Fallos Jurisdiccionales

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MARQUEZ ANABEL YANET Y SALAZAR GUZMAN JESSICA MACARENA S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 4 de junio de 2026. 
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “MARQUEZ ANABEL YANET Y SALAZAR GUZMAN JESSICA MACARENA S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA” , identificado bajo el legajo MPF-RO-03538-2025 deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de Jessica Macarena Salazar Guzmán?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada los Jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi, dijeron:
Antecedentes: 
1.- Mediante sentencia de fecha 30/12/2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- “1. Declarar culpable a Jessica Macarena Salazar Guzmán, filiada al comienzo de este pronunciamiento, tras encontrarla coautora del delito de robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 inc 2 del Código Penal de la Nación), y CONDENARLA a sufrir la pena de 2 años y 6 meses de prisión efectiva y al pago de las costas del proceso (arts. 27, 29 inc. 3 y 44 del CP, y 266 CPP).”
Contra lo decidido, la Defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 27 de abril del corriente año.
2.- Ante lo resuelto, la Defensa de Jessica Macarena Salazar Guzmán presenta impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del artículo 242 del CPP, sin especificar ningún supuesto.
3.- Agravios 
El defensor cuestiona la falta de motivación y la errónea valoración de la prueba de la sentencia de este Tribunal de Impugnación en relación a la coautoría de Salazar Guzmán.
En este sentido, refiere que tal como lo expuso en el voto disidente la Dra. Custet Llambí, los elementos esenciales que conforman la coautoría no integraron la acusación fiscal descripta en la plataforma fáctica.

SENTENCIA: 123 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

O. V. F. N. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026.



Y VISTA:

Las presentaciones conjuntas realizadas en el marco del

Legajo de Investigación N° MPF-BA-6890/2023 caratulado "O.

V., F. N. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE

GENERO" del registro de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y

Delitos contra la Violencia Sexual de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la presentación, la Sra. Representante

del Ministerio Público Fiscal, Dra. Ortiz Celoria, dictaminó en

favor del sobreseimiento de F. N. O. V., DNI. N° XX.XXX.XXX;

todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo

155 inc. 5° del C.P.P. por cumplimiento de reglas de probation.

La Sra. Fiscal expresó que el imputado cumplió con la

totalidad de las reglas oportunamente impuestas en el marco de la

audiencia de suspensión de juicio a prueba llevada adelante

oportunamente.

Los hechos por los cuales se formularon cargos fueron:

“los ocurridos el día el 25 de diciembre de 2023, aproximadamente

a la hora 22, en el interior del domicilio sito en barrio 270

Viviendas, calle 4, casa 248 de esta ciudad, circunstancia en la

que agredió a quien era su pareja, M. T. E. O., intentando que se

retirara del domicilio. Allí intervino la adolescente L. O., de 15 años de edad,

hija de M., para defenderla. O. V. agredió a la adolescente golpeándola con

los puños en diferentes partes del cuerpo, provocándole un

hematoma en párpado inferior del ojo izquierdo, una lesión en la

mucosa yugal del labio inferior, hematoma en el brazo izquierdo

región interior".

A su turno la Sra. Defensora, Dra. Goye expresó adherir

en un todo al planteo fiscal.

Teniendo en consideración que en el caso particular O.

V. dio estricto cumplimiento a las pautas establecidas en el

marco de la audiencia respectiva, que ha transcurrido el término

de un año y seis meses durante el cual se controló dicho

cumplimiento, y que al día de la fecha el nombrado no registra

antecedentes computables, entiendo procedente la extinción de la

acción penal en los términos de los artículos 76 ter del Código

Penal y 155 inc. 5° del Código Procesal Penal.

Advirtiendo entonces que se encuentran acreditadas las

previsiones de ley para el dictado del sobreseimiento de O.

V. en orden a los hechos por los cuales oportunamente le

fueron reformulad...

SENTENCIA: 330 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

N D A C/ T G J S/ ESTAFA

Choele Choel, 4 de junio de 2026.
VISTOS:

Estos autos caratulados "N, D A C/ T, G J S/ ESTAFA", Legajo MPF-RC-00460-2025, traídos a despacho para resolver la solicitud de sobreseimiento formulada por el señor Agente Fiscal, Dr. Daniel Gustavo Zornitta, respecto de G J T, … ; y

CONSIDERANDO:
  1. Que el Ministerio Público Fiscal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 155 inciso 6° del Código Procesal Penal de Río Negro, requirió el sobreseimiento de G J T en relación con el siguiente hecho que fuera objeto de formulación de cargos: “Ocurrido en fecha 18/09/2025 a las 17:00 hs. aproximadamente en el domicilio de calle ... de Río Colorado donde la víctima, N, D A recibió una llamada telefónica en su abonado ... de la línea ... En dicha comunicación, una persona aún no identificada, mediante ardides y maniobras engañosas, se hizo pasar por personal de "...", indicándole falsamente que debía realizar una serie de pasos. Seguidamente, y siempre bajo la inducción fraudulenta del autor, la víctima generó créditos a su nombre y transfirió la suma de pesos 473.233,00 hacia la cuenta de Naranja X, CBU ..., de titularidad de T, G J. Hecho que por el cual se le formularon cargos por el delito de el delito de ESTAFA, en calidad de partícipe necesario, de conformidad con los arts. 45 y 172 del Código Penal. Ello por cuanto la investigación desarrollada no ha permitido reunir evidencia suficiente para sostener, con el grado de probabilidad exigido para la etapa de juicio, su participación penalmente responsable en el hecho investigado, resultando agotadas las medidas razonablemente conducentes para el esclarecimiento del caso. Es de destacar que la presente investigación tuvo origen en la denuncia formulada por D A N el día 19 de septiembre de 2025, quien manifestó que el día anterior recibió una llamada telefónica proveniente del abonado … , desde donde una persona que se presentó falsamente como integrante del área de seguridad de ... le indicó que su cuenta había sido vulnerada y que debía realizar determinadas operaciones para resguardar sus fondos. Como consecuencia de las maniobras engañosas desplegadas por el autor de la comunicación, la denunciante efectuó transferencias de dinero y gestionó créditos a su nombre, resultando transferida la suma de $473.233 a una cuenta de Naranja X cuyo titular registral sería G J T”;...

SENTENCIA: 631 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01398-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 4 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01398-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO CESAR GONZALEZ, CUIT/CUIL 20322771003 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.499.252,38, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LAURA KAREN OYARZABAL y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.040.091,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GDKJ-WCPI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                       ...

SENTENCIA: 622 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, GUILLERMO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, GUILLERMO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01371-C-2026).

Cipolletti, 4 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, GUILLERMO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01371-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUILLERMO NICOLAS DIAZ, CUIT/CUIL 20269619873, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.644.288,03, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.112.609,02, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimient...

SENTENCIA: 623 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BASZKIR JACOBO S/ QUIEBRA (C)

En Viedma, a los 4 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "BASZKIR JACOBO S/ QUIEBRA (C)", Expte. N° VI-16229-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el fallido en fecha 25/08/2025?

-----
----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

-----
----- I) ANTECEDENTES:

-----
----- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido subsidiariamente por el fallido Jacobo Baszkir a través del Dr. Alejandro Eloy Cornide, en el carácter de gestor procesal oportunamente ratificado,  contra la resolución de fecha 14/08/2025 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Viedma, que dispuso la clausura de la quiebra por avenimiento y estableció la base regulatoria para la determinación de honorarios y costas conforme los artículos 225 y concordantes de la Ley 24.522.

-----
----- La referida resolución tomó como parámetro el valor del activo realizado y no realizado a valores reales actualizados al 31/07/2025, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la LCQ.

-----
----- Interpuesto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 25/08/2025, corrido el traslado pertinente, el mismo fue respondido en fecha 02/09/2025 por la UOCRA, representada por el Dr. Gastón Hernán Suracce con el patrocinio del Dr. Iván Alejandro Streitenberger Cachuk, y por el síndico Cr. Omar Raúl Lehner, ambos solicitando el rechazo del recurso.

SENTENCIA: 133 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONAT, EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONAT, EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01368-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 4 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONAT, EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01368-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EZEQUIEL BONAT, CUIT/CUIL 20431311845, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.212.025,74, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $648.651,96 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.430.338,85, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepcio...

SENTENCIA: 624 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVERO, ALFREDO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVERO, ALFREDO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01410-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 4 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVERO, ALFREDO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01410-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFREDO MAXIMILIANO RIVERO, CUIT/CUIL 20345371924 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.054.665,70, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.418,52 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.339.542,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZJBC-XEUY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
  ...

SENTENCIA: 620 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ POBLETE, LUCAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ POBLETE, LUCAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01405-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 4 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ POBLETE, LUCAS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01405-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS ARIEL POBLETE, CUIT/CUIL 20325777886 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.868.677,55, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 749.776,34 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.809.226,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CQJT-RFLI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
          ...

SENTENCIA: 625 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUBOIS, CHRISTIAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUBOIS, CHRISTIAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01404-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 4 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DUBOIS, CHRISTIAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01404-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CHRISTIAN PABLO DUBOIS, CUIT/CUIL 20242702191 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.296.061,42, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 661.593,46 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.478.827,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DXSB-NCUW.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
        ..

SENTENCIA: 629 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI