Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,921-8,930 de 309,943 elementos.

V.F.R. C/ M.F.L. S/ VIOLENCIA

Mainque, 17 de Diciembre de 2025 VISTO .- VISTO: La presente causa caratulada, "V.F.R. C/ M.F.L. S/ VIOLENCIA" , Expte: (MA-00106-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por V.F.R. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 17/12/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso del denunciado M.F.L. , con domicilio en C.N.3. , Mainque, tanto al domicilio de la Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre V.F.R. ,

SENTENCIA: 58 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

C.E.S. C/ A.C.J. S/ VIOLENCIA

Mainque, 17 de Diciembre de 2025 VISTO .- VISTO: La presente causa caratulada,"C.E.S. C/ A.C.J. S/ VIOLENCIA", Expte: (MA-00105-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por C.E.S. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 16/12/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso del denunciado ,A.C.J. , con domicilio en C.N.4. , Ing. L. A. Huergo, tanto al domicilio de la Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre C.E.S. , como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con C.E.S.

SENTENCIA: 57 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

S.C.A. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA


Viedma,17 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: El  llamado  de  autos para Resolver  el cumplimiento  de la pauta de conducta  impuesta  al condenado C.A.S., DNI 7., relacionada con el tratamiento psicológico, en autos  caratulados S.C.A. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA, ExpedienteVI-02236-P-0000 yB-1VI-1278-JE2019, del  registro interno  del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción  Judicial y;

CONSIDERANDO:

Que  mediante informe de seguimiento de fecha 01/12/2025, el IAPL informa que en el marco de la entrevista realizada, el supervisado manifestó haber dado cumplimiento a las pautas en relación al tratamiento psicológico. Informa que, tras asistir regularmente a los encuentros con el Lic. Daniel Horacio Gómez, fue dado de alta del dispositivo terapéutico en el mes de noviembre del presente año, tras considerarse alcanzado los objetivos del proceso, adjuntando constancias  que avalan  sus dichos.

Que  toma  debida  intervención el Ministerio Público Fiscal,  quien dictamina  en  forma  favorable  a la petición  incoada  por el interno, a través del IAPL, considerando  que debe darse por cumplida  la obligación de realizar  tratamiento  psicológico, debiendo  estarse  al cumplimiento de  las demás  pautas  de conducta  impuestas  oportunamente en la sentencia  condenatoria.

Resalta el Ministerio Público Fiscal, los certificados expedidos por el psicólogo Daniel Horacio Gómez, quién previo exponer un raconto del tratamiento y luego de 50 sesiones, resuelve dar por concluída la asistencia psicoterapéutica respecto del condenado S.C..

Que  se encuentran  incorporados  al presente Legajo, informes y certificaciones  suscriptos por el profesional tratante que dan cuenta del alta que recibió el condenado, en fecha 19/11/2025.

Que  se desprende del  presente  Legajo que el condenado  ha ejecutado  la regla de conducta   que nos ocupa  durante el plazo establecido.

Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por...

SENTENCIA: 629 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.M.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00229-P-2025, caratulado "V.M.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL";

Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Juez de Juicio Dr. Gregor Joos al momento de dictar la sentencia condenatoria de fecha 13 de octubre de 2025, cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a estas actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "...4) Realizar un tratamiento psicológico previo dictamen del CIF que acredite su necesidad, eficacia y puntos de tratamiento...", razón por la cual se ordenó la práctica de un informe pericial por parte de la Licenciada Silvia Ceballos, Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigación Forense.
El citado profesional se expidió en fecha 18/11/2025, manifestando: "... Respecto de lo solicitado, se indica que el Sr. J.A.V.M. debe realizar tratamiento psicoterapéutico. Cuando se le propone, el Sr. V.M. accede, lo cual podría implicar un buen pronóstico para él. ..."
En fecha 04/12/2025 se expidió la Sra. Agente Fiscal Dra. CARBALLO, ROSARIO: "...Teniendo en cuenta la vista conferida en fecha 18/11/2025 y atendiendo al informe producido por la Lic. Silvia Ceballos del CIF en Pericia N° CIF-3RA01750-2025, respecto al sr. V.M. en relación a la necesidad que el nombrado realice un tratamiento psicológico, se desprende que “se indica que el Sr. J.A.V.M. debe realizar tratamiento psicoterapéutico”- Ante ese dictamen se advierte que Emanuel Natanael Cisterna debe cumplir con el tratamiento tal como fuera dispuesto en el punto III. 4) del resolutorio de la sentencia condenatoria de fecha 13-10-2025. Doy por contestada la vista conferida. ..."
Con fecha 04 de diciembre  del corriente, se corrió vista a la Defensa del Dictamen Fiscal, no siendo contestada la vista conferida en plazo de Ley.-
A la hora de resolver, considerando la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional por el Sr. Juez de Juicio, Dr. Gregor Joos, notificando al causante J.A.V.M. que, se le confirma como pauta de conducta la realización de tratamiento psicológico para dominar sus impulsos.
Por ello, RESUELVO:


I.- CONFIRMAR COMO PAUTA DE CONDUCTA AL CONDENADO J.A.V.M. LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO PARA DOMINAR LOS IMPULSOS.-


II.- LIBRAR OFICIO AL HOSPITAL ZONAL BARILOCHE A LOS EFECTOS DE QUE OTORGUE TURNO...

SENTENCIA: 365 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

RAGNI ELVA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00454-C-2024

 
 
Choele Choel, 17   de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAGNI ELVA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00454-C-2024, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en Mov. E0014, se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $28.935.107,34 (inmueble NC.: 09-1-C-576A-14).
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 10/12/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor JOSE LUIS DARRIBA en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $2.893.510,73 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $28.935.107,34.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.
pdm
 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 187 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

IZAGUIRRE JUAN DEMETRIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Choele Choel,   17  de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "IZAGUIRRE JUAN DEMETRIO S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. NºCH-53759-C-0000) y

CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de noviembre de 2025 se presenta el señor  RENE OSCAR IZAGUIRRE, con el patrocinio letrado de la doctora  ROSA ANA MAGYAR, solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 02/03/2016.-

Que acredita  el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 28/11/2025, de la cuál surge que nació en Rio Colorado, provincia de Rio Negro, el 02/09/1958, siendo sus progenitores el causante Juan Demetrio Izaguirre y la señora Eva Michelena. 

En consecuencia y por así corresponder, por lo expuesto y dispuesto por el art. 3565  del Código Civil, 699 y 700 del CPCyC, 

RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 02/03/2016 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de JUAN DEMETRIO IZAGUIRRE, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredero universal su hijo RENE OSCAR IZAGUIRRE.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777.

Fecho expídase testimonio.

 


Dra. Natalia Costanzo
 Jueza 

SENTENCIA: 347 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URRUTIA, CID JESUS JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URRUTIA, CID JESUS JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02859-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URRUTIA, CID JESUS JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02859-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CID JESUS JORGE URRUTIA, CUIT/CUIL 23928106799 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.163.018,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.330.320,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZVGE-SJDI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
  ..

SENTENCIA: 950 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OPERADORES BYC SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OPERADORES BYC SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02856-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OPERADORES BYC SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02856-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OPERADORES BYC SRL, CUIT/CUIL 30715986147 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.370.318,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.433.970,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QLRP-EVZK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
            ...

SENTENCIA: 951 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GENTILI, VANESA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GENTILI, VANESA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02898-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GENTILI, VANESA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02898-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VANESA NATALIA GENTILI, CUIT/CUIL 27263477516 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.815.717,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 895.620,52 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.355.669,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BAPO-ZKDJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


      ..

SENTENCIA: 930 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORELL, MARIANO TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORELL, MARIANO TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02922-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 17 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORELL, MARIANO TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02922-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO TOMAS ORELL, CUIT/CUIL 20308428835, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.783.850,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JUAN ANTONIO ZARASOLA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.044.712,90 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.914.281,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YQGB-JVHA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LA...

SENTENCIA: 894 - 17/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA