Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,291-9,300 de 273,922 elementos.

L M P S/ ESTAFA

///neral Roca, 10 de abril de 2025. Y VISTOS:
Este Legajo MPF-RO-01582/24, caratulado “L, M P S/ ESTAFA”, y en donde debe resolverse la situación procesal del imputado ya nombrado,
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. María Victoria Bou Abdo, reclama el sobreseimiento de la imputada M P L, ... actualmente en libertad y asistida técnicamente por el Defensor Público, Miguel Salomón.
Que a la imputada se le atribuye el siguiente hecho de Estafa, en grado de autora (arts. 45 y 172 CP): “ocurrido el 07/03/2024, en la localidad de Cervantes RN. En dichas circunstancias C V, transportista, se comunico via wa desde el abonado nro. ... al abonado nro. ... de la Empresa Hidraulica Scatizza, ubicada en Pedro Linares nro. 350 de Neuquen, a los fines de solicitar un turno para reparar una direccion hidraulica de un camion marca Scanea, dominio..., cuando un sujeto aun no identificado con el fin de inducir a error a V, le requirio un adelanto por la suma de $450,000 para reservar el tumo, procediendo el denunciante a realizar lo requerido. El sujeto continuo con la maniobra enganosa y le otorgo un turno para el 11/03/2024. Ese dia, en mementos en que V se hace presente en la Empresa, representantes de esta le dicen que el telefono les habia sido hackeado. Es asi que al presentarse el denunciante en el Banco MACRO, le informan que la cuenta a la cual habia hecho la transferencia estaba a nombre de L M P cuil nro. ... Con dicho accionar, L M P, quien brindo su cuenta bancaria para que la estafa pudiera consumarse, en connivencia con una persona aun no identificada, le ocasionaron un perjuicio económico a C V”.
La Sra. Fiscal reclama lo que solicita en base a los siguientes argumentos: las presentes actuaciones se iniciaron a instancias de la denuncia radicada por el Sr. C V en esta unidad fiscal -de la ciudad de General Roca-. Se realizó la Formulación de Cargos en fecha 23-09-24. Habiendo la suscripta dispuesto la apertura de la instancia de resolución alternativa de conflictos, se consultó a la victima respecto de su voluntad en las presentes actuaciones, surgiendo con total claridad de la lectura del acta respectiva la falta de interés de ella en la prosecución del presente trámite, quien en oportunidad de exponer su voluntad en autos, consintió la aplicación de un criterio de oportunidad, habiendo manifestado “…que atento al tiempo transcurrido, como así también habiendo subsanado su situación económica por sus propios medios, no tiene interés en continuar con un proceso tan largo, y por ello consiente que se aplique un CRITERIO DE OPORTU...

SENTENCIA: 300 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

RODRIGUEZ GONZALO S/ ESTAFA

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.



Y VISTA:

La audiencia llevada adelante en el marco del Legajo de

Investigación Fiscal N° MPF-BA-04274-2022 caratulado "Rodriguez,

Gonzalo s/estafa” del registro de la Fiscalía a cargo del Dr.

Tomás Soto;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la audiencia llevada adelante los días

1° y 3 de abril de 2025, existen puntos controvertidos en relación

a la caducidad de instancia planteada por la Sra. Defensora

Oficial, Dra. Mónica Goye.

Expresó sobre el punto que su defendido fue

individualizado en el mes de junio del año 2022, fecha en que se

recibió la denuncia respectiva, y momento a partir del cual, el

Ministerio Público Fiscal tuvo a su disposición la totalidad de la

información del Legajo; ello, más allá de que el decreto de

promoción de la investigación data del 17 de mayo de 2024.

Consideró además, que si bien en el devenir de la

investigación, luego de recibida la denuncia, el Legajo transitó

una cuestión de competencia que finalmente fue resuelta por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 7 de mayo de 2024

atribuuyendo competencia a esta Circunscripción Judicial, lo

cierto es que los términos procesales se encuentran ya fenecidos.

A su turno, la Fiscalía entendió que el plazo en cuestión

no debe computarse desde la denuncia, toda vez que el tiempo que

demandó la resolución acerca de la competencia, no es un término

que pueda atribuirse a la Fiscalía como ausencia de impulso

procesal o inactividad investigativa.

Al otorgar la palabra al Sr. Representante de la parte

querellante, adhirió al planteo de la Fiscalía en cuanto a que

corresponde la continuación de la investigación, para lo cual

planteó subsidiriamente la conversión de la acción pública en

privada.

Siendo que ya existe jurisprudencia de nuestro Superior

Tribunal de Justicia en cuanto a la caducidad de los plazos en los

términos del art. 69 inc. 1° del CPP, lo cual fue resuelto en

numerosos precedentes, solo me limitaré a considerar los puntos

que resultaron controvertidas en el marco de las audiencias

llevadas adelante, siempre a los fines de arribar a una solución

ajustada a derecho.

Considero que el Ministerio Público Fiscal argumentó por

...

SENTENCIA: 179 - 10/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

GUTIERREZ LUCIANO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de ABRIL del año 2025, el Tribunal integrado por LUCIANO PEDRO GARRIDO, LAURA E. PEREZ y GASTON MARTIN, miembros del foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS caratulados: GUTIERREZ LUCIANO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO LEGAJO N°: MPF-RO-00173-2025, que se siguen contra: LUCIANO ANDRES ALEJANDRO GUTIERREZ, ..., actualmente detenido en el establecimiento de Ejecución Penal Nº2.-
Al nombrado se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en la ciudad de Allen, en fecha 15 de enero del año 2025, entre las 16:00 y 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que el menor, I Z E, de catorce años de edad caminaba por la calle ... cuando fue interceptado por dos sujetos que circulaban a bordo de una motocicleta de ciento diez cilindradas de color negro sin plásticos ni patente. En esa oportunidad Luciano Gutiérrez, descendió de la motocicleta y mediante el uso de un cuchillo de veinte centímetros de largo, tipo carnicero con mango negro, el cual puso en la parte izquierda del cuello del menor, al tiempo que le exigía que le diera todo, apoderándose ilegítimamente de un celular marca Motorola modelo G23 de color blanco, con número de abonado ... de la empresa Movistar, y de la suma de seis mil pesos discriminados en dos billetes de quinientos y cinco billetes de mil. Previo a subirse a la motocicleta y huir por calle Sorondo, Luciano Gutiérrez, le provocó al menor I S E, con el empleo del cuchillo cuando se lo apoyó en el cuello, una herida longitudinal de aproximadamente dos centímetros el cual no le provocó sangrado activo, dejando una excoriación en la región del cuello del lado izquierdo”.-
La conducta desplegada fue calificada jurídicamente por la acusación de la siguiente manera: coautor penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA (Arts. 166 Inc. 2 primera parte del Código Penal).-
El acuerdo propuesto por la Fiscalía fue ratificado por el Dr. LUIS CARRERA, defensor oficial del imputado.-
Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en el hecho narrado, aceptando a su vez la calificación legal respectiva, la pena propuesta.
Por último, la totalidad de las partes manifestaron su renuncia a los plazos procesal...

SENTENCIA: 295 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

NIEVES BARCOS, TERESA ISABEL C/ BARCOS, GINES ENRIQUE S/ RENDICION DE CUENTAS (C) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

 

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

VISTOS: Los autos NIEVES BARCOS, TERESA ISABEL C/ BARCOS, GINES ENRIQUE S/ RENDICION DE CUENTAS (C) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTASBA-01699-C-2022

 

Y CONSIDERANDO:

 

1°) Que Teresa Isabel Nieves Barcos promueve incidente rendición de cuentas contra el señor Enrique Gines Barcos a fín de que se lo condene al pago íntegro de la suma del valor actual del valor del inmueble designado catastralmente como: 19-1-N-603-03 Ubicado en Caballo Alazan s/n Barrio Jockey Club Bariloche, con más intereses en caso de corresponder y las costas del juicio.

 

Expone que conforme fuera resuelto en las actuaciones principales caratuladas “NIEVES BARCOS, TERESA ISABEL C/ BARCOS, GINES ENRIQUE S/ RENDICION DE CUENTAS”, se condenó al demandado Ginés Enrique Barcos para que rinda cuentas a Teresa Isabel Nieves Barcos, por vía incidental, relativas a la administración y disposición del inmueble denominado catastralmente como 19-1-N-603-03 desde la fecha en que se le otorgó el poder.

 

Manifiesta que le otorgó poder de administración y de disposición al accionado para que éste en su nombre y representación administre y eventualmente venda o disponga el inmueble en cuestión.

 

Apunta que era la dueña del inmueble y que el o los instrumentos de mandato fueron entregados al accionado para que éste en nombre y representación de la hoy actora administre y disponga dicho bien.

 

Sostiene que que el demandado no ha rendido cuentas sobre sus gestiones, por lo que ha devenido necesario el inicio del presente juicio para lograr dicha finalidad.

 

Relata los hechos en torno a la transmisión del inmueble objeto de las presentes actuaciones, efectuada por el demandado, como así también las ven...

SENTENCIA: 104 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MALDONADO GABRIEL JULIAN C/CAMUZZI GAS DEL SUR S/AMPARO

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

VISTOS:

Los autos caratulados MALDONADO GABRIEL JULIAN C/CAMUZZI GAS DEL SUR S/AMPARO BA-00548-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 09.04.2025 se presentó el Gabriel Julián Maldonado por derecho propio y sin patrocinio letrado, e interpuso acción de amparo contra Camuzzi Gas del Sur. Expuso que con motivo de la proximidad del invierno realizó por su cuenta la obra para el ingreso del servicio de gas de natural, esto es, zanja y preparación del terreno y que luego se presentó ante la empresa donde le entregaron un listado de gasistas matriculados para la conexión domiciliaria pero le es imposible afrontar los costos por ausencia de recursos económicos. 
Detalló que cuenta con certificado de discapacidad, vive solo y recibe asistencia económica del Estado a través de la tarjeta "Alimentar", módulos alimentarios entregados por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y oportunamente, se inscribirá en el "Plan Calor". 
2) En concordancia con el criterio ya sostenido en muchos otros precedentes de éste Juzgado (autos: "VALDEZ", "RUIZ DIAZ", "SURITA", "ARAVENA", "SALES", entre otros) corresponde declarar la incompetencia del Juzgado en razón de la materia.
A) Que cabe recordar, de modo liminar, que si bien el amparo tiene por finalidad una efectiva protección de derechos constitucionales antes que una ordenación o resguardo de la competencia, y que, conforme el art. 43 de la Constitución Provincial, el juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública, también es cierto que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Cf. CSJN, Fallos, 319:1397; 324:2078, 325:1723). Por ello es que corresponde en primer término analizar la competencia de este tribunal para entender en la p...

SENTENCIA: 101 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONSALVE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONSALVE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00551-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONSALVE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00551-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga al acreedor JUAN CARLOS MONSALVE, DNI 40100105, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.048.574,51, con más intereses y costas.

II. Regular los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de  $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.230.269,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QWFP-NDRA
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
<...

SENTENCIA: 212 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.V.G. C/ B.J.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "M.V.G. C/ B.J.A. S/ VIOLENCIA " - BA-00654-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.V.G. con el patrocinio de la Dra. C., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante y su grupo familiar. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la sugerencia del organismo proteccional, que en su informe expresa "<.q.G.e.t.e.d.s.h.a.l.a.i.a.s.y.s.b.G.e.q.l.s.n.s.v.a.m.p.B.t.u.p.s.e.r.a.c.d.a.s.p.d.a.p.p.u.f.a.l.s.s.d.v....S.s.m.d.r.d.a.d.B.h.l.S.M.m.d.p.d.r.a.q.p.o.i.a.l.p.a.o.a.o.a.i.d.g.f." , habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. B.J.A. a la denunciante Sra. M.V.G. y a su grupo familiar conviviente; al domicilio familiar sito en "B.A.-.A.8." de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2)

SENTENCIA: 129 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CASA RAUL SOCIEDAD COLECTIVA C/ SLUG CLUB KOMBUCHA SRL S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada CASA RAUL SOCIEDAD COLECTIVA C/ SLUG CLUB KOMBUCHA SRL S/ DESALOJO (SUMARISIMO) BA-02799-C-2024.
I) Que con fecha 12/12/2024 el Dr. Adrián Brussino en carácter de apoderado de Casa Raúl SCA inicia demanda de desalojo por vencimiento del contrato contra Slug Club Kombucha SRL y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en calle 12 de Octubre 1610 de esta ciudad nomenclatura 19-2-F-121-14.
Que en oportunidad de notificar el traslado de la demanda el oficial notificador devuelve sin diligenciar la cédula correspondiente (nro. 202505003334) informando que el local se encontraba cerrado y que consultado en local lubricentro informan que aquél se encontraba cerrado desde diciembre, en virtud de lo cual con fecha 19/02/2025 se ordenó mandamiento de constatación, el que se diligenció con fecha 31/03/2025 y del resultado del mismo surge que se encuentra libre de ocupantes. 
II) Sentado ello, es oportuno recordar que el juicio de desalojo "tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible. Mas en modo alguno dicho proceso puede versar sobre el derecho a poseer, o las cuestiones atinentes a la protección o tutela de la posesión, pues las mismas desbordan el ámbito del mismo desde que son propias de los interdictos, o de las acciones posesorias, o, en su caso, desde el punto de vista del dominio, de la reivindicación" (conf. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. III, pág. 327, Ed. Rubinzal Culzoni, año 2001). En tal sentido, el art. 600 del Código Procesal dispone que "la acción de desalojo procederá contra locatarios, sub-locatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber sea exigible". Esto significa que la acción es viable cuando existe una relación contractual entre las partes o cuando el demandado es un mero ocupante sin intención alguna de ejercer la posesión.
III) En este caso, a partir del mandamiento de constatación agregado a autos con fecha 31/03/2025 el oficial de justicia dejó sentado que el inmueble objeto de autos se encuentra vacío en su interior sin cosas ni personas.
IV) Por lo tanto, si la acción entablada se ci...

SENTENCIA: 99 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GALARRAGA, FERNANDO GABRIEL C/ PETROLEO Y SERVICIOS SA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "GALARRAGA, FERNANDO GABRIEL C/ PETROLEO Y SERVICIOS SA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" BA-00310-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:

1°)  Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar  sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). 

En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante FERNANDO GABRIEL GALARRAGA, CUIT/CUIL 20215355684, perciba de la parte ejecutada PETROLEO Y SERVICIOS SA, CUIT/CUIL 30711209537 íntegramente el capital de $997.518,02.- con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia  en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en  autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $12.000.000.- III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.- IV) Co...

SENTENCIA: 44 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

RIQUELME DANIEL EDUARDO C/ MAIZALES PATAGONICOS S.R.L S/ ORDINARIO (L)

Cipolletti, 10 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "RIQUELME DANIEL EDUARDO C/ MAIZALES PATAGONICOS S.R.L S/ ORDINARIO (L)"(Expte N° CI-05766-L-0000).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MAIZALES PATAGONICOS S.R.L, haga íntegro pago a los ejecutantes DANIEL EDUARDO RIQUELME y RAFAEL ARCANGEL NOLIVO, de la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 77/100 ($ 311.833,77.-), en concepto de capital ($ 226.833,77.-) y honorarios ($ 85.000.-),  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 1.436.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-

Hágase saber al letrado que deberá notificar la presente mediante cédula de notificación al domicilio legal de la demandada y acreditar su diligenciamiento en autos.-

SENTENCIA: 20 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI