Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRESI, MARINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRESI, MARINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01365-C-2026).

Cipolletti, 4 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRESI, MARINA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01365-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARINA BELEN TORRESI, CUIT/CUIL 27330417310, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 6.500.592,74, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS 1.001.091,28 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.750.842,01, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá opo...

SENTENCIA: 627 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01356-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 4 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01356-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMERGENCIAS MEDICAS CATRIEL S.R.L., CUIT/CUIL 30-71774149-4, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.080.464,74, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN,  en la suma de PESOS $628.391,57 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.354.428,15, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-pub...

SENTENCIA: 642 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABRERA, MARTIN HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABRERA, MARTIN HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01374-C-2026).

Cipolletti, 4 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABRERA, MARTIN HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01374-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTIN HUMBERTO CABRERA, CUIT/CUIL 20228420396, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.462.668,09, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.021.799,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento ...

SENTENCIA: 636 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIQUELME, JOSE LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIQUELME, JOSE LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01403-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 4 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIQUELME, JOSE LEONARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01403-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LEONARDO RIQUELME, CUIT/CUIL 20186453949 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.191.929,17, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 799.557,09 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.995.743,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RXYC-QVAZ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
       ...

SENTENCIA: 638 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUELLO, FERNANDO SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUELLO, FERNANDO SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01399-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 4 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUELLO, FERNANDO SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01399-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO SERGIO CUELLO, CUIT/CUIL 20233486400 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.426.908,35, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 681.743,89 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.554.326,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CPAD-ZORG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
           ...

SENTENCIA: 619 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

P.I.E.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2026, siendo las 12:24 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.I.E.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la condenada E.L.P.I. D.4., su Defensa, Dr. Juan Pablo Merlo, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento, Fiscal adjunta, y, en representación de la Querella, la Dra. Claudia Pichiñan. Se deja constancia que el Sr. A.F., víctima, intentó conectarse a la presente audiencia, sin lograrlo, por inconvenientes tecnológicos, prestando conformidad para que su letrada querellante se exprese en su representación. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la ratificación al pedido de Prisión Domiciliaria incoado  por la interna E.L.P.I. D.4. y su Defensa, fundando su pedido en la condición de salud de la interna, su incorporación al Período de Prueba desde febrero de 2026, los problemas de convivencia que presenta la nombrada con una interna ingresada al Establecimiento recientemente y la necesidad de la interna de resocializarse con la compañia de su familia, entre otras manifestaciones.
Segundo: Tener presente el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal, por considerar que, de acuerdo a los informes incorporados al legajo, en especial lo dictaminado por el Consejo Correccional, mediante Acta del 15/05/2026, no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente, en particular Art. 10 CP y Art. 32 Ley 24.660, considerando que corresponde autorizar el traslado de la interna al Ministerio Público Fiscal a fin de radicar denuncia, si lo considera necesario, en virtud de los problemas de convivencia que manifestó, por un lado, y se evalúe la necesidad de su c...

SENTENCIA: 265 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MUÑOZ EMANUEL JESUS S/ HURTO AGRAVADO POR TRATARSE DE UN VEHÍCULO DEJADO EN UN SECTOR DE ACCESO PUBLICO

San Carlos de Bariloche, 4 de Junio de 2026.-

Y ESCUCHADOS: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público

Fiscal caratulados: “MUÑOZ, Emanuel Jesús s/Hurto agravado por tratarse de un vehículo

dejado en un sector de acceso público”, Legajo N° MPF-EB-00787-2025 y “MUÑOZ, Jesús

Emanuel s/Robo”, Legajo N° MPF-EB-00826-2025, seguidos a Jesús Emanuel Muñoz,

D.N.I. N° xxxx, nacido el xxxx en la localidad de Lago Puelo, Provincia de Chubut, hijo de

A. E. R. y de A. C. M., ayudante de albañil, con instrucción primaria incompleta; para dictar

sentencia:

LO REQUERIDO: I. El Fiscal Francisco Arrien informó que junto al acusado

Jesús Emanuel Muñoz y su Defensor Manuel Mansilla, han arribado a un acuerdo pleno de

juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. .

En este sentido, el Fiscal acusó al nombrado por los siguientes hechos: Legajo

N° MPF-EB-00826-2025: “Se le atribuye a Jesus Emanuel Muñoz, que el día 25 de Mayo de

2025, aproximadamente entre las 11:02hs y las 11:17hs dañó el vidrio de la puerta trasera del

domicilio ubicado en xxxx de El Bolsón e ingresó al mismo y sustrajo ilegítimamente el valor

de $300.000 pesos y una bolsa de tela azul que contenía aproximadamente US$ 300 dólares,

para luego retirarse del domicilio indicado.” ; y,

Legajo N° MPF-EB-00787-2025: “Se le atribuye a Jesus Emanuel Muñoz, que el día 28 de

mayo del 2025, aproximadamente a las 16:00 hs., en el estacionamiento de la Dulcería

"Cabaña Micó", ubicado en la calle Islas Malvinas 2753 de El Bolsón, ingresó al vehículo

marca Renault Clio, dominio xxxx de propiedad de S. E. C. que se encontraba estacionado

en el lugar, y sin ejercicio de violencia se apoderó ilegítimamente del mismo, huyendo

del lugar. Posteriormente, personal policial de investigaciones, conociendo las

características del vehículo sustraído en virtud de la denuncia realizada previamente por la

víctima en la Comisaría 12da de El Bolsón, y el detalle de las vestimentas del presunto autor

del hecho, en virtud de filmaciones obtenidas en el marco de la investigación, mientras realiza-

ba recorridas por El Bolsón, halló el rodado en la vía publica sobre la calle Brown 4678 del

Barrio San José, como así también en inmediaciones de dicho lugar, en la calle Costanera de

dicho Barrio procedió a la ...

SENTENCIA: 372 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

BILIA ESTEBAN ALEJANDRO (EN REP. B.A.R. (8)) C/ ARCE RAUL FERNANDO S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS

San Carlos de Bariloche, 04 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-EB--01669-2021, denominado “BILIA ESTEBAN ALEJANDRO
(EN REP. B.A.R. (8)) C/ARCE RAÚL FERNANDO S/ LESIONES GRAVES
CULPOSAS”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. Raúl Fernando Arce con
DNI Nº XX.XXX.XXX y demás datos personales dados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Sr. Fiscal Dr. Francisco Arrién, la parte Querellante representada por la Dra.
Marcela Fragalá y el Sr. Defensor Dr. Hugo Cancino solicitan que se disponga el
sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas de
conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba;
dado el transcurso de tiempo desde su incorporación al instituto y que no cometió
delitos durante su trámite.
Como fundamento del pedido, brinda como información de relevancia que, en
audiencia de fecha 08 de noviembre de 2023 el Sr. Juez de Juicio Dr. Marcelo Álvarez
Melinger lo incorporó al instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de dos
años y seis meses (con vencimiento el día 08/05/2026), en base a los hechos por los
cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 08 de agosto de
2022, consistentes en los que habrían ocurrido “... el día 19 de diciembre del año 2021,
entre las 21:00 y las 21:30 horas aproximadamente, en la vereda de su domicilio
ubicado en calle Patagonia 171 del Barrio Industrial de El Bolsón, violó su deber de
cuidado como propietario de un perro raza pitbull cruza con labrador, considerado raza
“potencialmente peligrosa” según la legislación, al no adoptar recaudos de seguridad,
toda vez que dicho can se encontraba suelto, sin correa, no existía canil, ni cerco
perimetral en el frente de la vivienda que contenga al animal, quien atacó mordiendo a
la niña A. R. B. de 8 años de edad, quien se encontraba pasando en su
bicicleta por la vereda del domicilio del imputado, y quien producto del ataque recibido
resultó con mordeduras en su cara y cráneo, que requirieron intervención quirúrjica,
con sutura y reconstrucción del conducto auditivo externo derecho, lesiones que
resultaron de carácter grave según las constancias médicas obrantes…". El hecho se
calificó jurídicamente como el delito de lesiones graves culposas, siendo el Sr. Arce
sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 94 del Código Penal.
2.- Así las cosas, de acuerdo a la información de calidad que se brinda -que es con la...

SENTENCIA: 333 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

QUIÑELEN LEANDRO JAVIER S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES

San Carlos de Bariloche, 4 de Junio de 2026.-
Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “QUI-
ÑELÉN, Leandro Javier s/Atentado y resistencia a la autoridad y Lesiones”, Legajo N° MPF-
BA-07283-2025; seguido a: Leandro Javier Quiñelén, D.N.I. N° XX.XXX.XXX, de XX años de
edad, argentino, empleado gastronómico, soltero, instruido, hijo de J. y de J.
P., nacido el XX de XXXXXXX de XXXX en Bariloche; para dictar sentencia:
Y LO REQUERIDO: I. Por el Fiscal Marcos Sosa Lukman quien manifestó
que: “I.- Que se presentó acusación en autos el siguiente hecho "...Se acusa a Leandro Javier
Quiñelen por la comisión del hecho ocurrido el día 09 de diciembre de 2025, alrededor de las
03:55 horas, en la vía pública, en la intersección de calle 4 s/n y calle Habana, sector tomas de
esta localidad. En dichas circunstancias, la Sargento María de los Ángeles Miranda y el Cabo
1º Pablo Ezequiel Rivas ambos personal policial en ejercicio de sus funciones, se hicieron
presentes en el lugar a raíz de un llamado al sistema de emergencias 911, mediante el cual se
solicitaba asistencia para una ciudadana que presentaba dificultades respiratorias compatibles
con un cuadro de crisis de pánico. Una vez en el lugar, y mientras gestionaban la solicitud de
asistencia médica, se hizo presente el imputado Leandro Javier Quiñelen, quien comenzó a
proferir insultos hacia el personal policial. Ante ello, la Sargento María de los Ángeles
Miranda le indicó que se retirara del lugar, momento en el cual el imputado le propinó un
golpe de puño en el sector del labio. Seguidamente, el Cabo 1º Pablo Ezequiel Rivas intervino
en defensa de su compañera, ocasión en la que el imputado le asestó un golpe de puño en la
región nasal. Como consecuencia de la agresión, la Sargento Miranda sufrió lesión contusa en
labio superior derecho y lesión contusa excoriativas en labio inferior derecho con equimosis
en mucosa yugal; mientras que el Cabo 1º Rivas presentó lesión contusa en la región nasal,
sin fractura. En ambos casos, las lesiones revisten carácter leve, por cuanto el tiempo de
curación e inutilidad para el trabajo es inferior a un mes. Finalmente, el imputado continuó
desplegando conductas agresivas, arrojando golpes de puño y forcejeando con el personal
policial interviniente, con la finalidad de evitar su aprehensión...".
Los hechos enunciados y oportunamente imputados a Leandro Javier Quiñelen, constituyen el
delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas hacia ...

SENTENCIA: 332 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

ASTROZA NICOLAS ANTONIO S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD (JN)

AUDIENCIA POR MEDIDAS DE SEGURIDAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de de junio de 2026, siendo las 11:24 horas y en el marco del expediente RO-00397-P-2025 - ASTROZA NICOLAS ANTONIO S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO. También asisten NICOLAS ANTONIO ASTROZA (internado), asistido por su por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO.-

También se encuentran conectados: Del municipio de General Roca FERNANDA GARCES, de coordinación de Promoción Social; y la Abogada BETIANA PAGLIACCI de Desarrollo Social. Por parte de Salud publica de la Provincia participan el Psicólogo LEONARDO PAINUAGUA, la Dra. LAURA CURBELO, la Dra. JULIA NESTARES y la Lic. en Servicio Social PAOLA BAEZ.

Antecedentes del Caso: En el marco del Legajo MPF-RO-08168-2024 caratulado ASTROZA, NICOLÁS ANTONIO S/ROBO, en fecha 14/08/25 el Sr. Juez de Garantías, Dr. JULIO MARTINEZ VIVOT resolvió: “... 1.- Sobreseer a NICOLÁS ANTONIO ASTROZA … por una causal de inimputabilidad por no poder dirigir sus acciones … (arts. 34 inc. 1° del C. Penal y 155 inciso 4° del CPP). 2.- Decretar una MEDIDA DE SEGURIDAD respecto de NICOLÁS ANTONIO ASTROZA por resultar riesgoso para sí y para terceras personas, disponiéndose la INTERNACIÓN INVOLUNTARIA … en el Área de Salud Mental del Hospital "Dr. Francisco Lopez Lima" de esta ciudad con custodia policial, por el plazo de TRES MESES y/o hasta el cese del estado de riesgo, a efectos de que realice un tratamiento con un equipo interdisciplinaria del Área de Salud Mental del Hospital mencionado con controles mensuales … (arts. 34 inc. 1° del C. Penal, 221 y 265 del CPP) ... 3.- … 4.- … 5.- Una vez firme la presente, fórmese el legajo respectivo y remítase para controlar la medida de seguridad dispuesta al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de esta ciudad … Fdo. JULIO MARTINEZ VIVOT, Juez de Garantías”.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital.

                                      DESARROLLO DEL DEBATE

Juez: Esta audiencia que tiene que ver con la internación involuntaria del señor Astroza, que así ha venido por sentencia, sentencia del doctor Vivot del 14 de agosto del año 2025, en la que, como le explicaba Astroza, que me estaba preguntando, usted, o les hablo a todos, fue sobreseído, fue declarado inimputable y sobreseído. Entendió el doctor Vivot que el señor Astroza no podía comprender la criminalidad de sus actos, por lo que, en vez de conde...

SENTENCIA: 318 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA