Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,951-8,960 de 337,326 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, JONATHAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, JONATHAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01386-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 5 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, JONATHAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01386-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JONATHAN ANDRES GONZALEZ, CUIT/CUIL 20358863338, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.186.313,80, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.383.621,90, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 d...

SENTENCIA: 648 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERINO, MARTIN ADRIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERINO, MARTIN ADRIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01353-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 5 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERINO, MARTIN ADRIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01353-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTIN ADRIAN MERINO, CUIT/CUIL 20-37846217-8, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.280.458,73, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.430.694,36, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y ...

SENTENCIA: 664 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUMACHI, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUMACHI, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01415-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 5 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUMACHI, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01415-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR ALEJANDRO LUMACHI, CUIT/CUIL 20263943709 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.870.234,40, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 596.016,10 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
II. Fijar en la cantidad de $ 2.233.125,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QING-YUDS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA

SENTENCIA: 667 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MARGARITA SAS C/ FRANCISCO, PAMELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital

EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/FRANCISCO, PAMELA ALEJANDRA S/EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N°VI-00976-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora. En consecuencia, decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Pamela Alejandra Francisco, DNI 32.057.450, como empleada de la Policía de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de 567.411,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $283.705,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese ofic...

SENTENCIA: 94 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

M.S.L. C/ R.V.J.L. S/ ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

M.S.L. C/ R.V.J.L. S/ ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA
CI-03842-F-2024
 
 
Cipolletti, 5 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.S.L. C/ R.V.J.L. S/ ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA" (EXPTE CI-03842-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03842-F-2024-I0001, se presenta la Sra. S.L.M. en representación de su hijo L.R., con el patrocinio letrado de los Dres. LEONARDO ANIBAL POSATA y DANIEL FAUSTINO LUCERO,  promoviendo demanda de atribución de la vivienda contra su ex conviviente el Sr. V.J.L.R.
Que en fecha 06/02/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-03842-F-2024-E0002, toma intervención la Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-03842-F-2024-E0004, se presenta el Sr. R.V.J.L., con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Nicolás Ferrera, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora, contesta demanda y solicita el rechazo de la acción con costas.
Que en fecha 13/05/2025, obra acta de audiencia preliminar. 
Que en fecha 23/05/2025, se abre la causa prueba.
Que en fecha 11/03/2026, se deja sin efecto la audiencia de prueba y en fecha 12/03/2026 pasan los presentes a dictar sentencia.
Que en fecha 26/03/2026 se extraen los autos de sentencia y se suspende el proceso en los términos del art. 39 del CPCC.
Mediante movimiento CI-03842-F-2024-E0042, se agrega acta de defunción del demandado acreditando su fallecimiento.
Que mediante movimiento CI-03842-F-2024-E0043, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel: "Que contestando la vista conferida, y atento a el fallecimiento del demando, entiendo, atento a que es de imposible cumplimiento la presente acción, deben archivarse estas actuaciones."
Pasando los presentes a dictar sentencia.

SENTENCIA: 459 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.V.B. C/ T.L.D. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION

Cipolletti, 05 de junio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.V.B. C/ T.L.D. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION. Expte N° CI-02947-F-2025 , traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.B.C. con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. L.D.T., tendiente a obtener  una MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE COMUNICACIÓN,  de sus hijos <.B.T., L.P.T., y V.L.T.
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. L.D.T., DNI 2. con patrocinio letrado del Dr. NESTOR RUMUALDO SOLER, contestando demanda.
En fecha 24/02/2026 se agrega el informe del ETI.
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 27/05/2026, en la cual las partes manifiestan  que han arribado a un acuerdo, el cual será presentado  en el presente expediente, a los fines de su homologación.
El día 29/04/2026 el demandado se presenta con el nuevo patrocinio letrado de los Dres.  Eduardo Abelino RIVAS HORMAZABAL y Emilia DIOMEDI.
En fecha 26/05/2026 las partes presenten el acuerdo arribado.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:

SENTENCIA: 66 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

I.N.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados I.N.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC, Expte. SA-00121-F-2026, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 15 de mayo de 2026, N.S.I. DNI. Nº 3.s.#. con la representación del Defensor Oficial, Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, y solicitó la homologación del acuerdo arribado con L.L.C. DNI. Nº 3., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 03 de marzo de 2026, arribaron al siguiente acuerdo: "PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. LEBIAN LEANDRO CARRASCO, DNI 33858999 asume y consiente como compromiso de pago de aporte voluntario de prestación alimentaria, a favor de su hija, abonar el equivalente a un salario mínimo vital y móvil, sumas que serán transferidas a billetera virtual UALA de titularidad de N.S.I. - DNI 3. CUIT 2.: CVU: 3., ALIAS: h.. Dicho deposito se realizará entre los días del 1 al 10 de cada mes, iniciando a partir del mes de abril 2026 del corriente año. Excepcionalmente por el mes de marzo el requerido abonará después del 20 la suma de pesos doscientos mil ($200.000). GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes se comprometen a abonar el 50% cada uno de los gastos de salud, así como los que insuman el ciclo escolar anual y actividades extracurriculares; dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días. El requerido se compromete a colaborar al 100% con la compra de dos
pares de zapatillas anuales.".-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.-  Homologar en todos sus términos el acuerdo de fecha 03 de marzo de 2026.- 
2.- Imponer las costas al alimentante, Art. 121 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales del Defensor de Pobres y Ausentes interviniente, Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, en la suma de $ 404.835 (5 JUS), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-  
4.- Atento lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPF, intímese al demandado para que en el plazo d...

SENTENCIA: 39 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

S.A.E. Y S.E.B. S/ DIVORCIO

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos: "S.A.E. Y S.E.B. S/ DIVORCIO", Expte. SA-00054-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, se presentaron A.E.S. DNI N° 16. y E.B.S., DNI N° 1., por por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Jonatan GARCÍA y promovieron juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañaron prueba documental y se manifestaron respecto a los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 439 del CCyC y Art. 124 del CPF.  Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).-
II.- Que, con el certificado las partes acreditaron el matrimonio celebrado en Sam Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, el día 21 de enero de 1983 acreditando así su respectiva legitimación.-
III.- Que, se según los certificados acompañados se comprobó el nacimiento d J.E.S. DNI N° 3., M.A.S. DNI N° 4. y R.A.S. DNI N° 4., todos ellos actualmente mayores de edad.-   
IV.- Que, las partes respecto al convenio regulador de los efectos del divorcio, manifestaron que no tienen nada que reclamarse en cuanto a los bienes, ni atribución del hogar ni compensaciones económicas, y que respecto a su hija R.A.S. de 22 años de edad, existe una cuota alimentaria a su favor, que continuará vigente a cómo se viene cumpliendo hasta ahora.-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
1.- Decretar el divorcio vincular entre A.E.S. DNI. 16.644.734 y E.B.S. DNI. 1., de conformidad con lo dispuesto por el Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.-
2.- Declarar disuelta la sociedad conyugal, en los términos del Art. 435 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el Art. 480 de dicho cuerpo legal.-  

SENTENCIA: 114 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

L A J S/ LESIONES, AMENAZAS Y ROBO

General Roca, 05 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Legajo Nº MPF-RO-05700-2025 caratulado “L A J S/ LESIONES, AMENAZAS Y ROBO”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de A J L, ...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...Ocurrido en horario no precisado con exactitud pero ubicable entre la 1:30 y 2:30 de la madrugada del día 27 de agosto de 2025. El hecho tuvo lugar en la vía pública, en el centro de la ciudad de General Roca, a bordo de un vehículo marca renault 9, color gris, propiedad del progenitor de J A L.
La Sra. B A V se encontraba en la zona centro de la ciudad, en la casa de E T, amigo de la misma, cuando fue citada telefónicamente por L, quien era su pareja, desde hacía aproximadamente un año y medio, en la intersección de calles ... Al llegar al lugar L, que se encontraba a bordo del vehículo Renault 9, color gris propiedad de su progenitor, la invitó a subir al interior del mismo. Según lo relatado por V fue allí donde comenzaron a discutir y a forcejear, porque él quería obligarla a ir a su casa y ella no quería. Acto seguido L puso en marcha el rodado y comenzó a conducir por calle Chacabuco, para luego tomar por calle 25 de Mayo mientras amenazaba a V. En cierto momento V logró tomar su celular motorola, abonado ... y llamó a su hermano J M pidiéndole ayuda, sin poder especificar con claridad por que calle se encontraban. En ese momento con el vehiculo detenido sobre calle 25 de Mayo en cercanías de las dársenas de colectivo, L la agarró del cuello, la apretó con sus manos, rompió su campera y logró arrebatarle su celular, cortando así la comunicación. Fue en ese momento cuando V logró salir del vehículo y L se fue del lugar. Acto seguido V volvió al domicilio de su amigo y fueron E T y R T, las personas que acompañaron a V a la Comisaría 48 a realizar la denuncia.
En atención a la agresión sufrida la víctima presentó lesiones de carácter leve, las que fueron debidamente corroboradas por personal del Siarme y posteriormente por el Dr. Ariel Bustos, médico forense.- Las mismas consistieron en hematoma en el cuero cabelludo y en las manos marcas de presión y compresión -hequimosis y presión de uñas reguero ungial...”.
Se ...

SENTENCIA: 647 - 05/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

HIDALGO LUIS RUBEN S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO Y CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:40 horas y en el marco del expediente RO-00111-P-2026 - HIDALGO LUIS RUBEN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y LUIS RUBEN HIDALGO, asistido por su Defensor Dr. MANUEL QUELIN.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

El Sr. Juez le recuerda al Sr. HIDALGO los siguientes datos:

Fecha de la Sentencia: 27/03/26.

Pena impuesta: Un año de prisión de ejecución condicional.

Reglas de Conducta: Por el término de dos años deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del CP): a) fijar y mantener domicilio en la calle El Chingolo N°1533 (y Perito Moreno), Barrio Noroeste de General Roca (Río Negro) del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no acercarse a un radio de 200 metros del domicilio de M.A.C.s.e.l.c.A.n.1.d.G.R.(.N., ni cualquier lugar en el que ella se encuentre; d) presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, sin perjuicio de otro tipo de seguimiento que desde dicha institución se estime corresponder; y, e) colocación de un dispositivo electrónico de GPD para asegurar el cumplimiento de la prohibición de acercamiento por el término de un año, momento en el que de no existir nuevos incumplimientos, podrá ser retirada. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena (art. 27bis del Código Penal)

La Sra. Fiscal manifiesta que solicitó esta audiencia ante una nueva violación a la prohibición de acercarse a no menos de 200 metros de la víctima, informado por UADEME. Desde la Fiscalía se la intentó ubicar y no estaba en el domicilio de calle América 828. La llamó por teléfono y la señora informó que ahora vive en otro domicilio el cual es conocido por HIDALGO. Éste pasó allí y saludó al hijo menor de edad de la señora. Esta es la 2da audiencia por el mismo motivo. El condenado en el juicio aceptó el hecho y las reglas, además la Sra. Juez dispuso la colocación de...

SENTENCIA: 319 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA