AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIFFLER, GUILLERMO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZIFFLER, GUILLERMO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02829-C-2025 SENTENCIA: 865 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINI, DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02840-C-2025 SENTENCIA: 859 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 17 de diciembre de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas:RO-02738-C-2025 "PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS;
I.- Que se presenta el Dr. Fernando E Detlefs, en carácter de apoderado de la perita María Alejandra Peschiutta, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos RO-01708-C-2022 "SUSHI SUR S R L C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S A Y BANCO BBVVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en fecha 28.10.2025 se aprobó planilla de liquidación en concepto de honorarios regulados a la perita por la suma de $30.890,48.- (honorarios, intereses e IVA al día 23/10/2025)
IV.- Que dichos honorarios se encuentran notificados en los términos del art 138 del CPCC y firmes, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento con su pago.
En consecuencia, Cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente; RESUELVO dictar sentencia monitoria sin más trámite:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., hagan efectivo el pago a la acreedora María Alejandra Peschiutta del capital adeudado por la suma de $30.890,48.- en concepto de capital más intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $700.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de ... SENTENCIA: 124 - 16/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
O.H.D.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.15 hrs. a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.H.D.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00053-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien pregunta al Fiscal qué beneficios le podrían caber a su asistido El Fiscal refiere las salidas transitorias y condicional. La Defensa dictamina: el 18/3/25 obra cómputo, conforme art. 56 bis y quater no tiene acceso a los beneficios, solo al régimen preparatorio de la liberación. Sobre el planteo de la Fiscalía no hay agravio porque no hay ningún beneficio a tratar. Agrega que conforme art. 55 del Dec. 396/99 solo el condenado puede apelar. La ausencia de las calificaciones en .. SENTENCIA: 480 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (V.A.M.V.M.J.C.V.N.Y.C.L.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° VI-01492-F-2024, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 04-12-2025 en relación a los niños A.M.C.V. DNI N° 5., M.J.V. DNI N° 5., V.N.C. DNI N° 5. y L.G.C. DNI N° 5.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada. El día 09-12-2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que han dado por agotadas las instancias de trabajo con la progenitora por los fundamentos técnicos que obran en el informe 130/2024 y demás constancias de la causa. Expresan la necesidad del otorgamiento de la guarda que las condiciones no se han modificado y remiten la presente prórroga a los fines de regularizar el plazo faltante en la causa de guarda vinculada donde se esta gestionando dar con el paradero del progenitor de la adolescente M.S.. Informan que los tíos durante todo este tiempo han ejercido los cuidados se encuentran organizados en las rutinas co... SENTENCIA: 1332 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.G. S/ INTERNACION GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.G. S/ INTERNACION" (RO-03751-F-2025), respecto de la internación involuntaria del causante, y
CONSIDERANDO: Que en fecha 10/12/2025 el Hospital local informa que el día 8/12/2025 se ha procedido a la internación involuntaria del S.G.C. acompañando informe respecto de la situación del mismo. Asimismo se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657. En fecha 12/12/2025, la Dra. Delucchi, Defensora de pobres y ausentes de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido. Informa que el día 10/12/2025 concurrió al nosocomio local a los fines de entrevistarse con Sr. C. quien le manifiesta que ingresó al Hospital el día 08/12/2025, que lo atienden bien, que no tiene medias e indumentaria y que necesita un lugar para vivir, que no habla demasiado porque las pastillas que le dan, le provocan sueño.
En fecha 16/12/2025, luego del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria de G.C.. Estando en esas condiciones he de partir del encuadre normativo que rodea la internación de la causante en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 26.378/08), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (incorporado por Ley 25.280/00) y la Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio, siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica. Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital local ha adoptado la medida de internación involuntaria del Sr. C. fundamentando tal decisión en la situación de alta vulnerabilidad... SENTENCIA: 1251 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BEJAR, MARIEL NELLY C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. Y GRAU, FERNANDO HECTOR S/ ORDINARIO BEJAR, MARIEL NELLY C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. Y GRAU, FERNANDO HECTOR S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00506-L-2025
San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados BEJAR, MARIEL NELLY C/ GALPONES DEL SUR S.R.L. Y GRAU, FERNANDO HECTOR S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00506-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 12/12/2025.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la Dra. Tamara Capararo ha cumplido con ratificar el acuerdo (E0081).-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Tamara Capararo y el Dr. Gustavo Bisogni, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $6.000.000 ( pesos seis millones), y REGULAR los honorarios los Dres. Luis Maria Teran Frias y Leandro Lescano, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $6.000.000 (pesos seis millones), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) DEJESE sin efecto la prueba pericial informática. Hágase saber al Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial. ---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.... SENTENCIA: 289 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
N.P.V. C/ H.D.S. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025 SENTENCIA: 387 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
LOPEZ MARCELO JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 15 de Diciembre de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "LOPEZ, MARCELO JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-00297-L-2022). SENTENCIA: 172 - 16/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.T.C.S.H.D.C.(.1.
Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.T.C.S.H.D.C.(.1.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 17/10/2025 se presenta la Sra. S. con patrocinio letrado, solicitando se decrete medida razonable, en los términos del art. 553 del C.C.yC.N., imponiéndose al Sr. R. la inscripción del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir y líneas telefónicas hasta tanto cumpla con el pago de la deuda alimentaria.-
Corrido el pertinente traslado, en fecha 11/11/2025 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BLANCO, en carácter de gestora procesal del alimentante manifestando que su representado se encuentra depositando sumas en la cuenta judicial de autos, conforme a sus posibilidades económicas. Agrega que el Sr. R. tiene dos hijos mas: R.C.L.B. de tres (3) años de edad y R.C.J.C., de 1 (un) año de edad, solicitando se tenga presente ello.-
Expone que el carnet de conducir de su representado, lo habilita a poder conducir maquinarias a fin de poder realizar labores relacionados a ese rubro. Refiere que si se produce la suspensión y/o retención del mismo, se generaría un perjuicio más grave atento a que, se limitarían las posibilidades del Sr. R. de conseguir un trabajo a fin de dar cumplimiento con la prestación alimentaria dispuesta en autos.- Por último, expone que su representado se encuentra actualmente desempleado en busca de un trabajo para poder aportar la prestación alimentaria dispuesta en autos y también mejorar su condición económica.- Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.- Y CONSIDERANDO: - EL DERECHO ALIMENTARIO en favor del niño goza de una adecuada protección especial. Y en ese sentido la CIDN en su art. 18 reza:1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. Y en su art 27 establece: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del ni.. SENTENCIA: 899 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |