V A E S/ AMENAZAS General Roca, 17 de diciembre de 2025-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en legajo N° MPF-RO-05564-2024, caratulado V A E S/ AMENAZAS, en favor de A E V, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: ocurrido en fecha 20 de agosto de 2024 en el edificio del ... de Rio Negro, sito en calle ... de la ciudad de General Roca. En dichas circunstancias se presento en el hall de ingreso, A E V en estado de alteración, exigiendo a los empleados de recepción ser atendido por el trámite de un expediente del fuero de familia, ante ello se presentó en el lugar, el defensor Civil patrocinante Dr. D H S, quien le informó que la Cámara de apelaciones confirmó la resolución sobre atribución de la vivienda a su ex pareja, momento en que V se violentó, golpeò la mesa de la recepción y comenzó a proferir insultos e improperios diciéndole (txt.): "ladrón de mierda" "devolveme la plata" "vos estas con ellos" "no me hagas enojar" "son todos los mismos" "te voy a cagar a palos" "devolveme la guita, los $500.000 o la casa que me sacaron, chorros, te voy a cagar a palos a vos y a todos los milicos que tenés acá", haciendo ademanes con un casco de motocicleta que tenía en su mano, fue así que las amenazas y este accionar violento le causo real temor a S, yéndose del lugar. Seguidamente, A E V se dirigió hacia el sector cardinal este del edificio, subió las escaleras en dirección a las oficinas de CADEP y Defensorías Civiles, allí se cruzó nuevamente con D H S le profirió insultos para luego dirigirse al CADEP (Mesa de entradas) donde se encontraban particulares para su atención por el personal judicial, fue así que de manera violenta V introdujo su cabeza por la ventanilla de Mesa de Entradas gritando a los empleados que buscaba a la Dra. A S (su ex defensora civil), a la vez que intentó abrir la puerta de la Defensoría Civil, la misma se encontraba cerrada por los empleados por razones de seguridad y ante el temor que generó las reacciones violentas de V, por lo que le propinó patadas a la misma, continuando con sus reclamos en una clara actitud hostil y agresiva, e insultando a las personas presentes. Luego, V continuando con su accionar agresivo y profiriendo insultos y amenazas, se dirigió al sector próximo a la escalera, en búsqueda de D S con actitud amenazante, golpeando con el casco de moto las instalaciones del CADEP, momento en que personal policial lo redujo y fue aprehendido. Este accionar violento y agresivo de V provoco en S un real temor de ser agredido físicamente.
La Fis... SENTENCIA: 1445 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
CARIDE, SANDRA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 16 de Diciembre de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CARIDE, SANDRA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ ORDINARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" ( Expte. N° RO-00015-L-2023). Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo: ---------.I.- RESULTANDO: 1.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 07.02.2023 por la actora Sandra Inés Caride mediante apoderado contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS), con domicilio en calle Laprida 212 de la localidad de Viedma (RN), solicitando se ordene la Nulidad de la decisión tomada en asamblea llevada a cabo el día 23 de febrero de 2022, por medio de la cual se dispone el rechazo respecto del pedido que realiza la actora para el otorgamiento en primera vuelta de 10 horas cátedra diurnas en la asignatura música, correspondientes al Jardín N° 53 de General Roca. Asimismo, solicita que se condene a la demandada al pago de la suma de $ 500.000 en concepto de salarios caídos, con más sus correspondientes intereses, costos y costas. En referencia al reclamo afirma que cumple funciones como Vicedirectora del Jardín N° 97 de la ciudad de General Roca, con una carga horaria de 4 hs. diarias. Que en el marco de la asamblea llevada a cabo el día 23 de febrero de 2022, la actora solicitó el otorgamiento en primera vuelta de 10 horas cátedra diurnas en la asignatura música, correspondientes al Jardín N° 53 de esta Ciudad, sin embargo, el pedido no fue concedido, siendo asignadas dichas horas a un docente con menor puntaje. Afirma que contra esa decisión, en fecha 24 de febrero de 2022, dedujo recurso de revocatoria ante la Supervisión de Nivel Inicial Zona II, AVE I, el cual fuera rechazado por medio de Nota N° 36/22 de fecha 04 de marzo de 2022. Que tales actuaciones dieron inicio al expediente N° 88035-EDU-22, caratulado “S/Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra Nota N° 36/22 de Supervisión de Educación inicial Zona II CE AVE I – Docente Sandra Inés CARIDE”. Detalla que en fecha 07 de marzo de 2022 interpuso Recurso de Apelación, que fuera rechazado por medio de Disposición de la Dirección de Educación Inicial N° 009/2022 de fecha 01 de abril de 2022. Que posteriormente, en fecha 19 de abril de 2022 deduce Recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio en contra de la Disposición N° 009/2022, el cual fuera rechazado por medio del dictado... SENTENCIA: 174 - 16/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SEPULVEDA, MARCIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 16 de diciembre de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados SEPULVEDA, MARCIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-00549-L-2025) venidos al acuerdo a efectos de resolver las defensas de cosa juzgada, falta de habilitación de la instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa y prescripción. A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela Perramón dijeron:
I.- Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por la Sra. Marcia Carolina Sepúlveda con el objeto de reclamar el correcto pago del adicional por el rubro "Bonificación Policía" del Decreto 681/17 sobre la diferencia del rubro "Zona Desfavorable" por el período que detalla -julio 21 a diciembre 23-, más intereses y costas.
Corrido el traslado de la acción, se presenta la Provincia de Rio Negro a través del representante de Fiscalía de Estado, a fin de contestar la demanda y oponer excepciones al progreso de la acción.
Comienza con la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que el reclamo de la actora ya fue materia de debate y resolución en la causa "BORDO EDUARDO ANDRES; CORREA MIRIAM SANDRA; GARCIA DAIANA ROCIO; GOMEZ GABRIEL GASTON; MARTICORENA LIDIA RAQUEL; MUÑOZ JONATHAN DELVIS; QUEUPAN MARIA LAURA; SANHUEZA DANIEL EMANUEL; SEPULVEDA MARICA CAROLINA; Y TORRES JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. RO-01642-L-2023, mediante sentencia definitiva del 26/06/2024, en la que las diferencias salariales sobre dicho rubro fueron expresamente rechazadas sin que la parte actora recurriera la misma. Por lo que, encontrándose firme tal resolución genera los efectos de cosa juzgada tanto en sentido formal como material. Agrega dos citas sobre fallos de Cámara Primera y Segunda del Trabajo en apoyo a su postura.
Continúa con la defensa de falta de habilitación de la instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa, como de previo y especial pronunciamiento. Para ello afirma que ante la inexistencia de acto administrativo, la parte actora habría realizado reclamados administrativos según su prueba documental. La demandada expresamente desconoce los mismos, haciendo mención que no existe prueba supletoria ofrecida al respecto, por lo que no queda mas que hacer lugar a la defensa. Subsidiariamente, afirma que la reclamación administrativa no fue dirigi... SENTENCIA: 492 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SINDICATO DE LA CARNE DE VIEDMA C/ FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ ORDINARIO VIEDMA, 16 de noviembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "SINDICATO DE LA CARNE DE VIEDMA C/ FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00312-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de citación de terceros formulado por la parte demandada.
En sustento de su pretensión, la accionada refiere que a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio y evitar eventuales perjuicios patrimoniales que pudieran derivarse de una sentencia que se dicte en estas actuaciones, solicita se disponga la citación como tercero de la Federación Gremial de la Carne.
Para fundar su pedido, considera que la petición en examen resulta procedente en virtud de la directa vinculación que dicha entidad mantiene con la cuestión debatida, tanto por los derechos e intereses que podrían verse comprometidos, como por la incidencia que las resultas del presente proceso podrían generar sobre las relaciones colectivas de trabajo que administra o representa.
Agrega además que, la presencia procesal de la Federación Gremial permitirá esclarecer con mayor amplitud los extremos fácticos y jurídicos en debate, contribuirá a la verdad material del proceso y evitará que un eventual pronunciamiento judicial afecte derechos de sujetos no oídos, con el consiguiente riesgo de generar situaciones de inejecutabilidad o litigios ulteriores.
II.- Que, corrido traslado a la contraria, el actor manifiesta que el pedido en debate tiene por objeto mostrar al tercero como legitimado pasivo y obtener así el acogimiento de la excepción incoada al respecto por la demandada. De esta manera, considera que de receptarse favorablemente la citación implicaría convalidar un fraude a ... SENTENCIA: 614 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.V. C/ L.A.G. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente M.M.V. C/ L.A.G. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS EXPTE. N° BA-00766-F-2025
CONSIDERANDO: El acuerdo arribado en audiencia el día 1 de diciembre de 2025. La conformidad prestada por la Defensora de Menores e Incapaces mediante presentación (E0009). Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), corresponde homologar, regular honorarios e imponer las costas. Por ello, RESUELVO: 1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces. Téngase presente lo dictaminado por la doctora López Haelterman. 2) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 01 de diciembre de 2025 -movimiento I0011-, relativo a: cuota alimentaria mensual, obra social, abono de celulares, de las niñas J.L. DNI N°5. y T.L. DNI N°5..
Asimismo las partes acuerdan pago de deuda alimentaria y transferencia de automotor dominio E., autorización de viaje y régimen de comunicación amplio con las niñas.
Esta cuota estará vigente hasta que las niñas cumplan los 21 años de edad, excepto que exista sentencia posterior que modifique la presente.
3) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que proceda a asignar la presente carátula y nro. de expediente al número de cuenta C.2.M.M.V.C.A.G.S.V.C.0.0. cuya apertura fue dispuesta por este organismo en el proceso: <.s.1. M.M.V. C/ L.A.G. S/ VIOLENCIA, haciendo saber que en lo sucesivo se encuentra a la orden de este proceso. Asimismo, se hace saber que la señora M.V.M.D.N.3., se encuentra autorizada a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, así como todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.). El oficio deberá ser confeccionado por la parte para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en PUMA, debiendo la parte efectuar el diligenciamiento del oficio mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria conforme Acordada 31/21 del STJRN. 4) Con la conformidad de Caja Forense, Colegios de Abogados, Sitrajur y ... SENTENCIA: 114 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GIL, ADELA TELMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Choele Choel, 16 de Diciembre de 2025.- SENTENCIA: 222 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
GURMENDI ALVAREZ, PABLO ENRIQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GURMENDI ALVAREZ, PABLO ENRIQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00227-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 04/07/2025 12:08:51 hrs se acredita el fallecimiento de Pablo Enrique Gurmendi Álvarez ocurrido el día 10 de mayo de 2025 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Argentina. Que el causante era de estado civil divorciado de Patricia Diana Lagos, conforme acta de matrimonio con nota marginal de divorcio acompañada en presentación de fecha 04/12/2025 16:06:30 (mov. E0008). Que el causante tuvo los siguientes hijos:
- Exequiel Emanuel Gurmendi Lagos, nacida el 5 de Julio de 1985 en la localidad de Ingeniero Huergo, Provincia Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 04/07/2025, mov. I0001.
- Gabriela Stefani Gurmendi Lagos, nacida el 24 de agosto de 1987 en la ciudad de Villa Regina, Provincia Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 04/07/2025, mov. I0001.
- Rodrigo Sebastián Gurmendi Lagos, nacido el 6 de abril de 1990 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 04/07/2025, mov. I0001. SENTENCIA: 434 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
G.M.J.M. C/ A.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ///Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "G.M.J.M. C/ A.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-02173-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.M.G.M. solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria. Que en autos se fijo fecha de audiencia a la que la demandada no se presentó.
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 13.11.2025.-
Atento lo peticionado, considerando la edad Lucas Gael y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello,
RESUELVO:
1.- Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) - mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar al Sr. J.M.G.M., DNI 2., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo... SENTENCIA: 575 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CORREA, NORMA ESTER C/ NIEVAS, LUIS VICENTE S/ EJECUCION VIEDMA, 16 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CORREA, NORMA ESTER C/ NIEVAS, LUIS VICENTE S/ EJECUCION", Expte. VI-00308-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al Acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Eric Gabriel Aramendi contra el artículo primero de la sentencia monitoria dictada en fecha 18.11.25 y su modificatoria del 09.12.25.
II.- Que solicita en su presentación que se aclare si el Tribunal tuvo en cuenta la reserva efectuada en el escrito de inicio a los efectos de practicar la liquidación del capital de condena, en conformidad con el informe de entrega del telegrama de despido remitido por la empresa de correo interviniente.
III.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales e integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. En el caso de autos se observa que tanto en la sentencia monitoria como en su modificatoria se consignó erróneamente la fecha en que fue considerada la liquidación final por despido, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en los arts. 34 inc. 3° y 148 inc. 2° del CPCyC, corresponde subsanar el error apuntado. Respecto de la pretensión de reserva efectuada por letrado interviniente, debe ser rechazada, atento a que el trámite ejecutivo que habilita el artículo 85 de la ley n° 5631 no admite la existencia de dudas o condiciones, y se limita a los créditos respecto de los cuales el ejecutante tiene certeza al iniciar su acción.
Por ello,
SENTENCIA: 613 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ASOCIACION SINDICAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA VI-00504-L-2025.- Viedma, 16 de diciembre de 2025. Por presentado.
Previo a todo, ingresando en el análisis de la acción planteada es preciso puntualizar que para la procedencia de la acción declarativa de certeza reglada por el art. 296 del CPCCm se requiere la concurrencia de los siguientes tres requisitos: a) estado de incertidumbre sobre la existencia, el alcance y la modalidad de una relación jurídica, entendiéndose por tal aquélla que es concreta, en el sentido de que en el momento de dictarse el fallo se hayan producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho disentido; b) existencia de un interés jurídico suficiente en el accionante, en el sentido de que la falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor; c) comprobación de un interés específico en el uso de la vía declarativa, lo que solamente ocurrirá cuando el actor no dispusiere de otro medio legal inmediato (conf. STJRNSC: “TURBINE POWER CO. S.A.”, Se. Nº 59/03). En las presentes actuaciones, se advierte que la demandante no pretende poner fin a un estado de incertidumbre sobre una determinada relación o situación jurídica, sino que intenta controvertir lo decidido por el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro mediante Nota de fecha 04.08.25; en consecuencia, surge evidente la ausencia de incertidumbre necesaria para habilitar la vía elegida.
Tampoco se cumple el restante requisito relativo a la carencia de otro medio legal para el planteamiento de la cuestión de fondo. En este sentido adviértase que el propio texto del artículo 296 del CPCCm indica que es un remedio subsidiario que procede sólo cuando el actor "... no disponga de otro medio legal para ponerle término inmediatamente". Al respecto, cabe poner de resalto que la pretensión declarativa de certeza no puede ser utilizada como un medio omnicomprensivo y versátil que permita superar los obstáculos jurídicos y/o temporales que puedan plantear las vías legales específicamente previstas para el caso por el legislador.
Conforme lo expresado y las constancias obrantes en la causa, surge sin hesitación que, mediante la presente acción, el actor pretende evitar el recorrido por la vía administrativa.
Por... SENTENCIA: 617 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |