Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,951-8,960 de 309,943 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONCADA, ENZO JONATHAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONCADA, ENZO JONATHAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01798-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONCADA, ENZO JONATHAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01798-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENZO JONATHAN MONCADA, CUIT/CUIL 20404399706 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.275.140,44, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y JULIETA GIUSTO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.386.381,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WNMQ-VEKP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
       ...

SENTENCIA: 223 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

LAGOS MELLA AMADOR RIGOBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LAGOS MELLA AMADOR RIGOBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00669-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 04/06/2025) se acredita el fallecimiento de AMADOR RIGOBERTO LAGOS MELLA -DNI 18.739.986-, ocurrido el día 10 de abril de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con MARIA CRISTINA CAPURRO -DNI 14.596.623-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 04/06/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos MILAGROS DANIELA -DNI 39.866.715-, MANUEL SEBASTIAN -DNI 37.747.796- y EZEQUIEL LIHUE -DNI 36.510.459-, todos de apellido LAGOS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 04/06/2025).
En fecha 10/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/06/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 26/06/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 189 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) C/ LLANOS SALGADO, GERMAN EDUARDO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO LEY A 2629


Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) C/ LLANOS SALGADO, GERMAN EDUARDO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO LEY A 2629" VI-01241-C-2024 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1.- El 18/03/2025 (mov. I0019) la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de Viedma, resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 09/10/2024 y desestimar el planteo de inaplicabilidad de la Ley 2629 opuesto por las Sras. Raquel Aedo, Blanca Argentina Aedo, y los Sres. Adolfo Daniel Aedo y Alberto Daniel Avendaño, y devolver las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional para su continuidad.
2. Con fecha 28/11/2025 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, y solicitó hacer efectivo el desalojo contra los demandados Germán Eduardo Llanos Salgado (DNI 93.950.460; Alberto Daniel Avendaño (DNI 25.929.002), así como contra Raquel Aedo (DNI 11.535.087); Blanca Argentina Aedo (DNI 13.477.360); Adolfo Daniel Aedo (DNI 14.775.304), y/o cualquier otro ocupante o intruso que se encuentre ocupando el inmueble en cuestión.
3.- Inicialmente la Provincia de Río Negro - Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del Río Negro (IDEVI)- el 05/07/2024 promovió demanda de desalojo en los términos de la Ley A Nº 2629 contra el Sr. Germán Eduardo Llanos Salgado (DNI Nº 93.950.460) y el Sr. Alberto Daniel Avendaño (DNI 25.929.002) y/o  ocupantes y/o intrusos, respecto del inmueble identificado como PARCELA A 445 (NC: 18-3- B-006-02) de la Provincia de Río Negro.
Aduce que IDEVI adjudicó el inmueble mediante contrato administrativo al Sr. Juan Carlos Catalano, y que por Disposición 330/23 de esa entidad autárquica se lo declaró caduco. En ese contexto se llevó a cabo una actuación notarial y se constató que se encuentraba ocupado por el Sr. Germán Eduardo Llanos Salgado, quien invocó alquilarlo al Sr. Alberto Daniel Avendaño. Acompañó prueba, fundó en derecho y solicitó hacer lugar a la demanda, con costas.

SENTENCIA: 49 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIAL, ANDREA CLAUDINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIAL, ANDREA CLAUDINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01763-C-2025

Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIAL, ANDREA CLAUDINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL "CI-01763-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA CLAUDINA RIAL, CUIT/CUIL 27254604483 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.467.215,47, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.482.419,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XUMT-ICEB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su rep...

SENTENCIA: 228 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA AGROVIAL S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA AGROVIAL S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01850-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA AGROVIAL S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01850-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATAGONIA AGROVIAL S. A. S., CUIT/CUIL 30718082435 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 33.042.674,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 5.088.571,94 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 19.065.623,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SIEC-JLVA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 222 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CAPOBIANCO, CLEDIA MARTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01518-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CAPOBIANCO, CLEDIA MARTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CLEDIA MARTA CAPOBIANCO, CUIT/CUIL 27049476278, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.085.813,05 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelan...

SENTENCIA: 408 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, NESTOR VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01510-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, NESTOR VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NESTOR VICTOR MORALES, CUIT/CUIL 20221513631, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.386.688,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR VICTOR MORALES, CUIT/CUIL 20221513631, cond...

SENTENCIA: 395 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.T.M.F.C.B.D.O.S.V.

AUTOS: M.T.M.F. C/ B.D.O. S/ VIOLENCIA
FO-01071-JP-2025
 
Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.T.M.F. C/ B.D.O. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºFO-01071-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 16/12/2025 se reciben las  actuaciones del Juzgado de paz de Gral. Fernandez Oro, atento una denuncia efectuada por la Sra. M.T.M.F. contra el Sr. B.D.O., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática que
se ocasiona en el momento del régimen de contacto respecto de su sobrino, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.-
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.-
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener RÉGIMEN DE COMUNICACION respecto a su sobrino.-
Hágase saber a la denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su tía materna, se encuentra OBLIGADA, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin agua...

SENTENCIA: 1088 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ARAMENDI ANIBAL FRANCISCO C/ EDERSA S/ AMPARO

Choele Choel, 17 de Diciembre de 2025. 

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia  en los autos caratulados "ARAMENDI ANIBAL FRANCISCO C/ EDERSA S/ AMPARO CH-00472-C-2025"; de los cuales,

RESULTA: Que en fecha 05/12/25 adjunta documental y se presenta el Señor Aníbal Francisco Aramendi, interponiendo Acción de Amparo contra Edersa.

Refiere que desde hace seis días la situación que los afecta es insostenible, puesto que al llegar a su domicilio advierte que el servicio se encontraba cortado por motivos que desconoce; afectándolo especialmente porque tiene un hijo que se encuentra medicado y la medicación  debe estar en la heladera.

- En fecha 05/12/25 se tiene por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Por iniciado recurso de Amparo contra EDERSA.

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.

En procura del resguardo de la garantía del debido proceso, la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna (cf. CADH arts. 8.1 y 25; CN art. 18- STJRNS4: SE. 147/20 “MARIN”), pasan las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora, ratifique, rectifique, y/o readecúe en su caso, el objeto y documental del presente amparo.

Fecho y asumida la representación legal del amparista, en atención a las prescripciones de los arts. 22 y 43 de la Constitución Provincial, se requiere a EDERSA un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contestarlo en el plazo de DOS DIAS.

- En fecha 10/12/2025  se procede a vincular a la Dra. Emilce María Belen Tello  (Unidad de defensa Choele Choel), a cargo de la representación del amparista.

SENTENCIA: 161 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

V.P.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.24 hrs. a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado V.P.C., DNI 2. y  con domicilio T.3. de Cipolletti.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.P.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00168-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas.- 

Sobre la víctima se informa que si bien se conectó de forma previa al inicio de la grabación, luego de entrevistarse con la Fiscalía se desconectó.- 

La Fiscal adjunta hace saber que se ha entrevistado, estaba en su lugar de trabajo y refirió que se quedaba sin batería, pero pudo transmitir su voluntad. Si no logra conectarse, que lo intentaría, podemos incorporar lo que ya obra que son los audios que envió y las denuncias. Acompaño denuncia que da cuenta que se había acercado antes del vencimiento de la pauta F. También esta el Legajo iniciado que esta en etapa de investigación en Cinco Saltos.-

El Juez pide precisión. La Fiscal aclara que es el Legajo MPF-CS-01197-2025, por un hecho del 08/08/2025. En qué estado esta? no se han formulado cargos aún, esta en investigación. Alguna otra prueba? solo esa. Y los informes de OFAVI. De qué fecha son? esta uno en el otro legajo del 22/08/25 y otro en este legajo del 26/11/2025.-

Se da traslado a la Defensa quien dictamina: que se opone a la incorporación dado que no ha mencionado el objeto o las circunstancias, esta en estado primigenio, no han decidido aun si continuarían o no. En lo demás sobre el informe de OFAVI no lo desconocerá, ya esta incorporado. Se opone a la incorporación del Legajo 1197.-

Toma la palabra el Juez y CONSIDERA: que hará lugar parcialmente al pedido de la Fiscalía. Sobre la nueva denuncia esta en un estado poco avanzado, no es pertinente y es competente otro magistrado. Si es relevante los informes de OFAVI que nos permitirán conocer l...

SENTENCIA: 481 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI