Fallos Jurisdiccionales

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IMAZIO, MARÍA MAGDALENA S/SUCESIÓN INTESTADA

 

San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2026.-

VISTOS: Los autos "IMAZIO, MARÍA MAGDALENA S/SUCESIÓN INTESTADABA-02491-C-2023".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $2.929.500, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0014) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada) y lo solicitado en la presentación a despacho, se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $2.929.500 (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dr. Nicolás Verkys, en la suma de $214.830 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $ 107.415 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

Cristian Tau Anzoátegui

Juez

SENTENCIA: 83 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUÑOZ DODERIS, JOSE MARCELO S/ SUCESION AB INTESTATO

 
San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "MUÑOZ DODERIS, JOSE MARCELO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01725-C-2024".
Y CONSIDERANDO:
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite.
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Marcelo Alejandro Galiani, en la suma de $301.784 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $150.892 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protoco...

SENTENCIA: 96 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

B.E.S. C/ P.D.R.N.(.F.L.L.Y.M.D.S. S/ AMPARO

General Roca, 19 de marzo de 2026.
 
Vistos y considerando el estado de las actuaciones caratuladas: "B.E.S. C/ P.D.R.N.(.F.L.L.Y.M.D.S. S/ AMPARO" (Expte. N° RO-01202-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto del estado de las actuaciones y lo solicitado por la Defensora Oficial en su presentación de fecha 17-3-2026.
I. Solicita la Dra. Delucchi que se condene a la demandada a que proceda al reintegro del valor de las gotas que el amparista compró para no perder más fechas de cirugía.
II. Al respecto y teniendo en consideración que el objeto del amparo en el escrito de inicio consistía en "entrega de los medicamentos recetados: tramadol compr. y baclofeno 10 mg", los cuales conforme constancias de autos fueron entregados en fecha 19/02/26; y también la entrega de las gotas para la cirugía de la vista que conforme lo manifestado por la defensora fue realizada el día 17/03/26 a lo solicitado, por improcedente, no ha lugar, atento implicar una modificación del objeto por el cual se solicitó esta acción de amparo.
III. Atento lo expuesto supra y encontrándose cumplido el objeto del presente amparo corresponde DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, ordenándose el ARCHIVO de la causa.
Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en el art. 25 Ley 5.631.
 
Dr. Victorio Gerometta
Presidente 
Cámara Primera de Trabajo 
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 19 de Marzo de 2026.
 
ANTE MI:
Dra. Lucia Meheuech
-Secretaria-
Unidad Procesal Laboral Nº 2

SENTENCIA: 48 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUSSI YANINE ELIZABET S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 20  de marzo de 2026.-
 
VISTO: el presente expediente caratulado: "MUSSI YANINE ELIZABET S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00146-JP-2025; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
 
ANTECEDENTES:

I.- En fecha 07/08/2025 comparece YANINE ELIZABET MUSSI, DNI 26.509.451, por derecho propio y por intermedio de apoderados y, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda por disolución de sociedad de hecho en unión convivencial y división de bienes contra Pablo Ariel Roche DNI N° 26.247.998. Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
II.- El 13/08/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 11/09/2025,  y no ha comparecido a presentarse en autos.
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 07/08/2025, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos: Dalila Ybañez DNI 33.531.152, Miriam Edith Arden DNI 24.785.483, Enzo Fabián Ugolini  DNI 25.765.610, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas en fechas 17/09/2025 y 22/09/2025 respectivamente.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble de fecha 16/09/2025 donde consta que "Atento a lo requerido INFORMO: Que efectuadas las búsquedas en los índices existentes en este Registro, SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de YANINE ELIZABET MUSSI DNI 26.509.451,que a continuación se detallan: - El inmueble se determina como PARCELA 05 MANZANA 915. Ubicado en VIEDMA. Inscripto bajo Matricula 18-18242.". Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 29/08/2025 de la Agencia de Recaudación Tributaria que "Atento a lo solicitado mediante el Oficio de los autos de la referencia y conforme los registros obrantes en el Sistema Integrado de Administración Tributaria de es...

SENTENCIA: 43 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

B.C.B.S.V.

 

RC-00062-JP-2026

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
PUNTO 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR la medida protectoria dispuesta oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. B.S.A. hacia la Sra. B.E.F., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte.
Notifíquese.  ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia famili...

SENTENCIA: 277 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.E.A. C/ R.F.C.O. S/ VIOLENCIA

RC-00030-JP-2026

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE MANERA RECIPROCA FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre el Sr. R.F.C.O. y la Sra. R.E.A. en donde se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.F.C.O. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.E.A., sitio en calle P.A.N.L.R.C.P.R.N. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2 ) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el Sr. R.F.C.O. y la Sra. R.E.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la i...

SENTENCIA: 278 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DALL ARMELLINA, ORLANDO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DALL ARMELLINA, ORLANDO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01599-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 17/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $5.112.294,54, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104483.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 19/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01599-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DALL ARMELLINA, ORLANDO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 041B532 06 y los automotores denunciados, dominios AG635LO, AA458KT, AD668GH siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ORLANDO FABIAN DALL ARMELLINA, CUIT/CUIL 20204528153 hasta cubrir las sumas de $ 8.554.146,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19/03/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se sol...

SENTENCIA: 67 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARNOLD, PABLO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00235-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARNOLD, PABLO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191F01703, 191F01704, 191F01407, 191F14202, 191F14203 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PABLO EDUARDO ARNOLD, CUIT/CUIL 23082170499 hasta cubrir las sumas de $ 4.423.327,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO EDUARDO ARNOLD, CUIT/CUIL 23082170499, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.420.763,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.474.442,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimien...

SENTENCIA: 61 - 20/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.R.E. C/ T.A. S/ VIOLENCIA

 

MAINQUE, 20 de Marzo de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada "A.R.E. C/ T.A. S/ VIOLENCIA" , Expte: MA-00028-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones , para resolver sobre la denuncia realizada por A.R.E. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 20/03/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de la denunciada <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.A. , con domicilio en C.1.y.2. , Mainque, tanto al domicilio del Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre A.R.E. , como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con A.R.E. , con domicilio en C.4.N.3., Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio del denunciante <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.R.E. con domicilio en C.4.N.3. , Mainque, por el término de 30 (Treinta) días -2.- Hacer sab...

SENTENCIA: 10 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

B.N.E. C/ O.G.G. S/ VIOLENCIA

LA-00178-JP-2024

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
 
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en presentación nro. LA-00178-JP-2024-E0038, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. O.G.G. hacia los niños A.B.C.M., B.L.A. y hacia su hijo, el niño O.A.. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. O.G.G. con su hijo el niño, O.A. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concur...

SENTENCIA: 283 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN