Fallos Jurisdiccionales

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F.S.M.S. C/ IPROSS S/ AMPARO

///Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.S.M.S. C/ IPROSS S/ AMPARO.-Expte. N° BA-03041-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta ante la Unidad Procesal n° 9 de Familia la Sra. F.S.M.S., a los fines de interponer recurso de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, para solicitar que la obra social IPROSS autorice a realizar el tratamiento de rayos en esta ciudad, en INTECNUS.-
Manifiesta que ha sido diagnosticada con un cáncer de recto, encontrándose actualmente en pleno tratamiento oncológico. Y que, en atención a su delicado estado de salud, se encuentra residiendo en el domicilio de su hija sito en esta localidad, siendo que ella vive en El Bolsón. Que comenzó a realizarse las sesiones de quimioterapia en INTECNUS, las que terminó hace aproximadamente un mes. Luego de un control le indicaron que debe iniciar de manera urgente radioterapia. Al solicitar la autorización, desde IPROSS le informan que se autorizaría a realizar las mismas en la ciudad de Cipolletti.-
Acompaña constancia del médico tratante Dr. R.E., quien solicita que las sesiones de radioterapia sean realizadas en esta ciudad, en INTECNUS. 
Por último, expone la angustia de afrontar esta etapa del tratamiento en soledad y en otra ciudad, cuando en esta localidad cuenta con el Centro INTECNUS, donde ya ha realizado previamente las sesiones de quimioterapia. Asimismo, hace saber que el tratamiento de radioterapia indicado debió haber comenzado hace aproximadamente una semana, encontrándose actualmente demorado. 
En fecha 02.12.25 se tiene por promovida acción de Amparo que tramita conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y 17 y ccdtes. del Código Procesal Constitucional se ordena librar oficio por Secretaría a IPROSS para que en un plazo de 2 -dos- días informe, si la amparista es afiliada de IPROSS; si la misma ha requerido realizar el tratamiento de radioterapia en esta ciudad -INTECNUS -se adjuntó certificado con indicación médica y en su caso, estado del trámite, y todo dato de interés en relación a lo peticionado, bajo apercibimiento de resolver bajo las pretensiones de la amparista. Además, se le da intervención al Sr.  Gobernador y Fiscalía de Estado Provincia.- 
La obra social Ipross informa (5.12.25) que ha recepcionado el oficio y que fue remitido de forma inmediata a las distintas áreas que poseen a su cargo la información sobre la prestación requerida, por ello, solicita una prorroga a favor de dicho instituto.-

SENTENCIA: 213 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (EX-SEC.1))

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA,  la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (EX-SEC.1))" BA-31193-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA y la Dra. PAJARO  dijeron:

I. Que corresponde resolver la revocatoria solicitada (E0091), recurso que ahora dirige contra la aclaratoria resuelta (I0108), la que a su vez se presentara sobre la sentencia de esta Cámara dictada el 24-02-2025 (I0049).
 
II. Como se le indico al tiempo de resolver la aclaratoria (I0108), el plazo por medio del cual pretende aparentemente subsanar un presunto error en el decisorio de esta Cámara del 24-02-2025 (I0049), se encontraba largamente vencido ya en aquella oportunidad.
 
Empece a que el profesional debe saber que un pedido de aclaratoria respecto de una sentencia de Cámara, puede pedirse dentro del plazo de 5 días de notificada la sentencia en cuestión (art. 242 in fine), aún así no lo hizo.
 
Por otro lado al tiempo del tratamiento de la aclaratoria que ahora cuestiona vía revocatoria, ya se le refirió que su pedido era manifiestamente extemporáneo.
 
Esta cuestión también se le indicó al tiempo del rechazo de sus recursos extraordinarios (I0075).
 
Finalmente es el mismo Superior Tribuna...

SENTENCIA: 486 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

ALVAREZ, RAUL ROBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “ALVAREZ, RAUL ROBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO” Expte. N° BA-00809-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que en las presentes actuaciones se dictó Sentencia Definitiva con fecha 16 de septiembre de 2025, difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se contara con monto base determinado a tal efecto.-
---Que mediante providencia I0050 se aprobó la liquidación practicada por la demandada en su presentación E0052.-
---Encontrándose firme la liquidación aprobada y conforme lo dispuesto en el apartado IV de la Sentencia Definitiva (I0047), corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados y los auxiliares intervinientes, por la labor cumplida en autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de los letrados de la actora Dres. Matías Osvaldo Posca en la suma de $ 901.130,83.-, (13,5 % + 40 %), correspondiendo a la Dra. María Sol Cerella 3 Jus por su participación en la audiencia Art. 41 ( mov I0039), y al Dr. Néstor Hugo Reali, en su calidad de letrado de la demandada, en la suma de $ 734.254,75.-, (11 % + 40 %), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., (monto base de la regulación liquidación aprobada en autos de $ 4.767.888), las que deberán ser abonadas dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---II)  REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes, de la siguiente manera: a) A la perito médica del CIF, Dra. Alvarez Andrea Veronica, en la suma equivalente a $ 171.643.-, (3,6%); b) A la Licenciada Maria del Mar Corbalan $ 119197.-, (2,5%); conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5069. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los Peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente, y cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).
---El importe a favor de la perito Dra. Alvarez Andrea Veronica deberá cancelarse mediante formulario de costas F008.
---III) Los porcentuales regulatorios se han fijado teniendo...

SENTENCIA: 350 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DUMRAUF, BERTA PAMELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 17 de diciembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "DUMRAUF, BERTA PAMELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00293-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 31.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04.12.25 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $9.057.064,22 al 31.12.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $355.631,48.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Yanet Alejandra Reschke y del Dr. Martín Piermarini, en forma conjunta, por la parte actora, en la suma de $1.449.555,12 al 31.12.25 (11% + 40%. M.B. 9.412.695,70), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Yanet Alejandra Reschke y del Dr. Martín Piermarini, por las excepcione...

SENTENCIA: 618 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.S.A. C/ S.C.A. Y S.M.S. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.S.A. C/ S.C.A. Y S.M.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-03408-F-2025

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 904 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

WINTER TOSAR, ADRIAN ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SUMARÍSIMO (PRESTACIONES ILT)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados: "WINTER TOSAR, ADRIAN ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SUMARÍSIMO (PRESTACIONES ILT)", Expte. Nro. BA-00655-L-2025 y
--- CONSIDERANDO:
--- 1.- Que el art. 148 inc. 1º del CPCC -en referencia a lo normado en el art. 34 inc. 3º de idéntico cuerpo legal-, establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión. Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.- 
--- 2.- Que se advierte en este estado que en la sentencia definitiva N° 235 de fecha 16/12/2025, en el punto 1) de la propuesta al acuerdo, se consignó erróneamente como demandada a Asociart ART S.A., cuando debió decir Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
--- En consecuencia, corresponde corregir la sentencia en lo pertinente.
---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Aclarar el punto 1) del apartado "Propongo al acuerdo", de la sentencia definitiva N° 235, debiendo leerse: "1) Hacer lugar a la demanda, condenando a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. ..."
--- II)
Regístrese y protocolícese por sistema.
--- III)
En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 348 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

NORDENSTRON, NORMA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  17 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos NORDENSTRON, NORMA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01327-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Norma Noemi Nordenstron ocurrida el 15/08/2020, cónyuge de Julio Cesar Bustos  y  madre de María Juliana Bustos y Matías Bustos (conf. presentaciones de fecha 08/09/2025 y del 28/11/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación:  10/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 11/09/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 03/11/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 15/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Norma Noemi Nordenstron le heredan sus hijos María Juliana Bustos y Matías Bustos y su cónyuge supérstite Julio Cesar Bustos,  éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 


Santiago V. Morán
Juez

 

SENTENCIA: 457 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

COPE, EMANUEL DAVID C/ DELGADO MARICAHUIN, OMAR Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025
VISTOS: los autos "COPE, EMANUEL DAVID C/ DELGADO MARICAHUIN, OMAR Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ” Expte. Nro. BA-00612-JP-2023
Y CONSIDERANDO:

I) Que atento lo solicitado por el Dr. Matías Raúl ACIAR, corresponde regular los honorarios del letrado interviniente.-

II) Que la parte actora renunció al patrocinio mediante el movimiento -E0001.-

III) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios del Dr. Matías Raúl ACIAR, quien fuera patrocinante de la parte actora en la suma de 5 JUS.-

En consecuencia, RESUELVO:

I) Regular los honorarios del Dr. Matías Raúl ACIAR quien fuera letrado patrocinante de la parte actora en la suma de 5 JUS.-

II) Los honorarios aquí regulados tienen carácter provisorio, a tenor del art.34 de la Ley de Aranceles.-

III) Protocolícese, regístrese y notifíquese a tenor del art.120 del CPCC.-

 

LEANDRA ASUAD
  JUEZA DE PAZ
 
 
Ante mí
 
Marcela V. Pastene
Secretaria Subrogante

SENTENCIA: 97 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

P.J.D. C/ G.M.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (UP NRO 16 EXPTE-RO-33556-F-0000)

General Roca, 17 de diciembre de 2025.-LG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: P.J.D. C/ G.M.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02552-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Téngase presente la certificación de OTIF acompañada en fecha 09/12/25. En la misma se certifica que ante la UNIDAD PROCESAL N° 16 de esta ciudad tramita la causa "S.A.M. C/ G.M.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS (P/C N° D-2RO-1612-F2014)" N° RO-33556-F-0000 en la que en fecha 18/04/24 se regularon honorarios al perito martillero J.D.P. por la suma de $ 100.000.- y que las costas se impusieron al ejecutado G.M.A. (notificado por nota).
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada M.A.G., haga a la parte acreedora J.D.P., íntegro pago del capital reclamado de $100.000.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $50.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- De la planilla de liquidación acompañada dese traslado al demandado.
V.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real).
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo...

SENTENCIA: 129 - 17/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

SFEIR MONICA GABRIELA C/ INC S.A. Y BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240)

General Roca, 17 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "SFEIR MONICA GABRIELA C/ INC S.A. Y BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240) " (Expte.RO-02380-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el poder acompañado por Banco de Servicios Financieros S.A.y por ratificada gestión.
Atento constancias existentes, agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, presentado el 10-12-2025, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Andrea Suárez y Dante Cauquoz en la suma de $ 355.445.- con más el IVA correspondiente al Dr. Cauquoz,  y el aporte a la Caja Forense.
Regular los honorarios del Dr. Franco Bonetti, apoderado de la demandada Inc. S.A. en $ 348.335.- (70% sobre los honorarios regulados a la parte actora más el 40% por apoderamiento) (conf. arts. 6,7,8,9,10,11,12, 38 y 39 Ley G 2212). (MB $ 900.000 capital convenido).
Regular los honorarios del Dr. Bosco Iván Jesús, patrocinante de Banco de Servicios Financieros S.A. por su presentación del 12/12/2025, en 1 Jus.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA  a los fines de la determinación de tributos.
Agustina Naffa
Jueza subrogante

SENTENCIA: 26 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA