SCHMIED, JUAN PABLO C/ PASCUAL, CARLOS RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24240) San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados SCHMIED, JUAN PABLO C/ PASCUAL, CARLOS RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24240) BA-02374-C-2024 Y CONSIDERANDO: 1) Que por medio de la presentación conjunta de fecha 17.04.26 las partes denuncian en autos que arribaron a un acuerdo a los fines de dar por concluida la controversia que aquí se ventila.
El acuerdo, en lo que aquí interesa, señala que las costas serán afrontadas por Carlos Rubén Pascual.
Solicitaron su homologación.
2) Que por medio del decreto del 22.04.26 se advirtió a las partes que para la homologación del mismo deberán reponer los sellados y contribuciones de inicio respecto al capital reclamado más los intereses devengados desde la fecha de mora hasta la interposición de demanda.
3) Que el demandado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 07.05.26 en cuanto aclaraba que los sellados y contribuciones comprenden las costas del proceso y éstas fueron impuestas al demandado.
Argumenta que la exigencia económica es improcedente porque en el primer proveído de autos se encuadró la presente en las previsiones de la ley 24.240, cuyo artículo 53 prevé la gratuidad de las actuaciones; que el proceso no mutó su naturaleza como proceso de consumo por haber celebrado un acuerdo.
4) Que ordenado el traslado correspondiente, la actora solicitó el rechazo de la reposición toda vez que el beneficio previsto en la ley solo exime a los consumidores de pagar gastos, sellados, tasas de justicia y costas del proceso, por lo que Pascual no está incluido en ese beneficio.
5) Que corresponde rechazar la reposición intentada y conceder el recurso de apelación subsidiario, en relación y con efecto suspensivo, teniendo el escrito en despacho como memorial de estilo.
Al respecto cabe señalar que el Superior Tribunal de Justicia en autos "López, Patricia Llilian c/Francisco Osvaldo Díaz S.A. y otros s/sumarísimo s/casación" delimitó el alcance del beneficio de gratuidad previsto por la ley de Defensa del Consumidor, señalando que "es preciso destacar... SENTENCIA: 207 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
V.E.W.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 22 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado V.E.W.D..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.E.W.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01753-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Fiscal hace saber que no hay cuestiones previas, que del informe de RNR no surgen pedidos de detención.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra propuesta de Acta 27/2026 del 15/05/2026 del Penal 1. Analizadas todas las áreas dictaminaron dar curso favorable a las salidas transitorias por estudios, para cursar el taller de "Armador y Montador de componentes Livianos Metálicos", que se cursa en el salón de usos múltiples "B° Centenario", sito en calle A.J.D.P.N.2.d.C.d.P., los días lunes y miércoles de 15.30 hrs. a 19.0 hrs. Sobre la autorización, hace saber que su asistido solicitó la propuesta con custodia penitenciaria y GPS. Y así se apartará del acta en ese punto, pide que lo sean bajo esa modalidad. Volviendo al informe, obra la inscripción y del Director del Centro de Formación, donde se da cuenta de las fechas de cursado, el inicio que ya se dio. Tendrá duración de 360 horas cátedras. Esto lo enmarca en el avance del régimen de progresividad, tiene semilibertad y salidas transitorias, sin registrar transgresiones. Son necesarias además, el Gabinete ha hecho saber que sería un gran avance. Psicología relata sobre que el compromiso con transgresión y se visualiza clara disposición de enmienda. Por último, la Defen... SENTENCIA: 217 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
PEDERNERA DANIEL MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PEDERNERA DANIEL MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00458-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 18/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. DANIEL MARCELO PEDERNERA, la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-), pagaderos en un solo pago el día 08 de Julio de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. SEBASTIÁN EZEQUIEL BARAHONA, en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-) -en su doble carácter-; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $9.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica Dra. GRISELDA ANDREA ... SENTENCIA: 156 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.D.D. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de junio del corriente año, siendo las 11.22 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.D.D. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) EXPTE. PUMA VI-0. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado D.D.M. D.4., su Defensa, Dra. Carolina Llano, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mariana Giammona. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Hacer lugar a lo peticionado por la representante del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, realizar un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado M.D.D. por incumplir la pauta referente al Tratamiento psicológico, ordenado en la sentencia condenatoria, como así también PRORROGAR por el término de tres meses, hasta septiembre de este año inclusive, el cumplimiento de las pautas de conducta, bajo apercibimiento de prorrogar las mismas y/o revocar la condicionalidad de la condena impuesta, en los términos del Art. 27 bis in fine, en virtud de los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia y a la luz del Fallo Rivera del STJ de fecha 8/5/2026. Tercero: Hacer saber al Patronato de Asistencia a Presos y Liberados de Formosa, que deberá continuar con el seguimiento del cumplimiento de las pautas de conducta impuestas al condenado hasta septiembre de 2026 inclusive. Cuarto: Registrar y notificar a las partes y al IAPL de Formosa.- SENTENCIA: 303 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
VARGAS OCAMPO, ALADIN NICANOR S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos "VARGAS OCAMPO, ALADIN NICANOR S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00377-C-2023".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $24.170.042,51, de acuerdo con el valor correspondiente al inmueble NC 192K208 14 y ajuar, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0013 y N° E0016) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Norma Beatriz Vidal en la suma de $1.933.603,40 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 220 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SALAZAR CRISTINA EMA TERESA C/ F.C.A. SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "SALAZAR CRISTINA EMA TERESA C/ F.C.A. SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32292-C-0000, traído para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "ROLANDO HECTOR FABIAN C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01235-C-0000, "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, “HANNA LAURA YAMILA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)”, Expte. Nº SA-01231-C-0000, entre tantos otros donde esta Judicatura ha resuelto dictando sentencia definitiva.- II.- Pretensión:
Que, aquí la parte actora Cristina Ema Teresa SALAZAR CUIL N° 23-26347598-4, pretende que se readecúe el contrato celebrado en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribió con la demandada a FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, mediante SOLICITUD DE ADHESION N° 2633771 para la adquisición de un vehículo cero Km Marca FIAT, Modelo PALIO (326) ATTRACTIVE 5p 1.4, comercializado por FCA. AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., con un valor básico de $ 279.790,00, y por el cual quedara dentro del Grupo 13881, Orden 164, Plan H de 84 cuotas.-
Asimismo solicitó, que se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan, que se le reintegren todas las sumas cobradas de mas condenando a la demandada a ello, con los intereses a la misma tasa Activa Banco Nación, como así también solicitó se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan, y se condene a la demandada a abonar daños punitivos.- Ofreció prueba y fundó en derecho.- III.- Medida cautelar: Que, previo al inicio de la presente y en atención a lo solicitado por la actora, el día 20/10/2021 se dictó una medida cautelar innovativa mediante la cual se ordenó a FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - CUIT N° 30-69223905-5, que a partir de la notificación de la presente y por el plazo de un año, modifique el índice de actualización de las cuotas por vencer de Cristina Ema Teresa SALAZAR CUIL 23-26347598-4, perteneciente al GRUPO 13881 y Orden 164, y se dispuso como parámetro máximo de actualización el Índice de Precios del Consumidor (IPC), publicado por el INDEC en la región de la Patagonia al año 2021.- Que, la demandada el día 28/12/2021 inte... SENTENCIA: 131 - 22/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
VAZQUEZ, LUIS HÉCTOR C/ VENTUALA, LORENA RUTH Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: "VAZQUEZ, LUIS HÉCTOR C/ VENTUALA, LORENA RUTH Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-01367-JP-2023 y CONSIDERANDO: Que en fecha 21/12/2023 se presentó LUIS HECTOR VAZQUEZ, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Raúl SANTIAGO, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios por la suma de pesos $3.782.786 con más intereses y costas contra LORENA RUTH VENTUALA y MAURICIO AIN PALMA, reclamo fundado en el hecho ocurrido en fecha 22/01/2022 siendo la hora 07:20. Señaló que se desempeña con la categoría de escribiente en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, siendo éste su único ingreso. Que su patrimonio se integra por el inmueble en el que reside (afectado a hipoteca) y el vehículo automotor dominio HZF341.- Que en misma fecha se acompañaron las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 22/12/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio... SENTENCIA: 52 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
G.C.N. C/ M.R.E. S/ VIOLENCIA LEY 26485 Allen, 22 de junio de 2026
Que conforme lo dispone el Art. 1 de la LEY NACIONAL 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la misma es de orden público, el cual comprende en consecuencia, al conjunto de normas positivas obligatorias, donde no cabe tolerancia por afectar a los principios generales de una sociedad; que su Artículo 2, establece que tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia. SENTENCIA: 290 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.A.E. S/ ART 27 BIS (AC) General Roca, 22 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El Legajo RO-00264-P-2024 caratulado P.A.E. S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver sobre el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 14 de junio de 2024.
CONSIDERANDO
I. El <.A.E.P. en fecha 14 de junio de 2024 fue condenado por la Dra. Laura Edith Perez, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-RO-05876-2023 caratulado: "P.A.E. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES DOBLEMENTE CALIFICADAS (POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO y POR HABER SIDO PAREJA) Y AMENAZAS TODO ELLO EN CONCURSO REAL ” por considerarlo autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS (POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO y POR HABER SIDO SU PAREJA) y AMENAZAS TODO ELLO EN CONCURSO REAL en los términos de los artículos 45, 55, 150, 89, 92 EN FUNCIÓN DE LOS ART. 80 INC. 1 y 11 Y 149 bis segundo supuesto del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISION de ejecución condicional.
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta:1. Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución, se tiene fijado el informado al inicio de la audiencia, 2. Realizar presentaciones trimestrales ante el IAPL de su domicilio y/o el que establezca el Juzgado de Ejecución, 3. Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en lugar público y abstenerse del uso de estupefacientes, 4. Decretar la PROHIBICIÓN de acercamiento a un radio inferior a los 200 mts de la v.R.L.M., debiendo retirarse si se produce algún encuentro casual con la nombrada. Queda prohibido mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, Wh... SENTENCIA: 129 - 22/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MIRANDA JESSICA TAMARA EN REPRESENTACIÓN DE D.M.D.D. (15) C / GUERREREO FRANCISCO S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00276-JP-2026: “M.J.T.E.R.D.D.(.C./.G.F.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. M.J.T.D.3.y.d.e.A.3.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.F. , con domicilio en M.1. de esta localidad, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima M.J.T. , con domicilio en calle A.3. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 17 de Junio del 2026...1°) PROHIBICION DE EJERCER ACTOS MOLESTOS Y DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la a.D.M.D.D.(., por parte del/ la ciudadana/o G... SENTENCIA: 125 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |