O.E.S.C.E.M.R. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: O.E.S.C.E.M.R. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00792-F-2025 / EXPTE. SEON NRO. Nota: Se deja constancia que, habiendo consultado en el Banco Patagonia, la Cuenta Judicial N° 126745957 no posee movimientos al día de la fecha. Conste.
Tania Hollweg
Oficial Auxiliar
TH/sf
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 27/06/2024. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Atento los término de la cláusula: "E Distribución de bienes", siendo meramente un compromiso a hacer, hágase saber que en caso de ser necesario deberán iniciar las actuaciones de fondo que correspondan.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente en relación a los alimentos (Art. 93 del C.P.F.). Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126745957 abierta por el CIMARC de G. Roca, a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Previo a la retención solicitada, líbrese oficio a CIMAC a fin de que informe si libró el oficio a la empleadora ordenado en fecha 27/06/2024, en el legajo ORELLANA ELIANA SOLEDAD Y ESTIVE MATIAS ROBERTO S/ PRESTACION ALIMENTARIA (Cj) 01046-CGR-24, y en su caso remita constancia de recepción del mismo. Hágase saber a la parte interesada que la confección y el diligenciamiento de las notificaciones y oficio ordenadas precedentemente se encuentran a su cargo (art. 2 C.P.F). |
G.T. Y G.R. S/ SITUACIÓN
CARATULA: G.T. Y G.R. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CA-00204-JP-2025 CIPOLLETTI, 10 de abril de 2025
Por recibidas las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.-
Recaratúlense las actuaciones como "G.T. Y G.R. S/ SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.-
Atento los hechos denunciados, líbrese oficio a SENAF de Catriel a fin que remitan en forma urgente informe de la intervención realizada respecto a los niños Thiago y Renata, ambos de apellido Guajardo, quienes se domicilian junto a su progenitora, la Sra. Jacqueline Elizabeth Zimmermann, solicitada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Catriel en fecha 09 de abril de 2025. OFÍCIESE POR OTIF con adjunción de copia de la denuncia radicada por el progenitor.- No obstante lo expuesto, hágase saber al Sr. Franco Ezequiel Guajardo que, en el pleno ejercicio de la responsabilidad parental respecto a sus hijos, deberá tramitar mediante la vía correspondiente y con el debido patrocinio letrado la acción que considere necesaria a fin de resguardar la salud psico-física de los mismos.- A fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o WhatsApp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE POR OTIF.- Cúmplase con los despachos supra ordenados por OTIF.- Pasen las presentes en vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a los fines que estime corresponder.- Déjese nota de la intervención de la SENAF aquí dispuesta en el Expte. CI-00479-F-2025 "GUAJARDO FRANCO EZEQUIEL C/ ZIMMERMANN JACQUELINE ELIZABETH S/ HOMOLOGACIÓN ".-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza
SENTENCIA: 288 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILCA GUIDO FRANCISCO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Viedma, 10 de abril de 2025.
ANTECEDENTES. I.- En fecha 25/02/2025 la parte demandada procede a practicar liquidación por intereses en concepto de capital. II.- Corrido el correspondiente traslado de ley, el 08/03/2025 contesta la parte actora e impugna la liquidación por los fundamentos que allí expone. III.- Se llama a autos para resolver -12/03/2025-, providencia que se encuentra firme y motiva la presente. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. I) En relación a la cuestión que nos ocupa, es decir, el análisis de la impugnación realizada por la parte demandada, y en su caso, la procedencia y aprobación de la liquidación practicada por la parte actora, la jurisprudencia se ha expedido expresando que: “Quien impugna una liquidación tiene la carga de demostrar la incorrección de las partidas que contiene.... " (Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, en autos “Falistocco, Gutiérrez, Netri, Spuler, Vigo- Charruff, Cristina Adriana y otros c/ Provincia de Santa Fe s/Avocación (artículo 2, ley 11.330)”, sentencia del 12/05/2004). Por su parte, corresponde señalar que el Art. 541 del CPCC (ex art. 591) menciona en lo pertinente: “Si el ejecutado impugna la liquidación deberá practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición. (...) La falta de i... SENTENCIA: 68 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
J.P.A. Y C.L.L. S/INFRACCION LEY 5592
AUTOS: J.P.A. Y C.L.L. S/INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00582-JP-2024
Cinco Saltos, 10/4/2025.-
VISTA: La causa contravencional: J.P.A. Y C.L.L. S/INFRACCION LEY 5592 - CS-00582-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02/10/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, la Sra. L.L.C. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. L.L.C. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Dr. Mariano Larrasolo, Juez de Paz Subrogante.-
SENTENCIA: 16 - 10/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
INCIDENTE - SOULE CANAU MARTIN S/ SUCESION AB INTESTATO
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "INCIDENTE - SOULE CANAU MARTIN S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte. VI-00062-C-2024 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/05/2024 (E0003)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- Decisión recurrida: Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por el Administrador Judicial del sucesorio, Jorge Soulé Canau (E0003), contra el auto interlocutorio n° 2024-I-61 de fecha 26/04/2024 (I0006), por medio del cual se hizo lugar al pedido de remoción del cargo de administrador solicitado por la heredera Natalia Sofía Soulé Canau y, en consecuencia, concede un plazo de diez (10) días a las partes para que propongan a un tercero/a administrador/a para que pueda cumplir con las funciones y cometido previsto en los arts. 712 y 713 del CCPC (Ley 4142). Todo ello con costas al administrador removido.
II.- Agravios de la recurrente: En oportunidad de expresar agravios (E0004), en orden de fundar su queja, el recurrente sostiene que la sentencia: (i) hizo lugar al pedido de remoción sin prueba, en tanto se apoyó solo en documental traída por la incidentista sin basamento en otros medios, cuando la veracidad de dicha instrumental había sido expresamente negada y desconocida por el Administrador; (ii) se motivó en circunstancias ajenas o que no surgían del propio incidente, haciendo mérito de constancias obrantes en el trámite principal cuyas piezas no fueron agregadas al incidente que no pudo controlar; (iii) por lo anterior, evidenciando una... SENTENCIA: 169 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
L.J.A EN REPRESENTACIÓN DE L.M.L. C/ B.S.G S/ VIOLENCIA
CH-00105-JP-2025
Luis Beltrán, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.J.A EN REPRESENTACIÓN DE L.M.L. C/ B.S.G S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00105-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 26/03/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, el Sr. L.J.A., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hija, la adolescente L.M.L. DNI N° DNI 5. de la cual resulta denunciado el Sr. B.S.G., DNI N°3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 28/03/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 26 dispone las medidas protectorias de: "....1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la niña L.M.L. (12), por parte del ciudadano B.G., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social... II) RATIFÍQUESE Y AMPLÍESE las medidas protectorias de autos de: "...PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. B.G. hacia la niña L.M.L. (12), en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de Sr. B.G. donde reside la niña L.M.L. (12) sito en calle M.Y.K. de la localidad de C.... SENTENCIA: 196 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO
Villa Regina, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N° VR-00342-C-2023); de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 19/12/2024 15:45:12 comparece el Sr. JAVIER JUAN HABERKORN, con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO G JOISON y de la Dra. MARIA LAURA JOISON, a los efectos de manifestar que: ”en autos se ha presentado la AFIP -Agencia Federal de Ingresos Públicos- (Movimiento VR-00342-C-2023-E0051) prestando conformidad con la propuesta efectuada a los acreedores QUIROGRAFARIOS IMPOSITIVOS NACIONALES con lo cual en esta categoría se ha obtenido el voto favorable del 100% de los acreedores que representan el 100% del capital verificado. Que la ARTRN -Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro- (Movimiento VR-00342-C-2023-E0055) también ha prestado conformidad con la propuesta efectuada a los ACREEDORES QUIROGRAFARIOS PROVINCIALES con lo cual en esta categoría también se ha obtenido el voto favorable del 100% de los acreedores que representan el 100% del capital vertficado”.
Indica que en lo que respecta a la propuesta de los acreedores quirografarios generales acompaña conformidades de Trepan SRL, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Banco de La Pampa Sem (conformidad prestada por el cesionario Gerardo Damian Pasquini, La Emancipación y Pasquini Hermanos SRL.
Refiere que: “en autos se dictó la resolución del Artículo 36 declarando verificado para esta categoría la cantidad de nueve (9) acreedores. De acuerdo a lo dispuesto por 45 de la ley de Concursos y Quiebras para homologar el acuerdo se necesita el voto de la mayoría absoluta de acreedores dentro de cada categoría que representan las 2/3 partes del capital verificado. Se adjunta la conformidad de CINCO acreedores con lo cual se ha obtenido la mayoría de acreedores(cinco de nueve). El total del capital verificado dentro de esta Categoría asciende a $ 92.840.950,59 representando los cinco acreedores que han emitid... SENTENCIA: 64 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
PONCHIARDI JUAN JOSE C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PONCHIARDI JUAN JOSE C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00291-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SECNER (Sindicato de Empleados de Casinos de Neuquén y Rio Negro), CUIT 30-70897702-7; JUAN MANUEL JORQUERA, CUIL 20-25714933-2; MILTON FERNANDO FRIZZERA, CUIL 20-30753429-1; JOSE LUIS REYES, CUIL 20-29386605-9; ATILIO NEFTALI SOLIS MORALES, CUIL 20-19031812-6; CRISTIAN EMMANUEL BLAZQUEZ SENA, CUIL 20-30285956-7; CARLOS ALBERTO ORREGO, CUIL 20-30643531-1; DELIA MARIA LAURA RAMIREZ, CUIL 27-33292557-7; ANDREA ELIZABETH CHICO, CUIL 27-32284842-6; MARCELO JAVIER BLASCO, CUIL 20-22287426-3; VICTOR DAVID PINO, CUIL 20-26999178-0; y ALFREDO PATRICIO FUENTES, CUIL 20-18531476-7; hagan íntegro pago al Dr. JUAN JOSE PONCHIARDI del capital por honorarios reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($3.346.448,30), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC).
SENTENCIA: 33 - 10/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
ALVAREZ, RUBEN HORACIO Y OTRA C/ MSC CRUCEROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 10 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ALVAREZ, RUBEN HORACIO Y OTRA C/ MSC CRUCEROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00845-C-2024);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado en fecha 08/04/2025 (E0004) surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC. y en el art. 282 del CPCC -Ley 5777-,
RESUELVO:
1. Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS (U$S 2.300), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, RUBEN HORACIO ALVAREZ y ANGELA HAYDEE GARCIA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado, Dr. DARIO OTTONELLO, convenidos en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROSCIENTOS SESENTA (U$S 460).
Solo para el debido cumplimiento de los aportes de ley 869, se determina que dicho importe arancelario, pactado en moneda extranjera, equivale a la cantidad de $504.405 (cfr. cotización del día de la fecha, Dólar Banco Nación, tipo de cambio vendedor: $1096,75).
Todo ello a cargo de MSC CRUCEROS S.A., en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas del proce... SENTENCIA: 3 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.E.D.C. C/ H.N.F. S/ VIOLENCIA
M.E.D.C. C/ H.N.F. S/ VIOLENCIA
CS-00504-JP-2025.-
Cipolletti, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "M.E.D.C. C/ H.N.F." S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCS-00504-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos, elevadas a consideración en virtud de haber sido desestiamda la denuncia formulada por la Sra. M.E.D.C..-
Analizados los términos de la denuncia formulada y las constancias de la audiencia llevada a cabo en sede del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a travé... SENTENCIA: 308 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |