PATIÑO, NATALIA ELIZABETH C/ TRIPAILAF, MATIAS OSCAR S/ ALIMENTOS DFC/SF
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "PATIÑO, NATALIA ELIZABETH C/ TRIPAILAF, MATIAS OSCAR S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-02419-F-2026, ) en los que la actora en fecha 6/8/2026 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 80 % del Valor del Índice de Crianza, para los niños y niñas entre los 1 y 3 años de edad, en favor de su hija Abigail. La actora manifiesta que el demandado trabaja en de manera independiente, realizando ventas de productos, como zapatilla y comida de perro. Sostiene que desde que se separaron, la niña se encuentra a su cuidado y mantiene un régimen de comunicación con el progenitor. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). En el caso de autos, la actora en representación de su hija menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de la misma. <... SENTENCIA: 389 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MILLANTA, CANDELA GIULIANA Y ROCCA, EDGARDO NESTOR S/ HOMOLOGACIÓN VIEDMA, 11 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MILLANTA, CANDELA GIULIANA Y ROCCA, EDGARDO NÉSTOR S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00352-L-2026, y CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por la requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450), conforme lo dispuesto por la Acordada n° 14/2026-STJ, se deberá acreditar con el pago del formulario 008 que este Tribunal pondrá a disposición de la requirente mediante providencia.
V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en el CIMARC.
Por ello, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm. y 1641 y 1643 del CCyC). Segundo: Tener presente los honor... SENTENCIA: 49 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CALIL, ALBERTO ELIAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CALIL, ALBERTO ELIAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. Nro. BA-01082-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 05/08/2026, en donde el apoderado informa la entrega de los certificados de Servicios y Remuneraciones objeto de autos.- ---Que con dicho cumplimiento, resulta innecesario ordenar una citación de la parte a ratificar la finalización del proceso, procediéndose a la homologación de manera directa.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Pablo Devoto, en la suma equivalente a 3 JUS (que surge de dividir los honorarios acordados en la cantidad de causas en tramite); y REGULAR a los Dres. Sánchez Yanina, Claudia López y García Julieta Aránzazu, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma equivalente a 3 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense). Córrase vista a la Caja Forense a sus efectos.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 d... SENTENCIA: 171 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02038-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02038-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS EMANUEL GUAJARDO, CUIT/CUIL 20396480299 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 480.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 552.193,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZYVM-FUOK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1174 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORENO, MONICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORENO, MONICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02058-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORENO, MONICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02058-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA ANDREA MORENO, CUIT/CUIL 27233516460 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 38.325,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 331.355,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PNQC-RBVM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1178 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01390-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de su pareja el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- EXCLUIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario, permaneciendo en la vivienda la persona denunciante y sus hijos, ello con la participación de personal del SAT.
3.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a ... SENTENCIA: 346 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, BA-00709-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
: Que se presentaron los Sres. [ACTOR_2] Y [ACTOR_1] ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Magdalena Sanguinetti solicitando la inscripción del matrimonio celebrado en fecha [FECHA]
Acompaña la documental cuyo vínculo matrimonial acredita, correctamente apostillado como su copia y en idioma castellano. Que se da intervención al Ministerio Público Fiscal, contestando el Dr. Martín Lozada, Fiscal en Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial en fecha 07/04/2026, quien en su dictamen expone de : " Este Ministerio Público Fiscal no tiene objeción que formular en relación a la pretensión de inscripción de un matrimonio civil celebrado en el extranjero que tramitará conforme artículo 77 de la Ley 26.413 y 8 CPF"
Que en fecha 26/06/2026 consta la vista de la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas, contestando la misma la Dra. Maite Analia Itati Antunez, dictaminando que "Que luego de examinar la presentes actuaciones, y cotejada la documental adjunta, considero que esta Dirección no tiene objeciones al proceso pretendido, y una vez reconocido el acto jurídico del matrimonio ordenar su registración en los libros de extraña jurisdicción de la Dirección del Registro Civil de esta Provincia." Que encontrándose debidamente cumplimentados los extremos requeridos por la ley fondal para la presente inscripción, no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público Fiscal ni por la Dirección del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas, corresponde hacer lugar al pedido inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia ordenar la inscripción en el libro Especial de Extraña Jurisdicción del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de nuestra ciudad, el matrimonio del Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2] y la Sra. [ACTOR_1], DNI: [DNI_ACTOR_1] celebrado en fech[FECHAYCIUDAD] II) Firme la presente y con la conformidad de Caja Forense, líbrese oficio de inscripción, testimonio y/o copia certificada para las partes, debiendo consignarse datos personales del matrimonio. Asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas adjuntando copia certificada de la documental que acredita el matrimonio en el extranjero y pudiere serle requerida a... SENTENCIA: 452 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 11 de agosto de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Expte. N° CI-01681-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1], contra el progenitor del mismo, Sr. [DEMANDADO_1], conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota provisoria.
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el DEMANDADO con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido, efectuando propuesta por cuota de alimentos consistente en el 80% del SMVM del 10 al 20 de cada mes a depositar en la cuenta judicial de autos.-
Sustanciada la misma, es ACEPTADA por la parte actora.-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos el que transcripto en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- COSTAS al alimentante, atento los principios que rigen la materia alimentaria (arts. 19 y 121 CPF).-
3.- REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Marianela Hanndorf, en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 445.990) (10 JUS/2), y los honorarios de la letrada patrocinante del accionado Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz, en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 445.990) (10 JUS/2), dejándose constancia que para la regulación, se ha tenido en consideración el objeto del proceso y tipo de trámite, las etapas de intervención, así como también, la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y el resultado obtenido para sus beneficiarios. (arts. 6, 7, 9 y 26 de la Ley 2212 texto consolidado). Asimismo, se le hace saber al obligado al pago de... SENTENCIA: 73 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de agosto de 2026, siendo las 11:13 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma VI-00069-P-2024 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. César Arbúes, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno [CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1] y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de JUNIO/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 044/2026 (del 3/6/2026) y Acta N° 106/26 (del 23/6/2026 ) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta, toda vez que no ha sido sancionado en este período y cumple con los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- SENTENCIA: 370 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F), Expte. Nº VI-18466-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver; CONSIDERANDO: Se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], por derecho propio en fecha 31.07.2026 y solicita el cese de la cuota alimentaria fijada en fecha 29.05.2024 en favor de [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], ello toda vez que nació el [FECHA_FAMILIAR_1] y actualmente tiene [EDAD_FAMILIAR_1] de edad. Acompaña partida de nacimiento. En fecha 07.08.2026 se presenta [FAMILIAR_1], D.N.I. Nº [DNI_FAMILIAR_1] por derecho propio y presta conformidad con el cese solicitado. Teniendo en cuenta el estado y las constancias de autos, toda vez que conforme surge del acta de nacimiento agregada en fecha 31.07.2026, que el joven [FAMILIAR_1] ha nacido el día [FECHA_FAMILIAR_1] y cuentan a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, respectivamente, habiendo en consecuencia, cesado la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. art. 658, 663 sgtes. y cctes. del C.C y C.).- Por ello, RESUELVO: I) Decretar el cese de la cuota alimentaria que debe abonar el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] que fuera fijada en autos, en fecha 29 de mayo de 2024, a favor de su hijo [FAMILIAR_1], D.N.I. Nº [DNI_FAMILIAR_1] dispuesta.- II) Imponer las costas por su orden, de conformidad con el art. 19 del CPF.- III) Teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, regular los honorarios profesionales de la Dra. María Fernanda Díaz en la suma equivalente a jus 3 y regular los honorarios profesionales de la Dra. Jacqueline LARRABURU en la suma equivalente a jus 3(arts. 6, 7, 9, 34, 48 y 50 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- IV) Firme que se encuentre, archívense en carácter de terminadas las presentes actuaciones. A tal fin hágase saber a la OTIF que deberá remitir el archivo, con destino de conservación permanente y cambiar de radicación a Delegación de Archivo.
SENTENCIA: 347 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |