Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,061-9,070 de 273,679 elementos.

M.N.R. S/ CAMBIO DE APELLIDO

 

Cipolletti, 10 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.N.R. S/ CAMBIO DE APELLIDO, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta en fecha 22/08/2024 la Sra. M., con patrocinio letrado,  iniciando acción tendiente a obtener la modificación de su apellido, suprimiendo el paterno: "M." y adicionando el materno: "T.".-
Manifiesta que nació de la unión de la Sra. D.E.T. y el Sr. R.M., pero que a lo largo de su infancia y tras la separación de sus padres, se encontró en reiterados momentos de tensión ligados a la agresividad de su progenitor, situaciones de violencia física, agresiones verbales y sobre todo psicológicas habiéndole provocado secuelas que se ven manifestadas en la actualidad.-
Expone que su progenitora se ha presentado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Gral. Fernandez Oro a realizar denuncia de violencia familiar, en donde mencionó los reiterados actos de violencia ejercidos por el Sr. R.M. contra su familia.-
Sostiene que en la época más importante de su vida, fue su progenitora la referente y quien se hizo cargo de manera exclusiva de su crianza.-
Agrega que siempre se ha presentado como hija de la Sra. T. omitiendo y evitando constantemente la mención de su progenitor quien  no sólo estuvo ausente en su vida sino que siempre fue motivo de amenazas e inseguridades lo que imposibilitó que pueda vincularse sanamente con el mismo.-
Manifiesta que le resulta repulsivo e injusto llevar un apellido con el cual nunca se ha visto identificada, ni siquiera en sus redes sociales.-
Por otro lado, relata que el apellido paterno es fácilmente identificable y distinguible en los ámbitos en donde se desenvuelve constantemente, sumado a que la ciudad en la que reside tiene poco habitantes. Refiere que portar el apellido paterno en dicho contexto hace que la sociedad la vincule con su progenitor, marginándola de posibilidades laborales.-
Ofrece prueba y funda en Derecho.-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la apertura a prueba de las presentes actuaciones y se ordenan practicar las diligencias de rigor así como surge que ha  tomando la i...

SENTENCIA: 84 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.M.M. C/S.P.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: M.M.M. C/S.P.A. S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00515-JP-2025 -


Cipolletti, 10 de abril de 2025.- ER

Manténganse las medidas cautelares de prohibición de acercamiento dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el término de 90 días del Sr. S.P.A. respecto de persona y residencia de la Sra. M.M.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 100 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.P.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 100 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. M.M.M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.M.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. S.P.A. respecto de persona y residencia de la Sra. M.M.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 100 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S.P.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de anal...

SENTENCIA: 242 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.E. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)

Cipolletti, 10 de abril de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.E. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR). Expte N° CI-00537-F-2025,  traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:

RESULTA: En fecha 10/03/2025 se presenta la Sra. E.B. DNI N° 9. mediante el patrocinio letrado de la Dra. NATALIYA MATKIVSKA, iniciando acción de EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR), respecto de la sentencia dictada en Ucrania, debidamente apostillado que privó de derechos paternales al padre biológico de su hija I.R. DNI N°1..

Refiere que en fecha 6 de abril del año 2018 ingreso al país junto a su hija I. y se radicaron  en la cuidad de Cipolletti para establecer su centro de vida.

Relata que ingresó a Argentina junto a su hija, sin autorización alguna de su padre biológico en virtud de la sentencia debidamente apostillada APOSTILLE-(CONVENCION DE LA HAYA DEL 5 DE OCTUBRE DE 1961) de fecha 2.d.a.d.a.2. que privo de patria potestad a su padre biológico, Sr. R.I..
Expresa que conforme surge de la sentencia, el padre biológico de su hija no compareció a la audiencia judicial, pese estar debidamente notificado y no avisó ni justifico su ausencia. La sentencia del tribunal extranjero hace lugar a la pretensión al pedido de la progenitora de la adolescente y priva de patria potestad-la responsabilidad paternal- al Sr. R.I. en virtud de que abandonó a su hija, durante el matrimonio no la cuidaba y desde el divorcio no mostro interés algún en ejercer la responsabilidad parental y cuidar de su hija, por lo cual  la progenitora insto la demanda judicial. 
Enuncia que migró a Argentina junto a su hija en búsqueda de un mejor futuro, no habiendo podido acceder a un nivel de vida digna en su país de origen en virtud de los vaivenes económicos en aquel momento y el estado de guerra actual como hecho notorio.
Aclara que en la partida de nacimiento de su hija,  aparece con el apellido de casada conforme lo establece la legislación de su país. Acompaña el Extracto del Registro estatal de m...

SENTENCIA: 96 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

V.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00168-P-2024

 

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00168-P-2024, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de J.A.V.,


Y CONSIDERANDO:
I.-  Que el día 1ro. de abril del corriente se realizó audiencia multipropósito en los términos del art. 260 CPP en la cual se resolvió: "I.- ... LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO a fines de INTIMAR al Psicólogo del EEP Nr. 3, Lic. Matías Simón para que en término improrrogable de 48 hs. remita al Tribunal un informe que concretamente ponga en conocimiento si el interno cumple o no con el requisito insoslayable de toda libertad condicional, a saber PRONÓSTICO FAVORABLE DE REINSERCIÓN SOCIAL (Art. 13 del CP). Conforme considerandos. Rigen también art. 28 y ssgres. de la ley 24.660 y Art. 102 del Dto. 396/99. II.- HACER SABER A LA DEFENSA que deberá citar a la tutora propuesta, Sra. Duhalde y al empleador propuesto, Sr. Alves, a primera audiencia a la sede del Tribunal -de lunes a viernes de 8 hs. a 13 hs.- a efectos de que acepten el cargo y se los instruya acerca de las responsabilidades que asumen, y se les proporcionen los medios de contacto con las autoridades. III.- TENER PRESENTE que una vez agregado el informe ampliatorio requerido en el punto I.- se correrá vista a las partes por 24 hs. y, de quedar consentido por ambas partes, se dictará autos a resolver por escrito, con compromiso del Juzgado de resolver la cuestión de fondo en 24 hs. Conforme considerandos...". 

Que en cumplimiento de la intimación cursada el Lic. Simón remite el informe en los siguientes términos: "...Me dirijo a Ud. en relación al interno V.J., respecto del pedido de evaluación psicológica, dada la asignación del beneficio de Libertad Condicional. Dicho interno, se ha presentado de manera adecuada y correcta, abierto al diálogo y predispuesto a las intervenciones del entrevistador en todo momento en el que se lo ha solicito al espacio de entrevistas psicológicas. Su discurso en todo momento se presenta coherente y claro, pudiendo respectar los turnos conversacionales, sin presentar montos de angustias significativos, desplegando su contenido ideacional de manera clara, a su vez que su atención y concentraci...

SENTENCIA: 104 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

SBACCO, RIDER OVIDIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El Bolsón, 10 de abril de 2025.

 

VISTOS: Los autos caratulados "SBACCO, RIDER OVIDIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCION DE SENTENCIA (Exp. nº EB-00981-C-0000) de los que:
RESULTA:
1°) Que con fecha 09/03/24 el Dr. Edgar García Sánchez, por derecho propio en su calidad de tercero embargante, interpone  recurso de reposición con apelación en subsidio (Movimiento E0065) contra la providencia de fecha 27/02/25 por la que se dispuso: "...  no resultando suficiente a los fines de proceder a la transferencia de fondos peticionada, la constancia de la captura de pantalla acompañada, líbrese oficio ley 22.172 al JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 de San Nicolas, provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados "SBACCO RIDER OVIDIO Y SMERIALDINO NELIDA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO\, (Expediente nº SN-7632-2021), a fin que informen sobre la vigencia y número de la cuenta judicial abierta en el sucesorio...". Entiende el recurrente, sin dar mayores precisiones, que debe revocarse lo proveído puesto que ordena la transferencia de fondos, cuando se debe cumplir la manda del Juzgado de Bariloche, y por ende no disponer de fondos embargados.
2°) Que con fecha 21/03/25 se corre traslado de la revocatoria a la parte ejecutante, quien la contesta con fecha 26/03/25. En su responde manifiesta que el embargante, Dr. García Sánchez, sólo puede obtener el movimiento de los fondos embargados a través de un requerimiento expreso del Juez interviniente en la causa que dio lugar al embargo en este expediente. Que sus derechos están acotados a las sumas embargadas y los montos que excedan las mismas corresponde sean percibidas por el actor. Expresa que el crédito del acreedor no se encuentra firme y se opone al movimiento de fondos hasta tanto se pronuncie el juez embargante.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la providencia recurrida, fue dictada en oportunidad de la petición cursada por el letrado apoderado de las actoras, herederas del señor Rider Ovidio Sbacco, (Movimiento E0062

SENTENCIA: 134 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

F.C.M.I. C/ R.R.O. S/DENUNCIA LEY 26485

INGENIERO JACOBACCI, 10 de abril de 2.025.-

 

AUTOS Y VISTOS: "F.C.M.I. C/ R.R.O. S/DENUNCIA LEY 26485", Expte Nro.: IJ-00046-JP-2025. <.s.#.I.F.C., D.N.I. Nro. <.s.#., de 49 años de edad, con domicilio en el B.M. – Ing. Jacobacci y <.s.#.O.R., D.N.I. Nro. <.s.#., con domicilio en <.s.#.S.–.I.J.o.e.l.l.d.L.M.;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485;

Que el conflicto denunciado surge a partir de su regreso a esta ciudad con la intención de vivir y domiciliarse en la vivienda de quien fuera su padre, Sr. F.F./Fallecido, al llegar al lugar se encuentra que la misma estaba siendo habitada por V.A.R., quien le explica que dicho inmueble fue vendido por E.A.F.G. al Sr. R.O.R., previa llamada por T.E., éste último se constituye en el lugar y comienza a ejercer violencia psicológica;

Que a partir del asesoramiento del Defensor Oficial, Dr. ZIEDE; es que realiza denuncia en la que solicitase ordenen medidas para el cese de cualquier tipo de Violencia;

Que en audiencia la denunciante entiende que a través de estas actuaciones el bien inmueble no lo recuperaría, que debe ocurrir en otro organismo, enterada MANIFIESTA Desistir en todos los...

SENTENCIA: 36 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

B.S.A. C/ V.M.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 10 de abril de 2025.-

VISTO: El expediente B.S.A. C/ V.M.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00052-F-2025  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta A.B.S. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con M.G.V. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LILIANA LAGO.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación. Este criterio es seguido por la jurisprudencia y por la Cámara de Apelaciones de esta circunscripción y actualmente se encuentra normado por el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia. En consecuencia, impondré las costas al alimentante. 
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto el 14/02/2025, que se encuentra agregado en autos.
II) Costas al alimentante Sr. M.G.V.  conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III) Regular los honorarios profesionales del Dr. ALEJANDRO MORERA, en la suma equivalente a  6 Jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. y en los términos del art. 39 de la Ley. K. 4.199.
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).
VI) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600...

SENTENCIA: 15 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CORREA CARMEN C/ BOU ABDO MARTIN, SEIFERT OLGA DEL CARMEN Y ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS ) (P/C M-2RO-1517-C9-21)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CORREA CARMEN C/ BOU ABDO MARTIN, SEIFERT OLGA DEL CARMEN Y ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS ) (P/C M-2RO-1517-C9-21)", (RO-45253-C-0000) (A-2RO-2195-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes a los fines de regular los honorarios de los profesionales que fueran diferidos en la sentencia de este tribunal de fecha 11/12/2024, en el punto IV.

2.-Pasan los presentes a resolver con fecha 01/04/2025 practicándose el sorteo del orden de votación con fecha 04/04/2025.

3.-Ingresados estos autos al tribunal las partes (actora y citada en garantía) presentan acuerdo pactando los honorarios de segunda instancia de la letrada de la actora Natalia San Miguel.

De modo que resta solamente regular los honorarios de la letrada de los demandados y la citada en garantía, María Carolina Gastaldi Ferla.

Habiéndose regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia, corresponde por las tareas en esta instancia tener presente los honorarios pactados de la letrada Natalia San Miguel y regular los honorarios de la letrada María Carolina Castaldi Ferla (por dichas tareas y tanto por el recurso de la actora como por el de la demandada y la citada en garantía) en el 25 % con relación a los que se le asignaran en la instancia anterior (art. 15 Ley G 2212).

      ASI VOTO.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos...

SENTENCIA: 129 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ORELLANA ARRIAGADA, CAROLINA VERONICA C/ MORALES ROBLES, LUIS EDMUNDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados ORELLANA ARRIAGADA, CAROLINA VERONICA C/ MORALES ROBLES, LUIS EDMUNDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00259-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 51 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GONZALEZ MARIA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 10 de abril de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos caratulados: "GONZALEZ MARIA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N° CI-34714-C-0000 y SEON N° A-4CI-1106-C2017), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 (ex- Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 9) de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACIÓN:

A la primera cuestión el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones al Acuerdo para resolver los recursos interpuestos por todas las partes intervinientes en autos, contra la sentencia de grado de fecha 10 de abril de 2024 -y su aclaratoria de fecha del 11 de abril del mismo año- que decidiera hacer lugar parcialmente a la demanda instada por la Sra. María Inés González y condenar a la Provincia de Río Negro (at...

SENTENCIA: 35 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI