MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO LOPEZ, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO LOPEZ, GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01997-C-2026 SENTENCIA: 1093 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB) GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)" Expte. VR-06706-F-0000, respecto de la legalidad de la modificación de medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 22/5/2026, con relación a la adolescente J.B.C.. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente J.B. En fecha 27/5/2026 fueron escuchados en audiencia la adolescente J.B.C., la Sra. MARIA ELIDA GAETTI (actual guardadora) y los técnicos intervinientes del SENAF, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante. En fecha 29/5/2026 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. SENTENCIA: 350 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BASTIDA PABLO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 4 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BASTIDA PABLO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS" SA-00014-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. Llegan las actuaciones remitidas por el Juzgado N° 9 de San Antonio Oeste, en atención que se declara incompetente en fecha 10/03/2026 para intervenir en las presentes (conf. art. 1 de la Ley 5106). Dicho organismo, oportunamente, recibió las actuaciones desde del Juzgado Federal de Viedma el cual se declaró incompetente para intervenir en el proceso.
2. En este marco, con fecha 07/04/2026 me avoco al conocimiento de las presentes actuaciones.
3. En este estado, con fecha 17/04/2026 la actora, solicita la declinatoria de competencia asumida por el suscripto, argumentando que el proceso debe trasladarse al Fuero Federal debido a la participación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) como codemandado, como asimismo por involucrar normativas nacionales de almirantazgo y jurisdicción marítima que exceden la autoridad local.
4. En atención al estado de las actuaciones, procedo a llamar a autos para dictar sentencia con fecha 24/04/2026, providencia firme que motiva la presente.
II. Análisis de la cuestión.
Corresponde decidir en esta instancia en relación a la declinatoria de competencia planteada por la actora, d... SENTENCIA: 141 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRIGORIFICO ANSELMO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRIGORIFICO ANSELMO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALVI-01788-C-2024 puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 21/05/2026 se recibió en la OTICCA oficio librado en los términos de la Ley Nº 22.172, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados "FRIGORÍFICO ANSELMO S.A. s/ QUIEBRA", Expte. Nº F-36395, informó la radicación del proceso falencial de la ejecutada y solicitó la suspensión del trámite de la presente ejecución fiscal, el levantamiento de las medidas cautelares vigentes y la remisión de los fondos depositados, a la cuenta judicial de la quiebra.
II.- Corrido el traslado correspondiente, la parte actora solicitó el levantamiento de la medida cautelar trabada sobre las cuentas bancarias de la ejecutada a través del Banco Central de la República Argentina. En consecuencia, mediante providencia de fecha 27/05/2026 se dispuso el levantamiento de la medida ordenada el 06/03/2026 respecto de las cuentas bancarias de FRIGORÍFICO ANSELMO S.A. (CUIT N.º 33-50063598-9), librándose el oficio pertinente al Banco Central de la República Argentina para su comunicación a las entidades financieras sujetas a su control. Posteriormente, en fecha 02/06/2026, la actora acreditó el diligenciamiento del referido oficio.
III.- Asimismo, en fecha 03/06/2026 la ejecutante prestó conformidad para la transferencia de los fondos depositados en la cuenta judicial de autos al proceso de Quiebra mencionado.
IV.- En este estado de las actuaciones, corresponde atender el requerimiento formulado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, en el marco del proceso de Quiebra de FRIGORÍFICO ANSELMO S.A.
Cabe señalar que la declaración de quiebra produce efectos patrimoniales de orden público que ... SENTENCIA: 139 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.R.M. C/ G.V.M. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 INC. B CPF) Viedma, 4 de junio de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "C.C.G.S.A.S.I.(.A.8.I.B.C.", en trámite por Expte. PUMA n° SA-00036-F-2026, y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de la audiencia celebrada el día 28 de mayo de 2026, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la accionante (conf. art. 85° CPF), con debido patrocinio letrado, y donde ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II.- Que recibidas las observaciones realizadas por la nombrada y la respectiva contestación, oída que fuera quien se encuentra enmarcada en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia conf. art. 1° y ccs. del CPF, habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar, conforme la participación otorgada en los términos del art. 103° del CCyC, se colocó la causa en estado de resolver.
III.- Que luego del pertinente debate, en coincidencia con las manifestaciones vertidas por la Dra. Yaltone, por cierto acompañadas por la Dra. Gálatro, el Tribunal advierte que la decisión de fecha 30/12/2025 presenta defectos de fundamentación, particularmente respecto de la determinación del quantum porcentual y la falta de determinación de un piso mínimo de la contribución alimentaria, lo que habilita la revisión pretendida y exige de esta Alzada el deber de subsanar el defecto mencionado.
Dicha omisión implica la violación al art. 25° del CPF, que impone a los jueces el deber de motivar sus decisiones, tanto respecto al porcentual alimentario como así también al piso, en tanto formaron parte de la pretensión ejercida de manera cautelar. Además, su establecimiento no garantiza el piso mínimo de subsistencia que prevé el art. 659° y ccs. del CCyC, aun mediando provisionalidad en la resolución.
<... SENTENCIA: 135 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/SUCESORES DE LORENZO FERRERO, EDUARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/SUCESORES DE LORENZO FERRERO, EDUARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00767-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional N° 1. Cipolletti, 4 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/SUCESORES DE LORENZO FERRERO, EDUARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00767-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGUSTIN EDUARDO LORENZO GALLI, DNI 43216809, (heredero forzoso de EDUARDO JAVIER LORENZO FERRERO) haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DIECISÉIS CON 13/100 ($ 2.184.016,13), con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN APCARIAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 580.930,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 06/100 ($ 1.382.473,06), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
SENTENCIA: 73 - 04/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
A.J.A.C.A.D.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: "A.J.A.C.A.D.G. S/ VIOLENCIA" cd
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. D.G.A., del domicilio sito en N.4.p.b.D.".B.v.d.e.c.,, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase por el plazo de CUATRO MESES al Sr. D.G.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. J.A.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en N.4.p.b.D.".B.v. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría c... SENTENCIA: 383 - 04/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FARRONI IRMA LUISA S/ PROCESO SUCESORIO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 62 ORDEN 442 REMESA 2022 Genera Roca, 04 de junio de 2026.-lr
PROCESO: vista esta causa "FARRONI IRMA LUISA S/ PROCESO SUCESORIO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 62 ORDEN 442 REMESA 2022" RO-13933-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 29/05/2026 se presentó escrito denunciando bienes y acuerdo de partición privada
2.- En fecha 01/06/2026 mediante providencia simple se advierte que la presente sucesión se inició en el año 2008 y que de la partida de defunción de la causante surge como ultimo domicilio en la localidad de Ing. Huergo, por lo que se dio vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en esta causa, contestando el Organismo Fiscal en fecha 04/06/2026 indicando que la magistrada resulta incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Villa Regina con competencia territorial en Ing. Huergo.
3.- Así las cosas, ponderando el último domicilio que tenía la causante FARRONI IRMA LUISA y lo previsto por el art. 2336 del Cód. Civil y Cial. he de compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal declarándome incompetente para intervenir en este proceso sucesorio.
En consecuencia, atento lo dispuesto por los Arts. 5, 53 y 54 punto 2 de la Ley Orgánica N° 5731 remítanse las presentes actuaciones -formato papel y digital- a través de la OTICCA al Juzgado Civil y Comercial de Villa Regina. Se agenda tarea en Sistema Puma.
REGISTRAR. LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFÍQUESE.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 100 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
LUNA, PATRICIA CLAUDIA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 4 días del mes de junio de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "LUNA, PATRICIA CLAUDIA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte N° CI-00670-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa ante Comisión Médica respecto de la enfermedad objeto de autos, opuesta por la parte demandada al momento de contestar demanda -presentación de fecha 15/04/2026-.-
Como fundamento, señala que la contraparte concurrió por ante la Comisión Médica, a los fines de agotar la vía, recurriendo el rechazo de la patología por contingencia no cubierta (patología inculpable) por la vía de la Divergencia en la determinación de la incapacidad, pero no para determinar el origen de la patología (esto es por enfermedad profesional) o por rechazo de la patología o siniestro. Por ello, considera que técnicamente la vía administrativa, para el planteo o reclamo de una enfermedad profesional, no ha sido agotado.-
Continúa argumentando que el agotamiento de la vía administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe ser específico respecto del objeto del reclamo, no genérico. Si no hay identidad sustancial entre lo peticionado en sede administrativa y lo promovido judicialmente, no hay verdadero agotamiento. A tal fin, señala que debe existir Identidad de pretensión (qué se reclama), Identidad de causa (por qué se reclama) e Identidad de objeto (sobre qué contingencia se reclama). Si esto no se verifica, el paso por la SRT resulta inidóneo para habilitar la instancia judicial respecto de un reclamo distinto.-
En ese sentido aduce que hay diferencia entre divergencia en la determinación de incapacidad y enfermedad profesional, ya que no es lo mismo reclamar en sede administrativa una diferencia en el porcentaje de incapacidad derivada de una contingencia determinada (por ejemplo, accidente ya reconocido), que reclamar la determinación del origen de la patología o enfermedad profesional, con distinta causa fáctica y jurídica.-
Señala que para las enfermedades profesionales se requiere determinación médica, causal y normativa propia, así como la determinación de la exposición o no a factores de riesgo que pudieron haber causado o provocado la ... SENTENCIA: 77 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
A.E.J. (EN REP. A.R.) C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "A.E.J. (EN REP. A.R.) C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO"- Expte. BA-00190-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) En fecha 11/03/2026 comparece la Sra. E.J.A., en representación de su padre R.A. e interpone acción de amparo contra el Ministerio de Salud de RN (Hospital Zonal Bariloche) a fin de que provea con carácter urgente los materiales necesarios para la cirugía que deben realizarle a su padre.
--- Relata que el 5/2/26 entraron ladrones a la casa de su padre, que fue golpeado y que se lo atendió en el Hospital Zonal, donde le diagnosticaron luxo-fractura de codo izquierdo y le indicaron cirugía.
--- Señala que en fecha 6/2/26 el Dr. Leonardo Bonfatti presentó solicitud de materiales con carácter urgente y que ante la demora en la provisión y luego de reiterados reclamos, la familia presentó nota ante el Hospital el 5/3/26, de la cual a la fecha no ha tenido respuesta.
--- 2) Solicitado el informe respectivo a la requerida, por Mov. E0002 ésta informó que el Ministerio de Salud se encontraba gestionando la adquisición del material solicitado, encontrándose el expediente en el área de gestión de prótesis. --- 3) Por mov. E0003 se presenta la amparista con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Suarez -Defensor Oficial Subrogante- y Germán Corbella -Defensor Adjunto de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9.
--- 4) En fecha 12/05/2026 se celebra audiencia con la amparista y su letrado patrocinante y la Dra. Barreto, representante de la requerida, quien se compromete a brindar un informe acorde al último llamado para cotización efectuado. El Dr. Suarez en conjunto con la amparista, se compromete a presentar un escrito manifestando la cotización y el oferente del material solicitado. Asimismo solicitan, para el caso que no resulte productivo el nuevo llamado, la compra directa de lo requerido por el médico tratante, con carácter de urgente.
--- 4) Por mov. E0004, el representante de la amparista acompaña la cotización, conforme a lo acordado y solicita se proceda en forma inmediata a la compra directa del material solicitado.
--- 5) En fecha 19/05/2026 se intima a la requerida para que en el plazo de dos días se manifieste respecto de la provis... SENTENCIA: 77 - 04/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |