AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRESTI, ALICIA NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRESTI, ALICIA NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02607-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 11/8/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki del 07/08/2026:
A la regulación de acrecidos: estese a lo que se provee a continuación.
Al levantamiento de embargos: oportunamente.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRESTI, ALICIA NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. N° RO-02607-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO.
Que mediante escrito de fecha 07/08/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta... SENTENCIA: 182 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA LB-04121-F-0000
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2026.-
Proveyendo presentación nro. LB-04121-F-0000-E0056:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Proveyendo presentación nro. LB-04121-F-0000-E0057:
Por ratificada gestión, tengase presente.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en mov. nro. LB-04121-F-0000-E0054, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. [DENUNCIANTE_1] en fecha 05/02/2024 y atento a lo manifestado por la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (mov. nro. LB-04121-F-0000-E0056), es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1] hacia sus hijo, el niño [VÍCTIMA_1] y al adolescente [FAMILIAR_3] en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, por el TÉRMINO DE 60 DÍAS, contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas or... SENTENCIA: 797 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.E.J. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA EXPTE N°: VI-00642-F-2026
CARATULA: A.E.J. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA
Viedma, 11 de agosto de 2026.-
I.- Por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal.-
II.-Atento la historicidad del conflicto familiar que se ve reflejado en numerosas causas que tramitan ante esta Unidad Procesal, a fin de garantizar el debido resguardo de la denunciante, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- PRORROGAR las medidas dispuestas en autos en fecha 11/04/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 11 de noviembre de 2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber al Sr. L.P.C. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
Para mayor ilustración, a continuación se trasncriben las medidas que se prorrogan: "(...) HACER SABER a L.P.C. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra E.J.A. ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de el, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp.- 2.- PROHIBIR a L.P.C. acercarse a E.J.A. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía p.. SENTENCIA: 206 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01763-F-2023 B.F.C.
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 28 de julio de 2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia a [FAMILIAR_1], así como también la ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su nieta [FAMILIAR_1] se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Defensoría N°1.
Dra. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 715 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[FAMILIAR_2]' Y '[FAMILIAR_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026
VISTO: El expediente caratulado '[FAMILIAR_2]' Y '[FAMILIAR_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-01612-F-2026.
RESULTA: Que se presentan los señores [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], en representación de su hijo menor de edad [VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1], con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto H. Saavedra, promoviendo una medida autosatisfactiva de protección.
Peticionan el dictado de medidas protectorias para resguardo del adolescente y contra el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], docente vinculado a la [LUGAR_1], consistente en: a) prohibirle todo contacto, directo o indirecto, y cualquier acercamiento respecto del adolescente [VÍCTIMA_1] y de sus progenitores, tanto en el ámbito de la [LUGAR_2] como de la [LUGAR_3], incluyendo entrenamientos, competencias y comunicaciones digitales; b) ordenar a la [MUNICIPALIDAD] garantizar la reincorporación del adolescente a la actividad deportiva en condiciones de seguridad y libre de toda intervención del denunciado; y c) prohibir al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la publicación o difusión de imágenes o contenidos relativos al adolescente en plataformas digitales .
Los peticionantes, relatan que durante el [TORNEO] el denunciado difundió en un grupo masivo de WhatsApp integrado por aproximadamente ciento sesenta personas diversos mensajes, un audio y una fotografía del ado... SENTENCIA: 421 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CORONADO, JUAN ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de agosto de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. María de los Angeles Perez Pysny y Alejandra Paolino y el Dr. Jorge Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CORONADO, JUAN ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01202-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Se presenta la Dra. Florencia Galeani, en representación de Juan Andrés Coronado, e interpone demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Reclama la suma de $ 5.469.610.69 o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Relata que al momento del accidente, el trabajador se desempeñaba en relación de dependencia para la firma Imocom Gestion e Inversiones Inmobiliarias, como administrador de una propiedad, cuyas refacciones o reparaciones se encontraban a su cargo. --- Afirma que el 24/10/2021 el actor se encontraba realizando tareas habituales, ajustando unas chapas del techo de un galpón que se encontraban sueltas, cuando una gran ráfaga de viento lo tiró sin más al suelo, provocando serios daños en su salud psicofísica.
--- Señala que el día 27/12/2021 la demandada le otorgó el alta, apelada ante la SRT y revocada mediante el dictamen de fecha 25/08/2022, con reingreso al tratamiento, hasta que el día 21/04/2023 el actor recibe por segunda vez formulario de alta médica con expresa mención de que poseía secuelas incapacitantes.
--- Agrega que, iniciado el procedimiento administrativo a fin de que se determine la incapacidad del actor, el 17/10/2023 la Comisión Médica dictaminó que no se habían agotado las herramientas para una mejor recuperación. Cumplido el tratamiento ordenado, se inició otro expediente para determinar la incapacidad del trabajador, en el que el 08/05/2024 se dictaminó una incapacidad del 4,89%. --- Cuestiona el dictamen médico, señalando inconsistencias y practica liquidación, estimando en un 18% la incapacidad padecida por el actor. Plantea la inconstitucionalidad del art. 21 incisos 1 y 2 y art. 46 de la ley 24557 y art. 7 de la Ley 5253 y pide que se haga lugar a la demanda con c... SENTENCIA: 101 - 11/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ UNION CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCION DE BIENES) S/ INCIDENTE CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ UNION CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCION DE BIENES) S/ INCIDENTE
EXPTE PUMA: VI-01900-F-2025
Viedma, 11 de agosto de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ UNION CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCION DE BIENES) S/ INCIDENTE, Expte. N° VI-01900-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 09/12/2025 se presentó la señora '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por derecho propio, e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia simple dictada en fecha 01/12/2025.
En sustento de su impugnación, en primer lugar, sostuvo que el plazo fijado de treinta días para que la contraparte rindiera cuentas de los bienes comunes ya había sido establecido anteriormente por la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones de fecha 04/12/2024 y que, al momento de promover el presente incidente, dicho término se encontraba vencido.
En segundo término, cuestionó que la providencia recurrida hubiera ordenado al incidentado a comparecer con el patrocinio letrado de un abogado de su confianza dentro del plazo de cinco días y disponer su notificación en el domicilio real. Señaló que tal decisión, desconocía la realidad procesal de las actuaciones, pues el accionado contaba con apoderados constituidos y vinculados al sistema Puma, quienes incluso habí... SENTENCIA: 221 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'F.J.O' S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE. N° VI-01033-F-2026
CARÁTULA: 'F.J.O' S/ PROCESO DE CAPACIDAD
Viedma, 11 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "'F.J.O' S/ PROCESO DE CAPACIDAD" , Expte. Nº VI-01033-F-2026, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 08/06/2026 se presentó la Sra. '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), por derecho propio e inició el presente trámite, a efectos de solicitar la restricción a la capacidad de su hermano, el Sr. '[NOMBRE_1] (DNI N° '[DNI_1]') y su designación como figura de apoyo de éste, en los términos del art. 43 del CCyC. Acreditó el vínculo invocado mediante la presentación de las partidas de nacimiento acompañadas, presentó documental, fundó en derecho y peticionó.-
2.- En fecha 12/06/2026 se corrió la pertinente vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, conforme lo previsto en el art. 187 inciso b) del CPF; quien en fecha 26/06/2026 tomó intervención, peticionó y manifestó que se haga saber a al Sr. '[NOMBRE_2]' el inicio de las presentes actuaciones y su derecho a presentarse en juicio con patrocinio letrado y, oportunamente, se admita la petición, en los términos del art. 190 del CPF.-
3.- En fecha 01/07/2026 se dio inicio a las presentes actuaciones, se corrió traslado de la demanda al Sr. '[NOMBRE_1] en los términos de los arts. 31 inc. e) del CCyC y el art. 188 del CPF, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial que lo represente.-
4.- A pedido de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 29/07/2026 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 01/07/2026 y se designó a la Defensora de Pobres y Ausentes que por turno corresponda como letrada del Sr. '[NOMBRE_1], quien asumió su defensa en fecha 05/08/2026, peticionó la realización del examen interdisciplinario por parte del Cuerpo de Investigación Forense y manifestó no tener objeciones respecto del pedido de la Sra. '[FAMILIAR_1]' de ser designada figura de apoyo provisorio de su hermano.-
5.- En fecha 10/08/2026, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces prestó conformidad con la designación como figura de apoyo provisorio del Sr. '[NOMBRE_1] a su hermana, la Sra. '[FAM... SENTENCIA: 222 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
FLOREZ MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ IL NONNO S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 10 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FLOREZ MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ IL NONNO S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01235-L-2022).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 17/10/2025, contra IL NONNO S.R.L. (CUIT 30-71117503-9), para que haga pago de la suma íntegra de $2.386.774,72 a los actores Miguel Ángel FLOREZ, Alexis Rolando FAJARDO GARCIA y Ángel Gabriel FLOREZ, ($795.591,56 para cada uno); en concepto de CAPITAL, con más la suma de $1.200.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados... SENTENCIA: 120 - 11/08/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00793-L-2025.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Agosto del año 2026, siendo las 08:30 horas, se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante los Sres. Jueces de esta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. Marcela López. A la misma se conectaron el Dr. Fabián Valencia en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. Yañez Vanesa Paola también conectada, y el Dr. Guillermo Azcona en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, se deja constancia que se integra el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial a los veinte (20) días hábiles de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
1) T... SENTENCIA: 233 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |