Fallos Jurisdiccionales

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"P.A.B.C.C.A.S."

Valcheta, 05 de Abril de 2025-

AUTOS Y VISTOS: AUTOS: "P.A.B.C.C.A.S." Expte. Nro. VA-00033-JP-2054 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 19/03/25 a las 18:20hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01 a la 08 formulada por la Sra. P.A.B.D.N.I.N.3., de 40 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación docente, teléfono 2920-510768 con domicilio real en calle Teodoro Rinne 460 de esta localidad y a fs. 14 y 15 consta con fecha 04/04/25 Acta audiencia del Sr E.C.A.D.N.I.N.3., de 31 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, ocupacion mecanico, telefono 2920-309465 con domicilio real en calle Gobernador Pagano s/n de esta localidad

Y CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. P. refiere a situaciones de violencia verbal, psicologica, sexual. II) Considerando que lo expresado en Dcia. por la Sra. P. refiere a extorsión, amenazas y acoso por parte de su ex pareja (padre de su hijo) quien al momento de la audiencia se hacia el desentendido sobre la sit...

SENTENCIA: 19 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

PILI, ANA LAURA Y OTRO C/ BEGUE, GUSTAVO Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos "PILI, ANA LAURA Y OTRO C/ BEGUE, GUSTAVO Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO"  Expte. BA-0170-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 
Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia, dictar sentencia monitoria (artículo 438 -inciso 6-, 446, 447, 460 y, por analogía, 449, 452, 453, 455, 460 y concordantes del CPCC) y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de las obligaciones en favor de la parte ejecutante PILI ANA LAURA y TURDO MIGUEL por parte de los ejecutados BEGUE LUCAS ENRIQUE, DNI 42809091, y BEGUE GUSTAVO 20-12875328-2; a cuyo fin los mismos deberán: a) oponer  excepciones de acuerdo con los artículos 452 y 453 del CPCC en el plazo de 5 (cinco) días contados desde la notificación de la presente; o b) acreditar fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la notificación de la presente de acuerdo con el artículo 460 del CPCC; bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno ordenando el cumplimiento a costa del deudor y, en caso de resultar imposible, imponer astreintes por 5 millones de pesos ($5.000.000.-) por cada día de retardo a favor de los ejecutante (artículos 35, 450, 451 y 460 del CPCC), con las modalidades que corresponda adoptar (artículo 458 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia. II) Llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de las obligaciones, a cuyo fin los ejecutados BEGUE LUCAS ENRIQUE, DNI 42809091, y BEGUE GUSTAVO CUIT/L 20-12875328-2; a cuyo fin los mismos deberán: a) oponer  excepciones de acuerdo con los artículos 452 y 453 del CPCC en el plazo de 5 (cinco) días contados desde la notificación de la presente; o b) acreditar fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la notificación de la presente de acuerdo con el artículo 460 del CPCC; bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno ordenando el cumplimiento a costa del deudor, bajo apercibimiento de imponer astreintes por 5 millones de pesos ($5.000.000.-) diarios por cada día de retardo a favor de los ejecutante (artículos 35,...

SENTENCIA: 46 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

O.K.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0002/JE8/21)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.15 hrs. a los 11 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el condenado K.M.O..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.K.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0002/JE8/21), Expte. N ° CI-00921-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificación, apelación de sanción y propuesta desfavorable de visitas.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: mantuvo conversación previa con su asistido sobre las peticiones pendientes. En virtud de ciertas circunstancias que se modificaron por lo que sobre la sanción lo acepta así como la disminución de punto. No sostendrá la apelación de sanción. Sobre la propuesta de régimen de visitas desfavorable no la sostendrá porque la situación de su pareja se ha modificado, ya no esta en prisión. Si manifiesta que sin perjuicio de la disminución de punto, pide el tratamiento de la apelación de la calificación del 4to período 24 en relación a la fase. Pide la intervención jurisdiccional, porque pese a estar hoy en 7/8, tiene afianzamiento desde el primer período 2024. Dado que para pasar a confianza deben transcurrir 6 meses, lo cual ya se cumplió es lo que peticiona. Sobre esto elevó escrito y el consejo no hizo lugar.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: sobre las fases no corresponde meterse a la magistratura, es del SPP. Acá no se advierte ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Se opone al pedido, sin perjuicio de que se le sugiera al Director la revisión de la fase.- 

Por último, la Defensa dictamina: que cuando se advierten arbitrariedades y ha sido solicitado previamente, siendo la quinta vez que se le repite la fase, transcurriendo mas de 6 meses, solicita la intervención jurisdiccional.- 

El condenado no desea agregar nada mas.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSI...

SENTENCIA: 104 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

M.M.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.0hrs. del día a los 11 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.M.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00061-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: por acta 22/2025 remiten propuesta favorable de reducción en los plazos de progresividad por haber aprobado el segundo ciclo del nivel primario. Obra informe del área de educación así como el boletín. Solicita un mes de reducción conforme art. 140 inc. a.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción legal al pedido de la Defensa, obra el acta 22/25 asi como resolución del Jefe del Penal con mas la documentación que da cuenta de la aprobación del segundo ciclo del nivel primario.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a dirimir. Sin perjuicio de ello y conforme art. 3 se advierte que se acredita que el condenado en el ciclo 2024 aprobó y curso el segundo ciclo del nivel primario. Corresponde la reducción en el avance del régimen de 1 mes.-

Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: 

I.- Conceder una reducción por estímulo educativo a M.M.]. de UN MES, por haber cursado y aprobado en el año 2024 el segundo ciclo del nivel primario (art. 140 inc. a de la Ley 24660).- 

II.- Aclarar que la presente reducción aplica a los plazos del régimen de progresividad y que no implica reducción o conmutación de pena.- 

III.- Por Secretaría practíquese nuevo cómputo respecto al acceso a beneficios.- 

IV.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

No siendo ...

SENTENCIA: 107 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUHRS, JOCHEN HINNERK S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUHRS, JOCHEN HINNERK S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL  BA-00493-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "LUHRS JOCHEN HINNERK y SCHMIDT IDA NELIDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO", Documento de Identidad Nº 4.019.618 (cf. fs. 1 de dichas actuaciones), en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº1 de esta Ciudad, recibida en préstamo en un (1) cuerpo y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
II) Que en consecuencia, remítanse a dicho organismo previo pase por la MEU OTICCA.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución el expediente "LUHRS JOCHEN HINNERK y SCHMIDT IDA NELIDA S/SUCESION AB INTESTATO" N°BS-08450-C-0000 (ex N°0819/280/03) en un cuerpo; (por cuerda "DGR C/LUHRS JOCHEN HINNERK S/EJECUCION FISCAL" N°0818/280/03 en un cuerpo) a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (art. 120 CPCC Ley 5777).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 34 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O.O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma, 11 de abril de 2025.-
Atento el estado de las presentes actuaciones  caratuladas O.O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8  de Viedma a mi  cargo, Dra. Shirley González, Secretaría  de la  Dra. Laura Colombo,  la solicitud  efectuada por la Defensa  del condenado  para que  se  autorice a su pupilo a  trasladarse  a esta ciudad entre el 11/04/25 y el 12/04/25, según disponibilidad de pasajes, a fin de asistir al cumpleaños de su hijo y visitar  a su familia,  la verificación  de la distancia existente entre el domicilio  de la víctima sito en calle R.1. de Viedma y el  domicilio aportado por el condenado O.O. sito en Calle 1.N.9.B.Á.G., (01. 29km),  contando  con la  confomidad del Dr. Ricardo Pridebailo, representante del Ministerio Público Fiscal, las constancias  obrantes en autos  y en el marco del fin  resocializador  de la pena y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28  de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por la Defensa del Condenado  O.O. DNI 2. en el marco del beneficio de Libertad  Condicional concedido en las presentes actuaciones, atento las constancias  obrantes en autos, el domicilio informado, la distancia  existente entre el mismo y el domicilio de la víctima y la conformidad del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia:  Autorizar  al condenado  O.O. DNI D.2.  a trasladarse  a ésta ciudad entre el día 11/04/25 y el 12/04/25, según disponibilidad de pasajes, a fin de asistir al cumpleaños de su hijo y visitar  a su familia, debiendo  dar aviso a la UADME  al momento de  emprender  el viaje, tanto de ida como de regreso.

Segundo:Hacer saber al  Condenado  O.O. DNI 2. que  se mantienen todas las pautas de conducta impuestas  que  no hayan sido  modificadas  por la presente, bajo apercibimiento de revocar el presente  beneficio en los términos del Art. 15 del CP y del Art. 261 del CPPRN.

Tercero: Registrar , notificar  a quien  corresponda y ejecutar.

SENTENCIA: 144 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MARTINEZ, MANUEL Y VERA, RITA ADELIA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  11 de abril de 2025


VISTOS: Los autos MARTINEZ, MANUEL Y VERA, RITA ADELIA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02727-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Manuel Martínez ocurrida el 09-06-2004 (acreditado en fecha 06-12-2024), cónyuge de Rita Adelia Vera (acreditada en fecha 06-12-2024 ) y padre de Eduardo Martínez, María Rita de los Ángeles Martínez Vera, Ricardo Martínez, Sergio Ceferino Martínez, Zunilda Trinidad Martínez (acreditado en fecha 06-12-2024 y 12/12/2024 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3567 del CCiv).
2º) Que se acreditó la defunción de Rita Adelia Vera ocurrida el 01-11-2023 (acreditado en fecha 06-12-2024), madre de Eduardo Martínez, María Rita de los Ángeles Martínez Vera, Ricardo Martínez, Sergio Ceferino Martínez, Zunilda Trinidad Martínez (acreditado en fecha 06-12-2024 y 12/12/2024 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2431 y 2434 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 25-03-2025). 
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 03-02-2025).
5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:  17-03-2025).

6°)Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 08-04/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Manuel Martínez  le heredan sus hijos Eduardo Martínez, María Rita de los Ángeles Martínez Vera, Ricardo Martínez, Sergio Ceferino Martínez, Zunilda Trinidad Martínez cónyuge supérstite Rita Adelia Vera ,ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Rita Adelia Vera le heredan sus hijos Eduardo Martínez, María Rita de los Ángeles Martínez Vera, Ricardo Mart...

SENTENCIA: 107 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ZAMBRANA DELGADILLO, VALENTINA Y CABEZAS CARBAJAL O CABEZAS, VIDAL S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "ZAMBRANA DELGADILLO, VALENTINA Y CABEZAS CARBAJAL O CABEZAS, VIDAL S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-06945-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Vidal Cabezas Carbajal o Vidal Cabezas ocurrida el 14/9/2023 (acreditado en fecha 17/4/2024), padre de Luis Eldegario Cabezas, Norma Graciela Cabezas, Carmen Rosa Cabezas, Milton Vidal Cabezas, Ramón Rubén Cabezas Zambrana y Marina Isabel Cabezas (conforme presentaciones de fechaa 25/3/2024 en expte BA-00244-C-2024, 7/11/2024, 15/5/2024, 23/11/2024, fs. 18 y 7/3/2025 respectivamente), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (21/3/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 31/10/2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 16/12/2024).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (4/4/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Vidal Cabezas Carbajal o Vidal Cabezas le heredan sus hijos Luis Eldegario Cabezas, Norma Graciela Cabezas, Carmen Rosa Cabezas, Milton Vidal Cabezas, Ramón Rubén Cabezas Zambrana y Marina Isabel Cabezas. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 104 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BARRA NELIDA C/ TORRES DANILA SALOME TAMARA S/ REIVINDICACION

Cipolletti, 11 de Abril de 2.025.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora E. Emilce Álvarez, y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “BARRA NELIDA C/ TORRES DANILA SALOME TAMARA S/ REIVINDICACION” (Expte. CI-12276-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional N°1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:


CUESTIONES:


1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?


A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora E. Emilce Álvarez, dijo:
I.- La sentencia de primera instancia dictada el 4/3/2024, rechazó la demanda de reivindicación promovida por la Sra. Nélida Barra contra Tamara Danila Salomé Torres, relativa a una parte del inmueble ubicado en la intersección de calles Juan Bautista Alberdi y Juan XXIII, de la ciudad de Cipolletti, NC 01-3-B-468-22.
 
II.- Contra la decisión adoptada en la instancia de grado, dedujo la actora recurso de apelación en fecha 12/3/2024 y expresó agravios en fecha 29/4/2024, los cuales fueron respondidos por la demandada en fecha 14/5/2024.
 
III.- La recurrente se agravia sosteniendo que el Magistrado de grado ha equiparado la situación de la demandada a la de una heredera o condómina, y por considerar que ha hecho una errónea aplicación del derecho con contradicciones de orden conceptual en relación a la posibilidad de establecer derechos a favor de terceros en el ejercicio de su derecho real de habitación del inmueble en cuestión.
Sostiene que se ha efectuado una desacertada valoración de la prueba testimonial y una interpretación parcializada de los dicho...

SENTENCIA: 37 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FRAGA, GASTON OMAR S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FRAGA, GASTON OMAR S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (AL-00333-JP-2025)

 

Allen, 11/4/2025

 

Atento la sentencia monitoria dictada en la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE MIL CON 90/100 ($ 285.312,90) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOSSETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 35/00 ($ 722.229,35), bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, teniendo en consideración lo prescripto por el art. 201 del CPCyC, por las sumas determinadas en concepto de capital con más la presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art.  479 del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable, ofíciese al RPI o RPA o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición ...

SENTENCIA: 2 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN