ARIAS, ROBERTO EDUARDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 5 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ARIAS, ROBERTO EDUARDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00378-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del desistimiento celebrado por las partes en audiencia de fecha 03/07/26.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el mismo.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuenta el informe pericial médico presentado por el Dr. JUAN MANUEL PEREZ de fecha 06/08/24 agregado en autos, que determinó que el actor, no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada en autos, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada (a cargo de la actora con excepción de los honorarios del perito médico y el letrado de la parte demandada que son a cargo de la demandada).
Regúlense honorarios en favor de los Dres. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN, SANTIAGO DAMIAN PARROU, HERNAN A. ZUAIN en forma conjunta, en la suma de $580.930 por la representación asumida por la parte actora; y los del Dr. FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH en la suma de $580.930 por la demandada (MB: 10 JUS + 40% /2- Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. JUAN MANUEL PEREZ en la suma de $414.950 (MB: 5 JUS, Art... SENTENCIA: 175 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SAUMA, LEONEL C/ D AQUINO, JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO MEDICO MONTEAGUDO) San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026 VISTOS: Los autos caratulados SAUMA, LEONEL C/ D AQUINO, JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO MEDICO MONTEAGUDO) BA-00554-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 10.04.25 Guillermo Monteagudo, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Iommi, impulsó la ejecución de sus honorarios profesionales regulados a su favor por las labores desarrolladas como perito médico en los autos "Sauma, Leonel C/ D Aquino, Juan Manuel S/ Daños y Perjuicios" (expte. N° 31246-11). Los honorarios reclamados surgen de la sentencia definitiva de fecha 04.12.17; el obligado al pago resulta ser el demandado pues así se impusieron las costas en el proceso principal. 2) Que con fecha 09.05.25 se dictó la sentencia monitoria y se ordenó el embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias de Juan Manuel D Aquino. 3) Que mediante la presentación de fecha 10.04.26 se presentó Juan Manuel D Aquino y planteó la excepción de prescripción respecto de los honorarios profesionales, en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto por el art. 2560 Código Civil y Comercial de la Nación, sin que mediaran actos que suspendan o interrumpan el mismo. 4) Que a través de la presentación de fecha 23.04.26, Monteagudo contestó el traslado conferido, solicitando su rechazo y a todo evento se impongan las costas por su orden. Citó jurisprudencia. 5) Que por las siguientes razones corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción e imponer las costas al ejecutante vencido.
A) Como cuestión previa cabe indicar que al no tener un plazo específico de prescripción, resulta de aplicación el Código Civil y Comercial de la Nación.
Así, la mencionada normativa, acortó los plazos de prescripción liberatoria, sentando como principio general un plazo de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local (art. 2560), plazo que se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencedor.
B) El acreedor debe impulsar todas las actuaciones necesarias que exterioricen su voluntad de exigir el cumplim... SENTENCIA: 200 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CORREA, FLORENCIA BELEN C/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL S/ ORDINARIO ///San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de junio del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “CORREA, FLORENCIA BELEN C/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00011-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 01/06/2026 el Lic. Gastón Semprini solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.-
---Que mediante providencia de fecha 11/05/2026, se aprobó la liquidación practicada por la parte actora (Mov. I0048) y mediante presentaciones E0049, 50 y 51, las partes comunican acuerdo por dichas sumas acordadas, pactándose las costas y los honorarios a favor de los letrados de la parte actora.-
---Que atento el estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios profesionales de los peritos informáticos intervinientes Lic. Semprini Gastón y Nilles Gerardo, en forma conjunta, en la suma de $ 2.870.453,00.- (5% del monto total de la liquidación de aprobada de $ 57.409.063,50) conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe aquí determinado deberá cancelarse en el plazo de diez (10) días mediante formulario de costas F008.-
---II) A fin de de dar cumplimiento con la ley 869, corresponde REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Norma Myriam Vargas, por la representación ejercida por la demandada, en la suma equivalente a $ 8.840.995,00.- (11%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios regulados deberán cancelarse en el plazo de 10 (diez) días.-
---III) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, se deja constancia que la demandada: MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, se... SENTENCIA: 148 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, CANDELARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal de la difunta, dado que de las constancias obrantes en la misma surge que el inmueble objeto de la presente acción se encuentra denunciado a fs. 11 de dicas actuaciones y que el bien aún se encuentra bajo la titularidad del causante, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 99 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MARTINEZ MYRIAM CECILIA S/ QUIEBRA General Roca, 5 de junio de 2026 .-
Para resolver en estos autos caratulados: "MARTINEZ MYRIAM CECILIA S/ QUIEBRA " (EXPTE.N°RO-02758-C-2022 ), en los que de conformidad con las constancias del trámite, dictamen de Sindicatura y lo resuelto el 20-12-2024, corresponde sin más, conforme lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley de Qy C 24522, declárase la conclusión de la presente quiebra por pago total. Procédase al levantamiento de las medidas y restricciones que pesan sobre la fallida Myriam Cecilia Martínez, librándose oficios a los organismos respectivos a los fines de su toma de razón.
Firme: Pasen a OTICCA a los fines de la orden de transferencia por los fondos existentes en la cuenta a favor de la fallida.
LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese y regístrese.
Fecho, archívese.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 105 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
S E Y S E S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de - junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “S. E. Y S. E. S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-RO-05619-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de los imputados, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Marcelo Ramos, y por la Defensa el doctor Eduardo Carrera, en representación de E. A. S. y J. E. S. -quienes participaron en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: “I.- CONDENAR a E. A. S., filiado en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES EN CONCURSO REAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (CINCO HECHOS EN CONCURSO REAL), TODO EN CONCURSO REAL Y EN CALIDAD DE AUTOR (artículo 119 1° párrafo y artículo 119 3° párrafo, 45 y 55 del C.P.P) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más accesorias legales y las costas del proceso (art. 12, 23 inc. 3 del CP y 266 del CPP). II.- CONDENAR a J. E. S., como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES EN CONCURSO REAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (TRES
HECHOS EN CONCURSO REAL), TODO EN CONCURSO REAL Y EN CALIDAD DE AUTOR (artículo 119 1° párrafo y artículo 119 3° párrafo, 45 y 55 del C.P.P.) a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con más accesorias legales y las costas del p... SENTENCIA: 125 - 05/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
O.S. C/ M.J.E. S/ CUIDADO PERSONAL O.S. C/ M.J.E. S/ CUIDADO PERSONAL
CI-03181-F-2024
Cipolletti, 5 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas O.S. C/ M.J.E. S/ CUIDADO PERSONALCI-03181-F-2024puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03181-F-2024-I0001, de fecha 26/10/2024, se presenta el Sr. O.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Aida Graciela Obregón, promoviendo demanda de cuidado personal unilateral en favor de su hijo, el adolescente V.S. contra su progenitora, la Sra. M.J.E.
Manifiesta que convivió con la demandada durante nueve años y luego se separaron, manteniendo contacto solo por su hijo. Agrega que en los últimos años, comenzó a notar que su hijo ofrecía resistencia para regresar al domicilio materno, advirtiendo un cambio en la actitud del adolescente y percibía que ello era cada vez más frecuente.
Detalla que su hijo vivía con su madre y dos hermanos, de 17 años y 19 años, en un hogar disfuncional, indicando que ellos comparten espacio pero no hay una dinámica familiar integrada, no hay vida de hogar, ya que la progenitora se ausenta del domicilio con frecuencia.
Señala que V. queda a cargo de sus hermanos mayores, indicando que e.d.1.a.p.p.d.c.m.q.e.h.d.1.a.t.y.s.d.a.v.s.v.r.p.l.c.n.e.m.t.e.e.d.
Refiere que a su parecer de parte de su progenitora hay una falta de preocupación, atención y supervisión sobre las cuestiones personales y las necesidades del menor, d.s.a.h.p.l.d.s.r.c.d.s.v.y.d.s.t.e.y rendimiento académico ya que la progenitora t.p.d.a.
Refiere que V. hablo con su mama, le comento la decisión de irse a vivir al domicilio paterno y retiro sus cosas personales de la casa materna.
Añade que su hijo mantiene muy buena relación con su actual pareja P.A.G. y con su hijo A.A.G.que tiene 10 años con quien comparte muchos juegos y actividades.
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Que en fecha 29/10/2024, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-03181-F-2024-E0002, t... SENTENCIA: 461 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/SUCESION DE SEPULVEDA TRONCOSO, LUIS ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE SEPULVEDA TRONCOSO, LUIS ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01602-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 5 de junio de 2026.
Por recibido el dictamen de la Fiscal Jefa.
Téngase presente lo dictaminado y sin perjuicio de lo expuesto en relación al fuero de atracción, teniendo en consideración que conforme aclaración efectuada por el apoderado de la actora, la presente ejecución se dirige contra la sucesión indivisa del Sr. Sepulveda Troncoso (sujeto pasivo tributario) entiendo corresponde asumir competencia en el proceso de autos.
En consecuencia, se procede a modificar carátula del expediente el que tramitará como "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE SEPULVEDA TRONCOSO LUIS ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01602-C-2026 y emitir la correspondiente sentencia monitoria.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE SEPULVEDA TRONCOSO, LUIS ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01602-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llev... SENTENCIA: 1107 - 05/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
V.J.A. C/ P.R.L. S/ DIVORCIO V.J.A. C/ P.R.L. S/ DIVORCIO
CI-03412-F-2025 CIPOLLETTI, 5 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.J.A. C/ P.R.L. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-03412-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 18/12/2025, mediante movimiento CI-03412-F-2025-I0001, se presenta el SR. J.A.V., DNI 1. con el patrocinio letrado de la Dra. LAURA RIVEROS, Defensora de Pobres y Ausentes de Cinco Saltos, interponiendo acción de divorcio vincular contra el la Sra. R.L.P..
Manifiesta que contrajeron matrimonio con la demandada, el día 1.d.D.d.1., en la ciudad Cinco Saltos, provincia de Río Negro y que su último domicilio conyugal, fue el sito en calle G.P.1.d.l.c.d.C.S..-
I.q.f.d.s.u.n.s.h.u.f.a.t.m.d.e..-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, acompaña P.R.s.D.D.L.B.C.E.y.C.L..-
Que mediante movimiento CI-03412-F-2025-E0001, la actora denuncia que su fecha de separación, fue el 1.d.d.d.2..-
Corrido el pertinente traslado, en fecha 03/06/2026, mediante movimiento CI-03412-F-2025-E0005, se presenta la demandada, la Sra. R.L.P., con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, Defensora de Pobres y Ausentes y la Dra. Eugenia Yapur, Defensora Adjunta, a contestar el mismo. M.q.l.f.d.s.d.h.f.a.mediados de 2020 y.r.l.p.f.p.l.p.a..-
Mediante movimiento CI-03412-F-2025-I0005, se hace saber a las partes que no habiendo arribado a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente.
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de am... SENTENCIA: 454 - 05/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GIMENEZ, MATHIAS MARCELO C/ ALOJAMIENTOS DEL SUR S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026 LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 122 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |