Fallos Jurisdiccionales

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D.B.M. C/ B.N.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: D.B.M. C/ B.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01473-F-2026
 
 
MG
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.D. y al Sr. <.A.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.B. a la Sra. B.M.D., en su domicilio sito en calle U.4.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y LA PROHIBICIÓN DE REINGRESO AL HOGAR del Sr. <.s.1.A.B. al domicilio sito en calle U.4.B.N. de esta ciudad, haciéndole saber al Sr. <.A.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad c...

SENTENCIA: 440 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.R. Y T.J.P. C/ T.D. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: N.R. Y T.J.P. C/ T.D. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-04293-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-3513-F16-16

DFC
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "N.R.C. C/ T.D.O. S/ VIOLENCIA" Expte. RO-01474-F-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Póngase en conocimiento de la Defensoria Nº 9 la nueva denuncia efectuada por la Sra. N..
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.O.T. del domicilio en c.A.T.N.4.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, y MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  del Sr. <.O.T. a la  persona de la Sra. R.C.N., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.O.T., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QU...

SENTENCIA: 439 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.S.V. C/ G.M.G. S/ ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL

San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.

VISTO: El expediente caratulado “S.S.V. c/ G.M.G. s/ Atribución del Hogar”, Expte. Nro. BA-03650-F-0000, en el que se ha formulado un planteo a resolver.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que el doctor Franco Grasso, letrado apoderado del demandado, al momento de contestar demanda formula oposición a la prueba informativa ofrecida por la parte actora en el punto c) de su ofrecimiento probatorio.

Sostiene que la contraria solicita se libre oficio a “Modena Group S.A.” a fin de que informe los ingresos mensuales de la actora, señalando que no resulta claro qué información concreta se pretende requerir. Refiere que la actora debería precisar con mayor exactitud el alcance de la medida probatoria solicitada para luego expedirse respecto de su procedencia. En forma preventiva, se opone a la producción de dicha prueba por tratarse —según afirma— de una empresa perteneciente a la propia actora (E0004).

Corrido el pertinente traslado (I0010), contesta la actora mediante presentación E0007.

Expone que la prueba ofrecida resulta suficientemente clara, en tanto se pretende que “Modena Group S.A.” informe si la actora percibe ingresos de cualquier naturaleza provenientes de dicha firma, ya sea en concepto de sueldo, dividendos, ganancias o cualquier otra retribución derivada de su eventual calidad de socia o vinculada a la sociedad.

Agrega asimismo que no resulta cierto que se trate de una empresa de propiedad exclusiva de su parte, tal como afirma el demandado.

Encontrándose la cuestión en estado de resolver, corresponde expedirse.

En primer término, adelanto que rechazaré la op...

SENTENCIA: 102 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

N.C.B., EN REPRESENTACION DE M.V.L.(.M. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241

Sierra Colorada, 13 de Mayo de 2026


EXPTE. CARATULADO N.C.B., EN REPRESENTACION DE M.V.L.(.M. S/DCIA. LEY TENOR LEY 3040 Y SU MOD 4241
EXPTE. Nº SC-00056-JP-2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas N.C.B., EN REPRESENTACION DE M.V.L.(.M. S/DCIA LEY TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241.
CONSIDERANDO:
Los hechos expuestos en Denuncia Ley Nº D 3040 y Su Mod. 4241 realizada en O.M.N y Flia. de Sierra Colorada con fecha 09/05/2026,
La ratificación de la Dcia. por la persona DENUNCIANTE mediante Acta Nº 107/26 de manera presencial,
La presentación de la persona DENUNCIADA exponiendo con respeto a los hechos relatados en Dcia., Acta Nº 108/26,
Que oportunamente y hasta tanto se realicen las respectivas Audiencias se dictaminaron medidas cautelares de protección,
Que es un hecho suscitado en el ámbito escolar y donde se encuentra interviniendo las Autoridades de Educación correspondientes,
Que resulta necesario elevar Expte. a la Unidad Procesal en Turno de la II Circunscripción Judicial a través de OTIF a los efectos de su CONOCIMIENTO, RATIFICACION y/o RECTIFICACION,

RESUELVO A CONSIDERACION DE LA UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA INTERVINIENTE

1º) ELEVESE el presente Expte. a el Organismo de Protección SE.NA.F. Sierra Colorada, para su conocimiento intervención y demás.
2º) ELEVESE el presente Expte. a la Dirección del Jardín Maternal Nº 22 de Sierra Colorada, para su conocimiento y estime corresponder.
3º) DETERMINAR para la Sra. C.N.E. el cese de actos molestos y/o perturbadores hacia la familia de la niña M.V.L., incluido llamados telefónicos, mensajes de texto, faceebock, twitter, instagram, TikTok y/o cualquier otro medio de redes sociales u otro medio oral y/o escrito, medida que tendrá una duración de sesenta (60) días a partir de la fecha, caducando la misma el 13 de Julio de 2026.
4) La medida dictaminada en el punto inmediato anterior, también deberá ser respetada por la familia de la niña M.V.L., con idéntico plazo de vencimiento, la que podrá ampliarse previa solicitud de la parte.
5º) Ante el incumplimiento de las medidas protectorias, cuando fuese constatado que medio clara intención de violarlas, dese lugar al pase al Ministerio Público Fiscal, en orden de DESOBEDIENCIA JUDICIAL, Art. 239 Código Penal.
6º) Hágase...

SENTENCIA: 8 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

SEGUEL RAMIREZ BRUNO EZEQUIEL S/ INFRACCIÓN ART. 40 A) LEY 5592




VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº  CH-00206-JP-2026  donde resulta imputado por el Art. 40 INC. A) de la ley 5592/2022 - Código de Faltas - el ciudadano SEGUEL RAMIREZ BRUNO EZEQUIEL
Que de la indagatoria de fecha   13/05/2026 , surge la negativa y el no reconocimiento de la falta que se le imputa.
Que no obran pruebas agregadas tendientes a acreditar los hechos denunciados;


POR ELLO:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E


1º) SOBRESEER a SEGUEL RAMIREZ BRUNO EZEQUIEL de la infracción al Artículo 40 INC. A)  de la Ley 5592 - Código de Faltas-, por falta de pruebas; 2º) NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. PROTOCOLICESE; Cumplido. ARCHIVESE.-Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-

JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 13 DE MAYO DEL 2026 .-

SENTENCIA: 23 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

ACUÑA YAMIR CELSO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,13 de mayo de 2026, siendo las 11.03 horas y en el marco del expediente " A.Y.C.S.D.E.U.C.(.RO-04740-P-00002RO-3195-JE2021 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno Y.C.A. , asistido por su Defensa  BRUNO SCALA y la referente propuesta B.M.Y., (todos mediante el sistema de videoconferencia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (FAVORABLE, ACTA NRO. 103/26). También se encuentra presente la víctima de autos N.C.A..

Se informa que proponen como referente a B.M.Y.n.e. .e.C.E.R.D.4.A.d.c.D.C.P.R.N.d.b.2.v.d.l.c.d.G.R.T.2. (relación con el interno: pareja).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional, que cumple con los requisitos previstos por los arts. 13 del Código Penal, art. 28 de la Ley 24660 y 40 y ss del decreto 1634/04, que hará un análisis del acta 103/26, donde todas las áreas manifestaron por unanimidad dictaminar propiciando, en el mismo sentido el director. Que el señor se encuentra incorporado a las salidas transitorias con la tuición de la señora B., en este caso también como tutora, incorporado a las salidas el 18/12/2024, y atento a su buen recorrido el 10/09/25 le otorgó las salidas bajo palabra de honor, modalidad de la cual viene haciendo usufructo hasta la fecha. Analizando las dos áreas fundamentales, social y psicológica, todas votaron de manera favorable, pero entiende que estas son las que destacan, el área social menciona que A. tiene sus mellizos de tres años,  una familia conformada con sus hijos y su pareja, mantiene un vínculo con ellos en el usufructo de las salidas, al mismo tiempo se destaca la actividad que vienen desarrollando, preparan comidas y las reparte, y a su vez tienen pensado continuar con ello, y a su vez el sr tiene otro proyecto laboral en la construcción, una oferta laboral de su amigo P.P.. Asimismo, el informe social destaca que tendría dos beneficio, uno que podría desarrollar las tareas de manera diaria y al mismo tiempo le permitiría hacerse cargo de sus hijos mellizos y de esta forma su pareja podría incorporarse al ám...

SENTENCIA: 261 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ WERNER, EDUARDO RAUL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ WERNER, EDUARDO RAUL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00697-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ WERNER, EDUARDO RAUL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00697-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO RAUL WERNER, CUIT/CUIL 20085335805, ERNESTO ANDRÉS WERNER, CUIT/CUIL 20107656805, ELIA CONSUELO WERNER DE KLEIN, CUIT/CUIL 27058069839, ESTELA LUISA WERNER DE TORROBA, CUIT/CUIL 27103902946 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 204.712,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 385.740,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WBGU-JTYV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo a...

SENTENCIA: 350 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SKOWRONSKA, ELIZABETH JUANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SKOWRONSKA, ELIZABETH JUANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00695-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SKOWRONSKA, ELIZABETH JUANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00695-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIZABETH JUANA SKOWRONSKA, CUIT/CUIL 23926639374 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 472.480,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 519.624,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QZAN-MWCO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 342 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIETA, JULIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIETA, JULIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00777-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIETA, JULIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00777-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIANA ARRIETA, CUIT/CUIL 27237826790 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.268.472,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.417.620,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ROLX-AUKV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.




SOSA LUKMAN,...

SENTENCIA: 346 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLIVA APABLAZA, JUAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLIVA APABLAZA, JUAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00726-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLIVA APABLAZA, JUAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00726-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JAVIER OLIVA APABLAZA, CUIT/CUIL 20927681324 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.296.749,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.431.759,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZAJR-LNVK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 358 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE