Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEROLINI, JESSICA SOLANGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEROLINI, JESSICA SOLANGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01063-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEROLINI, JESSICA SOLANGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01063-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JESSICA SOLANGE CEROLINI, DNI 30225731 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 691.270,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 629.019,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QAHV-NYIF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
            ..

SENTENCIA: 456 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

HOSTAR MARCELO C/ MARDONES FACUNDO NICOLAS Y PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 11 de mayo de 2026.mp

      AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: HOSTAR MARCELO C/ MARDONES FACUNDO NICOLAS Y PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01051-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. f. Moreno del Hierro de fecha 06-05-2025:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-43870-C-0000 "RODRIGUEZ CAMPOS DANIEL ALEJANDRO C/ MARDONES FACUNDO NICOLAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-1425-C9-20)", en fecha 17-09-2024 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas  FACUNDO NICOLÁS MARDONES, DNI 40.443.803 y EL PROGRESO SEGUROS S.A.,  CUIT/CUIL 30701829723 hagan íntegro pago a la acreedora HOSTAR MARCELO de  la suma de $ 1.824.000.- (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.300.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de pr...

SENTENCIA: 47 - 11/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Proceso. BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-00918-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 11/5/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-, Expte. RO-00918-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo, y de que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. En fecha 12/05/2025 la Sra. Valeria Bezic interpone acción contenciosa administrativa contra la Municipalidad de Allen a fin de que se decrete la nulidad de la Resolución Nº 61/2024 y de la Resolución Nº 10/2025, ambas emitidas por el Concejo Deliberante de la localidad de Allen. 
Como medida cautelar solicita se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo durante todo el tiempo que dure el trámite judicial de impugnación y/o hasta que se disponga la nulidad judicial de la resolución en crisis.
b. Luego de corrido el traslado de la demanda, en fecha 10/12/2025 la actora denuncia como hecho nuevo la existencia de denuncia penal y aceptación como parte querellante en los autos MPF-AL-01531-2025 "Fiscalía descentralizada Allen s/Investigación".
Explica que en dicho legajo se denunció la posible adulteración de la nota N° 2195/2024 con sello de cargo de fecha 03/10/2024, pro...

SENTENCIA: 94 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BECCHE HUGO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA


General Roca, 11 de mayo de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas
actuaciones caratuladas "BECCHE HUGO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-00332-C-2026); y,

CONSIDERANDO:

Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Hugo Alberto Becche, ocurrido el día 16 de mayo de 2.024, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con  Mirta Nora Van de Couter. De dicha unión nacieron sus hijos/a:

OMAR ALBERTO:  el día 13 de agosto de 1.972 en Viedma, provincia de Río Negro.

CARLA KARINA :  el día 10 de octubre de 1.976 en Viedma, provincia de Río Negro.

HERNAN ANDRES: el día 13 de octubre de 1.986 en Viedma, provincia de Río Negro.

Que en fecha 24 de febrero de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.

Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.

Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial, Diario Río Negro y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Omar Becche.

Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de HUGO ALBERTO BECCHE, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas, sus hijos/a OMAR ALBERTO, CARLA KARINA y HERNAN ANDRES todos de apellido BECCHE, sin perjuicio de los derechos que le corresponde a la cónyuge MIRTA NORA VAN DE COUTER.

Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCyC.<...

SENTENCIA: 70 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZA, ARACELI PAMELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZA, ARACELI PAMELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01087-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZA, ARACELI PAMELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01087-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARACELI PAMELA CABEZA, CUIT/CUIL 27305199570 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.173.448,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.370.108,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 428 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSENBLATT, NESTOR FABIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSENBLATT, NESTOR FABIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01092-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSENBLATT, NESTOR FABIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALRO-01092-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR FABIAN ROSENBLATT, CUIT/CUIL 20226705636, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.481.216,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.523.992,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 429 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SAN JORGE SRL C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ EJECUTIVO - EJECUCION - LEY 24240

General Roca, 11 de mayo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS:  Las presentes actuaciones caratuladas SAN JORGE SRL C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ EJECUTIVO - EJECUCION - LEY 24240 (Expte. RO-01005-C-2026)
Y CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde tener al peticionante por presentado y por parte en el carácter invocado en virtud del poder acompañado y con domicilio electrónico constituido.
II.- Téngase presente lo manifestado respecto del pago de tributos y, teniendo en consideración el título base de la presente ejecución, se otorga el beneficio de gratuidad en los términos previstos por el art. 53 de la Ley 24.240.
III.- Que en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada, corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC).
IV.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal. 
Por ello, encontrándose cumplidos los requisitos legales de admisibilidad de la acción, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (art. 478 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AL MUNDO S.A., haga a la acreedora SAN JORGE S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de dólares estadounidenses cuatro mil veinticuatro (USD 4.024.-), más los intereses correspondientes.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas del proceso, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $4.300.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- ...

SENTENCIA: 68 - 11/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ IZQUIERDO, LAURA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ IZQUIERDO, LAURA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01134-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ IZQUIERDO, LAURA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01134-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA ALEJANDRA LOPEZ IZQUIERDO, CUIT/CUIL 23324911804, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.060.710,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 813.739,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 420 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS TORRES, AXEL GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS TORRES, AXEL GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01109-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS TORRES, AXEL GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01109-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AXEL GABRIEL BUSTOS TORRES, DNI 42911061, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.294.662,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.430.715,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 413 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELLEGGIA, MAURICIO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELLEGGIA, MAURICIO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01131-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELLEGGIA, MAURICIO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01131-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURICIO JAVIER BELLEGGIA, CUIT/CUIL 20286170952, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.196.008,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.381.388,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualq...

SENTENCIA: 417 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA