Fallos Jurisdiccionales

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B.H.F. POR SI Y EN REP. DE C.O. C/ G.J. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026
VISTO: El expediente caratulado B.H.F. POR SI Y EN REP. DE C.O. C/ G.J. S/ VIOLENCIAS EXPTE. N° BA-01414-F-2026
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta el señor H.F.B. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin e interpone denuncia en representación de su madre O.C., contra su sobrina J.G.. Solicita prohibición de acercamiento.
Refiere que su madre convive con él, que su sobrina hasta hace un tiempo vivía con ellos. 
Que su sobrina tiene la fijación de quedarse con la casa de su madre y que se presenta allí con gritos, insultos y rompiendo objetos. E0001
Tengo presente lo informado por Adultos Mayores durante el año pasado en el marco del proceso BA-00785-F-2024 "G.O.J. EN REP. DE C.O. C/ B.C.F. S/ VIOLENCIA" E0012: "Se destaca el rol activo y constante de su nieta J., quien, cumple una función de sostén emocional, acompañamiento y atención a la salud de la adulta mayor, garantizando —dentro de sus posibilidades— el bienestar de <.s.T.f.1.. Este equipo considera oportuno respetar la decisión de la Sra. O., entendiendo que la misma puede estar atravesada por factores emocionales, afectivos y/o culturales, a pesar de las conductas conflictivas de su hijo <.s.T.f.1.. No obstante, se continuará en estado de atención y seguimiento activo, ante nuevas demandas que pudieran surgir por parte de los hijos o la nieta."
En función de lo relevado oportunamente por el Area de Adultos Mayores, al presente solo advierto necesar...

SENTENCIA: 298 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SANTIBAÑEZ AGUIRRE RUBÉN ADÁN C/ CAYUPE JOSÉ LUIS S/ ORDINARIO (L)

General Roca, 05 de junio de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: SANTIBAÑEZ AGUIRRE RUBÉN ADÁN C/ CAYUPE JOSÉ LUIS S/ ORDINARIO (L) (EXPEDIENTE N° RO-03763-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 10/04/2026 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera finalmente notificada por nota en función de lo dispuesto por providencia de fecha 18/05/2026, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. RIQUELME RAMON, MARCOS JAVIER URRA y CRISTIAN JARA en la suma conjunta de $1.161.860.-  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $82.990 + 40%); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212. Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia...

SENTENCIA: 99 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MIRANDA, CATHERINE GISELL C/ QUETRIHUE S.A. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MIRANDA, CATHERINE GISELL C/ QUETRIHUE S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00086-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fechapresentación de fecha 02/06/26, ratificado conforme acta de fecha 03/06/26.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Santiago Federico y Garrafa Juan Andres, en la suma de $ 1.600.000 (Pesos  ocho millones), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de los Dres. Santiago Salgado y Fernando Juan Manuel Valenzuela, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.512.000 (Pesos un millón quinientos doce mil ) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a QUETRIHUE S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 200000.00...

SENTENCIA: 119 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.M.S. (EN REP. DE M.J.J.) C/ U.F. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00967-F-2026/
C.MARTINEZ MATIAS SEBASTIAN(.R.D.M.C.UENTELAF FLORENCIAS.V.
 

Viedma, 05 de junio de 2026
I.- Agréguese a autos el informe acompañado por el Dispositivo de Guardia de SeNAF.-
II.-Atento a lo peticionado por la Sra. U., los hechos expuestos, las medidas cautelares de protección adoptadas en el día de ayer (04/06)  su favor  y lo que surge del informe acompañado por el Organismo Proteccional, a fin de garantizar el resguardo de los derechos de la niña J. y evitar que la niña sea utilizada como medio para ejercer violencia contra la mujer (en este caso su madre);  en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- DEJAR SIN EFECTO la prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 02/06/2026, a la Sra. F.U. respecto de su hija, la niña J.J.M..-
Sin perjuicio de lo dispuesto, se le hace saber que la medida de prohibición de actos violentos y/o molestos persiste por el plazo en que fuera dictada (art. 647 del CCyC).-
3.- Ordenar la RESTITUCIÓN de la niña al hogar materno, ordenándole al Sr. M.S.M. a que en el término de 24 horas traslade a J.J.M. con su ropa y objetos personales a la vivienda de la Sra. F.U., por intermedio de tercera persona de confianza.-
4.- Hacer saber a las partes que, deberán iniciar el proceso correspondiente (previa mediación) para resolver las cuestiones relativas al cuidado, alimentos y/o régimen de comunicación de sus hijos. Pero en ningún caso ni el padre ni la madre pueden retener al hijo/a sin justa causa por voluntad propia y unilateral.-
5.- Notifíquese a las partes por intermedio de la Comisaría de la Familia, comisaría conforme jurisdicción, haciéndole saber que una vez que se encuetre notificada la medida deberá acompañar las notificaciones a la OTIF vía correo electrónico. Remítase por OTIF.- 
6.- Líbrese Oficio a la SeNAF a fines de poner en conocimiento al Organismo de lo aquí dispuesto. Hágase saber a OTIF.-
7.- Córrase vista a la a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a los fines de su notificación.-
8.-...

SENTENCIA: 135 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

GUERRIERO, CLAUDIO NORBERTO C/ MENDEZ GUSSONI, MARIA LUCIANA S/ OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026

VISTOS: los autos "GUERRIERO, CLAUDIO NORBERTO C/ MENDEZ GUSSONI, MARIA LUCIANA S/ OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES” (BA-00454-C-2026),
Y CONSIDERANDO:

1º) Que  de acuerdo con el estado de autos, corresponde regular los honorarios de los profesionales interviniente  y pronunciarse sobre las costas.-
Que las mismas se impodrán a la parte demandada  por haber dado motivo a la presente accion (art.62 del CPCC).-
2°) Que tratándose de una petición sin forma de juicio y carente de monto art.571 del CPCC corresponde regular en jus.- 
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de Carina Malaspina, letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de $580.930 equivalente a 7 jus: art. 9 de la ley G2212 y los honorarios del   Dr. Silvio  Barriga letrado patrocinante  de la parte demandada  en la suma de $414.950 equivalente a 5 jus de acuerdo con el art. 9 de la ley citada.
En consecuencia, RESUELVO: I) Imponer las costas del proceso a la parte demandada. II) Regular los honorarios de la Dra.  Carina Malaspina, en la suma de $580.930. III) Regular los honorarios del Dr. Silvio  Barriga   en la suma de $414.950.- IV) Todos los honorarios aquí regulados deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. V) Protocolizar, registrar y notificar lo
resuelto.

 Cristian Tau Anzoátegui 
Juez

SENTENCIA: 198 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALESUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALESUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01390-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
    El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALESUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01390-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO
     I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VALESUR SRL, CUIT/CUIL 30714860050 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.290.706,01, con más intereses y costas.
     II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 2.443.084,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
     IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
     En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LURS-OEXA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


               

SENTENCIA: 885 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UNIVISION SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UNIVISION SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01381-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UNIVISION SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01381-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
  I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto UNIVISION SRL, CUIT/CUIL 30710615272 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.936.115,97, con más intereses y costas.
   II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
   III. Fijar en la cantidad de $ 1.265.788,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
  IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YQAK-UHGW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 

Iván Sosa Lukman

SENTENCIA: 886 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUAREZ, PABLO ANTONIO C/ ANDINA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

JUAREZ, PABLO ANTONIO C/ ANDINA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01016-L-2025

 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 3 de junio de 2026, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, la Dra. María Laura Rodríguez en el carácter de apoderada del actor Sr. Juárez Pablo Antonio presente en el acto, y el Dr. José Ignacio Luquin en el carácter de apoderado de la demandada Andina ART S.A. 

Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.

Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: ANDINA ART S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 2.800.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos a los treinta (30) días de homologado el acuerdo. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado.  3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. María Laura Rodríguez, en la suma de $ 560.000 (MB x 20%) los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada. 4) Se deja constancia que se procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo por ante l...

SENTENCIA: 137 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ACOSTA, JORGE DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 4 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ACOSTA, JORGE DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01268-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 31/03/26. 
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Téngase presente el porcentaje de incapacidad determinado (2,5%).
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense los honorarios pactados en favor del Dr. ENRIQUE ALFREDO COSTANTE en la suma de $1.161.860 por la representación  asumida por la parte actora; y los del Dr. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ en la suma de $1.161.860 por la demandada (MB: 10 JUS +40% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profes...

SENTENCIA: 172 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.D.T. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "B.D.T. S/ LEY 4109" - BA-01160-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada oportunamente por el organismo proteccional.-
En tal sentido, SENAF ha acompañado el correspondiente acto administrativo obrante en la presentación "SENAF-DISPONE MEPD (presentado el 07/05/2026 08:15:05)".-
Que la progenitora del adolescente falleció en septiembre del 2025 y, según surge de la copia del DNI acompañada, no cuenta con filiación paterna aunque la tía afirma que D. habría tenido contacto con el progenitor a temprana edad pero el mismo se habría perdido definitivamente en la actualidad.- 
En fecha 26/05/26 se ha cumplido con la escucha del adolescente (art. 12 CDN).-
Que la Defensoría de Menores interviniente ha prestado conformidad a la convalidación de la medida excepcional en la presentación "MANIFIESTA- PRESTA CONFORMIDAD (presentado el 01/06/2026 13:43:31)".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior del adolescente involucrado, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional a partir del día 06/05/26 respecto del adolescente B.D.T. -DNI 5.- por el plazo de 90 días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2) Al escrito "MANIFIESTA- PRESTA CONFORMIDAD (presentado el 01/06/2026 13:43:31)": Téngase presente la conformidad otorgada por la Defensoría de Menores e Incapaces. Hágase saber.-
3) En atención a lo solicitado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que procedan a la apertura de una cuenta judicial a nombre...

SENTENCIA: 185 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)