C.F.A. C/ T.R.L. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL C.F.A. C/ T.R.L. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL
CI-01173-F-2026
Cipolletti, 4 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.F.A. C/ T.R.L. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL" ( Expte. CI-01173-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que en fecha 22/04/2026, mediante movimiento CI-01173-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández Defensora a cargo de la Defensoría de pobres y Ausentes Nro. 3 y la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora Adjunta, ambas en carácter apoderada del Sr.C.F.A., promoviendo demanda de modificación del cuidado personal de la niña G.A.C.T., a.u.m.a.p.d.<.s.T.f.1.s.c.c.p.c.l.p., la Sra. T.R.L..
Indica que en los autos caratulados: C.F.A.C.T.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-00387-F-2026, de trámite por ante esta UPF7, e.u.r.d.c.e.c.f.i.p.l.S.. T. s.j.a..-
R.q.h.l.p.t.u.c.c.c.l.n.y.q.p.e.l.n.h.s.i.a.j.c.d.d.d.l.m.p.l.c.e.q.l.n.t.m.f.a.j.c.s.e.c.s.p.s.l.d.q.m.c.l.d.j.y.v.c.e.c.e.p..- Solicita modificar el cuidado personal compartido, permaneciendo G. u.s.c.c.p.c.l.d.V.d.q.l.n.s.d.s.a.e.h.e.p.V.e.q.e.r.p.e.o.p.. A.p.<.s.T.f.1.e.d.n.p.e.c.c.c.p.q.p.c.l.s.l.d.m.l.n.s.r.p.e.p.c.e.q.n. s.e.p.e.d.e.d.d.y.a.o.d.s.r.n.p.e.p.q.l.t.l.s.h.e.v.y.q.c.n.h.a.e.l.n.s.r.y.e.e.l.d.p.o.m.s.c.. Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita se disponga el cuidado compartido de Samuel, con modalidad indistinta, con residencia principal en su domicilio.-
Que en fecha 24/04/2026, se da inicio a los presentes.-
Que mediante presentación CI-01173-F-2026-E0001, toma i... SENTENCIA: 449 - 04/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE PACIN, ROBERTO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE PACIN, ROBERTO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00855-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional N° 1. Cipolletti, 4 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE PACIN, ROBERTO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00855-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional 1 y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados MARIO GABRIEL PACIN, DNI 20654772 y ANITA LUCIA BEROLA, DNI 2406224, (como sucesores forzosos de ROBERTO JORGE PACIN) haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON 62/100 ($ 2.277.513,62), con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNÁN JAVIER SANTOLI y GASTÓN APCARIAN, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($580.930,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 81/100 ($ 1.429.221,81), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
SENTENCIA: 72 - 04/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
CHAVEZ MARCELO ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 04 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CHAVEZ MARCELO ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00269-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 04/03/2026 se acredita el fallecimiento de MARCELO ALEJANDRO CHAVEZ -DNI 32.212.786-, ocurrido el día 14 de febrero de 2026 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil SOLTERO.
El mismo era hijo de ANA LUISA PARADA JARA -DNI 92.682.216- y ALEJANDRO MIGUEL CHAVEZ BADILLA -DNI 92.898.018-, tal como surge de la copia certificada de la partidas de nacimiento, agregada el 04/03/2026.
En fecha 06/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 13/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 26/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2431 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARCELO ALEJANDRO CHAVEZ, le suceden en carácter de universales ... SENTENCIA: 98 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
ÑUNEZ NUÑEZ JUAN S/ TURBACIÓN DE LA POSESIÓN San Carlos de Bariloche, 04 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-BA--00714-2024, denominado “ÑUNEZ JUAN S/TURBACIÓN DE LA POSESIÓN”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. Juan Osvaldo Nuñez Nuñez con DNI Nº XX.XXX.XXX y demás datos personales dados en audiencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Rosario Carballo y el Sr. Defensor Oficial Adjunto Dr. Nahuel Benac solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba; dado el transcurso de tiempo desde su incorporación al instituto y que no cometió delitos durante su trámite. Como fundamento del pedido, brinda como información de relevancia que, en audiencia de fecha 19 de mayo de 2025 el Sr. Juez de Juicio Dr. José Bernardo Campana lo incorporó al instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un año, en base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 06 de noviembre de 2024, consistentes en los que habrían ocurrido “..."Hecho Nro 1: El ocurrido en fecha 19 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 12:00 hs, en el domicilio sito en XXXXXXXX Y XXXXXXX de esta ciudad, en circunstancias en que NUÑEZ NUÑEZ, JUAN OSVALDO turbó la posesión de su inquilina BEJAR FUENTES, FLORENCIA NICOLE toda vez que colocó un candado en la reja de acceso a la vivienda con la excusa de que la denunciante se había retrasado en el pago de la factura de electricidad y que no lo quitaría hasta que la abonase. Hecho Nro 2: El ocurrido en fecha 28 de abril de 2023, aproximadamente a las 17:00 hs, en en el domicilio sito en XXXXXXX Y XXXXXXX de esta ciudad, en circunstancias en que NUÑEZ NUÑEZ, JUAN OSVALDO amedrentó a FUENTES, FLORENCIA NICOLE toda vez que con un hacha en sus manos, desde el exterior de la vivienda realizó ademanes intimidatorios y golpeó en dos oportunidades la puerta de ingreso con el hacha todo ello con la clara intención de infundir temor en su inquilina... ". Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de turbación de la posesión y amenazas calificadas por el uso de arma, dos hechos que concurren realmente, siendo el Sr. Nuñez Nuñez sospechoso a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 55, 181, inc 3ro y 149 ter, inc 1ro, primer supuesto del Código Penal. 2.- Así las cosas, de acuerdo a la información de calidad que se brinda -que es con la que se debe analiz... SENTENCIA: 335 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
G. D. E S/PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Cipolletti, 4 de Junio de 2026.
Y VISTO:
El Legajo Número MPF-CI-0129-2025 "G. D. E S/Portación ilegal de arma de fuego” en el que intervengo como Juez de Juicio de esta Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia definitiva al imputado: G. D. E , (...).
DEL QUE RESULTA:
1.- Sobre el Acuerdo Parcial y declaración de culpabilidad. En fecha 20/02/2026 las partes presentaron un acuerdo parcial en los términos del art.216 del CPP. En esa audiencia participaron además del suscripto, el Fiscal del Caso Diego Vázquez, el acusado G. D. E y la Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao. Luego de las presentaciones, se le explicó al imputado que debía estar atento a todo lo que ocurriera y en qué consistía la actividad procesal para la que fue convocado, como así se le informaron sus derechos. Acto seguido, se le dio la palabra al Sr. Fiscal quien adelantó el contenido del acuerdo parcial al que había arribado con imputado y Defensora. Luego de esa introducción dio a conocer el hecho materia de acusación, haciendo una
exposición de evidencias y fundamentos para darle sustento, fijando los extremos de la imputación en los siguientes términos: Ocurrido en la ciudad de (....), en fecha 12 de enero de 2025, a las 21:15 hs aproximadamente, en la vía pública, calle (...), intersección con calle (...), en circunstancias en que G. D. E portaba en su cintura un arma de fuego, de puño, corta, tipo revolver, de 06 alveolos, calibre 32 largo, marca Ruby Extra, sin numeración visible, apta para el disparo y en condiciones inmediatas deuso, al encontrarse cargada con dos cartuchos, con inscripción en culote "ORBEA S&W 32", sin tener para ello la debida autorización legal. Encuadre legal: Autor del delito de portación no autorizada de arma de fuego, art.189 bis 6to párrafo del Código Penal. El Sr. Fiscal precisó que el acuerdo es parcial ya que no hay controversia en cuanto a que el hecho existió, fue cometido por D. G.. La diferencia está por el momento en el monto de la pena, existiendo tratativas al respecto. Tomó la palabra la Defensora Oficial Silvana Ayenao, compartiendo el dictamen Fiscal, aceptando la propuesta del acuerdo parcial. A continuación, el acusado expresó que comprendió la acusación, dijo que cometió el hecho, y presta su conformidad en que se lo declare culpable tal como lo peticionó la Fiscalía. Luego de ello decidí homologar el acuerdo, dando a conocer de ... SENTENCIA: 313 - 04/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
PREVENCIÓN 65 G.E.GODOY C/ M R C S/ VIOLACION DE DOMICILIO Villa Regina, 04 de junio de 2026.
Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-02033-2024, caratulado “PREVENCIÓN 65 G.E.GODOY C/ M R C S/ VIOLACION DE DOMICILIO”.
La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado R C M, … por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 20/05/2025 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se le atribuyó el hecho ocurrido el día 13 de octubre de 2024, a las 09:12 hs. aproximadamente, en el domicilio de la calle ... de General E. Godoy. Según la acusación, el imputado ingresó por la fuerza pateando la puerta de ingreso hasta romper el marco, propiedad del Sr. G A M, con el objeto de exigir hablar con su ex pareja, C M, retirándose luego con el hijo de ambos, de cuatro meses de edad.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de violación de domicilio y daño simple, a título de autor (arts. 150 y 183 del CPN).
La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la Oficina Judicial Penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.
Así las cosas, el Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada por la fiscalía en su dictamen de sobreseimiento, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto de la persona imputada, por considerar fundamentada la petición en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas.
Por lo expuesto, resuelvo:
Primero: Declarar extinguida la acción penal pública en relación al hecho objeto de formulación de cargos por cumplimiento de las reglas de conductas impuestas durante el período fi... SENTENCIA: 629 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
DIAZ CRISTIAN ALEJANDRO S/ DAÑO Y DESOBEDIENCIA ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-02217-2026, caratulado: “D, C A s/ Daño, etc.”, seguida contra C A D, … , actualmente con prisión preventiva (aunque con tobillera e internado en un Centro de Salud por adicción), a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en la localidad de Mainqué (RN), el día 12 de Abril de 2026, siendo aproximadamente las 04:33 horas, fuera del domicilio sito en ..., donde reside la Sra. M S. En dicha oportunidad, se hizo presente el imputado C A D, quien tenía PROHIBICION DE ACERCAMIENTO hacia el domicilio de su ex pareja, M S, desobedeciendo la medida cautelar vigente ordenada por el Fuero de Familia el 6/2/2026, en EXPTE. N° MA-0009-JP- 2026, "S, A M C/ D C S/ VIOLENCIA", de la cual el imputado estaba debidamente notificado desde el día 9/2/2026. Dicho accionar fue advertido por el Centro de Monitoreo de UADME, ya que el imputado estaba monitoreado con pulsera GPS, como regla de conducta impuesta en la condena dictada el 12/3/26, en LEGAJO MPF-RO-00854-2026, "D C A S/ DESOBEDIENCIA". Al arribar personal policial al lugar, D dañó el dispositivo GPS y lo arrojó a la calle, escondiéndose debajo de un camión frente al domicilio de M S, lugar donde fue aprehendido por personal policial”. La Acusación califica esta conducta contra el justiciable como autor de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN CONCURSO REAL CON DAÑO (arts. 45, 239, 55 y 183 del Código Penal de la Nación). En la audiencia celebrada en la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Privado, Dr. Miguel Ángel Zeballos Diaz, ratificaron en un todo el acuerdo de juicio abreviado y que fuera verbalizado en la misma por la Sra. Fiscal, Dra. Celeste Benatti, mediante el cual esta última fijó el hecho ya descripto, y lo calificó legalmente en el mismo modo en que está indicado ut supra, solicitando que se lo condene a sufrir la pena de DOS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, declaración de primera reincidencia y al pago de las costas del proceso (arts. 50 del CP y 266 del CPP). Asimismo, reclamó que se le imponga una pena única, comprensiva de la presente y la discernida en el Legajo MPF-RO-00854/2026, a una pena de un año de prisión en suspenso, del 12/3/26, la que debe ser rev... SENTENCIA: 636 - 04/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
F.Z.A. C/ E.D.A. S/ VIOLENCIA ALLEN, 4 de junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados F.Z.A. C/ E.D.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00344-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por Z.A.F. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado E.A.D.-.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciara.m.p.a.m.q.e.u.p.q.c.d.d.l.1.a.; a raíz de ello siempre fue y es una persona conflictiva con la familia y terceros, no le importa nada y c.d.p.l.d.q.c.s.a.a.v.y.f.c.l.h.h.c. y con la familia; por ese motivo la familia lo ha denunciado. En el día de la fecha a horas 14.30 me encontraba en mi domicilioj.a.m.m.M.F.y.l.m.p.d., ingresa a casa manifestándonos que le mostremos la mano porque supuestamente h.s.a.s.h.y.c.n.n.d.l.q.é.d. m.a.d.l.p.y.m.l.a.l.c.d.m.t.R.F. quien reside en la esquina del barrio, manifestándome textual".v.a.c.a.p.t.v.a.m.a.v.y.a.t.h.s.l.l.a.p.a.a.m.h., de ahí sale mi tía y al mismo tiempo llega la policía quien intervino y lo llevaron demorado, asesorándome para que me acerque a realizar la denuncia correspondiente. Es todo ... ".- CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Z.A.F., denunciando a su p., A.D.E., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros... SENTENCIA: 242 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
LUJAN, LAURA BELEN C/ TAGLIADIS, MAURICIO JAVIER S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Villa Regina, 4 de junio de 2026
Y VISTOS: Estos autos caratulados "L.L.B. C/ T.M.J. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" Expte VR-00917-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que: RESULTA: Que en fecha 14/11/2025 se presenta la Sra. L.B.L. DNI 2., junto a su apoderado el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky, en representación de su hijo S.T.L. DNI 4. solicitando venia supletoria para salir del pais. Ello a fin que su hijo adolescente viaje y permanezca en C. (B.) por el periodo de 15 días, dentro de la segunda o tercera semana de noviembre del 2026, viajando con su grupo escolar I.N.S.d.R. de V.R., en un viaje de egresado. Que la demanda se entabla contra el progenitor del adolescente el Sr. M.J.T. DNI 2..
Refiere que en función del viaje de egresados programado, S. viajaría con compañeros del C.N.S.d.R. en las fechas indicadas (noviembre/2026) por un período de 15 días. En función de ello, se solicitó el permiso al demandado Sr. M.J.T. (progenitor del adolescentes), habiéndose negado a su otorgamiento sin causa justificada alguna. Indica que el demandado fue citado a mediación por este tema y no compareció. Manifiesta que se encuentra separada hace 14 años y que el demandado no tiene contacto desde la separación y sin mediar motivo no otorga el permiso solicitado. Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona en consecuencia.-
En fecha 01/12/2025, se da inicio a las actuaciones ordenado el traslado al demandado.
En fecha 02/12/2025, contesta vista y asume intervención el Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena. En fecha 06/02/2026 atento el desconocimiento del domicilio del Sr. T. se ordena practicar información sumaria.- En fecha 13/04/2026 la actora manifiesta imposibilidad de notificar al progenitor, alegando que se ha agotado tanto la vía por notificación como la información sumaria para dar con su paradero. En fecha 07/05/2026 se fija audiencia de escucha con S.. En fecha 15/05/2026, se celebra audiencia con el adolescente, en presencia del Defensor de Menores quien emite su dictamen en dicha oportunidad. El Sr. Defensor de Menores entiende que dados los elementos aportados, la falta de vinculación del progenitor con su hijo en la actualidad y el mejor interés para el adolescente, sostiene que la autorización requerida por su madre va en tal sentido, garantizando que su hijo pueda conocer lugares y tener derecho a su recreación y esparcimiento. Por lo tanto, dictamina en sentido favorable a la autorización peticionada por la Sra. L.B.L. a los fines de que su ... SENTENCIA: 346 - 04/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.M.S. (EN REP. DE M.J.J.) C/ U.F. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-00967-F-2026/
C.MARTINEZ MATIAS SEBASTIAN(.R.D.M.C.UENTELAF FLORENCIAS.V. Viedma, 04 de junio de 2026.- I.- Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 230 CPFRN). Hágase saber a la Dra. Gabriela Sanchez que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentando el correspondiente escrito, de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 13 y 14, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
II.- Téngase presente la situación denunciada.-
En su mérito, a los fines de resguardar a la Sra. F.U. conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas en fecha 02/06/2026.-
1.- HACER SABER al Sr. M.S.M. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. F.U., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.- Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. F.U., ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera (conf. Ley Olimpia) 2.- PROHIBIR al Sr. M.S.M. acercarse a Sra. F.U. a una distancia inferior a los 300 ... SENTENCIA: 133 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |