Fallos Jurisdiccionales

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M.C.S.E.R.D.M.E.S.C.M.J.L. S/ SITUACION

CARATULA: "M.C.S.E.R.D.M.E.S.C.M.J.L. S/ SITUACION "
EXPTE. NRO. AL-00341-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida decretada por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la intervención de la subsecretaría de adultos mayores a los fines de abordar la situación del Sr. E.S.M.. Not.
Notifíquese a la denunciante, Sra. C.S.M., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Líbrese cédula ley 22.172. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Líbrese oficio al Departamento de Adult...

SENTENCIA: 358 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.I.G. C/ T.M.N. S/ HOMOLOGACION

CARATULA: "S.I.G. C/ T.M.N. S/ HOMOLOGACION "
EXPTE. NRO. RO-01357-F-2026 -
 ac
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 4/3/2026 (Leg. RO-00057-M-2026). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 
De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC
Regulo los honorarios de la Dra. MONICA CATALINA RUIZ en la suma equivalente a 5 US, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese, los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elem...

SENTENCIA: 44 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.G.M. C/ C.R.V. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de junio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.G.M. C/ C.R.V. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, BA-00895-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que mediante escrito Nro.  E0023 el actor se presenta y expresa haber sido asesorado debidamente por su patrocinante la Dra. FABIOLA V SIGNORE, respecto de los alcances y efectos jurídicos derivados del desistimiento de la presente accion.-
Aclaro que le fueron explicados las consecuencias procesales y sustanciales que pudieren derivarse del desistimiento formulado, manifestando comprenderlas íntegramente y ratificándo su voluntad de desistir.
En virtud de ello, solicitó se tenga presente el desistimiento formulado.-
Sustanciado el desistimiento se presenta la accionada mediante escrito Nro. E0024 con el patrocinio de la Dra. Floencia Duran prestando conformidad al desistimiento efectuado por el Sr. Goye. solicitando se impongan las costas al actor conforme lo dispuesto por el Art. 67 2do párrafo cpcc.-
Finalmente se corrió vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien dictamino por escrito Nro. E0025 expresando "que la presente medida fue incoada con el objeto de dirimir discrepancias entré los progenitores respecto del tratamiento médico y salud de Juana. Según lo manifestado en la audiencia de fecha 04 de julio de 2025, la niña se encuentra bajo tratamiento con diversos profesionales (pediatra, otorrinolaringólogo, odontóloga y alergista), habiendo iniciado el tratamiento con corticoides y presentando mejorías en su estado general de salud.
El señor Gerardo Matías Goye ha manifestado de manera expresa, libre y consciente su voluntad de desistir del proceso judicial, habiendo recibido el debido asesoramiento letrado sobre los alcances de dicha decisión.

Por su parte, la señora Romina Valeria Collazo, a través de su representación oficial, ha prestado su conformidad expresa al desistimiento efectuado.
Asimismo, la Sra. Defesnora de Menores interviniente emitió dictamien final en los siguientes términos: "...Toda vez que no se advierte una vulneración actual de los derechos de la niña que requiera la continuación del proceso judicial, no tengo objeciones que formular al desistimiento del mismo...".-
Así las cosas, en función de lo relatado precedentemente y atento lo dispuesto por el Art . 99CPF y Art 67 CPCC, RESUELVO:
I) Tener por desistida la presente acción.-
II) Imponer las costas al actor en función de lo dispuest...

SENTENCIA: 309 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CRIA. DE LA FLIA. CHOELE CHOEL S/ SITUACIÓN

CH-00061-JP-2026

Luis Beltrán, 4 de junio de 2026.-

Proveyendo presentación nro. CH-00061-JP-2026-E0010:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
Atento al estado de autos, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del grupo familiar,  en atención a lo que surge del informe remitido por el Área de Género de la Municipalidad, valorando lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores y en consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. B.G.M., sito en calle A.M.N. de la localidad de C.C..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. B.G.M. hacia la Sra. G.R.E. y hacia el niño G. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. B.G.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.R.E. . (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 
Todo el...

SENTENCIA: 535 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.M.A.C.B.T. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.M.A. C/ B.T. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01687-F-2026 -
ac

CONSTANCIA DE LLAMADO: dejo constancia que en el dia de la fecha siendo las 14:15hs. me comunico al abonado 2. quién me atiende la Sra. C.S. progenitora de la joven M.A.P.. Le explico los motivos de mi llamado, a lo cual me informa que su hija no vive con ella que su domicilio es calle R.e.P.y.C.(.l.h.u.d., me proporciona su Nro de celular es 2. e informa que trabaja como cajera en M.. Así también, manifiesta que el denunciado tiene la edad de 18 años y vive en F.O.. Acto seguido, intento comunicarme al abonado 2. sin tener respuesta. 

GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.

Fdo. A.C.-.J.d.D.T.

GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.
 
Por recibido. 
Téngase presente la constancia que antecede.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de  SEIS MESES al Sr. T.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Srta. M.A.S.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.e.P.y.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

SENTENCIA: 355 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

N.E.B.C.M.H.O. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)

CARATULA: "N.E.B.C.M.H.O. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)"
EXPTE. NRO. RO-25345-F-0000 -D-2RO-7361-F2021

 ac

GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.

Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 6/11/2024 (Leg. 00452-CAL-24). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Regulo los honorarios de la Dra. MARIA CECILIA EVANGELISTA en la suma equivalente a 5 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, ...

SENTENCIA: 43 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.C.A.S.C.

AUTOS: L.C.A.S.C. S/CONTRAVENCIÓN (ART. 40 INC. A)
EXPTE. N°FO-00973-JP-2025FO-00973-JP-2025 
 
Gral Fernández  Oro, a los 04  días del mes  junio de  2026

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano L.C. atento al denuncia radicada  y de acuerdo a acta celebrada en el marco del art 85 del  Cod. Contravencional 
Y CONSIDERANDO:
Que por aplicación del Art. N° 85  del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona  presuntamente contraventora 
Que conforme obra acta de  fecha 28 de mayo de  2026   en el marco del art. 85 de la ley contravencional se   presenta el sr  L.C.  junto a su patrocinante  donde   solicitó la suspensión del proceso a prueba y manifestó su voluntad  evitar nuevos conflictos y  que se compromete a no infringir la ley contravencional, proponiendo  pautas de conductas.- 
Que del análisis de la causa y teniendo en cuenta el compromiso asumido, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por  el sr  L.C. 
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional, por el término de seis (6) meses a  partir de   la audiencia (art 85) 
III.- PONER EN CONOCIMIENTO que si  el Sr L.C.   comete  conductas  que implique   otra contravención, o cuando incumpla en forma maliciosa y/o reiterada las reglas de conducta impuestas, en cuyo caso la causa contravencional debe continuar el trámite según su estado.-
IV.- IMPONER al imputado las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el término de 6 (seis) meses a  partir de  la fecha de la audiencia
1. Se abstendrá de tener contacto personal y digital por cualquier medio con la
denunciante como también no protagonizara actos molestos o agraviantes
hacia la misma.- 
2.No cometer conductas que generen una accion contravencional .
3. Fijar   domicilio y en caso de cambio dará aviso de su cambio a  este  Juzgado de Paz, sometiéndose al control de las  pautas de conductas. En caso de incumplimiento de las pautas de conducta se revocara el beneficio.- 
Se deja nota  que  cesa la  medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  oportunamente atento las nuevas  pautas  de conducta, comuníquese.- 

SENTENCIA: 102 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

DIAZ, MARIA PAULA C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ SIMPLIFICADO - DENUNCIA LEY 24.240

Viedma, 3 de Junio de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "DIAZ MARIA PAULA C/ MPAFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ SIMPLIFICADO – DENUNCIA LEY 24.240", en trámite por Expte. PUMA n° VI-00181-C-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en el marco de la audiencia celebrada el día 29/05/2026, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria de igual data), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la accionada en los términos de los Arts. 435°, 436° y cc. del CPCC, contra la sentencia dictada por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n° 1 de Viedma, Dra. Julieta Diaz, de fecha 22/10/2025.
II.- Que, recibido el desarrollo de los agravios expresados por la parte impugnante, los cuales guardan identidad con los puntos de crítica que pergeñara en ocasión de interponer el remedio en cumplimiento de la carga establecida por el art. 435° inc. g) del CPCC, y recepcionada la respectiva contestación efectuada por la parte actora recurrida, el Tribunal se encuentra en estado de resolver.
III.- Ingresando en el análisis de los agravios traídos por la parte, se adelanta que la apelación no podrá prosperar. Ello por las razones que pasaremos a explicitar seguidamente.
III.1.- En primer lugar, cabe manifestar que, evaluada la sentencia recurrida en orden al cumplimiento del deber de motivar las resoluciones que pesa sobre los Jueces, concluimos que cumple adecuadamente las exigencias de los arts. 200° de la Const. Pcial y arts. 435° inc. f), 145° y cc. del CPCC, encontrándose fundada en los hechos invocados por las partes, el derecho aplicable al caso y las constancias probatorias arrimadas por las partes o surgidas de las reglas procesales en la materia.
III.2.- Ahora bien, más allá de esta primera evaluación general respecto al fallo que se pretende poner en crisis, corresponde ingresar en el tratamiento individual de los agravios desarrollados por la recurrente.
III.2.1.- La primera y más importante crítica que formula la accionada, se dirige a cuestionar la decisión en orden a una supuesta falta de fundamentación respecto del incumplimiento contractual que se le endilga. En tal sentido se le achaca haber omitido especificar qué debe entenderse por una prestación de acarreo en “tiem...

SENTENCIA: 65 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 4 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04365-P-0000 (2RO-2562-JE2019) caratuladas "SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado D.T.S., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 - VIEDMA,  interpuso acción de habeas corpus en razón de solicitar traslado y alojamiento en sector enfermería del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 5 de Cipolletti. 

Que en fecha 02/06 la dirección del Servicio Penitenciario Provincial, informó que; "...se han evaluado distintas alternativas de alojamiento para el detenido Diego Tomas SERAFINI. Al respecto, se hace saber que no resulta factible su alojamiento en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de la ciudad e Gral. Roca, en virtud de los inconvenientes oportunamente informados por dicha Unidad, circunstancia que impide garantizar una adecuada integración del interno a la población penal allí alojada. Asimismo, se evaluó la posibilidad de alojamiento en el Establecimiento penal Nº 5 Cipolletti, advirtiendo que dicha Unidad no cuenta con sala médica y/o de salud para el alojamiento del detenido de inferencia. A ello se le suma que el interno registra antecedentes de evasión circunstancia que incrementa el riesgo para la seguridad institucional y el normal funcionamiento de la Unidad, no resultando aconsejable su alojamiento en dicho Establecimiento. Cualquier novedad que surja respecto de la situación planteada y de las gestiones que se llevan adelante será informada oportunamente a esa Magistratura para su debido conocimiento..."

Asimismo el Complejo de Ejecución Penal informó mediante Oficio 77 DSI-EV de fecha 03/06 respecto de las condiciones de detención, "...En respuesta a lo requerido, se hace saber que el mismo se encuentra actualmente alojado en el área encausados, sala íntima, contando con condiciones adecuadas de habitabilidad, tales como cama, colchón, sanitario, luz natural, iluminación artificial, ventilación, ducha y provisión de agua fría y caliente, entre otros..." 

 II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento arbitrario en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi car...

SENTENCIA: 316 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

DIAZ DANIEL NICOLAS S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:50 horas y en el marco del expediente RO-00585-P-2024 - DIAZ DANIEL NICOLAS S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y DANIEL NICOLAS DIAZ (domiciliado en calle 6, casa 825 de Mainqué TE 2984767914), asistido por su Defensor Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom. El condenado confirma en este momento la designación de dicho profesional (revocando la designación de la Defensa oficial realizada el día de ayer) y éste acepta el cargo de Defensor del Sr. DIAZ.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 05/12/2024

Pena impuesta: Quince días de prisión de ejecución condicional.

Delito: Desobediencia a una orden judicial

Reglas de Conducta: Por dos años y bajo apercibimiento de ley, consistentes en: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes.- d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja; y las costas del proceso art. 266 y sstes. CPP.-

La Sra. Fiscal dijo que solicitó la audiencia por la falta del tratamiento que el Sr. DIAZ debía realizar. Recibió el informe de seguimiento Nº 6 del cual surge que vivía con su pareja (y víctima) en calle Julio Argentino Roca y Teniente Ibañez de Cervantes. Recién ahora el domicilio coincide con el expresado en la sentencia. Al advertir esto nota además que falta el tratamiento psicológico que el CIF recomendó: "Se estima conveniente que el peritable cuente con un espacio terapéutico en el cual trabajar sobre esta temática, con hincapié en estrategias funcionales para la resolución de conflictos". Esto le fue notificado a por la poli...

SENTENCIA: 317 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA