Fallos Jurisdiccionales

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MARTINOLICH, ELSA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "MARTINOLICH, ELSA CRISTINA S/SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00163-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que la causante Elsa Cristina MARTINOLICH, DNI F5.978.117, falleció el día 25 de marzo de 2025 en Viedma, Provincia de Río Negro.-
II.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de la causante: Verónica Susana BELLINI DNI.21.878.069, nacida el día 15 de mayo de 1970 en Viedma, Provincia de Río Negro; Yanina Doris BELLINI DNI.24.326.385, nacida el día 09 de junio de 1975 en General Conesa, Provincia de Río Negro y Galliano Rubén BELLINI DNI. 27.301.261, nacido el día 06 de agosto de 1979 en General Conesa, Provincia de Río Negro.-
III.- Que como consta en autos, se encuentra agregado la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que la causante no registra disposición testamentaria. -
V.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la causante Elsa Cristina MARTINOLICH DNI F5.978.117, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Verónica Susana BELLINI, DNI 21.878.069; Yanina Doris BELLINI, DNI.24.326.385 y Galliano Rubén BELLINI, DNI. 27.301.261.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
 
 
Julieta Noel ...

SENTENCIA: 1072 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.L.A.C.U.D.R. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 16 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.L.A.C.U.D.R. S/ VIOLENCIA (IH-00252-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Atento el nuevo hecho denunciado, la certificación obrante en autos y sin perjuicio de los antecedentes existentes entre las partes, -obrantes en autos IH-00232-JP-2025, y en el que existen medidas de protección vigentes-, considerando la urgencia de la medida aquí solicitada, que tiene que ver con "garantizar la seguridad de la persona afectada y su familia, en su domicilio", es que
RESUELVO:
1.- Disponer custodia policial domiciliaria por el termino de 24 hs. y rondín policial con frecuencia mínima de tres rondas nocturnas y tres diurnas, por el termino de quince (15) días en el actual domicilio denunciado por C.s.e.C.4.d.H..
2.- Autorícese a U., a retirar, únicamente con acompañamiento policial y por intermediario designado: R.J.L.D.3., del domicilio sito en C.4. sus enseres personales, consistente en su ropa de bombero, documentación personal y ropa de uso personal. 
Hágase saber que la solicitud de restitución y/o entrega de bienes que no sean los enumerados en el párrafo anterior, deberá solicitarlo por medio de abogado particular o Defensor/a Oficial ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, donde quedara radicada la presente causa.
3.- Hágase saber que las medidas dictadas son provisorias y que pueden solicitar su modificación ante el Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina, por medio de abogado particular o defensor/a Oficial.
4.- Hágase saber a las partes que, todos los reclamos que eventualmente deseen realizar vinculados con estos autos, con posterioridad a la notificación de las presentes, deberán realizarlos obligatoriamente ante el Juzgado de Familia de Villa Regina con abogado particular o Defensor/a Oficial.
5.- Oficiar a la Unidad Policial 16 de Ing. Huergo a fin de que notifique forma personal y expresa a las partes y preste colaboración con las medidas dispuestas en el punto I y II del presente.
6.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido, realicese pase por sistema PUMA.

Silvana Petris.
Jueza de Paz.

SENTENCIA: 166 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

ANDRADE ALAN EMILIANO S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 09:33 horas y en el marco del expediente RO-03415-P-0000 - ANDRADE ALAN EMILIANO S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y ALAN EMILIANO ANDRADE, DNI 41.295.632, asistido por su Defensor Dr. JAVIR LUIS RAZZETTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Sentencia: dictada el 05/05/2023.

Agota Pena: 05/05/2026.

Reglas de Conducta por el término de tres años: A) Fijar y mantener actualizado el domicilio. B) Presentaciones trimestrales ante el Instituto de Presos y Liberados. C) No cometer nuevos delitos. D) Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio sito en calle Juan Aiz nro. 324 de Ing. Huergo y a un radio no inferior a los 50 metros de las personas de YAMILA ANTONELLA GARRIDO (DNI 37.666.869) y de ALMA NAHIARA GARRIDO DNI 53.771.995, como así también todo tipo de contacto sea verbal, gestual, telefónico y/o por redes sociales, por sí o por interpósitas personas.

La Sra. Fiscal manifiesta que solicitó esta audiencia, ya hubo otra en 05/05/25, porque el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados informó que ANDRADE era irregular en las presentaciones. Lo hizo en julio y después en diciembre (poco después de fijarse esta audiencia). Tenía presentaciones trimestrales. De las doce que debió cumplir solo lo hizo con ocho. Ya se le recordó en mayo que debía regularizar esa situación. Entre las reglas que se le impuso no tiene tratamiento psicológico ni curso de masculinidades, solo tiene presentaciones que es la única obligación que tiene y la cumple en forma irregular. Ya fue intimado. Solicita que las presentaciones de ahora en mas sean bimestrales.

La Defensa manifiesta que su asistido tiene problemas económicos. Consiguió trabajo hace unos días. No se opone a que las presentaciones sean bimestrales. La idea de su asistido es cumplir. Mas allá de ello acaba de asesorarlo sobre el cumplimiento de las reglas de conducta.

El condenado expresó que la ultima vez le avisaron del IAPL que ellos p...

SENTENCIA: 526 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

VILLEGAS GUILLERMO FABIAN S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 16 de diciembre de 2025, siendo las 12.13 horas y en el marco del expediente RO-03522-P-0000 (2RO-3358-JE2021) - V.G.F.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor Dr. Javier Razzetto -subrogante- y su asistido G.F.V.D.3. .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes

Abierto el acto la señora fiscal dijo que estamos pròximos al vencimiento del plazo, que ya hemos realizado varias audiencias, en fechas 18/03/24, 10/03/25 en la que se prorrogo hasta el 20/12/2025, para que cumpla con el tratamiento. Que allì tambièn se dispuso que continuara con el seguimiento, incluso se notifico a IAP, reiteràndose desde el tribunal, que debìa continuar con el tratamiento. Se lo intimò para que cumpla con al menos dos presentaciones. Que el 29/10 el Dr. Tralcal informa que se hizo presente y se encontraba tramitando el turno con Ingeniero Huergo, como la defensa no aportò nada màs, tampoco en IAPL, se requiriò esta audiencia para evaluar si cumpliò o no con el tratamiento

El Sr. Defensor manifestó que se encuentra subrogando, pero no hay ninguna constancia de que la haya acompañado, desconoce si pudo hacer o no al final el tratamiento, por lo que requiere se lo escuche en primer lugar a V..

El condenado dijo que no hizo el tratamiento, fue a IAPL dos veces, en una de las veces no estaba el que lo atendìa y la vez siguiente le dijeron que no tenìan nada de èl. Que en su momento  habìa enviado una captura de que habìa ido al Hospital con unas chicas que hacen terapia en grupo, lo tiene, lo recibieron en IAPL, entiende que tal vez una sola no alcanza, era todos los Lunes y fue una sola vez. El papel que le dieron en el Hospital lo trae consigo.

La defensa propone que desde el Juzgado se oficie a salud pùblica para que inicie el tratamiento de manera inmediata, que los turnos los dan los primeros dìas de cada mes y sòlo dan cuatro para Febrero, si viene del Juzgado seguramente sea màs ràpido. Que entiende que le asiste razòn a la fiscal..

SENTENCIA: 527 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

I.J.P. C/ G.W. ,G.T. Y G.J S/ VIOLENCIA

LB-00005-F-2023

Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00467-JP-2025.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. G.J.J. hacia el Sr. I.J.P. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.J.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. I.J.P.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.

SENTENCIA: 282 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.C.M.F. C/ R.C.E. S/ ALIMENTOS

 

Villa Regina,  16   de Diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "BISCONTI, CEFERINO MARCELO FERNANDO C/ RODRIGUEZ, CAROLINA ELIZABETH S/ ALIMENTOS" VR-00623-F-2025 de los que
RESULTA;
Que en fecha 18/08/25 se presenta el Sr. C.M.F.B. con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Sandoval promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijo D.B. contra la progenitora Sra. C.E.R., pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Ofrece prueba.-
Que en fecha 02/09/25 se requiere que previo al inicio denuncie el monto pretendido en concepto de alimentos definitivos pretendido.-
Que en fecha 15/09/25 cumple y denuncia el monto de alimentos definitivos.-
Que en fecha 21/09/25 se da inicio a las actuaciones y se confiere vista a Defensoria de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 22/09/25 contesta vista Defensoria de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria del niño D., B. (9a), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C. Previo a expedirse queda a la espera de las resultas del traslado a la demandada.-
Que en fecha 06/10/25 se presenta la Sra. C.E.R. con el patrocinio letrado de la Dra. Roxana Zapata contestando demanda. Propone en virtud de de haberse fijado alimentos provisorios  en el expediente de violencia familiar VR-00890-F-2024 , continue la misma cuota hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Solicita la actualización de la prestción alimentaria en la suma equivalente a 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), en atención al incremento del costo de vida, los gastos de educación, salud, vestimenta y recreación del niño. Ofrece prueba.
Que en fecha 22/10/25 se confiere traslado de la pretensión de modificación y fijación de alimentos provisorios y de la documental a la contra parte. Se fija audiencia preliminar.-
Que en fecha 23/10/25 contesta el traslado conferido el Sr. B.. Se le confiere vista por alimentos provisorios a Defensoria de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 03/12/25 obra respuesta del Sr. Defensor de Menores e Incapaces quien se expresa en favor de mantener la cuota de alimentos provisorios ya fijada en el expediente de violencia VR-00890-F-2024 con base por un lado, en que la suma fijada no fue impugnada por el Sr. B. y en virtud de...

SENTENCIA: 974 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 10:17 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.B. D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe (subrogando al Dr. Juan Pedro Peralta), en representación del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, la Lic. Yanina Hernández, Oficial de Prueba, y, en representación de APASA, la Lic. Grissel Fernández y la Operadora en adicciones Telma Ibargoyen. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el IAPL, en relación a las gestiones realizadas en el marco de la supervisión y acompañamiento de B. en el cumplimiento de pautas impuestas en el régimen de Libertad Condicional, en particular que 1) En 2023 B. asistió a talleres de oficios y grupo terapéutico brindado por APASA, 2) En 2024, B. es intervenido quirúrgicamente, lo que le impide continuar participando de las actividades de APASA y 3) En 2025 se reanudan las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la pauta de conducta en análisis, pero según información brindada por APASA los talleres de Oficios y los grupos terapéuticos no se encuentran vigentes, brindándose únicamente talleres recreativos, sin posibilidad de extender certificados de asistencia o informes referidos a la participación del condenado. En ese contexto consultaron ante el CISC la posibilidad de incorporar al condenado a los espacios de atención de dicho Organismo, donde informaron que no se admite el ingreso de personas bajo monitoreo electrónico, como política Institucional.
Segundo: ...

SENTENCIA: 626 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.M.D.L.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025
 
 
VISTO: El expediente caratulado P.M.D.L.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03010-F-2025
CONSIDERANDO:  La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (1303/2025) de la cual surge que la denunciante ha sido victima d.v.p.y.a.R.q.s.e.e.p.h.3.a.y.t.h.m.d.e.
El SAT indica que l.p.t.c.b.u.s.c.y.q.l.v.s.d.a.. L.a.d.d.s.i.t.h.v.c.e.p.l.s.m.d.l.d.q.s.e.e.c.t.d.e.e.s.p.c.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 ss y cc de la ley 26.485 y  Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas  entiendo necesario dictar medidas preventivas,
Destaco que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
 RESUELVO: 
1)  INTIMAR al Señor J.A.M. a retirarse del inmueble sito en c.<.s.T.f.1.J.y.R.N.C.1.B.4.V. en el plazo de 1(un) día, retirando sólamente sus elementos personales bajo apercibimiento de disponer el mandamiento de exclusión con el uso de la fuerza pública. 
2) Prohibir el acercamiento del  señor J.A.M. a la señora M.D.L.A.P. debiendo mantener una distancia de 200 metros. respecto de su domicilio sito en c.I.J.y.R.N.C.1.B.4.V. de esta ciudad, así como de los  lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento.
La medida incluye la prohibición de realizar...

SENTENCIA: 382 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.F.S. C/ C.L.B. S/ VIOLENCIA

C.F.S. C/ C.L.B. S/
VIOLENCIA
PUMA: VR-01001-F-2025
 
Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente la valoración de riesgos efectuada. Procédase a su publicación.-
Atento los hechos denunciados y el informe del ETI, ORDENO DISPONER por el plazo de 60 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. L.B.C., prohibiéndole reingresar al domicilio de B.B.-.C.V.N.2. de la Ciudad de <.s.#.R..-
2) REINTEGRAR al Sr. F.S.C. y su progenitora, al domicilio de B.B.-.C.V.N.2. de la Ciudad de <.s.#.R..-
3) PROHIBIR al  Sr. L.B.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante, Sr. F.S.C., y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia..
4) PROHIBIR al Sr. L.B.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá entregar la llave de la vivienda al Sr. F.S.C.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y e...

SENTENCIA: 349 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.Y.F. C/ G.N. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00997-F-2025

 

 Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
-Proveyendo Informe Eti de fecha 16/12/2025.-
Téngase presente evaluación de riesgo realizada por las profesionales que componen al Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Conforme a dicha evaluación, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR a la Sra. N.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. Y.F.G. y/o al domicilio de G.V.N.B.M. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. N.G.  ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a los derechos de Sra. Y.F.G.  o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiéras

SENTENCIA: 350 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA