MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CIMINELLI, MARCELO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CIMINELLI, MARCELO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02194-C-2025 SENTENCIA: 644 - 15/10/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.09 hrs. a los 15 días del mes de octubre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado P.M..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00239-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- SENTENCIA: 385 - 15/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
OLIVERA, ROMINA AILIN C/ CONTRERAS, EMILSE ANDREA S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de octubre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OLIVERA, ROMINA AILIN C/ CONTRERAS, EMILSE ANDREA S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00402-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 09/10/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 09/10/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida Sra. EMILSE ANDREA CONTRERAS abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. ROMINA AILIN OLIVERA, la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días de la presente, y cada una de las tres (3) cuotas restantes a los treinta (30) días de la cuota inmediata anterior, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente, Dr. IVÁN MARTÍN CHELIA, en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000.-), más el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos... SENTENCIA: 281 - 15/10/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
JARA, HECTOR DAMIAN C/ VISCAY, JESSICA DANIELA Y RENZONI, CRISTIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS General Roca, 14 de octubre de 2.025.
----VISTOS: los presentes autos caratulados: "JARA, HECTOR DAMIAN C/ VISCAY, JESSICA DANIELA Y RENZONI, CRISTIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00990-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 09/10/2025. ----Se integra el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.
-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: ----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
----Costas a cargo de los demandados VISCAY JESSICA DANIELA Y RENZONI CRISTIAN.
----La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Giulia Pirri y Daniel Moriones, en forma conjunta, en la suma de $1.600.000 por la representación asumida por la parte actora y regúlense los del Dr. Juan Carlos Bruno en la suma de $1.600.000 por la demandada (MB: $8.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos... SENTENCIA: 290 - 15/10/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.V.S. EN REP. B.I.A. C/ B.M.H. S/ VIOLENCIA RC-00341-JP-2025
Luis Beltrán, 15 de octubre de 2025. Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Municipalidad de Río Colorado:
Téngase presente lo informado, en atención a ello, remítase oficio al correo electrónico informado. Cúmplase por secretaría. Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia de Río Colorado: Por recibido. Agréguese oficio diligenciado con constancias de notificaciones a la Sra. C.V.S. y al Sr. B.C.M.H.. Téngase presente. Proveyendo presentación nro. RC-00341-JP-2025-E0002:
Téngase presente lo manifestado.
Encontrándose debidamente notificada la Sra. C.V.S. del ofrecimiento de patrocinio letrado conforme surge del oficio de notificación adjuntado al presente, desvinculase del presente proceso a la DEFENSORÍA OFICIAL de Río Colorado y su titular.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo manifestado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hagase saber.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo, proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo y atento a lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que;
SENTENCIA: 807 - 15/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"L.K.I. S/ SITUACION" AUTOS:"L.K.I. S/ SITUACION" Analizados los términos de la denuncia formulada, toda vez que de la misma no surgen hechos de violencia denunciados como así tampoco la petición de medidas protectorias, la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar". En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por la Jueza de Paz de General Fernández Oro, en fecha 14 de octubre de 2025. NOTIFÍQUESE al Sr. Luengo. OFÍCIESE a la SENAF GENERAL FERNANDEZ ORO a fin de comunicar el cese de las medidas dispuestas, por la Jueza de Paz de General Fernández Oro. A tenor de ello, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndole saber al Sr. PABLO LUENGO que habiendo comparecido en autos FO-00140-JP-2024 R.L.Y. C/ L.P. S/ VIOLENCIA" con patrocinio letrado, deberá peticionar en debida forma.- LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.- En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.- SENTENCIA: 716 - 15/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.L. S/ INF. ART. 43 LEY S 5592 AUTOS: S.L. S/ INF. ART. 43 LEY S 5592
EXPEDIENTE N°: CI-00254-JP-2025
Cipolletti, 15/10/2025 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones S.L. S/ INF. ART. 43 LEY S 5592, Expediente N°: CI-00254-JP-2025, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional N° 177/2025 remitido por la COMISARÍA N° 24, por el hecho sucedido el día 10 de Julio del año 2025, agregado a las actuaciones.
CONSIDERANDO: Que del legajo remitido por la autoridad policial no emergen elementos que demuestren la responsabilidad contravencional de la persona sospechada, tal como lo establece el Artículo 74 de la Ley S 5592.
Que ante tal circunstancia, se intentó obtener mayores precisiones citando al denunciante para que aclarara el hecho denunciado ante la Comisaría N° 24 de la Ciudad de Cipolletti, habiéndose efectuado las notificaciones correspondientes mediante medios telemáticos (movimientos n° I0003 y I0008). Sin embargo, el denunciante no compareció para aportar aclaraciones sobre el hecho objeto de la denuncia, sumado a que no obran en el legajo pruebas suficientes que permitan continuar el proceso y atribuir a la persona denunciada la infracción prevista en el Artículo 46 de la Ley S 5592.
En consecuencia,
RESUELVO: I) DESESTIMAR la tramitación de actuaciones en el marco del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5592-, en atención a que no existen en las actuaciones elementos demostrativos de responsabilidad contravencional de la persona sospechada L.S., D.2. (Art. 74).
II) Procédase al archivo de las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO. GABRIELA S. MONTORFANO. -JUEZA DE PAZ- SENTENCIA: 31 - 15/10/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
DI MEGLIO ARIEL MARCELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR) DI MEGLIO ARIEL MARCELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)
RO-19700-C-0000
General Roca, 15 de octubre de 2025.-CP
Proveyendo escritos de los Dres. Santiago Parrou -apoderado de Volkswagen Argentina S.A y de Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados- y de los Dres. Calamara Budiño y Lopez Meyer -patrocinantes de la parte actora-:
Téngase presente el acuerdo de pago sobre honorarios presentado por las partes.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 23 - 15/10/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
BANEGAS, VERONICA ELIZABETH Y DRESCH, OSCAR S/USURPACION TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de octubre del año 2025, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta resolución en el caso “BANEGAS, VERONICA ELIZABETH Y DRESCH, OSCAR S/USURPACION”, legajo MPF-BA-06428-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por el Ministerio Público Fiscal la Doctora María Alejandra Bartolomé, por la Querella el Doctor Juan Horacio José con el denunciante señor Juan Marcos Bancala, y por la Defensa el Doctor Jorge Héctor Cerquetti en representación de la señora Verónica Banegas y del señor Oscar Antonio Dresch, también presentes en audiencia.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 27/06/2025 el Juez de Juicio de la IIIra. Circunscripción Judicial -en lo pertinente- resolvió:
I. Absolver a Verónica Elizabeth Banegas y Oscar Antonio Dresch... II. Regular los honorarios profesionales del letrado defensor Dr. Jorge Héctor Cerquetti, en la suma equivalente a 60 jus, conforme considerandos y por su labor
desempeñada en este proceso penal, a cargo de los acusados (Artículos 6, 8 y 48 de la Ley de Aranceles N.º 2212).
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS
Defensa
Manifiesta que el agravio radica en la forma en la que se han distribuido las costas en la sentencia del 27 de junio de 2025, esto es, por su orden. Alega que la defensa, en su alegato de cierre, planteó que las costas debían imponerse a la parte vencida, siendo esta la querella. Aduce que, para apartarse del criterio general, en donde se imponen las costas a la vencida, el Juez debe introducir una excepción y manifestarlo en su pronunciamiento, cuestión que no ocurrió, pues no se encuentra fundamentado dicho apartamiento. Cita el articulo 266 de CPP. Solicita se revoque la distribución de costas y se las impongan a la Querella por ser la vencida.
Fiscalía
SENTENCIA: 240 - 15/10/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
P M A S/ LESIONES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS SENTENCIA Nº /2.025. En la de Ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Octubre del año 2.025, el Tribunal de Juicio colegiado integrado por los Sres. Jueces Dr. Emilio Stadler, Fernando Sanchez Freytes y el Dr. Oscar A. Gatti, en carácter de Jueces de Juicio, dictan Sentencia en Legajo Número: MPF-CH-01806-2023; carátula: “P M A S/LESIONES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS”; en relación a las audiencias de juicio realizadas en el corriente año, que fueran presididas por el Dr. Oscar Gatti y en la que intervino por la Acusación penal pública el Sr. Fiscal, Dr. Germán Balditarra y por la Asistencia Técnica del imputado, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Josefina Santos, causa seguida contra: M A P, ... Por los siguientes hechos, admitido al momento de la audiencia de control de acusación:”..“Ocurrido el 24/11/2023, siendo las 19:30 hs. aproximadamente, circunstancias en que M P pasó a buscar en su auto a su pareja C B L por su domicilio laboral en la ... sita en ..., Barrio Las Bardas de Choele Choel, dado que la nombrada trabaja allí como portera; es cuando en el camino comenzaron a discutir en virtud de que habían actitudes de la familia de P -la cual se encontraba de visita en la vivienda de ellos-, las cuales le molestaban a C dado que tenía que llegar a su casa y seguir limpiando, a lo que P le dijo enojado “vos no vas a hablar mal de mi familia”. La víctima manifiesta que al ir llegando a su domicilio sito en ... , Paso Piedra de la localidad de Choele Choel, le dijo a P “dejáme acá que me voy”, momento en que el imputado la golpeó con sus manos en el cuerpo no permitiéndole de ésta manera que ella bajara del vehículo ocasionándole lesiones leves posteriormente certificadas, consistentes en “hematomas en muslo derecho y antebrazo izquierdo... la paciente refiere dolor costal del lado derecho del cuerpo”. Calificándose la conducta como: Autor de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por haberse cometido mediante Violencia en Concurso Ideal con Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por haberse cometido por un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género (arts. 45, 142 inc. 1°, 54 y 89 en función del 92 y 80 incs. 1° y 11° CP).-
Concluida las audiencias públicas el Tribunal paso a deliberar en sesión secreta y, tras arribar a una decisión, el día 15 de Octrubre de 2025 se dio lectura integral de la sentencia.-
I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES
Al momento de la apertura de la audiencia, la Fiscal&iac... SENTENCIA: 1141 - 15/10/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |