AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLEGOS FIGUEROA, NINFA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLEGOS FIGUEROA, NINFA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01292-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLEGOS FIGUEROA, NINFA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01292-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NINFA DEL CARMEN GALLEGOS FIGUEROA, CUIT/CUIL 23925792594, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.190.718,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARIA LAURA QUADRINI y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.885.824,18, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de... SENTENCIA: 649 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
BERACOCHEA, CLAUDIO EMILIANO C/ ALVAREZ, GUSTAVO RODOLFO S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "BERACOCHEA, CLAUDIO EMILIANO C/ ALVAREZ, GUSTAVO RODOLFO S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. SA-00501-JP-2025, para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, viene en queja la parte actora en razón de haber denegado la Jueza de Paz el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva dictada el día 13/03/2026.- II.- Que, el día 31/03/2026 la Jueza de Paz rechazó el recurso de apelación de la sentencia definitiva por no superar el mínimo establecido para recurrir, según dijo conforme "lo dispuesto por el art. 1 inc. d), primer párrafo, concordante con el inc. b) del mismo artículo de la Acordada N° 31/2025 STJ".-
III.- Que, contra esta denegatoria, la actora interpuso recurso de queja el día 10/04/2026 ante esta alzada el que en este estado se encuentra a resolver.-
En atención a ello, primeramente debo tener en cuenta para la admisibilidad de dicho recurso lo dispuesto por el Art. 249 del CPCC, que dispone: "Si el organismo interviniente deniega el recurso, la parte que se considere agraviada puede recurrir directamente en queja ante el superior, desde el mismo sistema de gestión, pidiendo que sea admitido. El plazo para interponer la queja es de cinco (5) días".-
En segundo lugar, dispone la norma citada que: "Presentada la queja, el Tribunal de Alzada decide, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En este último supuesto, ordena que se tramite. Mientras el recurso no sea concedido, no se suspende el curso del proceso. En la presentación de la queja, se debe precisar las fechas en que: a. Quedó notificada la resolución recurrida, b. Se interpuso la apelación. c. Quedó notificada la denegatoria del recurso".-
Que así, analizada entonces la queja y teniendo en cuenta las constancias de autos, corresponde decir que la misma ha sido interpuesta en término y que se observa en el escrito presentado los requisitos de admisibilidad expuestos en la normativa cumplidos, por lo que corresponde admitir la queja interpuesta.-
IV.- Que, en atención al escrito recursivo, me limitaré únicamente al cuestionamiento sobre el rechazo de la apelación por no superar el monto mínimo establecido para los procesos de menor cuantía, toda vez que los demás argumentos esgrimidos por la parte hacen a los agravios para atacar la sentencia d... SENTENCIA: 475 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CACERES, TITO ABRAHAM C/ MARTINEZ, ALAN ANIBAL S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CACERES, TITO ABRAHAM C/ MARTINEZ, ALAN ANIBAL S/ EJECUCIÓN" (Expte. Nro.VR-00135-C-2026); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTINEZ, ALAN ANIBAL haga al acreedor CACERES, TITO ABRAHAM íntegro pago del capital reclamado de $1.500.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios del Dr.Cristian Angel Robles la suma equivalente a 5 jus al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (LQVO-MEHU), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Jus... SENTENCIA: 125 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
Y.B.C.R. C/ V.E.S.R. S/ DIVORCIO UNILATERAL Cipolletti, 05 de junio de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas Y.B.C.R. C/ V.E.S.R. S/ DIVORCIO UNILATERAL (Expte. N°CI-01117-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. C.R.Y.B. , con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. S.R.V.E., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 29 de noviembre de 1985, en la ciudad de B.B., Provincia de B.A., conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus hijos L.S., D.N.I. N° 3. de 40 años; P.A., D.N.I. N° 3. de 38 años R.B., D.N.I. N° 3. de 30 años, todos mayores de edad, y que la convivencia cesó el año 2025, sin voluntad de unirse.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC. Habiéndose dado curso a la acción el Sr.<.S.R.V.E., en fecha 15/05/2026 se presenta a estar a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante formula una contrapropuesta respecto al convenio regulador, la cual la actora acepta parcialmente. Consecuentemente en fecha 29 de mayo de 2026 se le hace saber a las partes que atento a los términos y alcances del compromiso, deberán instar las gestiones extrajudiciales que correspondan. Pasando así los autos a dictar sentencia de divorcio, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 12... SENTENCIA: 502 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.L.T. C/ M.S.F. S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ALIMENTOS)" Cipolletti, 05 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas <.L.T. C/ M.S.F. S/ HOMOLOGACIÓN ( REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ALIMENTOS)". Expte N° CI-02292-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. L.T.R. con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. S.F.M., tendiente a obtener un REGIMEN DE COMUNICACIÓN en favor de su hija D.F.R..
Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra. <.F.M. con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de REGIMEN DE COMUNICACIÓN, el cual es aceptado por el actor, en caracter de PROVISORIO, por lo cual las actuaciones continúan. En fecha 13/05/2026 se agrega informe del ETI.
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 26 de mayo de 2026, en la cual se arriba a un acuerdo. Las partes solicitan incluir en la redacción del mismo el acuerdo de alimentos que vienen desarrollando en la actualidad a los fines de su formalización. Convienen asimismo mecanismo de actualización.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- RECARATÚLESE las presentes actuaciones debiendo leerse como correcto " R.L.T. C/ M.S.F. S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ALIMENTOS)"
II.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de REGIMEN DE COMUNICACIÓN y ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: " REGIMEN DE COMUNICACIÓN: la niña mantendrá contacto con su progenitor de la siguiente manera: ... SENTENCIA: 65 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.R.C. C/ M.H.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "M.R.C. C/ M.H.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. SA-00124-F-2026;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 22 de mayo de 2026 se presenta R.C.M., DNI. Nº 2., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Luisina DEVIA, e inició ejecución de sentencia.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 446 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria.- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la sentencia acompaña, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada H.A.M., DNI. Nº 2. percibe por todo concepto en su carácter de dependiente de la Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta cubrir la suma de $4.365.392,00, más la suma de $394.000,00 que se presupuestada provisoriamente por intereses y costas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. Sucursal San Antonio Oeste.-
Por ello; RESUELVO: 1.- Llevar adelante la ejecución en contra de H.A.M., DNI. Nº 2. condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.940.092,01 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $394.000,00 en concepto de intereses presupuestados provisoriamente, sujeto a la liquidación definitiva.- 2.- Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).- 3.- Trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada H.A.M., DNI. Nº 2.. A tales efectos, ofíciese al empleador, dejando constancia que la confección y diligenciamiento quedan a cargo de la Dra. Devia.- 4.- Conforme lo dispone el Art. 452 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 453 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (Art... SENTENCIA: 33 - 05/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
S.M.F.D. C/ F.L.M. S/ VIOLENCIA AUTOS:S.M.F.D. C/ F.L.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01653-F-2026 Cipolletti, 5 de junio de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada y toda vez que la Sra. S.M.F.D. no solicita medidas de protección, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos (Atribución del uso de la vivienda, cuota alimentaria, etc) deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 303 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FLORES, GERÓNIMO ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 5 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "FLORES, GERÓNIMO ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00855-L-2023, para resolver, y considerando que
El Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitada por la ejecutante.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibido por la Ley" (art. 75, inc. 22. CN)".
Posteriormente, en autos "CRESPO, JAVIER ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° VI-00577- L-2024) (Se. n° 25 del 28/05/25),... SENTENCIA: 160 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
OLIVERA, GABRIELA YUDITH Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 5 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "OLIVERA, GABRIELA YUDITH Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00879-L-2023, para resolver, y considerando que
El Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitada por la ejecutante.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibido por la Ley" (art. 75, inc. 22. CN)".
Posteriormente, en autos "CRESPO, JAVIER ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° VI-00577- L-2024) (Se. n° 25 del 28/05/25),... SENTENCIA: 161 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SUGOSKY, NANCY ELISABET Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 5 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SUGOSKY, NANCY ELISABET Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01413-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados del actor.
II.- Que mediante sentencia definitiva del 02.08.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 05.05.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $10.195.685,80 al 30.06.26 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $306.449,94.
III.- Que a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamon" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr Fabio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $1.617.328,90 (11% + 40%. M.B. $10.502.135,74), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. SENTENCIA: 158 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |