P.M. C/ C.G. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "P.M. C/ C.G. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL", (VR-06537-F-0000) (A-2VR-180-F2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 9/10/2025 contra la sentencia definitiva de fecha7/10/2025. II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, dispuso: "II) Determinar el valor de la masa partible en la suma de U$S 247.600 correspondiendo por partes iguales a los litigantes de éste proceso, con más los intereses determinados en los considerandos. III) Imponer las costas por su orden conforme los argumentos vertidos. IV) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Gustavo Saggina y Juan Manuel García por el patrocinio letrado conjunto del actor en la suma de $ 11.802.266.67 por las dos etapas cumplidas y del Dr. Iván Nóbili por el patrocinio letrado de la parte demandada, en la suma de $ 5.015.963,33 por la segunda etapa cumplida (Arts. 6, 7, 9, 11 y 36 Ley G Nº 2212. M.B. 354.068.000 (conversión de la suma U$S 247.600 al dólar oficial día de la fecha $1405/1455 promedio $1430) (...) Regular los honorarios profesionales de la perita Tasadora, Martillera Irma Pino en la suma $ 4.425.850 (Art. 19 ley 5069)". III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte actora. En sus agravios apela los honora... SENTENCIA: 281 - 17/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) Viedma, 17 de diciembre de 2025. Aclara que luego de consultarlo con su referente, este expresa estar de acuerdo y no tener inconvenientes respecto a lo solicitado. Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 03/12/2025, entiende que corresponde hacer lugar a lo peticinado, expresando en el líbelo los motivos –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida, resaltando fundamentalmente lo dictaminado por las diferentes áreas del Complejo penal y teniendo en cuenta fundamentalmente lo expuesto por las áreas social, psicología y el Gabinete Técnico Criminológico. Que el nombrado fue condenado a cumplir la Pena Única de (4) Años de prisión Efectiva, por el delito de "ABIGEATO", actualmente calificado con CONDUCTA: EJEMPLAR NUEVE (09) y CONCEPТО: MUY BUENO OCHO (08) en PERIODO DE PRUEBA de la Progresividad del Régimen Penitenciario. SENTENCIA: 630 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
LUCERO ROBERTO NEFTALI OMAR C/ INOSTROZA LEANDRO AGUSTIN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N°CH-00051-C-2025
Choele Choel, 17 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "LUCERO ROBERTO NEFTALI OMAR C/ INOSTROZA LEANDRO AGUSTIN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00051-C-2025, de los que, RESULTA: Que en fecha 03/12/2025 se presenta el Sr. Lucero Roberto N. Omar, DNI 39.075.987, con el patrocinio letrado de los Dres. MIGUEL ANGEL FLORES y MIGUEL AUGUSTO FLORES por una parte, y por la otra el Dr. JOSÉ IGNACIO LUQUIN - apoderado de la Citada en garantía, EL PROGRESO SEGUROS S.A. y patrocinante de los demandados INOSTROZA LEANDRO AGUSTIN, DNI 40.874.704 y MORENO TOMAS EZEQUIEL, DNI 35.601.361, acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios. En fecha 10/12/2025 los Sres. INOSTROZA LEANDRO AGUSTIN y MORENO TOMAS EZEQUIEL, ratifican gestión procesal. Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al acuerdo celebrado por las partes intervinientes en este proceso. Surge del acuerdo transaccional acompañado que las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio de conformidad al siguiente clausulado: " 01. PARTES Y ASISTENTES: Otorgan el presente Acuerdo Conciliatorio las partes cuyos nombres y designación, domicilios y patrocinio letrado a continuación se consignan, dejando expresa constancia la totalidad de los apoderados y representantes, que los poderes e instrumentos mediante los cuales ejercen la representación invocada en cada caso, subsisten y se encuentran vigentes en todos sus términos, como así también que detentan facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo transaccional: 02. ANTECEDENTES: El presente reclamo por daños y perjuicios iniciado por la PARTE ACTORA tiene su causa en los hechos que la propia parte reclamante ha expresado en su escrito de demanda en estos actuados, siendo que imputa responsabilidad a los codemandados, conforme lo refiere en el mencionado escrito de demanda. Manifiesta que a consecuencia del evento descripto en el escrito introductorio, ha sufrido daños y perjuicios. 0... SENTENCIA: 186 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
V. M. L. C/ A. A. E. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V. M. L. C/ A. A. E. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00684-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.L.V. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.E.A., quien resulta ser s.e.p.q.t.1.h.e.c.A.d.1.m.Q.l.d.s.e.e.s.d.c.s.h.p.e.d.p.r.a.l.m.q.l.d.l.h.m.q.l.a.a.q.e.d.s.h.m.h.r.l.p.d.i.y.q.t.l.h.r.u.p.d.s.m.. Q.m.n.q.r.d.p.
2.- Que en el día de la fecha ingresó ante este Juzgado de Paz un Acta de comparendo de V. en la que manifestaba q.h.l.l.a.u.a.d.c.p.c.e.d.e.r.a.s.h.m.d.e.y.q.t.f.d.m.f.p.r.l.c.r.a.l.n.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado en el Acta de Comparendo por la señora V..- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada... SENTENCIA: 601 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
S.E.G. C/ M.H.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.E.G. C/ M.H.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-01073-JP-2025
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.- ER
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de General Fernández Oro por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. H.A.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. E.G.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. H.A.M. respecto de persona y residencia de la Sra. E.G.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. H.A.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
SENTENCIA: 411 - 17/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CAMPOS BAEZ, ADRIANA GABRIELA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CAMPOS BAEZ, ADRIANA GABRIELA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA (BA-00006-C-2024)".
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse tomando como base el rubro de capital e intereses de la liquidación practicada en fecha 06/11/25 (-E0043) por la suma de $6.706.358,27 de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, conforme los arts. 41 -1/3, 8 -11%- y 10 -40%- de la ley G 2.212. Por lo expuesto;
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Verkys carácter de apoderado del ejecutante en la suma de $344.259 con la base y pautas mencionadas en los considerandos los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución..
II) Notificar la presente de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.
Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 460 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
P.A.C.M. C/B.R. S/VIOLENCIA Las Perlas, 17 de diciembre de 2025.- SENTENCIA: 95 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ROTACION S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01583-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ROTACION S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROTACION S.R.L, CUIT/CUIL 30715602632, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $33.590.584,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdi... SENTENCIA: 413 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ CALVO, DIANA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01565-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ CALVO, DIANA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DIANA CRISTINA CALVO, DNI 23245946, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO PAGO ASSET MANAGEMENT S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.451.283,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DI... SENTENCIA: 409 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ALIAS, LINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01584-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ALIAS, LINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado: NC 031E009B05, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, LINA ALIAS, CUIT/CUIL 27097429656, DNI 9742904 hasta cubrir las sumas de $7.878.991,59 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra... SENTENCIA: 406 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |