Fallos Jurisdiccionales

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Ñ.H.A. C/ T.Y.G. S/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO

 
Viedma, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "Ñ.H.A. C/ T.Y.G. S/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO", Expte. Nº VI-00307-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó  el Sr. H.A.Ñ. (DNI Nº 2.), por medio de apoderada, e inició el presente trámite contra la Sra. Y.G.T. (DNI N°  3.) a efectos de solicitar modificación de acuerdo en favor de sus hijos, C.A.Ñ. (DNI N° 5.) y D.I.Ñ. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 31/03/2025, se presentó la Sra. Y.G.T. (DNI N°  3.), por medio de apoderada, contestó demanda, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho. Asimismo, aceptó la propuesta de cuidado personal y cobro de asignaciones, esto es: CUIDADO PERSONAL: ejercicio compartido indistinto con residencia principal de C.A. y D.I.Ñ. en el domicilio paterno, los SALARIOS FAMILIARES y la escolarización, serán percibidas por el Sr. Ñ.H.A., quien tiene a su cargo a los niños, a fines de asegurarles sus necesidades básicas. -
Asimismo la demandada formuló contrapropuesta respecto al régimen de comunicación-
3.- En fecha 15/04/2025 el actor contestó el traslado formulando contrapropuesta respecto a régimen de comunicación, del cual se corrió nuevo traslado.-
4.- En fecha 29/04/2025 la demandada contestó el traslado formulando contrapropuesta, del cual nuevamente se corrió traslado.-
5.- En fecha 12/05/2025 el actor manifestó desacuerdo por lo que se fijó audiencia preliminar para fecha 25/06/2025.-
6.- En fecha 20/05/2025 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicitó la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que trabajara con las partes en propuestas para arribar a acuerdo respecto del único tema del proceso que restaba acordar (régimen de comunicación).-
7.- El día 24/06/2025 el ETI acompañó informe y acuerdo de régimen de comunicación alcanzado por las partes. Por lo que esta judicatura procedió a solicitar a las partes que ratificaran el mismo con asistencia letrada. Asimismo se procedió a suspender la audiencia preliminar que fuera fijada para fecha 25/06/2025.-
8.- En fecha 27/06/2025 el actor ratificó el acuerdo alcanzado ante el ETI.-
9.- En fecha 19/09/2025 el actor solicitó que la...

SENTENCIA: 15 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

S.C.V. C/ F.G.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,17 de diciembre de 2025
 
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara C.V.S., caratuladas como AUTOS: S.C.V. C/ F.G.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-03407-F-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 16/12/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.M.F. respecto de persona y residencia de la Sra. C.V.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. G.M.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaci...

SENTENCIA: 471 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.L.A. C/ L.J.I. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 17 de diciembre de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "R.L.A. C/ L.J.I. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-03274-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por  la Sra. L.A.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 15/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. L.A.R., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.I.L..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.J.I.C.R.L.S.V." Expte. Nro. CS-00096-JP-2023. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 16/12/2024 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en...

SENTENCIA: 736 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

FLORES NATALIA PAOLA; LONCON SANDOVAL PABLO EXEQUIEL; SALAZAR DIEGO FERNANDO; HERNANDEZ JUAN MANUEL; VERÓN NATALIA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 16 de diciembre de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FLORES NATALIA PAOLA; LONCON SANDOVAL PABLO EXEQUIEL; SALAZAR DIEGO FERNANDO; HERNANDEZ JUAN MANUEL; VERÓN NATALIA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00816-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 17/05/24, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----Se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 17/05/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 14/11/25 se aprobó la liquidación practicada por la suma de $17.561.135,31 al 31/12/2025 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $737.765,03.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----La Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $3.586.585 (MB  18.298.900,34 - $17.561.135,31 -planilla de capital ...

SENTENCIA: 506 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GUEVARA LAURA FERNANDA C/ GUANELLA MARCO S/ DICA. LEY 26.485

                                                                   Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.-




AUTOS Y VISTOS:

Autos: GUEVARA LAURA FERNANDA C/ GUANELLA MARCO S/ DCIA. LEY 26.485
Expte. N°: LB-00167-JP-2025

Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Sra. GUEVARA LAURA FERNANDA ante la comisaria de la Familia de Luis Beltrán y realiza denuncia en el marco de la Ley 26.485, que lo hace sin patrocinio letrado por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental.

II.- Que promueve una denuncia enmarcada en la Ley 26.485, contra el Sr. GUANELLA MARCO con quien mantuvo relación de pareja, de quien se encuentra separada hace 6 años y que fruto de dicha relación tienen un hijo en común de 6 años de edad, STEFANO GUANELLA GUEVARA. En la denuncia y acta de audiencia del día 15/12/25 hace mención a sufrir violencia de tipo vicaria por parte del padre de su hijo en común. 


III.- Que en atención al tipo de proceso iniciado, y teniendo en cuenta que obra entre las mismas partes, el Expte. N° LB-00471-F-2025 sobre violencia familiar, el expte. LB-00530-F-2025 sobre sistema de comunicación, y el expte. N° LB-00483F-2025 Homologación  de Acuerdo, siendo que los mismos están vigentes y trabajados en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán a cargo de la Sra. Jueza Dra. Carolina Maribel PEREZ CARRERA, en razón del art. 1, art. 2, art. 5, art 6 y art. 7 del Código Procesal de familia y a los efectos de evitar la disposición de nuevas medidas que puedan resultar contradictorias o incompatibles con las dispuestas en los autos de referencia, resultando ello perjudicial para las partes en cuestión, ordeno la remisión de las presentes actuaciones al mencionado organismo.

Por los fundamentos expuestos ,

RESUELVO:

I.- Remitir el expediente para su radicación al Juzgado de Familia de Luis Beltrán, mediante sistema de gestión PUMA.

III.- Notifíquese mediante el sistema de notificaciones electrónicas.

IV.- Regístrese, protocolícese y oportunamente cúmplase con la remisión dispuesta.



                                                      Juez de Paz






SENTENCIA: 14 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

P.G.P.M. C/ G.L.G.S/ ALIMENTOS

P.G.P.M. C/ G.L.G.S/ ALIMENTOS
RO-27744-F-0000

B.F.C./lam
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gonzalez: A la aclaración peticionada, hágase saber a la letrada que habiendo compulsado los autos RO-03571-F-2025 "P.G.P.M.C.G.L.G. S/ EJECUCIÓN" se constata que aun no se encuentra iniciado, tal las constancias de fecha 28/11/2025.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Lopez Jove: Advirtiéndose un error material en el fallo de la Resolución del día 10 de diciembre de 2025, procédase a rectificar el mismo, donde dice: "...habiendo el demandado dado en pago la suma de $1.575.290,70, resulta ecuánime fijar siete ( 7 ) cuotas iguales y consecutivas de $1.125.207,70 (haciendo un total de $7.876.453,90) con vencimiento del 01 al 15 de cada mes, teniendo como primer cuota, la efectuada en el presente mes de noviembre/2025, operando los siguientes siete (7) pagos en los meses que van desde diciembre de 2025 a junio de 2026, sumas a depositar por el alimentante L.G.G. en las fechas indicadas en la cuenta judicial abierta en estas actuaciones cada mes en simultáneo con la cuota alimentaria." Debiendo decir: "....Ahora bien en el caso que no ocupa, habiendo el demandado dado en pago la suma de $2.575.290,70, resulta ecuánime fijar siete( 7 ) cuotas iguales y consecutivas de $1.125.207,70 (haciendo un total de $6.876.453,90) con vencimiento del 01 al 15 de cada mes, teniendo como primer cuota, la efectuada en el presente mes de noviembre/2025, operando los siguientes seis (7) pagos en los meses que van desde diciembre de 2025 a mayo de 2026, sumas a depositar por el alimentante L.G.G. en las fechas indicadas en la cuenta judicial abierta en estas actuaciones cada mes en simultáneo con la cuota alimentaria. ....". Not. Déjase constancia.
Protocolizase. 
 
Téngase presente el pago del saldo perteneciente a la cuota 2 con fecha  11/12/2025 por la suma $125.207,70 y por cancelada la cuota del mes de diciembre de 2025 (2/7).
Proveyendo el escrito presentado por...

SENTENCIA: 1336 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.Y. C/ G.A.N. Y OTRA S/ HOMOLOGACION

EXPEDIENTE: VI-01924-F-2025
CARATULA: S.M.Y. C/ G.A.N. Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Viedma, de diciembre de 2025.-
 
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 11.12.2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 15.04.2025 y su complementaria de fecha 24.04.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. A.N.G., conforme art. 19 del CPF.-
III- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. María Gabriela Sánchez, en la suma equivalente a 7  jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositados por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- Intímese al alimentante A.E.G. para que cumplan en tiempo y forma con el acuerdo arribado en fecha 15.04.2025, bajo apercibimiento   de intimar al pago de los alimentos la Sra. M.O.S. (abuela paterna) quien ha asumido el compromiso de responder en calidad de garante.-
V.- De la liquidación formulada en fecha 03.12.2025, córrase traslado al alimentante, Sres. A.N.G., por el término de cinco días.-
VI.- Notifíquese en legal forma. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°6.-
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 68 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

E.D.E.6. EN REP. DE C.R.C. C/ C.M.M. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.

VISTAS: Las actuaciones E.D.E.6. EN REP. DE C.R.C. C/ C.M.M. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° IJ-00166-JP-2025, labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040.
Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncia efectuada por el E.d.E.6.  en fecha 07 de noviembre de 2025 y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci resultan razonables  por cuanto le dio debida intervención al órgano proteccional a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de la adolescente involucrada, corresponde ratificar las mismas . 
La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente presta conformidad mediante presentación E0001.
Por lo cual, RESUELVO: 
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber.
2) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por el Juez de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci en fecha 02 de diciembre de 2025. 
3) Protocolícese. Notifíquese.
 
 
 

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 
 

SENTENCIA: 383 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.N.E.C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.N.E.C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO " (Expte. RO-03125-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 16/10/2025, con la presentación de la Sra. N.E.M., con patrocinio letrado, interponiendo acción de amparo contra la obra social provincial IPROSS, a los fines de obtener una prótesis total de rodilla derecha prescripta por su médico tratante, Dr. V., como así también se autorice y de cobertura a la cirugía de colocación de dicha prótesis y ulterior internación que resulte necesaria. 
En su presentación explica que tiene 78 años y es afiliada a IPROSS, presentando multiplicidad de problemas en ambas piernas, siendo su diagnóstico de "gonartrosis con grandes osteofitos femorotibiales y femoropatelares y rotura degenerativa de ambos meniscos." Menciona que a medida que su enfermedad avanza pierde cada vez más la posibilidad de caminar, y que necesita volver a hacerlo. Sin embargo, para ello le resulta indispensable contar con la prótesis de rodilla que le indicó el Dr. Vicente.
Menciona que acudió a su médico tratante en fecha 15/4/2025, y en idéntico día compareció a la delegación de IPROSS a presentar la documentación pertinente para solicitar que le cubran la prótesis de rodilla, asignándole a tal solicitud el n° “009490-D-2025”. Señala que desde dicho pedido (el que realizo hace seis meses) desde el organismo no le hicieron entrega de la prótesis que necesita en forma urgente por su salud, y que tampoco nadie de IPROSS se comunico con ella de forma telefónica, ni le envió un mail, ni le dieron curso a algún tipo de notificación, ni por escrito ni por vías digitales. 
Refiere que realizo un reclamo administrativo en IPROSS peticionando tanto la entrega efectiva e inmediata de la prótesis, así como información sobre el estado o etapa del trámite. Menciona que dicho reclamo no fue contestado por IPROSS, entendiendo que aque...

SENTENCIA: 331 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02855-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERTZRIKEN VELASCO, MARCELO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02855-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO EDUARDO HERTZRIKEN VELASCO, DNI 17739608, CUIT/CUIL 20177396088 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.319.424,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.408.523,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AHYO-JUKM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

        ..

SENTENCIA: 941 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA