PASTRANA, RICARDO AUGUSTO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "PASTRANA, RICARDO AUGUSTO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01399-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Augusto Pastrana ocurrida el 30/08/2025 (acreditado en fecha 23/09/2025), padre de Benjamín Pastrana, Josefina Pastrana, María de los Ángeles Pastrana Cornejo (conforme presentación de fecha 23/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (03/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 30/09/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 22/12/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (11/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Augusto Pastrana le heredan sus hijos Benjamín Pastrana, Josefina Pastrana, María de los Ángeles Pastrana Cornejo. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 32 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CARRIQUEO, RICARDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "CARRIQUEO, RICARDO GABRIEL S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00379-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Gabriel Carriqueo ocurrida el 07/12/2024 (acreditado en fecha 20/03/2025), padre de Santiago Carriqueo y Antonella Carriqueo Pacheco (conforme presentación de fecha 20/03/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (11/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 08/09/2025 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 06/11/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (12/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Gabriel Carriqueo le heredan sus hijos Santiago Carriqueo y Antonella Carriqueo Pacheco . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 34 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BA-18180-C-0000)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del perito interviniente, Adrián Capolicchio, por la aceptación del cargo.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 2.5 jus de acuerdo con lo normado por el art. 20 de la ley N° 5069. En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito Adrián Capolicchio en la suma de $181.275 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.
Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 36 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
R J L A S/ ABUSO DE ARMAS
SENTENCIA: 82 - 18/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
SCAGLIOTTI, ANA MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 13 de febrero de 2026.
EXPEDIENTE: "SCAGLIOTTI, ANA MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA - EXPTE. N°VI-00027-C-2026. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 06/02/2026 -mov. I0001- comparecen, por derecho propio y mediante apoderado, Juan Manuel Sosa, María Laura Sosa, Julián Sosa y Sebastián Sosa, y promueven juicio sucesorio ab-intestato de su madre Ana María Scagliotti.
Al expedirse acerca de la competencia, refieren que si bien de acuerdo al último domicilio de la causante, sito en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, a priori la competencia correspondería a la 2º Circunscripción Judicial, han acordado prorrogar la competencia hacia esta Circunscripción Judicial, es decir dentro de la misma Provincia de Río Negro, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del CPCC, solicitan el avocamiento de la suscripta para entender en las presentes.
Añaden que la sucesión de quien en vida fuera su padre y cónyuge de la causante tramita en la Primera Circunscripción Judicial y que la mayor parte de los bienes inmuebles están ubicados dentro del ámbito de esta Circunscripción Judicial.
Fundan en derecho, acompañan prueba documental y concretan su petitorio.
2.- En fecha 06/02/2026 -mov. I0002-, teniendo en cuenta que la causante tiene domicilio en la ciudad de Allen (art. 54 ley K 5190), previo a resolver la prórroga de la competencia solicitada, conforme al art. 2643 del CCyC, se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida al respecto, quién al evacuarla, expresa la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:
1.- Expuestos los antecedentes del caso, corresponde evaluar y resolver respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional, para lo cual es necesario remarcar en primer lugar que la competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer en razón de la materia, cantidad y lugar (Couture, Vocabulario Jurídico). Se ha sostenido también que se trata de la aptitud que la ley otorga a los jueces para conocer de las distintas controve... SENTENCIA: 24 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
C.A.L. C/ R.M.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) CB-00006-JP-2026
Luis Beltrán, 13 de febrero de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las personas denunciantes, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, haciéndose saber que las mismas son de carácter RECÍPROCAS ENTRE LAS PARTES;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre entre los Sres. C.A.L. y R.M.E. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR en el que residan CADA UNA DE LAS PARTES (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimie... SENTENCIA: 114 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.A.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 13 de febrero de 2026 Que la Defensa de la interna presenta acción de Habeas Corpus manifestando que su pupila se encuentra alojada en la Comisaría 1 de Viedma, donde no se cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad de la celda, peticionando se extremen los recaudos para que la interna sea alojada en el Establecimiento Penal de Viedma, para garantizar la cercanía con su hijo de un año y siete meses, a quien amamanta, o bien, se conceda Prisión Domiciliaria en el domicilio de su hermana Samira Fuentes, sito en calle 30 N° 485 de Viedma, toda vez que no hay cupo en el Complejo Penal. Que en el marco del recurso interpuesto, se celebró audiencia presencial con las partes el día 12/02/2026, en la cual la Defensa ratifica su presentación y el Ministerio Público Fiscal, se opone al arresto domiciliario, resaltando los antecedentes del presente legajo, (rebeldía e incumplimiento de pautas en la etapa de investigación), peticionando que sea trasladada a cualquier penal de la Pcia . Que en el día de la fecha, me hice presente en la Comisaria Primera de Viedma, siendo atendida por el Comisario Quezada, a cargo de la mentada Unidad y por el Comisario Abadía, quien se encuentra a cargo de la Condenada, a fin de verificar las condiciones de habitabilidad del lugar de alojamiento actual de la condenada, (celda 1) en el marco de la acción interpuesta por la Defensa. Que en dicho contexto, pude constatar que la Celda 1 donde se encuentra alojada la condenada, no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad que permitan alojar a internos que cumplen pena privativa de libertad. Que el personal policial, encargado de la seguridad de las personas alojadas transitoriamente en las celdas de la Comisaría, no resultan competentes para brindar tratamiento penitenciario, atento las pésimas condiciones de las instalaciones y la falta de personal idóneo para brindar dicho tratamiento. Que sin perjuicio de las particularidades del presente caso, queda claro que el Servicio Penitenciario no está cumpliendo con las funciones propias relacionadas con la Ejecución de la pena, por cuanto esta situación debe cesar. Que en éste contex... SENTENCIA: 36 - 13/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |