LLANCA RAMON HERNAN S/ ABIGEATO SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día once (11) de abril del año 2025, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-01162-2022, caratulado: “LLANCA RAMON HERNAN S/ ABIGEATO”; con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado RAMON HERNAN LLANCA, ... ; actualmente detenido en la Comisaría tercera de esta ciudad cumpliendo prisión preventiva en esta causa, cuyo vencimiento opera el día 20/4/2025. El mismo se encuentra técnicamente asistido por el Sr. Defensor particular, Dr. Diego Broggini. Interviene por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Daniela Martínez.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando los hechos imputados, de la siguiente manera: Ocurrido el día 25 de febrero de 2022, a las 14.45 hs aproximadamente, en el Establecimiento "..." ubicado a unos 3 km de la la localidad de Maquinchao – que linda con la Ruta Prov N° 5-, oportunidad en que RAMON HERNAN LLANCA -junto a otro sujeto aún no identificado que se movilizaría en una camioneta Ford Eco Sport- ingresaron al lugar y a unos 30 metros campo adentro, intentaron sustraer 3 corderos, dos de ellos orejanos propiedad de F Z y el restante señalado propiedad de E R -campo lindante- acción que no pudo concretar ya que fue sorprendido por personal de la Comisaría 25° que había sido alertados de la presencia de un sujeto y una camioneta roja marca Ford Eco Sport, siendo aprehendido LLANCA en el lugar junto a un cordero sin vida. Luego de una recorrida se hallaron en cercanías dos corderos más en el interior de una bolsa, uno orejano y el otro con señal todos los animales sin vida a causa de un disparo de arma de fuego”. Hecho que es calificado legalmente como: ABIGEATO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de autor (arts. (arts. 45, 42 y 167 quater, inc. 1ro., en función del 167 ter., del C.P .).-
Seguidamente indica las evidencias que la Fiscalía haría valer en juicio para acreditar los dos extremos de la imputación, haciendo un prolijo detalle explicativo de las mismas. Considera que en base a ellas queda perfectamente acreditada la existencia histórica del hecho imputado y la autoría de los mismos por parte del prevenido RAMON HERNAN LLANCA.-
Expresa que en función del acuerdo pleno que ha mencionado, siendo que el imputado no registra antecedentes penales, solicita que el imputado sea condenado a la pena de dos años d... SENTENCIA: 302 - 11/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
E M F S/ ROBO SIMPLE General Roca, 11 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-047192-2023 caratulado “E M F S/ ROBO
SIMPLE ”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M F E, ...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...en fecha 25 de Noviembre de 2023, a las 05:25 hs am, comisión policial arribó al comercio “...” sito en calles ..., tras un llamado de un vecino que alertaba el ingreso de una persona al mismo. En dichas circunstancias, fue encontrado el ciudadano E M F, quien al advertir la presencia policial intentó huir despojándose del dinero en efectivo arrojándolo a la vereda del local comercial, siendo aprehendido a la brevedad. Seguidamente se llevó a cabo examen de visu sobre el comercio constatando la existencia de daños en un vidrio lateral y se procedió a la requisa personal sobre el nombrado...”.
Al mencionado E se le formularon cargos por el delito de robo en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 45, 164 y 42 y del Código Penal).
II.- La Sra. Asistente Letrada de la Fiscalía, Dra. Victoria Bou Abdo expresó que en fecha 26-11-2023, le fue concedida a E, M F, la Suspensión de Juicio a prueba -conf. art. 76 bis CP- por el plazo de UN AÑO, fijándose oportunamente las pautas de conducta que debía cumplir en dicho plazo, a saber: abonar la suma de $10.000 (diez mil pesos) en concepto reparación económica al damnificado, suma a pagarse en un solo pago con plazo hasta el día 15.12.2023 y presentaciones trimestrales en la Oficina Judicial.-
Que de las constancias pertinentes del Incidente surge que: a) se acreditó el depósito bancario de la suma consignada en carácter de reparación económica de $10.000 (diez mil pesos) en fecha 03.04.2024; b) Ha cumplido también con la prohibición de concurrencia al comercio "..." - propiedad del damnificado P M J- toda vez que no se reportaron transgresiones a dicha medida cautelar; c) Respecto de las presentaciones fijadas con una frecuencia de 90 días ante la Oficina Judicial, las mismas no fueron estrictamente cumplimentadas, motivando ello la realización de Audiencias de Control de Cumplimiento de pautas de conducta (vg: 03.04.2024), verificándose por medio de acta policial de fecha 09.03.2025 que el imputado no reside actualmente en el domicilio oportunamente fijado no permitiendo ello llevar a cabo su notificación personal.- Sumado a lo anterior se ha co... SENTENCIA: 304 - 11/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
SOLLBERGER, CRISTIAN DAMIAN C/ ESTABLECIMIENTO ARELAUQUEN S.A.R.I.C. S/ USUCAPION
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025 VISTOS: Los autos caratulados SOLLBERGER, CRISTIAN DAMIAN C/ ESTABLECIMIENTO ARELAUQUEN S.A.R.I.C. S/ USUCAPION BA-30132-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que a fs. 2/9 Cristian Damián Sollberger demandó por prescripción adquisitiva a Establecimiento Arelauquen S.A.R.I.C. con relación al inmueble lote 8 de la manzana H, NC 19-2-G-144-08. Relata que desde el 04/07/2017 y hasta la actualidad ejerce la posesión del inmueble referido a título de dueño, en forma pública, notoria, pacífica, continua e ininterrumpida. Señala que en dicha fecha adquirió los derechos de Luis Enrique Bergter, quien a su vez, ejerció la posesión animus domini del inmueble desde febrero de 1986 y quien, a su vez, adquirió los derechos posesorios de Sebastián Luis Bergter, y este último adquirió los derechos posesiorios de Alfredo Pentke, posesión que recibió de Establecimientos Arelauquen SARIC en 14/01/1974. Sostiene que todas las posesiones encadenadas y en conjunto se adicionan a la de su parte a los fines de integrar el plazo legal que requiere la prescripción adquisitiva larga. Afirma que la posesión a título de dueño se ha ejercido a través de innumerables actos realizados con respecto al inmueble objeto de este juicio que implican el ejercicio del derecho de propiedad, pagando impuestos y servicios, efectuando limpieza, apeo, colocación de alambrados y el constante mantenimiento del inmueble. Asimismo, refiere que la posesión ejercida es pública y notoria ya que hay testigos que pueden dar fe de ello; que es ejercida sin intermitencias ni lagunas, que es pacífica y que es ejercida desde el año 1971. Ofrece prueba y funda su demanda en derecho. B) Que contestó la demanda el Síndico José Andrés Sabuqui designado en la quiebra de la demandada. Desconoce todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda y la documental acompañada por la parte actora. Señala que no cuenta con elementos de juicio para repeler la acción y que desconoce la existencia de los hechos invocados por no haber participado de los mismos. Refiere, que su labor se limita al ejercicio de legítimo contralor de la legalidad de la pretensión mediante el análisis crítico de las pruebas que se incorporen a la caus... SENTENCIA: 18 - 11/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
"P.A.B.C.C.A.S."
Valcheta, 05 de Abril de 2025- AUTOS Y VISTOS: AUTOS: "P.A.B.C.C.A.S." Expte. Nro. VA-00033-JP-2054 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 19/03/25 a las 18:20hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01 a la 08 formulada por la Sra. P.A.B.D.N.I.N.3., de 40 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación docente, teléfono 2920-510768 con domicilio real en calle Teodoro Rinne 460 de esta localidad y a fs. 14 y 15 consta con fecha 04/04/25 Acta audiencia del Sr E.C.A.D.N.I.N.3., de 31 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, ocupacion mecanico, telefono 2920-309465 con domicilio real en calle Gobernador Pagano s/n de esta localidad Y CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. P. refiere a situaciones de violencia verbal, psicologica, sexual. II) Considerando que lo expresado en Dcia. por la Sra. P. refiere a extorsión, amenazas y acoso por parte de su ex pareja (padre de su hijo) quien al momento de la audiencia se hacia el desentendido sobre la sit... SENTENCIA: 19 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
PILI, ANA LAURA Y OTRO C/ BEGUE, GUSTAVO Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.- SENTENCIA: 46 - 11/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
O.K.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0002/JE8/21)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.15 hrs. a los 11 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el condenado K.M.O..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.K.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0002/JE8/21), Expte. N ° CI-00921-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: sobre las fases no corresponde meterse a la magistratura, es del SPP. Acá no se advierte ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Se opone al pedido, sin perjuicio de que se le sugiera al Director la revisión de la fase.- Por último, la Defensa dictamina: que cuando se advierten arbitrariedades y ha sido solicitado previamente, siendo la quinta vez que se le repite la fase, transcurriendo mas de 6 meses, solicita la intervención jurisdiccional.- El condenado no desea agregar nada mas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSI... SENTENCIA: 104 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
M.M.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.0hrs. del día a los 11 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.M.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00061-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción legal al pedido de la Defensa, obra el acta 22/25 asi como resolución del Jefe del Penal con mas la documentación que da cuenta de la aprobación del segundo ciclo del nivel primario.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a dirimir. Sin perjuicio de ello y conforme art. 3 se advierte que se acredita que el condenado en el ciclo 2024 aprobó y curso el segundo ciclo del nivel primario. Corresponde la reducción en el avance del régimen de 1 mes.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- Conceder una reducción por estímulo educativo a M.M.]. de UN MES, por haber cursado y aprobado en el año 2024 el segundo ciclo del nivel primario (art. 140 inc. a de la Ley 24660).- II.- Aclarar que la presente reducción aplica a los plazos del régimen de progresividad y que no implica reducción o conmutación de pena.- III.- Por Secretaría practíquese nuevo cómputo respecto al acceso a beneficios.- No siendo ... SENTENCIA: 107 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUHRS, JOCHEN HINNERK S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 34 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
O.O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 11 de abril de 2025.- Segundo:Hacer saber al Condenado O.O. DNI 2. que se mantienen todas las pautas de conducta impuestas que no hayan sido modificadas por la presente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio en los términos del Art. 15 del CP y del Art. 261 del CPPRN. Tercero: Registrar , notificar a quien corresponda y ejecutar. SENTENCIA: 144 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
MARTINEZ, MANUEL Y VERA, RITA ADELIA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
6°)Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 08-04/2025). SENTENCIA: 107 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |