Fallos Jurisdiccionales

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C.P.D.C. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD

 

Cipolletti, 24 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.P.D.C. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 02/10/2024 se presenta la Defensora Oficial, Dra. RUIZ, en carácter de apoderada de los Sres. M.C. y M.A.B. dando inicio a las presentes actuaciones a fin de obtener la revisión de sentencia dicta en fecha 21 de mayo del año 2019 en los autos "C.P.D.C. S/ REVISION", Expte. N° C., en los cuales se restringió la capacidad de la Sra. C.P.D.C..-
Expone que sus representados junto a la Srta. P.E.C. (sobrina de P.), son los apoyos de la interesada.-
Por último, señala que por la patología que posee P., la misma necesita ayuda para prácticamente todos los actos de la vida civil.-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación a la interesada, en forma personal.-
El día 08/11/2024, asume la representación de la Sra. C.P.D.C., el Defensor Oficial, Dr. Vidovic y en igual fecha se dispone la apertura de la causa a prueba en los términos de los art. 31 inc. c.) del Código Civil y Comercial y el art. 191 del Código Procesal de Familia.-
Agregado que fuera el informe encomendado al CIF, se dispone la realización de audiencia en los términos del art. 35 del CCyC., cumplida la cual, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del CCyC corresponde proceder a la revisión de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo del año 2019 en los autos caratulados: "C.P.D.C. S/ REVISION", Expte. N° C., mediante la cual se restringió la capacidad de la Sra. C.P.D.C., designándose como figura de apoyo a los Sres. P.E.C. , M.C. y M.A.B..-
Que con la reforma formulada al Código Civil y Comercial de la Nación, se produjo la adaptación de la legislación interna a los paradigmas que en materia de capacidad estaban vigentes a través de la ley 26.657 y convenciones internacionales.-
Así es que el art. 31 del Código Civil y Come...

SENTENCIA: 98 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.R.V. Y OTRO S/ DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Cipolletti,24 de abril de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "S.R.V. Y OTRO S/ DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL S/RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-00870-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: En fecha 16 de abril de 2025 se presentan los Sres. R.V.S., DNI 2., y N.O.P., DNI 2., con patrocinio letrado solicitando la homolñogación de convenio de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental celebrado en los términos de 674 CCiv y Com, con relación a la hija adolescente de la Sra. Sisi, Á.C., DNI 4., de 15 años de edad. Ello en virtud que la progenitora se ausentará de la ciudad de Cipolletti por una intervención quirúrgica que debe realizar en el Instituto Fleni en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 25 de abril de 2025.

Refieren que el progenitor de Á., J.C.C.,  reside en la ciudad de Mar del Plata. Atento a ello,  no puede ocuparse del cuidado personal durante esta época del año en la que la adolescente asiste a la escuela en Cipolletti. Agregan que el progenitor tiene su trabajo y su familia en Mar del Plata, lo cual también le impide establecerse por un lapso indefinido en esta localidad. Manifiestan que Á. desea continuar viviendo en su casa, con sus pertenencias y mantener su rutina durante el alejamiento de su progenitora en el lugar de residencia estable, y está acostumbrada y tiene una relación personal muy buena y muy sana con su progenitur afin. Alega que esta vinculación le permitirá mantener sus actividades durante los dias en que la Sra. S.n. esté en esta ciudad, lo cual es en su beneficio y satisface su interés superior.
Acompañan documental que acredita los vínculos invocados (partida de nacimiento), la convivencia (contrato de locación) y la situación de salud que motiva la celebración del acuerdo celebrado. Expresan que no pueden precisar  el plazo de vigencia del acuerdo debido a que está supeditado a la evolución de la salud de la Sra. S. luego de su cirugía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Solicitan la homologación del acuerdo, el que también fue firmado por la adolescente, debido a la imposibilidad de que esté suscripto por el progenitor de A., porque vive en una ciudad alejada, no hay relación personal entre la madre y el padre de la adolescente y, además, han existido diversas situaciones de violencia en la relación de pareja que impiden a la Sra. S. establecer contacto para poder conversar sobre estos temas vinculados al cuidado de la hija común frente a una situación emergente que es de urgencia y debe ser resuelta de manera inmediata, especialmente frente a las circunstancias de salud actuales, que requieren que la Sra. S. no transite mayores situaciones de angustia y malestar

SENTENCIA: 117 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.J.A. C/F.M.C.D. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 24 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V.J.A. C/F.M.C.D. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00243-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor J.A.V. realizó un Acta de Exposición Policial en la Comisaría de la Familia contra la señora D.M.F.p.c.m.q.h.e.e.p.p.d.a.q.s.h.s.p.l.a.d.é.a.l.a.q.s.p.d.s.m.q.s.s.a.v.y.f.p.p.d.l.d.. R.n.q.r.d.L.D.3.. Que la mencionada exposición fue remitida a éste Jugado de Paz. -
2.- Que se fijó audiencia para el día 23/04/2025, para el señor V.a.l.c.c.y.n.r.l.p.r.e.s.p.e.e.m.d.l.l.D.3.y.q.n.d.q.s.o.m.c.e.s.p.p.F.n.a.q.e.a.a.l.p.q.t.p.p.q.e.b.y.q.s.h.e.m.. E.q.n.e.c.q.h.4.a.q.l.h.. A.l.d.q.p.p.q.é.s.a.p.e.s.d.S.M.d.H.q.t.h.b.a.e.u.g.p.a.p.a.c.o.a.a.l.e.y.a.t.c.. Q.l.q.l.i.e.e.h.d.B.p.a.t.u.a.c.y.e.e.s.c.p.q.n.p.s.m.p.e.y.q.n.h.p.c.l.e.p.. Q.m.e.b.e.m.b.p.a.v.s.p.y.l.n.r.y.s.p.v.. Q.l.s.d.p.c.y.h.p.l.n.d.d.q.d.n.c.c.c.é.e.n.t.d.e.. Q.t.h.p.l.n.d.t.c.q.p.u.s.c.f.d.d..
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia respecto de la señora D.M.F. en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos relatados en sede policial, lo manifestado por el señor V. en la audiencia fijada en autos  y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que, si bien no es voluntad del Sr. V. radicar denuncia contra la Sra. F., así como tampoco que se adopten medidas cautelares en su protección, considero que ello resulta pertinente, especialmente en relación a la situación psíquica que presentaría la mencionada, debiendo otorgarle intervención a los organismos competentes para el abordaje de dichas patologías, así como asignarle Defensor Oficial a las partes a los fines de que puedan ser asistidos en sus derechos en el presente proceso. Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho códi...

SENTENCIA: 210 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.M. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 24 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado M.R. documentado con D.8. en autos caratulados "R.M. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado M.R., documentado con  D.8. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1.d.m.d.2., recaída en LEGAJO M.s.1. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "A.s.a.p.e.v.d.h.e.c.r." ( 45, 55 y 119 1er. párrafo y 4to párrafo en función del inciso b) del Código Penal).-

Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 10/04/2025  entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, atento al tiempo transcurrido, el informe final del IAPL de fecha 07/04/2025,  que da cuenta que R.M. ha cumplido con las pautas impuestas por el Foro de Jueces y el Informe nominal del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del cual  surge que  el condenado no ha cometido un nuevo delito.

Siendo ello así, se entiende se deben dar por cumplidas las pautas impuestas a R.M.en los términos de la sentencia según lo dispuesto en los arts. 26 y 27 bis del C.P.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes re...

SENTENCIA: 171 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.S.A. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°439/23) VR-00014-JP-2023

VILLA REGINA;  24 de abril de 2025 


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.S.A. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°439/23) VR-00014-JP-2023VR-00014-JP-2023" ex 
     

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 13/02/2023 contra P.S.A., con domicilio en V.D.R.L.4.d.G.R..-
II.- Que la imputada quedo debidamente notificada por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 07/03/2023.
III.- Que en fecha 23 de febrero de 2023 se advierte inconsistencias en la fecha consignada en el Acta Contravencional de fs. 02 procediéndose al desglose de la misma para su remisión a la Comisaria de origen, librándose oficio n°41-JPVR-23. IV.- Que en fecha 20 de marzo ante la falta de respuesta del oficio N°41-JPVR-23 se solicita informe a la comisaria 5ta, librándose oficio n°86-JPVR-23; Que en misma oportunidad se fija audiencia indagatoria para el día 05/04/2023, librándose oficio n°87-JPVR-23 al Juzgado de Paz de la Ciudad de General Roca.
V.- Que en fecha 22 de marzo de 2023 se agrega, e-mail, del Juzgado de Paz de General Roca, en respuesta a la solicitud de diligenciamiento del Oficio N°87-JPVR-23 refiriendo que el oficio remitido debe diligenciarse a través de la Comisaría N°48 de General Roca, e informa correo electrónico de la misma; Que en misma oportunidad se ordena notificar a la requerida mediante el sistema de notificaciones electrónicas, librándose Cédula de Notificación N°202302004011.
VI.- Que en fecha 29 de marzo de 2023 se agrega informe policial N°607 DG3-V con acta rectificada; Que en fecha 18 de abril de 2023 se fija nueva audiencia para el 16/05/2023, librándose Cédula de Notificación N°202302005149 la que arroja resultado negativo (no habida) conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 04/05/2023.
VII.- Que en fecha 08 de mayo de 2023 se agrega informe policial n°834 DG3-V en respuesta al oficio n°86; Que en fecha 26 de junio de 2023 obra certificación de llamada telefónica a la requerida, resultando la misma infructuosa; Que en fecha 27 de junio de 2023 atento el estado de autos se ordena efectuar las averiguaciones concernientes al domicilio y número telefónico de contacto de la requerida ante el Juzgado de Familia de Villa Regina.

SENTENCIA: 23 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

P.V.E. C/U.A.N. S/VIOLENCIA

AUTOS: P.V.E. C/U.A.N. S/VIOLENCIA EXPTE BP-00053-JP-2025


Cipolletti, Balsa de las Perlas, 24 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos denunciados en el escrito realizado oportunamente en la unidad, la violencia física, psicológica ejercida por el denunciado, el estado de vulnerabilidad de la denunciante en razón del género, atento el domicilio de la misma
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA DE LAS PERLAS
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  U.A.N. a la Sra P.V.E.a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al Sr U.A.N. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) hacia la Sra P.V.E. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Bariloche.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad policial del radio donde se encuentre .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP  a fin de que se le designe un Defensor Oficial  ( en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.-

NOTIFIQUESE a ambas por vía telefónica (whatsapp) y/o en forma personal por medio de la policía local y/o  Of...

SENTENCIA: 27 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

ABELLO PATRICIA ISABEL C/LESCANO NATALIA XIMENA S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

CINCO SALTOS, 24/4/2025

VISTA:
La presente causa caratulada "A.P.I.C.N.X.S.I.L.5.", Expte. N° CS-00704-JP-2025, para resolver la situación contravencional de la Ciudadana N.X.L.;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia contravencional efectuada en fecha 17/04/2025 ante Autoridades de la Comisaría 43° de esta ciudad por la Sra. P.I.A.  imputando a la ciudadana N.X.L. la presunta comisión de infracción contravencional, en el marco de la Ley Provincial 5592 y su Modificatoria, la Ley Provincial 5714.
Que teniendo en cuenta los términos del Acta de Denuncia y la prueba mencionada (Mensajes),  no surgen de las actuaciones elementos demostrativos de responsabilidad contravencional en contra de la persona sospechada que resulten suficientes para acusar formalmente a la imputada, ellos es así como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1° de la norma mencionada, que dice:  Ámbito de aplicación. El presente Código Contravencional se aplica en el ámbito provincial, cuando se configure la comisión de las infracciones que se encuentren expresamente tipificadas en la presente, siempre que la conducta no esté regulada por leyes especiales con contenido contravencional.
Que la conducta reprochada por la denunciante a su vecina, no encuadra en tipo contravencional alguno y la búsqueda de una solución probable al conflicto expuesto, deberá ser abordado eventualmente por otros mecanismos y/o metodologías, en consecuencia y en uso de las facultades dispuestas en el Código Contravencional y las previsiones del Art. 74 de la misma norma legal;
RESUELVO:
I) DESESTIMAR la denuncia incoada a la ciudadana N.X.L. en los términos del Art. 74° del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro.
II) ARCHIVAR las presentes actuaciones y al término de ley, dictar el debido sobreseimiento DEFINITIVO.
III) Protocolícese, notifíquese a las partes (denunciante y denunciada), comuníquese y oportunamente archívese.
Fdo. Enzo E. ESPEJO. Juez de Paz. Ante mí: Dr. Mariano LARRASOLO, Secretario Letrado Subrogante.-

 

SENTENCIA: 272 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

HOSPITAL ÁREA PROGRAMA DR. JORGE REBOK EN REPRESENTACION DE O.L.S. C/ E.G. S/ VIOLENCIA

LA-00069-JP-2025
 
Luis Beltrán, 24 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HOSPITAL ÁREA PROGRAMA DR. JORGE REBOK EN REPRESENTACIÓN DE O.L.S. C/ E.G. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00069-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
 
RESULTA: Que en fecha 21/04/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Lamarque, la Sra. P.L.M. DNI N°3. como personal de salud del Hospital de Lamarque, , realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de la Sra. O.L.S. DNI N° 3. de la cual resulta denunciado el Sr. E.G.N., DNI N°3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 22/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 21/04/25 dispone las medidas protectorias de: "...I.-) EXCLUIR DEL HOGAR sito en calle P.N.8. de esta localidad , al Sr. G.E..II) PROHIBIR, al Sr.G.<. acercarse a la víctima Sra. L.S.O. e ingresar al domicilio de la denunciante; sito en calle P.N.<. de la localidad de L., debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, co...

SENTENCIA: 232 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.G.P.C.S.D.A. S/ ALIMENTOS

INFORMO: que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existen trámites de alimentos con sentencia o alimentos provisorios entre la Sra. G.P.A. y el Sr. D.A.S. en relación a alimentos.
 
ALICIA CORTÉS
Jefa de División Subrogante

GENERAL ROCA, 24 de abril de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.G.P.C.S.D.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01077-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos del alimentante, con un piso no inferior a UN Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de su hijo.

La progenitora manifiesta que el padre del niño trabaja percibe una pensión no contributiva por discapacidad, y además siempre trabajó de mensajero para distintas casas de comida en forma no registrada. El progenitor abona de cuota alimentaria la suma de $60.000 y hace tres años que paga ese  monto fijo. No le compra nada más a su hijo.

Sostiene que el niño tiene 14 años de edad, se encuentran escolarizados, no tiene obra social, se atiende en el Hospital. Tiene que usar lentes y realizarse estudios en relación, los que son pagos. Padece ataques de pánico, ansiedad y angustia, por lo que está asistiendo a sesiones con un psicólogo que le brinda SENAF.

Por su parte la madre desde que se separaron desde hace 7 años, la actora ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a su hijo; que vive en casa de su madre y que percibe las asignaciones de su hijo y una pensión no contributiva por discapacidad.

SENTENCIA: 441 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

F.J.M.C.F.S.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "F.J.M. C/ F.S.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00054-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 16/Abr/25 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. S.D.F. a la persona del Sr. J.M.F. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa en el domicilio sito en I.N.4.C.P.L.P.d.l.l.d.C., y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

SENTENCIA: 442 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA