DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 3 C/ '[DEMANDADO_1]' S/ FILIACIÓN DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 3 C/ '[DEMANDADO_1]' S/ FILIACIÓN
CI-03283-F-2023
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 3 C/ '[DEMANDADO_1]' S/ FILIACIÓN (CI-03283-F-2023), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que mediante presentación CI-03283-F-2023-E0025, se prsenta la Dra. 'Débora Fidel', Defensora de menores e Incapaces, a acompañar acta de reconocimiento del joven '[FAMILIAR_1]', acreditando el reconocimiento voluntario efectuado por el Sr. '[DEMANDADO_1]'.
Pasando los autos a Resolver.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, y lo dispuesto por el art. 132 del CPF, habiéndose dado cumplimiento con el objeto de las presentes, corresponde proceder a la regulación de honorarios de las letradas intervinientes, por las actuaciones llevadas adelante.
Por lo expuesto, RESUELVO:
REGULANSE los honorarios profesionales de la Dra. 'RIVEROS LAURA', letrada patrocinante de la Sra. '[ACTOR_1]', por su actuación desde fecha 01/11/23 al 04/07/24 , en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($445.990) (5 IUS) (30/3: 1 etapa /2) y los honorarios de la Dra. 'FIDEL DEBORA', Defensora de Menores e Incapaces, por su actuación a partir de fecha 28/02/2025, asumiendo la representación del niño, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($445.990) (5 IUS) (30/3: 1 etapa /2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y el resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios.
Hágase saber al obligado al... SENTENCIA: 363 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 11 de agosto de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Expte. N° CI-02055-F-2026(), traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. [ACTOR_1] con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 28 de Mayo de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con la Sra. [DEMANDADO_1], sobre alimentos, atribución del hogar y régimen de comunicación, respecto de [FAMILIAR_1].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. [ACTOR_1] se compromete a aportar en concepto de prestación alimentaria a favor de la Sra. [DEMANDADO_1], para su hija [FAMILIAR_1], el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos, deducidos los descuentos de ley, viandas y viáticos, incluido el Sueldo Anual Complementario (SAC), más las asignaciones familiares que por derecho correspondan a [FAMILIAR_1], DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1].- El pago se efectivizará del día 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial que ya se encuentra abierta, a saber: Cuenta Judicial: [CBU_CVU_1] CBU: [CBU_CVU_2].- El Sr. [ACTOR_1] presta conformidad para que dicho importe sea retenido automáticamente por su empleadora... Las partes acuerdan que el presente acuerdo deja sin efecto el descuento del 20% que actualmente se encuentra vigente en autos: “CI-00890-F-2026 – [DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ VIOLENCIA”, Unidad Procesal Nº 5 de Cipolletti. A partir del mes de junio del año 2026, deberá retenerse el 25% y no el 20% que se venía reteniendo. NOTIFICACIÓN A LA EMPLEADORA: Atento a ello, se solicita a la Dirección de CIMARC que se notifique a la empleadora, a fin de que procedan a retener del Sr. [ACTOR_1], DNI Nº [DNI_ACTOR_1], el equivalente al 25% de sus ingresos, deducidos los descuentos de ley, viandas y viáticos, incluido el Sueldo Anual Complementario (SAC), más las asignaciones familiares que por derecho correspondan a [FAMILIAR_1], DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1], y lo depositen en la cuenta judicial informada, dejando sin efecto la retención del 20% que actualmente se encuentra vigente en autos: “CI-00890-F-2026 – [DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ VIOLENCIA”, Unidad Procesal Nº 5 de Cipolletti. ESCUELA DE [FAMILIAR_1]: El Sr. [ACTOR_1] se compromete a abonar la escuela a la cual asiste su hija [FAMILIAR_1]. MES DE ABRIL: Las partes acuerdan que, excepcionalmente respecto del mes de abril del corriente año, el Sr. [ACTOR_1] transferirá el equivalente al 20% de sus ingresos perc... SENTENCIA: 72 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[V.A.M.I]' C/ '[M.A.P]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.
VISTO
El expediente "'[V.A.M.I]' C/ '[M.A.P]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01390-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación, interpuesta por [A.P.M] contra el punto quinto de la resolución dictada el 30/04/2026, que fijó a su cargo una cuota alimentaria por el término de tres meses.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo. Presentó memorial el apelante (E0001), sustanciado y respondido por la denunciante en autos, [M.I.V.A].
II. Antecedentes del asunto. La Sra. [V.A] interpuso denuncia por violencia de distintos tipos, ejercida por el apelante contra su persona. Relató haber convivido con el denunciado en matrimonio (aunque no obra partida ni constancia) por cuarenta años.
Que durante esos años, padeció distintos tipos de violencia. En particular, aseveró que su esposo no le permitía trabajar, lo que la ha sumido en una situación de absoluta dependencia material.
La actora pidió una serie de medidas protectorias y provisorias, en particular pidió se fijen a su favor alimentos. Denunció que el Sr. [M.] trabaja en [H.CSRL] y pidió una cuota de dos Salarios Mínimos.
Se dictó entonces la resolución del 30/04/2026 que dispuso un elenco de medidas y fijó, en el punto quinto recurrido, la cuota solicitada por el término de tres meses.
III. Los agravios y su respuesta. El Sr [M.] impugna la cuota, a la que descalifica por ser desproporcionada en relación a sus ingresos. Sostiene que es un adulto mayor, que a raíz de la denuncia debió retirarse del hogar y afrontar el pago de un alquiler. Que por su edad no pueden exigirse mayores esfuerzos, ya que está próximo a la edad jubilatoria. Dice que lo decidido ha puesto en riesgo su propia subsistencia.
La Sra. [V.A] rechaza los argumentos del apelante. Considera desierto el recurso y abunda en los gravísimos hechos de violencia padecidos. Re... SENTENCIA: 297 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) Proceso: '[VÍCTIMA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) - EXPTE. CS-01144-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 11/8/2026.- VISTA: La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N°CS-01144-JP-2026, para resolver sobre las medidas de protección peticionada por ambos denunciantes/denunciados.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 10/08/2026 y el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' el 11/08/2026 se presentan ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realizan sendas denuncias de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, ambos lo hacen en su carácter de víctima y de manera recíproca, resultando conformar un grupo familiar conviviente hasta el día 10/08/2026. Que las partes - según informan - resultan ser progenitores de la niña '[FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1])' y la Sra. '[VÍCTIMA_1]' tiene a su cuidado personal a su hijo ([EDAD_1], sin mas datos), todos ellos constituían el grupo familiar convivente. Ingresadas ambas denuncias en sede de este Juzgado de Paz en fecha 11/08/2026, se procede a su debida intervención, acumulación y abordaje.- Que del relato de las partes se desprende que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por los Actos de Violencia que se se reprochan mutuamente, los que incluyen agresiones físicas, acciones controladoras, discursos denigrantes y descalificadores, conductas violentas sobre mascotas, etc., lo que denotan la presencia de Indicadores de Riesgo, es decir senales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminacion y violencias en razon del genero que pudieran estar padeciendo, asi lo expresa por su lado la Sra. '[VÍCTIMA_1]' cuando textualmente expresa - entre otras cosas - " ... en el transcurso de nuestra relación siempre tuvimos altibajos ya que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' es una persona muy controladora que siempre quiso saber con qué personas estuve antes de estar con él y la verdad que no era una relación sana en ningún sentido ... hoy cuando le dije que me iba a ir de su casa empezamos a discutir empezó a gritarme insultándome de lo peor diciéndome [INSULTOSYDESCALIFICATIVOS]", para que me fuera con mi hijo, pero me decía que no me iba a llevar a mi hija ..."; por su lado, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' relata lo acontecido el día 10/08/2026 cuand... SENTENCIA: 454 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA RECIPROCA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA RECIPROCA Cipolletti, 11 de agosto de 2026.- ER
Por recibidas las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
Publíquese acta de denuncia en "DOCUMENTOS ADJUNTOS".- Atento a la conexidad de las presentes con los autos: "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/'[VÍCTIMA_1]' S/VIOLENCIA" (EXPTE. CS-01137-JP-2026), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.- Recaratúlese las actuaciones "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA RECIPROCA".- Atento las constancias de autos, dispóngase las medidas cautelares de cese de hostigamiento y prohibición de acercamiento recíproca por el término de 90 días entre el Sr. '[VÍCTIMA_1]' y la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto de personas y residencias, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. '[VÍCTIMA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber a las partes que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran uno cerca del otro incumpliendo la prohibic... SENTENCIA: 535 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:01 horas y en el marco del expediente RO-00571-P-2024 - [CONDENADO_1] S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 8, FASE de AFIANZAMIENTO. El interno agota Pena en fecha 06/12/2032. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que el fundamento que da lugar a la apelación es que [CONDENADO_1] está en fase de afianzamiento desde el 2do del 2025. Ha sido notificado del plan de tratamiento y sus objetivos los cumplido. Esto no ha sido reconocido. Hace a la arbitrariedad cuando ha cumplido con dichos objetivos y no un avance en el tratamiento. Su defendido tiene desempeño bueno y muy bueno en las distintas áreas y esto no se refleja. En esto tres meses se consolida el agravio porque hay un estancamiento en la progresividad. Así no puede alcanzar los beneficios. Se debe acompañar a [CONDENADO_1] para que mejore. No puede acceder a las salidas transitorias porque no tiene las calificaciones necesarias ni está en la fase que necesita. Solicita se lo pase a la fase de confianza y se eleve un punto en conducta y en concepto. La Sra. Fiscal dijo que en cuanto a la puntuación, [CONDENADO_1] está cumpliendo con las áreas asignadas, tiene item muy buenos pero también hay que analizar si hay arbitrariedad o ilegalidad. Tiene 8 que es muy bueno. No tiene ningún ejemplar para subirle la calificación a 9. No hay arbitrariedad en ello. Respecto al concepto, en trabajo participa. Esta área está calificada como bueno que es 5-6 y tiene 8; igual que en educación. En psicología está en formación. Participa, cumple con las áreas pero no es arbitrario el 8. En cuando a la fase ya fue tratada mediante acta 144 del concejo correccional el 03/06/26 y dictaminaron no favoreció lo solicitado. Esto fue confirmado el 01/07/26. No comp... SENTENCIA: 428 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de agosto de 2026, siendo las12:53 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)'" Expte. Puma 'VI-00203-P-0000' EX 'B-1VI-2108-JE2023' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Vega, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Hacer lugar a la petición incoada por la Defensa con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia requerir al Equipo Especializado a través de su Director, remita en el plazo de 5 (cinco) días el informe correspondiente al mentado equipo, debiendo detallar la participación del interno en el Programa de Ofensores Sexuales, la predisposición para realizar el tratamiento penitenciario, y en caso de no brindar al condenado el tratamiento, explique los motivos. Tercero: Registrar y notificar. SENTENCIA: 368 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de Agosto de 2026, siendo las 12:25 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [NOMBRE_1] S/CONDENA DE EJECUION CONDICIONAL, Expte. Puma VI-00061-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado [CONDENADO_1], DNI N° [DNI_CONDENADO_1], conectado desde la [LUGAR_1], su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak y, en representación del Ministerio Público Fiscal, los Dres. César Arbúes y Ana Paula Castro. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 R E S U E L V E:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia. Segundo: Tener por cumplidas a partir de la presente las reglas de conducta impuestas a '[CONDENADO_1]', documentado con 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' mediante sentencia definitiva de fecha 21/05/2024, recaída en LEGAJO MPF-SA-01355-2023 dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial en razón de las manifestaciones esgrimidas en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar, notificar y, oportunamente archivar.- SENTENCIA: 371 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA VI-01395-F-2026
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]) en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF), y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF; RESUELVO: I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente. II.- Atento los términos de la denuncia efectuada, lo dispuesto por el art. 138 del CPF y la Acordada 15/2022-STJ (art. 1º), póngase en conocimiento de los hechos expuestos a la Fiscalía en Turno ( hurto). Dese intervención por PUMA- III.- Notifíquese lo dispuesto precedentemente a la Sra. [DENUNCIANTE_1] por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF.- CUMPLIDO, Hágase saber a la OTIF que deberá remitir el archivo, con destino de conservación permanente. A tal fin, cámbiese de radicación a Delegación de Archivo.
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 344 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (ED2 -- VINCULADO A 9052 (VIOLENCIA ARCH.))'
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (ED2 -- VINCULADO A 9052 (VIOLENCIA ARCH.))'", Expte. N° 'CI-04191-F-0000' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 01/06/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] con patrocinio letrado, solicitando se decrete medida razonable, en los términos del art. 553 del C.C.yC.N., imponiéndose al Sr. '[DEMANDADO_1]' la prohibición de salir del país hasta tanto cumpla con el pago de la deuda alimentaria.-
Habiéndose sustanciado el pertinente traslado, sin haberse presentado el Sr. [DEMANDADO_1] contestando el mismo, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Cabe recordar lo ya dicho oportunamente en la sentencia recaída en autos en fecha 30 de marzo de 2026, en cuanto a que con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación se han plasmado en diversos artículos la preocupación de todo el sistema jurídico en cuanto a asegurar el cumplimiento de la prestación alimentaria y de la sentencia que lo ordena, teniendo en cuenta la importancia que reviste la satisfacción de ese derecho para el desarrollo del niño. Así podemos ver que se otorga a los jueces la facultad de hacer cumplir la sentencia judicial que manda abonar alimentos de variadas formas (art. 550), imposición de responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de retención y depósito de fondos correspondientes a la cuota alimentaria (art. 551), aplicación de intereses a las sumas no satisfechas aplicando la tasa de interés más alta (art. 552), y en el caso concreto la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en el art. 553 que reza: "el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
Resulta sabido que ante los reiterados incumplimientos por parte del alimentante, en virtud del artículo precedentemente citado, se admite la adopción de medidas razonables para asegurar la eficacia del cumplimiento de la obligación; y entre ellas, conforme lo admite la doctrina encontramos la imposición de sanciones conminatorias (art. 804 del CC y C).
- LA MEDIDA A ADOPTAR: Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, en fecha 08 de agosto del año 2023 se consolidó una multa por la suma de pesos $100.... SENTENCIA: 429 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |