'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02237-F-2026
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02237-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 10 de agosto de 2026 el Sr. '[VÍCTIMA_1]' formula denuncia contra la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', conforme denuncia que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: Disponer la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto del Sr. '[VÍCTIMA_1]', debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena .
El mismo podrá ser realizado en el "RUCA QUIMEI" -Servicio de Violencia Familiar-, sito en Esmeralda Nº 1870 de Cipolletti, o Servicio equivalente para tratamiento de conductas violentas de su lugar de residencia, sirviendo la cédula de notificación de ... SENTENCIA: 638 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01559-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25 % de los ingresos del alimentante con un piso mínimo de 200% del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de su hijo. De la demanda surge que el caudal económico del alimentante surge de contar con ingresos como policía, dependiente de la Provincia de Río Negro. A los efectos de establecer la cuota provisoria en estos obrados, considero que en en fecha 8/5/26, en los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-03923-F-2024, fije una cuota provisoria consistente en el 20% de los ingresos con un piso mínimo del 100 % del Salario Mínimo Vital y Móvil. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado. En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla ... SENTENCIA: 509 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02437-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de CUATRO MESES a los denunciados [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1], y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, [VÍCTIMA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. SENTENCIA: 586 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_3] S/ SUMARISIMO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_3] S/ SUMARISIMO", (RO-19078-C-0000) (B-2RO-537-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos interpuestos por: 1. Por la apoderada de [DEMANDADO_2] en fecha 04/06/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 05/06/2026; 2. Por la codemandada [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_1], en fecha 08/06/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 08/06/2026. Ambos recursos interpuestos contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27/05/2026. Cabe agregar que en fecha 11/06/2026 [DEMANDADO_2] presentó memorial de expresión de agravios y en fecha 19/06/2026 (Mov. E0034) la parte actora contestó. Por su parte, en fecha 18/06/2026 (mov. E0032) [DEMANDADO_3] presentó memorial de agravios y en fecha 19/06/2026 (Mov. E0036) la parte actora contestó. - En fecha 18/06/2026 (mov. E0033) [DEMANDADO_1] Presentó memorial de agravios y en fecha 19/06/2026 (Mov. E0035) la parte actora contestó. 1.- La sentencia definitiva dictada en el trámite, surge del hipervínculo. En lo esencial dispuso “... RESUELVO: 1.- Haciendo lugar en todos sus términos a la acción por cumplimiento de garantía legal y daños y perjuicios promovida por [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) contra [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_1] por los fundamentos dados; condenando en consecuencia a las empresas mencionadas para que dentro del término de 10 días de notificadas procedan a: 1) trasladar e... SENTENCIA: 173 - 11/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ APARICIO SPILJ, ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ APARICIO SPILJ, ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02050-C-2026 SENTENCIA: 1170 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ///ma, 11 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 369 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Cipolletti,11 de agosto de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01612-F-2023 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11/08/2026 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió... SENTENCIA: 258 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GANGARROSSA, HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos GANGARROSSA, HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-02502-C-2022
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de HUGO GANGARROSSA ocurrida el 22/11/2021 (acreditado en fecha 29/12/2022), cónyuge de Rosa Josefina Pogliafito (acreditada en fecha 24/06/2026) y padre de Victor Hugo Maximiliano Gangarrossa (Acreditado en fecha 29/12/2022), Veronica Gangarrossa y de Romina Gangarrossa (acreditado en fecha03/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 08/07/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 11/02/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 12/06/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 31/07/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HUGO GANGARROSSA le heredan sus hijos VICTOR HUGO MAXIMILIANO GANGARROSSA, ROMINA FLORENCIA GANGARROSSA y VERONICA GANGARROSSA y su cónyuge supérstite ROSA JOSEFINA POGLIAFITO, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 237 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
PAREDES GUTIERREZ, MANUEL EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos PAREDES GUTIERREZ, MANUEL EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00242-C-2026
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de MANUEL EDUARDO PAREDES GUTIERREZ ocurrida el 22/04/2017 (acreditado en fecha 23/02/2026), cónyuge de ALICIA INÉS, VELASQUEZ (acreditada en fecha 11/03/2026) y padre de CRISTIÁN EDUARDO, PAREDES, DIEGO MANUEL, PAREDES y de MARTA ALICIA, PAREDES (acreditado en fecha 23/02/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 27/07/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 05/03/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 09/06/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 31/07/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MANUEL EDUARDO PAREDES GUTIERREZ le heredan sus hijos CRISTIAN EDUARDO PAREDES, DIEGO PAREDES y MARTA ALICIA PAREDES y su cónyuge supérstite ALICIA INES VELASQUEZ, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 236 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
M.J. C/ SML CONSULTORES MEDICOS S.A S/ AMPARO - AMPARO M.J. C/ SML CONSULTORES MEDICOS S.A S/ AMPARO - AMPARO (Expte. N° RO-00381-L-2026)
General Roca, 10 de agosto de 2026. Proveyendo escrito presentado por el Dr. Alan Gunckel, el día 31/07/2026 10:23 horas. Téngase presente lo solicitado.
Atento que en la Sentencia Definitiva de fecha 07/07/2026 se dispuso hacer lugar a la Acción de Amparo deducida por el actor contra la demandada SML Consultores Médicos S.A., y en razón del incumplimiento de la misma denunciado por el amparista: hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en la Sentencia Definitiva de fecha 07/07/2026, la que se encuentra firme en razón de haberse notificado en fecha 23/07/2026, IMPÓNGANSE ASTREINTES a la demandada en la suma de $50.000 por cada día de retardo a partir de la notificación al domicilio real de SML Consultores Médicos S.A. Líbrese Cédula a cargo del amparista.
Dr. Nelson Walter Peña
Presidente Cámara Primera de Trabajo SENTENCIA: 202 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |