CISTERNA JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO "CISTERNA JUAN ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" - Expte. N° CI-33173-C-0000 Cipolletti, 16 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CISTERNA JUAN ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-33173-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 17/09/2021 se acredita el fallecimiento de JUAN ALBERTO CISTERNA DNI 93.746.681, ocurrido el día 26/10/2017, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con CARMELA ALAIMO DNI 93.218.279, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 17/09/2021.
Sus hijos MONICA RAQUEL, DNI 17884738, CESAR ELIEZER DNI 20.234.469, MARCELO JOEL DNI 26.246.627, YANET NOEMI DNI 28.445.460, ROBERTO ALEJANDRO DANIEL DNI 31.230.845, MOISES DNI 33.823.639, todos de apellido CISTERNA, y sus nietos MAXIMILIANO NICOLAS DNI 34.352.822, CAROL ESTEFANIA DNI 35.596.195, ALEXIS RODRIGO DNI 39.650.312, también de apellido CISTERNA y CELESTE ANA LAURA CONTRERAS CISTERNA DNI 44.237.787 (hijos de CESAR ELIEZER, hijo del causante fallecido en fecha 06/07/2020), tal como surge de las copias certificadas de DDHH y las partidas de nacimiento y defunción, agregadas en fechas 17/09/2021 y 08/08/2025.
En fecha 21/08/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 06/10/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 11/09/2025, en el Boletín Oficial.
SENTENCIA: 322 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ROSSETTI, SEPTIMIA AZUCENA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO Viedma, 16 de diciembre de 2025. Y VISTOS: Los autos caratulados: “ROSSETTI, SEPTIMIA AZUCENA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/AMPARO”, EXPTE. N° VI-00049-C-2025; puestos a despacho a los fines de resolver, de los que: RESULTA: 1.- En fecha 10/02/2025 se presenta Septimia Azucena Rossetti e interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro Médico (IPROSS), a fin de que la Obra Social provea de manera inmediata dos "Audífonos Oticon Siya 2 Bte 85 2.4 G.A.O.". Expresa que padece de discapacidad, conforme lo acredita su CUD, con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral. Refiere que en tal sentido, el médico otorrinolaringólogo tratante, Dr. Javier Andrés Brussino, le recetó los citados audífonos a fin de tratar su padecimiento. Señala que sin embargo, y a pesar de haber realizado los trámites de rigor ante las autoridades de IPROSS tendientes a que la Obra Social se haga cargo de la efectiva provisión, todavía no ha logrado la misma, a pesar de haberse logrado la orden de provisión el 11/07/2023. Expresa que ante la falta de respuesta de la Obra Social, desde la Defensoría N° 5 se realizó la intimación al Ipross, el día 28/11/2024 mediante Notas N° 388/24 y con fecha 13/12/2024 por Nota N° 408/24, sin respuesta al requerimiento, dejando expedita la vía judicial. Concluye que ha agotado todas las posibilidades de reclamo, por lo que se vio en la necesidad imperiosa de iniciar la presente acción. Acompaña documental, funda en derecho y peticiona. 2.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 10/02/2025 se ordenó librar oficio a la Obra Social IPROSS, al médico tratante Dr. Javier Andrés Brussino, y notificar al Fiscal de Estado. 3.- En fecha 12/02/2025 se presenta IPROSS, por medio de la Asesoría Legal y expresa que la amparista es afiliada con el Nº 03-11509051/00 en los térm... SENTENCIA: 108 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S.B. S/ PROCESO DE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.B. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-01439-F-2025 - ), en los que
RESULTA: En fecha 14/5/2025 se presenta la Sra. D.A.S., con patrocinio letrado, solicitando la evaluación de la capacidad de su tío B.S.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, certificados expedidos por médicos y otras constancias de evaluaciones médicas.
En su presentación señala que es sobrina del Sr. B.S., quien es hermano de su madre (fallecida). Menciona que el Sr. S. es un hombre soltero, sin hijos, de 78 años de edad, que en el mes de diciembre/2022 sufrió un ACV isquémico, oportunidad a partir de la cual comienza a ejercer ciertos cuidados hacia su persona y bienes. Refiere que hasta ese momento, el Sr. S. vivía en sus tierras fiscales que posee en Lilhuao Chico, donde desarrollaba tareas de cuidado de ovejas y venta de lana, entre otras cosas. No obstante, luego de ello, y habiendo detectado que su tío no se encontraba en buenas condiciones en ese lugar, ya contando con poder de administración general e incluso permiso de venta de algunos bienes, junto con una de sus primas, decide alojarlo en una residencia de adultos mayores en la localidad de General Roca.
Señala que luego del ACV isquémico comenzó a percibir que su tío comenzaba a olvidarse cosas incluso contadas al poco tiempo, luego notó sus cambios de humor y la necesidad de recordar constantemente cosas del pasado. Por otra parte relata que B. percibe una jubilación que no llega a cubrir el monto mínimo de la canasta básica para una persona, ni aún el monto de la cuota del hogar donde se aloja. A su vez señala que B. poseía en concesión tierras fiscales, donde desarrollaba tareas de campo, indicando que muchos de los conflictos familiares fueron generados por ese campo, sus frutos y productos.
SENTENCIA: 326 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ESPOSITO MARIA CRISTINA C/ DIAZ SERGIO NICOLAS S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (MPF VR-00261-2021 - MPF-VR-01311-2020- MPF-VR-01330-2020) Villa Regina, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "ESPOSITO MARIA CRISTINA C/ DIAZ SERGIO NICOLAS S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (MPF VR-00261-2021 - MPF-VR-01311-2020- MPF-VR-01330-2020)" (Expte. Nro.: RO-02230-C-2024). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la letrada ESPOSITO MARIA CRISTINA contra DIAZ SERGIO NICOLAS por el monto equivalente a 110 jus, siendo a la fecha $7.819.790,00 con más el 5% de aporte a Caja Forense, siendo a la fecha $390.989,50 y con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ARPE-IOFS), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $8.210.779,50 en concepto de capital con más la de $3.909.895,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manife... SENTENCIA: 240 - 16/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
NAHUELCHEO, MIGUEL ARMANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados NAHUELCHEO, MIGUEL ARMANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA, Expediente número SA-00243-C-2025; Y CONSIDERANDO: I.-Que con el acta de defunción obrante en autos se acredita que el causante Miguel Armando NAHUELCHEO, falleció en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, el día 22 de septiembre de 2022. II.- Que con las actas obrantes se acredita que el causante se encontraba casado con la señora Florentina PINO, acto celebrado el día 28 de noviembre de 1974 en General Roca, Provincia de Río Negro, y el nacimiento de los hijos del causante: Mirta Alicia NAHUELCHEO, ocurrido el día 15 de noviembre de 1962 en General Roca, Provincia de Río Negro; Miguel Ángel NAHUELCHEO, ocurrido el día 19 de mayo de 1964 en General Roca, Provincia de Río Negro; Carlos Alberto NAHUELCHEO, ocurrido el día 18 de julio de 1966 en General Roca, Provincia de Río Negro; Andrea Alejandra NAHUELCHEO, ocurrido el día 20 de noviembre de 1968 en General Roca, Provincia de Río Negro; Sandra Elizabeth NAHUELCHEO, ocurrido el día 25 de noviembre de 1970 en General Roca, Provincia de Río Negro, y Gladys Viviana NAHUELCHEO, ocurrido el día 6 de mayo de 1972 en General Roca, Provincia de Río Negro. III.- Que se encuentra a autos agregado el informe librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada Nº 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada. IV.- Que asimismo se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. - V.- Que corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. - VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que, por el fallecimiento de Miguel Armando NAHUELCHEO, DNI 92.234.558, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Mirta Alicia NAHUELCHEO, DNI 16.137.355; Miguel Ángel NAHUELCHEO, D... SENTENCIA: 1073 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
UNIDAD FISCAL TEMATICA N° 6 S/ INVESTIGACIÓN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “UNIDAD FISCAL TEMATICA N° 6 S/ INVESTIGACIÓN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO”, legajo MPF-BA-04366-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Fiscalía se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Guillermo Alejandro Lista, y por las defensas el doctor Marcos Miguel en representación de la señora Cinthia Acosta y el doctor Edgardo Pérez en representación del señor Lucas Zambrano, también presentes en audiencia.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la Fiscalía, de la que no tuvieron objeciones los Defensores, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 231 y 235 del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 16/09/2025 el Juez de Juicio, doctor Gregor Joos, de la IIIra Circunscripción Judicial resolvió absolver de culpa y cargo a Lucas Alfonso Zambrano y a Cinthia Elizabeth Acosta del hecho materia de acusación calificado como falsificación de documento público agravado por la condición de funcionario público, sin costas.
Consta en la sentencia que se acusó por el siguiente hecho:
"El hecho que se le atribuye es el hecho ocurrido en fecha 13 de agosto de 2022 entre las 7 a.m. y las 8 a.m. en la vía pública en esta ciudad. En dichas circunstancias, los efectivos policiales, actuando en ejercicio de sus funciones, Cabo Lucas Alfonso Zambrano -Legajo Personal Nro. 18568- y la Sargento Cinthia Acosta -Legajo Personal Nro. 12358-, ambos empleados policiales actuando en la Comisaría Segunda de esta ciudad se presentaron en calles 20 de febrero y Juramento de esta ciudad a raíz de un llamado de parte del Centro de Monitoreo donde se encontraba una mujer tendida en el suelo quien habría sido agre... SENTENCIA: 297 - 16/12/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
SEPULVEDA CLORINDA SOLEDAD Y VILLARROEL FUENTEALBA MANUEL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00283-C-2024 Choele Choel, 16 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SEPULVEDA CLORINDA SOLEDAD Y VILLARROEL FUENTEALBA MANUEL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00283-C-2024, de los que, RESULTA: Que el día 09/10/2025 se presenta el abogado Leonardo Migone, en carácter de Letrado Patrocinante del sucesorio, a practicar planilla de liquidación de los alquileres adeudados -en su parte proporcional- por el heredero Luis Villarroel de la vivienda familiar que ocupa desde el mes de septiembre de 2024 hasta la fecha. Explica que el valor locativo fue establecido en la suma de $100.000 reajustable cada 4 meses deduciendo el porcentaje de su cuota parte hereditaria (25%), es decir la suma de $75.000 por mes, arrojando como resultado del Total Adeudado según el detalle que adjunta, la suma de $1.923.737,10 al 31/10/2021. Solicita se corra traslado al heredero denunciado. En fecha 14/10/2025 se da traslado de la planilla de liquidación acompañada. El 29/10/2025 la abogada Estefanía Mancuso -patrocínate del Sr. Luis Villarroel-, acompaña comprobante de transferencia y manifiesta que corresponde al pago del alquiler del inmueble. El día 20/10/2025 se presenta el heredero Luis Alberto Villarroel a contestar el traslado y acompaña su propia planilla. Rechaza la planilla ya que contempla cifras que no corresponden a lo acordado por las partes. Dice que los montos desde Enero de 2025 y hasta octubre de 2025, no son correctos, toda vez que el alquiler no fue actualizado, que es claro que para modificar los acuerdos y/o contratos debe haber acuerdo de las partes, que bajo ningún concepto una de las partes puede tomar decisiones que involucren a otra parte sin que esta preste acuerdo. SENTENCIA: 345 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MASUD, WILLIAM ALAN ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MASUD, WILLIAM ALAN ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02803-C-2025 SENTENCIA: 889 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CALDERON, ROBERTO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01479-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CALDERON, ROBERTO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROBERTO PEDRO CALDERON, CUIT/CUIL 20087055192, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.432.373,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la eje... SENTENCIA: 385 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RIOS, JULIO ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01472-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RIOS, JULIO ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JULIO ENZO RIOS, CUIT/CUIL 20169129100, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.456.339,03 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra ... SENTENCIA: 386 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |