C.C.M. S/ B.C.L. S/ VIOLENCIA LB-00119-F-2026 Luis Beltrán, 4 de junio de 2026.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en escrito presentado bajo movimiento nro. LB-00119-F-2026-E0015, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de evolución y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. B.C.L. en fecha 07/04/2026, conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario ut supra, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: PRORROGAR las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.C.L. hacia sus hijos, los niñosB.C.M.A.y.B.C.J.O. y hacia la adolescente B.C.V.N..( Art. 148 inc. d) CPF) Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Requiérase al Sr. B.C.L. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial p... SENTENCIA: 529 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
Y.N.M. C/ F.R.H. S/ VIOLENCIA CARATULA: YAÑEZ, NORA MABELC.FERRARI, RUBÉN HORACIOS.V. Informo: que de las constancias de autos surge que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 28/05/2026 a las 11:30hs., de las medidas ordenadas en fecha 28/05/2026, por el Juez de Paz de Allen. Conste.- MS
GENERAL ROCA, 4 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a N.M.Y. y R.H.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse la medida ordenada en fecha 28/05/2026 por el Juez de Paz de Allen, respecto de la medida preventiva de R.H.F. hacia la Sra. N.M.Y., quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en aut... SENTENCIA: 264 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
NANCUCHEO, ANDREA NATALIA C/ PELLEGRINO, MARIA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "NANCUCHEO, ANDREA NATALIA C/ PELLEGRINO, MARIA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00525-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PELLEGRINO, MARIA MARCELA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 62500.00; Sellado de actuación: $15625.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 10000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al siste... SENTENCIA: 117 - 04/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.V.A. C/ F.W.E. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 04 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.V.A. C/ F.W.E. S/ ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 08/04/2026 se presenta la Sra. R. con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de sus hijos: F.M.N. (17 años de edad) y F.<.s.1.D. (20 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. F..-
Refiere que luego de la separación de pareja con el demandado, este último se quedó en la vivienda familiar mientras ella debió retirarse junto a sus hijos, alquilando una vivienda y asumiendo los gastos del grupo familiar.-
Sostiene que convive con sus dos hijos en un departamento alquilado cuyo canon asciende a $820.000 mensuales, representando la mayor parte de su salario. Además, señala que afronta gastos de servicios como gas, internet, alimentación, transporte, educación, vestimenta y salud.-
Por otro lado, expone que el progenitor no cumple regularmente con su obligación alimentaria, limitándose a efectuar aportes esporádicos, insuficientes y a su exclusiva voluntad.-
En cuanto a la situación de su hija M., sostiene que la misma cursa cuarto año del secundario y practica hockey en el C.M. en categoría competitiva, con numerosos viajes y gastos asociados. Agrega que solventó íntegramente los gastos de transporte, árbitros, vestimenta, viajes y tercer tiempo, y participa activamente en las actividades de recaudación del club. Asimismo, expone que M. asiste a psicóloga -dos veces al mes por limitaciones económicas, cuando debería hacerlo cuatro veces- abonando $100.000 mensuales. Expresa además que se generó una deuda en el C.M. por incumplimiento del progenitor en el pago de la cuota social y deportiva, debiendo solicitar una refinanciación.-
En relación a T., relata que se encuentra cursando la Diplomatura en Gastronomía y Alta Cocina en el I.I., con una cuota mensual de $440.000. Expone que el progenitor hab.. SENTENCIA: 348 - 04/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ CASTILLO, CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ CASTILLO, CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", (RO-00364-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 14/04/2026 contra la sentencia 06/04/2026 el que ha sido concedido con fecha 15/04/2026. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: La sentencia cuestionada rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada confirmando... SENTENCIA: 214 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
STRIEBECK GUILLERMINA LUCIA C/ ORTIZ CARLOS S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 47° Y ART. 49° LEY 5592) AUTOS: "STRIEBECK GUILLERMINA LUCIA C/ ORTIZ CARLOS S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 47° Y ART. 49° LEY 5592)" EXPTE. N°CO-00113-JP-2026.- Contralmirante Cordero, a los 4 días del mes de junio del año 2026.- VISTOS: Los presentes autos. Para resolver. Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones contravencionales se iniciaron a raíz de la denuncia radicada por la Sra. Guillermina Lucía Striebeck, DNI N°10.270.017; quien puso en conocimiento que, tras ser alertada por su nieto acerca de la presencia de varios animales vacunos dentro de un terreno de su propiedad ubicado en calle Antiguos Productores- Lote N°16 de esta localidad, constató personalmente que tres vacas y un ternero se encontraban en el interior del predio. Asimismo, refiere haber observado que el cerco perimetral se encontraba levantado y que una canilla de agua presentaba pérdida posiblemente dañada. Que, atribuye la propiedad de los animales al Sr. Carlos Ortiz.- Que la denuncia fue encuadrada en sede policial, en los artículos 47° y 49° del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, Ley N°5592, solicitando la intervención de la autoridad para que se adopten medidas respecto del propietario de los animales.- Que el artículo 47° de la Ley N°5592 contempla conductas vinculadas a molestias ocasionadas a terceros que afecten la tranquilidad pública en determinadas circunstancias previstas por la norma. Del relato efectuado por la denunciante no surge la existencia de actos de hostigamiento, perturbación personal, molestias directas o comportamientos desplegados por el denunciado que permitan subsumir los hechos descriptos en dicha figura contravencional.- Que, por su parte, el artículo 49° reprime conductas vinculadas a la perturbación de la convivencia mediante ruidos, estrépitos o situaciones que afecten de manera relevante el reposo o tranquilidad de las personas. Del contenido de la denuncia tampoco surge la existencia de ruidos molestos, estrépitos continuos ni afectación al descanso de los vecinos, sino exclusivamente la presencia de animales dentro de un predio privado y los eventuales daños materiales que ello habría ocasionado.- Que, en consecuencia, los hechos denunciados no se adecuan a la tipicidad, prima facie, de las figuras contravencionales invocadas ni respecto de otra disposición del Código Contravencional de la Provincia, que resulte claramente aplicable a la situación descripta.- Que del análisis de las actuaciones surge que el conflicto pl... SENTENCIA: 4 - 04/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
K.M. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: K.M. C/ A.A.A. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00284-JP-2026 SENTENCIA: 99 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA
CS-00828-JP-2026
Cipolletti, 04 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: E.J.I. C/ E.J.I. S/VIOLENCIA (CS-00828-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, elevadas a consideración.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de un delito penal, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dIrimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hagase saber al denunciante que deberá ocurrir por ante la Fiscalía correspondiente a fin de realizar la denuncia pertinente. NOTIFIQUESE.
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE. SENTENCIA: 255 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SOTO, DAMIAN C/ PATOCAR S.A. S/ ORDINARIO ///San Carlos de Bariloche, 4 de junio del año 2026 SENTENCIA: 145 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.A.B. C/R.E.R. Y R.T.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - DCIAS. CRUZADAS (AL-00347-JP-2026) ALLEN,a los 4 días del mes de junio del año 2026
RESUELVO: La ACUMULACIÓN de ANTECEDENTES, en aquel expediente por una cuestión de economía procesal y mejor proveer. SENTENCIA: 245 - 04/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |