YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00793-L-2025.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Agosto del año 2026, siendo las 08:30 horas, se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante los Sres. Jueces de esta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. Marcela López. A la misma se conectaron el Dr. Fabián Valencia en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. Yañez Vanesa Paola también conectada, y el Dr. Guillermo Azcona en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, se deja constancia que se integra el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial a los veinte (20) días hábiles de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
1) T... SENTENCIA: 233 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MOLINA CARRIZO, NICOLAS MAXIMILIANO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO VIEDMA, 11 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MOLINA CARRIZO, NICOLAS MAXIMILIANO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00528-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que contra el auto interlocutorio dictado el 20.05.26 en las presentes actuaciones, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
II.- Que la recurrente sostiene que corresponde aplicar inmediatamente lo dispuesto en el art. 55 de la Ley N° 27.802 a las presentes actuaciones y dejar sin efecto la capitalización de la deuda de acuerdo a lo normado en el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial.
A continuación, alega que este Tribunal omitió tratar los fundamentos por los cuales considera inaplicable la norma de derecho común mencionada precedentemente, por lo que considera que el decisorio impugnado carece de la fundamentación razonada y legal que exige el art. 200 de la Constitución Provincial de Río Negro.
Finalmente, arguye violación de la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente Machín.
III.- Que, corrido traslado a la parte actora, ésta lo responde y solicita, por las razones que allí se brindan, el rechazo de la pretensión recursiva con expresa imposición de costas.
IV.- Que, ingresando en el análisis de los recaudos exigidos por la ley procesal, se advierte que el recurso se halla dirigido contra una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva, en tanto se trata de un planteo en la etapa de ejecución que no resuelve el fondo de la cuestión. SENTENCIA: 232 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N° GC-00169-JP-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 11 de agosto de 2026.- Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' ante la Comisaría de General Conesa, por sí y en representación de sus hijos y que con la finalidad de protegerlos y defenderlos de cualquier riesgo la Sra. Jueza de Paz ordenó: "(...) 1)- PROHIBIR a la señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO contra el denunciante y sus hijos ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes o gritar delante de ellos, generar temor ante amenazas o acciones tendientes a restringir sus libertades, hostigarlos, etc .- Hágase saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres. Ello bajo apercibimiento de ordenar la su exclusión del domicilio de manera inmediata y con auxilio de la fuerza pública.- 2)- Disponer la la intervención de SENAF con carácter de urgente a los fines de efectuar diagnóstico y evaluación de riesgo de '[FAMILIAR_1], [FAMILIAR_3]' Y '[FAMILIAR_4]'. Líbrese oficio al citado organismo con copias de denuncia haciéndole saber que el informe requerido deberá contener opinión técnica acerca de las medidas cautelares necesarias para preservar la integridad psicofísica de los nombrados.- 3)- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el sistema PUMA. 4)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial. En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o [TELEFONO]).- 6)- HACER SABER a la denunciada que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 30... SENTENCIA: 223 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01333-F-2026) SENTENCIA: 390 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 11 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00178-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta '[ACTOR_1]' con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos, Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con [DEMANDADO_1] quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LILIANA LAGO.- Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre Alimentos, Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación, corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación toda vez que entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF). Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto el 02/06/2026, que se encuentra agregado en autos. II) Costas al alimentante [DEMANDADO_1] en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III) Imponer las costas por su orden en relación a Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el o... SENTENCIA: 33 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN TH/SF
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026.
Por presentada/o, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-02376-F-2026). CONSIDERANDO: I - Que que en los autos RO-03507-F-2024 "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 30/12/2025, desde fecha 70/7/2025 hasta la fecha 28/11/2025 por el monto de $246.654,55, la cual se encuentra firme y consentida. II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ADEUDADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO: I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2]', hagan a la parte actora Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]' íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 30/12/2025 por la suma de $246.654,55, en concepto de capital, presupuestándose la suma de $125.000 para costas e intereses. Con costas a los ejecutados. II - Hágase saber a los ejecutados Sres. '[DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1]' que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese. III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF. IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Téngase presente los bienes a embargo para su oportunidad. Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolució... SENTENCIA: 16 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARRA, CARLOS ALFREDO Y GUTIERREZ VILLABLANCA, YOLANDA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BARRA, CARLOS ALFREDO Y GUTIERREZ VILLABLANCA, YOLANDA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01161-C-2023); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 08/06/2023 se acredita el fallecimiento de CARLOS ALFREDO BARRA - CÉDULA PROVINCIAL NQN 20.659 ocurrido el día 18/03/1998, y YOLANDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VILLABLANCA DNI 94.720.345, ocurrido el día 26/08/2020, ambos en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 12/03/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos GUALTER HUGO DNI 10.565.907, EDIT MARGARITA DNI 11.208.893 (fallecida el 09/10/2005), ERICA YOLANDA DNI 12.020.381, NORA 11.843.054 Y JUAN CARLOS DNI 17.520.866, todos de apellido BARRA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 08/06/2023 y en los escritos a despacho respecto de los últimos dos.
En igual sentido, se presentan los nietos de los causantes JESÚS RODOLFO ELIAS DNI 34.805.718, CAROL ELIZABETH 33.919.724 y ROSANA BEATRIZ 29.127.378, todos de apellido AQUIN, en representación de su madre pre fallecida.
En fecha 21/03/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/04/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 03/04/2025, en el Boletín Oficial, sin qu... SENTENCIA: 167 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
'G., P. V' S/ PROCESO DE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'G., P. V' S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-03296-F-2025 - ), en los que
RESULTA: En fecha 27/10/2025 se presentan los Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_2], con patrocinio letrado, solicitando la evaluación de la capacidad de la [FAMILIAR_1]. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento y acta de matrimonio que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, un certificado expedido por especialista en neurología y otras constancias de evaluaciones médicas.
Del escrito de inicio y de la documentación adjunta, surge que [FAMILIAR_1] es madre de tres hijas, siendo [ACTOR_1] la única que reside en la localidad de General Roca. Asimismo se relata que se encuentra casada desde hace 37 años con el [ACTOR_2], con quien convive.
Se menciona que [FAMILIAR_1] en la actualidad cuenta con [EDAD_FAMILIAR_1], esta jubilada y desde hace algunos años ha comenzado a presentar diversos problemas de salud, confirmándose tras la realización de estudio médicos que la misma presenta [SALUD_FAMILIAR_1], cuyos síntomas se agravan rápidamente con el paso del tiempo, lo cual le ocasiona un severo deterioro a nivel cognitivo y conductual, encontrándose bajo tratamiento médico.
En el escrito de inicio se señala que a raíz de esta enfermedad, [FAMILIAR_1] ha perdido casi por completo su autonomía, no pudiendo cuidarse a sí misma, lo que la imposibilita desarrollar su vida cotidiana con normalidad, tornándose imprescindible la supervisión constante y el acompañamiento permanente, dado que lo contrario implica un riesgo para su persona.
En función de lo descripto, se relata que en la actualidad es su hija [ACTOR_1] quien se encarga en gran medida de la gestión de las cuestiones financieras, incluyendo el cobro de su jubilación, la compra de los insumos que necesita diariamente, el... SENTENCIA: 583 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.N. (EN REP. MENS. L., J. D. Y L., T. G.) C/ L.P.L. S/ VIOLENCIA El Bolsón, 11 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado N.N. (EN REP. MENS. L., J. D. Y L., T. G.) C/ L.P.L. S/ VIOLENCIAEB-00777-JP-2023.- ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1) Que al movimiento E0105 se presenta la Sra. Inés Vecchi con el patrocinio letrado de la Dra. Teresa Hube a fin de solicitar se renueven medidas de restricción hacia su persona y sus hijos JEREMIAS DANIEL Y TIZIANO GAEL y la restricción a sus padres MARGARITA DEL ROSARIO POLO у СARLOS VECCHI. Que informa que la situación de violencia se produjo el día lunes 3 de agosto cuando se encontraba caminando con sus hijos por la calle Pueyrredón, momento en que pasa el Sr. Lopez en bicicleta у cuando los ve se vuelve y empieza a hablarles en tono elevado a los hijos, diciéndoles que no los podía ver por su culpa, intentó calmar la situación pero el seguía gritando y repitiendo ese mensaje a sus hijos, que debido a esa situación se angustiaron mucho.
Acompaña denuncia realizada por ante la Comisaría de la Familia.
2) Que habiéndose dispuesto vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera éste se manifiesta al movimiento E0106 expresando que a la luz de los antecedentes de violencia en este grupo familiar, en procura de la protección de la integridad de la Sra. Vechhi y de los niños -hijos de ambas partes, solicita se haga lugar al pedido de prórroga y se considere disponer rondines policiales en el domicilio de la Sra. Vechhi y sus hijos.
3) Que al movimiento E0107 obra escrito de la SENAF informando que ETAP de la escuela 372 , donde asisten Tiziano y Jeremías, se comunicó informando que el 10 de agosto de 2026 se presentó el señor Lopez de manera intempestiva y violenta en el establecimiento, y mediando agresiones al personal de la escuela, intentó ingresar al aula a pesar de las indic... SENTENCIA: 380 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 183236/25 DIAZ) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 11 de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACION ANTE LA SRT (EXPT. SRT N° BA-00542-L-2025) y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante, Dr. Juan P. Frattini y tercer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I. Antecedentes:
---I.1) Que se encuentran los presentes autos en condiciones de dictar sentencia, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, el 02/06/2026, en tanto ordenó devolver las actuaciones al Tribunal de origen, para que con la misma integración proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a los términos de dicha sentencia .
---I.2) En tal sentido, por sentencia dictada el 07/11/2025 este Tribunal dispuso “I: HACER LUGAR a la demanda y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Julio Enrique Biglieri por la profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional 352 en el expediente SRT Nº183236/25 y por el presente proceso en la suma de CINCO (5)JUS, con más el IVA en caso que resulte ser responsable inscripto en tal impuesto y lo acredite con la constancia respectiva, que deberán ser abonados por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. en el plazo de diez días conforme Res. 198/17 SRT, art. 55 inc. 5 Ley 5631, artículos 1, 6,8,9, 34 y 58 Ley G 2212. -II) IMPONER las costas a la demandada por aplicación del principio general de la derrota y en entera conformidad con los arts. 31 Ley 5631 y 62 del CPCC.---III) REGULAR los honorarios de... SENTENCIA: 127 - 11/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |