GONZALEZ, MATIAS NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 11 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GONZALEZ, MATIAS NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00924-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- Que mediante presentación de fecha 03/07/2026 ( Mov. E0067) la demandada presta conformidad con la liquidación practicada por la parte actora y solicita que se proceda al prorrateo de los honorarios profesionales, por encontrarse excedido el límite máximo de responsabilidad por costas previsto en el art. 31 de la Ley 5631.
--- En efecto, de la liquidación aprobada surge que la suma de los honorarios regulados a cargo de la demandada, comprensivos de los correspondientes a los letrados de la parte actora, con el adicional por actividad procuratoria, y de los auxiliares de justicia, supera el límite máximo de responsabilidad por costas establecido por el art. 31 de la Ley 5631, ascendiendo al veintisiete con cinco por ciento (27,5%) del monto de condena. --- A los efectos del prorrateo, corresponde aplicar como coeficiente de reducción la relación existente entre el límite legal y el total regulado, esto es: 25 ÷ 27,5 = 0,9090909. --- En consecuencia, dicho coeficiente debe aplicarse sobre cada una de las regulaciones efectuadas, quedando fijados los honorarios a cargo de la demandada de la siguiente manera: - Letrados de la parte actora: 17,5% (× 0,9090909 = 15,9090909%, equivalente a $3.187.518,26. - Dra. María Eugenia Galeano Liendo: 4,3% × 0,9090909 = 3,9090909%, equivalente a $783.218,77. - Lic. Ariel Marcelo Torres: 3,2% × 0,9090909 = 2,9090909%, equivalente a $582.860,47. - Dr. Juan Alberto Coseano: 2,5% × 0,9090909 = 2,2727272%, equivalente a $455.359,75. - Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, letrado de la demandada, en el equivalente al 10 % + 40% = $2.805.016,06
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Hacer lugar a lo solicitado por la demandada y, en consecuencia, prorratear los honorarios profesionales regulados a cargo de la condenada en costas, conforme el límite máximo previsto por el art. 31 de la Ley 5631 y el art. 425 del CPCC, los que quedan establecidos de la siguiente manera:
- Honorarios... SENTENCIA: 192 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. Nro. BA-01121-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 06/08/2026, en donde el apoderado informa la entrega de los certificados de Servicios y Remuneraciones objeto de autos.- ---Que con dicho cumplimiento, resulta innecesario ordenar una citación de la parte a ratificar la finalización del proceso, procediéndose a la homologación de manera directa.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Pablo Devoto, en la suma equivalente a 3 JUS (que surge de dividir los honorarios acordados en la cantidad de causas en tramite); y REGULAR a los Dres. Sánchez Yanina, Claudia López y García Julieta Aránzazu, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma equivalente a 3 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense). Córrase vista a la Caja Forense a sus efectos.-
---V) SENTENCIA: 172 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00193-P-2025. Se deja constancia que después de la fijación de la audiencia se recepcionó un informe del IAPL (de fecha 28/07/2026) que da cuenta de las presentaciones del condenado y del nuevo turno programado para el mes de septiembre. I.- No habiendo requisitoria del Ministerio Publico Fiscal, encontrándose el condenado a derecho y cumpliendo regularmente sus presentaciones ante el IAPL, sigan lo autos según su estado.
II.- ... SENTENCIA: 273 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:20 hrs. del día a los 11 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00253-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el control del cumplimiento de pautas. Se deja constancia que el condenado [CONDENADO_1] se encuentra notificado personalmente de la presente audiencia, mediante cédula de notificación personal N° 2024/26, la cual fue suscripta por el nombrado en fecha 22/05/2026, conforme surge de su diligenciamiento.
Se deja constancia, asimismo, que el Dr. Varela en el día de ayer se comunicó telefónicamente con este Juzgado a efectos de presentar su renuncia al cargo de defensor particular del condenado, ello conforme fue certificado en fecha 10/08/2026.-
Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Solicita que se de intervención al Defensor oficial. No obstante en función de la notificación personal del condenado, corresponde declarar la rebeldía del condenado, en función de lo previsto en el art. 43 del CPPRN. Solicita que se declare su rebeldía a efectos de poder efectivizar el control de las pautas.. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: Entiendo que es procedente que es procedente el pedido de rebeldía. Se da el presupuesto del art. 43 del CPPRN, el condenado estando debidamente notificado la presenta audiencia no ha comparecido. Mas allá de la renuncia del Sr. Defensor, el condenado se encontraba notificado personalmente y era su obligación comparecer a la presente audiencia, como lo ha hecho en otras oportunidades. Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar la rebeldía y ordenar la captura de [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], -ya filiado-, conforme art. 43 del CPPRN.- II.- Habido que fuera, deberá ser detenido y puesto a disposición de este Juzgado de Ejecució... SENTENCIA: 274 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
' [DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA' Ministro Ramos Mexía, 11/08/2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas [DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA, EXPTE. N° RM-00019-JP-2026, iniciado por ante la Subcomisaría N° 52 de la localidad. Y CONSIDERANDO: Las actuaciones en el marco de la Ley 4241 (Ex. Ley 3040) y atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la Denuncia radicada ante la Unidad Policial, Acta Audiencia recepcionadas a las partes en este Juzgado de Paz, lo prescripto en los Arts. 21 y 27 de la Ley 3040 modificada por la ley 4241, las disposiciones de la Ley 26.485 y el Código Procesal de Familia, Libro II Título V, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de hacer cesar y evitar reiteración de todo acto de violencia en el ámbito familiar, resguardar la integridad física, psicológica y emocional de la víctima y su grupo familiar. RESUELVO: 1)DISPONER la prohibición de acercamiento, circular y permanecer en un radio de ... SENTENCIA: 8 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
CI-02452-F-2023
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" ( Expte. CI 02452-F-2023), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-02452-F-2023-E0065, se presenta la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. BLANCO, GABRIELA a "solicitar las siguientes medidas razonables, a saber: Suspensión y/o retención del carnet de conducir, inscripción del Registro de Deudores Alimentarios y suspensión de líneas telefónicas. ".-
En fecha 29/06/2026, se intima al alimentante Sr. [DEMANDADO_1], para que en el término de CINCO (5) días de notificado acredite haber dado cumplimiento a la cuota alimentaria dispuesta en autos, bajo apercibimiento de hacer efectivas las siguientes medidas razonables, a saber: suspensión y/o retención del carnet de conducir, suspensión de líneas telefónicas a su nombre, inscripción al Registro de Deudores Alimentarios, conforme establece el Artículo 551 del CCyC.-
Encontrándose debidamente notificado el alimentante conforme acordada 03/22 y 09/22 del STJ, el mismo no se presenta.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Atento lo solicitado en presentación Nº CI-02452-F-2023-E0065 encontrándose vencido el plazo concedido al alimentante en la intimación ordenada en fecha 29/06/2026 y encontrándose debidamente notificado conforme acordada 03/22 y 09/22 del STJ, corresponde hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos.-
Conforme lo establecido en la Convención de los derechos del niño, el estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la Sentencia dictada (art. 553 del CCyC).-
En consecuencia , DISPONGO : SENTENCIA: 361 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:05 hrs. del día a los 11 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00243-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el control de las pautas impuestas en la sentencia condenatoria. Es continuación de una anterior que no se puede llevar adelante por problemas de conexión del condenado. El condenado mantiene el domicilio fijado, lo mismo con el teléfono de contacto. Se deja constancia que contamos con un informe del IAPL que da cuenta de que el condenado cumple con las pautas. La defensa solicito la presente para unificar las presentaciones.
Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: La pauta A, establece presentaciones antes la comisaría mas próxima, y el control y seguimiento del IAPL. La defensa propone unificar las presentaciones ante el IAPL, ya que es el órgano adecuado para ello conforme al decreto reglamentario provincial 1634/04. Deja constancia que el condenado cumple con las presentaciones ante el IAPL.- Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No presenta objeciones a lo dictaminado y solicitado por la Defensa.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que resolver en esta audiencia. La unificación de las presentación opera por imperativo de la Ley. Una presentación en una comisaría es una medida de compulsión o coerción personal que puede valer en otra etapa, como en la investigación, pero una vez que tenemos condena firme rigen otros estándares y principios que son propios del derecho de la ejecución penal, como es la reinserción social. El fin resocializador busca salvar y corregir las conductas disociales de condenado, sea a través del tratamiento penitenciario, cuando es codena efectiva, o a través del cumplimiento de pautas, cuando es una condena condicional. El IAPL es el organismo adecuado, a través de su personal capacitado, pa... SENTENCIA: 272 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
LUCA, CONCEPCION EMMA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 11 de agosto de 2026
EXPEDIENTE: "LUCA, CONCEPCION EMMA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00086-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Concepción Emma Luca falleció en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 17/12/2025.
2. Asimismo, con los certificados acompañados, se acredita el nacimiento de sus hijos: Alberto Eduardo Visintin, ocurrido en fecha 23/10/1961 y de Mónica Susana Visintin, ocurrido en fecha 19/08/1966, ambos en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aíres. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Concepción Emma Luca (DNI N° F3.859.889) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Alberto Eduardo Visintin (DNI N° 14.813.367) y Mónica Susana Visintin (DNI N° 18.124.545).
... II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. SENTENCIA: 220 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '
FO-00388-JP-2026
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ' (FO-00388-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de la ciudad de Gral. Fernandez Oro, atento denuncia formulada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 10/08/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro dicta sentencia DESESTIMANDO la denuncia, toda vez que "que se la lectura de la denuncia realizada por la Sra. [VÍCTIMA_1] no denuncia nuevo hecho de violencia familiar por lo cual no corresponde adoptar medidas de acuerdo a lo solicitado ya que no amerita la presente denuncia dar el tratamiento en el marco de la LEY 3040".-
En fecha 11/08/2026 se reciben las presentes ante ésta UP y pasan A RESOLVER.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".-
Resultando que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar" y no habiéndose denunciado nuevos hechos de violencia por parte de la denunciante, corresponde RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro y DESESTIMAR la denuncia efectuada por la denunciante.
SENTENCIA: 362 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CUMIO VICTOR ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CUMIO VICTOR ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO", (RO-10032-C-0000) (B-2RO-679-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora, que contiene el arancelario, en fecha 02/06/2026 13:13:58 hs.. En fecha 04/06/2026, no se hizo lugar al al recurso de reposición. Fue concedido en relación con efecto suspensivo el recurso de apelación respecto de la resolución interlocutoria dictada en fecha 26/05/2026. Se ordenó traslado de los fundamentos, que fue resistido por la demandada. 1.- La resolución recurrida, en lo esencial, consideró y dispuso “...II. Antecedentes: En fecha 27/03/2026, la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A., solicita que se decrete la caducidad de instancia en el expediente con fundamento tanto en art 290 como art. 284 del CPCC. Manifiesta que la que la última actuación tendiente al impulso del proceso se produjo el día 11-6-25. Sostiene que en el proceso han transcurrido más de 3 meses sin una actividad procesal útil y que se encuentran configurados los requisitos para que proceda la declaración de caducidad del proceso de oficio. Mediante la providencia del 30/03/2026 se dió traslado de lo peticionado, sin que la parte actora se expidiera al respecto. Se dió vista al Ministerio Público Fiscal, contestando la vista en fecha 28/04/2026. III.- Análisis y solución del caso: Ingresando en el examen de las actuaciones, esta causa fue iniciada el 16/09/2021, en el marco de la ley 24240. Encontrándose en la etapa probatoria, el último movimiento de la parte actora fue la presentación del 24/05/2025, en la cual solicitó la incorporación de prueba informativa (informe de la Inspección General de Justicia (... SENTENCIA: 174 - 11/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |