M.G.I. S/ INF. LEY 5592 General Roca, 4 de junio de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "M.G.I. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-00686-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de M.G.I..
CONSIDERANDO: Que teniendo presente los principios y garantías del Código Contravencional de esta provincia y no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz Nota: En la misma fecha se notifica a M.G.I., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
Rodrigo Benitez
Juez de Paz SENTENCIA: 40 - 04/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
O.M.S. C/ G.F.E. S/ CUIDADO PERSONAL O.M.S. C/ G.F.E. S/ CUIDADO PERSONAL
CI-02540-F-2025
Cipolletti, 4 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.M.S. C/ G.F.E. S/ CUIDADO PERSONAL" (EXPTE CI-02540-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02540-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. O.M.S., con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO INDISTINTO con residencia habitual y permanente de la niña <.s.4.E.G. en el domicilio materno, contra el progenitor de ésta última, el Sr. F.E.G.
Manifiesta que su mandante y el Sr. G. son los padres de la niña J., de 2 años de edad y que debido al trabajo que realizaba su mandante (en el ejército) la niña pasaba 15 días con cada uno de sus progenitores, sin embargo alega que actualmente, su mandante se dio de baja de esa institución por lo que hace ya dos meses que la niña permanece bajo el exclusivo cuidado de su madre, en la localidad de F.O., sin que el padre se haya acercado, siquiera, a visitarla.
Agrega que considera pertinente que se deje establecido que la residencia de la niña sea junto a su progenitora, toda vez que el progenitor demandado reside en otra ciudad y en tanto J. comenzará en unos meses con sala de 3 años y al escolarizarse no será posible que esté un tanto tiempo con cada uno de sus padres.
Que en fecha 02/10/2025, se da inicio a los presentes.
SENTENCIA: 451 - 04/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATHUS, PATRICIA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATHUS, PATRICIA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01370-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 4 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MATHUS, PATRICIA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01370-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PATRICIA EDITH MATHUS, CUIT/CUIL 27268811805, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.681.569,82, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $720.961,76 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.701.265,79, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podr.. SENTENCIA: 644 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAMILIA DEVONDER S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAMILIA DEVONDER S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01376-C-2026).
Cipolletti, 4 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAMILIA DEVONDER S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01376-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FAMILIA DEVONDER S.A.S, CUIT/CUIL 30717002381, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.761.144,48, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS 887.216,25 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.324.180,36, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibim... SENTENCIA: 645 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TULLI, GUILLERMO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TULLI, GUILLERMO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01406-C-2026 SENTENCIA: 632 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORLANDINI, JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORLANDINI, JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01409-C-2026 SENTENCIA: 639 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
T.E.A. C/ L.C.A. Y S.S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO, RESP PROF) General Roca, 4 de junio de 2026.-ev.
PROCESO: vista la presente causa caratulada: "T.E.A. C/ L.C.A. Y S.S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO, RESP PROF)" (Expte. n° RO-18366-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- a) Llegan estas actuaciones a despacho a fin de abordar la liquidación de capital e intereses confeccionada por el Dr. D. - apoderado de M.d.R.G. (perita psicóloga) y del consultor técnico médico N.A. en fecha 10/04/26 (escrito E0093).
Expresa que monto acordado entre la actora y la citada en garantía en los movimientos nro. E0087 y E0088 solo implican el monto de la cobertura a cargo de la citada en garantía. SANCOR, COOP. DE SEGUROS LTDA. y no el monto de condena conforme la sentencia dictada en este proceso.
Manifiesta que viene a practicar liquidación del monto que servirá de base para la determinación de los honorarios de perita y consultor técnico conforme las prescripciones del art. 18 de la Ley 5069 y doctrina legal del STJRN en el precedente "PAPARATTO".
Arriba así a los siguientes importes:
-capital de Incapacidad Sobreviniente: de $ 70.304.480,00.- e intereses de este rubro liquidados desde el día 08/07/2020 hasta el 08/09/2025 (fecha de sentencia de primera instancia) a la tasa anual del 8 % arribando a la suma de $ 30.302.817,70.- De forma que el capital e intereses de este rubro asciende a la suma de $ 100.607.297,70.-
-Capital de Gastos de tratamiento psicológico: de $ 400.000,00 e intereses de este rubro liquidados -desde el día 11/03/2022 (fecha de presentación de pericia psicológica) hasta el 08/09/2025 (fecha de sentencia de primera instancia) conforme tasa del precedente "Machín" del STJ y obtiene la suma de $ 1.559.541,20.- En consecuencia el capital e intereses del ítem.. SENTENCIA: 101 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
C.K.M. C/ L.J. S/ ALIMENTOS C.K.M. C/ L.J. S/ ALIMENTOS
CI-01637-F-2026
Cipolletti, 4 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.K.M. C/ L.J. S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-01637-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se presenta en autos la Dra. Ruiz Paula, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada de la Sra. C.K.M., con el propio patrocinio letrado y la Dra. Albrieu María Florencia en carácter de patrocinante, a promover demanda por alimentos contra el Sr. L.J., solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria equivalente equivalente a 1 1/2 SMVM con más las asignaciones que pudieran corresponder.
CONSIDERANDO: Tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para la actora.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provoca... SENTENCIA: 257 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.F. C/ F.A.D. S/ VIOLENCIA V.F. C/ F.A.D. S/ VIOLENCIA
CI-01642-F-2026
Cipolletti, 4 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: V.F. C/ F.A.D. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01642-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 04 de junio de 2026 formulada por la Sra. V.F. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá peticionar en los autos F.A.D. C/ V.F. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (Expte N° CI-38138-F 0000 / G-4CI-593-F2021).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 477... SENTENCIA: 256 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.G.N. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO S.J.E.D.) C/ J.W.M. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "S.G.N. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO S.J.E.D.) C/ J.W.M. S/ ALIMENTOS", Expte. SA-00342-F-2025, traído para aclarar;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 27/02/2026 y 11/05/2026 se presentó G.N.S., DNI 4., por derecho propio y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 10/03/2026, en el sentido que el porcentaje de cuota alimentaria acordado por las partes consiste en el 30% de los haberes que percibe en concepto de sueldo W.M.J. DNI 3., previa deducción de los descuentos de ley.-
II.- Que, de conformidad con lo que disponen el art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta la aclaración peticionada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código citado; RESUELVO:
1.- Modificar la Sentencia dictada con fecha 10/03/2026, en el sentido que el porcentaje de cuota alimentaria acordada por las partes consiste en el 30% de los haberes que percibe por todo concepto W.M.J. DNI. 3., previa deducción de los descuentos de ley.- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 472 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |