VIVAR CAICO, JULIA ELENA C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "VIVAR CAICO, JULIA ELENA C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01110-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
--- Que previo a la homologación se ha ordenado la citación de eventuales herederos y/o derechohabientes, conforme publicaciones efectuadas en autos, encontrándose vencido el plazo dispuesto para presentarse en juicio.-
--- Que analizada la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Alicia Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) A los fines de dar cumplimiento con la ley 869, se procede a fijar los honorarios de la Dra. Juliana Tamborini, letrada de la parte requerida/empleadora, en idéntica suma acordada por la parte requirente/trabajador, en la suma de $ 1.487.899,53.-, de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.-
--- III) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, se deja constancia que OSPLAD se encuentra exento de abonar las sumas en concepto de impuestos y contribuciones de ley.-
---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---V) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del art. 25 de la ley 5631.-
SENTENCIA: 73 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PRIETA MELISA SOLEDAD C/ PONCE, ANALIA GABRIELA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: DOMINGO, LUIS OMAR C/ PONCE, ANALIA GABRIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "PRIETA MELISA SOLEDAD C/ PONCE, ANALIA GABRIELA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: DOMINGO, LUIS OMAR C/ PONCE, ANALIA GABRIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-00104-C-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la Perito PRIETA MELISA SOLEDAD contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.; PONCE ANALIA GABRIELA y AYELEF ELIAS MARIANO por el monto reclamado de $147.130,00 (Valor JUS Según Ley N° 4503 Abril 2025 $58.852 x 2,5) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (JGSE-HVXP), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $147.130,00 en concepto de capital con más la de $412.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe f... SENTENCIA: 74 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M. G. E S/ INTERNACION
LB-00081-F-2025
Luis Beltrán, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M. G. E S/ INTERNACION"(Expte. LB-00081-F-2025) " de los que: RESULTA:
Que en fecha 07/03/25 se recibe por correo electrónico Acto Administrativo del Centro de Inclusión Residencial "C.J." para Mujeres en situación de consumo problemático, suscripto por la Lic. en Servicio Social, Brenda Lucía Lavalle, la Téc. Acosta Verónica y el Psiquiatra Carlos Omar Rodríguez respecto de la Sra. G.E.M., DNI 4., de 2.a., oriunda de la localidad de C., quien se encontraba realizando tratamiento de internación en el Centro desde el 26/12/24 con motivo de tratar su consumo problemático de sustancias. Que habiendo prolongado su internación por más de 60 (sesenta) días conforme establece la ley, informan que la misma continúa en forma voluntaria.
Indican que el pedido de internación es solicitado por el Dispositivo Territorial de Cipolletti en articulación con SENAF, ingresando la paciente al Centro luego de haber dado a luz.
Manifiestan que mantuvieron dos encuentros con la usuaria a fin de informar sobre la estructura y dinámica de la Institución, indagar aspectos sobre su trayectoria de vida, y conocer la voluntad y motivación para para realizar el tratamiento de internación. Que en cuanto a su problemática de consumo expresan que la misma comenzó a los 12 años de edad, incitada por su progenitora. Que a la misma edad comenzó a fumar tabaco y marihuana. Que el consumo era diario y en grandes cantidades, y que le produjo la perforación del tabique nasal.
En relación a los antecedentes familiares de la usuaria, indican que tanto la madre como el padre biológico presentan un consumo crónico de alcohol y cocaína, lo que ha impactado negativamente sobre la crianza de E. y sus hermanos. Que de acuerdo a lo relatado por la usuaria, la misma fue abandonada a los pocos días de nacida y que desde muy niña vivió situaciones de vulnerabilidad y riesgo social.
Asimismo, refieren que previo al ingreso, la usuaria vivía junto al abuelo de su hijo V. y padre de su bebé C., que no contaba con otros referentes familiares, pero que actual... SENTENCIA: 248 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.A.A. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 29 de abril de 2025.
VISTA: Que en fecha 29/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.A.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.E.C..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.A.C.C.A.E.S.V." Expte. Nro. CS-00235-JP-2023. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 03/02/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 279 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M.R.B. C/ S.P.H. S/ VIOLENCIA
LB-00050-F-2025
Luis Beltrán, 29 de Abril de 2025.
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría Oficial N°3.
Por presentada la Sra. Mugnolo por derecho propio y con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli.
Téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y lo manifestado por la Sra. Mugnolo en escrito bajo movimiento n°LB-00050-F-2025-E0004, es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por parte del Sr. SOTO PABLO HORACIO hacia la Sra. MUGNOLO, ROXANA BEATRIZ en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. SOTO PABLO HORACIO EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. MUGNOLO, ROXANA BEATRIZ, sito en calle JUAN MUGNOLO, Nro.670 de la localidad de Luis Beltrán;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE. SENTENCIA: 250 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GAETTI JEREMIAS EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2025, siendo las 10:22 horas y en el marco del expediente RO-04519-P-0000 - GAETTI JEREMIAS EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JEREMIAS EMANUEL GAETTI, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de CONFIANZA (agota el 12/11/2033). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa aclara que su participación es en carácter de subrogante del Dr. BRUNO SCALA, y además sostiene la apelación del interno GAETTI. Solicita la elevación de un punto en conducta y promoción de fase, mas concretamente al Periodo de Prueba. Los guarimos los viene sosteniendo desde el 1er trimestre del año 2024. En todos los items tiene muy bueno, salvo el trato con el personal que tiene bueno. En el resto de las áreas tiene muy buenos, excepto las de psicología y social ya que el Penal 5 no tiene profesionales en las mismas. El trato con los demás internos es bueno y solicita que se reconozca el esfuerzo de su asistido. En cuando a la promoción de fase, está en confianza desde el año pasado siendo que GAETTI hizo todo lo que se le solicitó. Hace otros planteos de GAETTI: solicita su resguardo físico en el sentido de que permanezca en el denominado pabellón de Iglesia del Penal 5, donde actualmente está. En otros penales ha tenido problemas y en Cipolletti no, por lo que solicita que sea dejado en ese lugar. Solicita una salida extraordinaria al domicilio de la madre, ya que a ésta le fue amputada una pierna (no hay certificado medico en este momento) por lo que se le imposibilita a ella visitar al interno. El año pasado GAETTI pudo salir a ver a su progenitora (quien vive en Mitre y Velasco, plan 60 viviendas, planta baja departamento 5 de Allen) y no hubo inconvenientes. La Sra. Fiscal dijo que es cierto que las calificaciones y fase las viene repitiendo. Nos recuerda que estas audiencias son solo para... SENTENCIA: 155 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
QUINTERO MILTON NERI S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2025, siendo las 08.49 horas , y en el marco del expediente Q.M.N.S.D.E.U.C.(.RO-00144-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.N.Q., asistido por su defensor/a Dra. Denise Mari con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 15/04/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que considera que Q. no debe permanecer en la fase de Socialización, que se encuentra en la misma desde Junio 2024 dado que a lo largo de las anteriores calificaciones efectuadas por el Consejo Correccional no hay observación alguna de las áreas ni sanciones que sobre el interno pese que haga suponer que deba permanecer en esta fase. Considera que habiendo un plan de tratamiento que se deberìa ajustar, desde la ùltima que se hizo, que no existe ningùn tipo de observaciòn, se lo evaluò y calificò de la misma manera o no pudo cumplir o no hubo suficiente interès de las àreas, si evidentemente algo en el camino andaba mal, en la segunda, entiende que la primera debe ser 5-5, se deberìa haber ajustado, lo dice el art. 13 incidso d ley 24660: determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualización, si fuere menester. Insiste en que su asistido nunca tuvo ningùn tipo de sanciòn, no puede estar en tiempo indefinido en una situaciòn estanca, de hecho la Lic. Bacino manifiesta en el àrea psicològica, que lo entrevistaron sòlo para las calificaciones y para la historia criminològica y ha pedido de èl dos o tres entrevistas màs pero no un seguimiento como deberìa hacerse de acuerdo al delito por el cual fue condenado. Que lo psicològico es lo que le estarìa faltando, que ya fue entrevistado para calificarlo, minimanete deberìa tener una evaluaciòn del desempeño. Que quiso estudiar a distancia una carrera de secretariado jurìdico, si no participo de ningùn curso es porque el establecmiento penal no lo hizo. èl no cuenta con los beneficios de salidas transitorias y libertad asistida, tiene règimen preparatorio para la liberaciòn, que no puede saber de otra manera què objetivos no cumpliò, por eso solicita se lo pomueva excepcionalmente a consolidaciòn. SENTENCIA: 157 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
JARA CARO, CARLOS GERMAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "JARA CARO, CARLOS GERMAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00191-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo: SENTENCIA: 115 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ARANEA, ALBERTO EDGARDO MOISES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,29 de abril de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, siguiendo la doctrina obligatoria establecida por el S.T.J.R.N. en el precedente “Avilés”, los conceptos... SENTENCIA: 112 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
FUENTES LANZAVECCHIA, JOAQUÍN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "FUENTES LANZAVECCHIA, JOAQUÍN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00211-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo: De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. SENTENCIA: 117 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |