AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02811-C-2025 SENTENCIA: 892 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUETO, LILIANA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUETO, LILIANA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02813-C-2025 SENTENCIA: 878 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTORES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTORES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02809-C-2025 SENTENCIA: 891 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOYARTE, ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOYARTE, ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02824-C-2025 SENTENCIA: 854 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORAIS, JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORAIS, JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02801-C-2025 SENTENCIA: 887 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CASTRO RUTH C/ MIRASAL S.A. E Y.P.F S.A S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 16 de diciembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO RUTH C/ MIRASAL S.A. E Y.P.F S.A S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS" RO-02736-C-2025;
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de abogado apoderado de la perito Ruth Castro, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se la tiene por presentada, parte y con domicilio constituido y
por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de los autos: "MIRASAL S.A. S\ CONCURSO PREVENTIVO C/ Y.P.F. S.A. S/ INCIDENTE" RO-28510-C-0000" en fecha 16/9/25 se regularon honorarios provisorios a la perito contadora Ruth Castro por la suma de $ $326.755.
IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados, como así también, la intimación a su pago efectuada en fecha 30/10/25 y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto MIRASAL S.A. e Y.P.F S.A hagan efectivo el pago a la acreedora Ruth Castro del capital adeudado por la suma de $326.755.- en concepto de capital con sus más intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $800.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo aper... SENTENCIA: 123 - 16/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01512-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30661507698, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 39.781.383,87 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión ... SENTENCIA: 378 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TONCOVICH, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TONCOVICH, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00849-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 16/12/2025.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TONCOVICH, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00849-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 16/12/25, la actora acompaña dictamen de Caja Forense y solicita regulación de honorarios acrecidos; manifiesta que ha finalizado con la presente ejecución.
El día 5/12/25 se tuvo presente la denuncia de cancelación extrajudicial del crédito reclamado en este expediente, se suspendió la subasta que había sido decretada el 7/11/25, y se regularon honorarios al martillero designado.
El 15/12/25, dicho profesional se notificó de tal regulación e informó que había percibido esos emolumentos.
SENTENCIA: 198 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CISTERNA JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO "CISTERNA JUAN ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" - Expte. N° CI-33173-C-0000 Cipolletti, 16 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CISTERNA JUAN ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-33173-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 17/09/2021 se acredita el fallecimiento de JUAN ALBERTO CISTERNA DNI 93.746.681, ocurrido el día 26/10/2017, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con CARMELA ALAIMO DNI 93.218.279, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 17/09/2021.
Sus hijos MONICA RAQUEL, DNI 17884738, CESAR ELIEZER DNI 20.234.469, MARCELO JOEL DNI 26.246.627, YANET NOEMI DNI 28.445.460, ROBERTO ALEJANDRO DANIEL DNI 31.230.845, MOISES DNI 33.823.639, todos de apellido CISTERNA, y sus nietos MAXIMILIANO NICOLAS DNI 34.352.822, CAROL ESTEFANIA DNI 35.596.195, ALEXIS RODRIGO DNI 39.650.312, también de apellido CISTERNA y CELESTE ANA LAURA CONTRERAS CISTERNA DNI 44.237.787 (hijos de CESAR ELIEZER, hijo del causante fallecido en fecha 06/07/2020), tal como surge de las copias certificadas de DDHH y las partidas de nacimiento y defunción, agregadas en fechas 17/09/2021 y 08/08/2025.
En fecha 21/08/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 06/10/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 11/09/2025, en el Boletín Oficial.
SENTENCIA: 322 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ROSSETTI, SEPTIMIA AZUCENA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO Viedma, 16 de diciembre de 2025. Y VISTOS: Los autos caratulados: “ROSSETTI, SEPTIMIA AZUCENA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/AMPARO”, EXPTE. N° VI-00049-C-2025; puestos a despacho a los fines de resolver, de los que: RESULTA: 1.- En fecha 10/02/2025 se presenta Septimia Azucena Rossetti e interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro Médico (IPROSS), a fin de que la Obra Social provea de manera inmediata dos "Audífonos Oticon Siya 2 Bte 85 2.4 G.A.O.". Expresa que padece de discapacidad, conforme lo acredita su CUD, con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral. Refiere que en tal sentido, el médico otorrinolaringólogo tratante, Dr. Javier Andrés Brussino, le recetó los citados audífonos a fin de tratar su padecimiento. Señala que sin embargo, y a pesar de haber realizado los trámites de rigor ante las autoridades de IPROSS tendientes a que la Obra Social se haga cargo de la efectiva provisión, todavía no ha logrado la misma, a pesar de haberse logrado la orden de provisión el 11/07/2023. Expresa que ante la falta de respuesta de la Obra Social, desde la Defensoría N° 5 se realizó la intimación al Ipross, el día 28/11/2024 mediante Notas N° 388/24 y con fecha 13/12/2024 por Nota N° 408/24, sin respuesta al requerimiento, dejando expedita la vía judicial. Concluye que ha agotado todas las posibilidades de reclamo, por lo que se vio en la necesidad imperiosa de iniciar la presente acción. Acompaña documental, funda en derecho y peticiona. 2.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 10/02/2025 se ordenó librar oficio a la Obra Social IPROSS, al médico tratante Dr. Javier Andrés Brussino, y notificar al Fiscal de Estado. 3.- En fecha 12/02/2025 se presenta IPROSS, por medio de la Asesoría Legal y expresa que la amparista es afiliada con el Nº 03-11509051/00 en los térm... SENTENCIA: 108 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |