R.C.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.10 hrs. a los 10 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Ariel Mercado Ochoa y el condenado R.C.G., titular del DNI 3. con domicilio en calle S.J.5.d.S.V.. Refiere que se dedica al transporte, estilo mudanzas y traslados.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.C.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00014-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: en primer lugar procede a leer las pautas fijadas. Sobre el domicilio esta en cumplimiento. Sobre el sometimiento al IAPL tardó pero ya estaría en cumplimiento, comenzando este año. Recalca el informe del IAPL que de faltar a alguna entrevista lo informará. Sobre la prohibición de acercamiento a la víctima no tiene información que haya infringido la misma ni de la prohibición de contacto. Sobre el curso de género, que deberá ser aportado por el MPF, pregunta si lo ha realizado.- Acto seguido, se le corre vista al Defensa, quien dictamina: que se encuentran cumplimentados varios requisitos. Quiere comentar que existió falta de información respecto del defensor. Al tomar contacto en PUMA advierte que el anterior defensor no se notificaba de esto. La falta del defensor lo ha colocado en situación de vulnerabilidad. Ahora se ha comenzado a presentar y lo ha puesto en conocimiento de la situación. Que el resto de las pautas las ha cumplido a la perfección. Sobre el curso de género el Ministerio Público Fiscal debía mandárselo al Defensor anterior, pero en PUMA no encontró que lo hayan aportado. Que sin perjuicio de ello esta en voluntad de realizar el curso.- El Juez pregunta: las presentaciones, hasta el agotamiento del plazo, se podrían realizar de manera mensual? el condenado expresa que si esta dispuesto. El defensor no lo objeta.- Luego, la Fiscal dictamina: que no ha sido malic... SENTENCIA: 101 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
SANTIBAÑEZ, EDUARDO HÉCTOR C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 9 días del mes de abril del año 2025
---VISTOS: Los autos caratulados: "SANTIBAÑEZ, EDUARDO HÉCTOR C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO", Expte. Nro. BA-00784-L-2022 y ---CONSIDERANDO: --- 1.- Que con fecha 15/02/2025 la parte demandada solicita se aclare la sentencia definitiva de fecha 10/02/2025. Afirma que el Tribunal ha omitido pronunciarse sobre la cuestión del fraude laboral expuesto en el escrito de demanda; que la generación de certificados de servicios y remuneraciones en cumplimiento con lo ordenado requiere que el Tribunal se pronuncie expresamente sobre la modalidad contractual que deberá considerarse, así como antigüedad efectiva, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 18 de la LCT.
Refiere que abona el pedido la existencia de la sentencia dictada en autos BA-06373-L-0000 "SANTIBAÑEZ, EDUARDO HECTOR C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO (L)" dictada por la Cámara Primera del Trabajo, que reconoce la modalidad de contractual de temporario del trabajador y que dicha aclaración es necesaria a los fines de practicar debida liquidación de los rubros indemnizatorios y diferencias salariales.
--- 2.- Que el art. 148 inc. 1º del CPCC -en referencia a lo normado en el art. 34 inc. 3º de idéntico cuerpo legal-, establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión. Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.
--- En el caso de autos, del texto de la sentencia definitiva se advierte que aquellos aspectos cuya aclaración solicita la demandada resultan de una lectura de la resolución en cuestión, no resultando susceptible de una aclaratoria en el sentido requerido. Así, en el punto II.2) se dijo que "La fecha de ingreso del trabajador, la modalidad de prestación de tareas y su categoría también ha quedado acreditada en autos", remitiendo acto seguido a los informes en virtud de los cuales ello se afirmaba: aquellos brindados por ANSES y AFIP. En consecuencia, resulta claro que la modalidad contractual, así como la antigüedad efectiva que deben considerarse, son aquellas que resultan de dichos registros, y no se han establecido unas distintas.-
SENTENCIA: 78 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
RAMOS, ROLANDO C/ MPE S.A S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de abril de 2025. ---Y VISTOS: los autos caratulados "RAMOS, ROLANDO C/ MPE S.A S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01192-L-2023 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de audiencia de fecha 08/04/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha 09/04/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dr. Ricardo Enrique Medrano y Dra. María Inés Amadasi, en la suma de $ 4.600.000,00.- (Pesos cuatro millones seiscientos mil con 00/100), en forma conjunta y en la proporción acordada: 80% en favor del Dr. Medrano y 20% en favor de la Dra. Amadasi; y REGULAR los del Dr. Julián Matías Mancuso, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 4.347.000,00.- (Pesos cuatro millones trecientos cuarenta y siete mil con 00/100) (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MPE S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 287.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 46.000,00.- y Contribución SITRAJUR: ... SENTENCIA: 53 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELAZQUEZ, JOSE DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 33 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
COMIQUIL, NORMA MARIA C/ STRUA, GISELLA Y OTROS S/ DESALOJO
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025 VISTOS: los autos "COMIQUIL, NORMA MARIA C/ STRUA, GISELLA Y OTROS S/ DESALOJO, BA-00568-C-20242
Y CONSIDERANDO: 1º) Téngase presente la conformidad de Ricardo Daniel Fernández (demandado), a la base propuesta en la audiencia de fecha 27/03/2025.-
2°) Que en la audiencia de fecha 27/03/2025 las partes estiman un canon locativo mensual de $550.000, a los fines de establecer una base conforme el art.27 de la ley G2212 que establece como base el importe equivalente a un año de alquiler.- Atento ello, la base asciende a la suma de $6.600.000 ($550.000 x 12 meses) el cual debe reducirse teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas art. 40 de la ley g 2212.-
3°) Que según el acuerdo arribado entre las partes (presentaciones E0017 -de fecha 18/02/2025- y E0018 -de fecha 19/02/2025-) las partes pactaron costas por su orden.-
4°) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizado, teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas ( Art.6, 7 y 8 de la ley G 2212) corresponde regular los honorarios de la Dra. Paula Romera, letrada patrocinante de la actora, en la suma de $600.600 que resulta de aplicar un 13% a la base regulatoria por las etapas efectivamente realizadas - 1 al 100% y 2 etapa en un 40 %-( art.40 de la ley citada) y los honorarios del Dr. Mauro Nicolás Trovato, letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de $600.600 que resulta de aplicar un 13% a la base regulatoria teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas - 1 al 100% y 2 etapa en un 40 %- ( art.40 de la ley citada) -
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Paula Romera, letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de $600.600. II) Regular los honorarios del Dr. Mauro Nicolás Trovato, letrado p... SENTENCIA: 106 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MASTROGIUSEPPE, VALERIA CECILIA C/ UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "MASTROGIUSEPPE, VALERIA CECILIA C/ UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES S/CONCILIACION PREJUDICIAL" Expte. Nro. BA-00260-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 del CPCC (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr/a. Conciliador, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, se deja constancia que UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES se encuentra exento del pago de impuestos y contribuciones de ley
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del art. 25 de la ley 5631.-
SENTENCIA: 55 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SUCESORES DE GARCIA ADRIAN OSCAR C/ BY SERVICIOS SRL Y OTROS S/ ORDINARIO (L)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "SUCESORES DE GARCIA ADRIAN OSCAR C/ BY SERVICIOS SRL Y OTROS S/ ORDINARIO (L)" (Expte N° CI-09829-L-0000).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en fecha 18/03/2025, por los letrados de la parte actora Dres. JORGE E. CALAMARA BUDIÑO y LISANDRO LOPEZ MEYER.- Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de los profesionales mencionados por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios de los Dres. JORGE E. CALAMARA BUDIÑO y LISANDRO LOPEZ MEYER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO SEIS CON 75/100 ($ 811.106,75), en conjunto-M.B.:$ 12.166.601,36 x 20%/3,(arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- II.- Cúmplase con la L. Nº 869.- III.- Regístrese en (I). Notifíquese. La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-
SENTENCIA: 73 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
A.J.C. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 10 de abril de 2025- Que por Acta Nro. 22/2024 del Consejo Correccional de Pomona, se propone la aplicaciòn de Dos Meses de reducción por estímulo educativo, por el Certificado de Taller Laboral expedido por el Ministerio de Educación de Río Negro (EEBA Nro. 23 de la Localidad de Lamarque ), por haber el interno cursado y aprobado el Taller de Capacitación Laboral en Apicultura, con una carga de 400 horas anuales en paralelo a lo propuesto por el Director del Establecimiento y por el representante del Area de Educación del Establecimiento. Corrida que fue la Vista al señor Fiscal, el representante del Ministerio Público ha tomado intervención en materia de su competencia mediante dictámenes de fecha 19/03/2025 y 03/04/2025. SENTENCIA: 143 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA
B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA
CI-00752-F-2025 CIPOLLETTI, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA (CI-00752-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 01/04/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti, y se da intervención al ETI.
En el día de la fecha se recibe informe del ETI, que en su parte pertinente dice: "La Sra. tiene toda su familia de origen en la Ciudad de Bariloche, contando solo con un hermano que vive en la Ciudad de Centenario, da cuenta de una red social de amigos acotada en la Ciudad de Cipolletti. Cabe aclarar, que el Sr. no se presento a la entrevista previamente pautada y en el horario acordado con el mismo. Por todo lo expuesto y ante la reiteración de nuevos hechos de violencia, se evalúa que la Sra. B. y su pequeña hija se encuentra expuesta a situaciones de "Alto riesgo", por lo que se sugiere disponer medidas de protección a fin de resguardar la integridad psicofísica de las mismas."
Que en el día de la fecha se recibe denuncia realizada por el Sr. C.M., la que se agrega a estos autos.
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados, lo evaluado por el ETI y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto,
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. C.M., y la Sra. B.S.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos... SENTENCIA: 307 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.M.D.C. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA A.M.D.C. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado. NATALIA FASSANO
Escribiente
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025
Por recibido. Téngase presente la nota que antecede.
Hágase saber a M.D.C.A. y D.A.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz, respecto de: 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D.A.A. hacia M.D.C.A., su domicilio sito en calle R.L.N.1., de la ciudad de A. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a D.A.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la ... SENTENCIA: 415 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |