G.A.J. S/ INTERNACION G.A.J. S/ INTERNACION General Roca, 5 de junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.A.J. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-01532-F-2026 respecto de la internación involuntaria de J.G.A. de los que,
RESULTA: Que con fecha 18 de mayo de 2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de ésta ciudad remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de J.G.A. de 15 años de edad nacida el dia 09/07/2010 adjuntando consentimiento informado. Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital traída por su padre por presentar un episodio de excitación psicomotriz con conductas heteroagresivas. Conductas oposicionistas y desafiantesque implican riesgo para si y/o para terceros. Refieren como Diagnóstico presuntivo: F91 3- Z63 8
En fecha 20/05/2026, obra constancia de intervencion de la Defensoría N° 10, a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657. El día 21/05/2026 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen. El día 02/06/2026 se recepcionó informe que señala que el día 30/05/2026 se produjo el cese de la internación involuntaria de J.G.A. indicando que presentó una evolución favorable. Refieren haber realizado evaluaciones interdisciplinarias, se trabaja sobre sus conductas heteroagresivas y presenta capacidad reflexiva ante dichos actos. Se acueda continuidad de tratamiento con equipo del ambito privado, y se indica acompañamiento familiar permanente. Se dan pautas de alarma y se entrega medicacion. Sin riesgo para si y/o para terceros.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657. CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de <.G.A., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales. Debe recordars... SENTENCIA: 477 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JIMENEZ, CESAR ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JIMENEZ, CESAR ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 5 de junio de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Saggina del 04/06/2026:
Transfiérase -a través de la OTICCA- desde la cuenta de autos N° 126750375 a la cuenta de l.M.d.V.R.e.e.B.P.C.9.S.2.C.3.C.0. la suma de $136.257,92 en concepto de cancelación de planilla de liquidación aprobada.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JIMENEZ, CESAR ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL", Expte. RO-01127-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 04/06/2026 la actora solicita que, habiéndose agotado la planilla de liquidación y por ende la presente ejecución, se proceda a la regulación de los honorarios por acrecidos.
SENTENCIA: 122 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
G.R.N. C/ S.I.J.M. S/ EJECUCION Viedma, 04 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:G.R.N. C/ S.I.J.M. S/ EJECUCION , traídos a despacho a los fines de su resolución y CONSIDERANDO: 1.- En fecha 10/04/2026 en el expte. G.R.N. C/ S.I.J.M. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL Y COMPENSACION ECONOMICA VI-00795-F-2025 se aprobó liquidación en la suma de $1.040.200, en concepto de cuotas acordadas entre las partes (homologadas mediante sentencia de fecha 11/08/2025) y adeudadas por el Sr. J.M.S.I., en relación al período comprendido entre los meses de Enero 2026 ($341.000) Febrero 2026 ($346.800) y marzo 2026 ($352.400).- 2.- La sentencia de fecha 10/04/2026 fue notificada al Sr. S.I. en el domicilio constituido y a la fecha se encuentra firme.- Que el título es ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 446 del Código de Procedimiento Civil.- Por ello; RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. J.M.S.I., DNI 3. condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.040.200 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $104.020 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Trábese embargo sobre las cuentas bancarias, fondos y activos de titularidad del ejecutado, incluyendo cuentas bancarias tradicionales, y, billeteras virtuales del Sr. J.M.S.I., DNI 3. hasta cubrir la suma de $1.040.200 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $104.020 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina (BCRA). Hágase saber que queda a cargo de la parte requirente la confección y diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente.- 3) Firme la presente se hará saber al Banco Central la cuenta en donde deberá depositarle las sumas embargadas.-
4) Con costas a la parte ejecutada (art. 19 CPF).
5) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Soledad Arizcuren en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- 6) Previo a la notificación al ejecutad... SENTENCIA: 4 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
E.P.N.2. (EN REPRESENTACIÓN DE M.F.Q.F. -7 AÑOS) C/ Q.M. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 CARATULA: "E.P.N.2. (EN REPRESENTACIÓN DE M.F.Q.F. -7 AÑOS) C/ Q.M. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. LM-00162-JP-2026 - na
GENERAL ROCA, 5 de junio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 3/6/26 por el Juzgado de Paz de Los Menucos respecto de la intervención de SENAF en la presente situación y PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA. M.S.Q. y E.P.F. tienen prohibido ejercer actos que atenten contra la integridad física, emocional, económica, sexual y/o de cualquier otro tipo de violencia para con MFQF. (.; como así también de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS O PERTURBADORES. Notifíquese.
Notifíquese a los progenitores, hágase saber que la notificación a los denunciados Sres. E.P.F.y.M.S.Q. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de not... SENTENCIA: 363 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
U.G.N.A. C/ M.E. S/ VIOLENCIA (F) CARATULA: U.G.N.A. C/ M.E. S/ VIOLENCIA (f)
EXPTE. NRO. RO-20305-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-8226-F2021 TH
GENERAL ROCA, 5 de junio de 2026. Téngase presente lo denunciado. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (física y psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.M. respecto de la Sra.N.A.U.G., en su domicilio sito en calle C.N.3.B.V.d.L.d.l.l.d.C. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.M. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Atento lo peticionado, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente de la localidad de Cervantes a los fines de hacerles saber que se ha decretado como medida protectoria la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.M. respecto de la Sra. N.A.U.G., en su domicilio sito en calle C.N.3.B.V.d.L.d.l.l.d.C. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre. Hágase saber a la... SENTENCIA: 511 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.P.N. C/ S.M.H.D. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: "D.P.N. C/ S.M.H.D. S/ HOMOLOGACIÓN " cd
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 30/12/25 (leg RO-01907-M-2025) respectivo a prestación alimentaria, asignaciones familiares y régimen de comunicación. Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1. 0.0. abierta en el expte. ".P.N.Y.S.M.H.D.S.P.-.P.A.S.N.R. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. C... SENTENCIA: 46 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
SANDOVAL MARIA VITALIA Y MILLAÑIR SANTOS DOMINGO S/ SUCESION INTESTADA SANDOVAL MARIA VITALIA Y MILLAÑIR SANTOS DOMINGO S/ SUCESION INTESTADA RO-00439-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 5 de junio de 2026 PROCESO: Este expediente caratulado: SANDOVAL MARIA VITALIA Y MILLAÑIR SANTOS DOMINGO S/ SUCESION INTESTADA RO-00439-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 2 de junio de 2026 y, CONSIDERANDO: Que con las partidas de defunción adjuntadas en fecha 25 de febrero de 2026, se acredita el fallecimiento de SANDOVAL MARIA VITALIA CI 103.597 RN ocurrido el día 21 de diciembre de 1993 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro y de MILLAÑIR SANTOS DOMINGO DNI 93.118.829 ocurrido el día 2 de junio de 1998 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro. Que los causantes se encontraban casados, por acto celebrado el día 29 de abril de 1974 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 25 de febrero de 2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- HERNAN CRESCENCIO MILLAÑIR
- GLORIA ESTER MILLAÑIR
Que en fecha 05 de marzo de 2026 se aprueba información sumaria respecto de la causante y se tiene por iniciado el presente sucesorio de ambos causantes, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 29 de mayo de 2026 bajo Nro. 2DA-50983 y 2DA-50982 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 1 de abril de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, SENTENCIA: 106 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
NINAJA MACHUCA GERMAN S/ SUCESION AB INTESTATO RO-08551-C-0000
General Roca, 05 de junio de 2026.- egc
Proveyendo la presentación de la Dra. PREITI de fecha 03/06/2026 13:35:03 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/06/2026:
Atento lo peticionado y las constancias de la documentación acompañada con el escrito que se provee en este acto y los de fechas 29/12/2021 12:16:11 hs. y 10/02/2022 09:15:05 hs., rectifíquese la declaratoria de herederos dictada en fecha 18/08/2022, en la parte donde dice LUCAS EMILIANO NINAJA, debe decir LUCAS MAXIMILIANO NINAJA. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 94 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINTO, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINTO, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01407-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINTO, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01407-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROBERTO CARLOS PINTO, CUIT/CUIL 20257118658, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.315.265,23, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de $ 818.550,84 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.066.908,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las ... SENTENCIA: 668 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBERT, ALDANA VICTORIA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBERT, ALDANA VICTORIA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01394-C-2026). Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBERT, ALDANA VICTORIA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01394-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDANA VICTORIA ALBERT, CUIT/CUIL 27441026728, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.589.836,95, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de PESOS $706.834,89 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.648.335,92, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que ... SENTENCIA: 662 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |