F., E. J. Y F., O. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "F., E. J. Y F., O. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03569-F-2025) SENTENCIA: 244 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.G.H. C/ P.A.J. S/ VIOLENCIA FIGUEROA GUILLERMO HORACIOC.PARADA ANA JORGELINAS.V. CI-01654-F-2026
Cipolletti, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: FIGUEROA GUILLERMO HORACIOC.PARADA ANA JORGELINA".S.V. ( Expte. CI-01654-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA:
Que en el día de la fecha, se recibe denuncia de fecha 05/06/2026, formulada por el Sr. G.H.F., en la Comisaría de la Familia.
CONSIDERANDO:
Los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
Toda vez que resulta neecesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO a la Sra. P.A.J., respecto del Sr. <.G.H., debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el in... SENTENCIA: 457 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
LORCA, ROXANA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO) S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados LORCA, ROXANA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO) S/ MEDIDA CAUTELAR, Expediente Nro. BA-00968-C-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se inician las presentes actuaciones mediante la presentación de ROXANA DEL CARMEN LORCA , con el patrocino letrado del Dr. Mariano Matin Muñoz , a los fines de promover medida cautelar contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, a fin de que se ordene a este que suspenda el cobro de los conceptos que se descuentan por los diversos créditos contraídos con las entidades: AMSER - MUTUAL SERVIDORES SERVICIOS PUBLICOS DE RIO NEGRO, MEPUC - MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO, UPAM - UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL.-
---Ello atento que dichos descuentos le causan un gravamen de difícil reparación ulterior ya que el salario es fundamental para su subsistencia y la de su familia.-
---Decisorio:
---Que del análisis de las constancias de la causa, surge que se encuentran acreditados los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.- ---Que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada con la documental acompañada (I0001), de la que surgen los recibos de sueldos de la actora que muestran el descuento de la totalidad de sus haberes.-
---Que asimismo de su presentación surge que se ha prestado caución juratoria conf. art. 181 CPCC.-
---Por ello, corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro que limite las deducciones sobre los haberes de Roxana del Carmen Lorca, hasta un máximo del 20% del total de su remuneración mensual, por los conceptos AMSER - MUTUAL SERVIDORES SERVICIOS PUBLICOS DE RIO NEGRO, MEPUC - MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO, UPAM - UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL, previas deducciones obligatorias de ley.
---Hágase saber a la parte actora que la presente orden cautelar mantendrá sus efectos hasta 30 (treinta) días corridos que podrán ser prorrogables en caso de pedido fundado.-
---Asimismo, se previene ... SENTENCIA: 128 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
BORDATO LAURA DELIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (SE ACUMULAN LOS EXPTES NRO.343, 415,413 Y 411) General Roca, 05 de junio del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos BORDATO LAURA DELIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (SE ACUMULAN LOS EXPTES NRO.343, 415,413 Y 411) (EXPEDIENTE N° RO-07263-L-0000).
Proveyendo el escrito del Dr. GARRIDO SILVIO FERNANDO el 04/05/2026 a las 16:21 horas: téngase presente y estese a lo que dispone a continuación.
Sobre la cuestión, los Dres. Victorio Gerometta y Walter Peña, dijeron:
Teniendo en cuenta que hasta el presente la demandada no ha dado cumplimiento con lo ordenado en el punto I de la Sentencia Definitiva de fecha 16/04/20, esto es: aplicar la ley 4640 - incorporación de los adicionales dispuestos por los arts.1 y 2 de la Ley 4640 como sumas remunerativas sujetas a aportes - a partir del 26/4/2011 (fecha de promulgación de la ley), en el plazo de 60 días.
Por ello, ante el pedido formulado y la intimación ordenada, todo ello mediando provincia publicada el 28/08/2025, lo dispuesto en fecha 29/12/2025 y encontrándose debidamente notificada la demandada conforme art. 25 primera parte, Ley 5631, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 29/12/2025 e IMPONER a PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por nota de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles, debiendo utilizar la calculadora de plazos disponible en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro para el cálculo al momento de liquidar - https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan A. Huenumilla vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6, Ley 5631.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-
SENTENCIA: 136 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.S.L. C/ R.V.J.L. S/ ALIMENTOS M.S.L. C/ R.V.J.L. S/ ALIMENTOS
CI-03789-F-2024
Cipolletti, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.S.L. C/ R.V.J.L. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-03789-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03789-F-2024-I0001 y CI-03789-F-2024-E0003 se presenta la Sra. S.L.M. en representación de su hijo L.R., con el patrocinio letrado de los Dres. LEONARDO ANIBAL POSATA y DANIEL FAUSTINO LUCERO, promoviendo demanda de alimentos contra el Sr. R.V.J.L.
Que en fecha 30/12/2024, se da inicio a los presentes y se fijan alimentos provisorios equivalentes a UN SMVM, a cargo del alimentante.
Que mediante presentación CI-03789-F-2024-E0005, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-03789-F-2024-E0018, se presenta el Sr. R.V.J.L., con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Nicolás Ferrera, efectúa negativa de los hechos alegados y contesta demanda.
Que en fecha 13/05/2025, obra acta de audiencia preliminar.
Que en fecha 23/05/2025, se abre la causa a prueba.
Que en fecha 11/03/2026, se deja sin efecto la audiencia de prueba fijada.
Que en fecha 12/03/202... SENTENCIA: 458 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
QUESADA MERCEDES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS : 391,393, 386 Y 383) General Roca, 04 de junio del año 2026.
VISTOS: en autos caratulados: "QUESADA MERCEDES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS : 391,393, 386 Y 383)RO-07237-L-0000" venidos al acuerdo a los fines de resolver la revocatoria interpuesto por la representación letrada de la parte actora.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla conforme integración publicada en fecha 04/05/2026.-
A la cuestión planteada, los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron: I.- Que viene las presentes actuaciones al pleno a fin de resolver el Recurso de Revocatoria interpuesto por los Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina Graciela Krieger en fecha 30/09/2025 contra la providencia de fecha 24.09.2025 que dispuso correr vista a la demandada de la ampliación de los montos de ejecución y embargo solicitados por los citados letrados.
Que en este sentido vale señalar que el presente tiene como antecedente el tramite de ejecución de honorarios regulados oportunamente en favor de los recurrentes y a cargo de la demandada por el importe equivalente a 5 JUS. conforme se detalla en la Sentencia Definitiva de fecha 02/02/2023.
Ante la falta de pago de dichas sumas oportunamente se dicto sentencia monitoria en fecha 29.04.2025 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que abone a los Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina Graciela Krieger la suma íntegra de $ 44.405 en conjunto, en concepto de capital con más la suma de $ 600.000 presupuestada para intereses y costas. Notificándose la misma conforme art. 25 de la ley 5631 y ordenándose trabar embargo en la cuenta de RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación.- II.- Que en fecha 24/07/2025 se provee el escrito conjunto de los Dres. Nicolás Suarez Colman y Yanina Krieger con firma digital de los Dres. LLANOS ARTURO ENRIQUE y ZARASOLA JUAN ANTONIO en representacion de la demandada por el cual se aprueba en cuanto ha lugar... SENTENCIA: 129 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LENARDON, LEONARDO SILVIO MATIAS S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA Viedma, 5 de junio de 2026. EXPEDIENTE: “LENARDON, LEONARDO SILVIO MATIAS S/QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA”, N° VI-00346-C-2026 . Antecedentes: I.- En fecha 06/04/2026, se presenta el actor, por derecho propio, a los fines de solicitar la declaración de su propia quiebra, en los términos de los arts. 77, 288, concordantes y siguientes de la Ley 24.522, mediante la aplicación del régimen de pequeña quiebra. Expresa en tal sentido que se encuentra en estado de cesación de pagos de las obligaciones que posee en su carácter de consumidor, en los términos de los arts. 1, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 77 y 288 de la Ley 24.522. Asimismo, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, peticiona el embargo sobre su recibo de haberes sujeto a los límites del desapoderamiento. Relata los hechos en los que funda su pretensión y en ese sentido manifiesta que se desempeña como empleado y que por motivos personales y con el objeto de afrontar necesidades básicas de subsistencia de su grupo familiar, comenzó a contraer diversos créditos de consumo ante múltiples entidades financieras, muchas de las cuales no habrían cumplido con los deberes de información impuestos por la normativa consumeril, omitiendo entregar documentación respaldatoria suficiente y brindar información clara, precisa y detallada respecto de las condiciones de contratación, costos financieros y alcance real de las obligaciones asumidas. Asimismo, refiere que varias de dichas entidades habrían otorgado financiamiento sin efectuar una adecuada evaluación de solvencia y capacidad de pago, incumpliendo las obligaciones inherentes a su carácter de proveedores profesionales de crédito. En ese contexto, y persuadido por prácticas comerciales y publicitarias engañosas, continuó accediendo a nuevos mutuos y refinanciaciones bajo... SENTENCIA: 161 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
VALENZUELA, EDUARDO DIONISIO C/ IUORNO, MARIO FRANCISCO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO VALENZUELA, EDUARDO DIONISIO C/ IUORNO, MARIO FRANCISCO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00378-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 4 de junio de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Morales Aníbal Guillermo en el carácter de apoderado del actor Sr. Valenzuela Eduardo Dionisio presente en el acto, y el Dr. Alberdi Juan Francisco en el carácter de gestor procesal del demandado Sr. Iuorno Mario, quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL. Abierto el acto, el actor Sr. Valenzuela Eduardo Dionisio, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya. Acto seguido, la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: SR. MARIO IUORNO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 4.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en TRES (3) cuotas iguales de $1.333.333,33, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: con vencimiento la 1era. el 20/6/2026 y las restantes los días VEINTE (20) y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo del demandado, regulándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Morales Aníbal Guillermo y Palacios Néstor Abel, en la suma conjunta de $1.161.860.- (MB mínimo 10 JUS + 40% - Valor del JUS $ 82.990), los que serán abonad... SENTENCIA: 118 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ARRIAGADA ADOLFO MATIAS C/ ANDINA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 3 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ARRIAGADA ADOLFO MATIAS C/ ANDINA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00019-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará al actor la suma de $12.000.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada ANDINA ART S.A.
La falta de pago en término viabilizará, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios en favor de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernan Zuain y Santiago Parrou en forma conjunta en la suma de $2.400.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Gustavo Planchart y José Ignacio Luquin en forma conjunta en la suma de $2.400.000 por la demandada (MB: $12.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
SENTENCIA: 174 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
REYES LIRIANO, CARMELO C/ TUP S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: "REYES LIRIANO, CARMELO C/ TUP S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00060-JP-2025 y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/04/2025 se presentó CARMELO REYES LIRIANO, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Rodrigo, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar el litigio contra MI BUS, en virtud del hecho ocurrido el día 18 de enero del año 2024, aproximadamente a las 22.30 horas, en el que el automotor de su propiedad dominio OOA437 fuera colisionado por un colectivo perteneciente a la empresa MI BUS, provocándole diversos daños.-
Que denunció como monto del proceso principal la suma de pesos nueve millones ($9.000.000).-
Que como fundamentos de la solicitud del beneficio de litigar sin gastos indicó que se desempeña de manera independiente como conductor de aplicación, no cuenta con ingresos fijos y los mismos dependen exclusivamente de las tareas que pueda realizar con dicho vehículo.-Ofreció prueba testimonial e informativa.-
Que en fecha 30/05/2025 acompañó las declaraciones de los testigos propuestos.-
Que en fecha 04/06/2025 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no comparecieron.-
Que en fecha 13/10/2025 el Dr. Rodolfo Rodrigo expresa que incurrió en un error al consignar el nombre de la demandada por lo que solicita se tenga por accionada en autos a TUP S.R.L CUIT: 30-71582335-3, por lo que en fecha 17/10/2025, se la tuvo por demandada y se recaratularon las actuaciones.-
Que en fecha 12/11/2025 se ordenó a requerimiento de la parte actora el libramiento del oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas a fin de que se informe el domicilio legal de la contraria.- En fecha 03/12/2025 se agrega la respuesta y finalmente en fecha 05/12/2025 se diligenció la cédula de notificación del traslado de demanda.- Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.-
Que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por... SENTENCIA: 46 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |