Fallos Jurisdiccionales

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C.V.B. C/ T.L.D. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria,  Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "C.V.B. C/ T.L.D. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE" (Expte. CI-02940-F-2025), elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 11 de esta Circunscripción Judicial, y:

 

CONSIDERANDO:

 

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

1).- Llegaron los autos a esta instancia de Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre del corriente por el accionado, Sr. L.D.T., contra la providencia de la Sra. Jueza de grado de fecha 20 de octubre de 2025, en la que la Magistrada resolvió rechazar -por extemporáneo- el planteo de nulidad formulado por el accionado en fecha 09 de octubre de 2025 respecto de la notificación de la demanda.

Arribadas las actuaciones a esta Cámara y conforme lo dispuesto por el art. 77 del Código Procesal de Familia (CPF), mediante providencia de fecha 19 de noviembre de 2025 (15:45 h) fueron puestas las mismas a disposición del recurrente, por el término de cinco (5) días a fin de que presentase el memorial de agravios, quedando notificado de ello el día 28 de noviembre de 2025; venciendo el plazo para efectuar esa presentación -del memorial respectivo- el día 09 de diciembre de 2025, en las dos primeras horas del despacho.

SENTENCIA: 168 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

R.L.V. C/ P.A.E.S.. S/ EJECUCIÓN DE MULTA

R.L.V. C/ P.A.E.S.. S/ EJECUCIÓN DE MULTA
CI-02299-F-2025
 
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.L.V. C/ P.A.E.S.. S/ EJECUCIÓN DE MULTA" (EXPTE NºCI-02299-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que las multas impuestas en fecha 05/11/2024 y 11/06/2025 en los autos caratulados: "R.L.V. C/ M.A.J. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" (EXPTE NºCI-17258-F-0000) en concepto de incumplimiento a requerimientos efectuados a la empleadora, se encuentran a la fecha firmes y consentidas, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse la empleadora P.A.E.S. debidamente notificada en fecha 18/06/2025 y en fecha 25/08/2025 y , de conformidad con lo previsto por los arts. 446, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.-
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra P.A.E.S., hasta hacer a la acreedora Sra. R.L.V. íntegro pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000 ) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por las multas impuestas en fecha 05/11/2024 y 11/06/2025, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.-
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real de la demandada, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts.38 53 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (art...

SENTENCIA: 27 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.M.J. S/ EJECUCIÓN

S.M.J. S/ EJECUCIÓN
CI-03418-F-2025
 
 
 
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.M.J. S/ EJECUCIÓN" (Expte N° CI-03418-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados S.M.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (Expte N° CI-00951-F-2023) por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS CON 11/100 ($ 814.066,11), comprensiva de los períodos marzo/24 a abril/24 se encuentra a la fecha firme y consentido, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. P.R.A. debidamente notificado de conformidad con lo previsto por los arts. 446, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. P.R.A., hasta hacer a la acreedora Sra. S.M.J., íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS CON 11/100 ($ 814.066,11) reclamado en estas actuaciones en concepto de alimentos devengados y adeudados (periodo marzo y abril de 2024), con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 44/100 ($ 325.626,44), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.

SENTENCIA: 26 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CARRARI JOSE OCTAVIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de noviembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARRARI JOSE OCTAVIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-00957-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: 
I. Interpone la actora recurso de queja contra la denegatoria de la apelación de fecha 05/11/2025, recurso que interpusiera contra la providencia del 29/10/25, presentación recursiva a cuya lectura remito por razones de economía. 

II. La queja es el recurso previsto en el ordenamiento procesal para la revisión por el tribunal de alzada del juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior, decidiendo si el recurso de apelación fue bien denegado o no.

La admisibilidad del recurso requiere que la fundamentación brinde argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible para la admisibilidad de la apelación que intenta se le conceda. 

Como tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecu...

SENTENCIA: 605 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

FERNANDEZ CRISTINA NOEMI C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES SCIS S.A Y OTRA S/ ORDINARIO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FERNANDEZ CRISTINA NOEMI C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES SCIS S.A Y OTRA S/ ORDINARIO", (CH-60545-C-0000) (A-2CH-192-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

Llega el expediente, según nota de elevación del día 13/08/2025, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada  SCIS S.A en fecha 03/07/2025, contra la sentencia publicada el 21/03/2025, el cual resultó concedido libremente y con efecto suspensivo el 21/07/2025.

Cabe señalar que, la parte actora respondió el memorial de su contraparte en fecha 24/09/2025.

I.- OBJETO

Trata el presente respecto de una acción de reintegro intentada por la Sra. Cristina Noemí Fernández, respecto de los gastos de hospedaje, combustible y compra de medicamentos, entre otras erogaciones, que su parte debió afrontar en el marco del tratamiento llevado a cabo para quien en vida fuera su esposo Raúl Martin Elizalde.

II.- ANTECEDENTES.

A.- SENTENCIA

La sentencia apelada resolvió "(...) I.- Hacer lugar a la demanda interpuest...

SENTENCIA: 277 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MARTINEZ, JAVIER RICARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 17  de diciembre de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza  de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ, JAVIER RICARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. Puma Nro. BA-00199-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: primer votante Dr. Juan Pablo Frattini, segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo:
---I) ANTECEDENTES:
---I.1) Se inician las presentes actuaciones en fecha 21 de marzo de 2025 con la demanda interpuesta por el Sr. Javier Ricardo Martínez, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con el objeto de percibir la indemnización sistémica derivada de un accidente de trabajo. El actor relata que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia el 21 de noviembre de 2017 para el empleador Martínez Sergio Manuel, desempeñándose como empleado de comercio. Expone que el día 6 de noviembre de 2024, siendo aproximadamente las 22:30 horas, en ocasión de encontrarse trasladando cajones de mercadería, tropezó con un pallet y sufrió una caída que le provocó una torsión y traumatismo en su rodilla derecha.
---Denunciado el siniestro a la ART accionada, esta brindó prestaciones médicas iniciales y otorgó el alta médica el 18 de diciembre de 2024 sin reconocer incapacidad. El trabajador, disconforme, tramitó el expediente administrativo N°574/25 ante la Comisión Médica N°352, la cual dictaminó la inexistencia de incapacidad, habilitando la vía judicial que aquí se intenta. Reclama una incapacidad que estima del 23% de la Total Obrera. Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
---I.2) Corrido el traslado de ley, la demandada La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda dentro del plazo legal, por lo que se decretó su rebeldía conforme lo normado por el artículo 36 de la ley 5.631. 
---Con posterioridad, se presentó la Dra. Valentina Carneiro Mühlberger en carácter de apoderada de la accionada, solicitando el cese de la rebeldía y toman...

SENTENCIA: 263 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.S.M. Y C.D.M.C/ C.V.A. S/ GUARDA (C.)

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.S.M. Y C.D.M.C/ C.V.A. S/ GUARDA (C.) CI-01310-F-2025  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
 
RESULTA: Que en fecha 29 de mayo de 2025 se presenta la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI - Defensora de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº CINCO de la IV Circunscripción Judicial, en su  carácter de apoderada de las Sras  S.M.C., DNI N° 4. y  D.M.F.C., DNI N° 3., iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su hermano adolescente R.V.A.C. - DNI N° 4. de 17 años de edad, hijo de la Sra. M.Y.C. DNI 2. (fallecida el  23/03/2025)  y el Sr. V.A.C. , DNI 17.130.963 .
Refiere que  sus representadas son hermanas de R., de 17 años de edad, y son quienes han asumido su cuidado desde el dia 23 de marzo de 2025 en que se produce el sorpresivo deceso de su madre.-
Menciona que una vez ocurrido el fallecimiento de M., sus hijas mayores asumieron el cuidado de sus hermanos más chicos (Son dos hermanos pero de diferentes progenitores), ya que prácticamente convivían con ellas: en el mismo domicilio con <.s.1. debido a que alquilaban en un mismo complejo unos sobre el piso del otro, y S. que permanentemente estaba en casa de su madre y hermana compartiendo la vida .Aclara que a la fecha las Sras C. han decidido continuar con el alquiler de ambas viviendas a los fines de tener mayor comodidad ya que la Sra D. vive allí también con sus propios hijos.
Señala que el padre de R. es prácticamente un progenitor ausente en la vida del adolescente y sólo en esporádicas ocasiones se han comunicado a través de alguna llamada telefónica. -
Refiere que R. concurre a la Escuela Secundaria N° 14 de Gral Fernández Oro, cursando el 4° año, siendo responsable ante la Institución la Sra D.C..-
Manifiesta que l...

SENTENCIA: 473 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

E.G.I. C/G.L.R. S/VIOLENCIA

Cipolletti,17 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara G.I.E., caratuladas como AUTOS: E.G.I. C/G.L.R. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00173-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/12/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz  en fecha 16/12/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  L.G.  respecto de persona y residencia de la Sra. G.I.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de qu...

SENTENCIA: 474 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARIN, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARIN, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02883-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARIN, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02883-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO OMAR MARIN, DNI 20196643 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.272.293,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 884.958,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ULKN-XFSW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
                                Juez
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SENTENCIA: 902 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, SILVIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, SILVIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02912-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, SILVIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02912-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA MARCELA SANCHEZ, CUIT/CUIL 27351319734 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.585.198,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.541.410,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KESJ-TCGL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LA...

SENTENCIA: 903 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA