Fallos Jurisdiccionales

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SEPULVEDA JORGE ADRIAN C/ HIDROALLEN S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 5 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "SEPULVEDA JORGE ADRIAN C/ HIDROALLEN S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00681-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 29/05/2026.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada HIDROALLEN S.R.L.
La falta de pago de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS y TOMAS ANTONIO KAMERBEEK en la suma de $720.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los del Dr. DARIO ANTONIO TROPEANO en igual suma de $720.000.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos.
Vista a la ARCA.
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior...

SENTENCIA: 173 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.D.M. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

///Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: S.D.M. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. -BA-00882-F-2026
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. S.D.M. con el patrocinio letrado de las Dras. S.B. y M.R.F. a los fines de solicitar se proceda a la inscripción del matrimonio celebrado con la Sra. I.Y., en la ciudad de Kobe, Prefectura de Hyogo, Japón en en los registros respectivos de nuestro país. Que se ha acompañado la documentación respectiva.-
Según relata el matrimonio fue celebrado en Japón el día 18 de septiembre del año 2024, lugar donde actualmente trabaja y vive con su esposa.-
Sostiene que el Estado de Japón, requiere que su casamiento sea inscripto en su país de origen (Argentina), principalmente para garantizar la validez legal internacional del vínculo. Como los extranjeros no forman parte del koseki (registro familiar japonés) de la misma manera que los ciudadanos, la inscripción asegura que el matrimonio sea reconocido en su país y para que luego también puedan otorgarle la nacionalidad japonesa que oportunamente tramitara.-
En fecha 20.04.26 se tiene por promovida demanda de inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero, la que tramita por las normas del proceso ordinario (arts. 40 y siguientes CPF). Y de la petición efectuada, se corre vista a la Fiscalía como así también a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas (ello en los términos de la ley 26413).-
La Asesora Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro se ha expedido, consignando: "...Que luego de examinar la presentes actuaciones, y cotejada la documental adjunta, considero que esta Dirección no tiene otras objeciones al proceso pretendido...". En igual sentido se ha expresado el Fiscal Jefe Dr. Martín Lozada: " Este Ministerio Público Fiscal no tiene objeción que formular en relación a la pretensión de inscripción de un matrimonio civil celebrado en el extranjero que tramitará conforme artículo 77 de la Ley 26.413 y 8 CPF".-
Respecto a las costas y modo en que se resuelve la cuestión, habré de imponer las mismas por su orden -art. 19 CPF.-
Por ello, y en atención a lo previsto por la Ley 26413.-
RESUELVO:
I) Ordenar la inscripción del matrimonio celebrado en fecha 18 de septiembre de 2024 en la ciudad de Kobe, Prefectura de Hyogo, Japón de respecto del Sr. S.D.M., DNI N° 3., pasaporte N° A., y la Sra.I.Y., pasaporte N° T..-
II) Costas en el orden causado -art. 19 CPF.-
III) Regular los honorarios de las Dras. S.B. y M.R.F., en forma conjunta, en la suma equivalente a 10 -diez- Jus, conforme lo previsto por los arts. 6 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios ...

SENTENCIA: 186 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.M.D.L.M. Y L.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, a los 5 días del mes de junio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.M.D.L.M. Y L.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-00499-F-2026, .- 
CCONSIDERANDO: 
Que en fecha se interpone demanda de divorcio y se presenta el acuerdo previsto en el art. 438 del CCCCN.- 
Que las partes acordaron respecto de la Atribución de la vivienda familiar, conservando el uso y goce el Sr. M.L., mudándose la Sra. P. a otro domicilio.
Además acordaron que la división de bienes se llevará a cabo en forma privada y consensuaron una compensación económica en favor de  la Sra. M.d.l.M.P. a ser abonada mediante  una cuota mensual  de  P.d.m.(.2.a.e.r.a.s.d.a., hasta el fallecimiento de cualquiera de las partes.
Que se les hizo saber a las partes que a fin de homologar el acuerdo deberían acompañar valuación del inmueble y  tributar en consecuencia por ambos ítems.-
Que las partes interponen un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, atento consideran que hubo una errónea interpretación de las estipulaciones  contenidas en el convenio regulador, al asignarles un alcance patrimonial que no poseen, pretendiendo someterlas al régimen tributario provincial como si se tratara de negociaciones de contenido económico comercial. 
Que se le solicita a la Agencia de Recaudación Tributaria se expida respecto del pago de tributos conforme lo acordado por partes, la cual dictamina  que "... a los fines de la determinación de la base imponible para el cálculo de la Tasa de Justicia y Sellado de Actuación en relación con el acuerdo de compensación económica, esta deberá considerarse como monto indeterminado y abonar el importe fijo establecido en la Ley Impositiva 5837, Art. 31 inc. Ñ, con la posibilidad de reajuste al concluir el proceso si se torna determinable (Art. 12 inc. g)...".-
Que el art. 3 del Código Procesal de Familia establece el principio de gratuidad para los procesos de familia que carezcan de contenido económico,  toda vez que el presente acuerdo reviste contenido económico, dicho principio no resulta aplicable al caso. En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Hacer lugar en forma parcial a recurso de revocatoria interpuesto.-
II) Revocar por contrario imperio el 1er párrafo de la providencia de fecha 18/03/2026.- 
III) Rech...

SENTENCIA: 142 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

F.A.L. C/ T.E.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado F.A.L. C/ T.E.A. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-01287-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Se presenta la señora A.F. con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero, solicitando se fije cuota provisoria alimentaria a favor de la niña M.A.T.F.. Acompaña DNI respectivo. 
- En fecha 22/05/26 obra conformidad del Ministerio Pupilar. (E0002)
Atento lo peticionado por la parte y lo dispuesto por el art. 149 del C. P. F. y merituando la edad de la alimentada y el costo de crianza, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, por lo que: 
RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria en la suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por el término de 3 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder. Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el SMVM. Se hace saber que en la actualidad un salario SMVM es de $367.800.
Resolución 9/2025 RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH. 
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los 5 días de notificada al obligado al pago, en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución.
2) Líbrese oficio al Banco Patagonia S. A., a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. A.L.F.D.4. a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado el Nº respectivo de la cuenta.

SENTENCIA: 122 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BORDATO LAURA DELIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (SE ACUMULAN LOS EXPTES NRO.343, 415,413 Y 411)

General Roca, 04 de junio del año 2026.
VISTOS: en autos caratulados:  "BORDATO LAURA DELIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (SE ACUMULAN LOS EXPTES NRO.343, 415,413 Y 411)RO-07263-L-0000" venidos al acuerdo a los fines de resolver la revocatoria interpuesto por la representación letrada de la parte actora.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla conforme integración publicada en fecha 04/05/2026-
A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I.- 1. Que en fecha 14/05/2025, y ante el pedido de llevar adelante la ejecución de honorarios regulados en fecha 16/04/2020, se dicta sentencia monitoria contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que haga pago a los ejecutantes Dres. Nicolás Suárez Colman de la suma íntegra de $ 12.720 en concepto de capital (importe que fue regulado en la sentencia dictada el 16 de abril de 2.020 y que se correspondía con 5 JUS), con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. 
2.- Que en fecha 24/07/2025, se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por capital más intereses por la suma de $ 3.070.983,73 al 12/06/2025, presentada en forma conjunta por los letrados apoderados de las partes.
3.- Que ante la falta de deposito en la cuenta de autos de las sumas aprobadas, en fecha 16/09/2025 a las 09:57:08 horas, el Dr. Nicolas Andrés Suárez Colman  solicitó libramiento de oficio de embargo.
4.- El 25 de septiembre de 2.025 mediante providencia suscripta por el titular de la OTIL se ordenó dar vista de lo peticionado a la demandada.
5.- En fecha 30/09/2025 a las 20:42:37 horas, se presenta revocatoria contra la vista conferida. Alega que la liquidación ya se encontraba firme y consentida, habiendo sido el resultado de un acuerdo volun...

SENTENCIA: 127 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.S.R. C/ F.E.E. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 5 días del mes de junio del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "C.S.R. C/ F.E.E. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00840-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. S.R.C. en fecha 04/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. E.E.F., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 05/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.
Que ante Autoridades Policiales la Sra. C. describe los Actos de Violencia en la pareja de los que habría resultado víctima, los que comprenden, según sus propios dichos, hechos de violencia psicológica, física, económica y sexual, con la presencia de graves indicadores de riesgo, incluídas amenazas de muerte y presunto abuso sexual. Tales circunstancias dan mérito suficiente en la presente instancia para hacer lugar al pedido efectuado por la víctima y establecer medidas tendientes a garantizar su protección inmediata.
Que se identifica en el testimonio de la Sra. C. los siguientes indicadores de riesgo (Protocolo Anexo a Acdda. 06/2023 del STJRN): Violencia física; Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo; Violencia sexual; Crueldad, desprecio, alevosía y/o ensañamiento; Percepción de las mujeres, diversidades y/o disidencias ante el miedo o peligro de muerte.
Que ante la posibilidad latente de que los Actos de Violencia en la familia puedan volver a sucederse en lo inmediato o incluso se incrementen en su magnitud o trascendencia, resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. E.E.F., acercarse a la Sra. S.R.C. ya sea a su domicilio de calle C.T.N.7. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio...

SENTENCIA: 320 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.J.J. EN REPRESENTACIÓN DE R.L.S. C/ I.H.A.T.E. S/ VIOLENCIA

CY-00065-JP-2026

Luis Beltrán, 5 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la adolescente, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de I.H.A.T.-.D.4. hacia la adolescente R.L.S.-.D.4. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de I.H.A.T.-.D.4. hacia la adolescente R.L.S.-.D.4., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la adolescente. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otro...

SENTENCIA: 537 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-)

M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-), BA-00954-P-0000 (B-3BA-354-JE2016)

 

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.


AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00954-P-0000, traído a despacho para resolver respecto de la situación procesal de V.M.;



Y CONSIDERANDO:
I. Que 14 de mayo de 2026 la Defensa de V.M. solicita la designación de un tutor alternativo para las salidas transitorias y el cambio de domicilio de las mismas, al sito en P.E.F.R.4.K.1.c.S.d.a.5.m.d.l.e.E., en la ruta , el cual es de propiedad de su empleador Sr. J.H.C..

Acompaña la Defensa acta del consejo correccional del EEP Nro. 3, de la cual se desprende que: "El interno M.V. ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario. Se lo ha abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales que integran este Consejo Correccional, ha demostrado avances y cambios reales desde su ingreso a la fecha, cumple en cada una de sus salidas transitorias, incorporado de fecha 06/06/2025, incorporado a semilibertad para trabajar de Lunes a Viernes de 08:30 a 18:30 hs, cumple de manera correcta, sin novedades a la fecha, es por ello que este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, TUTOR ALTERNATIVO Y CAMBIO DE DOMICILIO SALIDAS TRANSITORIAS, bajo idéntica modalidad que viene usufructuando."

A su vez, obra informe de UADME, dando cuenta de la viabilidad del monitoreo electrónico en el domicilio informado.

El Sr. Agente Fiscal Dr. Guillermo Lista, dictaminó en fecha 3 de junio de 2026 que: "...Teniendo en cuenta la opinión favorable del Consejo Correccional del E.E.P. 3 local; no encuentro objeciones que formular para el cambio de domicilio y designación de un tutor alternativo para gozar del beneficio de salidas transitorias en favor de V.M.. Al no existir contradictorio que habilite señalar audiencia, se presta conformidad para que se resuelva por escrito."

II. Coincidiendo con el criterio fiscal en la inexistencia de inconvenientes, haré lugar al cambio de domicilio peticionado y a la incorporación de un tutor alternativo, previa aceptación del cargo que deberá realizar en sede del Juzgado.

 

Por lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal, RESUELVO

...

SENTENCIA: 150 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

S.L.M.C./.L.A.R.F.S./.V.

CH-00063-JP-2024

Luis Beltrán, 5 de junio de 2026.

Proveyendo presentación Nro. CH-00063-JP-2024-E0017.-
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado y compartiendo el criterio de la Sra. Defensora de Menores, se dispone ampliar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias de autos de: 
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. L.A.R.F. hacia su hija la niña L.S.Z.N., o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en cons...

SENTENCIA: 341 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.M.M.E. C/ L.A.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00047-JP-2026

Villa Regina, 04 de junio de 2026
- Proveyendo informe ETI 29/05/26; 
Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas intervinientes en base a los hechos denunciados, las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz remitente y los factores de riesgos denotados.-
Conforme al análisis efectuado y lo sugerido, dispongo ratificar por el plazo de 10 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 2.d.M.d.2.. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.A.L. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.E.P.M. y/o al domicilio de J.J.P.2. de la ciudad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Requiérase a la Comisaría N° 40, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. A.A.L., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.E.P.M. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentencia y la denuncia radicada en fecha 21/05/26.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.-
De no ser habida alguna de las partes, requiérase a la Comisaría N° 40 de Chichinales que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habido informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la p...

SENTENCIA: 255 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA