Fallos Jurisdiccionales

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E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 4 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00832-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr.. J.I.E. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. J.I.E., en su carácter de víctima, en contra de su sobrino Sr. J.I.E..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00828-JP-2026 caratulado:  "E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constata que el mismo se encuentra EN TRAMITE.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá...

SENTENCIA: 317 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.L.A.C.V.J.G.S.V.

AUTOS: V.L.A.C.V.J.G.S.V. EXPTE Nº FO-00289-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 4 de junio de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. L.A.V. a.m.q.s.e.e.d.P.y.a.c. .d.s.d.v.v.p.e.i.v.f. de  parte de su  hijo V.J.G.   que incluso s.e.a.o.m.d.l.f.q.r.e.e.i.. Atento  que   nos encontramos f.a.d.d.d.l.c.a.m.a.p.m.t.q.l.g.c.l.h.h.e.o.o.,  por lo cual se dispone  de  medidas proteccionales solicitadas además que existen antecedentes  anteriores de medidas adoptadas y que en este acto ordeno en el marco de la LEY 3040  y demás leyes  proteccionales.- Atento que existe denuncia anterior  de parte del sr A.B.L.  donde se adoptaron medidas   en el expediente correspondiente se  vincula los mismos y se amplia la medida al denunciante de expediente  ya mencionado.- 

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. J.G.V. del domicilio de calle L.A.C.2.  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-Que  una vez  cumplimentada la   medida  solicito que  reintegre al sr V.L.A.  a  su domicilio.- 
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. J.G.V. al Sr. L.A.V. y  a sr. ARRATIA BENJAMIN LAUTARO   a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al sr  V.J.G. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP)  al sr  L.A.V. y al sr A.B.L. 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de
incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debie...

SENTENCIA: 101 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

N.G.M.A.C.A.A. S/ VIOLENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "N.G.M.A. C/ A.A. S/ VIOLENCIA", (RO-00573-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 26/06/2026  en la que se fijaron alimentos provisorios en el presente proceso. 

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "... fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. A.A., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 150 % del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. A.A. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento..."

III. Los agravios.

Contra esa forma de resolver, se alza el demandado y 

SENTENCIA: 216 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

G.F.E. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO N°40 INC. A LEY 5592/5714 (EXPTE. POLICAL N°354/26)

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
VILLA REGINA 04 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "G.F.E. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO N°40 INC. A LEY 5592/5714 (EXPTE. POLICAL N°354/26) VR-00103-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional, en Expediente  Policial N°354/26, de fecha 13 de mayo de  2026 siendo denunciado G.F.E. en los términos del Artículo 40 Inciso a) de la Ley 5592/5714 CCRN.
CONSIDERANDO:
I.- Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. a) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM o arresto cuando la gravedad de la conducta reprochada lo amerite: a) Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitaren a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias." Que el tipo normativo previsto por el articulo 40 inciso a) del Código Contravencional requiere la reunión de tres elementos para que se constituya el tipo contravencional:
a) Que se provoque una agresión: La palabra agresión, etimológicamente proviene del latín agressio y significa “acto de hacer daño a alguien”. Según la Real Academia Española, en su primera acepción, agresión es “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. En tanto que gramaticalmente, agresión significa tanto como ataque o acción de acometimiento. Jurídicamente es amenaza actual o inminente para un bien jurídico.
b) Que esa agresión genere un peligro concreto de lesión a otra persona (o sea que se afecte el bien jurídico protegido) Con el fin de garantizar la vida en común, por razones de convivencia social, la Constitución Nacional junto a los Tratados internacionales, Pactos y Convenciones de los que se es parte, enumerados en el articulo 75 inciso 22 de la Carta Magna, reconocen y protegen de modo expreso derechos y garantías inalienables e irrenunciables para las personas humanas, que reflejan así los valores e ideales de una sociedad, en tanto tienden o pretenden garantizar la vida en común, la convivencia social, que pueden ser considerados ...

SENTENCIA: 64 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

I.M.A. C/ I.E.D. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 4 días del mes de junio del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "I.M.A. C/ I.E.D. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00836-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. M.A.I. en fecha 03/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. E.D.I., quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 04/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante ante Autoridades Policiales describe la situación familiar y los Actos de Violencia de los que habría resultado víctima, refiere especialmente a una amenaza que recibiera de parte de su hermano, en tal sentido y en forma textual dice: " ... él me mandó un mensaje de la aplicación de WhatsApp a través de un audio me manifestó que donde estuviera me iba a cagar a trompadas, es de insultarme a todo esto él quería romper el portón de mi casa ...". Informa además la situación de salud que estaría atravesando el padre de ambos (denunciante/denunciado), posible detonante de las diferencias entre los hermanos y los hechos de violencia denunciados, destacando además la solicitado respecto a la necesidad de ayuda de sus hermanos/as en tal sentido.
Que en la problemática familiar planteada es menester diferenciar cuestiones referidas a la Violencia Familiar de otras relativas a las obligaciones parentales respecto al cuidado del progenitor, adulto mayor con necesidades de atención en su salud. Estas últimas deberán ser eventualmente abordadas desde la óptica legal adecuada, siendo recomendable instar acciones por intermedio de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC). En los que respecta a los Actos de Violencia intrafamiliar, a los fines de evitar una escalada en los hechos y/o situaciones que pongan en riesgo la salud psicofísica del denunciante, resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. E.D.I., acercarse al Sr. M.A.I. ya sea a su domicilio de calle T.L.S.f.a.l.V. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, pr...

SENTENCIA: 318 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.T.M. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.T.M. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-02968-F-2024,
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia solicita se dicte una medida de prohibición de acercamiento del Sr. C. a su hijo y al grupo familiar del Sr. C., en pos de resguardar tanto al niño como a la familia que actualmente garantiza sus cuidados. El organismo refiere l.e.d.c.e.a.y.a.a.a.p.S.C.a.c.c.i. (E0020)
La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente presta conformidad al dictado de las medidas de protección. (E0021)
Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia.
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor A.M.C. a su hijo T.M.C., al señor R.E.C., a la señora P.R. y a sus hijas C.C. y S.C., debiendo mantener una distan...

SENTENCIA: 294 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.J.A. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47° LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 892/26)

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
VILLA REGINA 04 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados <.J.A. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47° LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 892/26) VR-00078-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
 
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 12/04/2026  del expediente policial N°892/26; siendo denunciado S.J.A. en los términos del artículo 47 de la ley 5592 modif. 5714 Código Contravencional  Rio Negro.

CONSIDERANDO:
I.- Tipo  contravencional  aplicable:
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
a) Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.

b)- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ...

SENTENCIA: 66 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

MONTENEGRO, MARTIN ABEL ARNALDO C/ BUBALO, VERONICA KARINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 4 de junio de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MONTENEGRO, MARTIN ABEL ARNALDO C/ BUBALO, VERONICA KARINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-69534-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escritos de fecha 06/05/2026 19:02:15 y 08/05/2026 09:50:25 Martin Abel Arnaldo MONTENEGRO, D.N. I., con el patrocinio letrado de los Dres. Néstor Fabián FANJUL, Sergio Claudio SCHROEDER, y Mariano A. FRACASSO MORENO,  el Dr. Walter Javier DIEZ, en su  carácter de apoderado de la parte demandada y citada, acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que: "ambas partes acuerdan la conclusión definitiva del presente proceso; a tales fines acuerdan las siguientes sumas comprensivas de los siguientes rubros: 1) Capital de sentencia ($92.439.903,40.-), 2) Intereses ($27.560.096,6.-), por lo que la planilla asciende a la suma única, total, definitiva y por todo concepto de pesos CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.-)...que dicha indemnización será abonada por la Aseguradora en UN PAGO (1) de pesos CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.-)"
Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que: "Luego de concesiones recíprocas, hemos arribado a una conciliación para cancelar los honorarios por la representación de la parte actora en la suma única, total y definitiva en el presente proceso principal y en ambas instancias y sus incidentes en la suma de Pesos VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($20,400.000), a favor de la parte actora, y por toda labor, incluida la segunda instancia en estos actuados...El pago de la citada en garantía SEGUROS RIVADAVIA por la porción de aportes previsionales (5%) a su cargo será realizado mediante transferencia a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro...La citada en garantía asumen a su cargo el pago total de los Sellados de Ley, honorarios de los Letrados de los actores y Peritos, y demás costas judiciales y por la totalidad de las mismas no debiendo el Sr. MONTENEGRO pagar ningún costo y/o coste".
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada; y regularé los honorarios profesionales teniendo en consideración los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2212; en especial, la naturaleza, relevancia y trascendencia moral de...

SENTENCIA: 15 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MELLA, NESTOR OSCAR C/ CONCHA RAMIREZ, RENE REINALDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 
Villa Regina, 4 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MELLA, NESTOR OSCAR C/ CONCHA RAMIREZ, RENE REINALDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOSVR-00149-JP-2025 en los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: 

Por escrito del 01/06/2026 08:14:24 el Dr. Ariel Alberto Balladini aclaratoria respecto la sentencia dictada en fecha 22.05.2026, en particular en cuanto dispone: “Conceder el beneficio de litigar sin gastos, al Sr. Mella Néstor Oscar, DNI 14.178.370 en forma parcial para iniciar el juicio por daños y perjuicios.” Solicita se precise y delimite el alcance de los gastos y costas comprendidos dentro de aquello considerado necesario para “iniciar el juicio”, determinándose si la concesión parcial del beneficio alcanza únicamente a conceptos como tasa de justicia, sellado de actuación y contribución al Colegio de Abogados, o si comprende también aquellas erogaciones que eventualmente pudieran producirse durante la sustanciación del proceso y resulten indispensables para su prosecución, tales como adelantos de gastos periciales, diligencias probatorias aranceladas, oficios, exhortos u otros gastos análogos.
Atento lo solicitado y en virtud de ser correcto el planteo efectuado por el letrado corresponde aclarar que la expresión para iniciar el juicio comprende los sellados, tasas y contribuciones de inicio del proceso, quedando excluidas las restantes erogaciones y honorarios.

Conforme las facultades otorgadas en los Arts. 34 inc. 3) del CPCC, corresponde su aclaratoria in extremis, haciendo lugar a lo peticionado.-

En consecuencia;

RESUELVO:

SENTENCIA: 19 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

ALANIZ, NATALIA ROMINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

"ALANIZ, NATALIA ROMINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR " (Expte. N° RO-00278-L-2026)

General Roca, 4 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ALANIZ, NATALIA ROMINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR " (Expte. N° RO-00278-L-2026) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la medida cautelar peticionada por la accionante. 
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
I. Mediante acción presentada el 15-4-2026 la actora solicitó la reducción de importes que se descuentan de sus haberes en concepto de deudas a las mutuales CREDINOW S.A. y ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO DE LA CIUDAD DE VIEDMA (AMSER), al mínimo legal del 20% conforme Decreto Ley 848/87 previo las deducciones de ley).
Sostiene que presta servicios como Portera en el Jardín de Infantes N° 57 de Cervantes, Rio Negro, siendo dicha remuneración el único ingreso que percibe. Expresa que vive con sus dos hijos en una vivienda alquilada y que las retenciones de sus haberes son del 100%, cobrando únicamente el importe de asignaciones familiares de $ 12.000,00.
Que tal situación fue provocada por la crisis económica del país que la  llevó a contraer esas deudas, formalizadas a sola firma.
Que realizó el pedido de limitación de la retención de descuentos efectuado sobre sus haberes  a su empleadora, Ministerio de Educación, remitiendo nota, de la que no recibió respuesta.
Fundamenta cómo se verifica en el sub lite la verosimiliud del derecho, peligro en la demora y presta caución juratoria.
II. Por providencia de fecha 16-4-2026 se dispuso el pase de los autos al acuerdo.
III. 1)  A tales fines, y conforme a lo dispuesto por el art. 12 del CPA resultan de aplicación las disposiciones emanadas del Código Procesal Civil y Comercial, (arts. 177 y cctes.) debiendo tenerse en cuenta en materia de medidas cautelares dirigidas contra el Estado - nacion...

SENTENCIA: 126 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA