Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE - DR. BAZZO JORGE EN AUTOS: MUÑOZ CISTERNA LIDIA ELEANIRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 11 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE - BAZZO EN MUÑOZ CISTERNA LIDIA ELEANIRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) " (Expte. N° RO-00288-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución   solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de planilla de intereses por honorarios aprobada en fecha 26/02/2025, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68825409-0); para que haga pago de la suma íntegra de $ 12.505,05 al perito JULIO ARTURO BAZZO en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los biene...

SENTENCIA: 24 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

U.S.M. C/ G.S. S/ VIOLENCIA

ULLOA SUSANA MARIAC.GOMEZ SEBASTIANS.V.

CI-00594-F-2025

Cipolletti, 11 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'ULLOA SUSANA MARIAC.GOMEZ SEBASTIAN' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-00594-F-2025).
RESULTA: Que la Sra. U.S.M. formula denuncia en fecha 17 de marzo de 2025, en la Comisaria de la Familia, por hechos de violencia, contra su hijo, el Sr. G.S., la que se agrega en adjunto a la presente.
Que en fecha 18 de marzo de 2025 se dispone la intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal.
Que en fecha 1 de abril de 2025 se recibe el INFORME del Equipo Interdisciplinario del Tribunal, que en virtud del mismo en razón a la comunicación mantenida con la Sra. U.S.M. y las medidas solicitadas en fecha 17 de marzo de 2025, previo a resolver, se ordena que vuelvan al ETI, a fin de que en forma precisa y concreta se expidan en los términos de los arts. 142 y 143 del CPF.
En virtud de ello, en fecha 11 de abril se agrega nuevo informe del Equipo Interdisciplinario del Tribunal, el cual informa: "(...)Se evalúa que resultaría sumamente dañoso el contacto directo de las partes, por lo que se sugiere que se adopten las medidas cautelares pertinentes, a fin de preservar su integridad física y psicológica, como así también la exclusión del hogar del Sr. G.S. ".
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia formulada, teniendo en cuenta el nuevo informe elaborado por el  Lic. Marco Delavaut Romero, Psicopedagogo ...

SENTENCIA: 310 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MORALES, CESAR DAMIÁN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

MORALES, CESAR DAMIÁN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01367-L-2023

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 10 de abril de 2025, a las 09:00 horas, comparecen ante las Sras. Juezas de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla y Secretaria Subrogante autorizante, Dra. Marcela B. López, la Dra. Milva Desprini en carácter de apoderada del actor Sr. Morales Cesar quien se encuentra conectado a la presente audiencia de manera telefónica; y el Dr. Tomas A. Rodriguez en carácter de apoderado de la demandada Prevención ART S.A., quien se encuentra conectado de manera telefónica.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante la modalidad mixta.
Se deja constancia que el Dr. Victorio Gerometta no se encuentra presente, por lo que atenderá a la grabación de la presente audiencia y que las partes han prestado conformidad con que el acto se realice en tales condiciones.
Abierto el acto la magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.-
A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5631 (art. 41º, in fine): 1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $5.500.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un sólo pago a los 20 días corridos de homologado el presente acuerdo, siempre que se encuentre abierta la cuenta judicial.

SENTENCIA: 74 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OBREQUE JULIETA NAIR C/ HIMELFARB GUSTAVO ADRIAN Y OTRA S/ ORDINARIO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OBREQUE JULIETA NAIR C/ HIMELFARB GUSTAVO ADRIAN Y OTRA S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00063-L-2022).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 08/04/2025, ratificada la gestión del letrado del codemandado Himelfarb en fecha 09/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el codemandado GUSTAVO ADRIAN HIMELFARB abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, JULIETA NAIR OBREQUE, la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 28 de Abril de 2025 y las cuatro (4) restantes los días 28 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
 
II.- Costas a cargo del codemandado GUSTAVO ADRIAN HIMELFARB. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dra. MACARENA BOO y Dr. IGNACIO ISMAEL GALDO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-)

SENTENCIA: 71 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

RUIZ, PABLO DARIO C/ COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RUIZ, PABLO DARIO C/ COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00154-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 09/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. PABLO DARÍO RUIZ, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-), pagaderos en un único pago el día 28 de abril de 2025.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. ANGELO RAUL ZAMATARO AMARANTO y FRANCO EZEQUIEL ESCOBAR, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-) -en conjunto-; y los de la letrada de la demandada, Dra. MARÍA ANDREA ANIZAN, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $4.500.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales del Perito Psiquiatra Dr. EULER ANIBAL DULBECCO en la suma de PESOS DOSCIENTOS NO...

SENTENCIA: 69 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año 2025, siendo las 12:07 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)", EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.A.M. D.3., su Defensa, Dr. Juan Carlos Chirinos, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar parcialmente al planteo efectuado por la Defensa contra la Sanción N° 25 "DSI-SAN/25", de fecha 18/03/2025, y requerir a la Directora del Complejo Penal N° 1, entreviste nuevamente al interno S.A.M. D.3., debiendo informar de forma completa lo establecido por el Articulo 24° del Anexo I del Decreto 1634/04, y emita nueva resolución en el marco del procedimiento sancionatorio seguido contra el nombrado, toda vez que de las constancias obrantes en autos se desprende que si bien el interno fue entrevistado por la autoridad máxima del Complejo Penal, ésta no dió cabal cumplimiento a lo establecido por la normativa citada, impidiendo que el interno produzca la prueba que consideraba pertienente para probar sus dichos y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Disponer que cumplido el requerimiento efectuado precedentemente, se resolverá el fondo de la cuestión.
Cuarto: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 149 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

GETINO, IRMA CRISTINA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA -ETAPA DE EJECUCION-

En la ciudad de Viedma a los  11   días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “GETINO, IRMA CRISTINA C/ INSTITUTO PROVINCIAL SALUD – IPROSS S/ ACCIÓN POR MORA ADMINISTRATIVA -ETAPA DE EJECUCIÓN-”, Expte. PUMA N° VI-01078-C-2023, en los que, luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación interpuesto por el ejecutante? Y, en su caso, ¿qué solución correspondería adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I.  El 11 de septiembre de 2024, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 13 de esta localidad resuelve no hacer lugar a la ejecución interpuesta por el doctor Hernán Darío Núñez, haciéndole saber que oportunamente deberá realizar la liquidación actualizada por honorarios regulados, para la integración presupuestaria del año entrante (v. Punto 1°), y no imponer costas (Punto 2°).
II. Dicho pronunciamiento tuvo lugar en el marco de la ejecución de sentencia promovida por el mencionado profesional el 2 de octubre de 2024 por la suma de $240.020 con más intereses y costas. Esto, en función de los honorarios que le fueron regulados en la sentencia definitiva de fecha 11 de octubre de 2023, y en la convicción que la misma debió ser presupuestada para su pago en el ejercicio que cerró el 31 de agosto de 2024, sin que la accionada se pronunciase al respecto.
Además, escuchó a la contraparte, la Provincia de Río Negro, quien, mediante apoderado designado a tal fin, manifestó, el 30 de octubre de 2024, que el referido fallo de fecha 11 de octubre de 2023, que estableció las costas y reguló los honorarios, no fue notificado a ese ...

SENTENCIA: 170 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

HIDALGO JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

 

AUDIENCIA – COMPUTO DE PENA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril de 2025, siendo las 09:04 horas y en el marco del expediente RO-04413-P-0000 - HIDALGO JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JUAN ALBERTO HIDALGO, asistido por su Abogado Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver la Ley aplicable en este caso, respecto al cómputo de pena.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que solicitó esta audiencia teniendo en cuenta que a HIDALGO, luego de resultar condenado (16/10/20), se le practicó cómputo de pena en la Oficina Judicial. En la sentencia se detallaron hechos ocurridos antes del año 2006 y hasta el 20/02/20 cuando fue detenido. Los mismo ocurrieron algunos antes y otros después de la modificación de la ley 24.660 del año 2017. En esta última, vigente al día de hoy se estableció el Régimen Preparatorio para la Liberación e HIDALGO no debe ser incluido en esa regla. En el computo se debió incluir los beneficios carcelarios previstos antes de esa reforma, por el principio de Ley Penal mas Benigna. Hay dos regímenes, uno que otorga los beneficios establecidos en el periodo de prueba (el anterior a la reforma) y otro que los limita (después de la reforma). Entonces, para elegir entre una ley y otra, teniendo en cuenta cuál es la mas beneficiosa, se debe aplicar la ley anterior porque con ella el Sr. HIDALGO puede recuperar la Libertad con anterioridad. El cómputo original era el correcto, pero posteriormente el secretario del Juzgado, en forma unilateral, realizó un nuevo cálculo en fecha 10/02/23 aplicando la reforma que sólo contempla el Régimen Preparatorio para la Liberación (la ley 27.375). El perjuicio está en que HIDALGO ya está en condiciones de gozar beneficios carcelarios. Se está violando el principio de ultra actividad de ley penal mas benigna, y se aplica con retroactividad una ley que no estaba vigente al momento de los hechos. Cita jurisprudencia a su favor (fallo ACOSTA de CSJN, entre otros). La finalidad es que su defendido vuelta al medio libre lo antes posible, y poder así cumplir con la reinse...

SENTENCIA: 127 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

GALEANI, SERGIO GUSTAVO Y OTROS C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (ACA) S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025


---VISTOS: Los autos caratulados GALEANI, SERGIO GUSTAVO Y OTROS C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (ACA) S/ ORDINARIO , Expediente Nro. BA-00233-L-2023; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---I. En fecha 15/11/2024 se dictó sentencia en autos que en su apartado I) HIZO LUGAR A LA DEMANDA y condenar a Automóvil Club Argentino a abonar a Sergio Gustavo Galeani la suma de $ 20.911.219,02 (Pesos veinte millones novecientos once mil doscientos diecinueve con 2/100 ctvs. y Eduardo Hernan Alvarado la suma de $ 25.523.497,12 (pesos veinticinco millones quinientos veintitres mil cuatrocientos noventa y siete con 12/100 ctvs.) debiendo adicionarse los intereses conforme tasas fijadas por la Doctrina Legal "Fleitas" y "Machin" desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.
---Que en la citada resolución Apartado II se regularon honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su carácter de apoderada de los actores en el 14% mas el 40% por la labor de procuración del monto base que se ordena liquidar; y los del Dr. Adrian Brussino en su carácter de apoderado de la parte demanda, en el 11% mas el 40% del mismo monto base de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Todo ello con COSTAS: a la demandada vencida conf. art. 31 ley 5631 y 68 CPCCRN por aplicación del principio de la derrota. (conforme apartado II)
----II.- Por movimiento E0076 la parte demandada interpuso Recurso de Casación presentando seguro de caución por la suma de $210.000.000.- y un depósito complementario en Movimiento E0080 de $ 900.000.- en la cuenta judicial abierta con motivo de autos identificada con Cuenta: nro. 122921140 CBU 03402551 08122921140008 ..- practicó liquidación en Movimiento E 0081 (11/12/2023) y acreditó planilla en Movimiento E0082 del 13/12/2024
---III. En lo aquí pertinente por movimiento I0105 se dispuso en el apartado 1) correr traslado a la actora de la liquidación practicada por la parte demandada. 2) tener por presentado el recurso extraordinario en tiempo “sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de la liquidación correspondiente a los intereses, atento que el Seguro de Caución acompañado en fecha 03/12/2024 (E0076) por la parte demandada resulta suficiente a efectos de la garantía del art. 65 de la Ley 5.631, y por apartado 3) correr tras...

SENTENCIA: 85 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.A. DEL R. C/ L.F.H. S/ VIOLENCIA


 LB-00049-F-2025  

Luis Beltrán, 11 de Abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.A.DEL.R. C/ L.F.H. S/ VIOLENCIA" - CAUSA Nº  LB-00049-F-2025  " de los que:

RESULTA:

Que en fecha 12/02/2024 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. C.S.D.R.D.N., en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. L.H.F.D.N.4..

Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales y  se disponen las medidas protectorias transcriptas en fecha 12/02/25, consistentes en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en donde se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, y PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN por parte del Sr. L.H.F. hacia la Sra. C.S.D.R.; PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. L.H.F. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde resida la Sra. C.S.D.R.; (...) 4.-) RONDINES POLICIALES cada 6 horas en el domicilio donde se encuentra la Sra. C.S.D.R., debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia.

En misma fecha se dispone vista a la Fiscalía en Turno, al Equipo Técnico Interdisciplinario, y al Centro de Atención a la Defensa Pública a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado a las partes intervinientes.

En fecha 17/02/25, se agregan constancias de notificaciones de cédulas diligenciadas dirigidas a la Sra. C.S. y al Sr. L.F., obra dictamen del Equipo Interviniente, se designan a los Defensores Oficiales para las partes en virtud del sorteo de Cadep, y se provee escrito de la Agente Fiscal, Dra. Alvarez.

En fecha 21/03/25 se presenta la Sra. C.S.D.R., con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli, informando que luego de la denuncia no se han suscitado hechos de violencia y que contaba con pasaje para regresar con su familia de origen quienes residen en la localidad de E.T.p.d.J.. Solicita se remitan las actuaciones al Juzgado de igual denominaci...

SENTENCIA: 197 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN