GONZALEZ MUÑOZ, DIEGO ALEJANDRO; CEBALLOS, JORGE OSVALDO; PAREDES MIRANDA, CLAUDIO ENRIQUE Y ANDRADE, CARLOS MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 11 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GONZALEZ MUÑOZ, DIEGO ALEJANDRO; CEBALLOS, JORGE OSVALDO; PAREDES MIRANDA, CLAUDIO ENRIQUE Y ANDRADE, CARLOS MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00627-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley.
--- 1.a) En lo que respecta al agotamiento de la vía administrativa, de la documental acompañada surge que los actores promovieron oportunamente reclamo administrativo tendiente al reconocimiento y pago del adicional por tareas insalubres, presentando posteriormente pronto despacho ante la falta de resolución administrativa. Asimismo, acreditan haber promovido la acción por mora administrativa que tramitó bajo Expte. BA-00178-L-2026, en la cual este Tribunal intimó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a resolver respecto de lo peticionado dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por agotada la vía administrativa.
--- Conforme surge de la demanda, la Administración no dictó el acto administrativo dentro del plazo conferido, razón por la cual quedó expedita la presente acción contencioso administrativa. En consecuencia, corresponde tener por cumplido el requisito de agotamiento de la vía administrativa.
--- 1.b) Verificado el cumplimiento de dicho recaudo, primer presupuesto de habilitación de la instancia, corresponde analizar el restante requisito de admisibilidad, esto es, si la acción fue interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto por la normativa aplicable.
--- En el caso, la habilitación de la vía judicial deriva del incumplimiento de la intimación efectuada en el proceso de amparo por mora, extremo que los actores invocan al sostener que, vencido el plazo otorgado sin que la Municipalidad hubiera dictado el acto administrativo correspondiente, quedó ex... SENTENCIA: 193 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
DUBREUIL, MORENA AILEN C/ NDIAYE, BASSIROU S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DUBREUIL, MORENA AILEN C/ NDIAYE, BASSIROU S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00384-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen de la conciliadora laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 06/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 06/08/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido Sr. BASSIROU NDIAYE abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. MORENA AILÉN DUBREUIL, la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($3.390.000.-) pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL ($1.130.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los cinco (5) días de la presente, la segunda el día 10 de septiembre de 2026, y la tercera y última el día 10 de octubre de 2026, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo del requerido.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente, Dr. JULIÁN AGUSTÍN HERMOSILLA, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($678.00... SENTENCIA: 190 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, [EDAD_1] de agosto de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-02355-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria en la suma que corresponda al 100 % del Valor del Índice de Crianza para los niños y niñas entre los 08 y 12 años de edad.
Conforme surge de la demanda, al referirse al caudal económico del alimentante, indica trabaja en la construcción de manera no registrada. Vive en Bariloche, no sabe si alquila o tienen casa propia. No tienen otros hijos, no sabe si tiene vehículos a su nombre.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
SENTENCIA: 507 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCO' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCO' EXPEDIENTE N.º CA-00477-JP-2026
Visto las denuncias formuladas por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y la Sra. [DENUNCIANTE] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de las denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 10 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a la Sra. '[DENUNCIANTE] ' y '[DENUNCIANTE_1]' que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 11 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 230 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
OSER, MARIA ELENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Marcelo Gutierrez; para resolver en autos caratulados: "OSER, MARIA ELENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº CI-00172-L-2025).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en fecha 02/06/26 y reiterada el día 05/08/26, por el letrado de la parte actora Dr. Diego Nahuel Perelmuter, en virtud de haberse declarado inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada e imponer las costas a la parte demandada, por su calidad de vencida en el resolutorio de fecha 22/05/26, de conformidad con lo dispuesto por el arts. 62 y 63 del C.P.C.y C., y regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Diego Nahuel Perelmuter por la labor profesional realizada en fecha 24/04/26 -contestación del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y declarado inadmisible en fecha 22/05/26- en la suma PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($.7.718.750.-).-, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 10, 15 y concs. de la L.A - M.B. $.30.875.000 x 25%-.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Imponer las costas a la demandada LA SEGUNDA A.R.T S.A. por la Resolución que declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en autos (art. 62 y 63 del C.P.C.y C.).- II.- Regular los honorarios del Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, por la labor realizada al contestar el recurso de inaplicabilidad de ley, en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($.7.718.750.-) -arts. Arts. 6, 7, 8, 10, 15 y concs. de la ley 2212 y L. 2541- (M.B: $.30.875.000 x 25%).- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluirá el I.V.A.- SENTENCIA: 110 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS Villa Regina, 11 de agosto de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS - EXPE. PUMA N° VR-00421-F-2023";
Que en fecha 25/06/2026 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 letrado apoderado de la actora Sra. [ACTOR_1], solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. [DEMANDADO_1], ante la CIMARC de fecha 08/05/2023 respecto de modificación del régimen comunicacional, modificación de la prestación alimentaria, incorporación a la Obra Social, gastos extraordinarios, médicos, farmacéuticos y escolares, en relación a la niña [FAMILIAR_1].-
Que en fecha 30/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1] con fecha 08/05/2026.- II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes N° 2 Dr. Cristian Klimbovsky, por la representación apoderada de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.- Regístrese. Notifíquese al domicilio constituido de las partes por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
nsm
SENTENCIA: 75 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
RUIZ MUÑOZ, PABLO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 11/8/2026 AUTOS y VISTOS los autos caratulados: RUIZ MUÑOZ, PABLO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00306-JP-2026. FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.
SENTENCIA: 45 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
SILVA, DAMIAN ANDRES C/ URANGA, CARLOS EMIL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 11 de agosto de 2026.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Alberto Gallinger en fecha 18/05/2026, para excusarse de actuar en estos autos, caratulados "SILVA, DAMIAN ANDRES C/ URANGA, CARLOS EMIL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por Expte. N° VI-02499-C-2024, con sustento en las previsiones de los arts. 15° inc. 9) y 28° del CPCC, es que conforme a las constancias de la causa y en los términos de las normas. citadas, en el marco del art. 143° de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120° y 138° del CPCC. GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI - JUEZA, CARLOS MARCELO VALVERDE - JUEZ SUBROGANTE. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.-
SENTENCIA: 200 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE PUMA: VI-00947-F-2024 Viedma, de 11 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-00947-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 11/06/2024 se presentó la señora '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por derecho propio y en representación de su hijo, '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y promovió formal demanda de alimentos, contra el progenitor del joven, el señor '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]').
En sustento de su pretensión mencionó que el hijo en común de las partes había nacido en el mes de enero del año 2008 y que el último contacto y comunicación que mantuvo con el señor '[DEMANDADO_1]' fue al año de vida de su hijo, cuando le informó de su nacimiento.
Refirió que cuando el joven contaba con [EDAD_FAMILIAR_1] promovió una acción judicial a fin de determinar la filiación paterna, la que tramitó ante esta Unidad Procesal, conforme datos que proporcionó.
Señaló que al momento de la interposición de la demanda alimentaria, su hijo se encontraba cursando el último año de la escuela secundaria, practicaba handball y estudiaba idioma inglés. Según dijo, también asistía a un gimnasio, todo lo que generaba gastos fijos mensuales, conforme detalló.
Aseveró que desde el dictado de la... SENTENCIA: 308 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
R.A.F. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
AUTOS Y VISTOS: "R.A.F. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. SA-00180-F-2026;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, se presentó la actora Alicia Fabiana Rendon CUIT. 27-20453430-1, e inició ejecución de honorarios.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 447 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria 447 inc. 3 honorarios.- III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CAJA DE SEGUROS S.A. - CUIT 30663205621, en cajas de ahorro y/o cuentas corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A, Banco de La Pampa, Banco Macro S.A. Banco Provincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., B.B.V.A. S.A., Banco GGAL S.A. (Galicia Más), Banco Credicoop Coop. Ltdo., Banco del Sol, Banco Supervielle S.A., Banco Industrial S.A., IUDU Compañía Financiera S.A, Brubank S.A.U., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA(ARGENTINA) S.A.U. y Banco Hipotecario S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.105.990,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $66.000,00 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos.- A los demás embargos oportunamente y si correspondiere.-
Por ello; RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la Caja de Seguros S.A., condenándola a pagar a la parte ac... SENTENCIA: 51 - 11/08/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |