Fallos Jurisdiccionales

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MEDER KARINA ALEJANDRA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 5 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "MEDER KARINA ALEJANDRA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00173-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "LARA OBREQUE MARIA CRISTINA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. N° CH-00130-C-2024, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500051309, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora KARINA ALEJANDRA MEDER, del capital por honorarios reclamado de $2.032.792,50 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 1.500.000,00.

 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777), a cuyo fin se procede a vincular al sistema informático PUMA, al letrado apoderado de la demandada, dr. Damián Leonart.- 

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesid...

SENTENCIA: 68 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ DA ROSA, FLAVIA PAMELA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ DA ROSA, FLAVIA PAMELA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01395-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 5 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ DA ROSA, FLAVIA PAMELA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01395-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FLAVIA PAMELA DOMINGUEZ DA ROSA, CUIT/CUIL 27371556341, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.619.566,06, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y LAURA KAREN OYARZABAL, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.600.248,03, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las exc...

SENTENCIA: 652 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

O.S. C/ M.J.E. S/ INCIDENTE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

O.S. C/ M.J.E. S/ INCIDENTE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-03420-F-2025
 

Cipolletti,  5 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.S. C/ M.J.E. S/ INCIDENTE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA CI-03420-F-2025,  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03420-F-2025-I0001, se presenta el Sr. S.O., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Aida Graciela Obregón, promoviendo demanda de cese de cuota alimentaria, fijada en favor de su hijo el niño V., contra la Sra. M.J.E..
Manifiesta que en el legajo de mediación: "M.J.E.Y.O.J.S. S/ PRESTACION ALIMENTARIA S/ MEDIACION", N° 00594-24-CCP , las partes acordaron una cuota alimentaria a favor del menor del 30% de los haberes que perciba en su carácter de trabajador en relación de dependencia y que en ese momento V. vivía con su madre y dos hijos de ella.
Refiere que bajo el cuidado de la madre, vivía situaciones incomodas, nose sentía bien y no se sentía contenido emocionalmente por la misma por lo que posteriormente, con el paso del tiempo cuando compartían tiempo juntos con su nueva familia, le manifestó sus deseos de vivir en su domicilio, lo cual aconteció en el mes de julio de 2024.
Manifiesta que desde que su hijo se mudó a su domicilio en julio de 2024 la progenitora continúo percibiendo la cuota alimentaria hasta la actualidad -adjunta recibos de haberes.- y agrega que la madre de V. nunca le pregunto al adolescente si quería algo en particular o si necesitaba comprarse algo, utilizando el dinero para sí misma.
Finalmente señala que actualmente el adolescente  concurre al Centro d...

SENTENCIA: 460 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.C.V. C/ H.E.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

M.C.V. C/ H.E.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

 

CI-00525-F-2026

 
Cipolletti, 5 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.C.V. C/ H.E.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-00525-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 26/02/2026, mediante movimiento CI-00525-F-2026-I000, se presenta la Dra. Cynthia Bistolfi, en carácter de letrada apoderada de la Sra. M.C.V. con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, a interponer de demanda de régimen de comunicación contra el Sr. H.E.R.  con relación a su hijo I.H..-
Que en fecha 26/02/2026, se da inicio a los presentes actuados .
Que en fecha 27/02/2026, mediante presentación CI-00525-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.-
Que mediante movimiento CI-00525-F-2026-I0004 se agrega cédula de notificación N° 202605014621 dirigida al Sr. H.E.R.
Mediante movimiento CI-00525-F-2026-I0004, se tiene por incontestada la demanda por parte del Sr. H..-
Que mediante movimiento CI-00525-F-2026-I0007, se tiene por  presentado al Sr. H.E.R., con patrocinio letrado de de la Dra. I.D.L.N. y la Dra. M.C.S.P..-
Que mediante movimiento CI-00525-F-2026-I0019 obra acta de audiencia, arribado a cuerdo las partes c.r.a..-
Que mediante presentación CI-00525-F-2026-E0016, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel dictamina "Que contes...

SENTENCIA: 456 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.R.O.O. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "P.R.O.O. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00940-F-2025 -
na
GENERAL ROCA, 5 de junio de 2026.
 
Por recibido.
De la suspensión de la responsabilidad parental solicitada por el órgano proteccional, dese vista a la Defensoría de Menores.
En virtud de las medidas decretadas en fecha 27/3/25 y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, ampliase a la Sra. D.L.R. la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la E.2.d.e.c., espacios de recreación y otros espacios que frecuente el niño O.O.P., debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
 
Asimismo, decrétase a la Sra. D.L.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.A.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle J.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Pe...

SENTENCIA: 361 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA

E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA
CS-00832-JP-2026
 
 
Cipolletti,  05 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: E.J.I. C/E.J.I. S/VIOLENCIA (CS-00832-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco
Saltos.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de un delito penal,
hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales
(Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a
hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren
involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando
que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir
otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos
respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no
puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para
otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente
y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV -
Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y
343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que ...

SENTENCIA: 258 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ARIAS, JULIAN ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARIAS, JULIAN ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00481-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 08/04/2026 se acredita el fallecimiento de JULIÁN ALEJANDRO ARIAS, ocurrido el día 01/05/2026, en la ciudad de Neuquén Capital, provincia del mismo nombre.
El causante era de estado civil soltero.
Su padre ARIAS MAXIMO DNI 11.531.482, fallecido en fecha 14/03/2007, de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción acompañada con en la presentación de inicio.
Su madre MUÑOZ BUSTAMANTE MARÍA MAGDALENA DNI 92.905.396, vínculo acreditado mediante copia certificada del acta de nacimiento del difunto, inicia las presentes actuaciones.
En fecha 16/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 28/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 04/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2431 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JULIÁN ALEJANDRO ARIAS, le sucede en carácter de universal heredera su madre MUÑOZ BUSTAMANTE MARÍA MAGDALENA....

SENTENCIA: 101 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

VERON, ERICA ABIGAIL C/ MANILA S.A. S/ ORDINARIO

VERON, ERICA ABIGAIL C/ MANILA S.A. S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00050-L-2026


San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.-


---Y VISTOS: los autos caratulados VERON, ERICA ABIGAIL C/ MANILA S.A. S/ ORDINARIO, BA-00050-L-2026 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 09/03/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 05/06/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631 , 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II)  TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Lucas González Luce, por la parte actora, en la suma de $ 301.784 ( pesos trescientos un mil setecientos ochenta y cuatro), y REGULAR los honorarios los Dres. Sebastián Marzoratti y Alejandro Quiroga Betancur, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 301.784 ( pesos trescientos un mil setecientos ochenta y cuatro), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
jc

       LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  

SENTENCIA: 123 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESCANO, NATALIA XIMENA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESCANO, NATALIA XIMENA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01384-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 5 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESCANO, NATALIA XIMENA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01384-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NATALIA XIMENA LESCANO, CUIT 23355963624, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.218.041,75, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.399.485,88, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo es...

SENTENCIA: 656 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLACORTA, CLAUDIA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLACORTA, CLAUDIA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01414-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 5 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLACORTA, CLAUDIA ROSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01414-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ROSANA VILLACORTA, CUIT/CUIL 27228550456 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.036.368,03, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 621.600,68 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.328.984,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PGBU-RAFQ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
    ..

SENTENCIA: 669 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI