Fallos Jurisdiccionales

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CORONEL INZUNZA, DANIEL ROBINSON C/ ULLOA LEAL, YARLET YASELDA Y DE FEO PEREIRA JULIO CESAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 3 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CORONEL INZUNZA, DANIEL ROBINSON C/ ULLOA LEAL, YARLET YASELDA Y DE FEO PEREIRA JULIO CESAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01061-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 02/06/2026.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de los demandados en forma conjunta y solidaria  YARLET YASELDA ULLOA LEAL y JULIO CESAR DE FEO PEREIRA.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. BETIANA PATRICIA CARO en la suma de $1.200.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los de la Dra. MARIA JULIETA LOPEZ en igual suma de $1.200.000 por la representación de la demandada (MB: $6.000.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Vista a la ARCA.
Hágase saber a las partes y l...

SENTENCIA: 169 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.H.A. C/ B.B.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,4 de junio de 2026//
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.H.B., caratuladas como AUTOS: B.H.A. C/ B.B.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01633-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 3/06/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.D.B. respecto de persona y residencia del Sr. A.H.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. B.D.B. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. A.H.B. ...

SENTENCIA: 499 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

Q.M.A. Y L.H.M. C/ L.Y.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: Q.M.A. Y L.H.M. C/ L.Y.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01742-F-2026 / 

DFC/sf
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
 
Por presentados, con patrocinio letrado y con domicilio constituido.
Hágase saber a la Sra. M.A.Q. y al Sr. H.M.L. y a la Sra. Y.S.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS de la Sra. Y.S.L. a la Sra. M.A.Q., en su domicilio sito en calle T.N.5.d.e.c., y al Sr. H.M.L., en su domicilio sito en calle E.C.N.2.B.A.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. Y.S.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que s...

SENTENCIA: 507 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

U.J.A. C/ E.S.E.J. S/ VIOLENCIA

//Cipolletti, 4 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: U.J.A. C/ E.S.E.J. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01638-F-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada en fecha 4/06/2026, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra E.J.E.S., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER al Sr. J.A.U., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  al Sr. J.A.U. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito e...

SENTENCIA: 144 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

D.L.L. EN REPRESENTACIÓN DE L.D.R.X. C/ A.T.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "D.L.L. EN REPRESENTACIÓN DE L.D.R.X. C/ A.T.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MA-00055-JP-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 29/5/2026 por la Sra. Jueza de Paz de Mainque respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. T.J.A. a las personas de la Sra. L.L.D.y.l.a.R.X.L.D. y la intervención de SENAF en la presente situación. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. T.J.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes, Sra. L.L.D.R.X.L.D.y.T.J.A., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la D...

SENTENCIA: 348 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.C.E. C/ A.C.H. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.C.E. C/ A.C.H. S/ DIVORCIO BA-00773-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó C.E.C., con el patrocinio letrado de la Dra. Belén Romero y solicitó su divorcio C.H.A., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del CCyC.
Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.E.C. (DNI 3.) y Sr. C.H.A. (DNI 3.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios de la Dra. Belén Romero en la suma de 30 jus, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18) y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. 
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
VIII)  Protocol..

SENTENCIA: 308 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

S.F. S/MEDIDA DE PROTECCIÓN

General Roca, 4 de junio de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.F. S/MEDIDA DE PROTECCIÓN" (RO-01631-F-2026), y
CONSIDERANDO: Que en fecha 27/5/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del niño F.S., disponiendo que el mismo quede bajo el cuidado de una familia solidaria, de datos reservados, por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fecha 1/6/2026 se celebran audiencias.
En fecha 2/6/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 3/6/2026 pasan los autos a despacho para resolver.
Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba F..
Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que ingresa la solicitud de intervención del Hospital Dr. Ernesto Accame en fecha 30/3/2026 respecto de la familia S., particularmente en relación a la joven R.G., informando de los ingresos a la guardia por su problemática de consumo (m.y.c.). Que de los informes surge que la Sra. G. está en situación de consumo problemático, habiendo ingresado por guardia en varias oportunidades como se menciona anteriormente, por lo cual se infiere un riesgo real en la salud del niño por nacer. Que es dable señalar que su pareja, Sr. S., consume drogas, encontrándose ambos en este contexto. Que se deja entrever que la pareja no posee un lugar donde permanecer y vivir, infiriendo que se encuentran en situación de calle, sin poder las instituciones contactarse con ellos, como así también lo explicitan sus familiares. Que por lo manifestado en los informes, la Sra. G. persiste en esta conducta que afecta directamente ...

SENTENCIA: 505 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.F.O. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 831/26)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
VILLA REGINA 04 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "C.F.O. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 831/26)" VR-00073-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
 
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional (en expediente Policial  N°831/26) de fecha 04 de abril de 2026; siendo denunciado C.F.O. en los términos del artículo 47 Ley 5592/5714 CCRN.
CONSIDERANDO:
I.- Que el tipo normativo previsto por el artículo 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
a) Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
b) Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía públ...

SENTENCIA: 65 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

R.D.F. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.D.F. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01632-F-2026

Cipolletti, 04 de junio de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que A LOS FINES PRETENDIDOS DEBERÁ INSTAR LAS ACCIONES LEGALES A QUE SE CONSIDERE CON DERECHO Y CON PATROCINIO LETRADO, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 301 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

I.D. EN REP DE D.G. C/ D.G.N. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00342-JP-2026)

 ALLEN,4 de junio de 2026

 
AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “I.D. EN REP DE D.G. C/ D.G.N. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00342-JP-2026)” (Expte. AL-00350-JP-2026), 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos "D.G.N. EN REP. DE D. S/SITUACIÓN" CONEXIDAD (RO-06084-F-0000) EXPTE N° (AL-00342-JP-2026). -
Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.-
 
 
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
 Juez de Paz
 

SENTENCIA: 248 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN