Fallos Jurisdiccionales

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GALLEGOS CARLOS HORACIO S/ ART. 27 BIS (INHABILITACION - OR)

General Roca, 5 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00069-P-2024 GALLEGOS CARLOS HORACIO S/ ART. 27 BIS (INHABILITACION - OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. CARLOS HORACIO GALLEGOS en fecha 23 de febrero de  2024 fue condenado por el Dr. Fernando Sánchez Freytes, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo PF-R0-00586-2024 a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en suspenso e inhabilitación especial para portar todo tipo de armas de fuego por el doble tiempo del de la condena, el pago de las costas del proceso por considerarlo autor del delito de Portación ilegal atenuada de arma de fuego de uso civil condicional, en concurso real con Lesiones leves (un hecho) y Violación de domicilio Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, debiendo comunicar todo cambio sobre el mismo; b) presentarse cada 2 meses al Instituto de Presos y Liberados local, a los fines de dar a conocer sus condiciones de vida; c) abstenerse de consumir todo tipo de estupefacientes y de abusar en bebidas alcohólicas en la vía pública; y d) prohibición de acercamiento para con las víctimas y sus domicilios (J.M.M.y.G.A.V.), en una distancia no menor a los 200 metros, por sí mismo o por interpósita persona, y por cualquier medio.
Que conforme el cómputo de inhabilitación, habiéndose llevado a cabo la lectura de sentencia el día 23/02/2024, y renunciado las partes a los plazos procesales recursivos, la pena de inhabilitación impuesta vence el VEINTIDÓS DE  FEBRERO DE DOS MIL TREINTA (22/02/2030). Estando el nombrado en condiciones de ser rehabilitado desde el VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISIETE (22/02/2027).
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente  habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó el 0...

SENTENCIA: 112 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SOTERAS LUIS ALEJANDRO S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 5 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00163-P-2024 SOTERAS LUIS ALEJANDRO S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. LUIS ALEJANDRO SOTERAS en fecha 15 de abril de 2024  fue condenado por el Dr. Luciano Pedro Garrido, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a la pena de DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO en el marco del legajo MPF-RO-00880-2023  por considerarlo autor del delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (dos hechos), en concurso real con COACCIÓN.
 Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentarse de manera TRIMESTRAL ante el Juzgado de Paz de Sierra Colorada; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes; d) Se le prohíbe el acercamiento a un radio no inferior a los 100 mts. de M.B.S. y del domicilio sito en calle L.M.c.N.1. de Sierra Colorada. A su vez, también se le impide cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales.
Asimismo el  Organismo de control correspondiente ha tomado intervención informando que condenado ha cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de LUIS ALEJANDRO SOTERAS, y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.-"
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que LUIS ALEJANDRO SOTERAS ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
 
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el...

SENTENCIA: 108 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

LOPEZ, ADRIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 5 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "LOPEZ, ADRIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00139-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados del actor.
II.- Que mediante sentencia definitiva del 22.08.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 05.05.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $6.016.530,58 al 31.07.26 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $174.851,19.
III.- Que a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamon" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonel Herrera Montovio y Julian Krause, en forma conjunta, por la parte actora, en la suma de $1.190.924 (10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Lionel Herrera Montovio y Julian Krause, en forma conjun...

SENTENCIA: 164 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

D.A.W.F. C/ A.L.M. S/VIOLENCIA

 ALLEN,a los 5 días del mes de junio del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado D.A.W.F. C/ A.L.M. S/VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00356-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por D.A.W.F. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado A.L.M. de esta ciudad.
La misma relata "... Que me hago presente en esta Unidad fines de d.a.m.e.p.L.c.q.e.e.u.r.d.1.a.y.c.q.t.d.h.e.c.M.D.X.R.d.(.a.D.5.y.M.D.L.V.d.(.a.y.1.m.D.7.. En f.1.d.s.d.L.y.e.d.c.y.q.m.e.q.m.e.e.c.o.m.p.n.s.e.f.m.d.m.s.s.q.e.s.e.v.p.y.e.h.m.p., f.s.a.m.m.e.i.e.a.o.m.a.v.c.i.y.h.m.h.q.p..  E.ú.d.h.t.c.t.p.n.h.e.c.d.e.m.m.e.a.p.m.s.m.p.l.c.y.n.v.a.r.c.é.y.n.l.c.n.c.a.t.n.l.p.v.a.m.h.h.q.s.a.t.J.m. u.M.p.m.h.e.c.d.é.q.s.a.m.c.m.m.j.y.n.q.q.m.h.p.e.c.o.q.m.a.i.e.f.d.e.. T.q.d.a.q.e.a.c.d.n.s.l.s.h.a.p.m.g.d.y.q.a.v.l.a.m.h.e.a.y.l.p.p.a.s.s.e.d.o.b.a.i.q.m.m.r.y.e.p..  Es todo ..."

CONSIDERANDO: La presentación realizada por W.F.D.A. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  L.M.M. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por W.F.D.A., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. 

Hágase saber a la denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora.

Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN

Juez de Paz

SENTENCIA: 253 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ETAP NIVEL PRIMARIO EN REPRESENTACION DE L.S.B.N. Y L.V.M. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 5 días del mes de junio del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "ETAP NIVEL PRIMARIO EN REPRESENTACION DE L.S.B.N. Y L.V.M. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00838-JP-2026, para aclarar.-
Y CONSIDERANDO:
Que a Mov. N° I0004 se dicta Sentencia Interlocutoria N° 2026-I-319 con disposición de medidas de protección en los términos de la Ley D.3040 y el Código Procesal de Familia.-
Que luego de publicada la sentencia, se advierte error involuntario en su parte resolutiva, al haberse consignado en el Punto I "REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes S.B.N.L. y R.V., todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de copia de las actuaciones.-", cuando debiera haber dicho "REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos del niño M.L.V. de siete (7) años de edad, todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de copia de las actuaciones.-".-
Que por ello, el suscripto entiende pertinente y adecuado, aclarar la sentencia de mención, por lo que dentro de las facultades que me corresponden;
RESUELVO:
I) ACLARAR LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2026-I-319 (Mov. N° I0004) DEL EXPTE. N° CS-00838-JP-2026, EN LO PERTINENTE A LA PARTE RESOLUTIVA, PUNTO I, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos del niño M.L.V. de siete (7) años de edad, todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de copia de las actuaciones.-".-

SENTENCIA: 322 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.M.L.S. C/ P.A. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 5 días del mes de junio del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado C.M.L.S. C/ P.A. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00355-JP-2026) puesto para dictar sentencia:


RESULTA: la denuncia radicada por C.M.L.S. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciada P.A. de esta ciudad.
La misma relata: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial, fines de denunciar que me encuentro s.d.A.R.h.d.m.P.d.q.m.s.m.c.a.m.p.t.e.c.q.n.c.p.s.q.e.l.n.p.d.R.. M.m.m.i.y.e.m.m.N.l.c.n.l.q.c.p.y.e.c.d.q.m.j.E.a.m.m. puso "ya t.v.a.a. ... " o también " ... v.a.i.h.t.c. ... " Sé q.v.e.l.c.d.L.G.y.s.v.u.o.d.v.a.m.a.v.a.R.a.p.d.C.y.s.q.e.l.c.d.m.e.s.N.q.q.m.m.m.y.q.n.s.l.o.a.e.m.c.E.c.y.n.q.a.h.a.. Es todo."


CONSIDERANDO: La presentación realizada por M.L.S.C. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  A.P. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, excediendo de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por M.L.S.C., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese a las partes y oportunamente. Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. 

ARCHIVESE.

 

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 252 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

E., S. M. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de junio de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "E., S. M. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD", (VR-00914-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- Según nota de elevación corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Federico Aravena, Defensor de Menores e Incapaces N° I en fecha 20/04/2026 contra la sentencia interlocutoria de fecha 15/04/2026 que fue concedido en relación y con efecto suspensivo.

II.- La resolución atacada dispuso "1) No hacer lugar al planteo de incompetencia formulado por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces conforme los argumentos expuestos ut supra. 2) Declararme competente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones. Continúen los autos según su estado".

III.- Contra esta forma de resolver se alza el Sr. Defensor de Menores e Incapaces expresando sus agravios.

Refiere la existencia de una clara afectación del orden público. Que la resolución atacada va en contra de lo dispuesto por el art. 10 inc j. del C.P.F.  y del art. 36 CCyC, que la competencia territorial es improrrogable (art. 9 del C.P.F.) y que es deber del Ministerio Público la custodia de la jurisdicción y competencia de los tribunales (Art. 218 inc. 4 Constitución de la Provincia).

Expone que la sentencia violenta los derechos sustanciales de la persona que se intenta restringir la capacidad. Que, sin perjuicio de lo manifestado por el beneficiario de este proceso, la decisión viola el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de inmediación que s...

SENTENCIA: 217 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOSA TROYA, SANTIAGO TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOSA TROYA, SANTIAGO TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01356-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
  El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOSA TROYA, SANTIAGO TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01356-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
     I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO TOMAS SOSA TROYA, CUIT/CUIL 20448474071 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.394.443,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 1.994.952,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KPLT-MVJF.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


        ...

SENTENCIA: 889 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NEARNS, BOBBIE JO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NEARNS, BOBBIE JO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01371-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
  El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NEARNS, BOBBIE JO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01371-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BOBBIE JO NEARNS, CUIT/CUIL 27941040328 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.071.783,54, con más intereses y costas.
   II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 1.333.622,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
    IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YZKF-NJCB.
     Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
     No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


       
Iván Sosa Lukman

SENTENCIA: 901 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL CAZAL SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL CAZAL SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01370-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
  El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL CAZAL SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01370-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
  I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL CAZAL SA, CUIT/CUIL 30718537394 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.219.943,47, con más intereses y costas.
   II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
   III. Fijar en la cantidad de $ 1.407.702,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
  IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TBGF-RVSX.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


               

Iván Sosa Lukman

SENTENCIA: 898 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE