Fallos Jurisdiccionales

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A.J.C. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma, 10 de abril de 2025-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la aplicación del estímulo educativo efectuada por el interno J.C.A.,   DNI 27292013, en los autos caratulados: A.J.C. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte VI-01663-P-0000 del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y; 
CONSIDERANDO: 
Que el interno condenado  J.C.A., solicita  la  aplicación de estímulo educativo, en el marco de lo establecido por el artículo 140° de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley N° 26695).
Que J.C.A. fue condenado por el delito de Abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal de una menor de trece años y aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con promoción de la corrupción de una menor de 13 años y en concurso real con inducción a la fuga de un menor de 15 años, en los términos del art. 45, 54, 119, 1 y 3 párrafo , inc. f, 125 inc. 1 y 2, arts. 55 y 148 del CP, a la pena de nueve años y tres meses de prisión efectiva.
Que el Consejo Correccional ha tomado debida intervención en materia de su competencia (Artículo 3° del Decreto N° 140/2015 reglamentario del artículo 140° de la Ley N° 24660) y sus miembros resolvieron mediante Actas N° 0010/25 dar curso favorable a lo peticionado.
Que según se observa del Acta mencionada y la Nota Nro.  37/25 del Area de Educación del Complejo, éste cuerpo interdisciplinario entendió que corresponde una reducción de Dos (2) meses en el plazo para el avance del interno  en la progresividad penitenciaria,  habiendo evaluado para arribar a dicha conclusión la siguiente documentación: 1) Boletin  del taller de  Tapicería  dictado por la EEBA Nro. 6  en el ciclo lectivo 2022, duración anual.

Que por  Acta  Nro. 22/2024 del Consejo Correccional de  Pomona, se propone  la aplicaciòn de  Dos Meses de reducción por estímulo educativo, por el Certificado de Taller Laboral expedido  por el Ministerio de Educación  de Río Negro (EEBA Nro. 23  de la Localidad de Lamarque ), por haber el interno  cursado y  aprobado  el Taller  de Capacitación Laboral  en Apicultura,  con una carga de 400 horas  anuales en paralelo a lo propuesto por el Director del Establecimiento y por el representante  del Area  de Educación del Establecimiento. 

Corrida que fue la Vista al señor Fiscal,  el representante del Ministerio Público ha tomado intervención en materia de su competencia mediante dictámenes de fecha 19/03/2025 y  03/04/2025.
Que el representante de la vindicta pública propicia su procede y entiende que en base a las constancias acompañada debe concederse Cuatro  (4) meses de reducción por aplicación de estímulo educativo.   

SENTENCIA: 143 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA

B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA
CI-00752-F-2025
 
 
 
CIPOLLETTI,  10 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA (CI-00752-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
         RESULTA: Que en fecha 01/04/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti, y se da intervención al ETI.
En el día de la fecha se recibe informe del ETI, que en su parte pertinente dice: "La Sra. tiene toda su familia de origen en la Ciudad de Bariloche, contando solo con un hermano que vive en la Ciudad de Centenario, da cuenta de una red social de amigos acotada en la Ciudad de Cipolletti. Cabe aclarar, que el Sr. no se presento a la entrevista previamente pautada y en el horario acordado con el mismo. Por todo lo expuesto y ante la reiteración de nuevos hechos de violencia, se evalúa que la Sra. B. y su pequeña hija se encuentra expuesta a situaciones de "Alto riesgo", por lo que se sugiere disponer medidas de protección a fin de resguardar la integridad psicofísica de las mismas."
Que en el día de la fecha se recibe denuncia realizada por el Sr. C.M., la que se agrega a estos autos.
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados, lo evaluado por el ETI y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto,
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. C.M., y la Sra. B.S.A.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos...

SENTENCIA: 307 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.M.D.C. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.M.D.C. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00317-JP-2025

NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no obra el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado.

NATALIA FASSANO
Escribiente

 
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025
Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede.
Hágase saber a M.D.C.A. y D.A.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz, respecto de:

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D.A.A. hacia M.D.C.A., su domicilio sito en calle R.L.N.1., de la ciudad de A. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a D.A.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la ...

SENTENCIA: 415 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.G.E.C.P.N.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "R.G.E.C.P.N.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN"
EXPTE. NRO. RO-00531-F-2025 -

 n,a
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.

 

Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 3/Oct/24 (leg 01975-CGR-24). Notifíquese por cédula ley 22.172 al domicilio real en caso que la parte no tenga domicilio constituido con copia del acuerdo homologado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Regulo los honorarios de la Dra. SOFIA SZECHENYI en la suma equivalente a 4 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial).

Intímase al alimentante, Sr. N.L.A.P. para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumpla con el ac...

SENTENCIA: 27 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

E.F.M.C.B.G. S/VIOLENCIA

CARATULA: "E.F.M.C.B.G. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00288-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.
 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 27/Mar/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. G.B. a la persona de la Sra. F.M.E. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa en el domicilio sito en C.A.V.M.2.B.1.d.E. de la localidad de ALLEN, y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíqu...

SENTENCIA: 382 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.C.C.A.M.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.C.C.A.M.I. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01073-F-2025,
LF
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025      

Por recibido.
Atento que de lo manifestado surge que el conflicto se vincula a los eventuales derechos sobre la vivienda, hágase saber al Sr. C.G. que deberá presentarse con patrocinio letrado particular y/o Defensoría Oficial e iniciar el trámite correspondiente. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber al Sr. C.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen un defensor público al Sr. C.G. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Atento lo manifestado por el Sr. G. respecto a que no tiene domicilio fijo y estaría pernoctando en su vehículo, notifíquese telefónicamente al número de celular aportado en la denuncia de fecha 7/Abr/25: 2.. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
 
 
 

SENTENCIA: 378 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RUIZ DIAZ EVANGELISTA JAVIER C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO

RO-27684-C-0000 "RUIZ DIAZ EVANGELISTA JAVIER C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO"
 
General Roca, 10 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en los autos RO-27684-C-0000 "RUIZ DIAZ EVANGELISTA JAVIER C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO";
RESUELVO: Regular los honorarios del Dr FACUNDO L. BARDEGGIA en la suma de $411.964.- (5 Jus a valor $58.852.- mas 40% ap) y al Dr RODOLFO VESCIGLIO en la suma de $294.260.-  (5 ius).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. (art 6,7, 8, 9 y 21 de la ley 2212) Notifíquese y regístrese.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos debiendo informar N° de la misma y CBU. A cuyo fin, libre cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia.


JOSE MARIA ITURBURU
JUEZ

vv

SENTENCIA: 123 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

SOTO LILIANA C/ MALACCORTO DOMINGO S/SUCESIÓN Y SESE JOSE SIMEON S/SUCESIÓN S/ USUCAPION

General Roca, 10 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "SOTO LILIANA C/ MALACCORTO DOMINGO S/SUCESIÓN Y SESE JOSE SIMEON S/SUCESIÓN S/ USUCAPION"EXPTE.N° RO-44681-C-0000,
RESUELVO: atento el estado de autos, corresponde regular los honorarios de sentencia de los  Dres. Joison Roberto Gustavo y Joison María Laura, patrocinantes de la parte actora, en conjunto en el 15% del MB, por sus actuaciones cumplidas en las 3 etapas del proceso y los del Dr. Schmidt Carlos Julio, patrocinante de heredero de demandada en el 5% del MB, por sus actuaciones cumplidas en una etapa del proceso (M.B.: $ 76.756.551,53 V.F. inmueble NC 05-1-K-135-05).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 
Agustina Naffa
Jueza subrogante

SENTENCIA: 138 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD

CARATULA: A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
EXPTE. NRO.  RO-03644-F-2023
EXPTE. SEON NRO.
 
 
TH
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.
Advirtiendo en esta instancia que en la audiencia de fecha 08/04/2025 se consignó erróneamente la fecha de nacimiento del niño, modifíquese la resolución, donde dice: "RESUELVO: Hacer lugar AUTORIZAR el comienzo de vinculación del niño A.D.A.N., D.5. nacido el día 28/1/2018 en Villa Regina, inscripto su nacimiento al Acta Nro. 42, Fº070, Año 2018 con los Sres. J.E.R., DNI 3. y J.A.O., DNI 3. con miras a la guarda con fines de adopción. EXPIDASE TESTIMONIO.", deberá decir: "RESUELVO: Hacer lugar AUTORIZAR el comienzo de vinculación del niño A.D.A.N., D.N.I. 5. nacido el día 20/1/2018 en Villa Regina, inscripto su nacimiento al Acta Nro. 42, Fº070, Año 2018 con los Sres. J.E.R., DNI 3. y J.A.O., DNI 3. con miras a la guarda con fines de adopción. EXPIDASE TESTIMONIO."
Cúmplase por OTIF la realización del testimonio.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 402 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.R.A. C/ G.M.N.G. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "S.R.A. C/ G.M.N.G. S/ VIOLENCIA" - BA-00317-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que las partes realizan denuncias reciprocas denunciando hechos de violencia. Que se presentó la Sra. G.M.N.G. con el patrocinio de la Dra. A.B., solicitando medidas de protección tanto para ella como para sus hijos I. y F., a fin de hacer cesar la situación denunciada.-.
Asimismo se presenta el Sr. R.A.S. con el patrocinio letrado de las Dras. J.V.M.S. y M.A.O.M..
Que en autos obra informe del Equipo Técnico Interdisciplinario donde se sugieren que dado el contexto de violencia relatado en las entrevistas y el impacto emocional evidenciado en los niños, la restricción de acercamiento podría ser necesaria hasta garantizar las condiciones seguras para reanudar el contacto con el progenitor. Realizan sugerencias. 
En fecha 08.04.2025 se celebra audiencia entre las partes, donde se tiene en cuenta las sugerencias vertidas por el ETI en relación al progenitor, quien aceptó las mismas. En tanto la Sra. G.M. por medio de su letrada solicito la fijación de una cuota alimentaria provisoria de tres (3) Salarios Mínimo Vital y Móvil, teniendo en cuenta que los niños se encuentran con ella. 
El Defensor de Menores, Dr. M.F. en subrogancia por la Defensoría de Menores Nro. 4, presta conformidad para el dictado de medidas, por un tiempo acotado y presta conformidad para la fijación de una cuota provisoria. 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención so...

SENTENCIA: 132 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)