AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARFE AGROVIAL S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARFE AGROVIAL S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02893-C-2025 SENTENCIA: 905 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GAMBARTE AIDA NILDA Y OTRO C/ THOMES JUAN JOSE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) GAMBARTE AIDA NILDA Y OTRO C/ THOMES JUAN JOSE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
General Roca, 17 de diciembre de 2025. SL/AN
I. Proceso: Para resolver en esta causa "GAMBARTE AIDA NILDA Y OTRO C/ THOMES JUAN JOSE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" ( RO-10338-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Llegan las actuaciones a despacho la caducidad de instancia peticionada por la citada en garantía LA MERCANTIL ANDINA S.A. en fecha 30/10/2025 08:29:40.
Entiende que han transcurrido en exceso el plazo de 3 meses previsto en el art. 284 inc. 1° del CPCC sin que se hubiese instado el curso del proceso.
2) Sustanciada la petición conf el art 289 CPCyC, los actores contestan en fecha 11/11/2025 19:40:21. Solicitan el rechazo del planteo y que se certifique la prueba, que correspondía a la contraparte al momento de la última certificación.
Invoca que la causa se encontraba en trámite al momento de entrada en vigencia del nuevo código ritual y el código y que el anterior en su art. 315 establecía un régimen más laxo y favorable a la parte actora.
Cita jurisprudencia y solicita se rechace la caducidad de instancia.
En fecha 28/11/2025 13:50:33 pasa a resolver.
III) Análisis y solución del caso: Ingresando en el tratamiento de la cuestión, el acuse de caducidad de instancia fue fun... SENTENCIA: 241 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00060-F-2025) SENTENCIA: 1255 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
VELAZQUEZ, ALEXIS C/ EL PUB S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados VELAZQUEZ, ALEXIS C/ EL PUB S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-01214-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---IV) LIBRESE por OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 290 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CARRASCO, JULIETA NATALIA BELEN C/ TURISUR S.R.L. S/ ORDINARIO CARRASCO, JULIETA NATALIA BELEN C/ TURISUR S.R.L. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00968-L-2025
San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados CARRASCO, JULIETA NATALIA BELEN C/ TURISUR S.R.L. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00968-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 16/12/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que los Dres. De Luca Bourras y Guerrerratificaron el acuerdo mediante presentaciones E007 y E008 respectivamente.-
---Asimismo el Dr. Hernan Gandur ratificó la gestión por la parte demandada en mov. E007.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Matias Heppner, Pablo Guerrero y De Luca Bourras, por la parte actora,en conjunto y proporción de ley, en la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil), y REGULAR los honorarios de los Dres Salgado Santiago y Hernan Gandur, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---... SENTENCIA: 291 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.C.V. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.C.V. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. Expte N° CI-01697-F-2023, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.V.R. con patrocinio letrado, manifiestando que el demandado ya no se encuentra en relación de dependencia para la empresa oportunamente denunciada, por lo que solicita que los montos abonados como indemnización sean liberados en su totalidad en concepto de alimentos futuros. De forma subsidiaría solicita que se fije como cuota alimentaria a liberarse en el equivalente de tres veces la Canasta de Crianza. Habiéndose dado traslado de la petición, se presenta el Sr. A.F.M., con patrocinio letrado, y realiza contrapropuesta, que es aceptada por la actora.
Asimismo, acuerdan sobre la "cuota aguinaldo" correspondiente a los meses de Diciembre y Junio.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, consistente en el depósito total de la suma dineraria retenida en autos por la empresa empleadora P. en cncepto de indemnización por desvinculación laboral del Sr. A.F.M. en una cuenta a plazo fijo a nombre de la niña, A.N.M.R.D.5., autorizándose a la Sra. R.C.V. a percibir mensualmente la suma fijada de $1.205.181,51 (resultado del promedio de la cuota alimentaria percibida durante los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO), la cual será actualizada trimestralmente conforme el IPC publicado por el INDEC. Asimismo acordaron que durante los meses de Diciembre y Julio de cada año se liberará a favor de la alimentada el equivalente a 1,5 (uno y medio) de la suma convenida.
II.-LÍBRESE OFICIO al BANCO PATAGONIA a fin de hacerle saber que deberá dejar a disposición de la Sra. R.C.V. DNI N° 2. en el mes de DICIEMBRE 2025 la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 ($ 1.807.772,26) correspondiente a la cuota alimentaria de d... SENTENCIA: 148 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.L.A. C/ V.M.C. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ( REDUCCION) Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "G.L.A. C/ V.M.C. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ( REDUCCION)" (Expte. Nro. CI-01357-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. V.M.C. en concepto de diferencia de alimentos adeudados durante los períodos agosto a noviembre de 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. G.L.A. notificado conforme art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. V.M.C., en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 36/00 (2.483.666,36.-), en concepto de diferencia de alimentos abonados por los períodos AGOSTO A NOVIEMBRE 2025.
II.- Intímese al Sr. G.L.A. a abonar la misma en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese conforme ART. 120 CPCYC .-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 886 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
N. A. A. S/ LESIONES Y AMENAZAS Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma VIEDMA, 17 de diciembre de 2025. VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-SA-00591-2025, caratulado "N. A. A. S/LESIONES Y AMENAZAS”, respecto de la situación de Á. A. N., D.N.I. N° (...), nacido el 20-09- 1996, soltero, domiciliado en calle (...) de Las Grutas, hijo de (...)., con instrucción, de ocupación empleado, sin antecedentes penales, del que; RESULTA: Que el día 15 de diciembre de 2025 se realizó vía zoom la audiencia de procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la suscripta, el Señor Fiscal Dr. Gustavo Arbues, el Sr. Defensor de Menores Dr. Juan José Álvarez Costa, el Sr. Defensor Dr. Carlos Dvorzak, y el imputado N.. Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían arribado a un acuerdo pleno respecto de los legajos (...) y su unificado (...) y que propondrían la aplicación de un procedimiento abreviado. En ese marco, el Representante Fiscal calificó los hechos que endilgó al imputado en los delitos de lesiones leves agravadas y amenazas en concurso ideal (hecho 1), en concurso real con desobediencia judicial (hecho 2), a título de autor, (arts. 45, 92 en función del 89, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 239, 54 y 55 del Código Penal); y solicitó la pena de un (1) año de prisión en suspenso en razón de la carencia de antecedentes penales del imputado, con más la imposición de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis CP por el plazo de 2 años, fijar residencia y someterse al cuidado del patronato (inc. 1); someterse a un tratamiento psicológico conforme parámetros de admisión en el marco de violencia de género, debiendo iniciarlo u obtener turno de admisión dentro del primer mes a contar desde la firmeza de la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma sentencia (inc. 6); realizar un curso virtual en la Fundación Arcos basado en cuestiones vinculadas al maltrato infantil, debiendo acreditar su inicio dentro del plazo de 1 mes desde la firmeza de la sentencia; prohibición de acercamiento en un radio de 200 mts. a la sra. S. U. y su hija M., y prohibición de acercamiento al (...) ... SENTENCIA: 608 - 17/12/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
G N A S/ LESIONES CALIFICADAS General Roca, 17 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-03742-2025 caratulado “G, N A S/ LESIONES CALIFICADAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO” puesta a despacho para resolver la situación procesal de A N G...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...Ocurrido en fecha 14 de mayo de 2.025, aproximadamente a las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en … de la localidad de General Roca, R.N.. En la oportunidad, M A se encontraba dialogando con su ex-pareja N A G sobre la reciente separación. G insistía sobre el retorno de la convivencia con A y ante la respuesta de ella "búscate a otra chica", G se enojó, agarró de los cabellos a A, le propinó un golpe de puño en el ojo derecho y varias patadas al costado de las costillas, provocándole las lesiones leves certificadas por el Cuerpo de Investigación Forense (..."hematoma en cavidad orbitaria derecha...hematoma en brazo derecho...hematoma en mano izquierda...") ...”.
Al mencionado G se le formularon cargos por el delito de lesiones agravadas por haber mantenido una relación de pareja, perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en carácter de autor (arts. 89 en función del art. 92, con remisión al 80 inc. 1° y 11 y 45 del Código Penal).
II.- La Sra. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo dictamino en fecha el 21-10-2025 y el pedido fue elevado al Puma el 03-12-2025, expresando que habiendo avanzado el trámite del proceso y pese haberse acreditado las lesiones sufridas por A (ver Informe Cuerpo de Investigación Forense) a solicitud de la nombrada se le recepcionó entrevista -a través del Juzgado de Paz de la localidad de Cerro Policía- al único testigo del hecho Sr. J A (padre de M A) quien aseguró que "..no vio nada...jamás vio ningún tipo de violencia hacia su hija... la pareja vivía en la casa de B...Desconoce si B y N se volvieron a vincular...No volvió a ver a N en la localidad de Cerro Policía...Siempre los vio bien, con buen comportamiento...No tiene motivos para decir nada mas de ellos, porque nunca le comentaron nada " -tex-.-
Por lo tanto el Ministerio Publico Fiscal expresó que no existe fundamento para requerir la apertura a juicio por lo que habrá de disponerse el Sobreseimiento del nombrado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 155 inc. 6° en función del art. 154 inc. 2° del С.Р.Р. у 59 inc. 6º del C.P. SENTENCIA: 1448 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 ///Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en autos caratulados V. M. O. L. C/ V. J. C. S/ ABUSO SEXUAL, Nº MPFBA-04341-2019 , a fin de resolver la situación procesal de V., J. C., identificado meidante DNI xxx Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha 17 de agosto de 2019, en hora no precisa pero ubicable minutos después de la hora 11, en el interior del domicilio sito en xxx de esta ciudad, abusó sexualmente de O. L. V. M. de 84 años de edad. En esa ocasión, el imputado en su carácter de enfermero ingresó a domicilio de V. y tras practicarle los controles pertinentes -medición azúcar, presión, temperatura- sorpresivamente metió su mano por debajo de la ropa y le tocó sus pechos para luego decirle que tenia que hacerle masajes en la cama por lo que le solicitó fueran al dormitorio y se desvista y se acostara boca arriba. En esa posición comenzó a realizarle masajes en las piernas subiendo hacia la entrepierna y masajeando en ese sector hasta introducirle un dedo en la vagina a V., y mientras lo tenia adentro, lo movía en claro acto sexual. Seguidamente la dio vueltas en la cama dejándola sobre un costado y apoyó su miembro viril en la espalda de V. -cerca del coxismientras lo movía hasta eyacular. Luego se retiró de la casa. En todo momento O. le decía que parara, que lo denunciaría, que le contaría a su mujer y él no contestaba a los reclamos sólo dijo "...estoy caliente..estoy caliente..." El imputado se aprovechó de que O. V. por su condición de salud no podía consentir libremente la acción y de su autoridad sobre ella, - era su enfermero .- Se calificaron los hechos imputados al epigrafiado como delito deabuso sexual con acceso carnal, de conformidad con los arts. 45, 92 en funciópn de los arts. 89 y 80 inc. 1 y 11 y 119 1 y 3 párrafo Código Penal.- Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado por el Juez de Juicio y ante el cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la accion penal.- Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento, en los términos planteados. La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter cuarto párrafo del Código Penal, el cual refiere, si en el tiempo fijado, el imputado no comete un nuevo delito, rep... SENTENCIA: 875 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |