Fallos Jurisdiccionales

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C.V.D.L.A. C/P.A. S/VIOLENCIA -LEY 26.485

Expte. Nro.: IJ-00066-JP-2026.-
Autos: C.V.D.L.A. C/P.A. S/VIOLENCIA -LEY 26.485.-
 
ING. JACOBACCI, 04 de junio de 2026.-
 
 
VISTO: La Sra. V.D.L.A.C., D.N.I. Nro. 3., domiciliada en B.R.S. y el Sr. A.P., D.N.I. Nro. 1., con domicilio en P.S.N.3., ambos de esta localidad;
CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485;
Que la Sra. V.D.L.A.C. RATIFICA en todos sus términos la denuncia radicada en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad el día 12 de mayo del año 2.026 a las 09:50 hrs, contra el Sra. A.P., aclara que no le debe dinero;
El Sr. A.P. en audiencia en este Juzgado de Paz, NO RECONOCE los hechos denunciados y agrega que: sólo fue a reclamarle el dinero que le prestó, mas de $700.000, ella se enojó y lo maltrató;
Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, y dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria:
RESUELVO:
1º)Prohibir a A.P., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, ni ingresar a su domicilio, todo respecto de V.D.L.A.C.;
2°)Prohibir a A.P., el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de Trescientos -300- mts. , respecto de V.D.L.A.C.;
3°)Al Sr. A.P., que deberá ocurrir por la vía que corresponda para hacer el reclamo pertinente respecto de la suma de dinero reclamada a la Sra. V.D.L.A.C.;
4°)Ordenar abordaje terapéutico/psicológico a A.P., por intermedio de Salud Mental del Hospital local o Institución que aborde problemáticas de Violencia, donde deberán presentarse dentro de las próximas 48 hrs., a fin de que se realice informe pormenorizado del caso y/o evaluación psicológica del involucrado; debiendo el organismo interviniente informar en el término de 48 hrs., de realizada la entrevista si el caso se encuentra encuadrado acabadamente dentro de las disposiciones y marco legale...

SENTENCIA: 50 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

M.G.M. C/ R.J.S. Y R.D.S. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00227-JP-2023, AL-00108-JP-2024, AL-00346-JP-2024 ,RO-01457-F-2024)

 ALLEN, a los 5 días del mes de junio del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.M. C/ R.J.S. Y R.D.S. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00227-JP-2023, AL-00108-JP-2024, AL-00346-JP-2024 ,RO-01457-F-2024) (Expte. Nº AL-00353-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por   G.M.M.-.D.3.-.P.C.Q.N.L.A.P.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados  R.D.S. .2.y.R.J.S. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ".. Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a mi e.p.a.m.c.q.m.u.r.1.a.y.p.d.e.t.e.c.t.h.J.e.a.m.y.l.g.B.y.V.d.(.; h.0.a.q.m.s.d.D.a.q.l.d.c.3.e.e.m.a.c.d.l.v.q.D.e.s.m.. A.r.d.l.d.D.n.m.d.v.a.l.n.p.e.t.d.t.m.l.q.i.S.m.d.a.m.h.p.J.d.q.c.s.a.p.y.a.p.d.e.J.s.m.s.e.c.c.i.h.m.p.q.y.n.e.c.é., p.y.d.t.p.p.s.a.. L.v.q.d.s.J.c.a.s.t.p.s.t.a.t.a.m.c.s.h.m.v.l.p.d.m.l.i.a.e.y.a.m..E.e.d.d.a.a.h.2.a.a.s.d.m.t.p.d.m.e.s.S.a.r.a.l.g.y.l.m.m.m.q.e.n.q.h.c.d.J.q.a.v.n.i.a.m.y.q.s.e.c.d.t.y.q.l.a.v.t.e.t.; p.l.q.l.v.t.a.m.h.q.d.i.a.m.c.a.é.n.q.y.q.s.a.e.c.d.l.s.y.m.h.c.a.i.m.q.i.i.a.l.c.d.s.a.. L.l.J.a.l.g.e.i.".d.p.y.e.o.c.m.q.n.r.y.a.S.me d.a.q.t.v.a.p.p.l.q.J.s.a.h.m.y.l.a.y.e.m.m.p.u.g.d.p.c.u.d.l.c.m.r.e.D.q.e.d.2.p.d.p.p.c.a.i.. A.t.s.m.p.m.l.d.i.a.h. donde m.e.y.t.q.p.0.p.d.s.e.m.b.d.e.o.y.d.e.a.m.a.h.0.. C.m.q.e.2.d.m.d.c.a.a.h.2.a.v.u.p.d.m.h.d.y.q.s.i.a.q.l.v.p.l.q.f.d.i.a.l.c. de s.a.e.i.p.p.; y.d.e.e.s.e.c.p.. C.a.t.q.d.a.q.t.u.m.p.l.p.p.d.J.. Es todo ... "
 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.M.M., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del adolescente en salvaguarda de su integridad psicofísica ya que se encuentra inmerso en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, ps..

SENTENCIA: 249 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

A.P.Y.C.B.M.C.S.V.(.3.

AUTOS: A.P.Y.C.B.M.C.S.V.(.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00339-JP-2026

 

VISTO la denuncia formulada por la Sra. <.s.1.P.Y.s.1. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 04 de junio del 2026 y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial N.º 3040 y modif. 4241, tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares y la asistencia integral de los integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia, procurando la adopción de medidas de prevención, protección y asistencia oportunas y adecuadas.

Que de lo manifestado en la denuncia surge que la denunciante habría sido sometida por parte del denunciado a conductas reiteradas de control, descalificación, menosprecio y condicionamiento económico, configurándose indicadores compatibles con violencia simbólica y económica.

Que tales conductas junto a las agresiones físicas denunciadas resultan lesivas, para su integridad psico-física puesto que afectan la autonomía personal de la mujer, deterioran su autoestima, limitan su capacidad de decisión y generan relaciones de subordinación y dependencia.

Que atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 04 JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.C.B. respecto de la Sra. <.P.Y. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. M.C.B. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal ...

SENTENCIA: 162 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M.L.M.C.I.S.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.L.M.C.I.S.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01736-F-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 5 de junio de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.D.I. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. L.M.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle I.N.B.Q.P.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado S.D.I. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, Sra. L.M.M. y Sr. S.D.I., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensor..

SENTENCIA: 359 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.J. C/ R.A.B. Y R.J.D. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00347-JP-2026 -AL-00349-JP-2026)

 ALLEN,5 de junio de 2026

AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “R.J. C/ R.A.B. Y R.J.D. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00347-JP-2026 -AL-00349-JP-2026)” (Expte. AL-00354-JP-2026), 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “R.R.E.EN REP. DE SUS PROGENITORES R.J.Y.T.B. C/ R.A.B.Y.R.J.D.S/ VIOLENCIA” (Expte. N°AL-00347-JP-2026). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 251 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, VANESA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, VANESA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01297-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
  El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, VANESA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01297-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VANESA CAROLINA GUTIERREZ, DNI 31892280 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.107.992,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $1.351.727,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
   En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XHER-MFOP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Col...

SENTENCIA: 887 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUEZ, GLORIA DANIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUEZ, GLORIA DANIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01296-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
    El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUEZ, GLORIA DANIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01296-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
    I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLORIA DANIELA SUEZ, DNI 28236600 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.461.662,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $1.528.562,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GAXK-QNIJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


             

 Iván Sosa Lukman

SENTENCIA: 891 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

A.P.Y. C/ B.M.C. S/ VIOLENCIA

A.P.Y. C/ B.M.C. S/ VIOLENCIA
CA-00339-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: A.P.Y. C/ B.M.C. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00339-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 04 de junio de 2026, la Sra. A.P.Y. formula realiza denuncia por hechos de violencia al Sr. B.M.C., ante la Comisaria de la Familia de Catriel.
Que en fecha 05 de junio de 2026, el Juzgado de Paz de Catriel dispone las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO al Sr. B.M.C. respecto de la Sra.  A.P.Y..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de és...

SENTENCIA: 452 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MARTOS DAMIAN RICARDO S/SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 5 de junio de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MARTOS DAMIAN RICARDO S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02486-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Martos Damian Martos, ocurrido el día 16/06/2012 en General Roca-provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil soltero y sin descendientes (conforme certificado de defunción y documentación obrante en autos).
Que se presentan a hacer valer sus derechos su madre Juana Mabel Abraham. y su padre Néstor Ricardo Martosquienes acreditan su vínculo mediante acta de nacimiento del causante.
En fecha 12/11/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2431 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de...

SENTENCIA: 102 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

M.I.E. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SURA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

General Roca, 5 de junio de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "M.I.E. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SURA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. n°  RO-02636-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 14/04/26 se regulan honorarios al letrado de la perita contadora y por la suma de $238.764 (3 IUS) y en fecha 20/04/26 se aclara que la regulación de honorarios es cargo de la codemandada Banco Patagonia S.A.
Contra ambas providencias, la codemandada Banco Patagonia S.A en fecha 21/04/26 interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Considera que la imposición del pago de dichos honorarios vulnera el principio de preclusión de los actos procesales y de cosa juzgada.
Manifiesta que la intervención del letrado de la profesional en esta causa tuvo por fin practicar una liquidación de intereses y que dicha liquidación fue impugnada por su parte, por entender que la misma era improcedente.
Indica que en fecha 12/03/2026 se dictó sentencia interlocutoria y se rechazó tanto la liquidación efectuada por la perita como la impugnación deducida por su parte.
Resalta que en dicha resolución se dispuso de manera expresa que la cuestión debatida en la incidencia no generaría costas a cargo de ninguna de las partes y ello fue consentido por las partes y se encuentra firme.
Atento lo a...

SENTENCIA: 103 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA