Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,961-8,970 de 309,943 elementos.

C.K.S.N. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA

C.K.S.N. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA
CI-03411-F-2025
 
CIPOLLETTI,  17 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.K.S.N. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-03411-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 16/12/2025, la Sra. C.K.S.N.  formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.D.A., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.-
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:

SENTENCIA: 1085 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.F.N.Y.R.C.U. S/ DIVORCIO(F)

General Roca, 17 de diciembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.F.N.Y.R.C.U. S/ DIVORCIO(F)" Expte. N° RO-22319-F-0000 , y
CONSIDERANDO: En fecha 21/9/2022 oportunidad de inicio de la presenta causa ambas partes adjuntaron acuerdo celebrado en Cimarc con fecha18 de agosto de 2022 mediante el cual acordaron respecto a prestación alimentaria en beneficio de A.A.R. DNI 4. (FN 14-01-2008); C.A.R. DNI 4. (FN 30-01-2004) y L.A.R. DNI 4. (FN 26-09-2005), desde Septiembre de 2022 una prestación alimentaria a cargo del Sr. R.C.U.DNI N° 1. equivalente al treinta por ciento (30%) de sus haberes, previo descuento de ley incluido SAC, con un piso mínimo de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00) mensuales, que percibe como dependiente de la firma EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA.S.A.- CUIT N° 30-50574832-4, con domicilio en calle H. Yrigoyen N° 71 de la ciudad de Gral. Roca-RN-; la cual se abonará por medio de descuento directo por parte del empleador y se depositará de la siguiente manera: Por quincena se deberá depositar el Treinta por ciento (30%) del haber quincenal, con un piso mínimo de Pesos Doce Mil Quinientos ($12.500,00). Dichos montos se depositarán en cuenta judicial que se abrirá a los efectos, para lo cual se solicita a la Directora del CIMARC que arbitre los medios necesarios a tal fin"
Con fecha 12/12/2022 se dicta sentencia homologatoria y de divorcio.
Con fecha 04/8/2025 el progenitor solicita cese de la prestación alimentaria de C.R. por haber cumplido la mayoria de edad.
Con fecha 5/9/2025 obra en las actuaciones resolución de cese de alimentos respecto de C.R. por mayoría de edad instando al demandao a que inicia la acción pertinente en relación a la modificación de cuota alimentaria.
Con fecha 23/10/2025 A.R. de 17 años se presenta ...

SENTENCIA: 1338 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.J. C/ Q.G.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,17 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.J.M., caratuladas como AUTOS: M.C.J. C/ Q.G.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-01072-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/12/2025
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz  en fecha 16/12/2025
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. G.A.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  G.A.Q.  respecto de persona y residencia de la Sra. C.J.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de q...

SENTENCIA: 472 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

N.E.R. C/ D.P.A.S/ EJECUCIÓN (PLANILLA DE LIQUIDACION)

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ".NOGUEROL ELIANA ROMINAC.DIAZ PABLO ANDRESS.E.(.D.L.N.C.t.a.d.p.r.e.p.d.e.e.y.<.s.j.t.4.s.u.Q.l.P.D.L.s.#.s.#.e.l.a.".NOGUEROL ELIANA ROMINAC.DIAZ PABLO ANDRESS.A.(.N. se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. D.P.A. debidamente notificado conforme lo dispuesto por el art. 120 CPCYC, de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. D.P.A., hasta hacer a la acreedora, Sra. N.E.R. íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 50/00 ($ 3.142.610,50.-) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES con 15/00 ($ 942.783,15) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o
IV.-En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado al domicilio allí constituido, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Ecxma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos  "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
Cúmplase por UP, mediante la vinculación correspondiente en sistema Puma; haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 490-492 y ccdtes. del C.P.C.yC.).-
V.- Decrétase embargo por las sumas co...

SENTENCIA: 23 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.P.S.L.C.A.I. S/ ALIMENTOS


MG
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.P.S.L.C.A.I. S/ ALIMENTOS" EXPTE. RO-03821-F-2025, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo equivalente a 1 SMVM mensuales en favor de sus hijos.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en Canal 10. 
Sostiene que desde que se separaron, percibe el 23% de los haberes del progenitor, suma que resulta insuficiente para cubrir los gastos de sus hijos quienes se encuentran en pleno crecimiento y formación. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad.
"... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109).
Surge del acuerdo acompañado, que las partes acordaron en fecha 16/12/2022 una cuota equivalente al 23% de los haberes del demandado.
Si bien existe un cuota alimentaria pactada por las partes, considero que, teniendo en cuenta la fecha del acuerdo original, aquella resulta insuficiente por lo que el reajuste resulta procedente, todo sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes produzcan las pruebas pertinentes.
Así, la fijación de una cuota alimentaria provisoria en esta instancia no implica...

SENTENCIA: 1253 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.M.E. S/ SITUACIÓN (AM)

CARATULA: M.A.M.E. S/ SITUACIÓN (AM)
EXPTE. NRO. AL-00999-JP-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, ratifíquense las medidas ordenadas por el SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN,16 de diciembre de 2025. ... RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención con carácter de URGENTE del DEPARTAMENTO DE ADULTOS MAYORES, según corresponda, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, conforme a los arts. 140 inc b ; art. 148 inc s) (Disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según la situación o hechos de violencia acaecidos. ) y concordantes del Código Procesal de Familia; a fin de que se elabore un amplio informe socio ambiental, una entrevista y evaluación de las condiciones y necesidades de M.A.M.E.. Así como también se solicita que se proceda a entrevistar a todos los hijos de M.A.M.E. y las partes mencionadas en la denuncia, sobre la situación en la que se encuentra la misma. Dichos informes deberán ser remitidos a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. A tales fines líbrese oficio al DEPARTAMENTO DE ADULTOS MAYORES de la ciudad de Allen con copia de la presente. A la medida de prohibición de acercamiento solicitada por la denunciante no se hace lugar atento no surgir de los hechos denunciados una situación que amerite el dictado de dicha medida ... FDO. DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN, Juez de Paz." 

SENTENCIA: 389 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.S.C.E.C.B.E.O. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (BLSG)

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "P.S.C.E. C/ B.E.O. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (BLSG)" (Expte. Nº CI-02884-F-2023), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte ACTORA en fecha 01/12/2025 10:58:25 en concepto de canon locativo adeudado en los meses de JULIO 2025 a NOVIEMBRE 2025, inclusive, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. B.E.O. notificado ministerio ley en fecha 05/12/2025.-
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la ACTORA, correspondiente al canon locativo ADEUDADO por los períodos JULIO 2025 a NOVIEMBRE 2025, por la suma de PESOS UNO MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO DOS CON 70/100 ($ 1.582.102,70).-
II.- Intímese al Sr. B.E.O. a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
III.- Regístrese y NOTIFÍQUESE ministerio ley.-
 

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 22 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

PERALTA, NICANOR ALFREDO C/ CRUCERO DEL NORTE SRL S/ ORDINARIO (L)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de diciembre de 2025
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "PERALTA, NICANOR ALFREDO C/ CRUCERO DEL NORTE SRL S/ ORDINARIO (L)"- Expte. BA-06787-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que  la parte ejecutada plantea inhabilidad de titulo solicitando se deje sin efecto la sentencia monitoria dictada en autos ( Mov. E0046 de fecha 28-10-25), en razón a que en la misma se aprueba la liquidación practicada por la actora y directamente se manda a llevar adelante la ejecución de sentencia, sin respetar el plazo fijado para el pago de la misma fijado en 10 días conforme punto 4 de la sentencia definitiva de fecha 13 /12/23.-
--- Por ello, entiendo que el titulo que se ejecuta es claramente inhábil en los términos del inciso 3º del art. 453.-
---Asimismo impugna la liquidación aprobada en la resolución atacada por entender que no se encuentra ajustada a las constancias de la causa toda vez que no se toman en cuenta los pagos efectuados.
---Dichos pagos que fueron denunciados desde el inicio de las presentes actuaciones y que también fueron receptados en sentencia interlocutoria de fecha 25 de marzo de 2025.-
---2) Corrido el pertinente traslado,  la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción interpuesta, sosteniendo que el título es ejecutable por existir  sentencia monitoria válida, planilla aprobada y firme.
-- Manifiesta que la planilla de liquidación se encuentra firme circunstancia que torna extemporáneos e inadmisibles los reparos introducidos por la  demandada.  
---Decisorio:
---I) En primer termino cabe referirnos a la inhabilidad de titulo planteada por el ejecutado.-
---Cotejada las constancias de la causa la excepción interpuesta resulta procedente conforme las siguientes consideraciones.-
---En fecha 24/09/2025  se dictó sentencia monitoria, aprobando en el mismo acto la liquidación practicada por la parte actora y mandando a llevar adelante la ejecución por dichas sumas.
---Ahora bien, la sentencia definitiva dispuso que las s...

SENTENCIA: 347 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

TORMO IZAGUIRRE JUAN RODRIGO Y OTRO C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO PREVENTIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TORMO IZAGUIRRE JUAN RODRIGO Y OTRO C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO PREVENTIVO", (CH-00266-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso arancelario interpuesto por el letrado Sr. Ariel Balladini.

II. La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "... Regular los honorarios del el abogado Ariel Alberto Balladini, en carácter de apoderado de la actora y por su propio derecho, en la suma equivalente a 3 Jus; y los del abogado Leonardo Livio Migone, en carácter de Apoderado de Integrity Seguros Argentina S.A., en la suma equivalente a 3 Jus, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% respecto de cada letrado por el apoderamiento, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual)".-

III.  Apela por bajos, fundamenta.

Dice el recurrente que el importe regulado, equiv...

SENTENCIA: 608 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

YOP EDUARDO GABRIEL Y MARTINEZ CARLA DANIELA C/ SOLDIMAR S.R.L. S/ ORDINARIO (PRESCRIPCION ADQUISITIVA)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "YOP EDUARDO GABRIEL Y MARTINEZ CARLA DANIELA C/ SOLDIMAR S.R.L. S/ ORDINARIO (PRESCRIPCION ADQUISITIVA)", (RO-41477-C-0000) (A-2RO-2313-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme surge de la nota de elevación, llegan los presentes en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora con fecha 14/11/2025 contra la sentencia de fecha 11/11/2025 el que, desestimada la revocatoria, ha sido concedido con fecha 14/11/2025.

2.-Mediante la sentencia cuestionada, a cuya íntegra lectura remito, la magistrada en lo que aquí interesa dispuso: “...En tal sentido, encuentro que el presente trámite no ha tenido una correcta constitución de la relación procesal, por lo que corresponde declarar la nulidad de la notificación del traslado de demanda y todas las actuaciones posteriores relacionadas a ella, debiendo oficiarse a la Inspección General de Personas Jurídicas a fin de que informe el domicilio legal de la firma Soldimar S.R.L. Una vez cumplimentado, a petición de parte continuarán las actuaciones conforme el estado procesal...”

2.1.-La actora incorpora agravios al interponer su recurso, remitiendo a la íntegra lectura de esa presentación.

Refieren inicialmente al carácter de cesionarios de un boleto de compraventa que celebrara Soldimar S.A. con los cedentes de conformidad al instrumento que adjuntara al demandar (Cesión de Derechos y Acciones).

Agrega que el informe Nosis y no de la titular del inmueble Soldimar S.R.L. Luego afirma que el carácter de S.R.L. se trata de un error de tipeo toda vez...

SENTENCIA: 609 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA