Fallos Jurisdiccionales

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M.A.A.E.R.E.M.M.D.(.A. C/ E.M.S. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241)

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUSTICIA DE PAZ

RESOLUCION Nro.: CB-00007-JP-2026


CORONEL BELISLE, 18 de febrero de 2026.


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: " M.A.A.E.R.E.M.M.D.(.A. C/ E.M.S. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241)", Expte. Nro.: CB-00007-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por la Sra. M.A.A..
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica de la denunciante-víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisorias dispuestas telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:

1)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL DENUNCIADO, el Sr. M.S.E. hacia la denunciante-víctima M.A.A., debiendo abstenerse de acercarse a dicha persona o a los lugares en que se encuentre la misma.
2)PROHIBIR AL DENUNCIADO el Sr. M.S.E.  realizar actos molestos o perturbadores hacia la denunciante-víctima M.A.A. y su hijo M.D.M.E.. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros. También deberá abstenerse de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afecten a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso.
3)Hacer saber al denunciado que...

SENTENCIA: 6 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE

HARGO JOAQUÍN FRANCO S/ INFRACCIÓN LEY 5592

General Roca, 18 de febrero de 2026.

 

VISTO: Los autos caratulados "A.J.F. S/ INFRACCIÓN LEY 5592", Expte. N° RO-00028-JP-2026, el acta contravencional y la declaración indagatoria de A.J.F..

CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración indagatoria que antecede, en la cual A.J.F., reconoce los hechos, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.".

De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público.

RESUELVO:

  1. Condenar a A.J.F., por la infracción al art. 40 inc. a. de la Ley Provincial 5592.
  2. Sancionar con una amonestación a A.J.F., a efectos de a evitar reacciones similares en el futuro.
  3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

 

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

Nota: En la misma fecha se notifica a A.J.F., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

SENTENCIA: 5 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

FICA BRIONES, NORMAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "FICA BRIONES, NORMAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67112-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 20/08/2025 10:57:45 comparece la Dra. Betiana Caro, en representación de la parte actora a los efectos de practicar planilla de liquidación por capital la que asciende a la suma de $46.770.663,68 y en honorarios a $1.863.508.
Mediante providencia de fecha 25 de agosto de 2025 de la planilla de liquidación se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 02/09/2025 11:02:50 comparece la Dra. Maria Carolina Cailly a los efectos de contestar el traslado conferido impugnando la planilla practicada por la parte actora.
Al respecto indica: en primer lugar, corresponde advertir que la actora yerra al tomar como monto base de cálculo al 22/06/2022, la suma de $13.700.457,72, en concepto de capital de sentencia y la de $594.837,86, en concepto de honorarios. Adviértase que mediante el proveído de fecha 5 de diciembre de 2024 V.S. aprueba la planilla practicada por la actora en los siguientes términos: “RESUELVO: 1) Rechazar las impugnaciones realizadas por la demandada, conforme los argumentos vertidos; por ende, aprobar la liquidación practicada por la actora en movimiento VR-67112-C-0000-E0009 del 01/02/2024 por la suma de $3.260.320,70 en concepto de intereses de capital y honorarios de primera y segunda instancia comprensivo de los complementarios. En consecuencia, los montos que deben tomarse como base de cálculo son los expuesto por la propia actora en fecha 01/02/2024 y que se describen a continuación: *CAPITAL DE SENTENCIA AL 29/06/2022

SENTENCIA: 45 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GARCIA, SILVANA ELISA C/ MILLACHE, CARMEN ROSA Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "GARCIA, SILVANA ELISA C/ MILLACHE, CARMEN ROSA Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00039-C-2024); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 111/12/2025 20:21:31 comparece el Dr. Mariano A. Fracasso Moreno a los efectos de interponer recurso de revocatoria contra la sentencia de fecha 10/12/2025.
Al respecto refiere que: “asimismo teniendo la posibilidad la juzgadora de revocar puntos de la sentencia a través de la herramienta de la interposición del recurso revocatorio in extremis y teniendo en particular que se ha aplicado una tasa pura del 8% anual para el rubro incapacidad psicofísica conforme el punto 8.1.3) de la sentencia dictada en estos autos, pero se ha tomado como parámetro base para la liquidación una suma valorada al momento del accidente y no actualizada al momento de la sentencia vengo por la presente a solicitar que se revoque y que se apliquen los intereses conforme la doctrina del FALLO MACHIN y cctes”.
Mediante providencia de fecha 17/12/2025 en relación a lo manifestado sobre el rubro incapacidad y la suma tomada como parámetro, pasan los autos a resolver conforme arts.148 inc 2 y 34 inc. 3 del CPCC.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento al recurso interpuesto por la parte actora.
2) Que para resolver considero oportuno traer a cola...

SENTENCIA: 16 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

S.M.D.L.A. S/ INFRAC.ART.44 LEY CONTRAVENCIONAL 5592

RESOLUCION:

 

 

Guardia Mitre,18 de Febrero de 2026.





AUTOS Y VISTOS:



Los presentes autos caratulados “S.M.D.L.A.(e.r.d.l.m.M. (. S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.44 LEY Nº5592(IMPUTADO :C.P.A.V.)” EXPTE.GM-0.-JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y


CONSIDERANDO:

1)Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia recepcionada en sede policial el dia 3. de Enero de 2026 ,realizada por la ciudadana <.s.#.s.C.m.s.l.M.D.L.A.,en r.d.l.n.d.s.p.M.M.d.1.a.d.e. .
La denunciante  manifiesta que l.m. se encuentra de vacaciones en la localidad,pasando unos dias con ella y el a. de la menor Sr. S.M.,que lo hace todos los años.En una conversación la menor comentó que cuanto se encontraba con otros menores jugando en la plaza frente a la escuela ,una persona comenzó h.s.o. desde lejos con las manos y su l. y que el dia 2. se volvió a repetir esa situación con el mismo hombre,comenzó a repetir las mismas señas obsenas y describe a la persona que estaria residiendo en un alquiler,como trabajador temporario,que al momento de constituirse el personal policial al domicilio en cuestion donde la menor refiere que en ese lugar se domicilia la p.a.,proceden a identificar al ciudadano que vestía con las características aportadas por la menor,estaba con las mismas prendas de vestir,identificando a esta persona como <.s.#.s.C.m.s.l.<.s.#.s.C.m.s.l.A.V.

SENTENCIA: 2 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE

F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA)

 

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00176-P-0000, caratulado: "F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA)", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de M.A.F.,

Y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 05 de febrero de 2026 el interno M.A.F. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña.
Obra acta del Consejo Correccional del Establecimiento Penal N°4 de General Roca, de la cual dictaminan: "(...) PROPICIAR de manera favorable al adelantamiento/reducción de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario conforme el Art 140 de la Ley 24.660, modificada por la Ley 26.695, respecto del interno condenado F.M.A. DNI 41.999.548 dado que el transcurso del ciclo lectivo 2024/2025. Acredito (13) trece módulos, mediante el plan de estudios C.E.P.J.А, "Centro Educativo para Jóvenes y Adultos" dependiente del Ministerio de Educación y DDHH de la Provincia de Rio Negro como estímulo educativo egresando en el año en curso."

Acompaña "Certificado de Acreditación de Módulos" correspondiente al Sistema CEPJA (Centro Educativo para Jóvenes y Adultos) emitido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, con fecha 17 de diciembre de 2025.-  El certificado acredita que el interno completó la totalidad de módulos, y finalizó los estudios secundarios el 11-12-2025.

II.- El Sr. Agente Fiscal Dr. Arrien dictaminó en fecha 12 de febrero de 2026 que: "Atento a la vista conferida en fecha 05/02/2026 en relación a la solicitud efectuada por la Defensa del condenado en autos de otorgarle el beneficio de un Estímulo Educativo, según lo normado en el Art. 140 de la Ley 24660, esta...

SENTENCIA: 17 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MARTEL, HUGO OSCAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "MARTEL, HUGO OSCAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° VR-00455-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 10/12/2025 10:17:37 comparece el Sr. Hugo Oscar Martel, con el patrocinio letrado Nestor Fabian Fanjul, a los efectos de iniciar beneficio de litigar sin gastos para afrontar los gastos y costas del proceso judicial a iniciarse con posterioridad al presente, en el cual reclamará la condena al pago de una compensación por el uso exclusivo del bien en condominio que detenta con Norma Martel y por la división del condominio de ese inmueble, identificado como DС 06- 1-B-444-11; Matrícula 06-2124 ubicado en Villa Regina en calle Mármol 527.
Mediante providencia de fecha 19/12/2025 en virtud de lo dispuesto por los Arts. 5 inc. 11 del C.P.C.C., y a los fines de determinar la competencia del Tribunal, previo se da vista a la Fiscal Jefe.
Mediante presentación de fecha 23/12/2025 08:57:25 comparece la Fiscal Jefa Dra. Graciela Echegaray, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia del Juzgado de Paz de Villa Regina.
Mediante providencia de fecha 29/12/2025 atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccio...

SENTENCIA: 41 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GARCIA, JAZMIN LUCIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "GARCIA, JAZMIN LUCIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° VR-00445-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 03/12/2025 08:57:14 comparece la Sra. Jazmin Lucia Gracia, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Sandoval Cordoba , a los efectos de iniciar beneficio de litigar sin gastos respecto de la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS que entablará oportunamente contra Del Valle Juan Pablo y Lescano Maicol Agustín.
Mediante providencia de fecha 10/12/2025 en virtud de lo dispuesto por los Arts. 5 inc. 11 del C.P.C.C., y a los fines de determinar la competencia del Tribunal, previo se da vista a la Fiscal Jefe.
Mediante presentación de fecha 12/12/2025 07:53:22 comparece la Fiscal Jefa Dra. Maria Teresa Adela Giuffrida, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia del Juzgado de Paz de Villa Regina.
Mediante providencia de fecha 22/12/2025 atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia.
 
CONSIDERANDO
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional.
2) Es necesario tener presente que la competencia es la capacidad o aptitud que la...

SENTENCIA: 40 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.S.E. C/ M.J.N. (HIJO) S/ VIOLENCIA

AUTOS:M.S.E. C/ M.J.N. (HIJO) S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CS-00093-JP-2026

Cipolletti, 18 de febrero de 2026.- ER

Toda vez que la Sra. M.S.E. no solicita medidas cautelares, y en atención a lo hechos denunciados, hágase saber que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 64 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

J.M.E. C/ J.L.S. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N°RO-11130-F-0000)

 ALLEN,a los 18 días del mes de febrero del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado J.M.E. C/ J.L.S. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N°RO-11130-F-0000)(EXPTE Nº AL-00108-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata "... Que me h.p.e.e.U.e.f.d.p.e.c.q.m.u.r.d.c.a.L.y.t.u.h.e.c.. H.s.a.n.s.y.d.e.m.m.h.h.l.v.i.c.m.m.p.t.c.v.q.v.a.b.a.m.h.m.p.c.. D.a.d.t.q.l.c.q.p.j.y.y.e.c.. T.u.r.d.c.e.e.c.h.h.d.p.r.a.l.n.p.n.s.e.c.p.e.m.d.a.q.h.l.p.p.a.b.y.a.q.h.l.n.a.l.c.. E.h.p.l.d.q.m.l.l.e.a.s.p.v.s.r.c.c.l.e.d.e.. E.m.d.u.o.s.m.h.p.d.m.e.p.h.u.e.. Y.e.c.y.n.q.s.a.e.. A.p.l.n.e.v.c.s.c.s.m.y.n.e.b.e.. Y.h.r.d.l.c.n.s.h.t.m.P.e.r.s.q.e.v.s.t.. Es todo..."

CONSIDERANDO: La presentación realizada por M.E.J. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  L.S.J. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por M.E.J., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese al denunciante y oportunamente. ARCHIVESE.

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 70 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN