Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 911-920 de 286,416 elementos.

G.A.A. S/ SUPRESION DE NOMBRE (+18)

Cipolletti, 10 de septiembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.A.A. S/ SUPRESION DE NOMBRE (+18). Expte. N°CI-01403-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que en fecha 05/06/2025 se presenta  A.A.G. DNI N° 4. mediante letrada apoderada la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes,  Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI, solicitando se autorice judicialmente a cambiar el nombre -comprensivo del prenombre y del apellido- suprimiendo el apellido paterno y su sustitución por el materno.-  (Art. 69 Inc. C del CCyC) y que se ordene su cambio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, siendo inscripto en adelante con el apellido materno- "A."- único referente afectivo con quien  se identifica plenamente.
Relata que fruto de la relación sentimental habida entre la progenitora de la actora - Sra. A.R.A. - y su padre el Sr. A.J.N.G., nació A.A. el día 26 de agosto de 2001, conforme se acredita con el acta de nacimiento que se acompaña.-
Los progenitores de la actora se separaron cuando ella tenía alrededor de 7 meses. Relata que su papá nunca se hizo cargo de ella, ni material ni emocionalmente, su progenitora fue quien siempre insistió para que tuviera contacto con el Sr. G. y su familia paterna.-
Manifiesta que el Sr. G. falleció de forma violenta en el año 2017 en la ciudad de San Martin de los Andes, donde residía desde hacía unos años.-
Enuncia que es la Sra. A.,  quien siempre la ha cuidado.-
Refiere que asistió a terapia con la Lic. A., quien elaboro el informe que se acompaña. 
Afirma que la actora en su entorno social y en las redes sociales utiliza el apellido materno como propio. 
Solicita se autorice la supresión del apellido paterno - G.- y  se ordene la inscripción con el apellido materno - A..
Funda en derecho, cita jurisprudencia y ofrece prueba.-
Se tiene por promovida la acción, se abre la causa a prueba, y se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial. 
El 17/06/2025 se ...

SENTENCIA: 251 - 10/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ORTIZ, ALDO MAURO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ORTIZ, ALDO MAURO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01837-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 10 de septiembre de 2025.rg
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ORTIZ, ALDO MAURO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01837-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALDO MAURO ORTIZ, CUIT/CUIL 20052664757 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 801.976,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 629.716,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones pre...

SENTENCIA: 535 - 10/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CACERES, ORLANDO NORBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CACERES, ORLANDO NORBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01838-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025.rg
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CACERES, ORLANDO NORBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01838-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ORLANDO NORBERTO CACERES, DNI 14178247 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 783.871,23, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 620.664,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -a...

SENTENCIA: 533 - 10/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, ROBERTO ABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, ROBERTO ABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01836-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025.rg
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIGA, ROBERTO ABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01836-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ABEL BARRIGA, DNI 11845910 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 783.878,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 620.667,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HTJO-SDWX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto...

SENTENCIA: 531 - 10/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

E.N.E. C/ G.A.S. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 10 de septiembre de 2025
Conforme lo ordenado en la causa CA-00600-JP-2025 "E.N.E. C/ G.A. S/ VIOLENCIA", se agrega como archivo adjunto el expediente.-
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara , caratuladas como AUTOS: E.N.E. C/ G.A.S. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00628-JP-2024 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 7 de septiembre de 2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 7 de septiembre de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. A.S.G. a dar estricto cumplimiento a las medidas de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta en autos, las cuales se encuentran vigentes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar ...

SENTENCIA: 693 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

OTERO, MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de septiembre del año 2025.

---VISTOS: Los autos caratulados “OTERO, MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00167-L-2022;  reunidos al acuerdo, y

---CONSIDERANDO:
 
---Antecedentes:
---El 04 de septiembre de 2025 se presentan los letrados apoderados de la  parte demandada y -mediante presentación  obrante en Movimiento E0060 de autos- plantean aclaratoria respecto de la regulación de honorarios efectuada  a su favor en la sentencia 2025-D-260 dictada el día 01 del mes y año en curso y que consta en Movimiento I0087.  Solicitan sea dejada sin efecto.  Citan jurisprudencia y normativa con la que sostienen su solicitud.
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero nro. 5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. 
---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia se advierte que asiste razón a los presentantes. <...

SENTENCIA: 177 - 10/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

RIVAS, MARIA ELVIRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche,9  de septiembre de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados RIVAS, MARIA ELVIRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00987-L-2024; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
--Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 28/07/2025 (I0032), en la que se dispuso: " REGULAR los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. Adolfo Díaz Mendizabal y Dra. Florencia Rodriguez Bartkow, en forma conjunta y
proporción de ley, en la suma equivalente al 14% + 40% del monto base que se  determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, en virtud del artículo 55 inciso 5 Ley P N°5631 y de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., los que deberán ser abonados dentro del mismo término que el monto de capital de condena. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- No corresponde regular honorarios al abogado de la accionada (Dr. Leandro Lescano), en función de la imposición de costas y lo dispuesto en Art. 2 Ley G N°2212 y en el Art. 22 ley 5106 T.O. Ley 5773.
---Que mediante providencia de fecha 05/09/2025, se tuvo por consentida la liquidación practicada por la demandada mediante escrito PRACTICA LIQUIDACION (presentado el 28/08/2025 14:11:04) E0021  por la suma de $3.671.685,82.-
---Que por ello, atento el estado de autos corresponde determinar los honorarios profesionales regulados en porcentaje a los letrados de la parte actora, Dr. Adolfo Díaz Mendizabal y Dra. Florencia Rodriguez Bartkow, en forma conjunta y proporción de ley, $719.650,42 ( pesos setecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta con cuarenta y dos ctvs.) siendo (14% + 40%) de Monto Base: $ 3.671.685,82. conf. arts. 6,7,8,9 y concs. de la ley 2212.-
---No corresponde regular honorarios al abogado de la accionada (Dr. Leandro Lescano), en función de la imposición de costas y lo dispuesto en Art. 2 Ley G N°2212 y en el Art. 22 ley 5106 T.O. Ley 5773.
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a los profesionales responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DETERMINAR los HONORARIOS PROFESIONALES regulados en porcentajes a los letrados de la parte actora Dr. Adolf...

SENTENCIA: 241 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.M.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (F)

CARATULA: C.M.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (F)
EXPTE SEON: 0087/08
EXPTE PUMA: VI-00247-F-0001

Viedma,   10 de septiembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: C.M.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (F), Expte: VI-00247-F-0001, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con fechas 25/08/2025 y 09/09/2025 se presentó el Sr. M.C.C. (DNI 2.), por medio de apoderada y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hijo, el joven C.D.C., atento que posee 25 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 3, el joven C.D.C. (DNI N° 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 25 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por Sr...

SENTENCIA: 453 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

C.R.E. C/ P.R.C. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 10 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.R.E. C/ P.R.C. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00495-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor R.E.C., radicó denuncia en el marco de laD 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra  la señora R.C.P., q.r.s.s.e.p.Q.l.m.l.d.e.f.1.y.q.e.m.v.h.e.m.d.o.. Q.é.t.u.p.d.a.h.e. Q.e.f.7.y.a.h.0.l.m.s.a.a.s.d.e.e.d.e.c.u.a., q.h.d.d.s.a.y.h.r.e.v.d.s.v.A., c.d.I.h.u.d.u.f.Q.e.e.m.é.l.a.l.p., q.a.l.p.o.c.l.i.y.l.a.f.. Q.l.p.a.s.n.LOANA PARGAq.l.d.a.q.s.é.l.h.i.p. Q.t.l.f.p.a.Q.y.r.e.l.C.l.d.p.p.e.d.a.v.. Q.q.d.s.q.h.c.a.q.t.p.c.l.d.q.h.p.s.e. p.l.d.q.l.m.h.r.e.s.c.q.e.h.q.t. L. a.s.e.c.e.y.q.d.c.q.s.q.c.e.s.d.n.. Q.s.l.i.d.S.p.s.h.. Q.p.v.d.e.m.a.n.. Q.a.é.v.j.a.s.n. P.L. e.e.d.d.s.s.y.q.l.m.t.h.s.a. por R.. Q.s.m.p.a. Q.s.u.a.c.l.J.d.P.y.q.l.s.l.e.c.d.m.y.p.. 
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores, tanto entre las partes, como entre las partes y terceras personas, por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, el acta audiencia en el Juzgado y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de viol...

SENTENCIA: 413 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

FUENTES LEANDRO FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de de septiembre de 2025, siendo las 09:57 horas y en el marco del expediente RO-04303-P-0000 - FUENTES LEANDRO FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno LEANDRO FABIAN FUENTES, DNI 33.918.539, asistido por su asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA Se informa que proponen como referente a la madre del interno, ERNESTA FUENTES, DNI 13.483.214, domiciliada en calle Colon N° 2890 (esquina con calle Cipolletti), Barrio Noreste de General Roca. Esta persona se encuentra acompañada por su otro hijo, ULISES FUENTES, TE 2984878431, domiciliado en el mismo lugar, quien participa en calidad de oyente.

Todos los nombrados se encuentran presentes mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional.

El interno agota pena en fecha 26/05/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La defensa informa que solicitó esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional. Actúa en calidad de defensor subrogante. Encuadra legalmente el instituto solicitado, mencionado que FUENTES reúne todos los requisitos exigidos por las normas. Agrega que el Consejo Correccional, mediante acta Nº acta 221/25 propició el beneficio de forma unánime y en igual sentido se pronunció que el Sr. Director. Su asistido goza de una conducta calificada con 9 y concepto 7, encontrándose además en Periodo de Prueba.- El área social expresó que FUENTES se destacó en sus salidas transitorias (las que viene usufructuando desde el 18/12/23). El domicilio propuesto (Colon N° 2890 de Roca) es de la familia, donde reside la madre y hermanos del interno. La progenitora trabaja como empleada domestica y costurera; los hermanos también poseen actividad laboral. En caso de concederse la Libertad Condicional, FUENTES tiene propuesta laboral en la empresa familiar de premoldeados. Respecto al domicilio, es propiedad de NORBERTO ROSAS, padre de FUENTES. La vivienda está bien construida, cuanta con habitaciones suficientes, tien...

SENTENCIA: 379 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA