HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (P.J.M.) S/ INTERNACION
VI-01393-F-2025
Por recibido informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria de J.M.P. (DNI Nº 4.), en los términos de los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), como así también la intervención asumida por la Dra. Dolores Crespo y la Sra. Defensora de Menores de Incapaces y toda vez que surge del informe que J.M.P. se encuentra externado desde el día 05 de septiembre de 2025, habiéndose informado que al momento del alta se lo observa tranquilo, vigil, acompañado por familiar, donde refiere volver a su localidad de origen, donde continuaría tratamiento, como así también informan que acuerdan nueva entrevista de control para el día Miércoles 10 de Septiembre, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación de J.M.P. (DNI Nº 4.) informada en fecha 02 de septiembre de 2025 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 29 de agosto hasta el día 05 de septiembre de 2025.-
II.- Atento lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, líbrese oficio a la SENAF a los fines que coordine con el dispositivo de SENAF que corresponda a la localidad de Ramos Mexia a efectos que intervengan respecto la situación del joven J.M.P. (DNI Nº 4.) y se lo acompañe, brindando al grupo familiar las herramientas y recursos que necesiten, toda vez que los mismos se encontrarían pronto al regreso de dicha localidad, adoptando en caso de ser necesario, las medidas de protección de derechos que entienda pertinentes en el marco de las funciones que le son propias (ley D 4109).-
Cúmplase por OTIF.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.-
IV.- Regístrese, protocolícese y... SENTENCIA: 374 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ROJAS HECTOR RAMON S/ SUCESION AB INTESTATO
CAUSA N° CH-60362-C-0000 Choele Choel, 10 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROJAS HECTOR RAMON S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-60362-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/08/2025 se acompañan valuaciones fiscales actualizadas de los bienes denunciados en DD JJ Patrimonial de fecha 06/12/2023, resultando un monto base que asciende a $52.698.585,10.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 12/08/2025 se solicita regulación de honorarios dándose traslado por el término de ley.
En fecha 27/08/2025, no habiéndose contestado el traslado conferido, se reitera solicitud de regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor FABIO EVER PRADO MUÑOZ, en la suma de $2.634.929,25 (1º Etapa) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 52.698.585,10 y EDUARDO RAFAEL ANTONELLI en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $2.634.929,25 (2º Etapa) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 52.698.585,10. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd. Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 78 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
D.L.C.A.L. S/ TUTELA
Luis Beltrán, a los 10 días del mes de septiembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "D.L.C.A.L. S/ TUTELA" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 21/10/2022, adjunta documental y se presenta el Sr. A.L.D.L.C. DNI N° 3., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill, peticionando la tutela de su sobrina L.M.M. DNI N° 4., nacida el día 1.d.j.d.2., en su calidad de tío materno de la adolescente.
En su relato dice que fruto de la relación de su hermana B.G.D.L.C. y J.C.M.F. nació L., quien convive con él de forma permanente e ininterrumpida desde que la adolescente tenía ocho años. Continúa narrando que el progenitor de su sobrina no mantiene contacto desde su primer año de vida, desconociendo su domicilio. En tanto la progenitora si bien vive en la misma localidad se despreocupo totalmente de su responsabilidad parental en relación a su hija.
Indica que el día 20/08/2019 en los autos caratulados: "D.L.C.A.A. S/ GUARDA" (Expte. PUMA N° L.- SEON N° D.) se dictó sentencia mediante la que se otorgó la guarda judicial del niña por un año, plazo que fue prorrogado por igual tiempo en resolutorio de fecha 02/06/2022, continuando bajo su cuidado y responsabilidad hasta el momento de la presentación.
Finalmente, manifiesta su intención de asumir la tutela de L.M.M. para facilitar su continua crianza y desarrollo integral con su familia; y con el objetivo de regularizar su situación legal. Se expide respecto de la competencia. Funda en derecho. Ofrece prueba. Peticiona.
Posteriormente se da inicio al proceso tramitando según las normas del proceso sumarísimo. Se vincula a los autos caratulados: "D.L.C.A.A. S/ GUARDA" (Expte. PUMA N° L.- SEON N° D.). Se dispone traslado a los progenitores, se ordenan oficiamientos de estilo y se concede vista a la Defensoría de Menores quien interviene el día 26/02/2024. Según compulsa del SNE obra cédula electrónica N°202405009925 debidamente diligenciada dirigida a la progenitora el día 28/02/2024. En fecha 13/03/2024 se adjunta certific... SENTENCIA: 167 - 10/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.A.D. C/ R.J.D.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 10 de septiembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.A.D. C/ R.J.D.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00750-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.D.S.-.D.3.-.P.C.S.M.N.E.c.B.H.y.T.2.5. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.J.D.J.D.A.C.B.C.O.E.C.A.L.D.M.C.D.M.Y.P.V.N.E.c.T.2.4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a m.e.p.D.a.q.c.d.d.a.y.h.u.a.a.Q.f.l.r. Luego e.m.o.p.l., como el año pasado cerca del día d.l.m., y.m.a.a.s.c.p.q.m.p.y.c.n.t.m.p.a.m.c.y.l.d.l.a.m.l.h.a.a.r.c.d.l.c.s.p.c.y.a.r.a.f.e.d.p.p.d.é.. Luego tome la decisión de f.l.r. y él no queria, se lo deje bien en claro. En el transcurso de los dias, note que me habia o.u.a.(.f.a.s.c.a.r.y.d.p.m.m.l.q.d.m.. Paso un tiempo, y él q.v.c.n.l.v.a.q.q.c.a.n., pero pese a esto, continuaba hostigándome, hace dos semanas aproximadamente me pidió que l.f.a.l.s.c.y.e.m.p.y.q.n.t.a.n.d.c.. Por lo que fui, ahí todo bien. Luego me escribe nuevamente para que lo vea, como para tener un e.c.y.e.m.p., a lo que le conteste que no. Poniéndose violento. El día 1.m.e. textualmente "... M.tiro tus fotos afuera de la casa de tu viejo para que te vea en bolas..Aguantaa.".voy a tirar tus fotos x el colonizadora, mejor x el lado de la pasarela. Voy a hacer que sea tu culpa. Vos sabes de que te hablo..quiero aclarar que no sabía que tenia una foto intimas mias, lo desconocia, por eso quiero aclarar que no sabía que tenía una foto intimasm., lo d.p.e.n.l.d.t.i.y.l.m.e. una f.q.s.v.s.u.v., y e.y.c.e.d.D.m. siguió e.m.f.. La s.p.m.a. al c.M.M.p.d.a.a.l.d.d.e.s.p.t.a.q.l.h.y.q.e.s.q.m.h.A.D.1.a.c.e.e.. Desde a.m.d.q.m.a.a.d.a.f.q.e.d.a.a.l.porteros que son los que llegan primeros al lugar, que si legaban a ver alguna copia de fotos mías las levantaran enseguida. No me acerque a hacer la denuncia porque tenia miedo que tomara algunar.. El dia 07/09/25 siendo las 19:42hs. Escribediciendo ".d.t.encuentre no la contas mas hija de putal. Y mañana te juro que largo tus fotos x el secundario y fuera de tu trabajo. Y ahora estoy pasando tus fotosa.t.e.m., siendo las 2.v.a.e.d. textualmente v.a.t.a.t.a.s.t.f.M.v.a.c.a.m.D.l.s.d.t.v.F.p.f.d.p. Los mensajes de D.y.e.c.v.m.f.p.l.q.m.g.m.y.t.d.s.y.q.c.a.a.. El d.0.s.l.1.e. textualmente ..Te juro donde te encuentre te cago matando hija de puta no te la vas a yevar de arriba. Te lo juro.. luego a las 16:32 ".te voy a arrancar los dientes a patadas hija deputaa Te juro que más pasa el tiempo más loco estoy de rabia Te juro que vos este año te Moris!.A.despidiéndotel.. Totalmente fuera de si, ... SENTENCIA: 471 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ AGUERO, SOFIA S/ EJECUCIÓN
General Roca, 10 de septiembre de 2025.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN. Agréguese constancia de transferencia por el pago del Bono Ley N° 4132. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ AGUERO, SOFIA S/ EJECUCIÓN", Expediente Nº RO-01896-JP-2025. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC. FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada señora SOFIA AGUERO, DNI 39540450, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 800.503,68), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, de las las Dras. María Yolanda IBARRA y Jimena María GALLISÁ, en su carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 326.755) en forma conjunta (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 800.503,68). La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas, complejidad y éxito de las mismas. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Notifíquese la presente al ejecutado, mediante Cédula común o Cédula Ley 22.172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del QUINTO (05) día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCyC, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 490 CPCC). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
CÓDIGO PARA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: VWYH-JFBQ
Para poder visualizar la demanda que s... SENTENCIA: 64 - 10/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
H.Z.V. Y A.E.I. S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 10 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados H.Z.V. Y A.E.I. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00493-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora Z.V.H. r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.e.s. E.I.A., q.r.s.s.e.p.Q.m.u.r.d.d.a.d.l.c.t.d.h.e.c.A.Y.A.Q.s.d.s.m.c. (Los caminantes 1305 y Los Caminantes 1300)..Que en fecha 3/9/25 a las 20:30horas la denunciante iba saliendo de su casa y el denunciado iba llegando a la suyacuando habrìan comenzado a discutir porque haría una semana que él no veíaa las nenas, así como tampoco le enviaría dinero para comprarle cosas a las hijas..Que la denunciante habria ido a la entrada de la casa del denunciado a continuar reclamándole, y este último le habría dichoque llamaría a la policía por estar molestándolo..Que cuando ella le dijo que esperaría al padre de él, la habría sacado a empujones y ella habría caído.Que la escena habría sido presenciada por su hija..Que el denunciado va a cualquier hora a buscar a las hijas y que en las ocasiones que ella no ha atendido, entra por la ventana..Que solicita medidas cautelares para que no la moleste y se abstenga de ejercer violencia hacia ella.Que solicitó se ordenen medidas cautelares. Q.a.a.s.d.c.m.e.e.q.c.q.r.s.d.p.s.h.v.
2.- Q.e.s.ARAMBURU' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negrocontra la señora HERNANDEZpor cuanto manifestó que la misma, cada vez que discuten, se haría presente en el domicilio de la progenitora del denunciado, rompería cosas e intentaría agredirlo..Que esto le trae problemas'
2.- Que en este Juzgado de Paz tramitaron dos expedientes durante el año 2022
por denuncia ley 3040, "HERNANDEZ ZOE VALENTINA C/ ARAMBURU ENZO IVAN S/DCIA LEY 3040" Expte. 722/2022, del 04/10/2022 Y "H.Z.V. C/ A.E.I. S/ VIOLENCIA" de fecha 05/12/2022 y SA-00706-JP-2023 "H.Z.V. C/A.E.I. S/VIOLENCIA"de fecha 03/10/2023.- Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial por ambas partes y los antecedentes existentes en este Juzgado. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección... SENTENCIA: 411 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
Q.N.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 8 de septiembre de 2025, siendo las 12.08 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados Q.N.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado N.R.Q.D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: No hacer lugar al pedido de ampliación horaria y cambio de nivel de confianza del Régimen de Salidas Transitorias otorgado al interno, atento el Dictamen desfavorable del Consejo Correccional, mediante Acta 067/25, en relación a la extensión horaria y lo informado por dicho órgano colegiado en relación al cambio de nivel de confianza, en especial el informe desfavorable del Área Psicológica del mentado Consejo y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Segundo: Recomendar al interno continúe abordando las observaciones realizadas por el Área Psicológica del Consejo Correccional, en relación a los factores asociados al Artículo 58° del Anexo IV del Decreto 1634/04, con el Gabinete Técnico Criminológico.
Tercero: Tener presente la reserva de impugnación efectuada por la Defensa contra la resolución adoptada en el Punto Primero de la presente.
Cuarto: Tener presente el planteo de la Defensa, como cuestión preliminar al análisis de los Informes del Complejo Penal N° 1 referidos a la Semilibertad, en relación a la necesidad de establecer qué régimen de ejecución penal se le debe aplicar al interno, considerando esa parte que al momento de incorporarse al interno al régimen de ... SENTENCIA: 444 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.P.B. C/ A.M.G. S/ VIOLENCIA
GUZMAN, PAMELA BEATRIZ C/ AZZOLINA, MAURICIO GERMAN S/ PUMA: VR-00673-F-2025 Villa Regina,9 de septiembre de 2025
Proveyendo informe del ETI de fecha 08/09/25.- Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario. De la entrevista telefónica con la Sra. G. se observan indicadores compatibles con violencia familiar en el vínculo de pareja durante la convivencia de tipo emocional, psicológico y ambiental de intensidad moderada, por parte del Sr. A. hacia la Sra. G. y esto se traslada luego a la relación que sostienen las partes como pareja parental, agregando la violencia de tipo económica. Sugiriendo por lo expuesto ordenar al denunciado la prohibición de todo acto de violencia hacia la denunciante y su grupo familiar, entendiendo que el comportamiento que presentaría no sólo afecta a la denunciante sino que genera un clima hostil que viven sus hijos.
Atento al informe que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días; 1) PROHIBIR al Sr. M.G.A. ejercer hacia la Sra. P.B.G. cualquier acto de violencia que atente contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos y de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realiza... SENTENCIA: 734 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
B.I.,M.V. S/ SITUACIÓN
ALLEN, 10 de septiembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados B.I.,M.V. S/ SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00748-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por I.M.D. EN R.D.S.H. M.V.B.I.-.D.5.-.P.C.P.P.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado d.e.c.R.e.l.m.l.s. Que me hago presente en esta Unidad con el fin de poner en conocimiento l.s.d.m.h.V.e.a.e.c.p.a.d.l.s.e.e.I.y.c.d.c.e.l.e.y.q.m.t.a.t.e.e.p.q.l.h.v.i.l.a.b.q.l.v.t.t.n.b.y.h.m.c.e.p.s.l.q.l.e.p.y.q.t.c.e.m.. El viernes pasado me conto que u.c.q.l.A.L.A.G.l.e.m.q.l.s.e.r.s.q.s.b.d.e.p.s.c.. Y.e.s.d.p.d.m.t.h.V.E.J.d.6.a.y.I.J.d.3.a.h.t.a.m.o.m.y.V.e.e.e.t.9.a.y.c.q.e.l.a.m.y.a.q.e.e.l.a.s.d.c.d.t.. Yo comencé a tener comunicación con m.e.p.J.O.p.l.s.e.d.V.l.p.h.d.d.t.b.q.d.n.p.d.l.y.q.n.h.r.c.p.d.n.h.a.l.q.é.m.d.q.s.q.i.a.e.a.h.l.c.b.l.n.h.c.e.p.t.y.J.p.d.p.a.b.e.s.. Cuando me s.y.d.a.J.p.m.h.m.h.q.p.t.a.q.n.l.v.n.y.n.s.h.A.e.e.t.d.n.c.l.r.v.e.e.y.n.a.d.a.q.i.c.e.s.. Es todo." de alguien que intervenga con esta situación. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por I.M.D. EN R.D.S.H. requiere asistencia médica y/o psicológica brindada por el sistema público o por organismos no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar en razón que se debe tutelar los intereses de M.V.B.I. en salvaguarda de su integridad psicofísica, ya que se encontraría inmersa en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte. RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada , a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; |
F.M.M. S/ LEY 26.657
San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: F.M.M. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02063-F-2025
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 31 de agosto de 2025 se informó la internación involuntaria de M.M.F. DNI nro. 4..
El informe elaborado por los profesionales Adrian P. Mazzanti -Licenciado En Psicología- y Guillermo Fassi -Medico Psiquiatra- que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C (I0001). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que el usuario ingreso por guardia acompañado de personal policial. Presenta pedido de evaluación integral en guardia de salud mental, emitido por el el gobierno de la ciudad de buenos aires por recomendación de su medico psiquiatra tratante, con diagnostico presuntivo: Trastorno bipolar, con riesgo cierto e inminente para si y para terceros. El usuario relata haber abandonado el tratamiento hace cuatro meses. Con plazo de internación sujeto a evolución. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona: M.M.F. DNI nro. 4. . En fecha 8 de septiembre de 2025 se informa alta de internación. 2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC. Archívese. Cecilia M. Wiesztort
SENTENCIA: 218 - 10/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |