Fallos Jurisdiccionales

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B. V. L. S/LESIONES GRAVES Y VIOLACION DE DOMICILIO

Cipolletti, 13 de Febrero de 2026.-
AUTOS:
“B. V. L. S/LESIONES GRAVES Y VIOLACION DE DOMICILIO”. LEGAJO N°: MPF-CA-00222-2025
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia de la Sra. Fiscal del Caso Dra. Analía Díaz y el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Martínez, en Legajo MPF-CA- 00222-2025 caratulado “B. V. L. S/LESIONES GRAVES Y VIOLACION DE DOMICILIO”, seguida contra B. V. L. (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 11 de Septiembre de 2025 se le formularon cargos a B. V. L. en relación al siguiente hecho: “...Ocurrido en la ciudad de Catriel el día 09 de febrero del año 2025 a las 21.45 hs aproximadamente, ocasión en la cual B. V. L., ingresó al patio delantero de la vivienda del Sr. H. A. F. D., ubicada en calle (...), de forma alterada, sin la autorización expresa o presunta del mismo y con intención de ocasionarle un daño en el cuerpo y en la salud golpeó a H. en la cabeza con un objeto tipo cromado con funda de cuero, luego tomó con su mano con un cuchillo tipo de alpaca de 20 a 30 cm aproximadamente, y le tiró un cuchillazo a H. que le produjo una herida cortante. Como consecuencia de este accionar B. le ocasionó a H. “herida cortante en hombro parte anterior de 2 centímetros suturada, parte superior de 1 centímetro suturada, herida en frente de 1 centímetro suturada, tres heridas en cuero cabelludo de 2 centímetros suturadas en parte superior, inflamación en ambos pómulos herida cortante en párpado superior derecho que no requiere sutura, herida en antebrazo izquierdo de un centímetro. lesiones graves” siendo la misma una lesión de carácter grave por tener más de 3o días de curación e inhabilitación laboral.”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de Violación de domicilio y lesiones graves en concurso real, siendo V. L. B. responsables a título de autor de conformidad con los arts. 45, 150 y 90 del Código Penal.
II.- En audiencia de fecha 13/02/2026 la Sra. Fiscal del Caso Dra. Analía Díaz dijo que solicitaba el sobreseimiento de B. V. L. en los términos del art. 96 inc. 5 y 155 inc. 5 del CPP en función del art. 14 del CPP por aplicación de una salida alternativa al conflicto mediante el pago de una reparación económica. En tal sentido la funcionaria informó que al Sr. B. se le formularon cargos en fecha 11/09/2025 por el hecho que oralizó como también la calificación legal impuesta en la oportunidad. ...

SENTENCIA: 47 - 13/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

B F E Y S T N S/ ROBO AGRAVADO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los trece días del mes de febrero del año 2.026, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martín, Juez de Juicio, del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procede a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “B F E y S T N S/ ROBO AGRAVADO”. LEGAJO N°: MPF-AL-01197-2025
Causa seguida contra, B F E ... Actualmente detenido.-
A quien se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro, el día 17 de Agosto, a las 14:40 hs aproximadamente. En esa oportunidad F E B y T N S previo violentar la cerradura de la puerta de acceso principal, ingresaron al domicilio sito en calle ... , lugar en que reside la señorita M S, de 15 años de edad, se introdujeron en la habitación donde se encontraba ésta junto a su novio C L y T N S se abalanzó sobre L propinándole varios golpes en la cabeza. Por su parte, F E B, previo agredir mediante golpes de puño y patadas a L, con el fin de amedrentarlo, lo apuntó con un arma de fuego tipo revolver, a la vez que lo amenazaba diciéndole "te mato...te mato". Tales amenazas causaron un real temor en el denunciante que logró escapar para pedir ayuda a sus vecinos. Mientras tanto, M S quedó en el interior de la vivienda, aprovechando B para agarrarla de los cabellos y golpearla en la cabeza y una pierna. Posteriormente ambos imputados se apoderaron ilegítimamente de la MOTOCICLETA marca HONDA modelo Wave 110 cc, sin chapa patente colocada, cuadro N ... , motor ... , propiedad a L que se encontraba en el sector de la cocina de la vivienda, luego de lo cual ambos huyeron del lugar. Producto de las agresiones, C L sufrió dos lesiones en región parietal occipital izquierda de aproximadamente 2 cm cada una, en la región fronto parietal izquierda herida de 4 cm y lesión en pierna derecha. En tanto M S sufrió lesión en parietal occipital izquierda de aproximadamente 2 cm cada una, en región fronto parietal izquierda herida de 4 cm y lesión de 1,5 cm en pierna derecha. Todas las lesiones fueron calificadas como de carácter leves”.-
En la audiencia del día de la fecha, el Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Ricardo Romero, manifiesta que ha alcanzado un acuerdo de Juicio Abreviado pleno (art. 212 C.P.P.), le asigna la siguiente calificación legal, ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA Y AMENAZAS, AMBOS DELITOS EN CONCURSO REAL, ( arts. 45, 55, 166, inc. 2, párrafo 3, 149 bis, todos de...

SENTENCIA: 77 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L.L.A.C.L.A.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

General Roca, 12 de febrero de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "L.L.A.C.L.A.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (Expte. RO-00081-F-2026 - ), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: En fecha 14/1/2026 se presenta la Sra. L.A.L., con patrocinio letrado, solicitando autorización judicial a fin de permitir que su sobrina A.A.J.L., pueda viajar a la República de Chile desde el día 17/2/2026 al 28/2/2026, en su compañía, supliendo de esta forma la autorización de su progenitora la Sra. A.R.L..

En su presentación refiere que su sobrina A. se encuentra a su cuidado y el de su hermana desde hace años, en virtud de un acuerdo de delegación de responsabilidad parental, tal como surge de los autos "LONDERO, MARIA ANGELICA RAYEN C/ LONDERO, ADRIANA ROMANELA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)" (EXPTE. NRO: RO-36272- F-0000, D-2RO-7803-F2022).

Menciona que el progenitor de la niña ha procedido a realizar la correspondiente autorización de salida del país ante el Registro Civil. Respecto a la progenitora refiere que la misma se encuentra internada en un Hospital de Mendoza realizando rehabilitación por sus adicciones, encontrándose en la fase de aislamiento y de incomunicación con el exterior, por lo cual no puede solicitarle el permiso correspondiente. 

Señala que ha planeado junto a su pareja realizar con la niña un viaje a las ciudades de Pucón y Temuco, al país vecino de Chile, mencionando que viajaran en el vehículo patente: AH792VC de propiedad de su pareja. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En idéntica fecha se da inicio al presente trámite y se corre traslado de la demanda.

En fecha 9/2/2026 se celebra audiencia de escucha con la niña, con la participación del Sr. Defen...

SENTENCIA: 107 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

"M.E.G.C.F.J.E.S.V."


AUTOS: “"M.E.G.C.F.J.E.S.V." ”.-

EXPTE. N°: VA-00016-JP-2026


Valcheta,11/2/2026-

AUTOS Y VISTOS: AUTOS: “"M.E.G.C.F.J.E.S.V." ” EXPTE. N°: V.  que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley 4241, el día 08/02/26 a las 07:02hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad,  formulada por la Sra M.E.G.  DNI Nº 2. contra su ex pareja F.J.E. DNI Nº 3..- 

Y CONSIDERANDO: I)En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz Subrogante S.N., quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.II) Que en este Juzgado de Paz, no se registran denuncias entre las partes de este tenor.-  III) Que conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. IV) Que la finalidad de hacer cesar de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas, por el Juzgado de Paz-Boulevard Castello e/M Belgrano y M. Moreno Tel: 2934 451856- art 27 y Art 31 de la Ley 3040 (mod 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar y preventivo y subsidiario, a los fines del resguardar la integridad de las partes. V) Que las medidas provisorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste y/o de turno. Todo ello en concordancia con lo denunciado y lo expuesto en audiencias, Por todo ello, RESUELVO:

1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo familiar (msj. de textos, menssager, Whatsapp, llamados telefónicos o en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras) en espacios públicos, de trabajo, estudio o esparcimiento en que se encuentren ellos. Como a demás, de efectuar reclamos personales, por cualquier vía de comunicación.- 
 
2) ORDENAR la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros entre el Sr F.J.E. y la Sra M.E.G..-
 

SENTENCIA: 3 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

M.A.M. C/ F.A.H. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-01035-F-2025

Villa Regina, 13 de febrero de 2026.-
Proveyendo informe de ETI de fecha 10/02/2026.-
En atención a lo valorado  y sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO;
1) PROHIBIR al Sr. A.H.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. A.M.M. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
2) REITERAR al Sr. A.H.F. el inicio de un tratamiento psicoterapéutico conforme lo ordenado mediante sentencia de fecha 26/12/2025. Notifique la parte peticionante.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.-
Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de realizar actos de molestos y de violencia provisoriamente impuesta al Sr. A.H.F., debiendo prestar colaboración con la Sra. A.M.M. en el control de cumplimiento a la misma.

SENTENCIA: 91 - 13/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.N.N.A. C/ F.I.R.A. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 13 de febrero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.N.N.A. C/ F.I.R.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00101-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por N.A.C.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado F.I.R.A./., de esta ciudad.

CONSIDERANDO: Que se han dictado ya las medidas cautelares tendientes a la protección integral de la víctima.
Sin embargo no se han podido obtener paradero, domicilio ni teléfono del denunciado, y ante el hecho de que el mismo se ha llevado un juego de llaves de la casa de la víctima.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;:
 
a) ORDENAR: A la Comisaría  6, la realización de rondines en el domicilio del denunciante, sito en B.G.-.S.P.N., por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias  para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e  inc. s) Disponer  toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- 

Notifíquese a las partes, Comisaría 6.
 


Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 67 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.I.F.C.M.F.M.S.V.(.3.

R.I.F.C.M.F.M.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. R.I.F. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 11 DE FEBRERO  DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 11 DE FEBRERO DEL 2026Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO E IMPEDIMENTO DE CONTACTO de la Sra.M.F.M. respecto del Sr.R.I.F. con domicilio sito en L.H.N.2. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). RESPETO DE LA MENOR G.A.J.R. SE DIO INTERVENCION AL ORGANISMO SENAF.
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 47 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (R.D.R.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, a los días del mes de febrero del año 2026.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (R.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte N° VI-02025-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y

CONSIDERANDO:

1.- Que en fecha 12 de Enero de 2026 los Delegados de la Senaf Valle Inferior mediante el acto administrativo D.N.0.S.V.(. dispusieron prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de R.M.R.D. por el plazo de noventa (90) días bajo la modalidad de alojamiento en entidad estatal (artículo 39 inciso g, ley 4.109) consistente en la permanencia y alojamiento de la adolescente e.e.C.A.M.d.l.c.d.V. provincia de Rio Negro.-

2.- Del informe acompañado surge: "...Transcurrido los primeros días de alojamiento en CAINA, se realizaron espacios de escucha activa con la adolescente, quien expresa sentirse tranquila y bien en la institución. Sosteniendo su deseo de no regresar a convivir con la Sra. S. ni tener contacto por el momento con ella (...) Atento lo manifestado por la adolescente el EIT se reunió con L., hermano de R., quien expresa el deseo y apertura de su grupo familiar para acompañar a su hermana y vincularse paulatinamente a los fines de poder responsabilizarse de manera integral de R. (...) Finalmente, en relación a los progenitores de la adolescente no se han comunicado ni presentado en este OP, en pos de saber como se encuentra y/o desear responsabilizarse de ella.."

3.- Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 15.01.2026 se notificó de la medida.-

4.- En fecha 23.01.2026 se agregó notificación del traslado de la medida a su progenitor.

5.- Por ello, entiendo que se encuentran cumplidos los extremos dispuestos por el art. 164 del CPF y por los artículos 39 inc. h), 40 y ccdtes. de la Ley D N° 4109. Entiendo que la medida especial de protección de derechos adoptada por el Organismo Proteccional es proporcional a su caso particular e idónea para garantizar la seguridad de la adolescente R.M.R.D., por lo que corresponde declarar la legalidad del acto administrativo de fecha 12 de Enero de 2026 mediante D.N.0.S.V.(., de conformidad a lo prescripto por los arts. 158, 162, 163 y 164 del CPF, ley 26.061 y ley D Nº 4109.-

6.- Sin perjuicio de ello, hágase saber al Organismo Proteccional que mediante la intervención de los equi...

SENTENCIA: 39 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

NUÑEZ, MARCELO MARIO ABEL C/ BIZZOTTO, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

NUÑEZ, MARCELO MARIO ABEL C/ BIZZOTTO, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01120-L-2024
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 11 de febrero de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia,el Dr. EDUARDO RICARDO SANDOVAL CORDOBA en el carácter de apoderado del actor Sr. NUÑEZ MARCELO MARIO ABEL presente en el acto y el Dr. ANDRES PUIATTI en el carácter de apoderado del demandado BIZZOTTO JUAN CARLOS. 
Abierto el acto, el actor Sr. NUÑEZ MARCELO MARIO ABEL quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
A continuación la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: BIZZOTTO JUAN CARLOS abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas iguales de $1.000.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 05/03/2026 y las restantes los días 05 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. EDUARDO RICARDO SANDOVAL CORDOBA en la suma de $600.000 (MB $3.000.000 x 20%) los que serán abonados en el termin...

SENTENCIA: 14 - 13/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

V.A.A. C/A.I.G. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00086-F-2026

 

Villa Regina, 13 de febrero de 2026
- Proveyendo Informe Eti de fecha 06/02/2026.-
Téngase presente evaluación de riesgo realizada por el Equipo técnico Interdisciplinario de la denuncia formulada y de los Exptes del grupo familiar analizados.- 
Téngase presente que "... Se infiere que si bien la familia sostenía conflictos vinculares, que parecerían de larga data, la tensión posiblemente aumente con la actual denuncia penal de la joven V., sin embargo no se advierten en la actualidad indicadores de riesgo en el comportamiento del joven A. que amerite medidas en este marco legal".
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación guarda una especie de historicidad de larga data, atento a antecedentes de abuso que involucrarían al Sr. A. y a la joven V., pero que además de quedar fuera del marco de la ley 3040, carecen de actualidad.  
Tomando conocimiento que, conforme surge del Informe,  que la Sra. V. se ha retirado de la vivienda de su abuela, y lo mismo el Sr. Araneda y que se ha instado el fuero penal a consecuencia de la denuncia de hechos descriptos ante comisaria de la Familia de Villa Regina, RESUELVO: No disponer medidas en el presente marco.-
Notifiquese a la Sra. V. de lo aqui dispuesto y hágase saber que deberá ocurrir por la vía legal correspondiente.-
Sin perjuicio de ello, requiérase a la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina informe el estado de la investigación que tenga como justiciable a la Sra. V. y al Sr. I.G.A.. Para ello vincúlese a dicho organismo a fin de remitir la información solicitada.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
s.v/g. bon

SENTENCIA: 59 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA