LARREA, LUCIANO GASTON C/ PIÑOL, FERNANDO ERNESTO S/EJECUTIVO Villa Regina, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LARREA, LUCIANO GASTON C/ PIÑOL, FERNANDO ERNESTO S/EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00389-C-2026) de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNANDO ERNESTO PIÑOL, haga al acreedor LUCIANO GASTON LARREA íntegro pago del capital reclamado de $5.250.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de las letradas KOLTONSKI Lorena Mabel, TEMPONE Graciela Margarita, MONES Natalia Andrea y del letrado MONES Hernán Enrique en la suma conjunta de $840.000,00. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (DXZM-HWBT), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $5.250.000,00 en concepto de capital con más la de $3.400.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento ... SENTENCIA: 209 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (SJ) General Roca, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-04072-P-0000 '[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 13/06/2023 fue condenado por la Dra. Claudia Alejandra LEMUNAO, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPFVR-01430-2022 por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA, Y CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PRE-EXISTENTE, reiterado en una cantidad indeterminada de veces que concursan de forma real entre sí.-
Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1. Fijar domicilio y mantenerlo actualizado. 2. Presentaciones trimestrales ante el I.A.P.L. 3. No cometer delitos. 4. Prohibición de todo tipo de contacto con la menor víctima [VÍCTIMA_1], D.N.I N° [DNI_VÍCTIMA_1], por cualquier medio (personal, gestual, teléfono, redes sociales), por sí o por interpósitas personas.- 5. Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. del domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 50 mts de la menor [VÍCTIMA_1], D.N.I N° [DNI_VÍCTIMA_1].
Que ha tomado intervencion el Organismo de control correspondiente (IAP Y L local), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "..Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.- ..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el se... SENTENCIA: 184 - 11/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00387-JP-2026 Las presentes medida proteccionales se adoptan en el marco de la ley 3040 y demás leyes proteccionales a los fines de hacer cesar la situación de violencia denunciada. Atento el domicilio de las partes en la ciudad de ALLEN se dispone la remisión a la Unidad Procesal de familia competente de la ciudad de Gral. Roca.- 3-En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la normativa citada, en caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán pre... SENTENCIA: 138 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 11 de agosto de 2026, siendo las 10.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00257-P-2025, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Nieves Papa Tello (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
II.- HACER SABER A LA DEFENSA que en tiempo prudencial podrá aportar nuevos informes del Área de Psicología que den cuenta de un avance en el tratamiento penitenciario, para lo que se deja ofrecido el Auxilio Jurisdiccional.
III.- TENER PRESENTE lo informado por la Sra. Fiscal Adjunta en relación al contacto con las víctimas en los términos del art. 11 bis de la ley 24.660 en su texto ordenado.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 194 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL) Viedma, 11 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 365 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CELANO, JORGE RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CELANO, JORGE RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02050-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 11 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CELANO, JORGE RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02050-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE RAUL CELANO, CUIT/CUIL 20116808251 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.423.778,37, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 681.261,87 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.552.520,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NRJS-MLYH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez J... SENTENCIA: 894 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MARTINEZ, CLAUDIO ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MARTINEZ, CLAUDIO ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02047-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 11 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MARTINEZ, CLAUDIO ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02047-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO ROBERTO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20218472401 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.084.292,62, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 854.339,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZRSH-XAGC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez <... SENTENCIA: 895 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CAMPOS FACUNDO MAXIMILIANO S/ ROBO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “CAMPOS FACUNDO MAXIMILIANO S/ ROBO”, legajo MPF- AL-00010-2025
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Ricardo Romero, por la Defensa el Doctor Miguel Salomóny el imputado señor Facundo Maximiliano Campos.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 08/06/2026 el Juez de Juicio de la IIda Circunscripción judicial resolvió declarar culpable a Facundo Maximiliano Campos como autor responsable del delito de Robo Simple (arts. 45 y 164 CP), y condenarlo a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo con costas (arts. 26 “a contrario sensu” y 29 CP), con declaración de primera reincidencia (art. 50 CP).
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho:
“Ocurrido el 04/01/2025, a las 19:00 hs aproximadamente, en el interior del depósito de mantenimiento de la Planta de Revisión técnica sito en calle Martín Fierro y Ruta 65 de Allen. En dichas circunstancias, Facundo Maximiliano Campos, previo violentar el portón de ingreso al depósito, se introdujo en el mismo y se apropió ilegítimamente de una caja de herramientas varias, color azul tipo maletín, marca Ford, con herramientas para electricidad y un maletín color negro marca “Bahco”, conteniendo un kit completo de llave tubos y accesorios marca “Bahco”. Luego de lo cual se dio a la fuga” (página 1 de la sentencia).
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS
SENTENCIA: 192 - 11/08/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
PEÑA, DANIEL ALBERTO C/ MO&PC COLLECTIONS ARGENTINA S.R.L Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS PEÑA, DANIEL ALBERTO C/ MO&PC COLLECTIONS ARGENTINA S.R.L Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS VI-01176-C-2025
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
Por interpuesta revocatoria en tiempo y forma contra la providencia publicada con Mov. I0031, en lo relación a la extemporaneidad de la presentación.
I.- Atento a lo previsto por el art. 218, segundo párrafo del CPCC, teniendo en cuenta que la providencia cuestionada ha sido dictada a pedido del mismo recurrente, a los fines de resolver el recurso interpuesto, de las constancias de autos surge que Banco Santander SA interpone recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 27/07/2026 por la que, en lo sustancial, se dispuso que la solicitud del anticipo de gastos solicitado por el perito contable resultaba extemporánea, conforme certificación extendida, haciendo saber que no sería tenida en cuenta por tal motivo.
a) En sustento del recurso, sostiene que el cómputo del plazo efectuado por Secretaría resulta erróneo, por cuanto la providencia recurrida tomó como punto de partida el traslado dispuesto mediante movimiento I0027, cuando éste fue conferido exclusivamente a la parte oferente de la prueba pericial contable, esto es, la parte actora.
Afirma que recién mediante providencia de fecha 23/06/2026 (movimiento I0028) se corrió traslado a la demandada de las manifestaciones formuladas por la actora respecto del anticipo de gastos solicitado por el perito, razón por la cual el plazo para contestar debía computarse desde dicha providencia.
b)] Agrega que, conforme las reglas de notificación por ministerio de la ley y el plazo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, su presentación del día 06/07/2026 fue efectuada dentro del término legal.
II.- Expuesto lo que antecede, corresponde analizar si la providencia recurrida incurrió en un error de apreciación respecto del cómputo del plazo procesal.
a) Así, del examen de las constancias de autos surge que mediante providencia I0027 únicamente se ordenó correr traslado a la parte oferente de la prueba pericial contable del pedido de anticipo de gastos formulado por el auxiliar de justicia, circunstancia que se corresponde con el hecho de que dicha prueba había sido ofrecida exclusivamente por la parte actora.
Posteriormente, mediante providencia de fecha 23/06/2026 (movimiento I0028), una vez contestado a... SENTENCIA: 224 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
LEON NATALIA IVANA C/ CANARIO HERIBERTO BENIGNO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Viedma, 11 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “LEON, NATALIA IVANA C/ CANARIO HERIBERTO BENIGNO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - N° VI-15548-C-0000”. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 04/06/2026 -mov. E0005- el perito contable Juan Antonio Larrañaga solicita el anticipo de gastos previsto en el art. 410 del CPCC y art. 10 de la Ley 5069, por un monto equivalente a 4 Jus, a fin de cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia encomendada. Fundamenta su pedido en la necesidad de solventar erogaciones vinculadas a la recolección de datos, comunicaciones, impresiones de documentación digitalizada, amortización de equipos tecnológicos y la eventual contratación de un auxiliar contable para el procesamiento de información y armado de anexos. Argumenta que obligarlo a costear dichos gastos de su propio peculio lesionaría derechos constitucionales como el de propiedad y generaría un enriquecimiento sin causa para la parte solicitante. 2.- Corrido el pertinente traslado a las partes, en fecha 18/06/2026 -mov. E0006- la actora expresa que el mismo no debe ser soportado por su mandante puesto que goza del beneficio de litigar sin gastos. Refiere, además, que la prueba pericial fue ofrecida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 5069, por lo que entiende que las disposiciones de sus arts. 10 y 15 no resultan aplicables al caso. Sostiene que sería injusto trasladar a la actora las consecuencias derivadas de las demoras producidas por anteriores peritos que no cumplieron con la labor encomendada, pretendiendo aplicar una normativa posterior al momento de ofrecimiento de la prueba. Señala también que oportunamente ya se reconoció la existencia del beneficio de litigar sin gastos mediante providencia de fecha 17/10/2017. Argumenta que exigir el anticipo vulneraría los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y defensa en juicio, destacando que el beneficio de litigar sin gastos tiene por finalidad garantizar el acceso efectivo a la jurisdicción de quienes carecen de recursos económicos suficientes. 3.- Vencido el traslado otorgado en fecha 08/06/2026 -mov. I0006- se llamó a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTION PLANTEADA: I.- Analizadas las constancias de autos, debo remitirme a lo preceptuado por la normativa aplicable. El anticipo de gastos -art. 10 de la Ley 5069- se encuentra previsto para los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Asimismo prevé esa norma que "(...) Para atender los mismos el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos, con carácter previo a la realizació... SENTENCIA: 223 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |