Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CALDERON, ROBERTO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01479-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CALDERON, ROBERTO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROBERTO PEDRO CALDERON, CUIT/CUIL 20087055192, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.432.373,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la eje...

SENTENCIA: 385 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RIOS, JULIO ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01472-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RIOS, JULIO ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JULIO ENZO RIOS, CUIT/CUIL 20169129100, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.456.339,03 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra ...

SENTENCIA: 386 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CONTRERA, RUDECINDO ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01482-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CONTRERA, RUDECINDO ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RUDECINDO ELISEO CONTRERA, CUIT/CUIL 20076153605, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.276.373,39 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ...

SENTENCIA: 390 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PALACIOS, MARIA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01490-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PALACIOS, MARIA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA INES PALACIOS, CUIT/CUIL 27099651739, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.835.972,47 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la eje...

SENTENCIA: 380 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.V.D.C.C.M.M.A. S/ ALIMENTOS

 

CARATULA:ARAVENA, VALERIA DEL CARMEN C/ MUÑOZ, MIGUEL
ANGEL S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03701-F-2025
N.A
GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor, Seon y Puma surge que no obran causas de alimentos fijados entre las partes. Conste.

 

Nadia Aramburu
Jefa de Despacho Sub.

 

n.a
GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.V.D.C.C.M.M.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03701-F-2025, ) en los que la actora en fecha 04-12-25 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25 % de los ingresos que perciba el progenitor, no pudiendo ser dicha suma menor a DOS (2) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MÓVILES en favor de Y.V.M.A. DNI 4. de 1.a. de edad.
La actora manifiesta que el demandado vive en C.p.d.C. es de oficio carpintero y albañil. No posee registración. Posee dos viviendas, una de las cuales alquila. Tiene vehículo propio, desconociendo cuáles son sus ingresos mensuales. 
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas que  no posee vivienda propia, que abona un alquiler por la suma de $150.000 mensuales y que sus ingresos, provienen del cuidando a un adulto mayor sin registración.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima faci...

SENTENCIA: 1334 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FREIRE, HERNAN AUGUSTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

"FREIRE, HERNAN AUGUSTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - Expte. N° CI-00209-C-2024

Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FREIRE, HERNAN AUGUSTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00209-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 11/03/2024 se acredita el fallecimiento de HERNAN AUGUSTO FREIRE DNI 21.847.827, ocurrido el día 16/11/2022, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con CLAUDIA ADRIANA CASTRO DNI 24.659.610, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañads en igual fecha.
De dicha unión nacieron sus hijos KIARA JAZMIN DNI 49.858.648, EMILY ANTONELA DNI 53.074.122 y BRAIAN ELIAN DNI 43.530.371, todos de apellido FREIRE, tal como surge de las copias de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 14/03/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 22/03/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/09/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos (agregado el 20/10/2025), de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/03/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 04, 08 y 11 de abril de 2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO

SENTENCIA: 280 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

DEGIORGI URIBURU, MARIA BEATRIZ S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.  
 
EXPEDIENTE: "DEGIORGI URIBURU, MARIA BEATRIZ S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00982-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que María Beatriz Degiorgi Uriburu falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 11/07/2025. 
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hija Sofía Lento, ocurrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en fecha 03/02/1981. 
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre  agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María Beatriz Degiorgi Uriburu (DNI N° 10.809.871) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija: Sofia Lento (DNI N° 28.750.621).
II- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.  
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante
 
 

SENTENCIA: 307 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B.G.A. C/ T.I.M. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B.G.A. C/ T.I.M. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00727-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que  el señor B.G.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra  la señora T.I.M.q.r.s.s.e.p.y.m.u.r.d.3.a.y.h.3.m.q.s.e.s.. Q.n.t.h.e.c.Q.l.d.l.e.r.p.u.n.r.q.é.m.q.f.a.s.c.a.p.u.a.p.e.. 
2.- Que el denunciante se presentó a la Comisaria de la Familia en fecha 15/12/25 a los fines de dejar constancia de su interés en retirar la denuncia hecha y dejar sin efectos las medidas cautelares allí dispuesta.- 
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.

Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y el comparendo realizado por el denunciante, donde manifestaba su deseo de desistir de la denuncia efectuada, considerando atendible lo solicitado por el denunciante, toda vez que entre las partes no obran antecedntes y resulta ser el primer hecho denunciado. 
2.- La naturaleza de la acción y las disposiciones del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.

Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- DEJAR sin efecto las medidas cautelares oportunamente dispuestas y archivar las presentes actuaciones en carácter de finalizadas
2.-Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a las partes.-

Dra. Giannina E. OLIVIERI
Jueza de Paz.-
 

                                                   

SENTENCIA: 596 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

B.M.G.C.A.J.A.A.H.Y.D.L.S.A.M. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "B.M.G.C.A.J.A.A.H.Y.D.L.S.A.M. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-02160-F-2025 -
 lf
GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores. 
Atento el estado de autos, homologase con fuerza de sentencia el acuerdo entre la actora, Sra. M.G.B. y la co-demandada, Sra. A.M.D.L.S. realizado en la audiencia de fecha 3/12/25. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 124 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, VERONICA GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, VERONICA GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02831-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, VERONICA GISELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02831-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA GISELA SANDOVAL, CUIT/CUIL 27300575531 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.377.768,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.437.695,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 862 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA