M.R. C/ C.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 11 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.R. C/ C.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00337-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por R.M.-.D.2.-.P.C.I.H.N.E.c.T.2.6.L.A.P.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.H.D.A.C.L.A.N.E.c.B.E.T.y.T.2.6., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante esta unidad especial fines de dejar asentado que hace s.a.q.e.e.p.y.c.m. aproximadamente que estaba conviviendo con el c.C. en su domicilio. Fecha Jueves 10 del corriente mes y año, nos dirigimos a F.O.a.d.d.u.a. a cenar, al llegar al d.d.e.c. horas 01:00 aproximadamente me acosté y en ese momento me pide mi teléfono celular se lo entregue y comenzó a revisarlo, escucho audios, mensajes pero no se lo que encontraba en ese momento me manifestó textualmente E.C.A.T.H.s.d.v.i.".U.H.D.P. me pega en la zona izquierda de la cabeza, comenzó a patearme tirándome al suelo, me pedía que me retire del domicilio empujándome y me retire hasta mi domicilio y the comunique con m.h. quien estoy en compañía con ella en este momento junto a m.y.. Me acerque a la g.d.h. donde fus atendida por m.d.g., luego me hice presente a la C.6. y me acercaron hasta esta comisaria especial a realizar el escrito, solicito la restitución de mis pertenencias, ya que no me dejo sacar nada del domicilio. Por el momento no voy a realizar denuncia penal Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.M., denunciando a su E.P., H.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el suj... SENTENCIA: 194 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A.D.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO) - REBELDIA Y CAPTURA
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.-
Las presentes actuaciones N° BA-00009-P-2024 caratuladas “A.D.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA"; Que obra en fecha 07 de octubre de 2024 certificación actuarial en los siguientes términos: " ...CERTIFICO: Que en el día de la fecha, siendo las 6.21 hs se recibió el siguiente mensaje de UADME: "Buenas noches, informo novedad respecto al condenado A.D.A. (Libertad Condicional de San Carlos de Bariloche) Se visualiza por sistema reiterados alejamientos del dispositivo GPS y no responde a los llamados, visualizando su ubicación esta misma seria en la Comisaria 36 de Dina Huapi por lo que me comunico con dicha unidad, atiende Cabo Duarte y me informa que el condenado se encuentra detenido por robo en poblado siendo habido con los elementos sustraídos, no registra transgresión al sistema." Es todo. Secretaría,7 de octubre de 2024.- ..." Corrida la pertinente vista Fiscal en fecha 18 de octubre de 2024 el Sr. Agente Fiscal Dr. Tomas Soto dictamina; "Me dirijo a Ud. a fin de contestar la vista conferida en relación a D.A.A.. Hago saber que el suscripto ya contaba con los informes de la UADME en relación al hecho que se investiga en el legajo "S.S.M.A., A.D.A. Y C.H.N. S/ ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA - LEGAJO N°: MPF-BA-05854-2024", el cual se encuentra de momento en etapa de investigación preliminar sin resolución final a la fecha. Sin otro particular, saludo atte. ..." Que obra en fecha 20 de noviembre de 2024 certificación actuarial en los siguientes términos: "...CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho que el día 19 de noviembre de 2024, siendo las 22:34 hs se recibió el siguiente mensaje de Uadme: "Buenas noches, se informa novedad respecto al condenado A.D.A. (Libertad Condicional en San Carlos de Bariloche) Se visualiza apertura de Tx y no detecta cuerpo no respondiendo a los llamados, se solicita mediante el 911 enviar personal policial a la ultima ubicación y a su domicilio solicitando su demora, se aguarda novedades por parte del personal policial. Cabo Castro", y a las 23:54 hs: "Se amplia novedad, se logra com... SENTENCIA: 106 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FRAGA, GASTON OMAR S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO
CARATULA: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FRAGA, GASTON OMAR S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (Expte. Nº AL-00333-JP-2025) Por presentado, parte y con domicilio constituido.
SENTENCIA: 5 - 11/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.M.R. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (P)
General Roca, 11 de abril de 2025.-CP
PROCESO: Esta causa caratulada "B.M.R. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (P)" RO-00640-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Proveyendo escrito de la Dra. Brunetti: Téngase presente lo manifestado (amparista ha sido operada y reside en el domicilio en reposo).
Siendo que en los presentes se ha dado cumplimiento con la medida cautelar innovativa ordenada en fecha 04/04/25, dándose solución al conflicto traído, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite.
No dándose el supuesto previsto por el art. 19 del CP Constitucional -ley 5776- y habiendo la demandada originado con su conducta la presente acción de amparo, las costas son a su cargo.
En consecuencia corresponde regular los honorarios profesionales a favor de la Dra. Brunetti -patrocinante de la actora- en la suma de $ 294.260 (1/2 de 10 IUS) cf. arts., 6, 7, 8, 9, 10, 37 y 42 de la ley G 2212, valorando para ello la extensión y calidad de su actuación.
Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS -al valor vigente en el día de la fecha-.-
Para el supuesto de que el STJ disponga a futuro valores retroactivos del JUS para el presente mes deberán ser entendidos como "valor vigente".-
Por ende no será necesario solicitar nueva regulación/regulación complementaria y/o aclaración sino que deberán incluirse las diferencias que correspondan como integrantes de capital de honorarios -ya sea en la respectiva liquidación, al dar en pago/cancelar los honorarios y según corresponda-.-
Notificase y cúmplase con la ley D 869.- Vincúlese a la Caja Forense en el Sistema Puma para notificarle la regulación realizada (art. 28 de ley D 869).
Líbrese cédula al domicilio electrónico registrado por la Fiscalía de Estado en Sistema Puma (art. 22 del CPA ley 5... SENTENCIA: 74 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
C.M.B.C.R.C.J.M.S.D.L.3.
Expte. Nº C. {. Visto la denuncia formulada por C.M.B. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 10-04-2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de R.C.J.M. del domicilio sito en RESISTENCIA 187 BARRIO 400 VIVIENDAS ESC. 38 P.B. DPTO B de esta ciudad. 2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO DE R.C.J.M. respecto de la Sra. C.M.B. con domicilio sito en R.1.B.4.V.E.3.P.D.B.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento , y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca. 4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 11-04-2025 QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SENTENCIA: 107 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MANRIQUE, LAUTARO DAVID C/ KAPLAN TURISMO SRL; SOPRANZI, SERGIO Y SOPRANZI, EDUARDO ALEJANDRO S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 10 de abril de 2025 , reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MANRIQUE, LAUTARO DAVID C/ KAPLAN TURISMO SRL; SOPRANZI, SERGIO Y SOPRANZI, EDUARDO ALEJANDRO S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00983-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino, .- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el día 17/09/2024 por Lautaro David Manrique, representado por sus abogados Dres. Sergio M. Estofan Aguilar, Federico R. Santiago y Juan Andrés Garrafa, contra KAPLAN TURISMO SRL, SERGIO SOPRANZI y EDUARDO ALEJANDRO SOPRANZI , a fin que se los condene al pago de la suma de $22.243.009,61 en concepto de diferencias salariales, indemnización producto de la deficiente registración de la relación; integración mes de despido, indemnización por antigüedad art. 245 LCT SAC s/ indemnización art. 245 LCT,; indemnización sustitutiva de preaviso ( art. 232 LCT) SAC s/ preaviso, proporcional días trabajados; indemnización sustitutiva de vacaciones; sac s/ vacaciones, SAC adeudados correspondientes a los periodos 2022, 2023 y 2024, agravantes de los arts. 1 y 2 ley 25.323, indemnización art. 80 LCT por falta de entrega de certificaciones, indemnización del art. 132 bis LCT, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio.
---Relata que junto a su progenitora constituyeron la sociedad Kaplan Turismo SRL dedicada a la venta y contratación de servicios turísticos, que en 2022 ced... SENTENCIA: 51 - 11/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V., B. S. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD
Villa Regina, 11 de abril de 2025
Y VISTOS: Estos autos caratulados VR-00864-F-2024 "V., B. S. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" Expte VR-00864-F-2024 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que: RESULTA: Que los presentes autos se inician encabezados por el dictamen de adoptabilidad remitido mediante Nota N°74/2024 por el Órgano Proteccional con fecha 11/12/2024, el que surge del expediente VR-00242-F-2024 "V., B. S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" en trámite ante este Juzgado N°19, y agregado por cuerda a estos actuados.
En el mismo, el equipo interviniente emite dictamen a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 607. inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación, con la finalidad que se inicie proceso de adoptabilidad respecto a B.S.V. DNI N°5.9.4., quien se encuentra alojado junto a una familia solidaria. En fecha 16/12/2024, se tuvo por iniciado el presente trámite conforme el proceso establecido por el art.170 a 177 del CPF y se corre traslado a los progenitores la Sra. C.A.S. y el Sr. A.S.V.. A su vez, se ordena la vista a la Defensoría de Menores. En fecha 17/12/2024, contesta vista y asume intervención la Sra. Defensora de Menores Ana Ganuza. Consta cédula N°202402016655 diligenciada a la Sra. C.S. el día 18/12/2024 y cédula N°202402016654 diligenciada al Sr. A.V. el día 17/12/2024. En fecha 30/12/2024, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, en calidad de gestora procesal de la Sra. C.S., se presenta a contestar el traslado conferido, oponiéndose expresamente al dictamen de adoptabilidad de su hijo solicitando su total rechazo. Que entre sus fundamentos refiere que conforme surge de la medida excepcional, no se han agotado todos los recursos necesarios que le permitan a B. permanecer con su familia de origen o ampliada, pues advierte que SENAF no ha trabajado con la progenitora como en reiteradas oportunidades se le solicitó, acompañándola responsablemente, desplegando estrategias concretas y eficaces a los fines de que la misma logre adherir a un tratamiento serio de rehabilitación por su consumo problemático. Todo ello siendo que la Sra. S. les ha manifestado su falta de voluntad para poder sostener sola un tratamiento y más teniendo en cuenta los antecedentes familiares que bien conoce el órgano proteccional. Reitera que desde dicho organismo no ha desplegado estrategias concretas para lograr que la joven concurra a terapia ante Salud Mental y que sostenga la misma, así como tampoco la acompañaron con estrategias eficaces para posibilitar su internación en alguna clínica de rehabilitación. Otro de los aspectos que critica de la actuación de ... SENTENCIA: 55 - 11/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.R.D.C. Y H.M.E. C/ N.K. S/ VIOLENCIA
CARATULA: A.R.D.C. Y H.M.E. C/ N.K. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. IH-00061-JP-2025 NV
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025. Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. Quesada: téngase presente el dictamen efectuada por la DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada, el dictamen y lo informado por la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense y amplíense POR EL PLAZO DE 15 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, que en su parte pertinente dice: "Ingeniero Huergo, 2 de abril de 2025... RESUELVO: 1.- Disponer la urgente intervención de SENAF Delegación Alto Valle Centro de cuya intervención y evaluación deberán informar a la Unidad Procesal de Familia que resulte competente en estos autos. Oficiese. 2.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.C.R. de manera provisoria por el término de cinco (5) días respecto de sus hijos H., J. (2 años y 7 meses ) y H., N. (6), en el domicilio paterno ubicado en B.d.S.L. 5. y en el domicilio de los abuelos paternos ubicado en S. 1. de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 (doscientos) metros de todo lugar público y/o expuesto, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio de la Unidad Procesal de Familia competente que permitan modificar la presente medida. Considerando los hechos denunciados, siendo que en el domicilio materno habitan y/o asisten personas que podrían estar implicadas en los hechos denunciados, a efectos de lograr el resguardo de los menores de edad, en pos del interés superior del niño, se dispone la siguiente medida en forma provisoria hasta tanto intervenga SENAF y la Unidad Procesal de Familia que resulte competente. - Las medidas dictadas son provisorias, y ambas partes tienen derecho a peticionar mediante abogado particular o Defensor Oficial en la Unidad Procesal de Familia en la que resulte radicada la presente causa con posterioridad a su elevación. 3.- Disponer el abordaje psicoterapéutico del Area de Salud Mental del Hospital Dr. Carlos Ratti para la Sra. N.C.R., A.R. y H.M. de cuya intervención y evaluación deberán informar a la Unidad Procesal de Familia que resulte competente en estos autos. Hágase saber a las personas c... SENTENCIA: 408 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
LOPEZ SANDOVAL JOSÉ GUILLERMO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA PETICIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 11 de abril de 2025 , siendo las 10.21 horas y en el marco del expediente " L.S.J.G.S.D.E.U.C.(.RO-04526-P-00002RO-15244-P2016" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno J.G.L.S., asistido por su Defensor/a Dr. Miguel Angel Zeballos Dìaz y la tutora propuesta N.V.L., todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a Resolver la incorporación del mencionado interno a la modalidad de Prisión Domiciliaria (Favorable por unanimidad, acta del Consejo Correccional nro. 41/2025). Se informa que proponen como referente a N.V.L., nacida el 0. en la ciudad de Villa Regina, DNI Nro. 1., 6.a., empleada administrativa de la Universidad Nacional del Comahue, telèfono 2. (relación con el interno:hija ) . Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. El Señor Defensor aduce que conforme el art. 32 de la Ley 24660, 110 del Còdigo Procesal Penal, art. 10 del Còdigo Penal ha solicitado esta audiencia a los fines de tratar la incorporaciòn de su asistido al cambio de modalidad de la ejecuciòn de la pena, ya que se dan dos supuestos: uno objetivo, los 81 años que tiene el Señor, los artìculos citados establecen que las personas mayores de setenta años por su edad, por el principio de humanidad de las penas, la modalidad es en el domicilio. Que conforme Acta 41/25 el Consejo Correccional da ademàs del supuesto de los ochenta y un años, dan el supuesto de salud, tenemos el informe del Dr. Insfran que menciona todas las patologìas del señor -lee las del informe-, tiene varias, està muy complejo tambièn con su situaciòn de salud, màs allà de la edad, que tiene 81 años y la ley habla de 70, se dan los supuestos de los incisos a) y d) de la ley 24.660, dictamen por unanimidad favorable para que se otorgue este cambio de modalidad, tambièn se cuetna con el dictamen del Director del Penal que tambièn lo propicia. En este sentido tenemos a la señor V.L. quien va a ser su referente y tutora, que quiere que se tenga en cuenta, màs allà de lo que dijo la vìctima E. que esta disconforme, no es vinculante, para que no haya problemas familiares, que no haya conflictos familiares, se harà un cambio de domicilio, que hasta tanto se pueda hacer el cambio de domicilio, iba a prestar la otra hermana la c... SENTENCIA: 128 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CREDIL S.R.L C/ JARA MARIANA NOEMI S/ EJECUTIVO (C)
General Roca, 11 de abril de 2025.
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados : CREDIL S.R.L C/ JARA MARIANA NOEMI S/ EJECUTIVO (C) RO-43125-C-0000 D-2RO-6289-C2017
I.I) Llega la presente causa a despacho para proveer la petición de transferencia de fondos con reserva de practicar nueva liquidación.
En forma previa a evaluar dicha petición, debo resaltar que la presente ejecución fue iniciada en el año 2017 por la suma de $ 18.018.- en concepto de falta de pago de un pagaré contra la aquí demandada, con domicilio en General Roca.
Efectuado un control del expediente, se advierte que se ha practicado liquidación en Marzo 2022 por la suma de $64.827,11 (capital, gastos e intereses) y $9.827,73 (honorarios).
Con posterioridad a esa fecha, la parte ejecutante solicitó ampliaciones de embargo y practicó nuevas planillas de liquidación.
El 4-2-2025 se regularon honorarios acrecidos a la letrada.
En primer lugar, desde el inicio de esta ejecución hasta la fecha tanto el trámite de rito impreso a este tipo de procesos como la interpretación y armonización de las normas vigentes -procesales, de fondo, principios y valores han variado sensiblemente ante un nuevo enfoque de base constitucional, con fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional y la interpretación de la Ley 24.240 -entre otras- y esto sin duda lleva a reexaminar lo actuado ante el extenso período de tiempo desde su inicio (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. C/ ESTEBAN", EXP 26985/14; Cámara local en "AVALON C/ CARVALLO" del 03/06/15; "AVALON c/ GONZALEZ FREDY", del 29/05/2017, entre otros tantos).
Tampoco surge de la documentación agregada el cumplimiento de los presupuestos mínimos exigidos para toda operación de crédito; vgr la ejecutante no ha acompañado documentación relativa al negocio causal.
Tengo presente también los lineamientos dados por la Alzada en el precedente "AVALON c/ GONZALEZ FREDY" (Exp 40373, del 29/05/2017; entre otros): evitar abusos en el proceso, límite preciso en cuanto a la extensión de costas del art. 730 del CCyC, política de disminución y concentración de los recursos.
Por todo ello, corresponde dar por finalizada la presente ejecuc... SENTENCIA: 140 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |