Fallos Jurisdiccionales

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M.V.V.C.L.C.M.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "M.V.V.C.L.C.M.A. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-01261-F-2025 -

 na
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.

Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo de cuota alimentaria realizado por las partes en los escritos de fechas 15/5/26 (propuesta) y 21/5/26 (aceptación). Notifíquese por nota. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Atento lo acordado, líbrese oficio a ANSES a los efectos de que: 1) Cese la retención del  10 % de los haberes previsionales que por todo concepto perciba la alimentante, Sra. M.A.L.C.(.9.  excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (seguro de vida obligatorio, obra social), el monto que se deposite nunca podrá ser inferior al 20% del salario mínimo, vital y móvil. 2) Proceda a retener en forma mensual y consecutiva el 20% de todos los haberes previsionales netos que perciba la alimentante, Sra. M.A.L.C.(.9., debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la en la cuenta judicial N° 1. ( CBU 0.0.) de la sucursal Gral. Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la persona o entidad responsable de hacer la retención que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Adjuntar copia de la constancia de CBU al oficio.

Regulo los honorarios de la Dra. IRENE PERUZZI en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y a la Dra. JUDITH ALEJANDRA WITKIN en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan confo...

SENTENCIA: 45 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (Expte. RO-01572-F-2026 - ), en los que
RESULTA: En fecha 21/5/2026 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado del Sr. L.A.T., solicitando como medida autosatisfactiva ser designado figura de apoyo provisorio de su madre, la Sra. M.A., a los fines de poder percibir el beneficio previsional del que está es titular, para poder hacer frente a los gastos de cuidado de su madre, atento que no posee los medios para cubrir la totalidad del costo del geriátrico donde se encuentra alojada. 
En su presentación refiere que su madre padece Alzheimer desde hace aproximadamente cinco años, y que si bien en un principio se rotaban con sus hermanos para atenderla, con el paso del tiempo ello resultó muy dificultoso dado que su progenitora necesita cuidados permanentes, motivo por el cual en agosto del año 2025 fue traslada al hogar de adultos mayores E., sito en calle 2.b., n° 2215, de esta ciudad. 
Señala que dicha residencia tiene un valor mensual de $1.000.000, el que era costeado, en un monto de $400.000 con la jubilación que percibe su madre, y el resto del importe con los aportes de todos sus hijos. Refiere que él poseía la tarjeta de su madre y retiraba la jubilación para abonar parte del costo del hogar. No obstante dicha tarjeta se le venció y ya no le es posible retirar ese dinero. 
Por lo expuesto, solicita ser designado figura de apoyo provisorio para percibir y administrar los importes que obtiene su progenitora, y así poder abonar el costo total del geriátrico donde se encuentra alojada, sin perjuicio de posteriormente iniciar el proceso ordinario de restricción de capacidad.
En idéntica fecha se da inicio a la acción, se confiere vista e intervención al Sr. Defensor de Menores e Incapaces y atento la ne...

SENTENCIA: 382 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En Viedma, a los 4 días del mes de junio de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en estos autos caratulados: “RODRÍGUEZ, MARÍA ALEJANDRA C/CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, Expte. N° VI-01251-C-2025, en los que, luego de la deliberación previa sobre el pronunciamiento a dictar, se decide votar atendiendo al sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el recurso de apelación articulado por la demandada? Y, de ser ello así, ¿qué solución corresponde adoptar?
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I. El 23 de diciembre de 2025, el doctor Julián Fernández Eguía, en calidad de juez subrogante de la Unidad Jurisdiccional n.° 1 de esta localidad resolvió homologar el acuerdo conciliatorio que, presentado por las partes, integra su decisión (v. punto 1); fijar los honorarios de los profesionales intervinientes (punto 2); imponer las costas conforme lo convenido con arreglo al art. 62 del CPCyC (punto 3), e hizo saber a quien las asumió -La Caja de Seguros S.A.-, que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos liquidados por la ART: Tasa de Justicia $752.503,66; sellado de Actuación $37.400 y aporte al Colegio de Abogados $7.108,90 (punto 4 de la sentencia n.° 2025-H-40; mov. I0018).
II. Frente a esa disposición jurisdiccional, se alzó la mencionada sociedad anónima y, mediante apoderado, dedujo revocatoria con apelación en subsidio el 27 de diciembre de 2025 (mov. E0007). De ahí que, rechazado el primero de...

SENTENCIA: 134 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAPATA, JULIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAPATA, JULIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01977-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAPATA, JULIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01977-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO ALBERTO ZAPATA, CUIT/CUIL 20052674841, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.651.012,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.115.971,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación d...

SENTENCIA: 1106 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TORRES, GLADYS EDIK S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TORRES, GLADYS EDIK S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01974-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TORRES, GLADYS EDIK S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01974-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS EDIK TORRES, CUIT/CUIL 27163404600, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 715.729,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 648.329,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá inf...

SENTENCIA: 1104 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RED RIVER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RED RIVER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01981-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RED RIVER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01981-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RED RIVER SRL, CUIT/CUIL 30707113916, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 902.855,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 741.892,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el có...

SENTENCIA: 1100 - 04/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

H.J.B. C/ O.A. S/ ALIMENTOS

Viedma, 4 de junio de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados "H.J.B. C/ O.A. S/ ALIMENTOS", en trámite por Expte. nro. SA-00098-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, la Sra. J.B.H., mediante apoderada designada al efecto, interpone con fecha 13/05/2026 recurso de queja en los términos del art. 249° y cc. del CPCC, contra la providencia que, suscripta en fecha 11/05/2026 por la Sra. Jueza titular del Juzgado nro. 9 de San Antonio Oeste, denegara el recurso de apelación formulado contra la providencia del 04/05/2026.
A los fines de resolver no concediendo el recurso, el grado argumentó que la decisión  I0002 es inapelable por tratarse de una atribución privativa de la judicatura, que se limita a disponer la modalidad de tramitación del proceso alimentario, de conformidad a lo previsto en los arts. 1° y 2° del CPF, y en ese sentido, resulta inimpugnable en los términos de los arts. 2° del CPF y Art. 32° inc. 5) a, c y cc. del CPCC, por remisión del Art. 269° del CPF.
Entonces, en tal interpretación, considera que la decisión que se pretende revisar, se encuentra circunscripta a la órbita de las facultades de dirección procesal que posee el magistrado a cargo del organismo jurisdiccional.
II) Que, verificado que se han cumplido los recaudos establecidos en el art. 249° CPCC y opuesta la queja en tiempo oportuno (conf. prov. del 20/05/2026), corresponde ahora examinar su viabilidad.
III) Que, en justificación de la alternativa de impugnación que emplea la encartada, señala  exclusivamente, que comprobado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el art. 75° del CPF, la a quo debió conceder sin más el recurso de apelación.
Refiere que, eventualmente, su parte puede aportar nuevos argumentos, a aquellos brindados en situaciones similares anteriormente r...

SENTENCIA: 136 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

R.MA. C/ C.S. S/ VIOLENCIA

 
LB-03883-F-0000
 
Luis Beltrán, 04 de junio de 2026.-
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Proveyendo presentación LB-03883-F-0000-E0009.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y lo manifestado por la Sra. ROMERO MARIA ANGELICA DNI 28.782.173 bajo movimiento Nro. LB-03883-F-0000-E0009 es que se dispone prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
I.-) RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.A.S.A. hacia la Sra. R.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.A.S.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.M.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).

SENTENCIA: 534 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

VERGARA JIMENEZ NILDA ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 4 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VERGARA JIMENEZ NILDA ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00338-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 13/03/2026 se acredita el fallecimiento de NILDA ROSA VERGARA o NILDA ROSA VERGARA JIMENEZ -DNI 94.051.426-, ocurrido el día 21 de abril de 2022 en la ciudad de Neuquén Capital, provincia del mismo nombre.
La causante era de estado civil DIVORCIADA de JOSE ESTEBAN GARRIDO PEÑA, según se acredita con la nota marginal de la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 30/03/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos HILDA SONIA -DNI 14.088.599-, MIRIAM -DNI 16.340.459-, MARCO DARIO -DNI 28.989.169- y DAGOBERTO HERMINIO -DNI 14.420.778-, todos de apellido GARRIDO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 13/03/2026, 15/04/2026, 22/04/2026 y 29/04/2026.
Con la partida de defunción presentada el 15/04/2026, se acredita el fallecimiento de DAGOBERTO HERMINIO GARRIDO, ocurrido el día 26 de octubre de 2025.
En igual fecha, se presentan los nietos de la causante: SOL ABIGAIL -DNI 43.948.425-, LUCAS SEBASTIAN -DNI 32.596.906- y MAURO JOSE ALBERTO -DNI 33.198.392-, todos de apellido GARRIDO (hijos de DAGOBERTO HERMINIO GARRIDO), vínculos que se acreditan con las partidas de nacimiento allí acompañadas.
En fecha 25/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/04/2026, se emite el informe del Registro de Te...

SENTENCIA: 100 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ROJAS, NATALIA AYELEN C/ FIDEICOMISO HOTEL BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO

ROJAS, NATALIA AYELEN C/ FIDEICOMISO HOTEL BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00389-L-2026


San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026.-


---Y VISTOS: los autos caratulados ROJAS, NATALIA AYELEN C/ FIDEICOMISO HOTEL BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO, BA-00389-L-2026 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 01/06/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 03/06/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y  280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
 ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Matias Heppner, Marco De Luca Bourras, Pablo Guerrero, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley,  en la suma de $300.000 (pesos trescientos mil), y REGULAR los honorarios el Dr. Adrián Brussino, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
jc

                                       LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO 

SENTENCIA: 120 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE