AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLE Y ARBINET, JUAN Y S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLE Y ARBINET, JUAN Y S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02870-C-2025 SENTENCIA: 938 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, DEBORA ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, DEBORA ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02849-C-2025 SENTENCIA: 953 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02851-C-2025 SENTENCIA: 944 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
V.M.A.C.C.B.O. S/ ALIMENTOS
AUTOS Y VISTOS: Traídos estas actuaciones "V.M.A.C.C.B.O. S/ ALIMENTOS" EXPTE. NRO. RO-03367-F-2025 para resolver, de las que: RESULTA Y CONSIDERANDO: Que en fecha 14/11/2025 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1, como apoderada de la Sra. M.A.V., quien en representación de su hijo menor de edad B.A.C., interpone demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. B.O.C., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil. En fecha 14/11/2025 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la ciudad de Villa Regina, como apoderado del Sr. B.O.C., opone excepción de cosa juzgada y subsidiariamente contesta demanda. En su escrito refiere que existe un acuerdo alimentario arribado en fecha 26/7/2024 con la actora, en el cual expresamente acordaron que abonaría una prestación alimentaria equivalente al 30% del SMVM, convenio que según refiere se encuentra homologado, firme y en plena ejecución, en autos V.M.A.C.C.B.O. S/ HOMOLOGACION" (VR-00747-F-2024 ). En función de ello, expresa que el objeto de la demanda de autos, ya ha sido reclamado y convenido por las partes, recayendo sobre ello cosa juzgada formal. Refiere que debe hacerse lugar a la excepción planteada, toda vez que existe cuota alimentaria fijada, la cual se encuentra homologada, con sentencia pasada a autoridad de cosa juzgada formal. Por otro lado, destaca que el exiguo plazo transcurrido desde el acuerdo anterior hasta el inicio de la demanda actual también influye en el planteo, toda vez que no solo omite mencionar el acuerdo vigente, sino que tampoco se relatan cuales serian las causales que median para la modificación que ahora se pretende. De dicha excepción se confirió traslado a la parte actora. En fecha 28/11/2025 contesta el traslado conferido la parte actora, mediante el cual peticiona se rechace la excepción de cosa juzgada. En su escrito explica que no se da la circunstancia necesaria para que proceda la excepción de cosa juzgada, dado que no hubo juzgamiento previ... SENTENCIA: 1251 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.R.A.C.R.C.G.E. S/ VIOLENCIA //CARATULA: "P.R.A.C.R.C.G.E. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00984-JP-2025 - na
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Sin perjuicio que las medidas ratificadas en fecha 11/3/2020 en el expediente RO-05926-F-0000 "P.R.A.C.R.G.E. S/ LEY 3040 (f)" se encuentran vigentes y atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 9/12/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. G.E.R.C. a la persona de la Sra. R.A.P.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. G.E.R.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE ... SENTENCIA: 1249 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.M.B.C.P.J.A. S/ALIMENTOS CARATULA: I.M.B.C.P.J.A. S/ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00437-F-2022 ac GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025. Asistiendo razón a la letrada y en consonancia con el precedente sentado por la Cámara de Apelaciones en Expte N° CA-20818, siendo un error de pluma, rectifíquese el punto 1), de la sentencia recaída en fecha 9/12/2025, debiendo decir: "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. M.B.I. en representación de su hijo menor de edad S.<.s.T.f.1.P., imponiendo el pago de una cuota alimentaria pagadera antes del día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva a su padre, Sr. J.A.P., por la suma equivalente al 25 % de sus ingresos (descontándose sobre el bruto únicamente los gastos de obra social, jubilación, seguro de vida obligatorio, viandas, viáticos e impuesto a las ganancias). Estas sumas se deben desde la notificación del alimentante a instancia de mediación prejudicial ocurrida en fecha 4/10/2022. ". Déjese constancia. Protocolizase.
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza
SENTENCIA: 332 - 17/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
K.D.E.C.A.D.E.V. S/ CUIDADO PERSONAL CARATULA: "K.D.E.C.A.D.E.V. S/ CUIDADO PERSONAL" na Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de cuidado personal realizado por las partes en la audiencia de fecha 11/12/25. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. Regulo los honorarios de la Dra. PATRICIA NOEMI ANTIQUEO en la suma equivalente a 8 JUS y los de la Dra. SOLANGE KATIBEL ROMERO SAEZ en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial).
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 126 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REGIONALES PATAGONICOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REGIONALES PATAGONICOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02015-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REGIONALES PATAGONICOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02015-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto REGIONALES PATAGONICOS SRL, CUIT/CUIL 30717535126 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.245.061,10, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.371.342,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VWTZ-KCOE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los... SENTENCIA: 740 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ZAPATA, GABRIELA VANESA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ZAPATA, GABRIELA VANESA S/ EJECUTIVO", BA-01972-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.- II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra GABRIELA VANESA ZAPATA, CUIT/CUIL 27289325951 hasta que pague el capital reclamado de $343.759,11.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Susana Bobelli, en su doble carácter, en la suma de $497.623.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta ... SENTENCIA: 137 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVARA, HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVARA, HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02022-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVARA, HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02022-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN RIVARA, CUIT/CUIL 20224677155 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.376.579,56, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.437.101,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGBW-QOPV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesion... SENTENCIA: 736 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |