AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARA, PEDRO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARA, PEDRO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01388-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARA, PEDRO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01388-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PEDRO FELIX CARA, DNI 18035996, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.232.384,51, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.406.657,26, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en... SENTENCIA: 660 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, CECILIO ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, CECILIO ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01391-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, CECILIO ALFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01391-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CECILIO ALFONSO GONZALEZ, DNI 32.529.596, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.325.918,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.453.424,18, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el c... SENTENCIA: 659 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
B.G.S. C/ G.N.F. Y OTROS S/ PROCESOS ESPECIALES - ACCIONES DE FILIACION, IMPUGNACION El Bolsón, 5 de junio de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado B.G.S. C/ G.N.F. Y OTROS S/ PROCESOS ESPECIALES - ACCIONES DE FILIACION, IMPUGNACION EXPTE. EB-00023-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el 16 de febrero de 2026 se presenta G.S.B., en representación de su hija L.A.B., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera, a fin de interponer formal demanda de impugnación de la paternidad de M.J.B., y que se reconozca la filiación de N.F.G., contra quien también se inicia la demanda.
Incorpora el resultado de análisis que se hicieron las partes en el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de esta Provincia, cuyo resultado confirmó que el Sr. N.F.G. es el progenitor biológico de la niña.
Solicita que se fijen alimentos provisorios, como medida cautelar, y que la niña continúe llevando únicamente el apellido materno.
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.
2) Impreso el trámite de ley, se solicita la remisión de la pericia genética al Laboratorio Regional de Genética Forense, la cual es agregada a la causa.
3) El 19 de marzo de 2026 contesta vista la Fiscalía Descentralizada sin objeciones que oponer.
4) Que respecto de los demandados el 13 de abril de 2026 se tiene por incontestada la demanda, dado que pese a estar debidamente notificados no comparecieron a estar a derecho.
5) El 15 de abril de 2026 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, solicitando que se haga lugar a la demanda.
SENTENCIA: 120 - 05/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
LL.B.A. C/ R.S.I. S/ VIOLENCIA LB-00239-F-2026 Luis Beltrán, 5 de junio de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. R.S.I. hacia la Sra. L.B.A.y.S.G.F.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.S.I. hacia la Sra. L.B.A.y.S.G.F.C., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos,... SENTENCIA: 342 - 05/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ACUÑA HELGA MARIANGELES C/ IPROSS S/ AMPARO CAUSA N° CH-00119-C-2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ACUÑA HELGA MARIANGELES C/ IPROSS S/ AMPARO", EXPTE. PUMA Nº CH-00119-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 26/05/2026 se dicta Sentencia Definitiva N°: 2026-D-55 haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora. En fecha 03/06/2026 se presenta el Dr. Juan A. Zarasola, en carácter de apoderado de la Provincia de Río Negro (IPROSS), solicitando que se dicte aclaratoria de la misma respecto del alcance temporal de la condena impuesta en la sentencia recurrida. Afirma que el pronunciamiento ordena a su representada brindar cobertura integral de las prestaciones indicadas por la médica tratante, sin precisar expresamente el período de vigencia de dicha obligación ni los límites temporales de las prestaciones prescriptas. Que la petición reviste particular relevancia en atención a que determinadas prestaciones comprendidas en la condena como psicopedagogía y acompañamiento terapéutico surgen indicadas, conforme la documentación médica acompañada a la causa, para el período comprendido entre los meses de febrero y diciembre de 2026. Que resulta necesario determinar con precisión si la cobertura ordenada se circunscribe al plazo indicado por la profesional tratante o si, por el contrario, la condena impone una obligación de duración distinta, extremo que no surge con claridad del decisorio. CONSIDERANDO: I.- Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de dictar Sentencia Aclaratoria respecto de la Sentencia Definitiva dictada por ésta Unidad Jurisdiccional en fecha 26/05/2026. II.- Que tal como surge del Art. 148 inc. 2º del CPCC, el Juez puede corregir ... SENTENCIA: 140 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
G.C. C/ S.L. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 5 de junio de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "G.C. C/ S.L. S/ VIOLENCIA", bajo la debida constancia en los registros.
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: "G.C. C/ S.L. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CS-00793-JP-2026), traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia en sede policial en fecha 26/05/2026; lo que surge del acta de audiencia con la sra. C.s.1.A.G. de fecha 1/06/2026; y lo dispuesto en consecuencia por el Juez de Paz en fecha 2/06/2026.
Analizados los términos de los hechos denunciados se advierte que la situación planteada inicialmente no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra L.S., por no configurar episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
SENTENCIA: 145 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.H.I. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIIJA G. C/ R.A.B. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 5 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara G.H.I., caratuladas como AUTOS: G.H.I. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIIJA G. C/ R.A.B. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01438-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/05/2026, lo que surge del informe del ETI y el resultado de la audiencia celebrada el día 04/06/2026.-
Que los hechos relatados por el Sr. G.H.I. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal y régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la niña en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Por ello,
3- RESUELVO:
SENTENCIA: 147 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 5 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01641-F-2026), y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/5/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del niño B.I.G., disponiendo que el mismo quede bajo el cuidado de la Sra. N.<.s.#., plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109). En fechas 1/6/2026 y 2/6/2026 se celebran audiencias, dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 4/6/2026 pasan los autos a despacho para resolver. Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba B.. Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que todos los antecedentes están plasmados en expediente administrativo y el expediente judicial en los autos caratulados “"G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00060-F-2025). Que se realizan gestiones para que la Sra. M.J.S. inicie tratamiento en la comunidad terapéutica Hogar de Cristo (Córdoba), que esto no dio resultados y que la señora regresa a General Roca al mes de internación. Que luego de varias entrevistas, la Sra. M.J.S. logra de forma autónoma y voluntaria internarse en la Comunidad Terapéutica, a fines del mes de abril del 2025. Que en el Hogar de Cristo (Córdoba) estuvo realizando un óptimo proceso de internación, logrando la sanación y alta en enero del 2026. Que en el mes de febrero del corriente año regresa a la ciudad de General Roca, momento en el cual inicia la puesta en marcha de un proyecto de vida en convivencia con su hermana N. y familia. Que esta misma convivencia comienza a generar obstáculos en la diaria, generando cambios del estado de ánimo y dificultad en el cumplimiento de los objetivos propuestos. Que la Sra. M.J. no logró en esta instancia asistir... SENTENCIA: 510 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES LOZANO, OLGA GINETTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES LOZANO, OLGA GINETTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01287-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES LOZANO, OLGA GINETTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01287-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OLGA GINETTE CIFUENTES LOZANO, CUIT/CUIL 24938819676, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.873.214,45, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $596.475,03 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.234.844,74, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de cor... SENTENCIA: 653 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MELLADO, HERNÁN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MELLADO, HERNÁN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01131-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MELLADO, HERNÁN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01131-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HERNÁN GABRIEL MELLADO, CUIT/CUIL 20381698743, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.135.265,34, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $636.830,86 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.386.048,10, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - p... SENTENCIA: 672 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |