MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FILIPPI, CLAUDIA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FILIPPI, CLAUDIA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01980-C-2026 SENTENCIA: 1105 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIMEO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIMEO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01992-C-2026 SENTENCIA: 1095 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MARSICO GUSTAVO SERGIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO Proceso. MARSICO GUSTAVO SERGIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO, Expte. RO-01914-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4/6/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado MARSICO GUSTAVO C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO Expte. RO-01914-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 a mi cargo, del que;
II. RESULTA
a. En fecha 01/06/2026 se presenta el Sr. Gustavo Marsico, con patrocinio letrado.
Interpone acción de amparo por omisión contra la Municipalidad de General Roca a fin de que: "i. Practique y notifique la calificación y determinación de compensación urbana, de conformidad a lo previsto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 041/2025 sancionada por el Concejo Deliberante de General Roca; ii apruebe los planos de obra y habilite la escrituración de las unidades funcionales del inmueble sito en calle Juana Manso N° 2095, NC: 05-1- C-669A-01- 0000, de la ciudad General Roca".
Indica que se encuentran presentes en el caso todos los presupuestos exigidos para acceder a la excepcional vía de amparo y que la omisión del Estado Municipal viola manifiestamente los derechos de propiedad y de ejercer industria lícita.
III. CONSIDERANDO
a. Control oficioso de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo
Conforme surge de la doctrina legal sentada por el STJ e... SENTENCIA: 26 - 04/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANDERSEN, SEGUNDINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que la Sra. SEGUNDINA ANDERSEN (CUIT N° 27019610824), falleció en fecha - Sucesión inscripta N° 1RA-47056- con fecha de inicio 2021-05-05 - bajo Expte. N° Expte. N° VI-16277- C-0000 "ANDERSEN SEGUNDINA S/ SUCESION AB INTESTATO, de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma. 3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 02/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N°1 de esta ciudad. 4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra la Sra. SEGUNDINA ANDERSEN (CUIT N° 27019610824), cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N°1 de Viedma. 5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la her... SENTENCIA: 140 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.L.M.X.C.D.J.M. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) ac
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.L.M.X.C.D.J.M. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)" (EXPTE Nro. RO-03127-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria equivalente al 28% de los ingresos del demandado en favor de su hija. La progenitora manifiesta que el padre de la niña trabaja en relación de dependencia para la empresa N.I.A. y que en en fecha 24/08/2023 en expediente caratulado "M.L.M.X.C.s.T.f.1.J.M. S/INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (JNQFA4-118223/2021) el Juzgado de Familia nro. 4 de la ciudad de N., dictó sentencia fijando una cuota alimentaria por el 20% de los haberes el progenitor. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). SENTENCIA: 349 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GIULITTA PALACIO, ALEJANDRO GERARDO C/ LINIADO, LUCAS JOSE Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA General Roca, 4 de junio de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas ".GIULITTA PALACIO, ALEJANDRO GERARDOC.LINIADO, LUCAS JOSEY.O.S.M.C.E.N.R., de las que, RESULTA: En fecha 27/05/2026, se dictó resolución 2026-H-5 - HOMOLOGADA, mediante la cual se tuvo presente el acuerdo presentado por las partes en los términos del Art. 1642º del CCyC N, con fuerza de sentencia. Que ante dicha resolución, en fecha 01/06/206, el Dr. Diez interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Que dicho recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo cual corresponde conceder el mismo y abocarnos a su resolución. En este sentido, estando en condiciones de resolver, se deben realizar las siguientes observaciones. I. En primer lugar, tal como se adelantó, la impugnación fue realizada en tiempo y forma. II. En segundo lugar, a efectos de un correcto abordaje jurídico, dividiremos el análisis en las dos cuestiones planteadas por el Dr. Diez. En este sentido, lo primer a analizar es la impugnación del punto 4 de la parte resolutiva, de la resolución 2026-H-5 - HOMOLOGADA, la cual específicamente dice; "...III. RESUELVO: …. 4. Firme la presente y previo al archivo, acompañen formulario liquidando sellados y tasas que deban abonarse, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal...”. En este punto, le asiste razón al Dr. Diez en sus argumentos, a los cuales se remite por razón de brevedad. Sumado a ello, cabe recordar que la Ley Provincial I N° 2716, en su art. 22 inc. a), expresamente establece; "Se hallan exentas las siguientes actuaciones judiciales: a) Las promovidas ante la Justicia de Paz...". Por ello, ... SENTENCIA: 19 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
M.P.E.C.S.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.P.E.C.S.M.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01715-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.E.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.E.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle U.4.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.E.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sra. P.E.M. y Sr. M.E.S., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensorí... SENTENCIA: 353 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.A.R.Y.C.V.N.E.R.C.E.G.C.C.P.D. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "C.A.R.Y.C.V.N.E.R.C.E.G.C.C.P.D. S/ VIOLENCIA "
EXPTE NRO. AL-00328-JP-2026, AC GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026. Por recibida la denuncia realizada por los Sres. A.R.C.y.V.N.C. en fecha 26/5/2026 en la Comisaría de la Familia de la ciudad Allen. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 26/5/2026 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada fue abordada por el Juez de Paz de Allen quien ha dispuesto medidas protectorias respecto del Sr. P.D.C. hacia la Sra. E.G.C. según obran en Expte. conexo (AL-00326-JP-2026), medidas que fueron ratificadas por esta UP, por eso estese a las medidas allí dispuestas.
Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.-
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 351 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.M.M. EN REP. NNA C/ G.V. S/ VIOLENCIA ALLEN, a los 4 días del mes de junio del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.M.M. EN REP. NNA C/ G.V. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00346-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.M. E.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciad G.V. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar en representación del menor que se encuentra en situación de vulnerabilidad, ya que hace dos meses atrás aproximadamente tras ir de visita a la casa de mi hermana que reside contiguo a la vivienda de estas personas antes mencionada, me entere que l.p.d.m.a.c.d.c.o.p.d.d.s.h.q.d.s.n., como asi también l.s.V.s.p.d.d.n. y tambiéne.a.l.g.c.v.d.c.c.d.n.. Cabe mencionar que he h.c.l.v.r.a.e.s.y.m.h.m.q.e.n.v.m.m. y tiene que pasar por todo esto. Por ello solicito la intervención inmediata de organismo correspondiente, Es todo ...".
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.M.M. E.R.N., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO: Adopt... SENTENCIA: 243 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |