Fallos Jurisdiccionales

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I.Y.Y. C/ PLAN ROMBO S.A.A.P.F.D. S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "I.Y.Y. C/ PLAN ROMBO S.A.A.P.F.D. S/ SUMARISIMO", (RO-18968-C-0000) (B-2RO-837-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Llegan a despacho en virtud del recurso de casación que opone la Sra. Indaver contra la sentencia dictada por esta Cámara con fecha 12/03/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos de las partes por razones de economía, la recurrente indica los recaudos de admisibilidad formal y atribuye a la sentencia la violación de la ley y la doctrina legal, valorar erróneamente la prueba, no encontrarse debidamente fundada y arbitrariedad.
Corrido traslado no es respondido. 
2. Corresponde decidir en esta instancia la admisibilidad formal del recurso revisando el cumplimiento de los recaudos de tempestividad de la impugnación, carácter de la sentencia recurrida, fundamentación suficiente y demás requisitos legales.
El Superior Tribunal de Justicia reiteradamente dijo que en esta labor las Cámaras deben superar la constatación de los requisitos formales y revisar la verosimilitud de los agravios, en orden a la extraordinaria revisión de legalidad que el recurso de casación detenta y su carácter restrictivo. En BEHM, Juan Carlos s/Queja en: BEHM, Juan Carlos c/CANTINI, Filiberto y Otra s/CONSIGNACION (ORDINARIO) (Expediente N° 29923/18-STJ-) indicó "...  Ese examen no se limita al ...

SENTENCIA: 606 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

S.B.S. C/V.A.P. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 17 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.B.S. C/V.A.P. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01004-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por B.S.S.-.D.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado V.A.P., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:
 
M.h.p.c.e.f.d.d.q.e.e.p.d.8.a.c.A.c.q.n.t.h.e.c.p.y.h.c.m.d.t.m.r.c.é.. D.q.n.s.m.l.m.p.d.s.d.y.e.t.b.p.d.d.e.é.s.s.a.e.m.c.l.m.m.q.m.d.t.p.e.c.r.a.i.q.r.b.e.e.c.U.y.e.m.s.a.s.s.t.m.h.p.l.c.m.e.a.t.e.t.. E.d.d.a.e.l.t.e.h.2.a.A.s.a.n.e.m.d.h.c.e.e.d.t.m.m.l.m.q.e.m.l.q.e.h.q.m.h.s.m.y.a.m.m.r.q.y.n.m.m.l.c.s.l.d.y.q.s.q.s.c.e.l.v.q.e.s.y.m.t.c.y.q.q.d.d.m.E.t..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por B.S.S., denunciando  a su e.p., A.P.V., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.  Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales", qu...

SENTENCIA: 652 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

INOSTROZA ARIEL ISAAC C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO

General Roca, 17 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS los autos caratulados: "INOSTROZA ARIEL ISAAC C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO", (RO-02134-C-2025) de los que,
RESULTA: En fecha 07/10/2025 se presenta el Sr. Ariel Isaac Inostroza a interponer acción de amparo contra el Hospital Francisco López Lima y el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, a fin de obtener turno médico con neurólogo/a y odontólogo/a en relación a su patología denominada neuralgia del trigémino. 
Previo a resolver, se ordena el libramiento de cédula a Fiscalía de Estado y al Gobernador de la Provincia.
Se libran cuatro cédulas al Hospital Francisco López Lima, Fiscalía de Estado, Gobierno de Río Negro y Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro. Surge de las constancias del expediente digital que han sido recibidas.
Finalmente, en igual fecha se deja constancia de comunicación telefónica con la Coordinadora de Alto Valle Este, la Sra. Alina Sartor, mediante la cual se informa que se obtuvieron los turnos médicos solicitados por el amparista: para el neurólogo para el día 15/10/202515.30 hs, en el consultorio 8 y para el odontólogo el día 08/10/2025 a las 14 hs (Dr. Aliaga). Informándole de manera presencial al amparista.
En fecha 16/10/2025 se presenta el amparista con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. María Belén Delucchi y manifiesta que concurrió a la especialista general del dolor la Dra. Reitu, quien le indicó una radiofrecuencia neuro trigémino lado derecho. Solicita se proceda a intimar al Hospital a que en el termino de 48 hs. proceda a autorizar el estudio solicitado por la Dra. Reitu. En fecha 17/10/2025 atento a los términos del escrito y al objeto determinado en el acta de inicio se le solicita al amparista que aclare los términos de su actual requerimiento.
En fecha 20/10/2025 la Asesora Legal de Ipross, Abog. Andrea Reile presenta informe.
En fecha 28/10/2025 se presenta el Abog. Enrique Llanos en carácter de apoderado de Fiscalía de Estado.
En fecha 17/12/2025 se deja constancia que habiendo mantenido comunicación con la Defensoría Oficial manifiestan que el amparista desde el mes de noviembre está recibiendo tratamiento para el dolor. Que el Sr. Inostroza viene cumpliendo con todas las indicaciones vertidas por los especialistas. Asimismo, informan que en el mes de enero seguirá siendo atendido.
Pasan los autos a RESOLVER.
Y CONSIDERANDO:
Acorde...

SENTENCIA: 278 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BARRIOS ALBERTO LUIS C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 17 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS los autos caratulados:  "BARRIOS ALBERTO LUIS C/ IPROSS S/ AMPARO", (RO-02598-C-2025) de los que,
RESULTA: En fecha 20/11/2025 se presenta el Sr. Alberto Luis Barrios a interponer acción de amparo contra el IPROSS a los efectos de obtener la inmediata entrega de Marcapaso Bicameral Tipo DDDR (t) electrodos.
Previo a resolver se ordena el libramiento de oficios a IPROSS y al Dr. José M. Quiroga a los fines de requerir informes sobre la cuestión planteada. Asimismo, se ordena el libramiento de cédula a Fiscalía de Estado y al Gobernador de la Provincia.
Se libran cuatro cédulas a IPROSS, Fiscalía de Estado, Gobierno de Río Negro y al Dr. Quiroga. Surge de las constancias del expediente digital que han sido recibidas.
Finalmente, en igual fecha se deja constancia de comunicación telefónica con la Sra. Directora de IPROSS, Contadora Marcela Avila.
En fecha 01/12/2025 se presenta el Abog. Enrique Llanos como apoderado de Fiscalía de Estado.
En fecha 02/12/2025 se presenta la Abog. Guillermina Rothlin en carácter de asesora legal de Ipross. Acompaña Orden de Compra N° 1566/25 con fecha 25/11/2025.
En fecha 16/12/2025 se deja constancia de comunicación telefónica con el Sr. Alberto Luis Barrios. El amparista manifiesta que será intervenido el día viernes 19 de diciembre a las 12 hs en Fundación Médica / Leben Salud, en la ciudad de Cipolletti.
Pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Acorde la sucesión de los hechos acaecidos y que han quedado acreditado en autos, deviene la presente acción abstracta atento que en fecha 25/11/2025 fueron adquiridos los materiales requeridos por el amparista para llevar adelante la intervención quirúrgica indicada por su médico tratante.
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SENTENCIA: 276 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

L.J.E. C/ R.M.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  17 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "L.J.E. C/ R.M.D. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00727-F-2025";
Que en fecha   24/09/2025  se presenta el Sr. J.E.L.  con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Ana Gómez Piva solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. M.D.R. ante la CIMARC de fecha 10/04/2024, respecto de cuidado personal, prestación alimentaria, régimen de comunicación, gastos médicos y farmacéuticos, gastos inicio escolar y titularidad de beneficios sociales en relación a J., C. y L. todos de apellido L.R..-
Que en fecha 28/11/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los hijos menores y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado e.S.J.E.L.  con la Sra. M.D.R. con fecha 10/04/2024.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real de la demandada, Sra. R..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 110 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ FARIAS, CARLOS CEFERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ FARIAS, CARLOS CEFERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01731-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ FARIAS, CARLOS CEFERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01731-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS CEFERINO FARIAS, CUIT/CUIL 20214253853, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 409.561,18, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI y LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS, en la suma de PESOS ($497.623,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 453.592,09, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Ar...

SENTENCIA: 224 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMERA, SERGIO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01509-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMERA, SERGIO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013H322 18, 013H322 17 y los automotores denunciados, dominios AB430OA, AF550LS siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SERGIO HUGO CAMERA, CUIT/CUIL 20138706487 hasta cubrir las sumas de $ 4.491.961,65 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SERGIO HUGO CAMERA, CUIT/CUIL 20138706487, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.497.018,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.497.320,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas ...

SENTENCIA: 393 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MARTINEZ DELGADO, ARTURO ISABEL C/ JARA, BELEN ROSA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC)

 
Cipolletti, 17 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARTINEZ DELGADO, ARTURO ISABEL C/ JARA, BELEN ROSA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC)" (Expte. Nro. CI-01636-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el acuerdo de CIMARC acompañado, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución del Convenio de CIMARC contra y condenar a BELEN ROSA JARA, DNI 33.393.313 y/o a cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble, sito en calle HIPOLITO IRIGOYEN 1249, de esta  ciudad de Cipolletti, debiendo restituir el mismo al Sr. MARTINEZ DELGADO, ARTURO ISABEL,  en el término de DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente. Las costas serán soportadas por el demandado en su calidad de vencido (cfr. Art. 62 y ccdtes CPCC). y DISPONER el DESALOJO del inmueble que habita ubicado  en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ley.
II. Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de adquirir firmeza la presente o en su caso, resolverse las oposiciones si las hubiere.
III. Hacer saber a l...

SENTENCIA: 129 - 17/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, DAMIAN ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, DAMIAN ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CI-01766-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, DAMIAN ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CI-01766-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAMIAN ESTEBAN SANHUEZA, CUIT/CUIL 23302343829 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.312.244,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.404.933,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EJVL-SUCR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 226 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERREYRA, SABRINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01524-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERREYRA, SABRINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor denunciado, dominio AE715JX siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SABRINA SOLEDAD FERREYRA, DNI 34659333 hasta cubrir las sumas de $ 4.398.699,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SABRINA SOLEDAD FERREYRA, DNI 34659333, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.434.843,19 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.466.233,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conf...

SENTENCIA: 397 - 17/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA