SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. N° VI-00169-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 04 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.-.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-00169-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 21/05/2026, mediante Disposición N° 0.–.S. el Sr. Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo implementada oportunamente en favor de los niños N.A.L. (DNI Nº 5.) y E.Q.L. (DNI N° 5.) quienes permanecerán con su tía materna, la Sra. B.Y.C. (DNI N° 4.), que ejercerá el cuidado personal de los niños por el plazo de noventa (90) días, en su domicilio sito en c.3.(.N.-.B.E. de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 02/06/2026 se notificó de la prórroga de la medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional dispuesta en resguardo de los derechos de los niños, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encontrarían los niños, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior de los mismos (art. 3. 1 CDN), ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 0.–.S. de fecha 21/05/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F, pues ello redundará en beneficio y conveniencia de los niños, sin perjuicio de hacerle saber al organismo proteccional que mediante la intervenci.. SENTENCIA: 150 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 013363/26 NAVARRO) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 013363/26 NAVARRO) "- Expte. Nro. BA-00485-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según presentaciones de fechas E0003 y E0004. ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado interviniente por su propio derecho. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del Dr. Rodrigo Cano, en la suma de $ 414.950,00, y REGULAR los del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 414.950,00.-, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense). --- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ $ 49.970,00; Sellado de actuación: $ 12.492, 50; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.299, 00).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas i... SENTENCIA: 118 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ZENKER SKOP, JOSE DARIO C/ OFAR S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 3 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ZENKER SKOP, JOSE DARIO C/ OFAR S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00772-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 06 de Mayo de 2026.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada OFAR S.A.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios en favor de los Dres. Andrés Puiatti y Santiago Mamberti (en forma conjunta) en la suma de $9.517.000 más el 5% de caja forense para ambos letrados, correspondiendo a favor del Dr. Puiatti $4.500.000 + IVA, y a favor del Dr. Mamberti $5.017.000 por la representacion asumida por la parte actora; y regúlense los del ... SENTENCIA: 168 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.C.A. C/ C.N.F. S/ VIOLENCIA CARATULA C.C.A. C/ C.N.F. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a <.C.A. Y C.N.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.N.F. hacia C.A.C., su domicilio sito en calle P.6. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.N.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo,... SENTENCIA: 470 - 04/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SOSA MAYRA ALEJANDRA S/ HOMOLOGACIÓN Viedma, 4 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SOSA MAYRA ALEJANDRA S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. Nº VI-01728-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 15/04/2026 se presentó la Sra. M.A.S., DNI 3., por medio de su apoderada y practicó liquidación por alimentos adeudados por el progenitor Sra. H.A.S., DNI 2. correspondientes al periodo que va desde mayo de 2025 a marzo de 2026.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).- 4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por a actora, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 15/04/2026 practicada por la Sra. M.A.S., DNI 3., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $5.374.444,45 en concepto de alimentos adeudados por el Sr. H.A.S., DNI 2., correspondientes al periodo comprendido entre mayo de 2025 a marzo de 2026,.- 5.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal SENTENCIA: 134 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
NAVARRETE, CLAUDIA MARIELA C/ MPE S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS General Roca, 04 de junio del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos NAVARRETE, CLAUDIA MARIELA C/ MPE S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPEDIENTE N° RO-00424-L-2021).-
Atento lo solicitado en mov. E0034 -, no habiendo la demandada MPE S.A (CUIT/CUIL 30708829745) dado cumplimiento a la orden dispuesta en Sentencia Definitiva de fecha 13/09/2024 en cuanto a la obligación de la entrega de Certificados de trabajo art. 80 LCT y de Remuneraciones y Servicios del art. 12 de la ley 24241, conforme punto 3 del RESUELVE de la mencionada sentencia y teniendo en cuenta la multa ya impuesta por Interlocutorio que fija astreintes publicado el 03 de diciembre de 2024, atento al pedido de incrementar las mismas al doble del valor fijado por cada día hábil de incumplimiento, corresponde AUMENTAR a $50.000 la multa diaria allí impuesta por cada día de retardo, medida que regirá desde el día siguiente a la notificación conforme art. 25 de la ley 5631, haciéndole saber que se mantendrá la multa hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario.-
Asimismo, hagase saber a las partes que deberán hacer uso de la calculadora de plazos en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro (https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/), al momento de practicar liquidación.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Notifíquese conf. art. 25 de la ley 5631.
DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE
DRA. DANIELA PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
DRA. ... SENTENCIA: 116 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.P.M.M. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA CY-00069-JP-2026 Luis Beltrán, 4 de junio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. S.M.E. hacia la Sra. M.P.M.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.M.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.P.M.M.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. S.M.E. hacia la Sra. M.P.M.M., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica... SENTENCIA: 533 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "H.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-01287-F-2026, ac
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026. Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores.
Téngase presente la notificación efectuada por el Sr. Defensor del informe del SENAF.
Atento lo peticionado por el Organismo Proteccional y el dictamen del Sr. Defensor de Menores, pasen los presentes autos al Cuerpo de Investigación Forense a los fines que realicen una pericial psicológica sobre la Sra. C.J.H. teniendo en cuenta los siguientes puntos de pericia: Evaluación de Funciones ejecutivas (planificación, organización). Evaluación de indicadores de ansiedad, tolerancia a la frustración, impulsividad y agresividad. Indicadores compatibles con Trastorno de Personalidad, aptitud parental y habilidades de crianza, capacidad para identificar y satisfacer la necesidades de su hija. A cuyo efecto vincúlese en el PUMA y líbrese oficio al CIF a los fines de informar que se ha ordenado la presente pericia debiendo constar los puntos de pericia mencionados, el domicilio y teléfono de la parte. Cúmplase por secretaría de OTIF.
Coincidiendo con lo dictaminado por el Defensor de Menores, dispongo en forma preventiva a los Sres. <.J.H.C.A.I.y.L.M.C. que DEBERÁN ABSTENERSE provocar y exponer a situaciones o actos que generen malestar entre los adultos e de manera indirecta respecto la niña en autos, todo ello a los fines de preservar su integridad psicofísica y dar lugar de manera armoniosa el régimen de contacto entre madre e hija. Notifíquese por nota.
SENTENCIA: 356 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.D.L.C.G.J.C.Y.G.M.N. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados "G.D.L.C.G.J.C.Y.G.M.N. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (Expte. RO-03491-F-2025 - ), de los que RESULTA: En fecha 12/11/2025 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1, como apoderada de la Sra. D.L.G., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad S.F.G., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. M.N.G., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor de dos SMVM. Asimismo la presente acción se dirige contra el abuelo paterno, Sr. J.C.G., peticionando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 20% de sus ingresos, con un mínimo que sea equivalente al 80% del SMVM. En fecha 22/5/2026 se celebra audiencia preliminar, oportunidad en que la parte actora informa que se encuentra residiendo junto a su hijo, en calle Tarruellas n°391, de la localidad de Las Grutas. En idéntica fecha en virtud del principio de inmediatez y lo dispuesto por el art. 10 inc. f) del CPF, se confiere vista a la Fiscalía Jefe, y al Sr. Defensor de Menores a los fines que se expidan en relación a la competencia de la suscripta para entender en la presente causa. En fecha 26/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores y en fecha 27/5/2026 la Fiscal Jefe los que coinciden en que corresponde declinar la competencia de esta Unidad Procesal y remitir las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia Nº 9, con asiento en la localidad de San Antonio, atento contar con competencia en la localidad de Las Grutas. En fecha 2/6/2026 pasan las presentes actuaciones a resolver SENTENCIA: 357 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.Y.N.C.G.M.R.D.G.M.F.Y.G.A.R.S. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA CONTRA PROGENITOR) ac
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "H.Y.N.C.G.M.R.D.G.M.F.Y.G.A.R.S. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA CONTRA PROGENITOR)" (EXPTE Nro. RO-01465-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria equivalente al 150% SMVM en favor de su hija.
La progenitora manifiesta que el padre de la niña hace montaje de estructuras metalúrgica, tiene vehículo y tiene a cargo otra hija.
Asimismo, informa que en expte RO-28478-F-0000 "H.Y.N.C.G.M.R. S/ ALIMENTOS" acordaron en fecha 1/7/2014 una cuota alimentaria por la suma de $800.
Por otro lado, manifiesta que el Sr. R.S.G.A. (abuelo paterno) es jubilado, inspector de tránsito, dependiente de la m.d.G.R., tiene otros hijos mayores de edad y la Sra. M.F.D.G. (abuela paterna) es ama de casa, tiene casa propia y vehículo.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario ... SENTENCIA: 352 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |