'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00620-JP-2026 - lf
GENERAL ROCA, 15 de septiembre de 2026. Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 14/9/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona de la Sra. '[VÍCTIMA_1]'. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
SENTENCIA: 712 - 15/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
' [FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINCULADO P-2RO-94-F11-15)' GENERAL ROCA, 15 de septiembre de 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: ' [FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINCULADO P-2RO-94-F11-15)' (Expte. RO-13320-F-0000 - A-2RO-513-F2015), de los que; RESULTA: En fecha 3/9/26 se recepciona oficio ley proveniente del Juzgado de Familia Número 3, a cargo de la Dra. Marina de los Angeles Comas Jueza, de la ciudad de NEUQUÉN donde tramita el Expte. N° JNQFA3 EXD 34174/2007, '[FAMILIAR_1]' S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, solicitando la inhibición de esta Unidad Procesal de continuar entendiendo en las presentes actuaciones y posterior remisión al citado tribunal. En fecha 7/9/26 en virtud del principio de inmediatez y lo dispuesto por el art. 10 inc. e) y f) del CPF, se confiere vista a la Fiscalía Jefe, y al Sr. Defensor de Menores a los fines que se expidan en relación a la competencia de la suscripta para entender en la presente causa. En fecha 8/9/26 la Fiscal Jefe y en fecha 11/9/26 dictamina el Sr. Defensor de Menores, los que coinciden en que corresponde declinar la competencia de esta Unidad Procesal y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia N° 3 con competencia territorial en la ciudad de Neuquén. En fecha 14/9/26 pasan las presentes actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Se encuentran estas actuaciones en condiciones de resolver la competencia de esta UP para entender en la presente causa por el proceso sobre capacidad de la [FAMILIAR_1], quien se encuentra residiendo en forma estable en la ciudad de Neuquén Capital. En efecto, la residencia actual surge del Oficio Ley que indica: "Téngase presente lo informado por la representante del Ministerio Público respecto del domicilio actual de [FAMILIAR_1], ubicado [DIRECCION_FAMILIAR_1] y lo indicado respecto de la situación actual de la misma. Asimismo, téngase presente el número de contacto telefónico informado [TELEFONO_FAMILIAR_2] perteneciente a [FAMILIAR_2]. A lo solicitado, teniendo en cuenta el domicilio actual de la [FAMILIAR_1] en la ciudad de Neuquén y lo informado oportunamente por la Oficina de Tramitación Integral (OTIF) del Fuero Civil y Familia de General Roca, Pcia. de Rio Negro; requiérase a la Unidad Procesal de Familia N ° 11, a cargo de la... SENTENCIA: 713 - 15/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
VERGARA, MAURICIO ARIEL C/ MARI, LORENA MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "VERGARA MAURICIO ARIEL Y OTRA C/ MARI LORENA MARISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-32697-C-0000)", en fecha 7/08/2026, se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Mauricio Ariel Vergara y Geraldin Hernández contra Lorena Marisa Mari, condenando a esta última a abonarle a Mauricio Ariel Vergara la suma de $1.970.407,93 y a Geraldin Hernández, la suma de $ 20.000, dentro del plazo de diez (10) días. La misma se encuentra firme y consentida. A la fecha, no obra dación en pago ni el cumplimiento de los Tributos de Ley. Conste.
Secretaría, 15 de septiembre de 2026.
David Espinoza
Secretario Subrogante
Cipolletti, 15 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VERGARA, MAURICIO ARIEL C/ MARI, LORENA MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-02761-C-2026);
Por presentado el Dr. MICHEL J. RISCHMANN en representación de VERGARA MAURICIO ARIEL.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. de... SENTENCIA: 140 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
MUÑOZ VALERIA ROXANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MUÑOZ VALERIA ROXANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00423-L-2022).- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización la sentencia monitoria dictada en autos, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 24/08/2026.- Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que, la aplicación del anatocismo del art. 770 inc. b del CCyCN debe ceder ante el control de razonabilidad que los magistrados están obligados a ejercer ya que no se trata de una aplicación mecánica de tasas, sino de un análisis que evite consecuencias patrimoniales absurdas para el Estado Provincial. Cita fallos del STJ. SENTENCIA: 159 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ARTAL, SANDRA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ARTAL, SANDRA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00410-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización al vencimiento del período fiscal de espera, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 07/09/2026. Solicita se apruebe la liquidación acompañada por esa parte y se rechace la capitalización de intereses pretendida por la parte actora, con expresa imposición de costas. Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que, la aplicación del anatocismo del art. 770 inc. b del CCyCN debe ceder ante el control de razonabilidad que los magistrados están obligados a ejercer ya que no se trata de una aplicación mecánica de tasas, sino de un análisis que evite consecuencias patrimoniales absurdas para el Estado Provincial. Cita fallos del STJ. SENTENCIA: 160 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CAJARABILLA JOSE IGNACIO Y ORIFE YASMIN S/ PEDIDO DE QUIEBRA General Roca, 15 de Septiembre de 2.026.-
I-PROCESO: Para dictar resolución en los autos caratulados: "RO-02058-C-2026 "CAJARABILLA JOSE IGNACIO Y ORIFE YASMIN S/ PEDIDO DE QUIEBRA" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo;
II- ANTECEDENTES: 1)-En fecha 09/06/2026, se presenta el Sr. Leonardo Emanuel Vidal con el patrocinio de los Dres. Juan Cruz Corbalán y Florencia Pozzi, adjuntando documental, y solicita que en virtud de lo dispuesto por el art. 77 inc. 2° y 80 de la ley 24.522, se decrete la quiebra de los Sres. José Ignacio Cajarabilla y Yasmín Orife.-
Indica ser acreedor por la suma líquida y exigible de $ 9.000.000, conforme surgiría del acuerdo reparatorio suscripto el 13 de febrero de 2026 en el marco del legajo MPF-5081-2025, en trámite ante la Fiscalía Penal N° 4.-
Relata que en dicho instrumento los fallidos asumieron el pago de la suma total y definitiva de $ 9.000.000, comprometiéndose a abonarla en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 3.000.000 cada una, con vencimiento el 15/03/2026, 15/04/2026 y 15/05/2026, mediante depósito en la cuenta de titularidad de su mandante.-
Expresa que la responsabilidad es solidaria, por lo que la acreencia resulta exigible a cualquiera de los deudores.-
Indica que la falta de pago de la totalidad de las cuotas convenidas, pese a su exigibilidad y al vencimiento de cada uno de los plazos pactados, constituye mora en el cumplimiento de la obligación, por lo que constituye el hecho generador del estado de cesación de pagos, puesto que la mora revela que los deudores carecen de liquidez para cumplir regularmente con sus obligaciones.-
Así es, que expresa, que la mora se configuró respecto de la primera cuota el 16/03/2026, respecto de la segunda cuota el 16/04/2026, y respecto de la última cuota el 16/05/2026 encontrándose al día de la fecha todo el crédito impago.-
SENTENCIA: 185 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
BAZZO JORGE ARTURO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso.BAZZO JORGE ARTURO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca a los 15 días del mes de septiembre del año 2026.- fas
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos caratulados CH-57394-C-0000 "PLATTNER GUTIERREZ VALENTINA MADELIN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional observo que en sentencia definitiva de fecha 08/05/2024 -confirmada por la alzada- se han regulado los honorarios al perito médico Jorge Arturo Bazzo en la suma equivalente al 6% del MB, imponiéndose las costas del proceso a la demandada Provincia de Río Negro y a Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A, esta última, en la medida y proporción del seguro celebrado.
El día 03/04/2025 se aprobó liquidación por la suma de: $12.101.178,66 - en concepto de capital e intereses al 10/03/2025.
Por otro lado, la citada en garantía abonó la suma de $ 102.355,97 en concepto de honorarios provisorios y a cuenta de liquidación.
SENTENCIA: 1719 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
H.M.D.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO RO-01158-C-2025 General Roca, 15 de septiembre de 2026. I. Proceso: Para resolver en estas presentaciones caratulados "H.M.D.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" ( RO-01158-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: 1) Llegan las presentes a resolver la impugnación de la planilla astreintes practicada por la amparista, practicada el 10/08/2026, con fecha de corte al 18 de abril de 2026 -día en que se realizó la intervención quirúrgica-, tomando como base la resolución del 12 de diciembre de 2025, que aprobó astreintes por la suma de $3.000.00, desde 15/10/25 al 30/10/25.
La liquidación comprendía exclusivamente el período posterior al ya aprobado, esto es, desde el 31/10/2025 hasta el 17/04/2026. Sobre un total de 91 días hábiles judiciales computados a $250.000 cada uno, el subtotal del período liquidado asciende a $22.750.000.
2) Sustanciada la planilla, en fecha 25/08/2026, Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la misma y el cese de las astreintes, con imposición de costas. Fundamenta que la sentencia fue cumplida en su integridad. Informa que en fecha 26/03/2026 abonó la suma de $2.875.000 en concepto de honorarios a la Dra. Carina Giuliani y que emitió las Órdenes de Provisión Nº 110/25, 111/25 y 112/26, garantizando la disponibilidad de los insumos quirúrgicos requeridos en la Clínica Roca.
3) Corrido traslado, la actora insiste en la aprobación de la planilla y en el rechazo de la impugnación -28/08/2026-.Señala que la demandada parte de una premisa equivocada al centrar su defensa en la ausencia actual de incumplimiento, cuando la cuestión es hasta qué momento subsistió el retardo que justificó las sanciones conminatorias.
Destaca que la planilla tiene como fecha de corte la efectiva realización de la intervención quirúrgica -18/04/2026-. Que el cumplimiento tardío no neutraliza el período de retardo, so riesgo de vaciar de contenido la finalidad compulsiva del instituto.
SENTENCIA: 166 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PAEZ JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PAEZ JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02286-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 15/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Brunello de fecha 15/09/2026:
Téngase presente la cancelación de la deuda denunciada.
Téngase presente la conformidad de Caja Forense.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PAEZ JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N° RO-02286-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 15/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $ 353.205,73. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado org... SENTENCIA: 212 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINCOLEO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINCOLEO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02752-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 15/9/2026.-fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de fecha 15/09/2026:
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINCOLEO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N° RO-02752-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 15/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos.
En fecha 13/09/2026 la actora acompaña formulario 332 abonado, contribución al Colegio de Abogados de General Roca y comprobantes de transferencias en concepto de cancelación de capital y honorarios.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESUELVO. SENTENCIA: 213 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |