[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:02 horas y en el marco del expediente RO-00245-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 5, FASE de CONSOLIDACIÓN.
El interno agota Pena en fecha 02/03/2027.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
La Defensa manifiesta que acompaña a su asistido en el espíritu recursivo en estas calificaciones. Las mismas se vienen repitiendo desde el 2do periodo del año 2025. Se refleja una arbitrariedad al mantenerle la calificación, siendo que no tiene sanciones ni consideraciones específicas manifestadas en los guarismos. Solicita se le aumente un punto en conducta (7) y como estímulo sea promovido a la fase afianzamiento, ya que con los guarimos que tiene le alcance para dicha fase. Hace 5 periodos que está en consolidación. [CONDENADO_1] agota su pena en marzo 2027. La solicitud es por una cuestión de estímulo, para que se vea reflejado la progresión en su tratamiento.
La Sra. Fiscal dijo que no acompaña a la defensa respecto al punto solicitado en la conducta. Tiene todo bueno que es 5-6 y tiene el máximo. Esto no es arbitrario. En concepto no pidió nada la Defensa lo que es concordante con la planilla. [CONDENADO_1] no registra actividad en trabajo, cosa que se le sugirió. En educación -por razones de salud- solo tiene un módulo aprobado, aunque en deportes si tiene bueno. En psicología está participando. Con el 5 está bien calificado. Igual cuanta con el piso mínimo para la fase de afianzamiento. Acompaña a la Defensa en la promoción de fase.
El interno expresó que no tiene nada por agregar.
El Sr. Juez funda su resolución en que las partes acordaron la la incorporación a la fase de afianzamiento. Tiene un 5 en concepto, el que se mantendrá y... SENTENCIA: 433 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ INFRACCION ARTICULO 40 Y 41 DE LA LEY 5592
Mainque,12 de Agosto de 2026. VISTO: la situación contravencional a resolver de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en autos: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ INFRACCION ARTICULO 40 Y 41 DE LA LEY 5592" , Expte. N° MA-00060-JP-2026.
DE LA QUE RESULTA: el Acta Juicio contravencional del día 10/08/2026 en la que [NOMBRE_1] en autos se abstiene de declarar y los demás elementos obrantes. CONSIDERANDO: Que no se demostró la responsabilidad contravencional. Que el Código Contravencional de la provincia de Rio Negro dispone en su articulo 4 inciso g): “ Garantías. En el procedimiento contravencional se deben respetar las siguientes garantías individuales: Inc. g) Duda favorable a la persona imputada: En caso de duda acerca del sentido y alcance de cualquier norma contenida en este Código, o de cualquier situación de hecho, debe resolverse lo que sea más favorable a los intereses de la persona imputada o condenada." .
SENTENCIA: 15 - 12/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , BA-02002-F-2026, .- Y CONSIDERANDO: -Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes." -Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." -Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.- -Que en fecha 10 de agosto del corriente se dictó auto resolutorio N° 2026-D-450.- -Que en el dia de la fecha se presenta la Dra. Paula García Oviedo, peticionando se aclare el consignado en la resolución en cuestión.- -Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, RESUELVO: I) Hacer saber que en la Resolución N° 2026-D-450, punto VII) donde dice.: " al domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1];", deberá leerse: ""[DIRECCION_VÍCTIMA_1]...."
II) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN y por cédula a quien corresponda.-
LAURA M. CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 454 - 12/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
"BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00491-L-2024)
General Roca, 11 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00491-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la regulación de honorarios del perito informático interviniente en autos.
Siendo exacto lo expresado por el presentante mediante escrito de fecha 27/05/2026 respecto de que el Tribunal ha omitido regular los honorarios profesionales del perito informático Gaston Semprini en el acta de homologación de fecha 21/04/2026, corresponde realizar dicha regulación en este estado.
Regúlense los honorarios del perito informático Gastón Semprini en la suma de $800.000 (MB: $16.000.000 X 5%) Cfr. Arts. 18 y 19 Ley 5069.-
El Juan A. Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis.
Dr. Nelson Walter Peña Presidente
Cámara Primera de Trabajo
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
Dr. Juan Huenumilla
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 11 de agosto de 2026
Ante mí: Dra. Marcela López -Secretaria Cámara Primera-
SENTENCIA: 203 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'VASQUEZ ALEJANDRO FABIAN' C/ 'MONTESINO CLAUDIA ANDREA' S/ VIOLENCIA
ALLEN,12 de agosto de 2026
AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “V.A.F. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-01018-JP-2025 )” (Expte. AL-00538-JP-2026),
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “MONTESINO CLAUDIA C/ VÁSQUEZ ALEJANDRO FABIÁN S/VIOLENCIA” (Expte. N°AL-01018-JP-2025). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.-
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz
SENTENCIA: 423 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'OLIVERA VILA, SILVANA BETINA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE APELACION
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026
VISTO: El expediente caratulado 'OLIVERA VILA, SILVANA BETINA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE APELACION S/ EXPTE. N° BA-01500-F-2026.
CONSIDERANDO: Que se advierte en este acto que es parte el señor [DEMANDADO_1] con quien mantengo relación de amistad y mantengo frecuencia en el trato, conozco la situación familiar que atraviesa y conversamos respecto a ello, por ello con fundamento en lo dispuesto por los arts. 15 y 28 del CPCC, me excuso de asumir intervención en los presentes y entiendo pertinente que la causa retorne a la Unidad Procesal Nro. 9 que asumiera intervención en la situación familiar desde hace larga data.
RESUELVO:
I) Excusarme de las presentes actuaciones.
II) Retorne la presente causa a la OTIF para su radicación en la Unidad Procesal nro.9, sirviendo la presente de atenta nota de envío
Cecilia M. Wiesztort Jueza
SENTENCIA: 171 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MIGLIASSO MIR BENJAMIN S/ LESIONES LEVES San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-BA--01110-2024, denominado “MIGLIASSO MIR BENJAMIN S/ LESIONES LEVES”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. Benjamín Migliasso Del Mir con DNI Nº [XX.XXX.XXX] y demás datos personales dados en audiencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que el Sr. Fiscal Dr. Gerardo Miranda y la Sra. Defensora Dra. Paola Del Río solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba; dado el transcurso de tiempo desde su incorporación al instituto y que no cometió delitos durante su trámite. Como fundamento del pedido, brinda como información de relevancia que, en audiencia de fecha 04 de agosto de 2025 el Sr. Juez de Juicio Dr. Juan Martín Arroyo lo incorporó al instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un año, en base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 26 de febrero de 2024, consistentes en los los siguientes hechos que habrían ocurrido “. ..el 24-2-2024 a la hora 18:30 estimativamente en la calle [XXXX] [XXXX] [XXXX] de la localidad de Dina Huapi, barrio [XXXX] [XXXX] concretamente. En esas circunstancias, el imputado quien se encontraba trabajando en la obra en construcción del lugar comenzó a increpar a los presentes entre los que se encontraban [O.M.C], [E.A.V.] y [P.E.P.P.] acusándolos de ladrones porque le faltaban unos tacos de su motovehículo, amenazándolos con golpearlos y lesionarlos. Ante esto luego de insistir para pelar con ellos, se trenzó en lucha con [E.A.V.] afuera de la obra donde ambos se golpearon con sus puños hasta que fueron separados, quedando el imputado en el exterior e ingresando [E.V.] a la obra. Pasado un momento el imputado ingresó al lugar donde estaba [E.V.] y portando 2 destornilladores, comenzó a asestarle puntazos en distintas partes del cuerpo hasta que pudieron disuadirlo golpeándolo con un palo para que cese en el ataque. A raíz de este hecho [V.] presentó las siguientes lesiones: heridas cortopunzantes a nivel del segundo espacio intercostal izquierdo, a nivel de área axiliar anterior 4to espacio intercostal izquierdo y a nivel de espina iliaca superior izquierda no penetrantes. En el lugar se hicieron presentes los efectivos de la Comisaría 36 que habían sido convocados al efecto, por lo que procedieron a la detención del imputado, al secuestro de los elementos y a la derivación de la víctima a la ambulancia para que lo traslade para ser atendido.. ..”. Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de lesiones leves y amenazas simples, siendo el Sr. Migliasso Del Mir sospechoso a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 89 y 149 bis del Código Penal. 2.- Así las cosas, de acuerdo a la in... SENTENCIA: 483 - 12/08/2026 - SOBRESEIMIENTO Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
SERRANO QUIÑONES GERMIN S/ FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL Cipolletti, 12 de agosto de 2026. Visto la audiencia en que se analizó el pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público Fsical, Dra. Julieta DELLA CHA, fiscal de la ciudad de Cipolletti, con la conformidad del defensor penal, Dr. Eduardo Clemente MARCHIOLLI, en el legajo N° MPF-CI-06208-2024, caratulado "SERRANO QUIÑONES GERMIN S/ FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL”, y en cual se resolvió el sobreseimiento de GERMIN SERRANO QUIÑONEZ, (...).- Que en la ocasión, la fiscalía con la conformidad de la defensa, y del imputado, tal como surge del registro audiovisual de la audiencia -que forma parte de la presente resolución- informó el cumplimiento cabal de las pautas de conducta por parte del imputado en el marco de la suspensión de juicio a prueba que le fuera acordada, dentro del término fijado. La fiscalía expuso el hecho y la calificación legal por cual fuera acusado el imputado, a saber el ocurrido en la ciudad de Cipolletti el día 24 de julio de 2020 en ocasión que el imputado circulaba conduciendo un camión IVECO por la ruta provincial nro. 22, siendo parado en control policial a la altura del kilómetro 1213, presentando una licencia de conducir nacional emitida en General Roca apócrifa, surgiendo que el mismo no se encuentra habilitado para conducir conforme el registro nacional de conductores. Formalmente se encuadra su conducta en el delito de utilización de documento falso a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 296 del Código Penal. Explican que en audiencia del 25 de agosto de 2025 se le concedió la suspensión del proceso a prueba, por el plazo de un año bajo las siguientes pautas: mantener residencia, no cometer delitos, abstenerse de consumos adictivos, y presentaciones mensuales, la reparación económica (...) al Hospital de Villa Manzano. Agregan que han verificado en el caso que el imputado cumplió todas y cada uno de las pautas impuestas. En función de ello, solicitaron se declare extinguida la acción penal conforme el artículo 98 y 155 inciso 5to del código procesal penal y en consecuencia se dicte el sobreseimiento del acusado. Pasando entonces a resolver el pedido, sostuve en audiencia que se da en el caso el cumplimiento de todos los requerimientos legales que autorizan la procedencia del sobreseimiento por conclusión de la etapa preparatoria mediante la suspensión del proceso a prueba. Es decir, se torna aplicable al caso la resolución definitiva de sobreseimiento mediante la aplicación del criterio de disponibilidad de la acción legislado en nuestra provincia en el artículo 98 del código procesal penal. Se concluye que en el caso las condiciones para acceder a... SENTENCIA: 449 - 12/08/2026 - SOBRESEIMIENTO Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (INHABILITACIÓN - SJ)
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 12 de agosto de 2026, siendo las 12.03 horas y en el marco del expediente RO-00518-P-2025 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (INHABILITACIÓN - SJ)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa GIULIANA GRIPPO y su asistido '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' . El condenado se encuentra detenido en la Comisaría 1ra de la ciudad de Neuquén atento encontrarse rebelde con pedido de captura vigente de este Juzgado desde el 07/07/2026.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto el Señor Juez le recuerda a '[CONDENADO_1]' las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 30/10/2025 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Luciano Garrido, en la Causa N° [CONDENADO_1] S/ INF. ART. 189 BIS LEGAJO N°: MPF-AL-01277-2024 por el término de DOS AÑOS: 1)Fijar y mantener domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo sin comunicarlo; 2) Comparecer de manera trimestral ante el Patronato de Asistencia de Presos y Liberados; 3)abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; 4) No cometer nuevos delitos. REGLAS QUE DEBERA CUMPLIR BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA (Art. 27 del C.P.). Las mismas vencerían en principio el 30/10/2027, aunque se le podrá exigir hasta por el plazo de cuatro años
A preguntas de S.S. dice el condenado: que está en situación de calle, se queda en Neuquén porque allí hay un dispositivo donde se puede alojar, en Allen no hay refugios de este tipo, en este dispositivo puede dormir, comer, descansar, por ese motivo se quedó en Neuquén. Que si bien no se ha presentado a firmar, es porque no tenía los medios para ir, que a Neuquén lo llevaron los muchachos con los que trabajaba, pero ahora no tiene trabajo. Que quiere una oportunidad para trabajar y presentarse, que no quiere estar preso, no está consumiendo. Que no ha cometido delitos, nada, sólo lo detuvieron por esta captura, que quiere estar en Neuquén, le gustaría firmar en esa ciudad, que el dispositivo está en Centenario. Que a las 19 hs. tiene que ir a la Catedral y esperar a una traffic que los lleva a Centenario, allí duerme, come, se higieniza y al día siguiente los traen a las siete de la mañana a Neuquén de vuelta.
SENTENCIA: 434 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MARCELO HOSTAR C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: DELGADO LEANDRO ARIEL C/ CAMPOS VICENTE MOISES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)
Villa Regina, 12 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "MARCELO HOSTAR C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: DELGADO LEANDRO ARIEL C/ CAMPOS VICENTE MOISES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00361-C-2026).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito MARCELO HOSTAR contra EL PROGRESO SEGUROS S.A. por el monto reclamado de 5 jus a valores de la fecha del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (XANF-WTEH), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $435.535,00 en concepto de capital con más la de $609.749,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no es... SENTENCIA: 212 - 12/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |