'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION Expte. N°CI-00774-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', instando acción de régimen de comunicación respecto de su hijo ' [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]', contra el progenitor del mismo, el Sr. '[DEMANDADO_1]'.
Refiere que las partes son padres de [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1]. Comenta que [FAMILIAR_1] vive con su mamá, y ambos progenitores habían firmado un acuerdo de régimen de comunicación del bebé con su papá conforme consta en autos CI-00934-F-2025 "'[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION ( REG DE COMUNICACION)"
Relata que ese acuerdo nunca se cumplió, y que [FAMILIAR_1] va a comenzar a asistir al jardín maternal en el horario de 13.30 a 17.30 hs., se hace necesaria la modificación.
Agrega que el pedido de modificación también responde a que la Sra. [ACTOR_1] se vio obligada a solicitar más horas de trabajo, ya que sus ingresos no le estaban alcanzando a cubrir los gastos del niño.
Efectúa propuesta de régimen de comunicación.
En fecha 25/03/2026 la Defensora de Menores toma intervención asumiendo la representación complementaria de ' [FAMILIAR_1]' de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone ... SENTENCIA: 664 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 10 de agosto de 2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA (Expte. CI-03059-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales,
RESULTA: En fecha 17/11/2025 se presenta la '[ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] ' mediante patrocinante letrado, iniciando acción de AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA en representación de sus hijos '[FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]' contra el progenitor del mismo, '[DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]'.
Refiere que en la instancia de mediación (CIMARC), acordaron entre otras cuestiones familiares una cuota alimentaria equivalente al 30% de sus haberes (deducidos los viáticos, viandas, y descuentos de ley e incluido el SAC, mas la Obra social OSDE de su trabajo). Los gastos extraordinarios (viajes estudio, deportivos, compra de materiales escolares, etc.) serán 50% a carago de cada parte.-
Manifiesta que si bien la cuota acordada, al comienzo alcanzaba casi a cubrir los gastos indispensables de educación, extraescolares y alimentación, lo cierto es que con el correr de los meses y el enorme proceso inflacionario acaecido en el país, los gastos mensuales ordinarios aumentaron mas que el sueldo del demandado, y por ende la cuota alimentaria actual, no alcanza a cubrir ni la mitad de los mismos.-
Relata que su hijo [FAMILIAR_1] actualmente posee [EDAD_FAMILIAR_1] y concurre al [ESTUDIOS_FAMILIAR_1] del [LUGAR_4]. Por su parte [FAMILIAR_2] posee [EDAD_FAMILIAR_2] y concurre al [ESTUDIOS_FAMILIAR_2] del Mismo Colegio, abonando una cuota mensual aproximada de $ 700.000, por descuento de su cuenta bancaria del Banco Patagonia. Agrega que a su vez, [FAMILIAR_2] concurre a clases de Cerámica, abonando la suma de $ 53.000 mensual, aparte de la cuota de inscripción $ 40.000, con la Sra. Aldana Georgina Martínez.- Por su parte, [FAMILIAR_1] concurre a Futbol, abonando una cuota mensual de $ 45.000 por mes.-
Manifiesta que es la encargada de llevar y traer a los niños a las actividades tanto escolares como extra escolares.
SENTENCIA: 665 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ESTEVECORENA, LUISA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de Agosto de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Juan A. Lagomarsino, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "ESTEVECORENA, LUISA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00289-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Por mov. I0001 se presentó el Dr. Adolfo Diaz Mendizabal, patrocinado por a Dra. Florencia Rodriguez Bartkow, en representación de la Sra. Luisa Alejandra Estevecorena.
--- Promovió demanda contra Provincia A.R.T. S.A., reclamando las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y la continuidad de las prestaciones en especie, con fundamento en las secuelas incapacitantes que atribuyó a una enfermedad profesional.
--- Relató que se desempeñó para Hotton S.A., desarrollando tareas de masajista en el Hotel Kenton Palace desde el 29/01/2005 hasta el 01/11/2023. Sostuvo que las labores que cumplía implicaban la realización permanente y repetitiva de masajes, utilizando ambas manos y miembros superiores, con breves pausas entre cada atención para reacondicionar la sala, circunstancias que -afirmó- le provocaron un progresivo cuadro doloroso y limitaciones funcionales en ambas manos y hombro derecho.
--- Manifestó que, ante el agravamiento de la sintomatología, el 27/10/2022 denunció la enfermedad profesional ante la ART, la cual rechazó la contingencia y no le brindó las prestaciones reclamadas. Expuso que promovió el trámite ante la... SENTENCIA: 99 - 10/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE General Roca, 10 de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE" (RO-02717-F-2025), de los que, RESULTA: Que en fecha 8/9/2025 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con el patrocinio letrado de la Dra. Sofia Szechenyi, solicitando la supresión del apellido paterno de su hija '[FAMILIAR_1]' ([DEMANDADO_1]) y en adelante solo portar el apellido materno (Platero). La actora manifiesta que de la relación mantenida con el Sr. [DEMANDADO_1], nació en [FECHA_FAMILIAR_1] la niña [FAMILIAR_1]. Refiere que se conocieron a través de redes sociales y mantuvieron un vínculo breve y esporádico, sin que existiera un proyecto de vida en común ni la conformación de una pareja estable. Sostiene que, a lo largo de la vida de [FAMILIAR_1], el Sr. [DEMANDADO_1] ha atravesado diversos [SALUD_DEMANDADO_1] que le han impedido sostener un empleo estable y asumir, de forma regular y responsable, sus obligaciones parentales afectivas y económicas. De hecho, durante el embarazo el progenitor concurrió a un solo control médico, estuvo ausente en el parto y no acompañó el puerperio. Al momento de conocer a la niña, permaneció con ella apenas media hora. Si bien años más tarde manifestó su voluntad de reconocerla, no asistió a la fecha fijada en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, concretando el reconocimiento recién el 2 de marzo de 2020, cuando la niña ya tenía [EDAD_FAMILIAR_1]. Desde entonces, la crianza, cuidado y sostén económico de [FAMILIAR_1] recayeron exclusivamente en la actora, quien contó con el apoyo de sus padres y de una niñera durante sus horarios laborales. Ante esto, la Sra. Platero solicitó mediaciones para reclamar el cumplimiento de los deberes básicos de la paternidad: cuota alimentaria, alimentos atrasados y un régimen de comunicación. Sin embargo, el demandado cumplió de manera parcial y esporádica solo durante los primeros meses; prontamente cesó con sus aportes, no abonó los atrasos y dejó de respetar el régimen de comunicación acordado. Esta situación obligó a la actora a iniciar acciones contra el abuelo paterno, quien tampoco cumplió con la prestación alimentaria y ha visto a [FAMILIAR_1] una sola vez en su vida. En este contexto de abandono, la niña no se identifica en absoluto con su progenitor biológico, con quien no mantiene contacto ni relación afectiva alguna. Portar un apellido que le resulta ajeno a su círculo vital —construido íntegramente en torno a su madre y su familia materna— se ha convertido en una carga simbólica negativa. Escuchar el apellido paterno en sus ámbitos cotidianos (escolar, social y deportivo) le genera a [FAMILIAR_1] un profundo pesar, pues le recuerda constantemente la ausencia y el desinterés de su progenitor. En con... SENTENCIA: 667 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,10 de agosto de 2026//
Procédase a recaratular las presentes como: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02158-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 03/08/2026 y lo que surge de la audiencia celebrada el día de la fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de ... SENTENCIA: 661 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241
EXPTE. NRO. SC-00084-JP-2026 / NOTA: Se deja constancia que en la Unidad Procesal N° 11 tramite el expediente "'[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (RO-02420-F-2025), en el cual se decreto la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a su progenitora, la Sra. [ACTOR_1].
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
DFC/sf
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp... SENTENCIA: 384 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:05 hrs. del día a los 10 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Dra. Alfonsina Stular, el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid, y el condenado .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01084-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el Acta N° 0020/26 "С.С.-E.E.-C.P.VIEDMA" con propuesta de reducción por estimulo educativo. Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Se va sostener la propuesta remitida mediante Acta N° 0020/26 "С.С.-E.E.-C.P.VIEDMA" del 24/04/2026. Se propició dar curso favorable a la reducción por estimulo educativo de (10) días, conforme inciso B del artículo 140 de la Ley N° 24.660, por haber realizado un taller de la peluquería dentro del programa" Conocimiento y Practicas Básicas de Peluquería y Barbería". El mismo consistió en seis encuentros de dos horas cada uno, con una duración total de doce horas. Se adjunta el certificado de participación. Se trato de una capacitación realizada entre el programa de prelibertad y el IAPL. Según sus cálculos, estas doce horas serían tres días de reducción por estimulo educativo. Ello se solicita. Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No presenta objeciones. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que dirimir. Corresponde otorgar el estimulo educativo por haberse capacitados en un taller de la peluquería en el programa" Conocimiento y Practicas Básicas de Peluquería y Barbería" impulsado por el programa de prelibertad a través del área social, el cual consistió en seis encuentros de dos horas cada uno, con una duración total de doce horas. Es un estimulo que va de la mano con el fin de la reinserción social y que da cuenta de sirve a los fines laborales. Teniendo en cuenta que un curso de formación profesional anual o equivalente en los términos previstos en el Art 140 inc b de la Ley. 24.660, insumiría unas 200 horas cátedras, a las doce horas realizadas en este caso por el interno cor... SENTENCIA: 268 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro.CI-03812-F-2023 ), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. [ACTOR_1] en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse [DEMANDADO_1] notificado, en fecha 3/7/2026, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 202605068199.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por [ACTOR_1], en la suma de [MONTO] en concepto de alimentos adeudados por los períodos MAYO 2025 A ABRIL 2026 .
II.- Intímese a [DEMANDADO_1] a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese Ministerio ley.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 254 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]' S/ SITUACIÓN CARATULA:'[NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]' S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-00842-F-2025 CIPOLLETTI, 10 de agosto de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ SITUACIÓN, bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en las denuncias radicadas en sede policial de la ciudad de Cipolletti en fecha 6/08/2026
RESUELVO:
I.-Líbrese oficio a la SENAF Cipolletti a fin que remitan en forma urgente los informes de la intervención realizada respecto a los hijos de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] solicitada por la Comisaria de la Familia de Cipolletti en fecha 6/08/2026 y oportunamente solicitada por esta judicatura mediante Oficio de fecha 26 de marzo de 2026.-
OFÍCIESE POR OTIF con adjunción de copias de las denuncias radicadas por cada progenitor.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
III.- Hágase saber a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los niños en común, deberán recurrir por la vía pertinente.
NOTIFÍQUESE por OTIF a los denunciantes.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Verónica Cuadrado
Secretaria
SENTENCIA: 255 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[O.A.G.] S/ LESIONES San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026 Autos y Vistos: La solicitud de sobreseimiento cursada por las partes en el marco del Legajo N°: MPF-BA-05453-2025, caratulado “[O.A.G] S/ LESIONES”; respecto de A. G. O., DNI xxxx. Considerando: I.- El Fiscal informa que en fecha 13/11/2025 se formularon cargos O. por el hecho: “… ocurrido en fecha 26/08/2025 a las 15 hs. aproximadamente, en el patio de la vivienda que está ubicada en xxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias, luego de una discusión suscitada con su ex pareja M. L. R., la insultó y comenzó a agredirla con golpes de puño a mano abierta en el rostro y le apretó fuertemente los brazos. Luego agarró un cable que se encontraba en la vivienda, y comenzó a golpearla con el mismo en la zona de la espalda y la empujó sobre unos retamos, también rodeó su cuello con el cable y comenzó a apretárselo con fuerza provocándole con su accionar vestigios de hematoma en brazo derecho con coloración verdosa diseminada. Esta agresión se dio en un contexto de violencia de género, con episodios de hostigamiento de parte O. predominantes durante la relación de pareja que mantuvo con la Sra. R., por el término de 7 años como con posterioridad a la separación". Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por haberse dado en un contexto de violencia de género en concurso real con el delito de amenazas, siendo A. G. O. responsable a título de autor de conformidad con los artículos 45, 55, 89, 92 por remisión al art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal del C.P. Añade que posteriormente O. se hizo presente en la Fiscalía y en presencia de su defensora, Dra. Natalia Araya, ejerció el derecho de realizar su descargo a tenor del artículo 44 C.P.P. De su relato de los hechos surge que efectivamente el día 26/08/2025 a las 15 horas aproximadamente se encontraba en el patio de la vivienda ubicada en el xxxx de esta ciudad, junto con la Sra. M. L. R., quien hasta ese momento fue su pareja. Mencionó que en esas circunstancias ambos estaban consumiendo vino y cocaína desde hacía un día y medio, cuando comenzó una discusión por celos de parte de ambos y fue ella quien comenzó a insultarlo y a pegarle, lo que motivó que el imputado en el afán de cubrirse y sacársela de encima la empujara, tras lo cual R. se cayó del lado de una retama. Agregó que tras ello la denunciante se fue del lugar y volvió media hora después a arrojar piedras contra la casa. Finalmente el hermano de O. pudo sacarla del lugar. Al responder preguntas de la Defensora, el imputado manifestó que no agarró a la denunciante con un cable y que no la golpeó, explicando que lo único que hizo fue cubrirse con las manos para que ella no le siga pegando y con un empujón se la quiso sacar de encima tr... SENTENCIA: 476 - 10/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |