Fallos Jurisdiccionales

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C.A.M.C.C.D.A. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.A.M.C.C.D.A. S/ ALIMENTOS" (RO-01853-F-2023), y,
RESULTA: En fecha 5/6/2023 se presenta la Dra. Ana Streidenberger en carácter de apoderada de la Sra. A.M.C., interponiendo demanda de alimentos en representación del hijo de su mandante, contra el Sr. A.D.C.. Reclama el 30 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo del 60 % del SMVM. 
Manifiesta que de la relación que mantuvo su poderdante con el demandado, nació su hijo D.A. en fecha 29/9/2021. Que estuvo internado un mes desde su nacimiento y luego cuatro meses más. Que en fecha 18/10/2021 se le realizó una una fibrolaringoscopia y en diciembre de ese mismo año una traqueotomía en el Hospital Castro Rendon. Que durante el invierno del año 2022 D. presentó varios episodios de bronquiolitis y que requirió reiteradas internaciones. 
Señala que D. nació con una patología llamada SINDROME DE PIERRE ROBIN, que ello le ha ocasionado un sinnúmero de inconvenientes de salud y que ha padecido reiteradas internaciones. 
Refiere que desde el cese de la convivencia, el niño vive con su madre y que el demandado no tiene contacto con su hijo ni invierte en su crianza. Que en todos los cuidados que requiere D. siempre está su mamá presente o su abuela materna, quienes además han recibido capacitación del equipo de salud para el manejo de la traqueotomía, sonda nasogástrica, alimentación y los cuidados que requiere el niño. Que el Sr. C. se ha negado a participar en los cuidados de su hijo y ha recibir capacitación para ello. Que su desinterés ha sido absoluto, obligando a la Sra. C. a transitar la enfermedad de su hijo en soledad. 
Relata que la Sra. C. no tiene vivienda propia y que no puede abonar un alquiler, por lo que su madre le ha brindado un espacio y que también colabora en los cuidados del niño. Que para generar ingresos, la actora posee un plan social y trabaja para un merendero, que realiza tareas para el ropero y de costura desde su cada para poder cuidar a su hijo. 
Afirma que desde los 6 meses de edad de D. que el Sr. C. no ha brindado ni acompañamiento ni cuidados a su hijo y que todo ha quedado en cabeza de la Sra. C. que dedica su vida entera al cuidado de su pequeño hijo. Que no posee obra social por lo que todas las atenciones las realizan en el Hospital Lopez Lima. Que D. posee certificado de discapacidad. 
Comenta que el demandado trabaja como empleado pero que desconoce qué actividades realiza y quién es su empleador. Que no tiene otros hijos, que no abona alquiler ya que vive con su madre y que no tiene problemas de salud que le impidan trabajar. Funda en derecho y...

SENTENCIA: 143 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.M.D.C. C/ R.D.G. S/VIOLENCIA

CARATULA: V.M.D.C. C/ R.D.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00376-F-2026 / EXPTE. SEON N°


TH
GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.D.C.V. y al Sr. <.G.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.G.R. a la Sra. M.D.C.V., en su domicilio sito en calle S.C.N.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.G.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la...

SENTENCIA: 144 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.D.G. C/ T.F.N. S/ ALIMENTOS

CARATULA: E.D.G. C/ T.F.N. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-01425-F-2025 
 
NV
GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 12/02/2026.
Notífiquese conforme la Ac. 36/2022.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la Dra. Ana Maria Streidenberger  en la suma que represente 7 JUS  y los de la Dra. Claudia Soledad Lopez en la suma que represente 7 JUS  (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 9 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.V.E.C.M.L.A. S/ ALIMENTOS

na

GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.V.E.C.M.L.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00272-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 35% de los ingresos que perciba el demandado en favor de sus hijas, con un piso mínimo de UN salario y medio mínimo vital y móvil 

En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el alimentante trabaja como empleado rural en Kleppe, se desconoce con exactitud sus ingresos. 

Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el aliment...

SENTENCIA: 64 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

LUCERO, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de febrero de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados LUCERO, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION- BA-00721-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Pablo Devoto, por derecho propio, promoviendo ejecución de honorarios contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---2) Que dichos honorarios fueron regulado por un total de cinco (5) jus, lo que al día de la fecha resulta equivalente a la suma de $ 362.550.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en punto II de proveído de fecha 18/12/2025, en tanto se encuentra vencido el plazo otorgado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en dicha resolución.-
---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 362.550,00) reclamada en autos, con más los intereses correspondientes.-
---III) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---IV) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---A tal efecto, líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte
---Hágas...

SENTENCIA: 10 - 18/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.J.C.S.M.Y.O.S.V.

Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, febrero 18 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada:  G.J.C.S.M.Y.O.S.V. , expte.Nº GC-00030-JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora J.E.G.  en sede policial (oficina tutelar) el día 14/02/2026 .- Ello en contra
del hijo de su concubino,  joven  M.S..- 

Que en el día de la fecha la denunciante se presentó a audiencia por ante este Juzgado de Paz solicitando ampliar la medida cautelar a la madre del citado joven-señora P.C. - respecto de ella y de todo su grupo familiar conviviente, incluyendo a sus hijos y a su pareja, señor A.D.J.S. .- 


Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten
hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio,
hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su
continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 Y 139 C.P.F ).- Que se adoptaron medidas cautelares telefonicamente con carácter de urgente.-


RESUELVO:


1)- DISPONER a los denunciados , señores  M.S.Y.P.C.   la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito
en calle Sarmiento esquina Baigorria   de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 50  mts respecto del mismo y de la persona de la sra.
J.G. y todo su grupo familiar conviviente   en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.-

2)- PROHIBIR a los denunciados , señores  M.S.Y.P.C.  el  acceso al domicilio del hijo de la denunciante,    D.C.   sito  en calle  Hipólito Irigoyen s/n   de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 50  mts respecto del mismo y de persona del nombrado  la en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.-

3)- Prohibir a los  denunciados la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora J.G. , todo su grupo familiar conviviente y su hijo D.C. por  cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- 

4)- HACER SABER  a los  denunciados que las presentes medidas tendrán una
vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas
por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, m...

SENTENCIA: 21 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

I.A.A. C/ C.J.F. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: I.A.A. C/ C.J.F. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-09380-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-3137-JP2018

NV
GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026.
Téngase presente lo manifestado
Atento los hechos denunciados, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.F.C. respecto de la Sra. <.A.I., en su domicilio sito en calle P.P. A 1. A 1. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.F.<. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Del retiro de los efectos personales,  hágase saber al Sr. C. lo manifestado
Hágase saber a la Defensor...

SENTENCIA: 39 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUTIO ABELARDO S/ SUCESION

CAUSA N° CH-53841-C-0000

Choele Choel,   18 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUTIO ABELARDO S/ SUCESION", EXPTE. Nº CH-53841-C-0000, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/12/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 22.481.052,96.
 
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 12/02/2026 se solicita regulación de honorarios.
 
Téngase presente que las dos primeras etapas procesales tramitaron con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial y que asimismo en autos consta acreditada la concesión del Beneficio de Litigar sin gastos a favor de la señora Irma Haide Vazquez en el marco de los autos caratulados " VAZQUEZ IRMA HAIDE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° 5504/00. Hágase saber. 
 
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
 
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor PABLO SERGIO MAO en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 562.026,32 (50% de la 3º Etapa) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 22.481.052,96, conforme lo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones de Gral. Roca, en los autos: “LUENGO RICARDO S/ SUCESION AB INTESTATO” (RO-45315-C-0000) dictado en fecha 19-Agosto-2022.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

SENTENCIA: 13 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

M.V.A.C.H.A.E. S/ LEY 3040 (F) (SE ACUMULO 90-12)

CARATULA: "M.V.A.C.H.A.E. S/ LEY 3040 (F) (SE ACUMULO 90-12)" 
EXPTE. NRO. RO-05190-F-0000, 1070-04.
lf 
GENERAL ROCA,  18 de febrero de 2026.
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi en fecha 10/2/26: Por presentado. Téngase presente lo manifestado y por contestado el traslado conferido a la Sra. M. en fecha 9/2/26. 
En virtud de la morigeración de medidas peticionada por el Sr. H., atento la conformidad otorgada por la Sra. M. y a los fines de cumplir con el régimen de comunicación acordado entre las partes, MORIGUERESE la medida de prohibición de acercamiento respecto del domicilio donde reside la Sra. V.A.M. y sus hijos, únicamente al momento del retiro y reintegro de los mismos del domicilio materno o con otros actos relacionados con el cuidado y crianza de sus hijos. De esta manera, en los tiempos que las partes acuerden para que el Sr. Á.E.H. deba retirar o reintegrar a sus hijos del hogar materno, podrá acercarse al domicilio de la Sra. M., debiendo abstenerse de efectuar cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores respecto de la Sra.V.A.M., todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese por cédula al domicilio real en caso de no contar con domicilio constituido.
Líbrese testimonio.
LO QUE ASI RESUELVO.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogant
e

SENTENCIA: 65 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.G.A.Y.T.M.R.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

AC
GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "C.G.A.Y.T.M.R.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)" (EXPTE. N° PUMA RO-34976-F-0000, EXPTE. N° SEON D-2RO-768-F2013) se presenta el Sr. R.M.T.M.(.1., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hijo M.S.T.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.
Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
Al oficio a la empleadora, oportunamente.
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
 

SENTENCIA: 68 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA