Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARFE AGROVIAL S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARFE AGROVIAL S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02893-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARFE AGROVIAL S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02893-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SARFE AGROVIAL S.R.L, CUIT/CUIL 30689546664, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 45.561.810,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 7.016.518,84 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 26.289.164,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JAVD-FXNU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

              ..

SENTENCIA: 905 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GAMBARTE AIDA NILDA Y OTRO C/ THOMES JUAN JOSE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

GAMBARTE AIDA NILDA Y OTRO C/ THOMES JUAN JOSE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
 
General Roca, 17 de diciembre de 2025. SL/AN
I. Proceso: Para resolver en esta causa "GAMBARTE AIDA NILDA Y OTRO C/ THOMES JUAN JOSE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" ( RO-10338-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Llegan las actuaciones a despacho la caducidad de instancia peticionada por  la citada en garantía LA MERCANTIL ANDINA S.A. en fecha 30/10/2025 08:29:40.
Entiende que han  transcurrido en exceso el plazo de 3 meses previsto en el art. 284 inc. 1° del CPCC sin que se hubiese instado el curso del proceso.
2) Sustanciada la petición  conf el art 289 CPCyC, los actores contestan en fecha 11/11/2025 19:40:21. Solicitan el  rechazo del planteo y que se certifique la prueba, que correspondía a la contraparte  al momento de la última certificación.
Invoca  que la causa se encontraba en trámite al momento de entrada en vigencia del nuevo código ritual y el código y que el anterior en su art. 315 establecía un régimen más laxo y favorable a la parte actora.
Cita jurisprudencia y solicita se rechace la caducidad de instancia.
 En fecha 28/11/2025 13:50:33 pasa a resolver.
III) Análisis y solución del caso:  Ingresando en el tratamiento de la cuestión, el acuse de caducidad de instancia fue fun...

SENTENCIA: 241 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00060-F-2025) 


GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 9/12/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 16/12/2025 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que desde el día 28/4/2025 la Sra. M.J.S. se encuentra en la ciudad de Córdoba, internada voluntariamente en la Comunidad terapéutica "Hogar de Cristo". Que la misma se trasladó por sus propios medios y realizó la articulación con el lugar. Que se estableció contacto con el Equipo Técnico a fin de articular el abordaje entre ambos, como así también se desarrollaron comunicaciones telefónicas de forma periódica con M.. Que M.S. ha transitado por diferentes umbrales/sectores establecidos en la Comunidad, avanzando satisfactoriamente en su proceso. Que actualmente se encuentra en el 4to umbral que implica la inserción en la sociedad, prestado servicios de acompañamiento a las ingresantes de la Comunidad. Que en esta etapa se encuentra conviviendo junto a un grupo de compañeras en un barrio periférico de la ciudad y que presta servicios en el centro barrial. Que M. ha podido sobrellevar los momentos críticos y avanzar en su proceso interno, acompañada por el equipo de profesionales y referentes. Que actualmente está próxima a regresar por una semana a General Roca, lo que es parte del proceso, que con esta visita los profesionales de la comunidad evalúan el impacto que tiene en ella encontrarse con su entorno anterior y que se trabajará en eso para luego ir planificando su retorno definitivo, que se estima será aproximadamente en dos meses. Que resulta importante mencionar que anticipadamente cuenta con el pasaje de ida y vuelta con fecha para regresar a Córdoba. Que en las comunicaciones telefónicas/videollamadas mantenidas con M., la misma ha podido expresar espontáneamente su sentir, que se la observa fortalecida, con capacidad de reflexión, pudiendo controlar sus impulsos y montos de ansiedad, tolerando los procesos y los tiempos, priorizando su bienestar y sanación. Que de la comunicación con los profesionales de la comunidad terapéutica surge que M. progresa de modo continuo y sistemático, que al parecer existe un buen pronóstico respecto a ...

SENTENCIA: 1255 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

VELAZQUEZ, ALEXIS C/ EL PUB S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados VELAZQUEZ, ALEXIS C/ EL PUB S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-01214-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) LIBRESE por OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.- 
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 290 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CARRASCO, JULIETA NATALIA BELEN C/ TURISUR S.R.L. S/ ORDINARIO

CARRASCO, JULIETA NATALIA BELEN C/ TURISUR S.R.L. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00968-L-2025
 
San Carlos de Bariloche,  17 de diciembre de 2025
 
---Y VISTOS: los autos caratulados CARRASCO, JULIETA NATALIA BELEN C/ TURISUR S.R.L. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00968-L-2025 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 16/12/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que los Dres. De Luca Bourras y Guerrerratificaron el acuerdo mediante presentaciones E007 y E008 respectivamente.-
---Asimismo el Dr. Hernan Gandur ratificó la gestión por la parte demandada en mov. E007.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. 
---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Matias Heppner, Pablo Guerrero y De Luca Bourras, por la parte actora,en conjunto y proporción de ley, en la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil), y REGULAR los honorarios de los Dres Salgado Santiago y Hernan Gandur, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---...

SENTENCIA: 291 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.C.V. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.C.V. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. Expte N° CI-01697-F-2023, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.V.R. con patrocinio letrado, manifiestando que el demandado ya no se encuentra en relación de dependencia para la empresa oportunamente denunciada, por lo que solicita que los montos abonados como indemnización sean liberados en su totalidad en concepto de alimentos futuros. De forma subsidiaría solicita que se fije como cuota alimentaria a liberarse en el equivalente de tres veces la Canasta de Crianza. 
Habiéndose dado traslado de la petición, se presenta el Sr. A.F.M., con patrocinio letrado, y realiza contrapropuesta, que es aceptada por la actora.
Asimismo, acuerdan  sobre la "cuota aguinaldo" correspondiente a los meses de Diciembre y Junio.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, consistente en el depósito total de la suma dineraria retenida en autos por la empresa empleadora P. en cncepto de indemnización por desvinculación laboral del  Sr. A.F.M. en una cuenta a plazo fijo a nombre de  la niña, A.N.M.R.D.5., autorizándose a la Sra. R.C.V. a percibir mensualmente la suma fijada de $1.205.181,51 (resultado del promedio de la cuota alimentaria percibida durante los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO), la cual será actualizada trimestralmente conforme el IPC publicado por el INDEC.
Asimismo acordaron que durante los meses de Diciembre y Julio  de cada año se liberará a favor de la alimentada el equivalente a 1,5 (uno y medio) de la suma convenida. 
II.-LÍBRESE OFICIO al BANCO PATAGONIA  a fin de hacerle saber que deberá dejar a disposición de la Sra. R.C.V. DNI N° 2.  en el mes de DICIEMBRE 2025 la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 ($ 1.807.772,26) correspondiente  a la cuota alimentaria de d...

SENTENCIA: 148 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.L.A. C/ V.M.C. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ( REDUCCION)

 
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "G.L.A. C/ V.M.C. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ( REDUCCION)" (Expte. Nro. CI-01357-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. V.M.C. en concepto de diferencia de alimentos adeudados durante los períodos agosto a noviembre de 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. G.L.A. notificado conforme  art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. V.M.C., en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 36/00 (2.483.666,36.-), en concepto de  diferencia de alimentos abonados por los períodos AGOSTO A NOVIEMBRE 2025.
II.- Intímese al Sr. G.L.A. a abonar la misma en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese conforme ART. 120 CPCYC .-
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 886 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

N. A. A. S/ LESIONES Y AMENAZAS

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




VIEDMA, 17 de diciembre de 2025.


VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-SA-00591-2025,

caratulado "N. A. A. S/LESIONES Y AMENAZAS”, respecto de

la situación de Á. A. N., D.N.I. N° (...), nacido el 20-09-

1996, soltero, domiciliado en calle (...) de Las Grutas, hijo de (...)., con instrucción, de ocupación empleado, sin antecedentes

penales, del que;


RESULTA: Que el día 15 de diciembre de 2025 se realizó vía zoom la

audiencia de procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la

intervención de la suscripta, el Señor Fiscal Dr. Gustavo Arbues, el Sr. Defensor de

Menores Dr. Juan José Álvarez Costa, el Sr. Defensor Dr. Carlos Dvorzak, y el

imputado N..


Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos

y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían

arribado a un acuerdo pleno respecto de los legajos (...) y su unificado (...) y que propondrían la aplicación de un procedimiento abreviado. En ese marco,

el Representante Fiscal calificó los hechos que endilgó al imputado en los delitos de

lesiones leves agravadas y amenazas en concurso ideal (hecho 1), en concurso real

con desobediencia judicial (hecho 2), a título de autor, (arts. 45, 92 en función del

89, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 239, 54 y 55 del Código Penal); y

solicitó la pena de un (1) año de prisión en suspenso en razón de la carencia de

antecedentes penales del imputado, con más la imposición de las siguientes reglas

de conducta del art. 27 bis CP por el plazo de 2 años, fijar residencia y someterse al

cuidado del patronato (inc. 1); someterse a un tratamiento psicológico conforme

parámetros de admisión en el marco de violencia de género, debiendo iniciarlo u

obtener turno de admisión dentro del primer mes a contar desde la firmeza de la

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




sentencia (inc. 6); realizar un curso virtual en la Fundación Arcos basado en

cuestiones vinculadas al maltrato infantil, debiendo acreditar su inicio dentro del

plazo de 1 mes desde la firmeza de la sentencia; prohibición de acercamiento en un

radio de 200 mts. a la sra. S. U. y su hija M., y prohibición de

acercamiento al (...) ...

SENTENCIA: 608 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

G N A S/ LESIONES CALIFICADAS

General Roca, 17 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-03742-2025 caratulado “G, N A S/ LESIONES CALIFICADAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO” puesta a despacho para resolver la situación procesal de A N G...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...Ocurrido en fecha 14 de mayo de 2.025, aproximadamente a las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en … de la localidad de General Roca, R.N.. En la oportunidad, M A se encontraba dialogando con su ex-pareja N A G sobre la reciente separación. G insistía sobre el retorno de la convivencia con A y ante la respuesta de ella "búscate a otra chica", G se enojó, agarró de los cabellos a A, le propinó un golpe de puño en el ojo derecho y varias patadas al costado de las costillas, provocándole las lesiones leves certificadas por el Cuerpo de Investigación Forense (..."hematoma en cavidad orbitaria derecha...hematoma en brazo derecho...hematoma en mano izquierda...") ...”.
Al mencionado G se le formularon cargos por el delito de lesiones agravadas por haber mantenido una relación de pareja, perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en carácter de autor (arts. 89 en función del art. 92, con remisión al 80 inc. 1° y 11 y 45 del Código Penal).
II.- La Sra. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo dictamino en fecha el 21-10-2025 y el pedido fue elevado al Puma el 03-12-2025, expresando que habiendo avanzado el trámite del proceso y pese haberse acreditado las lesiones sufridas por A (ver Informe Cuerpo de Investigación Forense) a solicitud de la nombrada se le recepcionó entrevista -a través del Juzgado de Paz de la localidad de Cerro Policía- al único testigo del hecho Sr. J A (padre de M A) quien aseguró que "..no vio nada...jamás vio ningún tipo de violencia hacia su hija... la pareja vivía en la casa de B...Desconoce si B y N se volvieron a vincular...No volvió a ver a N en la localidad de Cerro Policía...Siempre los vio bien, con buen comportamiento...No tiene motivos para decir nada mas de ellos, porque nunca le comentaron nada " -tex-.-
Por lo tanto el Ministerio Publico Fiscal expresó que no existe fundamento para requerir la apertura a juicio por lo que habrá de disponerse el Sobreseimiento del nombrado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 155 inc. 6° en función del art. 154 inc. 2° del С.Р.Р. у 59 inc. 6º del C.P.

SENTENCIA: 1448 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020

///Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en autos caratulados V. M. O. L. C/ V. J. C. S/
ABUSO SEXUAL, Nº MPFBA-04341-2019 , a fin de resolver la situación procesal de V., J. C.,
identificado meidante DNI xxx

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha
17 de agosto de 2019, en hora no precisa pero ubicable minutos después de la hora 11, en el
interior del domicilio sito en xxx de esta ciudad, abusó sexualmente de O. L. V. M. de 84 años
de edad. En esa ocasión, el imputado en su carácter de enfermero ingresó a domicilio de V. y
tras practicarle los controles pertinentes -medición azúcar, presión, temperatura-
sorpresivamente metió su mano por debajo de la ropa y le tocó sus pechos para luego decirle
que tenia que hacerle masajes en la cama por lo que le solicitó fueran al dormitorio y se desvista
y se acostara boca arriba. En esa posición comenzó a realizarle masajes en las piernas subiendo
hacia la entrepierna y masajeando en ese sector hasta introducirle un dedo en la vagina a V., y
mientras lo tenia adentro, lo movía en claro acto sexual. Seguidamente la dio vueltas en la cama
dejándola sobre un costado y apoyó su miembro viril en la espalda de V. -cerca del coxismientras
lo movía hasta eyacular. Luego se retiró de la casa. En todo momento O. le decía que parara, que
lo denunciaría, que le contaría a su mujer y él no contestaba a los reclamos sólo dijo
"...estoy caliente..estoy caliente..." El imputado se aprovechó de que O. V. por su condición de
salud no podía consentir libremente la acción y de su autoridad sobre ella, - era su enfermero .-
Se calificaron los hechos imputados al epigrafiado como delito deabuso sexual
con acceso carnal, de conformidad con los arts. 45, 92 en funciópn de los arts. 89 y 80 inc. 1 y 11
y 119 1 y 3 párrafo Código Penal.-
Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado por el Juez de Juicio y ante
el cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia
solicita el sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la
accion penal.-
Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el
sobreseimiento, en los términos planteados.
La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter cuarto
párrafo del Código Penal, el cual refiere, si en el tiempo fijado, el imputado no comete un
nuevo delito, rep...

SENTENCIA: 875 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE