Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02795-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 16 de diciembre de 2025.rg
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02795-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS GONZALEZ, CUIT/CUIL 20132875295, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.163.205,05, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.330.414,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UMPG-DRJQ
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de ...

SENTENCIA: 877 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

VAZQUEZ HUGO ALEJANDRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA S.A.) S/ SUMARISIMO ( LEY 24240)

General Roca, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "VAZQUEZ HUGO ALEJANDRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA S.A.) S/ SUMARISIMO ( LEY 24240) " (Expte.RO-03387-C-2024),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de la Dra. Lucía Romina Benatti, apoderada de la parte actora, en la suma de $ 1.000.000 más  IVA y aporte a Caja Forense.
Regular los honorarios de los Dres. Facundo Apcarián y Gastón Apcarián, apoderados del Banco Patagonia S.A., Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín González por Sudamericana Seguros Galicia S.A. en $ 980.000, conjunto. (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando dos etapas cumplidas del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 5.000.000)
Regular por la comparecencia en las audiencias de fecha 20-03-2025 y 27-5-2025, los honorarios de la Dra. Josefina Salvado en 1 Jus y los de la Dra. Julieta Cattani por participación en la audiencia de fecha 17-6-2025 en 1 Jus. (M.B.: $ 5.000.000).
Regular los honorarios del perito en informática Aldo Fabián Capitán en la suma de $ 250.000 (5% MB) (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). Respecto de los peritos que hubieren percibido honorarios provisorios, deberán descontar el importe con los intereses negativos de la regulación definitiva aquí determinada
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 24 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02841-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02841-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO OMAR TRONCOSO, CUIT/CUIL 20136651804 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.105.773,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.301.698,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PSGW-XZRM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON 
    ...

SENTENCIA: 863 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ O´ROURKE, JONATHAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ O´ROURKE, JONATHAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02820-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ O´ROURKE, JONATHAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02820-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATHAN O´ROURKE, DNI 26854763, CUIT/CUIL 20268547631 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.167.546,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.332.584,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 857 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIGUERAS, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIGUERAS, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02812-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIGUERAS, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02812-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO VIGUERAS, DNI 11485597, CUIT/CUIL 23114855979, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.348.584,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.423.103,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 874 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTECINOS, FACUNDO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTECINOS, FACUNDO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02823-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTECINOS, FACUNDO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02823-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO MAXIMILIANO MONTECINOS, CUIT/CUIL 20378198373 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.353.939,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.425.781,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-public...

SENTENCIA: 860 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GONZALEZ JOSE LEONCIO Y OTRA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO

CAUSA N° CH-58112-C-0000

Choele Choel, 16 de Diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "GONZALEZ JOSE LEONCIO Y OTRA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO"EXPTE. Nº CH-58112-C-0000, de los que,

RESULTA: Que el día 10/11/2021 adjunta documental digitalizada y se presenta el abogado Luis Minieri, en carácter de apoderado de José Leoncio Gonzalez y de Teresa del Carmen Parra Rivera, a interponer demanda contra Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Lago S.A. en su carácter de concesionaria; reclamando: 1. La Nulidad del contrato celebrado por el Señor José Leoncio Gonzalez con Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados por intermedio de Lago S.A.; 2. La restitución de la suma entregada oportunamente más intereses contractuales calculados a la tasa activa del Banco Nación para operaciones comerciales; 3. Indemnización por daño moral y daño punitivo, con más los intereses legales, los gastos y las costas de este juicio.

Atento que el presente reclamo se origina en una relación de consumo, solicita se le otorgue el beneficio de gratuidad reconocido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Como hechos expone que en fecha 06/03/2019 su mandante recibe en su domicilio a un representante de la concesionaria Lago S.A. de Bahía Blanca y de Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados -el Sr. Alfredo Ciferri-. Dice que ya se conocían de una operación anterior en la que el Sr. Ciferri también mediante el sistema de circulo de ahorro de Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y por intermedio de Lago S.A., le había vendido un Chevrolet modelo Corsa. Dice que el representante le comentó al Sr Gonzalez de los beneficios de acceder a un plan ya adjudicado, con  34 cuotas pagas. Que el actor confió en el representante de las empresas demandadas porque son empresas con las que había operado antes, tanto Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados como Lago S.A. de Bahía Blanca (Bs. As), y le entregó entonces en fecha 06/03/...

SENTENCIA: 160 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

SIMONETTI, NICOLAS C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS -(ETAPA DE EJECUCION)

Viedma, 16 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "SIMONETTI, NICOLAS C/SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS -(ETAPA DE EJECUCION)", Expediente VI-00853-C-2025 puestos a despacho a efectos de resolver la petición formulada, de los que surge:

Antecedentes.

I.- En fecha 08/10/2025 las partes, mediante sus respectivos letrados, presentaron acuerdo conciliatorio con el objeto de autocomponer el conflicto traído a conocimiento en autos. Así, solicitaron la homologación judicial del acuerdo en todas sus partes y la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.

II.- En fecha 23/10/2025 la Agencia de Recaudación Tributaria evacuó la vista conferida. Presenta la liquidación por tasas y sellados de justicia a abonarse en relación a las presentes actuaciones.

III.- Con fecha 27/10/2025 se dicta homologación mediante la cual, se ordena reponer en concepto de sellados de ley, debiendo además generarse el formulario correspondiente.

IV.- El 30/10/2025 la parte demandada impugna la liquidación por los fundamentos que allí expone, solicitando aclaratoria y reducción de la base imponible a la suma del monto del acuerdo transaccional.

V.- Por su parte, en fecha 04/12/2025 la parte actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 02/12/2025 en lo respectivo al requerimiento previo a transferir capital, deberán las condenadas en costas abonar los sellados de ley.

V.- De la impugnación formulada y la revocatoria planteada, se corre vista al ente recaudador, el que contesta en fecha 16/12/2025, dando razones que hacen al sustento de la liquidación presentada, solicitando así el rechazo de la impugnación formulada.

VI.- En fecha 16/12/2025 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.

CONSIDERANDO: 
 
De la impugnación formulada.  

I) En relación a la cuestión que nos ocupa, es decir, el análisis de la impugnación realizada por la parte demandada, y en su caso, la procedencia y aprobación de la liquidación practicada por la Agencia de Recaudación Tributaria, la jurisprudencia se ha expedido expresando que: “Quien impugna una liquidación tiene la carga de demostrar la incorrección...

SENTENCIA: 315 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

NAVARRO OVIDIO DANIEL C / NAVARRO ALBANO PATRICIO S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00470-JP-2025: “N.O.D.C./.N.A.P.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. N.O.D.D.1.y.d.e.V.1.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a N.A.P. , con domicilio en V.1. de esta localidad, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima N.O.D. , con domicilio en calle V.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  13 de Diciembre del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano N.A.P. hacia el ciudadano N.O.D. y al domicilio R.2.k.9. de ésta localidad y lugar donde éste se encontrasen conforme Art. 27 INc. d) Ley 4241; (por término 60 días). 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o N.O.D.   , por parte del/ la ciudadana/o N.A.P., asi como la PROHIB...

SENTENCIA: 220 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

P. D. L. (EN REP. P.D.) C/ R. C. A. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P. D. L. (EN REP. P.D.) C/ R. C. A. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº  SA-00720-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora P.D.L. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, en representación de su progenitor P.D. contra la señora R.C.A.p.c.s.h.e.q.l.d.v.a.s.P.y.s.q.l.p.d.. Q.c.d.s.a.y.p.e.s.p.Q.e.s.P.s.p.a.l.a.f.e.a.y.n.r.l.d.r.p.s.h.e.s.p.Q.s.r.o.a.I.e.e.q.m.q.l.c.e.e.c.q.s.h.i.a.s.c.a.t.m.p.q.n.l.i.m.Q.n.h.e.v.e.s.c.q.l.c.h.u.m.Q.s.r.n.d..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado en el acta de Audiencia del señor P. no se evidencia ninguna situación de vulnerabilidad en éste que haga presumir que su voluntad pudiera encontrarse viciada, por lo que corresponde proceder al archivo de las actuaciones.
2.- La naturaleza de la acción y las disposiciones del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
 
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- DESESTIMAR la denuncia radicada por la señora P.D.L. y proceder al archivo de las presentes actuaciones. 
2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a la señora P.D.L. y a P.D..-


Dra. Giannina E. OLIVIERI
         Jueza de Paz.-
 

SENTENCIA: 593 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE