Fallos Jurisdiccionales

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P H A S/ ABUSO SEXUAL

Choele Choel, 4 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones identificadas como LEGAJO: MPF-CH-02007-2024, caratuladas "P H A S/ ABUSO SEXUAL", puestas a despacho para resolver el requerimiento jurisdiccional de sobreseimiento promovido por el Ministerio Público Fiscal respecto de H A P, ... y;
CONSIDERANDO:
Que la Sr. Agente Fiscal Dra. Analía Álvarez solicitó, en los términos del art. 155 inc. 6° del Código Procesal Penal, el sobreseimiento de H A P en orden al hecho por el cual fuera oportunamente imputado: Ocurrido entre los años 2014-2015, en horas que no se puede precisar con exactitud, en el domicilio sito en calle ... de Lamarque en circunstancias en que N N (F. N. ...), en ése momento de 7 u 8 años de edad, se encontraba sola en la vivienda, mas precisamente en la habitación durmiendo en la cama de abajo de la cucheta, momento en que llego su papá H A P, quien aprovecho que no había nadie mas en la casa y abuso sexualmente de la menor mediante tocamientos en sus partes intimas. Que luego N N le había dicho que le iba a contar a su mama a lo que el imputado le dijo que si ella hablaba él le iba a hacer algo a su mama y a su hermano. Que la adolescente le conto lo sucedido a su mama R E L en fecha 26/11/2024 luego de haber discutido con ella.” y que fuera calificado legalmente como ABUSO SEXUAL SIMPLE DOBLEMENTE AGRAVADO por el vinculo y por ser el encargado de la guarda, siendo responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 119 1er. párrafo, inciso b) y 45 del Código Penal.
Que del análisis integral de la petición fiscal y de las constancias incorporadas al legajo surge que, agotadas las medidas investigativas consideradas pertinentes por el órgano acusador, no se han reunido elementos de convicción suficientes que permitan sostener razonablemente una acusación con expectativa objetiva de condena en juicio.
En tal sentido, la Fiscalía pondera que en fecha 28/03/2025 la Licenciada Maria Isabel Papaianni de la oficina de OFAVI se entrevisto con R E L. Expresa la profesional que N N ha cumplido su mayoría de edad y que la Sra. L refiere que su hija no querría continuar con el proceso, motivo por el cual no se había presentado a la entrevista. Que asimismo en fecha 15/04/2025 se le tomo entrevista a N N ante ésta Fiscalía, quien ya había cumplido los 18 años de edad y manifestó que ella no quería que su mama hag...

SENTENCIA: 635 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PROCEDIMIENTO POLICIAL C/ N L D S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

Choele Choel, 4 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00177-2026 caratulado "PROCEDIMIENTO POLICIAL C/ N L D S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal del imputado: L D N, … , y

CONSIDERANDO:
Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido el día 26 de marzo de 2026, aproximadamente a las 04:10 horas, en el ..., sito en calle … del barrio Buena Parada de Río Colorado, cuando el imputado L D N, previo ejercer fuerza sobre la puerta de ingreso, provocó la rotura del vidrio y daños en dicha abertura, logrando ingresar al interior del establecimiento, donde ocasionó desorden y nuevas roturas de vidrios y documentos históricos existentes en el lugar. En tales circunstancias, se hizo presente personal policial de la Comisaría 11° de Río Colorado, quienes hallaron al nombrado en el interior del ..., procediendo a su aprehensión
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso real con Daño, siendo responsable a título de AUTOR, de conformidad con los Art. 45, 55, 164 y 183 del Código Penal.
Que el Fiscal interviniente, Dr. Matías Álvarez Reynolds, ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.

En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...En el marco de lo normado en el artículo 98 del C.P.P. en fecha 21 de mayo de 2026 se ofreció al imputado la aplicación de un criterio de oportunidad consistente en el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL ($605.000) a favor de la Municipalidad de Río Colorado, en concepto de reparación económica del daño ocasionado. Conforme surge de las constancias incorporadas al legajo, el imputado cumplió íntegramente con la obligación asumida, abonando la totalidad de la suma acordada, circunstancia que satisface plename...

SENTENCIA: 634 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

RODRIGUEZ DEBORA DAIANA Y REYES PEÑA LUIS S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES AGRAVADAS

San Carlos de Bariloche, 04 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo Nº MPF-BA-00342-2026 denominado “RODRÍGUEZ
DEBORA DAIANA Y REYES PEÑA LUIS S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
LESIONES AGRAVADAS”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal de
Débora Daiana Rodríguez con DNI N° XX.XXX.XXX y de Luis Martín Reyes Peña con
DNI N° XX.XXX.XXX, y demás datos personales brindados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se investigó en las presentes actuaciones y se le imputó a la Sra.
Rodríguez y al Sr. Reyes Peña el hecho que habría ocurrido “... el 01/02/2026,
estimativamente a la hora 17:00 a 17:30, en la intersección de las calles Mitre y Quaglia
de esta localidad. En las mencionadas circunstancias, ambos sujetos, al advertir
presencia policial emprendieron la huida por calle Quaglia hacia calle Mitre, haciendo
caso omiso a la voz de alto que había sido emitida por la agente policial María Belén
Cejas, que se encontraba de prevención, tras advertir que se encontraban en actitud
sospechosa al lado de un vehículo estacionado, y que Reyes Peña intentaba abrir una
de las puertas. La Agente Cejas fue advertida por un transeúnte de apellido Rodríguez
que Reyes Peña estaba escondido detrás de un árbol, situación que provocó que
Débora Rodríguez lo agrediera, aplicándole golpes de puño. A raíz de esa agresión la
agente Cejas intentó reducirla, forcejeó con ella y para evitarlo, Reyes Peña, la golpeó
por detrás, en la nuca, provocando con su accionar una inflamación de pabellón de la
oreja derecha. Arribados los refuerzos, el agente Moyano redujo a Reyes Peña
mientras que Rodríguez se tornó más agresiva aún, profiriendo insultos hacia los
demás empleados, por lo que la agente Nahuelhual y Oficial Martínez le colocaron
elementos de sujeción y en ese momento Rodríguez le propinó una patada a
Nahuelhual que impactó en el pómulo derecho, ocasionando inflamación y hematoma
en maxilar derecho. Lesiones de carácter leve toda vez que el tiempo de inutilidad para
realizar las tareas habituales y tiempo de curación es menor a 30 días. Luego de estas
circunstancias, Rodríguez y Reyes Peña fueron trasladados a la Comisaría
Segunda…". Los hechos imputados, constituyeron al momento de la imputación
calificarlos legalmente como constitutivos de los delitos de resistencia contra la
autoridad y lesiones leves agravadas en concurso ideal respect...

SENTENCIA: 334 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

C/ BERASA JOSEFA LUJAN S/ LESIONES

//Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en obrados caratulados "C/ BERASA
JOSEFA LUJAN S/ LESIONES" Legajo N° MPF-BA-06184-2024 , a fin de resolver la situación procesal
de JOSEFA LUJAN BERASA, identificada mediante DNI N° XX.XXX.XXX, sin otro dato aportado por el
Ministerio Publico Fiscal .


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra la nombrada por el hecho ocurrido en
fecha 18 de octubre de 2024 a las 15:14 hs. aproximadamente, en el local comercial “Mi Piace”, sito en
Avda. de los Pioneros N° 195 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En dichas circunstancias de
tiempo y lugar, la encartada se retiraba del interior del local y se acercó a GARCIA DE VINUESA,
SOFIA, quien se encontraba en el exterior sentada en una mesa en compañía de su madre. Se inclinó
para saludarla y ante la negativa de ésta, la tomó del cuello con su mano izquierda para luego arañarle
la región lateral derecha del cuello, produciéndole escoriaciones lineales en el cuello región lateral
derecha.” El hecho fue calificado legalmente como constitutivo del delito de LESIONES LEVES,
previsto y reprimido por el art. 89 del Código Penal ,
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de lesiones
leves, de conformidad con los arts.. 45 y 89 del Código Penal.
Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, la titular de la acción pública
habiendo analizado la evidencia, y en razón que las partes arribaron a un acuerdo a fin de solucionar el
conflicto, el cual la imputada ya efectivizó el compromiso asumido en dicho acuerdo, es que prescinde
de la acción penal pública en las presentes actuaciones y solicita se dicte el sobreseimiento del
prevenido.
Ante ello, la Defensa e Imputada, prestan conformidad para que se resuelva conforme
lo postula el M.P.F. .-
Teniendo en cuenta lo solicitado, el acuerdo arribado entre las partes y habiendo la
imputada cumplido con lo comprometido, resulta motivado el temperamento solicitado por el MPF,
entendiendo ajustado a derecho el temperamento propuesto por la titular de la acción publica,.
Por todo ello, es que


RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE JOSEFA LUJAN BERASA, YA FILIADA AL INICIO
DE LA PRESENTE, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGO, QUE SE
CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE LESIONES LEVES (arts. 45 y 89 del Código
Penal), POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( arts, 96 y 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de
la Provincia de Rio Negro), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL
BUE...

SENTENCIA: 331 - 04/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

A.M.M. Y A.S. EN REP A.T. S/ SITUACIÓN

 ALLEN,4 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados  A.M.M. Y A.S. EN REP A.T. S/ SITUACIÓN -  (Expte. Nº AL-00348-JP-2026) , de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.M. Y A.S. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, en representación de su h.T.A.. Relata en la misma lo siguiente: " ... Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar en representación de nuestra hermana, quien reside sola en su vivienda y ya hace dos años aproximadamente que se encuentra m.m.m.. Hemos intentado ayudarle pero la misma no quiere saber nada en una oportunidad el medico quien l.t.p.s.c.n.m.q.d.s.t.p.u.p., pero a.m.n.q.s.n.E.n.d.d.a.m.y.q.n.c.n.s.h.d.c.0.p.e.l.c.n.a.b.v.s.a.m.e.o.s.d.s.c.y.p.l.v.a.g.i.d.h.l.m. o salec.p.q.s.l.v.s.r.i.. La verdad que n.a.d.l.o.c.y.q.e.l.d.e.v.t.r.o.p.q. consumen drogas y son del ambiente delictivo ques.T.l.a.e.n.r.nada por el alquiler; hemos hablado con un matrimonio vecino quienes nos comentan sobre esta situación y.q.e.p.q. a.i.a.c.d.n.h.l.l.s.c.,t.le cobran l.j.y.e.u.o.e.q.e.p.h.d."déjala a esta vieja, no e.n., a.t.q.e.l.a.l.p. y.la dejamos ahisi esta vieja es avaro"a.e.s.l.v.q.n...q.h.p.n.hermana nos... Esto es todo".-

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.M.M. Y A.S.,  atento que se define la desprotección a un adulto mayor a cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión verbal, física, descuido en su alimentación, abuso financiero y amenazas por parte de los hijos o de otros miembros de la familia, atento que se considera personas de edad, personas mayores o ancianos todos aquellos sujetos que se encuentran en el momento de la vida caracterizado por la disminución de sus facultades y de declinación fisiológica, psicológica, económica y de participación socia, sin embargo no hay norma que determine su incapacidad - sólo por se ancianos- y , por ende, no necesitan en estos términos tener representantes legales; atento que un modo especial de violencia contra el anciano son las internaciones geriátricas, ya que, salvo excepciones, no son lugares adecuados, pues funcionan como "depósito de ancianos". Como caso extremo de violencia tenemos la denuncia falsa de enfermedad mental. Los signos para detectar que un anciano esta siendo víctima de violencia son su estado de aseo y cuidado personal, su conducta (retraído o comunicativo), su concurrencia asidua a luga...

SENTENCIA: 244 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.C.A.F.C.Z.B.M.S.V.

AUTOS: P.C.A.F.C.Z.B.M.S.V. EXPTE FO-00288-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 4 de junio de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local y acta denuncia radicada en este JUZGADO DE PAZ 
CONSIDERANDO:    las  denuncias radicadas   q.p.l.p.y.a.l.g.d.l.s.s.a.l.m.d.o. .t.a.m.d.c.l.d.q.e.i.d.r. .l.h.d.c. a fin de hacer cesar la  situación de  violencia las  medidas que en este acto  dispongo en el marco de la  LEY 3040.- Que en  referencia a.l.s.d.l.n.s.d.i.a.O.P. .l.e. .e.c.d.r.d.a.l.m. que  correspondan  informándolo a  la Unidad Procesal que corresponda.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO RECIPROCO de  los  sres Z.B.M.B. y el  Sr P.C.A.F. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  a los  sres  Z.B.M.B. y los sres  P.C.A.F. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad ...

SENTENCIA: 100 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

M.G. EN REP. DE C.T.E. C/ C.A.F. S/ VIOLENCIA

AUTOS: "M.G. EN REP. DE C.T.E. C/ C.A.F. S/ VIOLENCIA"

Expte. N° BP-00063-JP-2026 -


Cipolletti, 4 de junio de 2026.- ER
RECARATÚLESE las presentes como "M.G. EN REP. DE C.T.E. C/ C.A.F. S/ VIOLENCIA".-
Dispóngase medida cautelar de cese de hostigamiento del Sr. <.i.A.F. respecto de persona (hijo), adolescente C.T.E.(.a., haciéndose saber que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. <.i.A.F. acredite el tratamiento terapéutico que en este acto se ordena, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. <.i.A.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. <.i.A.F. respecto de persona (hijo), adolescente C.T.E.(.a., la cual se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. <.i.A.F. acredite en autos el tratamiento terapéutico ordenado, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. <.i.A.F. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al ...

SENTENCIA: 347 - 04/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.N.L. C/ V.T.M.A. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "A.N.L. C/ V.T.M.A. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00819-F-2026, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:
Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. M.A.V.T. (E0004) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 12/03/2026, concedido en relación, con efecto devolutivo y fundado (E0001) y contestado (E0002).
I. Antecedentes del caso.
La Sra. A. formula denuncia en los términos de la Ley 3040 en contra del Sr. M.A.V.T.. Refiere que mantuvo con el denunciado una relación sentimental signada por episodios de violencia desde la adolescencia, situación que persistió incluso con posterioridad al cese de la convivencia.
Relata que el vínculo comenzó cuando ella residía en el CAINA, oportunidad en la que contaba con apenas quince años de edad, mientras que el denunciado ya era mayor de edad. Explica que desde ese momento comenzó a atravesar situaciones conflictivas, entre ellas intentos de suicidio por parte del denunciado, lo que derivó en una marcada situación de dependencia emocional.
Señala que dos años después quedó embarazada y que, aun así, intentó poner fin a la relación. Refiere que logró separarse temporalmente gracias a la asistencia del programa PAE, aunque posteriormente el denunciado volvió a buscarla y ambos se trasladaron a vivir a la ciudad de San Martín de los Andes.
Continúa relatando que, luego de diversas separaciones y reconciliaciones, finalmente decidió concluir definitivamente el vínculo. Insiste en que durante todos esos años la relación estuvo atravesada por hechos de violencia tanto hacia ella como respecto del hijo en común, circunsta...

SENTENCIA: 212 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 03 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00913-L-2021).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 20/11/2025 e Interlocutorio de fecha 04/12/2025, contra ZETONE Y SABBAG S.A. (CUIT 30-55390925-9); para que haga pago de la suma íntegra de $75.504.324,47 - a MAURICIO EZEQUIEL FLORES, por si y en representación de su hija D.F.F. ($63.130.706.08 por Capital) y a los Dres. Federico Allende y Juan Santángelo ($12.373.618,39 por honorarios en forma conjunta) todo en concepto de capital con más la suma de $35.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C...

SENTENCIA: 87 - 04/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 4 de junio de 2026
 
VISTOS: Los autos CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, BA-01470-C-2025. 
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Catedral Alta Patagonia SA inició acción contencioso administrativa a los efectos de que se revoque la Resolución 047-EAMCeC-25 dictada en las actuaciones administrativas labradas para determinar el marco tarifario 2025.
 
También fue objeto de la pretensión deducida que se decrete el valor de la tarifa invernal 2025 en la suma de $196.000 -IVA incluído- y se ordene la restitución de la diferencia adeudada y dejada de percibir por CAPSA. Además, en subsidio peticionó que se determine el valor en $155.000 con idéntica pretensión respecto de las consecuencias (I0001/ Consulta externa I0001).
 
Frente a ello y luego de verificados los recaudos de procedencia, se tuvo por habilitada la instancia contencioso administrativa y se corrió traslado de la demanda (I0004/Consulta externa I0004). Posteriormente y previo a la sustanciación, la actora amplió la demanda (E0003/Consulta externa E0003). 
 
La demanda fue notificada a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y EAMCeC con fecha 30-04-2026 y

SENTENCIA: 97 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE