'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)
Cipolletti,12 de agosto de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de las denuncias formuladas por la Sra. [DENUNCIANTE_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS) S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00479-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en sede policial en denuncia de fecha 10 de agosto de 2026 y lo manifestado por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en sede policial en denuncia de fecha 11 de agosto de 2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 11 de agosto de 2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida RECÍPROCA de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 200 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo ambas partes ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de d... SENTENCIA: 671 - 12/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:31 horas y en el marco del expediente RO-04285-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO JOSÉ BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 10, CONCEPTO 9, PERIODO de PRUEBA.
El interno agota Pena en fecha 01/10/2031.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
La Defensa manifiesta que [CONDENADO_1] tiene buenas calificaciones; en conducta tiene ejemplar, sin sanciones ni llamados de atención. Ha sido calificado muy bien en todos los aspectos, salvo en psicología que tiene bueno. Está en periodo de prueba desde hace un tiempo. Los informes solicitados para incorporación a beneficios son desfavorables y esto es el reclamo de [CONDENADO_1].
El interno expresó que en psicología le bajaron de muy bueno a bueno. Lo atienden cada tres meses. Todas las demás áreas están bien. No sabe qué otros requisitos debe reunir para que pueda acceder a beneficios. Tiene once meses de arresto domiciliario y no se ha tenido en cuenta.
La Defensa agrega que atento al reclamo del interno, lo hablará con él y solicitará lo que corresponda.
La Sra. Fiscal dijo que el principal agravio del interno es el cómputo y ya dijo la Defensa que lo analizará. Respecto al planteo, la planilla confeccionada por el Establecimiento no refleja la calificación que tiene. En educación, trabajo y psicología, tiene notas mas bajas de las mencionadas. Está favorecido; no tiene ningún ejemplar. Por otro lado, hace saber que una cosa es el comportamiento intramuros y otra la evaluación que realizan los profesionales para un caso extramuros. Esto hay que analizarlo a futuro en otra audiencia.
El interno seguirá apelando hasta obtener los puntos en psicología. Asiste al colegio secundario y no tiene anteojos, a p... SENTENCIA: 431 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de agosto de 2026, siendo las 8.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00069-P-2026, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), los condenados Sr. '[CONDENADO_1]', cuyos demás datos personales obran en autos, Sr. 'LUCAS EMANUEL DINAMARCA', Sra. 'SANDRA NOEMI FERMAN' (ambos virtual) y sus Defensores Oficiales Dra. Natalia Araya y el Dr. Marcos Ciciarello (virtual), la Sra. Agente Fiscal Jefa Dra. Betiana Cendon (virtual), y por la Querella el Dr. Alejandro Pschunder y el Sr. '[VÍCTIMA_1]' (ambos virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- DECLARAR LA VIGENCIA de la Medida Cautelar dispuesta por los Sres. Jueces de Juicio en el punto XII de la Sentencia de condena en todos sus términos y hasta la fecha de agotamiento de condena, 18/5/28, o hasta que las partes acuerden una modalidad distinta que promueva la pacificación en los términos del art. 14 del CPP. que resulte homologada. Conforme considerandos y Doctrina Legal invocados.
II.- DISPONER QUE LA DEFENSA proponga un domicilio para sus asistidos en el que asumirán el compromiso de resultar notificados, a fines de evitar las notificaciones a través de Unidades de Orden Público, diligencia que han manifestado los causantes que les genera agravio innecesario.
III.- TENER PRESENTE LA RESERVA DE IMPUGNACIÓN DE LO RESUELTO EN EL PUNTO I.- de ésta resolución, con el efecto suspensivo dispuesto por el art. 226 CPP.
IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Cendon y el Sr. Letrado de la parte Querellante, Dr. Pschunder, consienten lo que se ha resuelto. La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
SENTENCIA: 195 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 12 de agosto de 2026
Por recibidos estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00537-JP-2026).
A los fines de evitar posibles y futuras s[NOMBRE_1] a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] :
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su do[NOMBRE_2]
PROHIBIR a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] [NOMBRE_3] [VÍCTIMA_1].
Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -
NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz
SENTENCIA: 422 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
RODRIGUEZ SYLHA VANESSA Y RODRIGUEZ SADIE MARIBEL C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ MENOR CUANTIA
Viedma, 12 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado “RODRIGUEZ SYLHA VANESSA Y RODRIGUEZ SADIE MARIBEL C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ MENOR CUANTIA”, Expte. VI-00008- JP-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia definitiva; y
ANTECEDENTES:
1).- Demanda. En fecha 4 de febrero de 2025 se presentaron SYLHA VANESSA RODRÍGUEZ, DNI 24.437.490, y SADIE MARIBEL RODRÍGUEZ, DNI 31.063.553, con el patrocinio letrado de la Dra. Tatiana Ximena Saber, e interpusieron demanda de daños contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., CUIT 30-64140555-4, en el marco de la Ley 24.240. Reclamaron la suma total presupuestada de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 38/100 ($1.729.476,38), o lo que en más o en menos resultara de la prueba: $429.476,38 por daño patrimonial e intereses calculados por las accionantes, $500.000 por consecuencias no patrimoniales y $800.000 por daño punitivo, con costas e intereses. Relataron que el 8 de mayo de 2023 adquirieron en el sitio web de la demandada dos pasajes de ida y vuelta, reserva ZHZFGK, tickets 0442153537876 y 0442153537877, para volar de Bahía Blanca a Aeroparque (CABA), el día 17 de agosto de 2023 y regresar el 19 de agosto de 2023. Pagaron $35.853,07 por cada ticket, esto es, $71.706,14 en total. La finalidad del viaje era concurrir a un espectáculo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y utilizar un paquete turístico contratado para los días 17 a 19 de agosto.
Expusieron que, hallándose en el aeropuerto de Bahía Blanca el 17 de agosto, el vuelo AR1629 fue cancelado; que no obtuvieron una alternativa útil ni asistencia; y que recibieron una reprogramación para el 19 de agosto a las 17:40, es decir, después del horario del vuelo de regreso desde Aeroparque. Para llegar a destino contrataron dos pasajes de ómnibus Plusmar, con salida el 17 de agosto a las 21:30 y arribo a Retiro el 18 de agosto a las 7:00, por $23.170 cada uno. Afirmaron haber perdido una noche de alojamiento. Indicaron que formularon los reclamos RN-20276397-0 y RN-20276396-0 y que Aerolíneas respondió el 21 de septiembre de 2023 atribuyendo la incidencia a condiciones meteorológicas adversas y negando compensaciones. Luego acudieron a Defensa del Consumidor. Reconocieron que en esa sede la empresa ofreció devolver el valor histórico del tramo cancelado o permitir una reprogramación sujeta al pago de $3.000 más diferencia tarifaria y con vencimiento al 8 de mayo de 2024, propuesta que consideraron insuficiente. Fundaron la respo... SENTENCIA: 31 - 12/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
SUCESORES DE MIRANDA BALDUVINO C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ USUCAPIÓN
Cipolletti, 12 de agosto de 2026.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos “SUCESORES de MIRANDA, Balduvino c/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL s/ USUCAPIÓN” (Expte. Puma N° CI-00991-C-2022), los que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de esta Circunscripción, y deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:
1).- La demanda presentada el 05 de septiembre de 2022 por Balduvino Miranda, en contra de la Municipalidad de Catriel, perseguía adquirir el dominio por prescripción (usucapión) del inmueble individualizado como lote cuatro, Parcela 625750, NC N° 01-1-625750, ubicado en el paraje Peñas Blancas, correspondiente al ejido de la localidad de Catriel. La accionada no se presentó en el juicio y fue declarada rebelde.-
SENTENCIA: 89 - 12/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02403-F-2025 ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 14/8/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11, como apoderado de la Sra. ANTONELLA MILAGROS LEON, interponiendo formal demanda de alimentos contra su progenitor [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.
En su escrito informa que es hija de la [FAMILIAR_1] y del Sr. Eduardo Amado León, contando en la actualidad con [EDAD_ACTOR_1]. Refiere que si bien la relación de pareja de sus padres culminó en el año 2023, ella nunca convivió con su progenitor. Señala que el [ACTOR_1] la reconoció recién cuando tenia [EDAD_ACTOR_1], afirmando que nunca aportó nada en su beneficio, hasta que al cumplir sus [EDAD_ACTOR_1] de edad, su madre efectuó el pertinente reclamo alimentario, indicando que a partir de dicho momento el demandado comenzó a aportar lo mínimo y que luego dejo de hacerlo.
Señala que como consecuencia de todo lo vivido y del desprecio de su padre, sufre [SALUD_ACTOR_1], por lo que comenzó a encerrarse y dejo de asistir al colegio ya que no podía salir de su casa a causa de la [SALUD_ACTOR_1], afirmando que comenzó con [SALUD_ACTOR_1] y adquirió [SALUD_ACTOR_1]. Afirma que en el año 2023 sufrió abuso sexual por parte de su padre, encontrándose la correspondiente denuncia radicada en sede penal.
Refiere que se encuentra intentando salir del cuadro que padece, asistiendo a [SALUD_ACTOR_1] una vez por semana, abonando $35.000 por sesión y que además debe costear la [SALUD_ACTOR_1] y la consulta psiquiátrica por un valor de $45.000. Indica que actualmente como resultado de estas terapias, ha logrado retomar la escuela de manera virtual y planea estudi... SENTENCIA: 587 - 12/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0225/JE8/21)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10: 30 hrs. del día a los 12 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid, la Sra. Defensora Dra. Alfonsina Stular, y el condenado.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0225/JE8/21), Expte. N ° CI-02092-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la incorporación del condenado al beneficio de salidas transitorias.
En cuanto la víctima, la misma fue informada de la presente por medio un correo electrónico y mediante llamada telefónica. En esta última ocasión informo que no iba a participar de la audiencia pero que quería ser notificada de lo que se resuelva.
En cuanto al informe actualizado de antecedentes, el mismo fue subido el 06 de agosto de 2026 al sistema. Del mismo no surgen nuevos pedidos de detención, ni causas nuevas.
Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Le parece atinado llamarle reincorporación. En fecha 25 de abril del 2025 se le otorgo el beneficio de salidas transitorias por ocho horas mensuales. Luego de esta autorización hubo una sanción que merito la suspensión del beneficio. Luego esa sanción fue declarada nula. Por eso considera que debe tratarse como una reincorporación. Hoy contamos con una propuesta favorable, que propicia la incorporación al beneficio de salidas transitorias. Se va a solicitar que las actas y los informes deben ser autosuficientes para no afectar los derechos del condenado. Nos vamos a remitir a la autorización judicial en cuanto al tiempo, periodicidad y modalidad del anterior régimen que gozaba. En este punto se van a apartar de la propuesta actual. Se va a remitir a los informes positivos que tiene la actual propuesta pero se va a apartar de la modalidad que se propuso esta vez. - Se leen los informes de las áreas que acompañan la propuesta- Destaca que todas las áreas dictaminan de forma favorable la incorporación al beneficio. El domicilio propuesto hoy es en [DIRECCION_FAMILIAR_1], allí vive su ... SENTENCIA: 276 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
LUZZANI, MARCELA ELSA C/ BRUBANK S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "LUZZANI, MARCELA ELSA C/ BRUBANK S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)" Expte. SA-00023-C-2026, para dictar sentencia; Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 12/05/2026, la demandada en su escrito de responde peticionó en los términos de lo dispuesto por el art. 89 del CPCCRN, se cite como terceros interesados a MUÑOZ, Carlos Eduardo CUIL 20- 30099134-4, y a PINTOS, Mario Darío CUIL 20-27541716-6.-
Que, sostiene que de acuerdo con lo manifestado por la actora y constancias contables, el importe del préstamo solicitado por la actora fue transferido a las cuentas pertenecientes a los pretensos citados.-
Que, en consecuencia, la vinculación con los hechos objeto del proceso como destinatarios de la transferencia de fondos efectuada en el marco de la presunta estafa alegada por la actora, torna necesaria su citación a fin de verificar el destino del dinero, el eventual beneficio obtenido y su grado de intervención o conocimiento de los hechos.-
Que, finalmente considera relevante dicha citación a fin de garantizar plenamente el derecho de defensa de Brubank SAU.-
II.- Que, corrido el pertinente traslado la actora contestó en fecha 28/05/2026, manifestando su oposición a la citación planteada por resultar manifiestamente improcedente y contraria a los principios de economía y celeridad procesal.-
Sostiene que la demandada persigue únicamente una dilación procesal y que la incorporación de los terceros mencionados abriría un nuevo frente de discusión, lo que redundaría en un perjuicio directo para la actora y en una afectación a la garantía de tutela judicial efectiva.-
III.- Que, corresponde resolver en este estado la intervención de los terceros oportunamente solicitada por la demandada. A tales efectos, vale recordar que la citación de un tercero es de carácter excepcional y debe ser interpretada con carácter restrictivo, y tiene lugar cuando la controversia es común con alguna de las partes originarias (Art. 89 CPCC) o media conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes. Así, CSJN 10/05/2005 en "Pan American Energy LLC sucursal Argentina c/ Provincia de Chubut y Otro" la ley On Line.- Se ha dicho también que: "La intervención obligada de terceros, en los términos del Art. 94 del CPCC, pretende traer a juicio a un t... SENTENCIA: 662 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIONS/ EXPTE. N° BA-02009-F-2026, Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.).
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 03/07/2026 , corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.). En consecuencia, RESUELVO:
1) Téngase a [ACTOR_1] por presentada y por parte en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de Nadina Moreda y con domicilio legal y electrónico constituído.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra [DEMANDADO_1], que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C.
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra [DEMANDADO_1] hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 19.631.900,35.- con más la suma de $4.000.000.- presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 4) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora [ACTOR_1] , DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la señora [ACTOR_1] se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sóla presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tar... SENTENCIA: 20 - 12/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |