Fallos Jurisdiccionales

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BURGOS, MOGRO SEFERINA C/ ABRAHAM, MARIA AZUCENA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 03 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BURGOS, MOGRO SEFERINA C/ ABRAHAM, MARIA AZUCENA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00910-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 06/02/2026 contra MARIA AZUCENA ABRAHAM (CUIL 27023055304); para que haga pago de la suma de $7.814.904,84 a BURGOS MOGRO SEFERINA en concepto de capital con más la suma de $5.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domic...

SENTENCIA: 90 - 04/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SAWICKI, HECTOR ERNESTO C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 3 de junio de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SAWICKI, HECTOR ERNESTO C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00128-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que se presentan los Dres. Francisco Raúl Digüero, Emilio Martín Digüero, Cristian Ernesto Mildenberger y Ana Paula Castro, en su carácter de apoderados del Sr. Héctor Ernesto Sawicki, con el fin de promover acción especial ejecutiva (art. 85 Ley n° 5631) y obtener el pago de la liquidación final por despido con causa (art. 247 LCT).
Que, con las constancias documentales acompañadas por la actora surgen acreditados los presupuestos del artículo 85 de la Ley n° 5631, que permiten acoger su pretensión. Con estos elementos queda definida procesalmente la existencia del hecho constitutivo de la obligación, por lo que corresponde hacer lugar a la ejecución iniciada con el fin de obtener el pago de la liquidación de la indemnización del art. 247 de la LCT (calculada en función de la sumas que surgen de los recibos de haberes acompañados) y de los rubros comprensivos de la liquidación final que proceden cualquiera sea el modo de extinción del contrato, conforme el siguiente detalle:
Antigüedad ......................................................... $48.220.728,36
Preaviso .............................................................. $  9.184.900,64
Días Trabajados (21/01/26 a 31/01/26)............... $  1.629.579,16
Días Trabajados (01/02/26 a 13/02/26)............... $  2.132.209,17
Integración mes de despido ................................ $  2.460.241,15
                                                                              $63.627.658,48
En los términos del articulo 8...

SENTENCIA: 45 - 04/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

B.N. C/ J.F.A. S/ ALIMENTOS

 
NV
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "B.N. C/ J.F.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01699-F-2026, ) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 35 % de sus ingresos o la suma no inferior a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de su hijo N.B.J.B..
La actora manifiesta que el demandado trabaja en la empresa AGERSAN S.R.L.
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con la ayuda brindada por su familia, debido a que no tiene  trabajo. 
Señala la Sra. B. que el alimentante se encuentra viviendo en la ciudad de Salta Capital. Que ella decidió viajar al Alto Valle y radicarse en esta zona a los fines de buscar un destino diferente y alejarse del maltrato que recibía por parte del demandado.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, in...

SENTENCIA: 240 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.D.E. C/ P.R.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: V.D.E. C/ P.R.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01714-F-2026

GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a V.D.E. Y P.R.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En funcion  de la denuncia efectuada como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.R.A. hacia  V.D.E., su domicilio sito en calle R.1.d.e.c.  y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a P.R.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, <.R.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚM...

SENTENCIA: 472 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 04 de junio de 2026
VISTOS: Los autos ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01221-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de ADOLFO OSCAR ALDERETE ocurrida el 06/11/2024 (acreditado en fecha 20/08/2025), cónyuge de MARÍA TERESA CIFUENTES (acreditada en fecha 22/12/2025) y padre de JUAN CARLOS ALDERETE (acreditado en fecha 20/08/202), NORMA BEATRIZ ALDERETE (acreditado en fecha 20/08/2025), VICTOR ALBERTO ALDERETE (acreditado en fecha 22/12/2025), ADELA DE LAS NIEVES ALDERETE (acreditado en fecha 20/08/2025) y PAOLA XIMENA ALDERETE (acreditado en fecha 20/08/2025) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se acreditó la defunción MARIA TERESA CIFUENTES ocurrida el 30/07/2025 (acreditado en fecha 20/08/2025), cónyuge supérstite de ADOLFO OSCAR ALDERETE (acreditada en fecha 22/12/2025) y madre de JUAN CARLOS ALDERETE (acreditado en fecha 20/08/202), NORMA BEATRIZ ALDERETE (acreditado en fecha 20/08/2025), VICTOR ALBERTO ALDERETE (acreditado en fecha 22/12/2025), ADELA DE LAS NIEVES ALDERETE (acreditado en fecha 20/08/2025) y PAOLA XIMENA ALDERETE (acreditado en fecha 20/08/2025) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 21/05/2026).
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 04/03/2026 ).
5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 12/05/2026).
6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 26/05/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Adolfo Oscar Alderete le heredan sus hijos Norma Beatriz Alderete, Víctor Alberto Alderete, Adela de las Nieves Alderete, Paola Ximena Alderete y Juan Carlos Alderete y su cónyuge supérstite María Teresa Cifuentes, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sob...

SENTENCIA: 194 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

A.M.M. EN REP. NNA C/ G.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.M.M. EN REP. NNA C/ G.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00346-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: " ALLEN, a los 4 días del mes de junio del año 2026... RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en cada uno de los domicilios de las partes y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio al SENAF, con copia de de fs. 1/3 y elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. Fdo. DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN, Juez de Paz". TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Atento la intervención del Organismo Proteccional ordenada por el Juzgado de Paz de Allen, líbrese oficio a SENAF a los fines que remita el informe ante esta Unidad Procesal. Cúmplase por OTIF.
Asimismo, dése intervención a la DEMEI.



Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 241 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

T.R.D. C/ D.D.M. S/ VIOLENCIA

T.R.D. C/ D.D.M. S/ VIOLENCIA
VI-00998-F-2026
 
Viedma, 04 de junio de 2026.
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. R.D.T. (DNI N° 2.), en contra de la Sra. D.M.D..
Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF),  y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia de entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.
II.-  Hacer saber a Sra. D.M.D., que  en su caso deberá ocurrir por la vía correspondiente.  
III.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 206 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.E.U. C/ P.J.A. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: R.E.U. C/ P.J.A. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE. NRO. RO-01113-F-2026 /
 
DFC/SF
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI, en fecha 3/6/2026.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo provisorio efectuado en la audiencia de fecha 3/6/2026. 

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 70 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.K.B. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD

M.K.B. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
CI-03429-F-2025

Cipolletti, 4 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.K.B. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD " (EXPTE  CI-03429-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 26/12/2025, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal, tramitan los autos caratulados: "M.K.B. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD" (Expte.13430) donde se ha dictado sentencia definitiva restringiendo la capacidad de la Sra. M.K.B., designando como figura de apoyo a la Sra. S.O.M..
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal a la Sra. M.K.B.  a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 30/12/2025, se notifica al requerido del inicio de los presentes mediante cédula Nro. 2..
Que mediante presentación  CI-03429-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-03429-F-2025-E0003, se presenta la Dra. Paula Ruíz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. S.O.M. abuela materna de K..
Mediante movimiento CI-03429-F-2025-E0004 se presenta el Sr. H.H.M., tío de K., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Ruíz Defensora de Pobres y ausentes y solicita su vinculación a los presentes. 
Que mediante movimiento CI-03429-F-2025-E0005, se presenta el Dr. Gustavo Vidovic, Defensor de pobres y ausentes y la Dra. Andrea Medina, Defensora civil adjunta asumiendo la representación de la Sra. M.K.B..
Que en fecha 25/02/2026,  se abre la causa a prueba y se ordena al CIF  la realización de un  dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.-
Que mediante movimiento CI-03429-F-2025-I0011, se agrega informe del CIF, suscripto por los profesionales, Euler Dulbecco, Giuliana Marzolla y Susana Vasquez, Médico Psiquiatra Forense, Psicóloga ...

SENTENCIA: 450 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZARATE, TOMAS GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZARATE, TOMAS GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01369-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 4 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZARATE, TOMAS GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01369-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado TOMAS GASPAR ZARATE, CUIT/CUIL 20455621322, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.821.572,67, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $896.522,20 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.359.047,43, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer...

SENTENCIA: 630 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI