Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FERNANDEZ, ARIEL MARCOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FERNANDEZ, ARIEL MARCOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02035-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FERNANDEZ, ARIEL MARCOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02035-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL MARCOS FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20256974550 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.356.456,52, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 990.421,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
V. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WSVU-PXJT.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Ju...

SENTENCIA: 889 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MENA VERA, MONICA ADRIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MENA VERA, MONICA ADRIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02034-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MENA VERA, MONICA ADRIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02034-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA ADRIANA MENA VERA, CUIT/CUIL 27925257120 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.218.009,16, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 921.197,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CTAB-LDES.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Ad...

SENTENCIA: 890 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FRASSETTO PARDO, JAVIER IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FRASSETTO PARDO, JAVIER IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02031-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ FRASSETTO PARDO, JAVIER IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02031-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER IGNACIO FRASSETTO PARDO, CUIT/CUIL 20293601489 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.144.522,50, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 884.454,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OIDN-LARB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez...

SENTENCIA: 884 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUIROGA, EMMA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUIROGA, EMMA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02042-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUIROGA, EMMA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02042-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMMA NOEMI QUIROGA, CUIT/CUIL 27133236045, DNI 13323604 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.084.292,62, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 854.339,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CUOP-BGIJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 886 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BENATTI LUCIA EN AUTOS: CARDOZO, ANALIA LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

General Roca,  10 de Agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BENATTI LUCIA EN AUTOS: CARDOZO, ANALIA LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00619-L-2026).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de IVA sobre los honorarios regulados a la Dra. Lucia Benatti en Mov. I0022 del 05/06/2025 en los autos caratulados "CARDOZO, ANALIA LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"  (Expte. N° RO-00300-L-2023), contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a la ejecutante Dra. Lucia Benatti de la suma  de $238.486,24 en concepto de capital, con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo...

SENTENCIA: 107 - 10/08/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARDONE, SABINA ELIZABETH C/ FABI, SANDRO GABRIEL S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "MARDONE, SABINA ELIZABETH C/ FABI, SANDRO GABRIEL S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-02353-F-2026 -

 cd
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 17/3/26 (leg RO-00395-M-2026). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Intímase al alimentante, Sr. SANDRO GABRIEL FABI para que en el plazo de cinco días de notificado cumpla con el acuerdo homologado en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del C.P.F. que se transcribirá en la cédula que en este acto se ordena y de proceder a su ejecución y ordenar la retención de la cuota alimentaria directamente de los haberes que perciba. Notifíquese por cédula.

Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 71 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (F)

CARATULA: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (F)"
EXPTE. NRO. RO-38480-F-0000 -D-2RO-3796-F2017
 ac
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado en fecha 29/7/26, consistente en la expresa autorización del Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] para que su hijo [FAMILIAR_1], DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1] pueda salir del país hasta su mayoría de edad. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Regulo los honorarios en forma conjunta de las Dras. MICAELA ELIZABETH GUSTIN y LETICIA BEATRIZ FRANCO en la suma equivalente a 5 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y regulo los honorarios al Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ en la suma equivalente a 5 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). . Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme lo establecido en el art. 48 L.A.
 
Firme, líbrese testimonio para ser presentado ante quien corresponda. 
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 

SENTENCIA: 72 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00060-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.

 

Por recibido el Expediente N° AL-00521-JP-2026, acumúlase a las presentes actuaciones.

Hágase saber a las partes que la medida de abstención decretada por el Juzgado de Paz el 28/1/26 y ratificada por este Tribunal el 5/2/26 se encuentra vigente y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán presentarse con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. y que en caso de persistir el incumplimiento de la medida daré intervención al fuero penal. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

LO QUE ASI RESUELVO.

 

Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 505 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'S. D. M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD

 

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'S. D. M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. N° 'CI-00641-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que  en fecha 06/03/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BLANCO, en carácter de apoderada de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], dando inicio al trámite de restricción a la capacidad de la hija de su representada, la joven [NOMBRE_1] ([EDAD_1]).-
Expone que la joven presenta según CUD "[SALUD_1]" y que según Informe Médico Psicológico suscripto por dos médicos psiquiatras ostenta [SALUD_2]". Asimismo, en cuanto a los antecedentes de la enfermedad actual describe: "Disfunción en familia de origen moderada a grave, múltiples tratamientos previos en salud mental con continuos abandonos de los mismos por falta de adherencia, [SALUD_3].  Se describe Diagnóstico por DSMIV: [SALUD_6]".
En cuanto a la evolución actual, afirma que el médico psiquiatra tratante informa : "Paciente que luego de internación en hospital provincial Neuquén y
Cipolletti . Se hipotetiza que esta descompensación última fue ante la imposibilidad de sostener horas de sueño adecuado, toma de medicación en forma adecuada , falta de tolerancia a la frustración y puesta de límites de su madre, conducta repetida en [NOMBRE_2]. Se encuentra asistiendo en forma gradual y paulatina en la medida de lo que hoy puede acceder a tratamiento intensivo de hospital de mediodía vespertino, al cual asiste con su única familiar cuidadora, su madre, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Logra el objetivo de sostenerlo con una única inasistencia de la indicación. Por lo cual se avanza con el pedido, ante la imposibilidad de esta madre de sostener por mayor tiempo la licencia laboral (...) Asimismo se planifica la incorporación de AT de AT en domicilio para abordaje intensivo para que la paciente acceda en forma diaria a disposición , con traslado desde su hogar en compañia de esta AT más allá de desarrollar otras actividades. Ante la gravedad del cuadro, cronicidad del mismo, no contar con más familiares acompañantes, como así la imposibilidad a la fecha de hipotetizar una recuperación aceptable que asimismo permita una toma consciente ente el manejo del dinero, el cual su madre viene administrando de forma aceptable, es por lo que se solicita que la paciente a partir de la mayoría de edad, en su estado actual no pueda administrar sus bienes (dinero de la pensión de su padre y el guardado en plazo fijo) y su madre sea la cuidadora y administradora de los...

SENTENCIA: 531 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-00444-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 19/02/2026 se presenta la apoderada de la Sra. [ACTOR_1], promoviendo acción de fijación de cuota alimentaria a favor del hijo de su representada, el niño [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el Sr. [DEMANDADO_1].-
Relata que desde el mismo momento del nacimiento, [FAMILIAR_1] quedó bajo el cuidado exclusivo de su madre, ya que el progenitor no se ocupa de cubrir ni la más mínima necesidad de su hijo. Agrega que su representada reside junto a su familia materna, lo que le permite sostener a su hijo y a ella misma, contando con la ayuda absoluta de la misma.-
Señala que es la Sra. [ACTOR_1] quien se ocupa de manera principal del cuidado de [FAMILIAR_1], al igual que de solventar todos los gastos para cubrir las necesidades de su hijo.-
Respecto a la capacidad económica del Sr. [DEMANDADO_1], sostiene que el mismo se desempeña como dependiente de la firma [NOMBRE_1]  con ingresos que se estiman en alrededor de [MONTO_DEMANDADO_1] mensuales, percibiendo parte de sus ingresos de manera registrada y otra parte de manera informal.-
Sostiene que el niño no posee obra social y debe atenderse particular. Agrega que atento la edad del bebé, las consultas por controles al pediatra son mensuales atendiéndose con el Dr. Ariel Errico de forma particular, cuyo costo es asumido en exclusividad por su madre ascendiendo la misma a $ 50.000. 
En función de todo ello, solicita se fije una cuota alimentaria  equivalente al 35% de los haberes ordinarios y extraordinarios que perciba el demandado deducidos únicamente los descuentos de ley con más asignaciones y Obra Social; y para el caso de que el alimentante no posea trabajo registrado solicita se fije en el valor equivalente a un SMVM.-
En autos se da curso a la acción y se fija cuota alimentaria provisoria.-
Que pese a encontrarse debidamente notificado, el demandado no se presenta a estar a derecho, razón por la que mediante providencia de fecha 09/03/2026 se tiene por incontestada la demanda, se decreta l...

SENTENCIA: 533 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI