GARRIDO LIDIA MARIELA C/ PEREZ CRISTIAN MATIAS S/ ALIMENTOS LB-10882-F-0000
D-2LB-1399-F2021
Luis Beltrán, 5 de Junio de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-10882-F-0000-E0032.
Agréguese movimientos bancarios de la cuenta judicial de autos y téngase presente.
Proveyendo presentación nro. LB-10882-F-0000-E0033.
Por ratificada gestión procesal, téngase presente.
Atento el estado de autos, no habiendo sido observada la planilla de liquidación obrante en Mov. Nro. LB-10882-F-0000-E0024, estando vencido el término para hacerlo, conforme lo establece el Art.138 del CPCyC, en consonancia con lo previsto por el Art.115 del CPF, apruébese la misma en la suma de $358.782,57.- determinada por el periodo comprendido del 12/10/2021 al 11/07/2023, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 24/07/2023.
Para su efectivo cumplimiento, fíjese la cantidad total de DIEZ (10) CUOTAS quedando determinada como cuota alimentaria suplementaria en la suma de $35.8782,57.- cada una de ellas, debiendo abonarse conjuntamente con la cuota alimentaria principal del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos.
A fin de establecer un sistema de ajuste o intereses de modo de que la financiación no afecte la integridad del crédito por efecto del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, en consonancia con el precedente sentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en autos: "CABRERA MARÍA BELÉN C/ CONTRERAS DIÓGENES GABRIEL S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte N° LB-04870-F-0000), dispóngase en este acto que las cuotas suplementarias deberán ser actualizadas conforme a la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil. LO QUE AQUÍ RESUELVO.
NOTIFÍQUESE a alimentante conforme lo previsto por el CPCyC.
Carolina Pérez... SENTENCIA: 540 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M2 CONSTRUCCIONES S.R.L Y OTROS EN AUTOS: "M2 CONSTRUCCIONES S.R.L. Y/ ALUMEN BAHIA BLANCA SRL S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - DAÑOS Y PERJUICIOS, N°VI-00351-M-2025 S/ EJECUCION DE ACUERDO" Viedma, 5 de junio de 2026. EXPEDIENTE: “M2 CONSTRUCCIONES S.R.L Y OTROS EN AUTOS: "M2 CONSTRUCCIONES S.R.L. Y/ALUMEN BAHIA BLANCA SRL S/MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - DAÑOS Y PERJUICIOS, N°VI-00351-M-2025 S/ EJECUCION DE ACUERDO”,- EXPTE. N°VI-01325-C-2025. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 04/12/2025 -mov. I0004- dicté sentencia monitoria mediante la cual, en lo sustancial resolví llevar adelante la ejecución en contra de ALUMEN BAHIA BLANCA S.R.L, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $5.415.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $190.878,75 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $3.115.655,63 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva, con costas a la parte ejecutada. (art. 62 CPCC), haciendo saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 6 días podría cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones. 2.- El 16/03/2026 -mov. E0017- comparece la demandada, mediante apoderada y patrocinante, y contra el progreso de la acción, interpone excepción de inhabilidad de título. Funda que el instrumento invocado por la actora no reúne los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad exigidos para habilitar la vía ejecutiva, por cuanto el crédito reclamado deriva de la aplicación de una cláusula penal vinculada al supuesto incumplimiento del plazo de finalización de determinadas obras. Afirma que la procedencia de dicha penalidad no surge d... SENTENCIA: 162 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
PADELLARO JOSE DANIEL C/ POSTAI ALICIA IRMA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 5 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: PADELLARO JOSE DANIEL C/ POSTAI ALICIA IRMA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01951-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Leandro Segovia.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "POSTAI ALICIA IRMA C/RAMOS PEDRO S/SUMARIO" EXTE (42960-C-0000) en fecha 09-04-2024 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ALICIA IRMA POSTAI hagan íntegro pago al acreedor JOSE DANIEL PADELLARO, de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 414.950.-), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 800.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: SDRW-HMIQ
SENTENCIA: 53 - 05/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
VAQUERA, MARIANA ROSA C/ FUNDACIÓN MILLENIUM S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VAQUERA, MARIANA ROSA C/ FUNDACIÓN MILLENIUM S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00260-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 02/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 02/06/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida, FUNDACIÓN MILLENIUM, abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente, Sra. MARIANA ROSA VAQUERA, la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) pagaderos en un sólo pago a las 48 horas de la presente, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente, Dr. GIAN FRANCO GALLO, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000.-), más IVA en caso de corresponder y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la requerida, Dr. DARÍO ALBERTO BRAVO, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000.-), más IVA en caso de corresponder y ... SENTENCIA: 139 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BALDONI MONICA NELLY S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA
General Roca, 05 de junio de 2026. I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "BALDONI MONICA NELLY S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (RO-00891-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
Que con la partida de defunción obrante en fecha 08/05/2025 12:46:42, se acredita el fallecimiento de Mónica Nelly Baldoni ocurrido el día 18 de marzo de 2025 en General Roca, provincia de Rio Negro.
Que la causante era de estado civil divorciada de Daniel Rodolfo Bossero, de cuya unión no tuvieron descendencia.
Que sus padres Nelo Baldoni e Inés Carmelina Odetti se encuentran fallecidos (conf. documental de fecha 26/05/2025 10:44:19 hs)
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hermanos/as: -Carlos Alberto Baldoni (partida agregada en fecha 08/05/2025) e Inés Carmen Baldoni (partida agregada en fecha 26/05/2025)
Que en fecha 03/02/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 04/06/2026 y bajo número 2DA-50992 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 19/03/2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Al iniciarse el proceso se denunció la existencia de un testamento ológrafo, acompañándose al proceso por la Escribanía Epifanio, en sobre cerrado el 04/06/2025.
La validez formal del testamento ológrafo exige verificar los recaudos del art. 2477 CCyC, esto es que el mimo sea de puño y letra de la testadora, fecha y firma.
Continúa el artículo que la falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.
Se advierte que el testamento no contiene fecha, no obstante la testadora refirió allí tener 61 años de edad, por lo que es factible concluir que el testamento fue realizado en eñ año 2020 (nacida en 1959).
SENTENCIA: 95 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
URQUIZA BARTOLINI IGNACIO NICOLAS C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO General Roca, 5 de junio de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "URQUIZA BARTOLINI IGNACIO NICOLAS C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO" (Expte. N° RO-29169-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, del que RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Ignacio Nicolás Urquiza Bartolini (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, reclamando el pago de la suma de $ 7.000.000, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más intereses y costas. Dice que a inicios del año 2.017 suscribió un plan de ahorro con la demandada bajo modalidad 100% financiado en 84 cuotas, quedando incorporado al grupo N° 4462, orden N° 164, a los fines de adquirir un vehículo 0 km que retiró en el mes de octubre del año 2.018. Señala que las cuotas del plan se abonaban mediante débito automático en tarjeta de crédito Naranja, modalidad que decidió modificar en el mes de diciembre del año 2.020, abonando de allí en mas las cuotas a través de "Pago Fácil" antes del día 10 de cada mes. Para ello, agrega, imprimía las boletas / cupones de pago desde la página web oficial de la demandada, pero que, cuando quiso imprimir el cupón correspondiente en los primeros días del mes de marzo del año 2.021, ello no fue posible, y en la web "... les apareció un cartel que decía que no había información de su grupo y orden...". Ante esa situación se comunicó con la demandada telefónicamente donde le informan que se registraba una deuda, pero como se trataba de un error porque las mismas estaban pagadas, remitió a través de correo electrónico los comprobantes de los pagos realizados para que, de ese modo, le permitieran acceder a los cupones y así continuar abonando el p... SENTENCIA: 57 - 05/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
LORCA SANDRA ALEJANDRA Y OTRO C/ ITZKOV EZEQUIEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) -ETAPA DE EJECUCION- Viedma, 5 de junio de 2026. EXPEDIENTE: "LORCA, SANDRA ALEJANDRA Y OTRO C/ITZKOV EZEQUIEL ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) -ETAPA DE EJECUCION-", EXPTE. Nº VI-29333-C-0000. Antecedentes. 1.- En fecha 15/04/2026 -mov. I0052- se dicta providencia por medio de la cual se dispuso: "No habiendo sido contestado el traslado conferido por la contraria, corresponde expedirme sobre el daño emergente -reparaciones al inmueble-, de conformidad al informe del Arq. Arguelles presentado en mov. I0051. Del mismo, advierto la improcedencia de aplicar un interés del 8% anual en forma retroactiva desde el 01/02/2012 sobre el monto calculado al 26/02/2026 de $77.564.509,99. Por lo que no corresponde adicionar $87.311.266,32 por tasa pura. Por lo expuesto, apruébase la liquidación practicada en cuanto ha lugar por derecho y así corresponder en la suma de $77.564.509,99 en concepto de daño emergente -reparaciones al inmueble- que ya incluye la actualización correspondiente a la fecha en razón que se calcula sobre el valor del m² a la actualidad. Notifíquese por el ministerio de ley conforme arts. 120 y 138 del CPCC”. 2.- El 23/04/2026 -mov. E0023- la parte actora interpone revocatoria con apelación en subsidio por cuanto se declaró improcedente la aplicación de una tasa pura del 8% anual retroactiva sobre el monto actualizado correspondiente al daño emergente por reparaciones del inmueble, aprobando únicamente la suma de $77.564.509,99. Sostiene que la resolución incurre en error al afirmar que existió traslado del informe pericial presentado por el arquitecto Arguelles y que el mismo no fue contestado por la contraria, cuando en realidad el despacho de fecha 09/03/2026 únicamente tuvo presente el informe acompañado, sin conferir traslado alguno, quedando firme y consentido por ausencia de impugnaciones. SENTENCIA: 164 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MARGARITA SAS C/ CAAMIÑA, NADIA SORAYA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"MARGARITA SAS C/ CAAMIÑA, NADIA SORAYA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN - EXPTE. N°VI-01121-C-2026 y ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Nadia Soraya Caamiña, DNI 30.520.226, como dependiente de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $545.561,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $272.780,75 (50%) presupuestado provisoriam... SENTENCIA: 105 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
D.S.C. C/ N.D. Y M.C.N. S/ VIOLENCIA CARATULA D.S.C. C/ N.D. Y M.C.N. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 05 de junio de 2026 Por recibido. Vincúlese a los autos, RO-00120-F-2024 "D.S.C.C.N.N.A. S/ VIOLENCIA"y RO-01278-F-2026 D.S.C. C/ N.N.A. S/ ALIMENTOS.
Póngase en conocimiento a D.S.C. y N.D. y M.C.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a D.S.C. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.D. Y M.C.N. hacia D.S.C., su domicilio sito en calle B.N.4.b.N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a N.D. Y M.C.N., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la ... SENTENCIA: 479 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.A.C. C/ P.L.F. S/ INCIDENTE (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA) A.A.C. C/ P.L.F. S/ INCIDENTE (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)
CI-01149-F-2026
Cipolletti, 5 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: <.A.C. C/ P.L.F. S/ INCIDENTE (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA) (EXPTE CI-01149-F-2026) puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha 20/04/2026, mediante movimiento CI-01149-F-2026-I0001, se presenta la Sra. A.A.C., con el patrocinio letrado de la Dra. Lorena del Carmen Delgado, a promover demanda de modificación de cuota alimentaria contra el Sr P.L.F., a favor de su hija S.P..-
Que en fecha 28/04/226, mediante presentación CI-01149-F-2026-E0002 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.-
Corrido el pertinente traslado, mediante movimiento CI-01149-F-2026-E0004, se presenta el Sr. L.F.P., a contestar demanda, ofrece prueba y formula propuesta.
En fecha 19/05/2026, la actora rechaza la propuesta y mediante movimiento CI-01149-F-2026-I0007 se fija audiencia preliminar.
Que mediante movimiento CI-01149-F-2026-I0008, obra acta de audiencia arribando las partes a un acuerdo sobre cuota alimentaria y solicitando la homologación del mismo.
En fecha 04/06/2026, mediante presentación CI-01149-F-2026-E0002 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel dictamina "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en la audiencia llevada a cabo en auto".-
Pasan los autos a despacho a DICTAR SENTENCIA.
Por lo expuesto, RESUELVO:
I.HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante Acta de fecha 03/06/2026 , movimiento CI-01149-F-2026-I0008 , el que a continuación se t... SENTENCIA: 455 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |