Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, LEANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, LEANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03065-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, LEANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03065-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEANDRO GABRIEL GALLARDO, CUIT/CUIL 20310836622 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 372.223,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YQRK-OUGF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1976 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAIN, HERNAN FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAIN, HERNAN FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03041-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAIN, HERNAN FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03041-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN FEDERICO MILLAIN, CUIT/CUIL 20329865178 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 177.300,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 408.333,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KZRM-XPOB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1977 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LOPEZ, ANTONIO DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 24 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LOPEZ, ANTONIO DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00838-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 15/09/2026, ratificado por el actor mediante Telegrama Ley N°23.789 acompañado en presentación de fecha 18/09/2026. 
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del los Dres. ZUAIN EZEQUIEL HERNAN, PARROU, SANTIAGO DAMIAN y ZUAIN HERNAN A., en forma conjunta, en la suma de $2.100.000 y regúlense los de los Dres. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO y CARLOS EDGARDO TOLEDO en forma conjunta, en la suma de $2.100.000 (MB x 20%) o

SENTENCIA: 232 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALE ALVAREZ, ALBERTO MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 24 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ALE ALVAREZ, ALBERTO MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00018-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 15/09/2026, ratificado por la actora mediante Telegrama Ley N°23.789 acompañado en presentación de fecha 18/09/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (6%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.. 
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dres. ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN, PARROU SANTIAGO DAMIAN y ZUAIN HERNAN A., en forma conjunta, en la suma de $2.400.000.- y regúlense los de los Dres. Carlos Edgardo TOLEDO y RODRIGUEZ Tomas Alberto, en forma conjunta, en la suma de ...

SENTENCIA: 233 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BAYER, JOHN EFRAIN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ SUMARÍSIMO

VIEDMA, 25 de octubre de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BAYER, JOHN EFRAIN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ SUMARÍSIMO", Expte. VI-00337-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta, mediante apoderado, el Sr. John Efrain Bayer, y promueve juicio sumarísimo contra La Segunda ART S.A. persiguiendo el cobro de una suma aproximada de $ 2.800.000 en concepto de prestaciones dinerarias por salarios mensuales.
Manifiesta que ante la falta de pago intimó a la ART el 21.07.26 el pago de las prestaciones dinerarias, por lo que se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones.
II.- Que, corrido traslado, se presenta La Segunda ART y, sin perjuicio de solicitar el rechazo de la acción intentada, informa que abonó las prestaciones reclamadas. 
Adjunta comprobantes de pago vinculados al siniestro y constancia de transferencia realizada el 06.08.26 por la suma de $1.270.834,02 a favor del actor por jornales caídos y las que se encuentran devengando están siendo pagadas en tiempo y forma.  
Aclara que recién a partir del día 02.06.26 corría por cuenta de la ART la obligación de pago por lo que tampoco es procedente reclamar la totalidad del período junio 2026.
III.- Que, corrido traslado, el actor reconoce la documentación acompañada y solicita se declare la cuestión en abstracto, con costas a la demandada atento que el pago es posterior a la notificación de la acción.
IV.- Que es un principio recogido por la ley que "la sentencia podrá ha...

SENTENCIA: 148 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CEVOLI, NORBERTO ADRIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 25 de septiembre de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CEVOLI, NORBERTO ADRIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00905-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 26.06.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo recurrido resulta arbitrario, se aparta de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 770 inc. b, y viola la doctrina legal obligatoria del precedente “Machín” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior.
Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el Tribunal en la resolución atacada. Menciona, al agraviarse, que el Superior Tribunal estableció como doctrina legal en el precedente “Machín” que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) CCyC procede siempre y cuando su resultado no arroje un interés desproporcionado, que implique usura. El límite está dado por la configuración de usura. Sostiene que la sentencia recurrida altera esa doctrina al sustituir el parámetro legal (usura) por otro diverso: la evolución del salario policial. Aduce que la usura no puede definirse por la equiparación con el salario sino por la existencia de una ventaja patrimonial abusiva. La evolución del salario no puede ser considerado desde ningún punto de vista como el límite desde el cual se configura la usura. El Tribunal ha creado un límite no previsto por la ley.
Manifiesta que la doctrina legal fijada por el S.T.J. en “Machín” reconoce al tribunal de grado un margen de apreciación para evaluar, en el caso concreto, si ...

SENTENCIA: 307 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SALICAS, FRANCISCA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos "SALICAS, FRANCISCA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-01673-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Francisca Salicas ocurrida el 12/05/2019  (acreditado en fecha  25/06/2026),  madre de Juan Mauricio Peralta (conforme presentación de fecha 25/07/2026), Carlos Alberto Peralta, Maria Luisa Peralta y de Ricardo Alfonso Peralta (conforme presentación de fecha 31/07/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (17/09/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 31/07/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 11/09/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (18/09/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Francisca Salicas le heredan sus hijos Juan Mauricio Peralta, Carlos Alberto Peralta, María Luisa Peralta y Ricardo Alfonso Peralta. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 309 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de septiembre de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (VR-01148-F-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 19/08/2026.

II. La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta y fijó la cuota alimentaria a cargo del demandado, en favor de sus hijos adolescentes, en el 30 % de sus haberes mensuales, menos los descuentos de ley, con un piso consistente en el 50 % del salario mínimo, vital y móvil, mensuales, con más las asignaciones familiares si las percibiere. También dispuso que para periodos de trabajo sin registrar la cuota consistirá en el 50 % del salario mínimo, vital y móvil, de manera mensual.

III.- Contra esta decisión se alza la actora exponiendo sus agravios en la audiencia celebrada el 24/09/2026.

Concretamente, sostiene que no existe congruencia entre los fundamentos esbozados en relación a las edades y necesidades de los dos adolescentes, el cuidado exclusivo en cabeza de la progenitora y los ingresos del padre, con el resultado final traducido en la sentencia.

Achaca falta de fundamentación de la cuantificación en relación al piso mínimo establecido, el que solicita sea revocado y se fije en el importe equivalente a una canasta básica de crianza.

IV.- Corrido traslado en la audiencia respectiva, contesta la parte demandada. Solicita el rechazo del recurso.

Refiere que la propia actora peticionó ese porcentaje en la demanda y que la magistrada estableció un porcentaje sobre los ingresos del alimentante, más allá de lo solicitado, con el piso mínimo peticionado expresamente en su presentación inicial. Que se ha violado el principio de congruencia y s...

SENTENCIA: 221 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

STECK, HÉCTOR C/ GUTIÉRREZ, LUIS HUMBERTO S/ MENOR CUANTÍA - RECLAMO"

STECK HECTOR RUBEN C /GUTIERREZ LUIS HUMBERTOS / SITUACION
CH-00214-JP-2026
 
Juzgado de Paz de Choele Choel, 24 de septiembre de 2026.
 
Y VISTOS: Las presentes actuaciones venidas a despacho para resolver; y
 

SENTENCIA: 2 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA ACCESO A LA SALUD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 10:40 horas y en el marco del expediente RO-04365-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno [CONDENADO_1], alojado en el Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma, asistido por su Defensor Dr. MÁXIMO JOSÉ BALLVE BENGOLEA.

Participan de la audiencia el Sr. Director del Penal Comisario JOSE IBARRA, y la encargada del servicio médico del Complejo, Cabo ANABELA COLINAMON.

Todos participan por el sistema de videoconferencia zoom con el objeto de gestionar el acceso a la salud del interno.

El interno agota pena el 20/07/2031.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital de audio y consignándose en el acto los aspectos mas relevantes expresados por las partes y al final la parte resolutiva.

La Defensa indica que solicitó esta audiencia por un tema que lleva ya cerca de un año. [CONDENADO_1] sufrió un ataque por otros internos y le [SALUD_CONDENADO_1]. Se suma un inconveniente médico. El Dr. VALLA indicó que [CONDENADO_1] tiene que realizarse un [SALUD_CONDENADO_1]. Incluso a simple vista pueden notarse una [SALUD_CONDENADO_1]. La encrucijada es saber como se llevará a cabo el tratamiento. El hospital Zatti de Viedma hizo llegar dos informes (el [FECHA_CONDENADO_1]) firmados por el odontólogo MARCELO PASTOR, donde afirma que en ese nosocomio no se brinda ese tratamiento. Por eso necesita saber cómo se llevará a cabo. Brinda lectura del art. 143 de la Ley 24.660. El Estado debe hacer todo lo necesario para el interno quede en las mismas condiciones en la que estaba, mas aún que el hecho ocurrió dentro del Penal. Solicitó a las autoridades del Penal que mencione qué solución daban y solo le respondieron que el hospital no lo hacía.

Comisario IBARRA: Como bien dice la defensa, el servicio médico del Penal es de atención primaria, no tiene una complejidad como para aborar la situación del interno [CONDENADO_1]. También están pendiente de ver alguna otra posibilidad.- Responde al Sr. Juez que dentro del Penal no hay posibilidades; recuerda que la prisión domiciliaria no le fue otorgada; no tiene los medios necesarios. El interno le dijo que no quiere perjudicar a nadie...

SENTENCIA: 558 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA