.m.u.r.d.3.a.y.h.3.m.q.s.e.s.. Q.n.t.h.e.c.Q.l.d.l.e.r.p.u.n.r.q.é.m.q.f.a.s.c.a.p.u.a.p.e.. 
2.- Que el denunciante se presentó a la Comisaria de la Familia en fecha 15/12/25 a los fines de dejar constancia de su interés en retirar la denuncia hecha y dejar sin efectos las medidas cautelares allí dispuesta.- 
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.

Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y el comparendo realizado por el denunciante, donde manifestaba su deseo de desistir de la denuncia efectuada, considerando atendible lo solicitado por el denunciante, toda vez que entre las partes no obran antecedntes y resulta ser el primer hecho denunciado. 
2.- La naturaleza de la acción y las disposiciones del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.

Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- DEJAR sin efecto las medidas cautelares oportunamente dispuestas y archivar las presentes actuaciones en carácter de finalizadas
2.-Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a las partes.-

Dra. Giannina E. OLIVIERI
Jueza de Paz.-
 

                                                   

SENTENCIA: 596 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

B.M.G.C.A.J.A.A.H.Y.D.L.S.A.M. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "B.M.G.C.A.J.A.A.H.Y.D.L.S.A.M. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-02160-F-2025 -
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GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores. 
Atento el estado de autos, homologase con fuerza de sentencia el acuerdo entre la actora, Sra. M.G.B. y la co-demandada, Sra. A.M.D.L.S. realizado en la audiencia de fecha 3/12/25. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 124 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, VERONICA GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, VERONICA GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02831-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, VERONICA GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02831-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA GISELA SANDOVAL, CUIT/CUIL 27300575531 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.377.768,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.437.695,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 862 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02821-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02821-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE CARLOS PARRA, CUIT/CUIL 23170609239 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.392.345,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.444.984,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 864 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIFFLER, GUILLERMO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIFFLER, GUILLERMO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02829-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIFFLER, GUILLERMO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02829-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ARIEL ZIFFLER, CUIT/CUIL 20311597494 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.096.316,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.296.969,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, c...

SENTENCIA: 865 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02840-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02840-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGO MARTINI, CUIT/CUIL 23126802129 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.882.735,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.190.179,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OVPK-TRZS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
            ..

SENTENCIA: 859 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 17 de diciembre de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas:RO-02738-C-2025 "PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS;
I.- Que se presenta el Dr. Fernando E Detlefs, en carácter de apoderado de la perita María Alejandra Peschiutta, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos RO-01708-C-2022 "SUSHI SUR S R L C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S A Y BANCO BBVVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en fecha 28.10.2025 se aprobó planilla de liquidación en concepto de honorarios regulados a la perita por la suma de $30.890,48.- (honorarios, intereses e IVA al día 23/10/2025)
IV.- Que dichos honorarios se encuentran notificados en los términos del art 138 del CPCC y firmes, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento con su pago.
En consecuencia, Cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente;
RESUELVO dictar sentencia monitoria sin más trámite:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., hagan efectivo el pago a la acreedora María Alejandra Peschiutta del capital adeudado por la suma de $30.890,48.- en concepto de capital más intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $700.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de ...

SENTENCIA: 124 - 16/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

O.H.D.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.15 hrs. a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.H.D.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00053-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo de revocatoria contra decreto del 17/10/2025.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que el planteo de revocatoria es por no celebrar audiencia al resolver ese día. (lee el decreto del 17/10/2025). Sobre el planteo aclara que el 07/10/202 presentó un escrito (lee el punto 1) y en el punto 2 sostuvo que dado que social y psicología no calificaron planteo nulidad y que se trate al momento de tratar beneficios. La resolución al ver el planteo de nulidad indica este Juzgado que no tiene recurso esa parte conforme art. 55 del Dec. 396/99. Adelanta que esto lo pide para que sea tratado al momento del beneficio. De reiterar la resolución sobre este planteo de nulidad da la posibilidad de revisión para que se esclarezcan criterios. Hoy en caso S.M. en instancia de revisión por un planteo similar el Juez dijo que aplicaba el art. 86 del CPP para el saneamiento y ordenó al Consejo Correccional corrija, sanee e incorpore a las áreas, para asegurar su proyección, acceso a los beneficios y declaró la invalidez de la resolución de SS. Pide que de no resolverla hoy se evalúe cuando exista un beneficio a tratar para tener un gravamen completo. 

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien pregunta al Fiscal qué beneficios le podrían caber a su asistido

El Fiscal refiere las salidas transitorias y condicional.

La Defensa dictamina: el 18/3/25 obra cómputo, conforme art. 56 bis y quater no tiene acceso a los beneficios, solo al régimen preparatorio de la liberación. Sobre el planteo de la Fiscalía no hay agravio porque no hay ningún beneficio a tratar. Agrega que conforme art. 55 del Dec. 396/99 solo el condenado puede apelar. La ausencia de las calificaciones en ..

SENTENCIA: 480 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° VI-01492-F-2024, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 04-12-2025 en relación a los niños A.M.C.V. DNI N° 5., M.J.V. DNI N° 5., V.N.C. DNI N° 5. y L.G.C. DNI N° 5..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.

El día 09-12-2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que han dado por agotadas las instancias de trabajo con la progenitora por los fundamentos técnicos que obran en el informe 130/2024 y demás constancias de la causa.

Expresan la necesidad del otorgamiento de la guarda que las condiciones no se han modificado y remiten la presente prórroga a los fines de regularizar el plazo faltante en la causa de guarda vinculada donde se esta gestionando dar con el paradero del progenitor de la adolescente M.S..

Informan que los tíos durante todo este tiempo han ejercido los cuidados se encuentran organizados en las rutinas co...

SENTENCIA: 1332 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.G. S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025. 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.G. S/ INTERNACION" (RO-03751-F-2025), respecto de la internación involuntaria del causante, y
CONSIDERANDO: Que en fecha 10/12/2025 el Hospital local informa que el día 8/12/2025 se ha procedido a la internación involuntaria del S.G.C. acompañando informe respecto de la situación del mismo.
Asimismo se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657.
En fecha 12/12/2025, la Dra. Delucchi, Defensora de pobres y ausentes de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido.
Informa que el día 10/12/2025 concurrió al nosocomio local a los fines de entrevistarse con Sr. C. quien le manifiesta que ingresó al Hospital el día 08/12/2025, que lo atienden bien, que no tiene medias e indumentaria y que necesita un lugar para vivir, que no habla demasiado porque las pastillas que le dan, le provocan sueño.
En fecha 16/12/2025, luego del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria de G.C..
Estando en esas condiciones he de partir del encuadre normativo que rodea la internación de la causante en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental.
Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 26.378/08), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (incorporado por Ley 25.280/00) y la Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio, siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital local ha adoptado la medida de internación involuntaria del Sr. C. fundamentando tal decisión en la situación de alta vulnerabilidad...

SENTENCIA: 1251 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA