BARACAT SERGIO ALEJANDRO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL N°5.592 Autos: "BARACAT SERGIO ALEJANDRO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL N°5.592"
LUÍS BELTRÁN, R.N., 17 de diciembre de 2025
VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado BARACAT SERGIO ALEJANDRO S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL N°5.592; Formulada la denuncia por el Sr. BARACAT SERGIO ALEJANDRO el día 12 de Septiembre de 2025 en la Comisaría 19na. de Luís Beltrán;
Y CONSIDERANDO: Que en base a la denuncia realizada y el expte contravencional la infracción se encuadra dentro del Art 60 de la Ley 5592 "Peligro de incendio. Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros" Que resulta denunciado de presunta infracción el Sr. ORTIZ JULIO CESAR AUGUSTO. Que el denunciante manifiesta en denuncia y en ampliación realizada el día 18/11/25, que el día 11/09/25 llegó a su casa, ubicada en la zona rural, y vio el fuego en la cercanía de su inmueble por lo que decide llamar a los bomberos. No logra identificar quien inició el fuego pero si que "...venía de la chacra de su vecino el Sr. ORTIZ, quien tenía un rastrojo de maíz en la hectárea lindante de su chacra y que fue eso lo que esta persona prendió..." Agrega que luego de apagado el fuego, dos días después volvió a prenderse afectando a otros vecinos. Además agrega en su declaración que "...todos los años hace lo mismo, realiza quemas sin un control, sin avisar ni al vecino ni a los bomberos, que no es la primera vez que me quema la alameda..." En audiencia aporta como prueba el informe expedido por Servicio SPLIF sobre la actuación en el incendio el día 11/09/25, y material fotográfico. En virtud del contenido del mismo se solicita ampliación mediante oficio, adjuntando nuevo informe enviado el día 10/12/25. El informe, firmado por Agustina Diaz (Jefa del Area Técnica) y Fausto Franco (Subjefe subcentral operativa ) confirma la actuación del servicio SPLIF sobre la zona afectada especialmente en el limite entre las chacras del Sr. BARACT, ORTIZ Y MODON. Informando las actuaciones y el intento de ingresar a la Chacra del Sr. ORTIZ para apagar el fuego, lo cual no fue permitido por el mismo. Que en mail recibido 11/12/25 enviado por servicio SPLIF... SENTENCIA: 46 - 17/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
C.J.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 17 de diciembre de 2025, siendo las 9.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00199-P-2025 caratulado "C.J.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución - virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.E.C. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Horacio Brucellaria (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a J.E.C., la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario de que no existan causas abiertas en la que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (artículos 13 del C.P.; 28 de la Ley 24.660), bajo tuición conjunta o independiente de los Sres. Caceres José Luis y Ferreira Idalina Antonia y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.- II) HACER SABER a J.E.C. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle Peñi Nro. 4241, Barrio Nahuel Hue de esta ciudad, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzg... SENTENCIA: 367 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
P. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA EXPTECI-03305-F-2025 P. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA Cipolletti, 17 de diciembre de 2025. nd AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: P. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA y;
CONSIDERANDO: que en fecha 15 de Diciembre de 2025 la Sra. Jueza de Familia Dra. Marissa Palacios se excusa de entender en las presentes actuaciones por cuanto la Dra. Andrea Medina, Defensora Adjunta de la Defensoría Oficial N°9 informa -conforme presentación movimiento PUMA CI-03305-F-2025-E0001-, que que ante esta UPF 5, se encuentran los autos caratulados P.Y.E. EN REP DE P.A.F C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO" (EXPTE NºCI-01805-F-2025).-
Que entendiendo que existe conexidad de las presentes actuaciones con la causa mencionada precedentemente, ordena en consecuencia la remisión de éstas actuaciones a esta Unidad Procesal de Familia a mi cargo.-
Así las cosas, se recepciona la presente causa advirtiéndose que por ante la Unidad Procesal de Familia N°7 se encuentran las siguientes actuaciones:
- Expte CI-01816 - P.C.G. s/ alimentos- iniciados en el año 2013.-
- Expte CI-17025 - P.Y. S/ HOMOLOGACION-
- Expte CI- 02723/2023 P.C.G. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA.-
- Expte CI-03429/2023 P. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA- causa archivada.-
- Expte CS-01346/2025 E. S/SITUACION- en trámite.-
Ahora bien, por otro lado, ante la Unidad Procesal a mi cargo se encuentran las siguientes causas:
- CI-01505-F-2025 P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ AMPARO"- expte con sentencia- archivado en fecha 09/10/2025.-
- P.Y.E. EN REP DE P.A.F C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO (EXPTE NºCI-01805-F-2025)- en trámite.-
Que éstas actuaciones precedentemente mencionadas no generan de modo alguna atracción de otras causas en las que sean partes los amparistas o las personas en las cuales en su beneficio resultan.-
Que conforme surge del art 15 de la Ley 5776 CPC de Río Negro es competente para entender el/la ... SENTENCIA: 903 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.J.R. C/P.C.M. S/VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: M.J.R. C/P.C.M. S/VIOLENCIA LEY 3040
EXPTE.: CS-03171-JP-2025
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.-ab
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. C.M.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.M.P. respecto de persona y residencia del Sr. J.R.M. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr.P.. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs.: DEBIENDO PRESENTARSE EN EL SECTOR DE ADMISIÓN MUNIDO DE SU RESPECTIVO DNI Y COPIA DE DENUNCIA y/o en cualquier Centro de Salud Barrial: Del Adolescente (miércoles por... SENTENCIA: 410 - 17/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.V.L. EN REPRESENTACION DE E.L.M. Y E.C. C/ C.A.L. S/ VIOLENCIA RC-00296-JP-2025
Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.
Proveyendo presentación nro. RC-00296-JP-2025-E0009.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. C.L.A. en fecha 11/09/2025 y en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.L.A. hacia la jovenE.L.M., en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.L.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven E.L.M.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. C.L.A. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un p... SENTENCIA: 1023 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.N.A. C/ F.V. S/ VIOLENCIA RC-00209-JP-2025
Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.-
Proveyendo presentación nro. RC-00209-JP-2025-E0012:
Téngase presente constancia de notificación acompañada.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado a los Sres. F.S.V. y L.N.A., es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. F.S.V. hacia el Sr. L.N.A. y sus hijos L.M. y L.Y.A. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. F.S.V. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. L.N.A., sito en calle C.2.N.3. de la localidad de R.C.; Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Requiérase a los Sres. F.S.V. y L.N.A. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
SENTENCIA: 1022 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
LL.L.D.C. C/ J.L. S/ VIOLENCIA LB-03664-F-0000
Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.-
Proveyendo presentación nro. LB-03664-F-0000-E0006.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención a lo sugerido por la SENAF bajo mov. nro. LB-03664-F-0000-E0005, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. J.L. hacia la Sra. L.L.D.C. y la niña J.L.O.A en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. J.L. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. L.L.D.C. y la niña J.L.O..
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
SENTENCIA: 1016 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.M.I. C/ J.A.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LB-02398-F-0000
Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.- Proveyendo presentación nro. LB-02398-F-0000-E0066.
Téngase presente lo manifestado y en atención a lo solicitado, estese al dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario proveído infra.
Proveyendo presentación nro. LB-02398-F-0000-E0067.
Por recibido Oficio n° 3224/25, téngase presente lo informado por la FISCALÍA DESCENTRALIZADA - CHOELE CHOEL en autos caratulados "FERREYRA MARIA INES S/ ABUSO SEXUAL" Legajo Nº MPF-CH-00678-2025. Hágase saber.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Lazzarich y Sordo. Hágase saber.
Proveyendo presentación nro. LB-02398-F-0000-E0068. En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y que el niño y la adolescente continúan al cuidado de la tía materna conforme Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional adoptada por la Senaf, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia dispóngase la PRÓRROGA de las medidas protectorias ordenadas oportunamente consistentes en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. Ferreyra Maria Ines hacia sus hijas e hijo MARIA MAGDALENA, ADA CATERIN, MARIA TRINIDAD y ATILA JORGE, TODOS DE APELLIDO CASAGRANDE FERREYRA en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia actual, determinando en este acto un... SENTENCIA: 1020 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIRASSO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIRASSO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02911-C-2025 SENTENCIA: 921 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANHUEZA, DAMIAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANHUEZA, DAMIAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02886-C-2025 SENTENCIA: 922 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |