Fallos Jurisdiccionales

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PASTRANA, RICARDO AUGUSTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "PASTRANA, RICARDO AUGUSTO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01399-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Augusto Pastrana ocurrida el  30/08/2025 (acreditado en fecha  23/09/2025), padre de Benjamín Pastrana, Josefina Pastrana, María de los Ángeles Pastrana Cornejo (conforme presentación de fecha 23/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (03/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha  30/09/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 22/12/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (11/02/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Augusto Pastrana le heredan sus hijos Benjamín Pastrana, Josefina Pastrana, María de los Ángeles Pastrana Cornejo. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 32 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CARRIQUEO, RICARDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.-
 
VISTOS: Los autos "CARRIQUEO, RICARDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00379-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Gabriel Carriqueo ocurrida el 07/12/2024  (acreditado en fecha 20/03/2025), padre de Santiago Carriqueo y Antonella Carriqueo Pacheco (conforme presentación de fecha 20/03/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (11/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 08/09/2025 ).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha  06/11/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (12/02/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Gabriel Carriqueo le heredan sus hijos Santiago Carriqueo y Antonella Carriqueo Pacheco . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 34 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BA-18180-C-0000)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del perito interviniente, Adrián Capolicchio, por la aceptación del cargo.
2º)
Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 2.5 jus de acuerdo con lo normado por el art. 20 de la ley N° 5069.
En consecuencia,
RESUELVO:
I)
Regular los honorarios del perito Adrián Capolicchio en la suma de $181.275 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.
II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.
 
Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 36 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

R J L A S/ ABUSO DE ARMAS

General Roca, 17 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-ALO-01710-2026 caratulado “R J L A S/ ABUSO DE ARMAS ” puesta a despacho para resolver la situación procesal de J L A F, ...

Y CONSIDERANDO:

I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...Ocurrido el 19/12/2023 a las 23:30 hs, sobre ruta provincial 65, donde se encuentra la compuerta de riego ubicada frente a la Chacra ... de Contraalmirante Guerrico. En dichas circunstancias, M I, denunciante, se dirigía en forma peatonal por la vera de la margen norte de la ruta 65 con su amigo M F a largar el agua para el riego de la chacra, y al llegar a la compuerta distante a unos 400 metros del domicilio de M frente a la chacra ... , el imputado y su vecino R J L efectuó disparos de arma de fuego con un arma larga tipo escopeta hacia el denunciante y su amigo, sin lesionarlo, aproximadamente entre 6 y 7. Seguidamente, se les acerca los insulta, los alumbró con una linterna y efectuó otro disparo de arma de fuego, producto de ello M y su amigo se van corriendo a la casa.

Posteriormente, el día 20/12/2023 en diligencia de allanamiento autorizada por el DR. MARTINEZ VIVOT Juez/a de Garantías de la 2da CJ, se logra secuestrar en el domicilio de R J L, sito en chacra ... , un arma de fuego larga tipo escopeta, calibre 20, marca "BRENTA" nro. ... , inscripción escopeta reforzado especial, Longo Hans R. M Buenos Aires Industria Argentina, que hasta el momento no cuenta con la debida autorización legal para tenerla ...”.

Al mencionado R se le dieron por formularon cargos por el delito de abuso de armas en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil sin la autorización legal, en carácter de autora (arts. 104 primer párrafo y 189 bis, apartado (2) primer párrafo, 45 y 55 del C. Penal)...”.

II.- El Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero hizo saber que en fecha 14-10- 2024, se le concedió a J L A R, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba -conf. art. 76 bis CP- por el plazo de un año, lapso que se encuentra cumplido a la fecha. De las constancias del presente surge que el imputado ha dado cumplimiento a la reparación de daños abonando los $10.000 pactados, y cumplido con las reglas de conducta impuestas realizando las presentaciones trimestrales acordadas.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 22-12-2025 no presenta nuevos antecedentes computables, por lo que de acuerdo a lo establ...

SENTENCIA: 82 - 18/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C.L.F. C/ M.C.J. SOBRE VIOLENCIA.

Resolución. y notificación a Collir, Luisina y Mayo, Cristian. Ley 3040

SENTENCIA: 3 - 17/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

M.M.A. C/ C.D.P. S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA

Resolución ley 26485, y notificación a Millanta, Mariela y. a Cheuquefilu, Darío.

SENTENCIA: 4 - 17/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

P.M.B. C/ M.A.E.D.J. S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA

Resolución. Notificación a Perez, María Belén y a Marchan Alvarez, Enrique de Jesús

SENTENCIA: 5 - 17/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

SCAGLIOTTI, ANA MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 13 de febrero de 2026.
EXPEDIENTE: "SCAGLIOTTI, ANA MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA - EXPTE. N°VI-00027-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 06/02/2026 -mov. I0001- comparecen, por derecho propio y mediante apoderado, Juan Manuel Sosa, María Laura Sosa, Julián Sosa y Sebastián Sosa, y promueven juicio sucesorio ab-intestato de su madre Ana María Scagliotti. 
Al expedirse acerca de la competencia, refieren que si bien de acuerdo al último domicilio de la causante, sito en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, a priori la competencia correspondería a la 2º Circunscripción Judicial, han acordado prorrogar la competencia hacia esta Circunscripción Judicial, es decir dentro de la misma Provincia de Río Negro, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del CPCC, solicitan el avocamiento de la suscripta para entender en las presentes.
Añaden que la sucesión de quien en vida fuera su padre y cónyuge de la causante tramita en la Primera Circunscripción Judicial y que la mayor parte de los bienes inmuebles están ubicados dentro del ámbito de esta Circunscripción Judicial.
Fundan en derecho, acompañan prueba documental y concretan su petitorio.
2.- En fecha 06/02/2026 -mov. I0002-, teniendo en cuenta que la causante tiene domicilio en la ciudad de Allen (art. 54 ley K 5190), previo a resolver la prórroga de la competencia solicitada, conforme al art. 2643 del CCyC, se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida al respecto, quién al evacuarla, expresa la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:
1.- Expuestos los antecedentes del caso, corresponde evaluar y resolver respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional, para lo cual es necesario remarcar en primer lugar que la competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer en razón de la materia, cantidad y lugar (Couture, Vocabulario Jurídico). Se ha sostenido también que se trata de la aptitud que la ley otorga a los jueces para conocer de las distintas controve...

SENTENCIA: 24 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.A.L. C/ R.M.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

CB-00006-JP-2026
 
Luis Beltrán, 13 de febrero de 2026.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las personas denunciantes, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, haciéndose saber que las mismas son de carácter RECÍPROCAS ENTRE LAS PARTES;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre entre los Sres. C.A.L. y R.M.E. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR en el que residan CADA UNA DE LAS PARTES (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimie...

SENTENCIA: 114 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.A.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 13 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por la Defensa de la interna  S.F.A.,  D.4. , actualmente alojado en la Comisaría 1ra, de ésta ciudad,  en autos caratulados F.A.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:

Que  la Defensa de la  interna  presenta acción  de Habeas  Corpus manifestando  que su pupila  se encuentra  alojada  en la Comisaría 1 de Viedma, donde  no se cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad de la celda, peticionando se extremen los recaudos para que la interna sea alojada en el Establecimiento Penal de Viedma, para garantizar la cercanía con su hijo de un año y siete meses, a quien amamanta, o bien, se conceda Prisión Domiciliaria en el domicilio de su hermana Samira Fuentes, sito en calle 30 N° 485 de Viedma, toda vez  que  no hay  cupo  en el Complejo Penal.

Que en  el marco  del recurso interpuesto, se celebró audiencia presencial  con las partes el día 12/02/2026, en la cual la Defensa ratifica su presentación  y el Ministerio Público Fiscal, se opone  al arresto domiciliario, resaltando los antecedentes   del presente legajo,  (rebeldía e incumplimiento de pautas en la etapa de investigación), peticionando que sea trasladada a cualquier penal de la Pcia .

Que  en el día de la fecha, me hice presente  en la Comisaria Primera de Viedma, siendo atendida por el Comisario Quezada,  a cargo de la mentada Unidad y por  el Comisario Abadía,  quien se encuentra  a cargo de la Condenada,  a  fin de  verificar las condiciones de habitabilidad del lugar de alojamiento actual de la condenada,  (celda 1) en el marco de la acción interpuesta por la Defensa.

Que en dicho  contexto,  pude constatar  que  la Celda 1 donde se  encuentra  alojada la condenada,  no  reúne  las  condiciones mínimas de habitabilidad que permitan  alojar  a internos que  cumplen pena privativa de libertad.

Que el personal policial, encargado de la seguridad  de las personas   alojadas  transitoriamente en las celdas de la Comisaría, no resultan competentes  para  brindar tratamiento penitenciario, atento las pésimas condiciones de las instalaciones  y  la falta de personal  idóneo para brindar dicho tratamiento.

Que sin perjuicio  de las particularidades del presente caso,  queda claro que el Servicio Penitenciario  no está cumpliendo con las funciones propias  relacionadas con la Ejecución de la pena, por cuanto  esta situación debe  cesar.  

Que en éste  contex...

SENTENCIA: 36 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA