Fallos Jurisdiccionales

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P.M.D.L.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025
 
 
VISTO: El expediente caratulado P.M.D.L.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03010-F-2025
CONSIDERANDO:  La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (1303/2025) de la cual surge que la denunciante ha sido victima d.v.p.y.a.R.q.s.e.e.p.h.3.a.y.t.h.m.d.e.
El SAT indica que l.p.t.c.b.u.s.c.y.q.l.v.s.d.a.. L.a.d.d.s.i.t.h.v.c.e.p.l.s.m.d.l.d.q.s.e.e.c.t.d.e.e.s.p.c.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 ss y cc de la ley 26.485 y  Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas  entiendo necesario dictar medidas preventivas,
Destaco que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
 RESUELVO: 
1)  INTIMAR al Señor J.A.M. a retirarse del inmueble sito en c.<.s.T.f.1.J.y.R.N.C.1.B.4.V. en el plazo de 1(un) día, retirando sólamente sus elementos personales bajo apercibimiento de disponer el mandamiento de exclusión con el uso de la fuerza pública. 
2) Prohibir el acercamiento del  señor J.A.M. a la señora M.D.L.A.P. debiendo mantener una distancia de 200 metros. respecto de su domicilio sito en c.I.J.y.R.N.C.1.B.4.V. de esta ciudad, así como de los  lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento.
La medida incluye la prohibición de realizar...

SENTENCIA: 382 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.F.S. C/ C.L.B. S/ VIOLENCIA

C.F.S. C/ C.L.B. S/
VIOLENCIA
PUMA: VR-01001-F-2025
 
Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente la valoración de riesgos efectuada. Procédase a su publicación.-
Atento los hechos denunciados y el informe del ETI, ORDENO DISPONER por el plazo de 60 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. L.B.C., prohibiéndole reingresar al domicilio de B.B.-.C.V.N.2. de la Ciudad de <.s.#.R..-
2) REINTEGRAR al Sr. F.S.C. y su progenitora, al domicilio de B.B.-.C.V.N.2. de la Ciudad de <.s.#.R..-
3) PROHIBIR al  Sr. L.B.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante, Sr. F.S.C., y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia..
4) PROHIBIR al Sr. L.B.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá entregar la llave de la vivienda al Sr. F.S.C.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y e...

SENTENCIA: 349 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.Y.F. C/ G.N. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00997-F-2025

 

 Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
-Proveyendo Informe Eti de fecha 16/12/2025.-
Téngase presente evaluación de riesgo realizada por las profesionales que componen al Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Conforme a dicha evaluación, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR a la Sra. N.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. Y.F.G. y/o al domicilio de G.V.N.B.M. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. N.G.  ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a los derechos de Sra. Y.F.G.  o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiéras

SENTENCIA: 350 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

GARCIA CANCINO, MARIA ANGELICA C/CORSO, JULIA ANTONIA Y OTRAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "GARCIA CANCINO, MARIA ANGELICA C/CORSO, JULIA ANTONIA Y OTRAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº BA-00195-JP-2022
1) Que en fecha 24/08/2022 se presentó la Sra. García Cancino María Angélica como apoderada de Arcadio Cecilio García Giménez con el patrocinio letrado de las Dras. Alejandra Autelitano y María José Juez dando inicio al presente trámite de beneficio de litigar sin gastos.-
2) Que en fecha 04/11/2024 (movimiento E0004) puso en conocimiento que adquirió mediante la operación de compraventa el inmueble objeto de la causa principal y solicitó se sustituya al legitimado activo.-
3) Que en fecha 19/03/2025 se corrió traslado a tenor del art.75 del CPCC, presentándose mediante movimiento E0011 la Dra. Yanina Sánchez en carácter de apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Martín Muñoz, contestando el traslado y oponiendo falta de legitimación activa como medida de previo y especial pronunciamiento, impugnando y rechazando el poder acompañado por la Sra. García Cancino, señalando que resulta ser un poder especial sin facultades para presentarse en juicios, que el que está reclamando el Beneficio de Litigar Sin Gastos es el poderdante en calidad de actor, y no como lo hace la Sra. María Angélica García Cancino, por lo que solicitó además que se recaratulen  las actuaciones y se rechace la solicitud de beneficio de litigar sin gastos con costas.-
4) Corrido el pertinente traslado la parte actora contestó mediante el movimiento E0013  que en fecha 04/11/2024 acompañó el escrito E0004 solicitando se la tenga como legitimada activa en virtud del cambio de titularidad del inmueble objeto de la causa principal.- Que esta circunstancia también fue denunciada y resuelta en los autos principales.-
5) Que atento el estado de autos, corresponde resolver:
I) Que de la consulta pública de los autos principales caratulados: GARCIA CANCINO, MARIA ANGELICA C/ CORSO, JULIA Y OTROS S/ ORDINARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- EXPTE. NRO. BA-01906-C-2022 en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso y Administrativo Nro.13, en fecha 05/11/2024 el Juez luego de analizar l...

SENTENCIA: 95 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

QUINTEROS, HUGO ORLANDO C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "QUINTEROS, HUGO ORLANDO C/DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00768-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En Mov. -E0006, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. En Mov. E0007, la Caja Forense contestó la vista conferida y prestó conformidad con el acuerdo arribado.
3. En Mov. E0008, la Agencia de Recaudación Tributaria contestó la vista conferida y realizó la liquidación correspondiente a Tasa de Ley y Sellado de Actuación.
4. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora en la forma acordada y regular los honorarios de la parte demandada, Dr. Tomás Silva, en la suma equivalente a 5 Jus + 40% por su actuación en la primera etapa del proceso (arts. 6, 7 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc de la ley G N°2212). 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Hágase saber a la parte que asume las costas del proceso, DIRECTV ARGENTINA SA, que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos liquidados por el Organismo: Tasa de Justicia $140.681,60; Sellado de Actuación $35.170,40 y aporte al Colegio de Abogados $7.108,90. Asimismo que deberán acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $7.108,90.
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.

Julieta Noel Díaz
Jueza
 

SENTENCIA: 38 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) C/ ARGOVIS S.A. S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) (S-04 S/ CASACION)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) C/ ARGOVIS S.A. S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) (S-04 S/ CASACION)" BA-31836-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver si son admisibles las casaciones interpuestas por las dos partes (E0065 y E0066), respectivamente contestadas (E0069 y E0073), contra la resolución del 26/09/2025 (I0068) que confirmó la de primera instancia sobre las costas del juicio, distribuyó en el orden causado las costas de esa confirmación, y readecuó las costas de la segunda instancia principal resuelta oportunamente.
II. Que la casación de la demandada (E0066) resulta inadmisible porque lo cuestionado no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal (artículo 251 del CPCC), ni versa estrictamente sobre una cuestión jurídica o de derecho que justifique una instancia extraordinaria (artículo 252 del CPCC), ni la recurrente logra demostrar una carencia de fundamentación o arbitrariedad en el pronunciamiento.
Ello, por lo siguiente.
a) Lo recurrido no es una sentencia definitiva ni una resolución equiparable a tal (artículo 251 citado).
A los fines de la casación se entiende por sentencia definitiva, o resolución equiparable a tal, la que termina la litis principal o impide su continuación, aunque fuera dictada en un trámite incidental, siempre que, además, el conflicto de la litis principal no pueda replantearse eficazmente por otra vía. Es el criterio constante de nuestra jurisprudencia (STJRN-S1, "Bonnefoi", 20/03/2012, 017/12 y 018/12; STJRN-S1, "Sotíl", 14/...

SENTENCIA: 482 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

VAZZANA, RODRIGO HERNAN C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

Villa Regina, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "VAZZANA, RODRIGO HERNAN C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. N° VR-00226-C-2024); de los cuales,

RESULTA:
Que mediante providencia de fecha 13/10/2025 atento lo peticionado, el estado de autos y no encontrándose prueba pendiente de producción, se clausura el período probatorio.
Mediante presentación de fecha 17/10/2025 13:35:38 comparece el Dr. JORGE L. FAGALDE ULLOA, apoderado de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A a los efectos de interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada en autos en fecha 13/10/2025.
Al respecto indica que: “agravia a esta parte el hecho de haberse clausurado el período probatorio siendo que claramente se encuentra pendiente de producción la pericia contable (los puntos de pericia propuesto por mi mandante). Téngase presente que mediante providencia de fecha 19/09/2025 se le ordenó a la perito contadora que especifique la documentación necesaria para poder contestar los puntos de pericia ofrecidos para la demandada, y en fecha 13/10/2025 la perito manifiesta que a su entender, la pericia ya fue presentada y con ello acompaña el informe pericial que presentó en fecha 30/06/2025”.
Entiende que dicha forma de proceder indica que la perito ha hecho caso omiso a la orden judicial de especificar la documentación necesaria para poder contestar los puntos de pericia ofrecidos para la demandada, y con ello se afecta palmariamente el derecho de defensa de su mandante.
Sostiene que atento a que la perito no ha especificado la documentación necesaria para poder contestar los puntos de pericia ofrecidos para la demandada, dicho medio probatorio se encuentra pendie...

SENTENCIA: 436 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

F.F.Z. C/ M.J.R. S/ VIOLENCIA

CB-00045-JP-2025

Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200  mts. del Sr. M.J.R. hacia la Sra. F.F.Z. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.J.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.F.Z.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. M.J.R. hacia la Sra. F.F.Z., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cu...

SENTENCIA: 284 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SONHUTTER SOTO, REGINA INGRID C/ MARTINI, MARIA CLARA S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "SONHUTTER SOTO, REGINA INGRID C/ MARTINI, MARIA CLARA S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00957-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Al contestar demanda, la accionada solicita que se cite a La Segunda Personas S.A como tercera en los términos del art. 90 del CPCC. Refiere que la controversia planteada en autos se encuentra vinculada con la existencia de un siniestro denunciado el 27/08/2024 y con la eventual cobertura del mismo por parte de La Segunda Personas S.A, con la que se habría contratado una póliza de accidentes personales.
--- Señala que la aseguradora habría intervenido inicialmente brindando prestaciones médicas y que posteriormente rechazó la cobertura invocando la preexistencia de las lesiones.
Expone que la resolución que recaiga en el proceso podría resultar oponible al tercero cuya citación se solicita, en razón de la conexidad existente entre las relaciones jurídicas involucradas, y que la finalidad de dicha citación es la intervención coactiva del tercero por controversia común del art. 90 CPCC RN aplicable a la cobertura de Accidentes Personales involucrada.
--- 2) Corrido traslado, la actora no se opone a la citación de terceros solicitada por la contraria, siempre que la misma corra a costo y costa de la demandada.
--- 3) En tales condiciones, y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por la demandada como así también la conformidad expresada por la actora,  y sin que lo expuesto implique prejuzgamiento alguno respecto de la cuestión litigiosa, corresponde admitir la citación en garantía de La Segunda Personas S.A..
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) HACER LUGAR al pedido de citación en garantía formulado por la demandada.
--- II)

SENTENCIA: 343 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.S.Y. C/G.A.I. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.S.Y. C/G.A.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-03166-JP-2025
 
Cipolletti, 16 de diciembre de 2025. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. G.A.I. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. R.S.Y. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. G.A.I. respecto de persona y residencia de la Sra. R.S.Y., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. G.A.I. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al Sr. G.A.I. que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho...

SENTENCIA: 409 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI