Fallos Jurisdiccionales

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P.M.A. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00992-F-2025

 

 Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
-Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores Dr. Federico Aravena con cargo web 15/12/2025 15.06 hs. con objeto "TOMA INTERVENCIÓN- PETICIONA CAUTELAR".-
Téngase por contestada vista conferida en autos, asumiendo la representación complementaria de H. D. (13a) y el niño G. E. (07a) ambos de apellido Palomeque, según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C.-
Téngase presente la conformidad prestada respecto de las medidas protectorias dispuestas en autos en fecha 12/12/2025.-
Conforme lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores, DISPONGO por el plazo de 45 días;
1) PROHIBIR al Sr. G.D.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a  los niños H.D.P. y G.E.P. y/o a su domicilio y  sus lugares de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. G.D.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deb...

SENTENCIA: 977 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

HUENELAF, YOLANDA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

HUENELAF, YOLANDA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00977-L-2025


San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025.-


---Y VISTOS: los autos caratulados HUENELAF, YOLANDA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, BA-00977-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 26/11/2025, 27/11/2025 y readecuación 01/12/2025. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 16/12/2025, con la expresa aclaración de su desistimiento a reclamar incapacidad psicológica.-
---Que en el punto VII del acuerdo la parte demandada ha solicitado se regulen los honorarios profesionales en el mínimo legal.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
--- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) TENER PRESENTE el desistimiento formulado por la actora de la petición de incapacidad por daño psicológico.
---II)  HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---III) OPORTUNAMENTE se proceda a transferir de la cuenta judicial de autos a la cuenta bancaria perteneciente al actor la suma depositada por OTIL. Hágase saber orden de apertura de cuenta judicial mov. I006.-
---IV) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Juan Carlos Formigo, por la parte actora, en la suma de $ 1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil), y REGULAR los honorarios de el Dr. Gu...

SENTENCIA: 288 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

LAVIS FABRES FRANCISCA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 16 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LAVIS FABRES FRANCISCA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01189-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 29/09/2025) se acredita el fallecimiento de FRANCISCA ELENA LAVIS FABRES -DNI 92.576.607-, ocurrido el día 6 de febrero de 2023 en Cholchol, República de Chile.
La causante era de estado civil CASADA con MANUEL JESUS GONZALEZ FREIRE -DNI 93.532.171-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 29/08/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos CESAR CRISTIAN -DNI 23.789.163-, VALERIA BEATRIZ -DNI 30.944.936- y CRISTINA INES -DNI 26.009.789-, todos de apellido GONZALEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 29/08/2025).
Asimismo, de su relación con el Sr. AQUILINO ARIAS, nació la siguiente hija: GABRIELA ARIAS -DNI 20.122.305-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 29/08/2025).
En fecha 22/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 30/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

SENTENCIA: 187 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MALLO JUAN PABLO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MALLO JUAN PABLO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES", (RO-01806-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso arancelario interpuesto y fundado por el letrado Sr. Fernando Detlef  de fecha 11/10/2025.-

II. La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...Atento las tareas realizadas, la dación en pago de fecha 30/09/2025, regulo los honorarios de Fernando Enrique Detlefs en la suma de 3 IUS los que serán  valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter,  devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 37.674,40.-)  Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en  cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts.6, 7,9, 10 y 41 Ley G 2212). Asimismo existió pago dentro del término para oponer excepciones y no se realizaron tareas de la etapa de ejecución".

III.  El recurso arancelario, se planteó "por bajos" fundándose de la siguie...

SENTENCIA: 603 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

O.P.E. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA

LA-00249-JP-2025

 

Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.

 

Proveyendo presentación nro. LA-00249-JP-2025-E0004:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, estese a lo dispuesto infra.
 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Julia Lazzarich y Agustín Sordo. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados y lo manifestado por la Defensora de Menores con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y sus hijos, es que;
 
RESUELVO:
I.-)AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente de:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. M.J.E., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en S.C.L.N., de la localidad de L..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR sito en S.C.L.N.  de la localidad de Lamarque a la Sra. O.P.E. y sus hijos, los niños M.G., M.M. y M.E.s.1. ( Art. 148 CPF, inc. f).
3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. <.J.E. con sus h...

SENTENCIA: 1011 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.M.E. C/ P.G.A. Y P.E.D.C. S/ VIOLENCIA

CH-00468-JP-2025

 

Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. P.G.A. y de la joven P.E.D.C. hacia la Sra. V.M.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.G.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. V.M.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90  DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. P.G.A. y de la joven P.E.D.C. hacia la Sra. V.M.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que a...

SENTENCIA: 1012 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HEREDEROS DE URZAINQUI, JORGE ALBERTO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche,16 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HEREDEROS DE URZAINQUI, JORGE ALBERTO S/ EJECUTIVO"BA-01711-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
III) Llevar adelante la ejecución contra los herederos de Jorge Alberto Urzainqui, Pilar Urzainqui, y Francisco José Urzainqui hasta que paguen el capital reclamado de $323.255,29, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma...

SENTENCIA: 137 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ GUTIERREZ, MATIAS DANIEL Y OTRO (SUCESORES DE TORRES, LIDIA BEATRIZ) S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ GUTIERREZ, MATIAS DANIEL Y OTRO (SUCESORES DE TORRES, LIDIA BEATRIZ) S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" BA-18851-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación deducido por la Dra. Graciela MURADAS, por su propio derecho y ello por su participación como letrada patrocinante de la demandada (E0016),  contra la regulación de honorarios de autos de fecha 19-11-2024 (I0013), por considerarlos bajos.
La  apelación fue  concedida en los términos del art. 244 del CPCC vigente en aquél entonces (I0014), que traslado mediante) no mereció respuesta.
II. Concluidas las actuaciones por caducidad de la instancia (I0012, 11-09-2024), se regularon  honorarios a  todos los profesionales intervinientes (I0013, 19-11-2024).
Según dispone  el art. 21 de la LA,  se tomó  el 50% del monto reclamado más intereses. Como el máximo de la escala no alcanzó  a cubrir los mínimos de ley (art. 8 de la LA), considerando las etapas transitadas y  las pautas que lista el art. 6, L, el juez entendió  justo y razonable fijar los honorarios en el equivalente a 6 Jus (art. 9, LA), más el adicional por procuración en caso de corresponder (art. 10, LA).
La abogada apelante considera que los importes establecidos no se ajustan a derecho.
Para principiar se hace necesario destacar que la apelante no ha cuestionado que se haya establecido que la base se debe determinar por la mitad del monto reclamado más intere...

SENTENCIA: 484 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

N.C.M.B. C/ B.N. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-01005-F-2025

Villa Regina, 15 de diciembre de 2025
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO:
1) PROHIBIR a la Sra. N.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. M.B.N.C. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o prese...

SENTENCIA: 975 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CANAVIRI RAMIREZ MARIBEL C/ FLORES PICHIMANO JESUS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CANAVIRI RAMIREZ MARIBEL C/ FLORES PICHIMANO JESUS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00001-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.

II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los Dres.: Zuain Ezequiel, Zuain Hernán Ariel y Parrou Santiago Damián, en  su carácter de letrados patrocinantes del tercero citado (Chambi Rivas Hernán Luca), en la suma de $ 1.665.000 ( 10% % 3 etapas x 1 efectivamente  desplegada) (Arts. 6, 7, 9, 11 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el  art. 71 del CPCC). MB. $ 50.000.000"

III.- Recurso: Dice el planteo de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. "Que vengo por la presente, en tiempo y forma, a APELAR la sentencia de regulación de honorarios de fecha 03 ...

SENTENCIA: 604 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA