Fallos Jurisdiccionales

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MADUEÑO GALLEGO, MIRIAN EVE C/ MARONGIU, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MADUEÑO GALLEGO, MIRIAN EVE C/ MARONGIU, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67222-C-0000); de lo cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que al pto 3 del "Sentencio" de la sentencia dictada en movimiento VR-67222-C-0000-I0057 de fecha 18/11/25, se ha consignado por error involuntario a la Dra. Tamborini como "Julieta".
Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Atento el error de tipeo incurrido, suplir el mismo en los términos de la normativa citada, respecto del pto 3 del "Sentencio" de la sentencia dictada en movimiento VR-67222-C-0000-I0057 de fecha 18/11/25, debiendo leerse: "3) Condenar en costas a la accionada y regular los honorarios profesionales por la participación acreditada en autos en las sumas equivalentes a los siguientes porcentajes del monto de condena con más los intereses a liquidarse: de los Dres. Hernán Enrique Mones y Natalia Andrea Mones en forma conjunta 13%; Dres. María Carolina Marsó, Hernán Estanislao Rivas, Walter Ariel Maxwell y Juliana Tamborini en forma conjunta 11%. Cúmplase con la Ley N° 869. Notifíquese a Caja Forense...".
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.

PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 130 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN",  BA-00808-C-2025
CONSIDERANDO:
1º) Que por presentación E0012 la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del 24/10/2025, mediante la cual se ordenó el pase de las actuaciones a la M.E.U para que las remita al subrogante legal que corresponda, en virtud de lo dispuesto por el art.  26 del CPCC, hasta que la Cámara resuelva lo pertinente respecto de la recusación planteada por la parte demandada respecto del suscripto.
Ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que corrido el traslado pertinente, no es contestado por la contraria.
3°) Que luego, el 15 de diciembre de 2025, la Alzada rechaza la recusación intentada por la demandada en autos: "PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE" BA-01680-C-2025 por lo que la cuestión a resolver se ha tornado abstracta, debiendo continuar los autos por ante este organismo según su estado.
4°) Que no se impondrán costas atento el modo en que se resuelve y que no hubo contradictorio (arts. 62 y 63 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar abstracta la cuestión. Sin costas. II) Continuar los autos según su estado. III) Regístrese, protocolícese, notifíquese (art. 120 CPCC). 


Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 473 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

COLLETTI, DOMINGO ANTONIO C/ NUCCI, SANDRA MONICA S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO

C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO
CI-02686-F-2023
 
 
Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO" ( EXPTE CI-02686-F-2023), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02686-F-2023-I0001, de fecha 08/09/2023, se presenta la Dra. Silvina Del Valle Oviedo, en carácter de abogada apoderada del Sr. D.A.C., promoviendo demanda de fijación de canon locativo, por la vivienda sita en calle L.A.1. de esta ciudad, contra la Sra. S.M.N..
Manifiesta que su mandante se divorcio de la demandada y se declaró extinguida la comunidad de bienes, homologándose un acuerdo sobre el uso de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal.
Refiere que el acuerdo disponía que la demandada permanecería en dicho domicilio hasta tanto la menor de sus hijos, la joven C.C., cumpliera los 21 años de edad. Señala que a su parecer, más allá de la redacción, la cláusula establece que la vivienda fue atribuida a la demandada de común acuerdo, siempre y cuando sus hijos residieran en la misma.
Alega que hace tiempo que C. y S. viven en la ciudad de B.A. en el departamento que su tía paterna les cediera, señala que S. estudia ingeniería en la U. y que  C. actualmente estudia marketing en la U., contando con 20 años de edad, agrega que cuando ésta última tenía 16 años, la progenitora envió a vivir a M.d.P. a estudiar tenis.
Menciona que a su parecer no se encuentran reunidas las condiciones que habilitaban el uso libre por l...

SENTENCIA: 322 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.L.N. S/ SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 16 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: R.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que el día 15 de diciembre de 2025 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia el Sr.  R.P.A.<.s.1.e.f.d.d.u.s.d.p.v.q.e.a.s.h.m.d.e.R.L.N.d.d.a.. <.s.1.s.r.e.n.r.c.s.m., V.N.H., q.p.l.d.a.c.d.p.d.i.m.d.d.a.q.d.c.t.a.s.o.h. H.m.q.l.p.t.u.p.a.a.c.d.c.l.c.f.y.q.e.r.o.h.l.a.l.m.a.l.d.s.c.e. <.s.1. h.e.h.i.t.p.e.u.r.d.c.y.a.r.d.s.h.s.h.l.a.a.a.s.q.s.d.m.d.p.u.a.f.d.n.i.l.p.d.t.a.s.c.h.q.s.r.l.s. Que l.S.H.s.a.a.l.u.p.c.r.d.I.y.s.n.a.r.p.e.e.m.d.l.L.4.a.q.n.d.q.i.e.o.p.. 
II- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. 
III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.
Y CONSIDERANDO:

1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intereses igualment...

SENTENCIA: 598 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.E.K. C/ R.R. S/ VIOLENCIA

R.E.K. C/ R.R. S/ VIOLENCIA
CI-03368-F-2025

 
CIPOLLETTI,  16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.E.K. C/ R.R. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-03368-F-2025)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 12 de diciembre de 2025, la Sra. R.E.K. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. R.R., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de insegurid...

SENTENCIA: 1078 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CONFIAR S.R.L. C/ BRUNO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/BRUNO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expediente VI-01461-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada María Eugenia Bruno, DNI 29.940.022, como empleada de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura - Gobierno de Río Negro hasta cubrir la suma de $2.576.408,32 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.288.204,15 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unid...

SENTENCIA: 224 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

RUF SERVICIOS BIOQUIMICOS S.R.L. Y OTRO C/ ALUMEN BAHIA BLANCA S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "RUF SERVICIOS BIOQUIMICOS S.R.L. Y OTRO C/ ALUMEN BAHIA BLANCA S.R.L. S/EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" - EXPTE. N° VI-01396-C-2025.
ANTECEDENTES:
I.- Comparecen Carlos Pedro Ruf y RUF SERVICIOS BIOQUIMICOS S.R.L, por medio de apoderada, constituyen domicilio, acompañan documental e inician la ejecución del acuerdo nº 96/2025 de trámite ante el Centro Privado de Mediación Nro. 4 de Viedma.
II.- El título es ejecutivo, en función de lo dispuesto por el art. 447 inc. 4° del CPCC, por lo que corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALUMEN BAHIA BLANCA SRL, CUIT 30-71485072-1, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos Macro S.A., de la Provincia de Buenos Aires, Credicoop Cooperativo Limitado; Grupo Financiero Galicia S.A. y de la Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $30.803.032,30 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $15.401.516,15 presupuestado provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.
RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ALUMEN BAHIA BLANCA SRL, CUIT 30-71485072-1, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $27.559.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $60.967,80 en concepto de gastos causídicos.
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 
3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Antecedente III, a cuyo fin deberá librarse los oficio...

SENTENCIA: 223 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MARTINOLICH, ELSA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "MARTINOLICH, ELSA CRISTINA S/SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00163-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que la causante Elsa Cristina MARTINOLICH, DNI F5.978.117, falleció el día 25 de marzo de 2025 en Viedma, Provincia de Río Negro.-
II.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de la causante: Verónica Susana BELLINI DNI.21.878.069, nacida el día 15 de mayo de 1970 en Viedma, Provincia de Río Negro; Yanina Doris BELLINI DNI.24.326.385, nacida el día 09 de junio de 1975 en General Conesa, Provincia de Río Negro y Galliano Rubén BELLINI DNI. 27.301.261, nacido el día 06 de agosto de 1979 en General Conesa, Provincia de Río Negro.-
III.- Que como consta en autos, se encuentra agregado la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que la causante no registra disposición testamentaria. -
V.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la causante Elsa Cristina MARTINOLICH DNI F5.978.117, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Verónica Susana BELLINI, DNI 21.878.069; Yanina Doris BELLINI, DNI.24.326.385 y Galliano Rubén BELLINI, DNI. 27.301.261.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
 
 
Julieta Noel ...

SENTENCIA: 1072 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.L.A.C.U.D.R. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 16 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.L.A.C.U.D.R. S/ VIOLENCIA (IH-00252-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Atento el nuevo hecho denunciado, la certificación obrante en autos y sin perjuicio de los antecedentes existentes entre las partes, -obrantes en autos IH-00232-JP-2025, y en el que existen medidas de protección vigentes-, considerando la urgencia de la medida aquí solicitada, que tiene que ver con "garantizar la seguridad de la persona afectada y su familia, en su domicilio", es que
RESUELVO:
1.- Disponer custodia policial domiciliaria por el termino de 24 hs. y rondín policial con frecuencia mínima de tres rondas nocturnas y tres diurnas, por el termino de quince (15) días en el actual domicilio denunciado por C.s.e.C.4.d.H..
2.- Autorícese a U., a retirar, únicamente con acompañamiento policial y por intermediario designado: R.J.L.D.3., del domicilio sito en C.4. sus enseres personales, consistente en su ropa de bombero, documentación personal y ropa de uso personal. 
Hágase saber que la solicitud de restitución y/o entrega de bienes que no sean los enumerados en el párrafo anterior, deberá solicitarlo por medio de abogado particular o Defensor/a Oficial ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, donde quedara radicada la presente causa.
3.- Hágase saber que las medidas dictadas son provisorias y que pueden solicitar su modificación ante el Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina, por medio de abogado particular o defensor/a Oficial.
4.- Hágase saber a las partes que, todos los reclamos que eventualmente deseen realizar vinculados con estos autos, con posterioridad a la notificación de las presentes, deberán realizarlos obligatoriamente ante el Juzgado de Familia de Villa Regina con abogado particular o Defensor/a Oficial.
5.- Oficiar a la Unidad Policial 16 de Ing. Huergo a fin de que notifique forma personal y expresa a las partes y preste colaboración con las medidas dispuestas en el punto I y II del presente.
6.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido, realicese pase por sistema PUMA.

Silvana Petris.
Jueza de Paz.

SENTENCIA: 166 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

ANDRADE ALAN EMILIANO S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 09:33 horas y en el marco del expediente RO-03415-P-0000 - ANDRADE ALAN EMILIANO S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y ALAN EMILIANO ANDRADE, DNI 41.295.632, asistido por su Defensor Dr. JAVIR LUIS RAZZETTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Sentencia: dictada el 05/05/2023.

Agota Pena: 05/05/2026.

Reglas de Conducta por el término de tres años: A) Fijar y mantener actualizado el domicilio. B) Presentaciones trimestrales ante el Instituto de Presos y Liberados. C) No cometer nuevos delitos. D) Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio sito en calle Juan Aiz nro. 324 de Ing. Huergo y a un radio no inferior a los 50 metros de las personas de YAMILA ANTONELLA GARRIDO (DNI 37.666.869) y de ALMA NAHIARA GARRIDO DNI 53.771.995, como así también todo tipo de contacto sea verbal, gestual, telefónico y/o por redes sociales, por sí o por interpósitas personas.

La Sra. Fiscal manifiesta que solicitó esta audiencia, ya hubo otra en 05/05/25, porque el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados informó que ANDRADE era irregular en las presentaciones. Lo hizo en julio y después en diciembre (poco después de fijarse esta audiencia). Tenía presentaciones trimestrales. De las doce que debió cumplir solo lo hizo con ocho. Ya se le recordó en mayo que debía regularizar esa situación. Entre las reglas que se le impuso no tiene tratamiento psicológico ni curso de masculinidades, solo tiene presentaciones que es la única obligación que tiene y la cumple en forma irregular. Ya fue intimado. Solicita que las presentaciones de ahora en mas sean bimestrales.

La Defensa manifiesta que su asistido tiene problemas económicos. Consiguió trabajo hace unos días. No se opone a que las presentaciones sean bimestrales. La idea de su asistido es cumplir. Mas allá de ello acaba de asesorarlo sobre el cumplimiento de las reglas de conducta.

El condenado expresó que la ultima vez le avisaron del IAPL que ellos p...

SENTENCIA: 526 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA