GARCIA CANCINO, MARIA ANGELICA C/CORSO, JULIA ANTONIA Y OTRAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 04 de junio de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: "GARCIA CANCINO, MARIA ANGELICA C/CORSO, JULIA ANTONIA Y OTRAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00195-JP-2022 y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/08/2022 se presentó MARIA ANGELICA GARCIA CANCINO, en carácter de apoderada de Arcadio Cecilio García Gimenez, con el patrocinio letrado de las Dras. Alejandra Autelitano y María José Juez, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra: JULIA ANTONIA CORSO, ALICIA ALBANDOZ y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. Que como fundamentos de la petición indicó que no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos del proceso principal dado que sus únicos ingresos provienen de los beneficios jubilatorios, una pensión por cónyuge y que está inscripta en la categoría A de Monotributo. Que se encuentra a cargo de su madre, adulta mayor y de dos hijos, siendo el único sostén económico del grupo familiar.- Acompañó la documental correspondiente.-
Que en fecha 25/09/2024 renunció al patrocinio de la actora la Dra. Alejandra Autelitano, manteniendo la asistencia letrada de la Dra. María José Juez e incorporándose la Dra. Norma Vargas.-
Que en fecha 04/11/2024 (movimiento E0004) la actora puso en conocimiento que adquirió mediante la operación de compraventa el inmueble objeto de la causa principal y solicitó se sustituya al legitimado activo y se la tenga como actora por derecho propio.-
Que en fecha 19/03/2025 (movimiento I0011) se ordenó el traslado del inicio de estas actuaciones a la contraria y se citó a la Agencia de Recaudación Tributaria. Respecto del Fisco obra en autos la cédula de notificación diligenciada y no compareció ningún representante legal (movimiento E0009).-
Que en fecha 03/04/2025 se presentó la Dra. Yanina Sánchez en carácter letrada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el patrocinio del Dr. Mariano Martín Muñoz, contestan demanda, oponen falta de legitimación activa y solicitan el rechazo del presente trámite.- Se sustanció el planteo con la parte actora, traslado que fue contestado mediante el movimiento E0013, resolviendo el rechazo de la falta de legitimación activa mediante la resolución de fecha 16/12/2025 registrada... SENTENCIA: 44 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
FERNANDEZ MARCELO RAUL S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ) General Roca, 4 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00129-P-2026 caratuladas "FERNANDEZ MARCELO RAUL S/ ART. 27 BIS (SJ)"; CONSIDERANDO: En fecha 9 días del mes de abril de 2026, la Dra. Claudia A. Lemunao, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, dicta sentencia en el legajo MPF-RO-02118-2026 caratulado: “FERNANDEZ MARCELO RAUL S/ LESIONES” condenando a MARCELO RAUL FERNANDEZ, DNI 26218205, como autor material y penalmente responsable de lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja preexistente y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y amenazas agravadas por uso de arma banca, todo en concurso real. Imponiéndole la pena de UN AÑO DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas del proceso.(Arts. 26,27, 45, 55, 92 en función del 89, 80 inc.1 y 11; y 149 bis primer párrafo del Código Penal y 266, 267 y 268 del C.P.P.). Asimismo, se le impuso que por el término de DOS AÑOS deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, el que según lo informado en el día de la fecha se encuentra en la intersección de calles Gallinas y Piedra Buena s/n° de General Roca. Casa contenedor azul. b) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a menos de 100 mts. del domicilio de a víctima sito en calle Islas Orcadas n° 4145 de General Roca, y a menos de 50 mts. del lugar en el que se encuentre L.A.P.. c) ABSTENERSE de REALIZAR ACTOS DE HOSTIGAMIENTO en contra de L.A.P.. d) Someterse al control del instituto de presos y liberados, quienes dispondrán las presentaciones y su frecuencia, recomendando que sean cada 3 meses. e) se analice ante el Juez de Ejecución la posibilidad de instrumentar dispositivo de tobillera electrónica que permita el control de lo dispuesto en el punto e). Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis. del C.P.).- La OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO en fecha 15/04/26 solicita se fije audiencia para resolver el punto II inc. e) de la sentencia condenatoria.- En misma fecha se fija audiencia para resolver la colocación del dispositivo GPS al condenado Marcelo Raúl Fernández, y ante la incorporación de la cédula de notificación diligenciada del condenado, surge del i... SENTENCIA: 315 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.M.A. C/ C.G.S. S/ VIOLENCIA Villa Regina, 4 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "P.M.A. C/ C.G.S. S/ VIOLENCIA" - VR-01004-F-2025, de los que
RESULTA;
Que en fecha 22/05/26 se tiene por recibida la denuncia realizada por la Sra. M.A.P. en la misma fecha en la Comisaría de la Familia de esta ciudad, peticionando medidas protectorias hacia el Sr. G.S.C., todo en el marco de la ley 3040.-
Que en fecha 22/05/26 se dispone medida de exclusión de hogar, prohibición de acercamiento y prohibición de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar del Sr. C. hacia la persona de la Sra. P., por el plazo de 30 días. -
Que en fecha 26/05/26 se presenta la Sra. P. con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Klimbovsky solicitando se fije alimentos provisorios en favor de sus dos hijos menores de edad M.C. y M.C..-
Que en el dia de la fecha pasan a resolver;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la cuota de alimentos provisorios peticionada por la denunciante y las necesidades que deben cubrir los alimentos para los hijos en el contexto actual, he de señalar que los alimentos provisorios, se pueden disponer de forma anticipada, requiriéndose para su determinación la verosimilitud del derecho invocado. En este sentido, las circunstancias de la causa, deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables, teniendo en cuenta que la necesidad alimentaria de los hijos derivada de la responsabilidad parental, se presume. Cabe señalar que, independiente de los planteos que deberán canalizar las partes relativos a la determinación de una cuota definitiva, lo cierto es que ello no es óbice para la fijación provisoria de la cuantía, en el marco cautelar del presente proceso.
Debe recordarse que la fijación de esta cuota obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia de las personas involucrados, que no tolera demora ni queda sujeta a la promoción de otros procesos. Se trata de un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación.
Aunado a ello, cabe destacar que el pedido de fijación de alimentos provisor... SENTENCIA: 254 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.G.A. C/ F.A.V.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO El Bolsón, 4 de junio de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado P.G.A. C/ F.A.V.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00122-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: I. Que en fecha 06/05/2026, se presentó el Sr. G.A.P. por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. V.L.F.A. en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando no tener hijos ni bienes registrables en común con la demandada y acompañando propuesta respecto de ahorros generados dentro del vínculo matrimonial.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.- Asimismo, con el acta de matrimonio N° 7, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 29 de enero de 2026, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que notificada, se presenta la demandada y contesta demanda en el sentido de allanarse a la pretensión de divorcio.- V. Que conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta así a fallar sin más trámite.- Atento a lo expuesto, RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges G.A.P.D.2. y V.L.F.A.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 29 de enero de 2026 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 7, Tomo 1M del año 2026, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).- III) SENTENCIA: 118 - 04/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
P.M.D.C. C/ C.H.G. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 4 de Junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.M.D.C. C/ C.H.G. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00473-F-2026";
Que en fecha 22/05/26 se presenta la Sra. M.D.C.P. DNI 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gomez Piva Defensora Oficial N° 1solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. H.G.C. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 29/10/24, respecto de Cuidado Personal, Prestación Alimentaria, Regimen de Comunicación, Asignaciones Familiares, Obra Social, Gastos Médicos y Gastos de Inicio Escolar en relación de la niña hija en común.-
Que en fecha 28/05/26 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. M.D.C.P. y H.G.C. con fecha 29/10/24.- II- Intímese al Sr. H.G.C. a abonar la cuota alimentaria pactada en el acuerdo de CIMARC que aquí se homologa en los tiempos previstos, bajo apercibimiento de ejecución.
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 48 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GOMEZ, MARINA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026
VISTOS: Los autos "GOMEZ, MARINA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-02622-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Marina Gómez ocurrida el 02/09/2025 (acreditado en fecha 26/12/2025), madre de Guillermo Marino Giordana (acreditado 26/12/2026) y Emilia Luisa Giordana (acreditado 13/05/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (26/05/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 03/03/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 06/04/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (27/05/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Marina Gomez le heredan sus hijos Guillermo Marino Giordana y Emilia Luisa Giordana. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 193 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
PARRA, JULIANA BELÉN C/ AGRICOLA DE CASO SRL S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados PARRA, JULIANA BELÉN C/ AGRICOLA DE CASO SRL S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, Expediente Nro. BA-00521-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Se inician las presentes actuaciones mediante la interposición de medida autosatisfactiva por parte de Juliana Belen Parra, por propio derecho, con el patrocinio letrado de las Dras. Beatriz T. Oñate y Graciela N. Klein contra Agrícola de Caso SRL, Roberto Horacio De Caso y Walter Gabriel Fuentealba con el objeto que se los condene al pago de días trabajados adeudados; el pago de la liquidación final, se trabe embargo preventivo, se extienda cautelarmente la responsabilidad a socios y controladores y se fijen astreinte ante incumplimiento.
---Funda la acción intentada - medida autosatisfactiva - en normas de la Constitución Nacional, de la Provincia de Rio Negro y Tratados internacionales en relación a las garantías de acceso a la justicia, debido proceso, Juez Natural, derecho de propiedad, derecho a la igualdad, defensa en juicio, derecho protectorio laboral dado el carácter alimentario y de orden público del crédito laboral que entiende afectado.
---Luego realizan el desarrollo de los argumentos de la petición bajo la acción de medida autosatisfactiva, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y caución juratoria con cita de Jurisprudencia que entiende apoya su argumentación.
---En relación a las circunstancias fácticas en la que se funda la petición, afirma que ingresó a trabajar en Agrícola de Caso SRL el 20/12/2024, desempeñándose en la categoría cajera B, cumpliendo una jornada de 48 horas semanales y percibiendo una remuneración bruta de $ 1.600.000 mensuales.
---Agrega que la empleadora comenzó a incumplir el pago de salarios y que fue testigo de la desvinculación de varios de sus compañeros y compañeras que también están realizando reclamos en distintos ámbitos e instituciones de la localidad para poder cobrar sus salarios y liquidaciones finales.
---Informa que la demandada le notificó la extinción del vínculo a partir del 15/05/2026 por carta documento prescindiendo de sus servicios e invocando como causa lo previsto en el art. 247 de la LCT. Que a la fecha no ha cobrado suma alguna en concepto de haberes adeudados, liquidación final ni indemnización alguna, ni SAC proporcional, ni recibido la certificació... SENTENCIA: 127 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01999-C-2026 SENTENCIA: 1092 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ANDRADA NESTOR EN AUTOS: RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-03741-C-2024
General Roca, 04 de junio de 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. DETLEFS de fecha 01/06/2026 08:33:08 hs.:
Téngase presente el allanamiento formulado.-
Atento el mismo, rectifíquese el monto del punto I de la sentencia de fecha 08/05/2026, siendo el correcto $ 1.835.165,17.- limitándose la orden de embargo en la suma referida en concepto de capital, con más la de $ 900.000.- presupuestada para intereses y costas.
Difiérase la regulación de honorarios por la incidencia a la que en definitiva se efectué por la ejecución. ASÍ LO RESUELVO.-
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 86 - 04/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARTINEZ, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARTINEZ, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01988-C-2026 SENTENCIA: 1096 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |