C.C.B. C/ A.M.R.B. S/ VIOLENCIA
LA-00110-JP-2025
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.C.B. C/ A.M.R.B. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00110-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 24/06/25 se presenta en el Juzgado de Paz de Lamarque, el Sr. B.C.C., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Srta. A.M.R.B.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 1/2 del archivo adjunto al decreto de fecha 24/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 24/06/25 dispone las medidas protectorias de: "I.-) PROHIBIR, a la Sra. R.B.A.M. acercarse a la víctima Sr. B.C.C. e ingresar al domicilio de la denunciante en un radio de 100 metros a la redonda; sito en calle D.7. de la localidad de L., debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizarpublicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |
En fecha 24/06/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
SENTENCIA: 418 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.M.D. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00476-F-2025 Villa Regina, 27 de junio de 2025 Atento los hechos denunciados; DISPONGO por el plazo de 90 días; 1) En razón a que los domicilios denunciados resultan lindantes, PROHIBIR al Sr. G.D.P. acercarse en radio inferior a los 10 metros a la persona de la denunciante Sra. M.D.P. y/o al domicilio arriba indicado , ampliándose dicha prohibición a la distancia de 500 mts cuando se trate de sus lugares de trabajo y de esparcimiento.- 2) PROHIBIR al Sr. G.D.P. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).- Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - 3) ORDENAR al Sr. G.D.P. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de prohibicion de acercamiento provisoriamente impuest... SENTENCIA: 520 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
R.E.B. C/ I.E.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
R.E.B. C/ I.E.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-01508-F-2025 Cipolletti, 27 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.E.B. C/ I.E.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-01508-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/06/2025, se presentan Sra. R.E.B., DNI 2., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. P.D.R., solicitando iniciar EJECUCION DE CONVENIO, previa homologación del acuerdo celebrado en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la ciudad de Cipolletti el día 29 de mayo de 2025, con la Sra. E.L.I., DNI 4., con relación al cuidado de su padre el Sr. I. que posee discapacidad y requiere de atenciones y cuidados permanentes.
Denuncia incumplimiento de la demandada, ya que solo cumple con lo acordado llevando a su padre un rato un domingo al mes, resultando insuficiente y contrario a lo acordado, lo que habilita el inicio de la presente acción a fin de que se intime a la Sra.I. a cumplir con lo acordado.
Que en fecha 24/06/2025, mediante presentación CI-01508-F-2025-E0001, moma intervención la Defensora de Menores Dra. M.C.R. y dictamina: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 29/05/2025".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe en su parte pertinente, formando parte integrante de la presente: " ...La Sra. I.E. se compromete a permanecer con su papá todos los segundos fines de semana de cada mes, desde el día viernes a las 18 horas SENTENCIA: 41 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
D.S.E.Y.T.M.J. S/ DIVORCIO
RO-01460-F-2025 D.S.E.Y.T.M.J. S/ DIVORCIO Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.S.E.Y.T.M.J. S/ DIVORCIO RO-01460-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presentan los Sres. S.E.D. DNI N° 2. con domicilio en calle S.L.N.1. de la ciudad de General Roca y M.J.T. DNI N° 2. con domicilio en calle M.N.8. de la ciudad de General Roca Rio Negro ambos por derecho propio con patrocinio letrado promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 22 de Julio de 2005, en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro. Acompañan prueba documental y manifiestan innecesariedad de convenio regulador de los efectos del divorcio, por inexistencia de hijos menores de edad y bienes. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados. En fecha 20/05/2025 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro, el día 22/07/2005, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes. Que las partes manifiestan la inexistencia de bienes e hijos menores de edad por ende innecesario el convenio regulador previsto por art 438CCyC. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por lo expuesto y normas legales citadas; FALLO: SENTENCIA: 68 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.H.C.S.C.C.L.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: B.H.C.S.C.C.L.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01378-F-2025 TH
GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025. Téngase presente lo peticionado.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica y económica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.A.C. respecto de la Sra. C.S.B.H., en su domicilio sito en calle P.N.3.B.T.A. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.A.C. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Asimismo, atento lo denunciado, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines de que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días, en el domicilio de la Sra.<.S.B.H., sito en calle P.N.3.B.T.A. de esta ciudad, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia, debiendo inf... SENTENCIA: 705 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D ALICANDRO CLAUDIA ALICIA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO LEY 24240)
D ALICANDRO CLAUDIA ALICIA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO LEY 24240) RO-00203-C-2023
General Roca, a los 27 días del mes de junio del año 2025.- egc
Proveyendo las presentaciones del Dr. BRILLO de fecha 25/06/2025 09:10:23 hs y del/a Dr./a. DIAZ y DESPRINI de fecha 25/06/2025 09:46:08 hs.
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en las fechas referidas precedentemente en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del/a letrado/a de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Roberto Joison.-
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo a través de los medios habilitados para tal fin, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
Agustina Naffa
Jueza
Sra. Jueza: SENTENCIA: 22 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ZUMELZU LUIS GUILLERMO S/ SUCESION INTESTADA
ZUMELZU LUIS GUILLERMO S/ SUCESION INTESTADA RO-00294-C-2025
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 27 de junio de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "ZUMELZU LUIS GUILLERMO S/ SUCESION INTESTADA" RO-00294-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23-6-2025 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25-2-2025 se acredita el fallecimiento de LUIS GUILLERMO ZUMELZU, DNI: 22.118.297, fallecido el 25 de septiembre de 2021, en General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero. De la unión convivencial con Marta Estela Brizuela, nacieron las siguientes personas:
-WANDA ALBA YAMILA ZUMELZU,
-GUILLERMO ALAN AMIR ZUMELZU y
-VICTORIA ABIGAIL ZUMELZU.
Se presentan
-WANDA ALBA YAMILA ZUMELZU y
-VICTORIA ABIGAIL ZUMELZU.
Respecto de Guillermo Alan Amir Zumelzu se ha ordenado la citación, obrando en movimiento E0003 del 7-5-2025 notificación al nombrado, encontrándose vencida, no habiendo comparecido en autos.
Que en fecha 5-3-2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 25-6-2025 y bajo nro. 2DA-50217 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 23-6-2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
SENTENCIA: 208 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
GERETTO, EMILIANA C/ BURO PATAGONICO S.A.S. S/ ORDINARIO
GERETTO, EMILIANA C/ BURO PATAGONICO S.A.S. S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00063-L-2025
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.- ---Y VISTOS: los autos caratulados GERETTO, EMILIANA C/ BURO PATAGONICO S.A.S. S/ ORDINARIO, BA-00063-L-2025 y ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio y el mismo fue ratificado por la parte actora ante el suscrito acta MOV I0015.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., Ley 5631y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios pactados. ---III) PRACTÍQUESE por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.- | SENTENCIA: 124 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CASTRO DANIEL HUMBERTO C/ SECURITY S.R.L. S/ ORDINARIO (L)
General Roca, 27 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CASTRO DANIEL HUMBERTO C/ SECURITY S.R.L. S/ ORDINARIO (L) " (Expte. N° RO-02832-L-0000)
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL de SENTENCIA de fecha 21/08/2024 contra SECURITY S.R.L. CUIT 30-70903175-5 para que haga pago de la suma íntegra de $593.260,74 a CASTRO DANIEL HUMBERTO todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (ar... SENTENCIA: 66 - 27/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ACUÑA HECTOR FELIX C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO (TERCERO CITADO: PREVENCION ART. S.A.)
General Roca, 27 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ACUÑA HECTOR FELIX C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO (TERCERO CITADO: PREVENCION ART. S.A.) " (Expte. N° RO-13792-L-0000) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 06/02/2025 contra SAN FORMERIO SRL (CUIT 30572598442) para que haga pago de la suma íntegra de $3.990.725,14 al actor ACUÑA HECTOR FELIX y a los DRES. MILVA DESPRINI y MATIAS LAFUENTE ($3.529.533,14 por Capital y $461.192 por honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3)Téngase presente el bien denunciado a embargo, una vez firme la presente, póngase NOTA DE EMBARGO sobre el remanente que pudiera surgir de la subasta a realizarse en el Expte.: "CANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L)" RO-13429-L-0000 por la suma de $3.990.725,14 en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas.
4) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO SENTENCIA: 67 - 27/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |