Fallos Jurisdiccionales

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LIÑADO, MIGUEL DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 11/8/2026

AUTOS y VISTOS los autos caratulados: LIÑADO, MIGUEL DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00309-JP-2026.

RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento l0001, la parte actora Miguel Darío LIÑADO, con domicilio en la ciudad de General Fernández Oro, promovió la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC.

CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el  art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones en el Juzgado de Paz de la Circunscripción existente en la ciudad de General Fernández Oro.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti.
Por todo lo expuesto,

RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Cipolletti para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos. 
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión mediante pase virtual a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la ciudad de General Fernández Oro, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.

FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.

SENTENCIA: 44 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FO-00386-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 11 de agosto de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: la denuncia radicada por el sr [VÍCTIMA_1]  no denuncia hechos que ameriten   la toma de medidas cautelares en el marco de la ley 3040  de acuerdo al análisis realizado.- 

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas, al ser un reclamo que tiene un vía especifica deberá realizar su petición por medio de su Defensoría.- Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al Sr [VÍCTIMA_1] que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoria.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 139 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ POLO OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN

General Roca, 11 de Agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ POLO OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00790-C-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de APORTES SOBRE HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 11/03/2025 (Mov. I0018) en autos RO-01108-L-2022 "PIZARRO, ADAN C/ POLO, OSCAR EDUARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, contra POLO OSCAR EDUARDO D.N.I. Nº 32225336, por la suma de $124.000 (5% de aportes ley 869 sobre los honorarios regulados a los letrados Dres. CARLOS EZEQUIEL MARTINEZ y ANDRES PUIATTI); todo en concepto de CAPITAL con más la suma de $850.000  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentr...

SENTENCIA: 121 - 11/08/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02408-F-2026

VD
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida.

Atento el dictamen de la Sra. Defensora, líbrese oficio a la CADEP a los fines de designar un abogado/a del Niño a los efectos que represente en este juicio a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Cúmplase por OTIF. 

En función de la denuncia radicada y el dictamen de la Sra. Defensora, a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 90 días de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [VÍCTIMA_1], su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) y lo establecido en el art. 150, inc a) Código Procesal de Familia. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en re...

SENTENCIA: 716 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (F)'

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (F)'VR-16332-F-0000";
Que en fecha 11/06/26 se presenta el Sr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 letrado apoderado de la [ACTOR_1], solicitando la homologación de los acuerdos celebrados con el [DEMANDADO_1] ante la CIMARC de fecha 27/02/24 respecto de Cuidado Personal, Alimentos, Gastos Médicos y Gastos Escolares y en fecha 19/03/25 respecto de Modificación de prestación alimentaria pactada y Deuda Alimentaria en relación a los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1].-
Que en fecha 23/06/26 se hace saber que atento el tiempo transcurrido el expediente se encuentra paralizado.-
Que en fecha 29/07/26 se desparaliza y se confiere vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 31/07/26 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la [ACTOR_1] D.N.I. N°:[DNI_ACTOR_1] y el [DEMANDADO_1] D.N.I. N°:.[DNI_DEMANDADO_1] con fechas 27/02/24 y 19/03/25 ante la CIMARC.- 
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, [DEMANDADO_1].-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 74 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2] ' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"- BA-03278-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la [VÍCTIMA_2] con el patrocinio del Dr. [LETRADX], solicitando la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.-
Que según surge del informe presentado por el Área de Género del Ministerio de Seguridad y Justicia "...[RELATO]...".-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar hasta el día 09/12/26 la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 11/02/26 de los jóvenes [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a la denunciante [VÍCTIMA_2] y a su hija -[FAMILIAR_3]-; al domicilio familiar sito en "[DIRECCION_VÍCTIMA_2]" de esta ciudad; a los lugares donde las mismas realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber a los denunciados que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y su hija.-
Asimismo, señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia, a los fines de hacerle saber la medida dictada en autos en el día de la fecha. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte.-
5) En caso de considerarlo necesario, líbrese oficio al establecimiento educativo correspondiente, a los fines de hacerle saber la medida precedentemente dictada. Acompáñese copia de la misma.-
6) Hágase saber a las partes que la...

SENTENCIA: 250 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE EMILIO BALDA, SUCESION DE EMILIO BALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: EXPEDIENTE: VI-01474-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE EMILIO BALDA, SUCESION DE EMILIO BALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 30/07/2026 compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra Sucesión de Balda Emilio (CUIT N° 20081191019), por la suma de $ 3.238.112,21 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 106734, proviene de la falta de pago del Impuesto Inmobiliario (nomenclatura: 181A294 0290000). Acompaña documental y concreta su petitorio. 
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. Emilio Balda, DNI N° 8.119.101, falleció en fecha  11/10/2017  en Viedma, y Sucesión inscripta N°1RA-39387 con fecha de inicio 17/10/2017 - bajo Expte. N° VI-28400- C-0000 "BALDA EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 06/08/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Javier Alejandro Mugnolo, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición".
En relación a ello la doctrina y jurisprudencia imperante se ha expedido al respecto, y así se ha dicho que: "El juez del sucesorio ...

SENTENCIA: 776 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

TORTAROLO, MARINA C/ CORTEZ, CRISTIAN JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "TORTAROLO, MARINA C/ CORTEZ, CRISTIAN JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01416-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.-Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Cristian Jesús Cortez, DNI 28.419.619, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $5.631.172,50 (USD 3.225 * $1.520, valor de hoy 07/08/2026 del Banco Nacion TCV) en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la de $2.815.586,25 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Cristian Jesús Cortez, DNI 28.419.619, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de USD

SENTENCIA: 141 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02460-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026
Agréguese denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.

Vincúlese electrónicamente a los autos RO-02436-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA" y RO-00866-F-2024 "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ HOMOLOGACIÓN ".

Póngase en conocimiento a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;


1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [VÍCTIMA_1], su domicilio  y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acer...

SENTENCIA: 714 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE MAIO, RUBEN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE MAIO, RUBEN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01792-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 5.001.990,02, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 105069.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 23/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01792-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE MAIO, RUBEN RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RUBEN RICARDO DE MAIO, CUIT/CUIL 20122765076, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que se presupuesten provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.369.579,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. ... . (...) FDO: Ju...

SENTENCIA: 775 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA