MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERROSUR ROCA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERROSUR ROCA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00205-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 31/7/2026.-rg
Proveyendo presentación del Dr. Saggina del 29/07/26:
Atento lo solicitado, transfiérase -a través de la OTICCA- desde la cuenta de autos N°[CBU_CVU_1] a la cuenta de:
-Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro la suma de $418.859,42 en concepto de impuesto de justicia ($368.889,42) y sellado de actuación
($49.970,00).- -Colegio de Abogados la suma de $29.511,15 en concepto de contribución.
Dese vista a la técnica contable para la generación y transferencia del formulario N°008.-
3- Municipalidad de Villa Regina CC$ [CBU_CVU_ACTOR_1] CBU [CBU_CVU_ACTOR_1] CUIT[CUIT_CUIL_ACTOR_1] la suma de $1.580.432,70 en concepto de cancelación de honorarios e intereses de los Dres. Saggina y Cailly conforme planilla aprobada en 28/07/2026.
4 - Municipalidad de Villa Regina en el BANCO PATAGONIA CUENTA [CBU_CVU_ACTOR_1] SUC. 253 CUIT: [CUIT_CUIL_ACTOR_1] CBU: [CBU_CVU_ACTOR_1] la suma de $14.755.576,84 en concepto de CANCELACION capital e intereses conforme planilla aprobada en 28/07/2026.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNIC... SENTENCIA: 171 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACIÓN EXPEDIENTE: VI-00159-F-2023
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 30.07.2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en fecha 07.07.2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: I.-Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- II.-Imponer las costas en forma solidaria, de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CPF. III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Jessica Vanina Carcasson, en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Librar oficio al Servicio Penitenciario Federal a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto el descuento efectuado al Sr. [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) en concepto de compromiso alimentario a favor de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]. A tal fin líbrese el correspondiente oficio. V.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese.
María Laura Dumpé
SENTENCIA: 35 - 31/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
CI-02123-F-2026 CIPOLLETTI, 31 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02123-F-2026) ", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría N°26 de Gral. Fernández Oro.
CONSIDERANDO:
La gravedad de los hechos denunciados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 148 del CPF y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades extructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero" vs. Mexico, sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expu... SENTENCIA: 622 - 31/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS - MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA LB-00309-F-2026 Luis Beltrán, 31 de julio de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-00309-F-2026-I0001.
Por presentada, parte por denunciado domicilio real, por constituido domicilio legal y electrónico conforme lo dispuesto por RES. 254/STJ, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial. Agréguese Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. Por acompañado Formulario nro. 5 de Agotamiento de la instancia de Mediación obligatoria y téngase presente. Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante. De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO (5) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 53 C.P.C.C).
Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00309-F-2026// código para contestar demanda ZSKV-CWNU y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda . A cuyo fin líbrese cédula. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. ... SENTENCIA: 751 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 31 de julio de 2026, siendo las 09.04 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'RO-04426-P-0000(2RO-3065-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a JAVIER LUIS RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al 2DO PERÍODO 2026 PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 13/02/2046). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicitó la presente audiencia atento que observa arbitrariedad en el acta, cada uno de lo sectores fue dando su opinión pero puede ser rebatida porque es contradictoria con los hechos y circunstancias, que hace dos años que [CONDENADO_1] está con la misma fase y la misma calificación, que si bien el transcurso del tiempo no es un agravio dirá la fiscal, si es un agravio por el tiempo que pasó, impide que concurra a otras áreas por estar en un pabellón de conducta con esa calificación, en base a esta situación, [CONDENADO_1] ha pedido reconsideración considerando los ítems que se encuentran más bajos, tiene conducta siete muy bueno, pero claramente no se ve reflejado en el siete, debería ser un ocho porque ya viene hace dos años con la misma calificación. En conducta, es ejemplar, cuida las instalaciones, en el tratamiento con sus pares y ha hecho distintos proyectos para arreglar el penal, que ha tenido diferencias notorias con la responsable del área de trabajo pero el problema es que lo intimaron para que saque las hidrolavadoras, las herramientas, [CONDENADO_1] estaba mejorando, por eso sigue realizando tareas de limpieza, de electricidad, es una persona muy proactiva y en el informe del área de trabajo fue desafectado por una situación, pero la firma la persona que justamente fue con la que tuvo problemas que lo intimo para que saque las herramientas, desde el área social lo califican con bueno, pero [CONDENADO_1] está en Viedma casi a a 500 km de sus familiares, le paga los gastos de pasajes, tampoco se ve reflejado, le colocan un simple bueno, cuando debería ser el Servicio Penitenciario el que gestione. Con respecto al área de educación es la parte más complicada, [ESTUDIOS_CONDENADO_1], pero tiene un buen desarrollo pedagógico, este año lo va ... SENTENCIA: 393 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO Cipolletti, 31 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO", Expte. N° 'CI-02751-F-2023' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que conforme surge del escrito presentado por la Sra. [ACTOR_2] en fecha 05/06/2026, la misma se presenta con nuevo patrocinio letrado denunciando un incumplimiento de la cuota alimentaria acordada en el convenio homologado en autos. Asimismo, del mentado escrito se advierte que la Sra. [ACTOR_2] se encuentra residiendo en la ciudad de Neuquén por lo que sus hijos menores de edad también atento a los términos del cuidado personal homologado oportunamente en autos.-
Así las cosas, en lo que respecta a la suscitada cuestión -denuncia de incumplimiento del acuerdo homologado en autos-, previo a continuar con su trámite, se ordenó dar vista a la Defensora de Menores y al Fiscal en turno a fin que se expidan respecto de la competencia de esta Unidad Procesal.-
En fecha 08/06/2026 se presenta la Sra. Defensora de Menores manifestando que el suscripto debe declinar la competencia toda vez que el centro de vida de los niños involucrados en autos es en la localidad de Neuquén.-
Asimismo, en fecha 16/06/2026 fue contestada por el Agente Fiscal, Dr. PEZZETTA quien dictaminó en el mismo sentido que la Defensora de Menores.-
En fecha 01/11/2024 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que en la sentencia dictada en fecha 24/10/2023 se homologó acuerdo sobre RESPONSABILIDAD PARENTAL, CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUOTA DE ALIMENTOS de los dos hijos menores de edad de las partes, y en su parte pertinente dice: "... La residencia principal de nuestros hijos menores, [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] será junto a su progenitora".-
En consecuencia, al haberse presentado la Sra. [ACTOR_2] denunciando nuevo domicilio en la localidad de Neuquén, la residencia de sus hijos menores de edad también se ve modificada, siendo actualmente dicha localidad.-
Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser ma... SENTENCIA: 502 - 31/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '
Expte. N° CA-00460-JP-2026 - Cipolletti, 31 de julio de 2026.- ER Manténganse las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Toda vez que de autos no surge el domicilio real actual del denunciado, hágase saber a OTIF que deberá recabar información del mismo, a cuyo fin podrá comunicarse vía whatsapp o por teléfono. Cumplido que sea NOTIFÍQUESE, a cuyo fin líbrese cédula de notificación.-
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
SENTENCIA: 396 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION DE CUOTA DE ALIMENTOS) Cipolletti, 31 de julio de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION DE CUOTA DE ALIMENTOS) Expte. N°CI-01824, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra Paula Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1]', solicitando la homologación del convenio celebrado el día 11 de Noviembre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. '[DEMANDADO_1]', sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de [FAMILIAR_1].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. [DEMANDADO_1] se compromete a aportar en concepto de prestación alimentaria a favor de su hijo la suma fija mensual de $200.000 (pesos doscientos mil).
El pago se efectivizará por quincena, de la siguiente manera: 1ª quincena del 1 al 10 de cada mes y 2ª quincena del 20 al 30 de cada mes. Los depósitos se realizarán en la cuenta judicial que se habilitará a tales efectos. APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección de CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_1].- Hasta tanto se produzca la apertura de dicha cuenta, el pago se realizará en la cuenta de Mercado Pago de la Sra. [ACTOR_1]. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 20 de noviembre de 2025. REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan que [FAMILIAR_1] permanecerá con su padre todos los fines de semana, desde el día viernes a las 18:00 hs hasta el día domingo a las 19:00 hs. El señor [DEMANDADO_1] será responsable de buscar y reintegrar al niño. Durante la semana, el régimen será abierto y amplio, coordinándose las partes la comunicación...".- Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a CUOTA DE ALIMENTOS y REGIMEN DE COMUNICACION cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- Dejase constancia de la presente en los autos principales CI-02639-F-0000 [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS.-
3.- Al pedido de ... SENTENCIA: 66 - 31/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA DE ALIMENTOS
Cipolletti, 31 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA DE ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-00480-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 27/03/2026 se presenta la [ACTOR_1], con patrocinio letrado, promoviendo acción de modificación de cuota alimentaria a favor de sus hijos [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) ambos de apellido Luengo Riquelme, demanda que dirige contra el [DEMANDADO_1].-
Manifiesta que conforme el Expte. CI-01593-F-2023 "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" , se fijó una cuota alimentaria del 25% de ingresos que percibía el alimentante, deducidos únicamente descuentos de ley y los rubros viandas, pernocte y viáticos en caso de que los percibiera. Agrega que mediante providencia de 08/11/2024, el empleador notifica la baja del [DEMANDADO_1] adjuntando la baja de ARCA y el telegrama de renuncia del demandado. Sostiene que tal circunstancia fue provocada por el [DEMANDADO_1] en forma intencionada, y que desde entonces ha realizado aportes económicos alimentarios mínimos, irrisorios e insuficientes en favor de sus hijos.-
Expone que conforme manifestaciones del [DEMANDADO_1], se encuentra trabajando en la relación de dependencia como cuidador de un adulto mayor en forma no registrada, con clara intención de continuar de esa manera, según sus propias palabras.
Por otro lado, en cuanto a su propia situación económica indica que trabaja en forma remunerada en la [LUGAR_1], bajo la categoría "[NOMBRE_1]". Señala que se encuentra a cargo del 100% de todo en lo que respecta a la vida de sus hijos, añadiendo que sobre su persona recae el mayor peso del cuidado personal y la crianza cotidiana, tareas que tienen un valor económico concreto.-
Por todo ello, solicita se fije una una cuota alimentaria definitiva a favor de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] en la suma que represente una Canasta de Crianza (franja etaria de 6 a 12 años) actualizables según el índice publicado por el ... SENTENCIA: 507 - 31/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) (FISCALIA) C/ SANGIULIANO, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) (FISCALIA) C/ SANGIULIANO, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01003-C-2026.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. El 20/05/2026, se presentan Luciano Minetti Kern, en su carácter de Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Río Negro, y María Valeria Coronel, apoderada de la Provincia, con patrocinio letrado de Agustín Grees, promoviendo ejecución fiscal contra Julio César Sangiuliano por la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil setecientos ($425.700,00), con más los intereses devengados desde el 20/02/2026, costas y costos del proceso.
Expresan que el crédito reclamado tiene origen en la multa impuesta mediante Resolución Nº 46/2026 de la Secretaría de Transporte, dictada en el expediente administrativo Nº 128160-ST-2024, como consecuencia del Acta Única de Constatación y Determinación de Infracción Nº 00013245, labrada el 17/04/2024, por infracción al art. 4, inc. A, punto 1, de la Ley N.º 5263, art. 1 del Anexo I "A" del Decreto Nº 718/18 y normas complementarias, consistente en circular sin haber realizado la Revisión Técnica Obligatoria.
Señalan que la resolución sancionatoria fue debidamente notificada al ejecutado, quien no abonó la multa impuesta, motivo por el cual promueven la presente ejecución fiscal solicitando el dictado de sentencia monitoria, el libramiento del correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo, así como la traba de embargo sobre fondos existentes o que pudieran existir a nombre del demandado en las entidades bancarias individualizadas, hasta cubrir el capital reclamado, intereses y costas.
Acompañan como título ejecutivo la resolución mencionada y la constancia de notificación de la misma, fundan su pretensión en los arts. 520, 523, 531, 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, y solicitan se haga lugar a la ejecución en todas sus partes.
2. El 28/05/2026 se dicta sentencia monitoria confo... SENTENCIA: 175 - 31/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |