Fallos Jurisdiccionales

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BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ CAMPUZANO, GENARO JULIÁN S/EJECUTIVO

San Antonio Oeste,  10 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ CAMPUZANO, GENARO JULIÁN S/EJECUTIVO, Expte. SA-00286-C-2024
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, compareció el BANCO DEL CHUBUT S.A. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documentación.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (Art. 468 y sgtes. del nuevo Código Procesal civil y Comercial), y toda vez que el título es ejecutivo Art. 471, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria (Art. 478 del nuevo Código Procesal citado).-
Por ello ,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución contra Genaro Julián CAMPUZANO  DNI. 92.386.267 condenándola a pagar al BANCO DEL CHUBUT S.A., la suma de $1.225.346,02 en concepto de capital reclamado y la suma de $12.070,00 en concepto de gastos causídicos, con más la suma de $122.534,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 62 CPCC).-
3) Conforme lo dispone el Art. 490 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones correspondientes previstas en el Art. 492 del nuevo Código Procesal citado, bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito, ni se deducen excepciones, quedando notificado/a automáticamente sino se presenta y constituye domicilio, Art. 120 del nuevo Código Procesal citado.-
4) Regular los honorarios profesionales del Dr. Augusto Gerardo COLLADO en la suma de $294.260,00 (5 JUS), según Arts. 6, 9 y 50 de Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- 
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
5) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de Ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el Art. 441 del nuevo Código Procesal citado.-
6) Regístrese y protocolícese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 28 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

TABOADA, MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "TABOADA, MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02255-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que María del Carmen Taboada falleció en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, el día 28/05/2018.
2. Se acredita con los certificados acompañados los nacimientos de sus hijas María Beatriz Watson en fecha 27/01/1956 en General Roca, Nancy Leonor Watson en fecha 22/09/1963 en Chichinales, Nilda Inés Watson en fecha 19/07/1965 en Chichinales y Sandra Patricia Watson en fecha 27/06/1968 en General Conesa.
3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426  y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María del Carmen Taboada (DNI 4.564.661) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: María Beatriz Watson (DNI 11.841.699), Nancy Leonor Watson (DNI 16.352.558), Nilda Inés Watson (DNI 17.704.204) y Sandra Patricia Watson (DNI 20.279.915).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar l...

SENTENCIA: 71 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MONSALVES, JORGE DANIEL C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados MONSALVES, JORGE DANIEL C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00265-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

mcv


                                                                       

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 53 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

COLAZO, JUAN MANUEL C/ MARIN, NICOLAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "COLAZO, JUAN MANUEL C/MARIN, NICOLAS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº VI-01044-C-2022.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 28/03/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo transaccional de pago.
2. La Caja Forense presta conformidad con el acuerdo -08/04/2025-. 
3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, se procede a homologar.
4. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo transaccional agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de la Dra. Yanet Alejandra Reschke y de los Dres. Martin Piermarini y Guido Curcio, en forma conjunta, en la suma de $1.500.000 en la forma acordada.
3. Hágase saber a la parte que asume las costas del proceso que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $375.000; Sellado de Actuación $37.400 y aporte al Colegio de Abogados $30.000. Asimismo que deberán acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $30.000.
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 11 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

DELORD ALBERTOJULIO C/ HERRERA FACUNDO MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 10 de abril  de 2.024.-(ad)

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: " DELORD ALBERTO JULIO C/ HERRERA FACUNDO MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (RO-00316-C-2025); y,  en razón de la cancelación extrajudicial denunciada por el accionante,  habiendo dado por finalizada la presente ejecución a los fines de cumplimentar la ley 869,
RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. Fernando Enrique Detlefs en la suma de $ 411.964.-  (5 JUS en total, a un valor de $ 58.852.- cada Jus + 40% apod.).- (M.B.:$ 61.547).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla, (Arts.6, 7,8, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), y la doctrina legal fijada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos "Rezzo" (STJRNS1, Se.96/2022).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

José María Iturburu.-
Juez.-

SENTENCIA: 124 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

AEDO PABLO ERNESTO E IRAYRA DENIS ALBERTO S/ AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

General Roca, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-06710-2024, caratulado “AEDO PABLO ERNESTO E IRAYRA DENIS ALBERTO S/ AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de Pablo Ernesto AEDO ...  y de IRAYRA DENIS ALBERTO...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado AEDO se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...Ocurrido en fecha 05 de octubre de 2024 en el sector de la vía pública, entre calles Dr. Justo Epifanio y Paraná de la ciudad de General Roca RN a las 13:40 hs aproximadamente. En la oportunidad ERNESTO PABLO AEDO portando un arma de fuego en sus manos, tipo TUMBERA descargada y apta para el disparo, comenzó a realizar con la misma, todo tipo de provocaciones a un grupo de 15 personas aproximadamente que se encontraban en el lugar con intenciones de amedrentarlos, todo ello en medio de una trifulca entre dos grupos enfrentados en ese momento. Tras ello AEDO fue detenido por personal policial, verificándose que no contaba con la autorización legal del arma de fuego en cuestión...”.
Al mencionado AEDO se le imputa el delito de amenazas calificadas por el uso de un arma en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra de uso prohibido, el que deberá responder a título de autor de conformidad con los arts. 45; 55; 149 bis primer párrafo y 189 bis, inc. 2º, 2do párrafo del CP.
II.- Al nombrado IRAYRA se le formularon cargo por el siguiente hecho: “...Ocurrido en fecha 05 de octubre de 2024 en sector de la vía pública de la comisaria 31 sita en calle Panamá 2460 de la ciudad de General Roca RN a las 15:10 hs aproximadamente. En la oportunidad DENIS ALBERTO IRAYRA previo lanzar piedras contra el techo de la comisaria 31, comenzó a reclamar la liberación de su abuelo ERNESTO PABLO AEDO que se encontraba detenido en esa unidad. Al salir el personal policial al exterior de la comisaria, el imputado comenzó arrojar piedras hacia los efectivos, quienes a los fines de detener la actitud violenta del imputado efectuaron un disparo con posta de goma, provocando que IRAYRA saliera corriendo en dirección a calle Epifanio, siendo aprehendido por personal policial a escasos metros del lugar...”.
Se le imputa a IRAYRA el delito de atentado a la autoridad, en carácter de autor (arts. 45 y 237 del C. Penal).
III.- El Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo a expresó que en atención a que los imputados se encontraban detenidos...

SENTENCIA: 298 - 10/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

MONTES CARLOS EDUARDO S/ VIOLACION DE DOMICILIO

AUTOS: “MONTES CARLOS EDUARDO S/ VIOLACION DE DOMICILIO”. LEGAJO N°: MPF-CI-00033-2025. Cipolletti, 10 de Abril de 2025.-
Y VISTO: La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Yésica Montenegro y el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Martínez, en Legajo N° MPF-CI-00033-2025 caratulado “MONTES CARLOS EDUARDO S/ VIOLACION DE DOMICILIO”, seguida contra MONTES, CARLOS EDUARDO (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 05 de Enero de 2025 se le formularon cargos a Montes Carlos Eduardo en relación al siguiente hecho: “... El ocurrido en la ciudad de Cipolletti el día 04/01/2025 a las 11:25 horas aproximadamente, en la vivienda ubicada en (...) de Cipolletti donde reside J. M., circunstancias en las cuales el imputado CARLOS EDUARDO MONTES, ingresó sin la autorización expresa o tácita del nombrado, al patio delantero. Luego se dirigió a la puerta de acceso a la vivienda, oportunidad en la que comenzó a sonar la alarma, tras ser detectado por los sensores de movimiento, por lo que se dio a la fuga del lugar... ”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de VIOLACION DE DOMICILIO, siendo CARLOS EDUARDO MONTES responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 150 del Código Penal .
II.- En audiencia del día de la fecha la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Yésica Montenegro dijo que venía a solicitar el sobreseimiento de Montes Carlos Eduardo en los términos del art. 155 inc. 5to primer supuesto en función del art. 96 inc. 1ro) del C.P.P. y art. 59 inc. 5º del C.P., por el hecho que oportunamente se le formuló y oralizó en la audiencia como también la calificación legal impuesta en la oportunidad. Indicó que habiendo tomado contacto con el Sr. M. quien resulta propietario de la vivienda donde ocurrieron los hechos objeto de investigación éste manifestó que mas allá del desagrado inicial que le produjo el hecho la persona involucrada no rompió ni sustrajo nada de su propiedad motivo por el cuál no tenía interés en la continuidad de la presente investigación. Agregó que conforme surge del informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 09/03/2025 Montes carece de antecedentes penales. Por todo lo cuál no habiendo un grave perjuicio al interés público solicita se dicte el sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad por la insignificancia del hecho que no afectó gravemente el interés público. A su t...

SENTENCIA: 183 - 10/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

R J M S/ENCUBRIMIENTO

General Roca, 10 de abril de 2025.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-02251-2023 caratulado “R J M S/ENCUBRIMIENTO”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de J M R; ...
DE LA QUE RESULTA: Que se formularon cargos por el hecho “ocurrido en General Roca, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el 28 de Marzo de 2023 aproximadamente 20.50 horas, y el 29 de Marzo de 2023, aproximadamente a las 10.45 horas. En circunstancias en que J M R recibió o adquirió, a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de lucro, una bicicleta marca FIRE BIRD, rodado 29, de color negro con detalles en verde, con un candado de color negro con celeste en el manubrio. La cual le había sido sustraída por personas desconocidas, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas, a L E P, en la primer fecha mencionada, desde su domicilio ubicado en la calle ... La bicicleta mencionada fue secuestrada por personal del Cuerpo de Investigación Judicial, durante la realización de un allanamiento efectuado en el marco del legajo MPF-RO-01802-2023; en momentos en que se hallaba en poder de J M R, en su domicilio ubicado en la calle ... de General Roca”.-
La calificación legal reprochada fue ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO (arts. 45, 277 inc. 1º ap. c) y inc. 2º ap. b) del C.P.).-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 15/11/2023 se le concedió al imputado el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de UN (01) AÑO. Agrega que R abonó la reparación económica ofrecida, cumplió con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y -para la Fiscalía- con la finalidad de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge de los antecedentes que registra el nombrado. Por ello solicita el sobreseimiento de conformidad con el art.155 inc. 5to del C.P.P.; según criterio in re "Suarez..", Se. 81/09 STJRN.
Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que el imputado dio cumplimiento a las reglas de conducta que se le impusieron por el plazo establecido. Es decir, respetó las obligaciones asumidas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del principio de lealtad procesal imperante en este sistema adversarial.
En consecuencia, estando cumplidas las ...

SENTENCIA: 296 - 10/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

LOZANO MARIA ELISA C/ AMX ARGENTINA S.A (CLARO) Y SOLVING S.R.L Y CITEL S/ MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ, CIPOLLETTI, 10 de abril de 2.025. 
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LOZANO MARIA ELISA C/ AMX ARGENTINA S.A (CLARO) Y SOLVING S.R.L Y CITEL S/ MENOR CUANTÍA " CI-00094-JP-2024, puestos a despacho para dictar sentencia.
 
RESULTA: El día 31/05/24 se inician las actuaciones como consecuencia de la demanda promovida por María Elisa LOZANO -sin patrocinio letrado- a efectos de incoar reclamo por menor cuantía contra AMX ARGENTINA S.A (CLARO),  SOLVING S.R.L y CITEL.
Reclama un monto total de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000.-), según el siguiente detalle: la suma de pesos trescientos quince mil ($315.000.-) en concepto de daño patrimonial, la suma de pesos cien mil ($100.000.-) en concepto de daño extrapatrimonial y la suma de pesos trescientos treinta y cinco mil ($335.000.-) en concepto de daño punitivo.
En consecuencia se da a la pretensión el procedimiento de menor cuantía que regulan los arts. 696 y sgtes. del CPCyC y la Ley N° 24.240 -LDC-.
En el escrito de inicio relata que el día 31/01/24 se encontraba realizando una llamada telefónica y su teléfono celular se apagó.
Explica que, como estaba en garantía, al día siguiente se presentó en el local de la vendedora (SOLVING S.R.L.) para hacer el reclamo. Manifiesta que no le dieron respuestas y le indicaron que lo tenía que llevar al servicio técnico.
En consecuencia llevó el teléfono al servicio técnico (CITEL). Allí fue atendida por una persona de nombre Fernando, que dijo que debían quitarse todos los accesorios -incluido el vidrio templado que era nuevo-. Detalla que, cuando retiró el vidrio templado le despegó la pantalla y, sin hacerse responsable de los sucedido, le dijo que el módulo estaba despegado y que eso únicamente se despega con calor. Menciona puntualmente que esta persona no quiso reconocer ni hacerse responsable de haber despegado la pantalla y que lo hizo en presencia de ella y de su hija.
A la semana siguiente recibió una comunicación al teléfono de su hija -eran de ...

SENTENCIA: 13 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

O.C.L. C/ S.M.V.J. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 10 de abril de 2025 .-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas O.C.L. C/ S.M.V.J. S/ DIVORCIO (Expte. N°CI-03339-F-2024), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta el Sr. C.L.O. DNI N° 3., con patrocinio letrado del Dr. MANUEL CRESPO, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. V.J.S.M., DNI 3., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 12 de Diciembre de 2014, en la ciudad de Cincos Saltos, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nació su hija M.L.O.,  el 21 de febrero de 2009..
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., en lo atinente  a la atribución de la vivienda; alimentos y regimen de comunicación, a lo cual acompaña un acuerdo arribado por CIMARC, solicitando su homologación.
Habiéndose dado curso a la acción la Sra. V.J.S.M., en fecha 09/12/2024  se presenta a estar a derecho con patrocinio letrado de la Dra. MELO ROSANA ELIZABETH, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, y presta su conformidad respecto a los términos del acuerdo arribado ante el Cimarc.
Respecto a la división de  bienes que integran la sociedad conyugal las partes manifiestan que será  tramitada de manera extrajudicial.
Por lo que en previo al dictamen de la defensora de menores, pasan los autos a homologar respecto a la hija en común.

Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo...

SENTENCIA: 98 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI