S.D.V.C.C.S.I.S.A. Villa Regina, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.D.V.C.C.S.I.S.A.VR-12155-F-0000";
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.L.P. C/ S.C.A. S/ HOMOLOGACION (F)VR-10186-F-0000";
Que en fecha 21/11/2016 se dicta sentencia en la cual se fija cuota alimentaria que se establece en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) mensuales y con actualización conforme a la evolución que registre el Jus. Asimismo, se determina que el demandado continua abonando la obra social de la niña.
Que en el acápite 3, de la referida sentencia se condena al demandado a abonar los alimentos atrasados fijando como fecha de devengamiento de los mismos la mediación prejudicial obligatoria, debiendo la actora practicar planilla de liquidación a los efectos de su liquidación a los efectos de su cuantificación.
Que en fecha 18/11/2025 se presentan las partes los Sres. D.V.S., D.N.2., con el patrocinio letrado de la Dra. María Noelia Lucero y S.I.C. D.N.3. con el patrocinio letrado a cargo del Dr. Guillermo Carricavur, solicitando la homologación del acuerdo arribado respecto de pago sobre alimentos adeudados conforme surge de las presentaciones en el expediente. En orden a ello, las partes acuerdan reconocimiento de deuda alimentaria, las que serán abonadas haciendo entrega de Vehículo marca Renault Modelo Sandero Authentique, Motor Renault N°K7MA812UD20752; Chasis Renault N°93Y5SRBE4JJ828371, Dominio ABZ500ZC VALUADO en Trece Millones Novecientos Mil ($13.900.00). Asimismo, acuerdan la modificación de la prestación alimentaria, en cuyo cuota se incorpora el pago de gastos extraordinarios en un 100% del valor correspondiente a la cuota escolar y matrícula anual y el 50% de los gastos médicos, farmacéuticos, de inicio escolar -estos últimos comprenden vestimenta y útiles escolares-, y pago de la obra social, siempre que se encuentren debidamente. Por otro lado, las partes acuerdan levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos.
De los términos del acuerdo, el cual se transcribe, surge que: " convienen en celebrar el presente convenio de pago sobre alimentos adeudados, el cual queda sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Sr. S.I.C., reconoce adeudar a ... SENTENCIA: 108 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS " BA-06453-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el apoderado de las herederas del deudor contra la resolución fechada 26/09/2025, que rechazó impugnación y aprobó liquidación practicada por el ejecutante, con costas.
La apelación concedida en relación y con efecto suspensivo.
El memorial luce en presentación E0080 y su respuesta en presentación E0085.
II. El juez a quo refiere que la ejecución data del año 2011, que dictó sentencia monitoria, que dicha sentencia fue reiteradamente ampliada.
Que a lo largo del trámite se sustanciaron y aprobaron planillas y que finalmente se ordenó practicar una nueva.
Luego, el juez señala que asiste razón a la parte ejecutada por cuanto el ejecutante ha omitido con la presentación de las planillas pertinentes pero luego señala que, efectuando el cálculo que utiliza el ejecutante, llega al mismo guarismo por el señalado.
Rechaza que exista indefensión o desconocimiento del impugnante. Alude a la doctrina de los actos propios. Remarca que no se han señalado errores graves de cálculo. Finalmente, presenta cálculos ilustrativos.
Concluye con la aprobación de la planilla y carga las costas a la ejecutada.
SENTENCIA: 483 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
IBÁÑEZ JÉSSICA DANIELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Autos: IBÁÑEZ JÉSSICA DANIELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "IBÁÑEZ JÉSSICA DANIELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N°LB-00075-JP-0001; y,
Que a fs 17 y 18 se presenta la Sra. IBAÑEZ JESSICA DANIELA, el Sr, ALGERI CARLOS RAFAEL, y en representación de sus hijos menores ALGERI LUCA VALENTIN y ALGERI KIARA ISABELLA, y por derecho propio sus hijos ALGERI GIANELLA AGOSTINA e IBAÑEZ JULIAN AGUSTIN, todos con patrocinio letrado del los Drs. Parrou Santiago, Ezequiel Hernán Zuain y Hernán Ariel Zuain, solicitando el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar acción por daños y perjuicios contra el Sr. MARZIALETTI RENZO por la suma de $9.000.000 .- Que en fecha 02/08/23 y 04/08/23 fueron notificadas y citadas a juicio la contraparte, el Sr. MARZIALETTI RENZO y la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, conforme lo dispone el Art. 80 del CPCyC. Que de las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrada que de los peticionantes el único que realiza una actividad laboral es el Sr. ALGERI CARLOS RAFAEL quien se desempeña como productor rural independiente. Describiendo a la familia como humilde y trabajadora. Que la familia esta compuesta por pareja conyugal y cuatro hijos, dos de ello menores de edad. Que en fecha 2 de Octubre de 2025 se recibe informes de Registro de Propiedad del Automotor donde consta que el Sr. ALGERI CARLOS RAFAEL es titular de un vehículo Fiat Siena Mod 2009 Dominio HYH167, de un semiremolque marca Maldonado mod 1972 Dominio SLN147 y de un Omnibus de Pasajeros Mod 1980 Dominio UUQ243. Por su parte la Sra. IBAÑEZ JESSICA DANIELA es titular de un vehículo marca Chevrolet Luv mod 1998 Dominio CGG036. El Sr. ALGERI JULIAN AGUSTIN... SENTENCIA: 45 - 16/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
R.E.J.C.E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F) EXPTE: VI-18364-F-0000
CARATULA: R.E.J.C.E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)
Viedma, 16 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.E.J. C/ E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F), Expte. Nº VI-18364-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en el punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 05/02/2024 se dispuso la fijación de una cuota alimentaria a favor M.L.E. (DNI Nº 4.), en la suma equivalente al 50% de la CANASTA DE CRIANZA fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años, sumas que serán actualizadas conforme a los aumentos que establezca el INDEC. Dicho monto será depositado por el Sr. W.A.E. (DNI Nº 2.) del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A. perteneciente a estas actuaciones para ser percibidas por la Sra. E.J.R. (DNI Nº 2.). 2.- En fecha 04/06/2024 la actora practicó liquidación por alimentos atrasados por el progenitor Sr. W.A.E. correspondientes al periodo junio/2021 a enero/2024, conforme el Considerando 6 y Punto V de la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos.-
3.- En fecha 21/11/2025 la actora acompañó liquidación en donde actualizó los intereses de la liquidación efectuada en fecha 04/06/2024.-
4.- Corridos que fueran los traslados al demandado y notificado que fuera al domicilio constituido, no contestó ni efectuó impugnación alguna.-
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF; RESUELVO: I.- Aprobar la liquidación presentada por la actora en fecha 04/06/2024, por la suma de $3.384.784,28 en concepto de alimentos atrasados correspondientes al período junio/2021 a enero/2024; y aprobar la liquidación de intereses actualizada efectuada en fecha 21/11/2025, por la suma de $4.857.151,91 en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder.- II.- En consecuencia hágase saber al Sr. W.A.E. que deberá abonar la suma de $8.241.936,19 en concepto de alimentos atrasados.-
III.- De conformidad a lo dispuesto en el considerando 6 - punto V de la parte resolutiva de la sentencia dictada en la causa y teniendo en cuenta las características de la especie y las liquidaciones qu... SENTENCIA: 540 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHREIBER DE CARDONER, SUSANA MERCEDES S/ EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 174 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
IBARRA, CARLOS SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS "IBARRA, CARLOS SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-01133-L-2024)
General Roca, 15 de diciembre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "IBARRA, CARLOS SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-01133-L-2024).
Siendo exacto lo expresado por los presentantes mediante escrito de fecha 11/12/2025 respecto de que el Tribunal ha consignado de manera errónea la fecha de sentencia definitiva y la parte que interpuso recurso extraordinario corresponde aclarar por la presente que debe leerse "...I.- DECLARAR ADMISIBLE formal y sustancialmente el Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demandada, por inaplicabilidad de ley y arbitrariedad (Art. 55 ley 5631 y 163 inc. 6 C.P.C. y C) contra sentencia definitiva de fecha 04/07/2025.--..."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
Dr. Nelson Walter Peña
Presidente Subrogante Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta
Vocal Cámara Primera de Trabajo Dra. María del Carmen Vicente
Vocal Cámara Primera del Trabajo El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 15 de diciembre de 2025 Ante mí: Dra.Marcela López -Secretaria Cámara Primera- SENTENCIA: 505 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SANCHEZ, NELIDA CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "SANCHEZ, NELIDA CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00992-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Nélida Carmen Sanchez, ocurrida el 03/01/2018 (acreditado en fecha 26/06/2025), madre de Luciana Natalia Niemes, Perla Valeria Judith Niemes y Alejandro Alfio Niemes (conforme presentación de fecha 26/06/2025|), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (02/12/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 15/09/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 16/11/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (05/12/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Nélida Carmen Sanchez le heredan sus hijos Luciana Natalia Niemes, Perla Valeria Judith Niemes y Alejandro Alfio Niemes. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 464 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
PALACIOS, ROBERTO JULIAN C/ D´ONOFRIO, ROQUE JAVIER S/ INTERDICTOS (SUMARÍSIMO) San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025
VISTOS: los autos "PALACIOS, ROBERTO JULIAN C/ D´ONOFRIO, ROQUE JAVIER S/ INTERDICTOS (SUMARÍSIMO)” (BA-00851-C-2023),
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que la base asciende a la suma de $131.720.000.- (conforme tasación acompañada en fecha 17/11/2025 de U$S89.000.-, conversión tipo de cambio vendedor del día de la fecha Banco Nación de la República Argentina $1.480.-)
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de la Dra. Jenifer Altschuller (letrado apoderado de la parte actora), en la suma de $20.284.880.- (11% del monto base art. 8 más el 40% art. 10, ley citada) y los honorarios del Dr. Gonzalo Ojeda (letrado patrocinante de la parte demandada), en la suma de $9.220.400.- (7% del monto base art. 8 de la ley G2212). En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Jenifer Altschuller en la suma de $20.284.880.- que deberán pagarse en diez días corridos. II) Regular los honorarios del Dr. Gonzalo Ojeda en la suma de $9.220.400.- que deberán pagarse en diez días corridos. III) Protocolizar, registrar y notificar a las partes en los términos del art. 120 CPCC y a Caja Forense por cédula.-
Mariano A. Castro SENTENCIA: 472 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
CASTRO ESPINOZA LUISA AMPARO C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca; 16 de Diciembre de 2.025.
I.-Proceso: Para resolver en esta causa caratulada: RO-44289-C-0000 "CASTRO ESPINOZA LUISA AMPARO C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por subrogancia se encuentra a a mi cargo;
II.-Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 05 de febrero de 2.024, se dictó sentencia condenándose a las demandadas a abonar en un plazo de 10 días la suma de $ 1.300.000 en concepto de daño moral y daño punitivo.
En el punto 2) de la sentencia se ordenó: "En igual plazo deberán las demandadas restituir el monto equivalente al haber neto por las cuotas abonadas por la actora, que deberá ser calculado al momento de efectivizarse la restitución, debiéndose oportunamente practicar la correspondiente liquidación de acuerdo a las cláusulas de las condiciones generales, en los términos establecidos en el considerando V.a.".
2) En fecha 19 de septiembre de 2.024, la Cámara de Apelaciones confirmó en lo que aquí interesa la sentencia dictada.
3) Luego, en fecha 04/12/2024 se resolvió: "... no corresponde se utilice el valor de las cuotas al momento de cierre del grupo, es por ello que deberá la demandada cumplir con lo establecido en la sentencia...Por el rubro de restitución del haber neto deberá cumplir la demandada con lo establecido en la sentencia de primera instancia en el punto 2), debiendo efectuar su liquidación en base a los lineamientos allí dispuestos y los establecidos en la presente resolución, todo en el plazo de cinco días desde la firmeza de la presente, bajo apercibimiento de imponer una multa la que será fijada opor... SENTENCIA: 311 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIA, FLORENCIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIA, FLORENCIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02806-C-2025 SENTENCIA: 876 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |