Fallos Jurisdiccionales

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G.J.E. S/ EJECUCION DE PENA (MPF-VI-01432-2017)

Viedma, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud de extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas al interno J.E.G. en autos caratulados G.J.E. S/ EJECUCION DE PENA (MPF-VI-01432-2017), VI-00237-P-0000 del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el interno  solicita la extensión  horaria  de las salidas transitorias autorizadas, a fin de seguir afianzando lazos familiares en el marco de su progresividad,  mencionando que las usufructúa desde octubre del año pasado.
Que el Consejo Correcional en sesión de fecha 20 de noviembre de 2025 mediante Acta N°109/25 propone una ampliación de las salidas transitorias que el interno viene usufructuando desde  octubre  de 2024.  

Que el  mencionado órgano colegiado, PROPONE, en base a las informs de  las Areas Tratamentales: Dar curso FAVORABLE POR MAYORIA a la solicitud de EXTENSION HORARIA DEL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS, sugiriendo: 1) Sumar UNA SALIDA TRANSITORIA MÁS por el término de (6) HORAS a la salida que ya tiene otorgada por esta Magistratura interviniente, quedando como nueva frecuencia de salidas: DOS SALIDAS TRANSITORIAS MENSUALES una por el término de (8) horas, y otra por el término de (6) horas en el Domicilio de sus Referentes y tutores, el Sr. I.G.G.y.l.S.S.C.S. sito calle J.M.d.R.№.2.B.Z.d.e.C.. 2) Sugerir que dichas salidas transitorias continúen BAJO TUICION del Sr. I.G.G.y.l.S.S.C.S., con  (GPS), conforme lo establecido en art. 16 punto ll inc. b) de la Ley N 24.660.

Que el  Equipo de ofensores Sexuales  del Complejo Penal  se expide en  forma  favorable a dicha solicitud, manifestando respectivamente ,que no tiene objeción en relación a la extensión horaria en las salidas transitorias que ya posee, ya que de  las entrevistas interdisciplinarias mantenidas con el señor G. surge que no se han producido modificaciones subjetivas ni de índole social, ni incumplimientos de pautas en la situación general del condenado, por lo que el equipo especializado considera pertinente la solicitud de extensión horaria en las salidas transitorias que ya posee el señor G., proponiendo una salida más de 6 horas diurnas, contemplando que le queda menos de un año para agotar condena, con la finalidad de hacer efectiva la progresividad del régimen penal..."

Que el requirente se encuentra a disposición  de éste  Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de la ciudad de Viedma, en causa N VI- 00237-P-0000, condenado a la Pena Única de (9) Años y (6) meses de prisión, por el delito d...

SENTENCIA: 624 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.S.V. C/ D.A.D. S/ INCIDENTE (F)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "C.S.V. C/ D.A.D. S/ INCIDENTE (F)", (LB-00070-F-0000) (I-2LB-20-F2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Viene el expediente a los fines de resolver el recurso de casación  presentado por la actora contra la sentencia dictada por esta Cámara con fecha 16/10/2025 .
Resumiré brevemente las argumentaciones de las partes por razones de brevedad y en tanto pueden leerse en los hipervínculos.
La recurrente indica los recaudos previstos para la admisibilidad de la impugnación y señala que la sentencia incurre violación la ley y la doctrina legal y en arbitrariedad al no realizar el necesario razonamiento lógico. 
Corrido el traslado responde la demandada indicando que el recurso es inadmisible por no cumplir los recaudos legales y no rebatir los argumentos de la resolución.
II. Conforme a lo dispuesto por los artículos 251 y 252 del CPC corresponde decidir en esta instancia la admisibilidad formal del recurso, revisando los recaudos de temporaneidad de la impugn...

SENTENCIA: 602 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

B.C.P. C/ A.J.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados B.C.P. C/ A.J.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01001-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra. C.P.B.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado/a el Sr. A.J.J.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:  
Me h.p.a.é.U.E.a.l.f.d.d.a.q.e.e.p.p.m.d.1.a.c.J.t.d.h.e.c.N.(.y.J.(.. D.q.c.l.r.é.e.v.p.y.v.c.s.p.u.m.o.m.y.n.m.d.l.p. .n.m.a.f.p.c.t.o.m.v.i.m.d.m.p.s.n.m.I.C.. E.r.m.e.e.e.m.t.u.p.f.y.e.o.c.m.a.d.n.. E.d.j.h.p.e.r.n.v.m.e.e.m.".y.s.r.d.c.l.e.t.e.f.d.s.y.y.v.h.a.l.q.r.y.y.n.s.m.p.e.r.d.i.y.m.p.u.l.p.p.u.d.n.E.t.
Que en audiencia de fecha 16/12/25 la Sra. C.P.B. ratifica la d.y.l.m.s.e.l.C.d.l.F.
 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra.  C.P.B., denunciando  a su e.p.  J.J.A.,  dado que padece violencia física de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de  C.P.B. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que las niñas se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis.  La medida  obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de h. que se encuentran al cuidado de la progenitora pues es este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y se mantendrá  hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de decretarse. Debe garantizarse la protección de la señora C.P.B. y la  vulnerabilidad de las n. y su condición especial reconocida por la CDN y CIDH, atento surgir efectivamente una situación de violencia familiar calificada como riesgosa el co...

SENTENCIA: 648 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

N.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 11:15  horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados N.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado  J.A.N.D.3., su Defensa Dra. Carolina Llano, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido de la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia, incorporar al interno J.A.N.D.3. al Régimen de Semilibertad de conformidad con lo establecido en los arts. 15º inc. c) y 17°, 23º ss y conc de la Ley Nro. 24660 y artículos 27° inc. c); 31° ss y conc. del Anexo IV del Decreto Nro. 1634/2004, bajo tuición, con colocación de Dispositivo de control electrónico GPS, atento el dictamen favorable del Consejo Correccional, mediante Acta N° 30/2025 y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Conceder al interno condenado J.A.N. D.3. el citado beneficio, a los fines de realizar tareas de albañilería en el domicilio sito en  C.1.n.6.d.B.Á.G. de Viedma, propiedad de S.A.C., madre del interno.
Tercero: Designar como tutora del condenado J.A.N. D.3. a la Sra. S.A.C. DNI 2..-
Cuarto: Disponer que el nombrado J.A.N. D.3., debe quedar sujeto a las siguientes Reglas de Conducta, bajo apercibimiento de suspensión o revocación del beneficio aquí acordado (artículo 19° de la Ley N° 24.660), a saber:
a) Concurrir -únicamente- al domicilio laboral mencionado en el artículo segundo de la presente y cumplir con la totalidad de las ...

SENTENCIA: 627 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

JARA OMAR DENIS LEANDRO S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 16 de diciembre de 2025, siendo las 09.15 horas y en el marco del expediente RO-00178-P-2024 () - J.O.D.L.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Oscar Pineda y su asistido O.D.L.J. D.2. .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
La fiscalía expresa que pidió la audiencia porque en realidad hay que rever y repasar las reglas, cumple con IAPL, respecto de la prohibición de acercamiento no han tenido incumplimientos, no tiene tratamiento, la sentencia tiene la regla nro. 6) RECOMENDAR al Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad que O.D.L.J. realice un curso o taller sobre perspectiva de género en razón a lo expuesto en los considerandos. Que ante esa  sugerencia debía aclararse si se consideraba regla o no, por eso lo pidió con anticipación. Que en el último informe de IAPL, la profesional tratante expresa que  "Cabe destacar que el Sr. J. ha manifestado su preocupación en el cumplimiento del mismo. Desde este organismo no contamos con un dispositivo grupal o taller sobre perspectiva de género para personas condenadas por el delito de Abuso Sexual, siendo que el dispositivo de Masculinidad y Violencia del ministerio de seguridad y justicia trabaja exclusivamente con varones judicializados por causas de violencia de género."Entiende que la defensa deberìa proponer una alternativa para que realice el curso.
La defensa afirma por su parte, que no es obligación suya, sino que es un problema del Estado, le están dando al imputado obligaciones que no tiene, si no tiene el Estado un dispositivo para que lo haga eventualmente, no le hará pagar un curso a su asistido, por su parte, su asistido ha demostrado la voluntad, entiende que no tiene sentido que a esta altura se disponga que lo haga.
Abierto el acto se le informan a O.D.L.J. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 15/04/2024 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Julio Martinez Vivot, en la Causa N° MPF-RO 02222-2022 caratulado "JARA, Omar Denis Leandro s/abuso sexual"  por el término de DOS AÑOS: a) fijar y mantener domicilio y e...

SENTENCIA: 528 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.M.E. C/ S.F.R S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "R.M.E. C/ S.F.R. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00417-JP-2025
 
Sierra Grande, 16 de diciembre de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 06 de diciembre de 2025 por la Sra. R.M.E. en contra del Sr. S.F.R., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia. Y se dispuso intervención del SAT y SENAF-SG.
Que dado la situación de vulnerabilidad de la víctima y las niñas, no se generó audiencia de ratificación.
Que se adjunta al expediente informe de acompañamiento del SAT.
Que en el día 09 de diciembre se celebró audiencia privada con el Sr. S.F.R., quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventiv...

SENTENCIA: 138 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

G.M.A. C/ V.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.M.A. C/ V.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CO-00262-JP-2025 -

Cipolletti, 16 de diciembre de 2025. vh
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. V.A. respecto de persona y residencia de la Sra. G.M.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. V.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. G.M.A. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.M.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. V.A. respecto de persona y residencia de la Sra. G.M.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. V.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobe...

SENTENCIA: 406 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.C.J.C.Q.G.A.S.V.

AUTOS: M.C.J.C.Q.G.A.S.V. EXPTE FO-01072-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 16 de diciembre de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  la denuncia de  violencia radicada por la denunciante d.m.q.s.e.s.d.s.e.p. , q.e.m.a.a.s.d.a.c.h.y.q.c.d.l.r.. La misma manifiesta que l.h.c.a.i.q.a.m.q.e.d.l.h.a.c.q.l.v.y.l.e.m.i.y.a.e.t.h.  y solicita que e.d.l.d.d.h.y.d.m. por lo cual requiere de una   prohibición de acercamiento. Atento lo relatado es  conveniente limitar el contacto del denunciado a la denunciante a fin de prevenir nuevas situaciones violencia  como la denunciada en el marco de  la  ley 3040 y demás  leyes proteccionales. Se deja constancia que la medida  fue notificado  por personal policial  que se  ordeno al momento de comunicarse la denuncia.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr Q.G. a la Sra M.C.J. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al  Q.G.A. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  a la  sra  M.C.J.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juz...

SENTENCIA: 234 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

CASTRO CESAR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00099-C-2025

 
Choele Choel,  16   de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CASTRO CESAR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00099-C-2025, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 15/12/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $1.464.780,90 (inmueble NC: II E 138 8 000).
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 15/12/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la doctora CARLA VALENTINA FERRARINO en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de en la suma de $ 146.478,09 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 1.464.780,90.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

No...

SENTENCIA: 343 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

ARCE CHAMBI SOFIA S/ AMPARO (C)

CAUSA N° CH-57726-C-0000

 
Choele Choel, 16 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ARCE CHAMBI SOFIA S/ AMPARO (C)", EXPTE. PUMA Nº CH-57726-C-0000, de los que, 
 
RESULTA: Que en fecha 30/04/2025 el Dr. Gustavo Bagli, Defensor Oficial de la amparista Sofía Arce Chambi denuncia que el Servicio de Salud hizo una entrega parcial de la medicación correspondiente, proporcionándosele únicamente 2 cajas de SABRIL, lo que no cubre la demanda mensual requerida por el joven H.A.R.A -3 cajas- ni cumple con la sentencia dictada en autos en fecha 08/09/2020 por la que se resolvió: "... I. Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la señora Sofia Arce Chambi, en representación de su hijo H.A.R.A. -DNI 45.211.797-, y en consecuencia ORDENAR a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro y al Hospital de Luis Beltrán, a que en el término de 24 hs. de notificada la presente -y en lo sucesivo- provean y/o hagan entrega en forma urgente e inmediata a la amparista, con la sola presentación de la orden médica, y luego con la periodicidad que su médica tratante indique, la medicación farmacológica recetada, SABRIL 500 mg y/o su genérico "vigabatrin". La provisión deberá efectivizarse en tiempo y forma, con no menos de 5 días de anticipación al mes correspondiente, todo ello bajo apercibimiento de aplicársele ASTREINTES en los términos del Art. 37 del CPCC por cada día de incumplimiento y/o retardo, y de considerar la negativa como desobediencia judicial, y darle intervención al Agente Fiscal en turno, si correspondiere ..."
Solicita la aplicación de astreintes y de toda otra medida que se considere pertinente a fin de que se de cumplimiento integral e inmediato de la prestación ordenada en tiempo y forma.
En fecha 12/05/2025 se intima a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro y al Hospital de Luis Beltrán para q...

SENTENCIA: 344 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL