Fallos Jurisdiccionales

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BISSIO, PATRICIA ALEJANDRA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240

Viedma, 12 de agosto de 2026.

EXPEDIENTE: "BISSIO, PATRICIA ALEJANDRA C/BANCO PATAGONIA SA Y OTROS S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240”, Expediente N° VI-00581-C-2026.

Antecedentes.

1.- El 12/05/2026 -mov. I0001- se presenta Patricia Alejandra Bissio, mediante apoderados e inicia acción de daños y perjuicios contra Banco Patagonia SA y Mastercard Mercosur Inc.

Encuadra la presente bajo la normativa consumeril, realiza un relato de los hechos, practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y concreta su petitorio.

2.- En fecha 03/06/2026 -mov. E0005- comparece Banco Patagonia SA, mediante apoderada y solicita la citación como terceros de la firma Prisma Medios de Pago SA, CUIT 30-59891004-5.

Expone que su citación a juicio obedece a que dicha empresa es la procesadora de los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Mastercard, cuestionados en las presentes actuaciones por la accionante.

3.- Corrido el traslado de ley, el 21/06/2026 -mov. E0007- la parte actora lo contesta, expresando que no formula objeción a la citación de la firma Prisma Medios de Pago SA.

4.- En fecha 30/06/2026 -mov. I0015- se llamó autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:

I.- Expuestas de ese modo las posturas de las partes y en relación al planteo desarrollado, debe tenerse en cuenta preliminarmente que, en términos generales, la intervención coactiva u obligada se verifica cuando, a petición de cualquiera de las partes originarias, se dispone la citación de un tercero para que participe en el proceso pendiente y la sentencia a dictarse en él pueda serle eventualmente opuesta.

La intervención de terceros se encuentra regulada por el art. 89 CPCC y procede cuando la parte eventualmente vencida puede ejercer acción regresiva contra el tercero y/o si existe conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación jurídica existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.

En tal sentido se ha resuelto que el instituto fundamentalmente es aplicable cuando la parte, en caso de ser vencida, se encuentra habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, o cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor y del demandado.

SENTENCIA: 226 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ MUX LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. GOBIERNO DE LA PRONCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ MUX LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02561-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 12 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito de los Dres. Llanos y Minetti Kern del 11/08/2026: 
Advirtiéndose un error en la carátula y en la carga de los intervinientes en el sistema Puma, se recaratula y se modifican los registros obrantes. 
 
VISTO
      El proceso caratulado GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ MUX LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02561-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. Arts. 438, 468 y siguientes del CPCyC, y leyes provinciales K N°2394 y N°2747, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO MUX, DNI 13487274 haga al acreedor GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS), íntegro pago del capital reclamado de $1.914.065,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y ARTURO ENRIQUE LLANOS en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.269.225,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente lin...

SENTENCIA: 1182 - 12/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MANGIAROTTI, DANTE NICOLÁS C/ SANATORIO SAN CARLOS SA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche,12 de agosto de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "MANGIAROTTI, DANTE NICOLÁS C/ SANATORIO SAN CARLOS SA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00057-JP-2025 y CONSIDERANDO:

Que en fecha 24/04/2025 se presentó la Dra. NAIARA MERCEDES SIMCIC en carácter de apoderada de DANTE NICOLÁS MANGIAROTTI solicitando se le conceda a su representado el "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios con más incidentes correspondientes (medida cautelar prueba preliminar) contra Santiago González Virgili y SANATORIO SAN CARLOS SA.- Que la demanda principal se funda en el hecho iniciado en fecha el día 29/08/2020 donde es atendido por servicio de Guardia del SANATORIO SAN CARLOS S.A. donde es diagnosticado y derivado internamente con el especialista Dr. Santiago González Virgili.-
 Que relató su realidad económica señalando que es ingeniero mecánico, lleva un estilo de vida modesto, se encuentra casado con su pareja de nombre Erika quien también es cuentapropista, tienen una hija en común, menor de edad. Trabaja en el Centro Atómico Bariloche y para la UNCUYO, además realiza trabajos por cuenta propia en diferentes desarrollos de ingeniería como monotributista categoría A. Reside junto a su familia en una casa alquilada y la única propiedad familiar es una FIAT TORO año 2022. Es sostén de familia, y le resulta imposible afrontar gastos extras.- Que en fecha 10/02/2026 se acompañaron las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 11/02/2026 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), presentándose en fecha 03/03/2026 las Dras. María Laura Loureyro y Natalia E. Céspedes, en carácter de apoderadas de SANATORIO SAN CARLOS SA, contestando demanda, oponiéndose a la concesión del beneficio, desconociendo la documental, impugnando las declaraciones testimoniales, solicitando se fije fecha de audiencia testimonial y ofreciendo prueba informativa.- En fecha 05/03/2026 se presentó el co-demandado Santiago González Virgili con patrocinio de la  Dra. Griselda Ingrassia, contesta demanda, ofrece prueba informativa y solicita se fije fecha de audiencia para repreguntar a los testigos ofrecidos por la actora.- Que en fecha 05/03/2026 y 06/03/2026 se provee la prueba ofrecida por las partes y se establece la fecha de audiencia testim...

SENTENCIA: 67 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE B.M.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01381-F-2026 .-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE B.M.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA.-

 
Viedma, 12 de agosto de 2026.-
Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2 tal como fue ordenado. En virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su progenitora, la adulta mayor '[FAMILIAR_1]', entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 07/08/2026.-
II.- EXCLUIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y su pareja, la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' de la vivienda ubicada en [DIRECCION_FAMILIAR_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro (Subcomisaría N° 59) si el grupo familiar está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlos y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario.
Una vez efectuada la exclusión ni el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ni la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y ni su grupo familiar podrán ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con la Sra. '[FAMILIAR_1]' ni acercarse a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, etc.-

III.- HACER SABER al personal de la Subcomisaría N° 59 que deberá realizar RONDAS POLICIALES frecuentes en el domicilio de la Sra. '[FAMILIAR_1]' y en caso de notar la presencia de alguno de los denunciados intervenir en pos del cumplimiento las medidas cautelares dispuestas.-
IV.- AUTORIZAR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y su pareja, la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', con acompañamiento de personal policial de la Subcomisaría N° '59', a retirar del domicilio ubicado en '[DIRECCION_FAMILIAR_1], sus efectos personales (documentos, ropas, medicamentos, artículos de higiene, etc.), herramientas de trabajo y otros ...

SENTENCIA: 211 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

BALOIRA, DANIEL ALFREDO C/ MUÑOZ SOTO, VICTOR MANUEL Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)

 

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026

VISTOS: Los autos BALOIRA, DANIEL ALFREDO C/ MUÑOZ SOTO, VICTOR MANUEL Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)BA-30180-C-0000
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 02/07/2026 el Dr. Ansaldi, abogado apoderado de la parte demandada el Sr. Sirvent, plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto en fecha 02/07/2026 que dice: "I) Por planteada reposicion a tenor del art. 36 inc. 3° in fine CPCC contra la providencia dictada por la secretaria en fecha 22/06/26.- II) Mantegase lo ordenado por la secretaria y rechazase la misma toda vez que lo peticionado en los puntos 2,3 y 4 de la presentación Mov. E0111 corresponden al tramite de la ejecución de sentencia.-"
 
Indica que se corrió traslado de una liquidación presentada por el actor y que siempre fue en el principal donde se definió el monto de una eventual ejecución -entre otros motivos, para garantizar la doble instancia-, y con total independencia de que hayan o no "montos depositados o dados en pago".
 
2°) Que ingresando en el análisis de la cuestión se advierte en primer lugar que, al momento de correr el traslado respectivo en relación a la liquidación presentada por el actor (16/09/2025), no se encontraba iniciado el trámite de ejecución de sentencia (24/10/2025) y que al optar el actor por dicho trámite, a partir de ahí todo lo relativo a establecer el monto adeudado conforme las pautas de una sentencia firme, a fin de un debido ordenamiento procesal, debe fijarse en la ejecución. 
 
En segundo lugar cabe resaltar que la sentencia dictada en autos principales que fijó las bases de condena y la determinación del monto líquido del crédito constituye una cuestión propia de la etapa de cumplimiento de sentencia prevista en el art. 508 del CPCC "Cuando lo embargado sea dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 503, el acreedor practica liquidación del capital, intereses y costas, de la que se da vista al ejecutado. Aprobada la liquidación, se hace el pago inmediato al acreedor del importe que de ella resulte. El acreedor puede solicita...

SENTENCIA: 268 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[G.N.E.]' C/ '[C.S.N.]' S/ VIOLENCIA

 

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.

VISTO: El expediente caratulado '[G.N.E.]' C/ '[C.S.N.]' S/ VIOLENCIA PROCESOS ESPECIALES, Expte. N° BA-00236-F-2026.

ANTECEDENTES: Este proceso se inició en febrero del corriente año por denuncia formulada por el señor [N.E.G.].

En ese marco se dio intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), cuyo informe técnico final obra agregado a las actuaciones. El organismo evaluó la situación como de riesgo moderado, no sugirió el dictado de medidas jurisdiccionales de protección y destacó la importancia de que las partes pudieran alcanzar acuerdos sobre las cuestiones pendientes derivadas de la ruptura.

No se dictaron medidas de protección y el expediente no registró nuevas denuncias hasta el 5/08/2026, oportunidad en que se recibió una presentación de la señora [S.N.C.], quien solicitó la exclusión del hogar del señor [G] y una prohibición de acercamiento (E0009).

El 7/08/2026 se recibió una denuncia del señor [G], quien relató la existencia de discusiones con su ex pareja vinculadas principalmente con la vivienda y solicitó una audiencia a fin de procurar acuerdos.

Frente a ello, dispuse mantener audiencia con las partes en forma separada, la que se llevó adelante en el día de la fecha con participación de la Defensoría de Menores e Incapaces y de los letrados de ambas partes.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Luego de escuchar a las partes, considero que actualmente no existen razones que justifiquen el dictado de medidas jurisdiccionales de protección.

Doy razones.

Ambas partes informaron que la señora [C] permanece en la vivienda junto a sus hijxs y que el señor [G] se retiró del inmueble. También coincidieron en que, a partir de ello, la situación se enc...

SENTENCIA: 424 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGÜERO MARÍA NOEMÍ C/ MONTECINO VALERIA Y ABASTO LEONEL S/ SITUACIÓN VECINAL

AUTOS: AGÜERO MARÍA NOEMÍ C/ MONTECINO VALERIA Y ABASTO LEONEL S/ SITUACIÓN VECINAL EXPTE NCI-00274-JP-2026.
 
Cipolletti, 12/8/2026

RESULTA: Se inician las presentes actuaciones en relación al reclamo de María Noemí Agüero, cuya pretensión se fundamenta en el temor que le produce la perra de raza pitbull de sus vecinos, los requeridos Valeria Montecino y Leonel Abasto.
Relata que cuando sus vecinos abren el portón del garaje para ingresar o sacar los vehículos, el animal se escapa desesperado hacia la vereda, sin ningún medio de protección como podrían ser un bozal o una correa, y sin que sus dueños hagan nada para impedir que ello suceda.
Funda su temor en que la raza del animal es considerada peligrosa, en que es madre de cuatro niños y adolescentes -quienes muchas veces se encuentran en la vereda cuando la perra se escapa- y en que ya ha sucedido que en una ocasión se abalanzara contra una de sus hijas pequeñas tirándola de su sillita, o que corra hacia su casa persiguiendo a los gatos, poniendo en riesgo la integridad física, tanto de ella como de sus hijos, situación que le produce mucha angustia e intranquilidad.
Menciona que ya ha intentado conversar con sus vecinos para buscar alguna solución al problema, pero que al no poder comunicarse en buenos términos, ni haber logrado ningún cambio en la situación, es que solicita la intervención de este Juzgado de Paz.
El día  11/8/2026 comparecen a la audiencia de conciliación fijada en autos, la parte requirente María Noemí Agüero y la parte requerida Valeria Montecino y Leonel Abasto quienes, luego de un amplio intercambio de opiniones, llegan a un acuerdo, cuyos términos se detallan en el acta identificada bajo el número de movimiento I0004 , solicitan su homologación;
 
CONSIDERANDO: Analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 144 y 283 del CPCC.

RESUELVO:
1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual:
a- La requerida propone tomar medidas de prevención con respecto a su perra Pitbu...

SENTENCIA: 18 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

YBARRA, ROBERTO JUAN C/ DIFRANCO, CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO

YBARRA, ROBERTO JUAN C/ DIFRANCO, CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00439-L-2026


San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.-


---Y VISTOS: los autos caratulados YBARRA, ROBERTO JUAN C/ DIFRANCO, CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO, BA-00439-L-2026 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 06/08/2026 y 07/08/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 11/08/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios de las letradas Dras. Natalia Vega Soto y Aldana Ana Lía, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $1.700.000 (pesos un millón setecientos mil), y TENER PRESENTE los honorarios el Gonzalo Ojeda, por la parte demandada, en la suma de $935.00 (pesos novecientos treinte y cinco mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) SUSPENDASE la audiencia de Vista de Causa fijada para el día 21/09/2026.-
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
jc


                                              FRATTINI, JUAN PABLO   

SENTENCIA: 163 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.B.M.A. (EN REP. DE B.M.C.)C/ B.B.N.E. Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-01398-F-2026
CARÁTULA:  M.B.M.A. (EN REP. DE B.M.C.)C/ B.B.N.E. Y OTRA S/ VIOLENCIA


Viedma, 12 de agosto de 2026.-
I.- Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.- .-
II.- Atento a que mediante acta de turno de fecha 11 de agosto de 2026 la jueza en turno dispuso: "En atención al acotado marco cognocitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF) y del relato realizado en la denuncia no surgen hechos de violencia por parte de los denunciados que revistan la entidad suficiente para habilitar la intervención del fuero de Familia para adoptar medidas cautelares, entiendo pertinente no hacer lugar a la tramitación de la presente, haciéndole saber a la Sra. M.A.M.B., que en caso de que ocurran hechos que sean de gravedad podrá llamar al 911 o realizar las denuncias que estime pertientes en la Comisaría de la Familia. Asimismo, respecto a las diferencias que puedan tener las partes respecto al ejercicio de la responsabilidad parental, los acuerdos realizados o la necesidad de modificarlos, respecto de las hijas comunes y la forma de ejercerlo, deberá plantearlo en el trámite correspondiente o, en su caso, iniciar la mediación pertinente o trámite correspondiente, separado y con el debido asesoramiento letrado. Notifíquese por intermedio de la Comisaria de la Familia, por la Comisaría que por Jurisdicción corresponda. Remítase por mail y por Secretaria de Turno.", en los términos del art. 25, corresponde disponer el archivo de las actuaciones con efecto de "Destrucción inmediata". Hágase saber a OTIF.- 
 
 
 
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 209 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA

CARATULA: '[ACTOR_1]' S/ GUARDA
EXPTE. RO-04101-F-2024
 
 
lam 
General Roca, 12 de agosto de 2026
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento lo peticionado con fecha 7/7/2026, las constancias de autos en fecha 4/8/2026 y de los expedientes conexos, habiéndose acreditado el vínculo y los requisitos formales para la procedencia de lo solicitado, teniendo en cuenta el dictamen de la DEMEI quien presta conformidad con otorgar una prórroga de la guarda a fin de evitar que la niña se encuentre en situación irregular, y privilegiando el interés superior de la niña [FAMILIAR_1] quien será oída en estas actuaciones con fecha 2/10/2026, tal lo previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109, es corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia otórguese la prórroga de la GUARDA JUDICIAL por el plazo de 4 meses de la niña [FAMILIAR_1] D.N.I. N° [DNI_FAMILIAR_1] nacida el día [FECHA_FAMILIAR_1] a su tía materna la [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] (art. 657 CCyC). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese al progenitor. Expídase testimonio.
 
Fdo.: Natalia Alejandra Rodriguez Gordillo, Jueza de Familia Subrogante.

SENTENCIA: 343 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA