AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPAS, OLGA LIBERTAD CECILIA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPAS, OLGA LIBERTAD CECILIA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01380-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 4 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPAS, OLGA LIBERTAD CECILIA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01380-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OLGA LIBERTAD CECILIA CAMPAS, CUIT/CUIL 27266617769, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.771.081,87, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.176.005,94, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones pre... SENTENCIA: 633 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERRA, LEANDRO JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERRA, LEANDRO JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01355-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 4 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERRA, LEANDRO JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01355-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEANDRO JUAN MANUEL BERRA, CUIT/CUIL 20-41437506-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.512.526,81, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.546.728,40, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá... SENTENCIA: 646 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAMATARO AMARANTO, ANGELO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAMATARO AMARANTO, ANGELO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01400-C-2026 SENTENCIA: 621 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OLIE, RAMON IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OLIE, RAMON IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01411-C-2026 SENTENCIA: 634 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, EVELYN ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, EVELYN ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01397-C-2026 SENTENCIA: 643 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01396-C-2026 SENTENCIA: 631 - 04/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
KOPPRIO, AMILCAR BERNARDINIO C/ VERA, LUCAS DAVID S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) San Carlos de Bariloche, 04 de junio de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: "KOPPRIO, AMILCAR BERNARDINIO C/ VERA, LUCAS DAVID S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)", Expte. nro. BA-19219-JP-0000 y CONSIDERANDO:
Que en fecha 15/03/2021 (SEON) se presentó AMILCAR BERNARDINO KOPPRIO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcos Luis Botbol y Juan Manuel Ruggli, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en fecha 05/01/2021 y solicitar medidas cautelares contra LUCAS DAVID VERA. Que como fundamentos indicó que resulta ser una persona de escasos recursos que desempeña laboralmente para la Asociación Civil de Pesca y Caza Nahuel Huapi, y que su situación financiera se agravó como consecuencia del accidente objeto de los autos principales. Que el único bien registrable de su titularidad es el siniestrado.-
Que las presentes actuaciones tramitaron con carácter de reservado y en fecha 17/11/2022 (Sistema de Gestión de Expedientes PUMA movimiento E0001) los letrados intervinientes acompañaron el poder especial para juicios otorgado por el actor y denunciaron que trabaron las medidas cautelares por lo que solicitaron el cese de la reserva y se ordene el traslado de la presente demanda.-
Que en fecha 22/11/2022 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.).
Que en fecha 13/02/2025 se presentó el Dr. V. Nicolás Verkys invocando gestión por el demandado Lucas Vera, solicitando la suspensión de plazos y vinculación a la presente causa.- Que en fecha 05/02/2026 el Sr. Lucas Vera ratificó las gestiones invocadas por su letrado patrocinante.-
Que en fecha 10/03/2025 se ordenó la notificación de la citada en garantía Federación Patronal SA y en fecha 10/12/2025 se la tiene por desistida.-
Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, es contestado únicamente por la parte actora.-
Que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del ... SENTENCIA: 45 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE SENDYK, DARIO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE SENDYK, DARIO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00793-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional N° 3. Cipolletti, 5 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE SENDYK, DARIO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00793-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados AARON ALEJO, DNI 42.248.511, DAFNE MICHELLE, DNI 48.318.960, DANTE ANDRES, DNI 34.321.442, SOFIA ARIADNA, DNI 36.170.369, y ROCIO LUCIA, DNI 39.354.990, todos de apellido SENDYK, (como sucesores de DARIO DANIEL SENDYK) y LEONEL EMANUEL ALEJANDRO y YONEL JOSE ALBERTO, ambos de apellido URRUTIA, (como sucesores de YOLANDA LETICIA GONZALEZ, declarada heredera del Sr. DARIO DANIEL SENDYK) hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.563.197,54, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA, en la suma de PESOS $580.930,0... SENTENCIA: 61 - 04/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
GUERRERO MAGDALENA DEL CARMEN S/QUIEBRA General Roca; 4 de Junio de 2.026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-03226-C-2025 "GUERRERO MAGDALENA DEL CARMEN S/QUIEBRA ", en los que se presenta la sindicatura y solicita que atento a la falta de acreedores que se presenten a verificar sus créditos, y el estado de autos, corresponde poner fin al presente trámite.-
Que conforme lo dispone el art. 229 2° párrafo en concordancia con el art. 228 de la LCQ que: ".... También se aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor y se satisfagan los gastos íntegros del concurso".-.
En consecuencia, atento las constancias de autos, y previo a dar por concluida la quiebra considero que corresponde se satisfagan los gastos íntegros, a cuyo efectos he de regular los honorarios de los profesionales intervinientes.-
En consecuencia regulo los honorarios profesionales del Cr. David Londero en la suma de $ 829.900 (10 Jus), determinándose la suma de $ 41.495 en concepto de aporte al C.C.E, los de la Dra. Adriana Carriquiriborde (patrocinante del síndico) en la suma de $ 414.950 (5 jus) , los de la dra. Milva Desprini (patrocinante de la fallida) en la suma de $ $ 414.950 (5 jus).
Se deja constancia que en presente caso no he aplicado los mínimos previstos en art. 267 LCQ, por considerar que en razón de las características especiales de la causa, donde no se han liquidado bienes ni se han presentado acreedores, es de aplicación lo dispuesto por el art. 268 inc. 2 de la norma citada, como asimismo resulta aplicable el principio de proporcionalidad. Por ello se ha tenido tenido en cuenta al regular, la tarea efectivamente desarrollada, la complejidad de la misma y el resultado.
Notifíquese, Cúmplase con la ley 869 y el aporte al CEE y Regístrese.
Romina Daniela Merino
Jueza.-
SENTENCIA: 104 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |