C.C.A. S/ VIOLENCIA C.N.T. C/ A.S.Y.S.V.
EXPTE. Nº CY-00072-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 05 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 30 de Junio de 2026 por C.N.T., domiciliado en P.I.G.N.d.e.l., contra A.S.Y. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia; CONSIDERANDO: Que A.S.Y. y C.N.T. mantuvieron una relación de convivencia por cuatro años, y se encuentran separados desde el año 2024.
Que A.S.Y. y C.N.T. tienen dos hijos en común C.N.(04), C.D.(02) Que A.S.Y. fue notificada por la Comisaria local en fecha 31/05/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que e.S.C. relata: "Que desde que m.s.d.S.e.t.e.a.n.e.b.. S.t.q.a.a.h.l.q.e.q.N.d.l.q.y.o.o.h.c.m.h.a.p.e.. Todo el tiempo criticó mi crianza hacia nuestros hijos. S.q.m.h.e.y.t.d.c.y.n.d.n.p.n.e.l.c..[…] Si bien económicamente no estoy en un buen momento, trato de estar y ayudar a la crianza de mis hijos al cien por ciento. Que el día de la denuncia A.S.Y. va a la casa de C.N.T. a retirar a los niños y comienzan a discutir por cuestiones inherentes a la crianza de sus hijos. Que los niños C.N.(04), C.D.(02) son testigos de violencia. Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de C.N.T. , siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.- Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre C.N.T. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a A.S.Y. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside C.N.T.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual A.S.Y. NO puede acercase a C.N.T., no debiendo tener contacto con el mismo (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a el denunciante, ya sea por contacto directo o en ... SENTENCIA: 34 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
C.E.A. EN REPRESENTACION DE SUS NIETAS MENORES DE EDAD A. Y A. C/C.G.S. Y C.D.A. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 5 de junio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "C.E.A. EN REPRESENTACION DE SUS NIETAS MENORES DE EDAD A. Y A. C/C.G.S. Y C.D.A. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00841-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. E.A.C. en representación de sus nietas E. y ... Y CONSIDERANDO: Que en fecha 04/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. E.A.C., en representación de sus nietas E. y E. en contra de sus hijas, Sras. G.S.C. y D.A.C..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00787-JP-2026 caratulado: "C.G.S. C/ C.E.A. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 03/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para l... SENTENCIA: 321 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
TUGNARELLI JUAN JOSE S/ ART 27 BIS (REMITIDO - SJ) General Roca, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00233-P-2024 TUGNARELLI JUAN JOSE S/ ART 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. JUAN JOSE TUGNARELLI en fecha 30/04/24 fue condenado por el Dr. Julio J. Martínez Vivot, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa (arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 164 y 45 del C. Penal). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio y en caso de cambio del mismo deberá informarlo al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad. b) Presentarse mensualmente ante la Fiscalía de Allen, el primer lunes de cada mes, en el horario de 08 a 13 horas. c) No abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes en la vía pública.
Que ha tomado intervención como Organismo de control la Fiscalía Descentralizada de Allen habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de JUAN JOSE TUGNARELLI y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.-..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que JUAN JOSE TUGNARELLI ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 del Anexo V del Decreto Reglamentario 1634/04 "...Una vez que el Juez de Ejecución Penal dé por extinguido el término de suspensión o por cumplidas las medidas ordenadas por el juez respectivo, será competencia del tri... SENTENCIA: 111 - 05/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SAMBUEZA, DANIELA NATALI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 5 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SAMBUEZA, DANIELA NATALI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00616-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Que mediante sentencia definitiva del 20.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 07.05.26 se aprobó la liquidación practicada por las partes en la suma de $9.042.883,45 al 30.06.26 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $318.934,62.
III.- Que a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en conjunto y por la parte actora, en la suma de $1.441.719,98 al 30.06.26 (11% + 40% M.B. $9.361.818,07), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en conjunto y por las excepciones incoada por la demandada, en la suma de $357.277,20 al 30.04.26 (3 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de c... SENTENCIA: 162 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
S.C.F. EN REPRESENTACION DE S.M.B. C/ B.J.M. S/ ALIMENTOS (ABUELO- ED1-VINC-3105-10309-10992) AUTOS: S.C.F. EN REPRESENTACION DE S.M.B. C/ B.J.M. S/ ALIMENTOS (ABUELO- ED1-VINC-3105-10309-10992).-
Expte. N°D-4CI-1-F2021 /CI-03322-F-0000- LEX 16920.-
Cipolletti, 05 de junio del año 2026. nd Atento haber adquirido la Srta. M.B.S., la edad de 21 años (nacida el 19 de Mayo de 2005), dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE.-
Hágase saber a la parte actora que en el plazo de 5 (cinco) días deberá denunciarse el domicilio actual de la misma.-
FECHO: Cúmplase por OTIF.-
Déjase constancia que la cuenta bancaria de autos N°1. registra último movimiento del día 09 de Febrero de 2026 con saldo de $ 100,74.-
Notificada que sea a la nombrada la presente, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el Sr. J.M.B., que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieta M.B.S..-
Asimismo, hágase saber al actor que deberá proceder al retiro de la totalidad de los fondos que se encuentran depositados en la cuenta bancaria de autos mediante extracción, transferencia, débito, etc, ello a los fines de ordenar el cierre de la misma.-
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 354 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MONTECINOS SANDOVAL, ROSA IRENE Y OTROS C/ CHEUQUEPAN, LUCILA DEL CARMEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 5 de Junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "MONTECINOS SANDOVAL, ROSA IRENE Y OTROS C/ CHEUQUEPAN, LUCILA DEL CARMEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"(EXPTE. N°CI-01166-C-2024), para dictar sentencia definitiva, de los que RESULTA En cuanto a los hechos, relataron que en aquella oportunidad se encontraban cruzando la calzada por la senda peatonal cuando fueron embestidas por un vehículo marca Fiat, modelo Argo, dominio AD775HH, conducido por la demandada Lucila del Carmen Cheuquepan, quien habría efectuado una maniobra de giro sin advertir su presencia. Afirmaron que la accionada circulaba de manera imprudente y negligente, sin adoptar los recaudos mínimos de conducción ni respetar la prioridad peatonal existente en la encrucijada, provocando que ambas fueran violentamente impactadas y cayeran sobre la cinta asfáltica, sufriendo lesiones de diversa consideración. Continuaron relatando que, a raíz del siniestro, debieron recibir inmediata asistencia médica, siendo trasladadas al Hospital de Cipolletti, donde se constataron las lesiones padecidas y se les indicaron posteriores tratamientos y controles médicos. Luego enunciaron y cuantificaron los rubros reclamados, solicitando indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de tratamiento, y tratamiento p... SENTENCIA: 17 - 05/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JOSE MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JOSE MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01134-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JOSE MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01134-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE MIGUEL GONZALEZ, CUIT/CUIL 20178685474, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.443.222,26, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.012.076,13, la... SENTENCIA: 661 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE ALESSANDRINI M. GALASSO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE ALESSANDRINI M. GALASSO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01393-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE ALESSANDRINI M. GALASSO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01393-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GALASSO DE ALESSANDRINI M., CUIT/CUIL 27935515306, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.387.874,80, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.484.402,40, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá h... SENTENCIA: 651 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRENTE, DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRENTE, DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01390-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 5 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRENTE, DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01390-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DAMIAN TORRENTE, CUIT/CUIL 20-17094910-3, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.256.979,01, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.418.954,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para cont... SENTENCIA: 658 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOSENDE, PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOSENDE, PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01412-C-2026 SENTENCIA: 670 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |