Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, PEDRO ERICK YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, PEDRO ERICK YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01776-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, PEDRO ERICK YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01776-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO ERICK YAMIL SANDOVAL, CUIT/CUIL 20372312905 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.088.374,77, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.292.998,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TVKW-YRZO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


    ...

SENTENCIA: 187 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPRA, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPRA, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02837-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

   GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.-gw

   Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de la misma fecha:

   Téngase presente el domicilio denunciado.


   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAPRA, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02837-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO CAPRA, CUIT/CUIL 20179945933 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.106.670,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.302.146,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RTKD-CMOG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista...

SENTENCIA: 956 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUTULI, EMANUEL MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUTULI, EMANUEL MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01775-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUTULI, EMANUEL MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01775-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMANUEL MATIAS CUTULI, CUIT/CUIL 20326739740 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.104.494,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.301.058,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KYWB-NOHM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 204 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, MANUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, MANUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01812-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, MANUEL ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01812-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL ALBERTO PONCE, CUIT/CUIL 20146574700, DNI 14657470 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.486.535,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.492.079,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CSIP-VAGY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MA...

SENTENCIA: 219 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑALVER, DANIEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑALVER, DANIEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01793-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑALVER, DANIEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01793-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ANTONIO PEÑALVER, CUIT/CUIL 20279852614 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.481.873,95, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.489.748,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QEUX-YGTC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
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SENTENCIA: 212 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAUNA, JAQUELINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAUNA, JAQUELINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01799-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAUNA, JAQUELINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01799-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAQUELINA GRACIELA GAUNA, CUIT/CUIL 27315571028 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.402.744,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.450.183,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QUCB-WEJG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
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SENTENCIA: 200 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SELLINO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SELLINO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01811-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SELLINO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01811-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SELLINO S.R.L., CUIT/CUIL 30715711121 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.298.342,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.397.982,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VSQH-ZWEK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
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SENTENCIA: 208 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

LIGARRIBAY LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. LIGARRIBAY LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 17 de diciembre de 2025.-gw
Proveyendo los escritos del Dr. Detlefs del 16/12/25 a las 14.18 hs. y 16.07 hs. -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresados el 17/12/25:
Téngase presente lo manifestado, la caución prestada y la conformidad de Caja Forense adjuntada.
Transfiérase -a través de la OTICCA, mediante sistema ebank- desde la cuenta de autos Nro. 126751995 a la cuenta de L.M.L.A.-.N.2.B.B.F.S.-.C.0. la suma de $ 111.646,19 en concepto de cancelación de planilla aprobada el día 15/12/25.
 
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "LIGARRIBAY LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-02313-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 16/12/25, el Dr. Fernando Detlefs manifiesta que su mandante ha percibido la totalidad de los montos reclamados en el presente legajo, por lo que solicita se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas.
En consecuencia, de acuerdo al estado de autos y las actuaciones realizadas por el letrado en el expediente,
III. RESUELVO.
a) Dar por finalizado el proceso de ejecución.
b) Regular los honorarios -que incluyen acrecidos y complementarios - del  Dr. Fernando Detlefs en la suma de $ 497.623 (Mínimo 5 IUS + 40% -valor del JUS: $ 71.089-).

SENTENCIA: 199 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P J A S/ DESOBEDIENCIA

General Roca, 17 de diciembre de 2025.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en legajo N° MPF-RO-05330-2023, caratulado P J A S/ DESOBEDIENCIA en relación a J A P, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa el siguiente HECHO: Ocurrido en la ciudad de General Roca, el día 25 de Agosto de 2023. En la oportunidad J A P envió un total de dos mensajes de texto desde el abonado ... al abonado ... perteneciente su ex-pareja la Sra. R E A. Así, el imputado P envió un primer mensaje a las 22:50 hs. diciendo "gracias por romperme la computadora", y seguidamente a las 23:06 continuó con otro mensaje que decía "...50000m sale tu joda...".- Con su accionar J A P desobedeció la medida cautelar dispuesta por la Dra. Andrea Tormena Jueza a a cargo de la Unidad Procesal de Familia Nº 16 de General Roca, quien en fecha 28 de Marzo de 2023 en el Expte. Nº RO-1038-F-2023 caratulado "A R E C/ P J A S/ VIOLENCIA" dispuso: la prohibición de acercamiento del Sr. J A P a la Sra. R E A, en su domicilio sito en calle ... Barrio Alta Barda de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al sr. J A P, que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea de contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actosmolestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del C.P. Dichas medidas judiciales se encontraban vigentes al momento del hecho y de las cuales el imputado P se encontraba personal y debidamente notificado en fecha 30 de marzo de 2023, que fuera ratificada en fecha 10 de Julio de 2023 y notificado el día 01 de Agosto de 2023.- Se califica el hecho como DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL REITERADAS (DOS HECHOS).-
En dicho petitorio la Fiscalia informa que en fecha 25/10/2024, se le concedió a P, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año. Que cumplió la reparación económica ofrecida y las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado. No cometió nuevos delitos. Que en razón de ello corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.
Por lo expuesto, y siendo admisible la petición al encontrarse reunidos los recaudos legales,

SENTENCIA: 1441 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

E.V.D. EN REPRESENTACIÓN DE S.H.E.M.Y.E.M. C/ R.N.R. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada: "E.V.D. EN REPRESENTACIÓN DE S.H.E.M.Y.E.M. C/ R.N.R. S/VIOLENCIA"  Expte. N°CS-03267-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por los denunciantes/denunciados.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. R.N.R. y el Sr. V.D.E. en fecha 16/12/2025 se presentan ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realizan sendas denuncias de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, conformando de tal manera denuncias de carácter recíprocas. Que ingresadas al Juzgado de Paz y conformados los respectivos expedientes, se dispone la acumulación de los autos  "R.R.N. C/E.V.D. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. CS-03268-JP-2025) a la presente causa, que tramita como PRINCIPAL.
Que el Sr. V.D.E. al efectuar su denuncia, dice hacerlo en representación de sus hijas M.(.a.y.M.(.a.. De los términos que el mismo expresa no surgen inicialmente Actos o hechos de Violencia en perjuicio de las mismas, salvo lo expresado respecto a la Adolescente M. en cuanto a las quemaduras que observara en su brazo derecho, que podrían ser quemaduras de cigarrillo. Los demás detalles que menciona, refieren principalmente a cuestiones inherentes al Cuidado Personal de sus hijas y/o a dificultades en el ejercicio del Régimen de Comunicación. Por su lado, la Sra. R. hace expresa referencia a Actos de Violencia que habrían acontecido en el pasado  y de los que resultara víctima, así lo describe textualmente: "Que hago mí presentación en esta Unidad Especial, a los fines de denunciar a mi ex pareja V., tuve una relación de 12 años él siempre fue agresivo, me insultaba, es muy manipulador, le molesta todo lo que hacía para él era una inútil, era de pegarme, le pego a mis hijos de otra relación esta situación avía realizado una denuncia ...".
Que asimismo, de las demás expresiones efectuadas, se reafirma que el principal conflicto entre las partes deviene de las dificultades ya señaladas en cuanto a la relación y/o vínculo con las hijas en común y el ejercicio de sus obligaciones parentales, reprochándose mutuamente supuestos incumplimientos en el Régimen de Comunicación que habrían acordado en Mediación. Que tales diferencias, deberán eventualmente las partes retomarlas por las vías adecuadas, no resultando a mi entender el procedimiento previsto en las normas de Violencia Familiar adecuadas e...

SENTENCIA: 734 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS