G.F.F. C/ G.M.B. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL AUTOS: G.F.F. C/ G.M.B. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL Se recibe acta de denuncia contravencional de fecha 07-03-26 sin encuadre legal realizada por F.F.G. en la Unidad 58 de Valle Azul. Denuncia la presencia de dos perros en la calle, que la responsable de su cuidado sería M.G., que esta persona le gritó sin poder entender qué le decía, que le arrojó una piedra al vehículo sin ocasionar daños, que habló con la hija de la Sra. G., que no quiso atropellar a los perros, que fue amenazado ("que no te cruce"), que no sabe de qué es capaz esta persona, finalmente solicita una medida cautelar. Ante la consulta del Oficial actuante por la existencia de testigos, contesta que desconoce. Agrega que ha realizado otras exposiciones por conflictos anteriores con la persona denunciada. Ante lo confuso del relato y la dificultad para encuadrar legalmente los hechos que denuncia, que incluirían una amenaza, es que se cita a F.F.G. a audiencia que se realiza el 06-04-26. Consta en acta que se ha dado a conocer el contenido del art. 80 Ley 5592, respecto de los métodos alternativos de resolución de conflictos posibles y el encuadre dentro de las disposiciones de la misma Ley, art. 40 inc. b. con transcripción de ambos. En audiencia amplía su denuncia, agrega documentación sobre conflictos anteriores con la misma persona, aclara sobre sus dichos "sin poder entender lo que decía", indica que la señora tiene perros sueltos y tiene miedo de atropellarlos. Agrega que una enfermera escuchó cuando M.G. lo amenazaba, por lo tanto sí contaría con una testigo pero no ofrece sus datos. Comenta situaciones que habrían ocurrido en el camino hacia Valle Azul (tiró el auto encima, lo siguió en la camioneta, lo sobrepasó a gran velocidad). Menciona que M.G. tiene conflictos con varios vecinos, vinculados con el tema de los perros y su página "Patitas inquietas". Dice sentirse vigilado, estar cansado de la situación y evitar a la señora para no tener problemas. Citada M.G. a audiencia, se excusa para la primera oportunidad y asiste en fecha 16-04-26. Expresa que los problemas con F.F.G. iniciaron hace varios años, aproximadamente 2019, por una campaña suya en contra del uso de pirotecnia a la cual se habría opuesto el denunciante. Que además una vez atropelló a un perro y lo dejó tirado. Que los perros no son suyos y solo se dedica a rescatarlos. Reconoce haber insultado al Sr. G., ejemplifica: "gordo sinvergüe... SENTENCIA: 6 - 17/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
S.A.V. EN REP DE M.A. C/ S.A. S/ VIOLENCIA ALLEN,17 de abril de 2026 RESULTA: Que la denuncia radicada por S.A.V. EN REPRESENTACION DE M.A. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.A. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Me h.p.c.e.f.d.d.e.r.d.m.m.A.q.m.r.d.p.c.m.p.A.c.q.t.c.h.e.n.n.A.q.t.a.m.d.5.a.T.e.y.e.p.d.s.m.e.H.d.e.c.a.e.q.s.v.c.e.. M.p.l.m.a.s.c.p.c.u.t.s.h.p.c.l.m.v.. M.p.s.f.u.p.V.y.t.n.c.e.u.a.d.t.f.v.d.a.a.t.p.q.m.m.h.e.d.n.t.e.. E.e.t.m.i.e.c.a.l.c.s.t.c.A.m.h.s.t.c.y.m.v.s.d.d.h.q.p.e.m.p.l.q.h.q.e.s.a.y.s.t.t.m.v.M.p.s.t.v.p.p.d.c.t.c.e.d.l.l.o.l.f.d.l.m.. S.q.e.i.q.a.d.e.d.l.p.y.q.h.s.a.m.r.p.l.q.e.d.c.m.m.l.a.p.q.s.m.q.e.p.d.l.c.p.q.c.u.t.s.e.p.. E.e.a.l.e.d.u.d.p.l.a.c.e.p.m.p.a.e.y.l.h.s.q.n.e.d.a.Y.i.a.e.t.m.v.t.c.c.e.y.p.e.m.e.q.e.a.t.d.t.l.q.e.p..M.i.e.q.p.v.b.y.m.t.M.m.n.s.a.a.h.a.d.r.e.m.m.e.a.m.v.q.g.c.s.c.d.s.p.o.h.c.e.q.e.r. todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.A.V. EN REPRESENTACION DE M.A., que teniendo en cuenta los hechos denunciados y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, actualmente dotada de rango constitucional por ley 27.700, define el maltrato como la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor queproduce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente que ocurra en una relación de confianza. (art 2. Definiciones). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 140 inc. b), 148 inc. s) siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado. RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y... SENTENCIA: 162 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.C.A. C/ G.S.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS) AUTOS: C.C.A. C/ G.S.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS) Cipolletti, 17 de abril de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento RECIPROCA por el término de 90 días entre el Sr C.A.C. y la Sra. S.M.G. respecto de sus personas y residencias por UNA DISTANCIA PRUDENCIAL atento que las partes residen en el mismo terreno, debiendo arbitrar los medios pertinentes para no incumplir con la restricción impuesta, ya sea en lugares públicos o privados, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a las partes a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA por el término de 90 días entre el Sr C.A.C. y la Sra. S.M.G. respecto de sus personas y residencias por UNA DISTANCIA PRUDENCIAL atento que las partes residen en el mismo terreno, debiendo arbitrar los medios pertinentes para no incumplir con la restricción impuesta, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren, haciéndoles saber que en caso de que se constate que cualquiera de las partes se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del C... SENTENCIA: 217 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
B.A.M.E. C/ P.J.O. S/ CUIDADO PERSONAL EXPTECI-00632-F-2025 B.A.M.E. C/ P.J.O. S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 17 de abril de 2026. nd
Toda vez que de las actuaciones CI-00685-F-2025 P.B.M.G.K S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (vinculadas a las presentes- archivadas desde Octubre de 2025) surge que la niña Mia Gianella se encuentra a cargo de su abuela paterna Sra. DANITZA SUAZOLA residiendo en la localidad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.-
No existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios a la letrada interviniente (art. 20 Ley 2212, texto consolidado). Oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 183 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PADILLA, DANIEL DARIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PADILLA, DANIEL DARIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01941-C-2025
Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 12-12-2025 (I0002/ Consulta externa I0002) se dictó sentencia monitoria por la cual se dispuso llevar adelante la ejecución fiscal hasta tanto DANIEL DARIO PADILLA y/o NOELIA YANINA ALMENDRA, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.130.974,61, con más intereses y costas. Asimismo, se regularon honorarios a los letrados intervinientes.
A.2°) La sentencia monitoria fue notificada a los ejecutados con fecha 12-02-2026 (Conf. movimiento I0003 e I0004); el plazo para oponer excepciones fue ampliado por la distancia -10 días-.
A.3°) Posteriormente, mediante presentación E0003/ Consulta externa E0003 (del 23-02-2026 a las 9:48 horas) el Sr. Pardo y la Sra. Almendra negaron expresamente la deuda reclamada y, luego, opusieron la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva (art. 33 inc. d del CPA); con expresa imposición de costas.
Hicieron saber que conforme acreditan con copia de la Escritura 9 de fecha 03-03-2022 -Escribano Duhagon- y la certificación de fecha 20-03-2026 no resultan ser ni titulares, poseedores, tenedores ni tienen ninguna relación con el inmueble objeto de la deuda reclamada.
SENTENCIA: 65 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CARRILLO, FRANCISCO ALFONSO C/ ZEESE, RUBEN ENRIQUE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado de Paz
Villa Regina, 17 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "CARRILLO, FRANCISCO ALFONSO C/ ZEESE, RUBEN ENRIQUE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00062-C-2025 en los que;
RESULTANDO: Que en fecha 10/03/2025 08:55:01 promueve formal demanda ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 21 de Villa Regina el Sr. Carrillo Francisco Alfonso con el patrocinio letrado del Dr. Donoso Juan y la Dra. Molina Burgos Jasna. Solicita se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos a fin de iniciar demanda por Daños y Perjuicios contra Zeese Rubén Enrique y Mercantil Andina Seguros S.A. por la suma de $57.943.644, 73. Relata que en fecha 26/02/2024 a las 19.20 horas aproximadamente, iba conduciendo su motocicleta Honda, Modelo CB Twister 250 CC, Dominio A094ROD camino a su trabajo, en el Cuerpo de Seguridad Vial de la localidad de Chichinales, sobre Ruta 22 cuando a la altura del Km 1117,500 es impactado por un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA EXI 1.8 CVT, DOMINIO AC938VE, COLOR BLANCO, asegurado en Mercantil Andina, bajo Póliza N° 014797810, conducido por el ciudadano ZEESE RUBÉN ENRIQUE, ARGENTINO, DNI: 10.631.392 que circulaba por calle N° 4 e intersección con Ruta 22 y al subir invade el carril del Sr. Carrillo carril golpeando el sector delantero derecho de su motocicleta. A raíz del impacto el actor tuvo que ser trasladado al hospital de Chichinales y luego derivado a la Clínica Central de Villa Regina debido a la gravedad de las lesiones. Luego de diversos estudios médicos se determinó que el peticionante presentaba traumatismo de tórax, rodilla y hombre izquierdo, traumatismo de cráneo, y fractura 8 y 9 del arco costal lateral izquierdo. Al tratarse de un accidente camino a su lugar de trabajo, la atención médica fue cubierta por la ART Horizonte Seguros.
SENTENCIA: 10 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
B.G.A. C/ B.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2026.
VISTO: El expediente B.G.A. C/ B.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-00470-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta G.A.B., con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con L.A.B. en fecha 09/09/25 en el CIMARC, relativo a: alimentos, cuidados personales y vacaciones de los niños L.A.B. DNI Nro. 5. y L.O.B. DNI Nro. 5. (I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0004).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 9 de septiembre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: alimentos, cuidados personales y vacaciones de los niños L.A.B. DNI Nro. 5. y L.O.B. DNI Nro. 5.. 2) Atento lo peticionado, las constancias de autos y siendo que la retención es una modalidad de pago que lo torna regular y seguro, se ordena la retención conforme lo dispuesto por el art. 120 del CPF. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora L.Z.S. para que retenga mensualmente la suma de $300.000 del salario que percibe el señor L.A.B. DNI nro. 3. menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de los niños L.A.B. DNI Nro. 5. y L.O.B. DNI Nro. 5.. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S. A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido. Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CU... SENTENCIA: 31 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
INCIDENTE - GARCIA, RICARDO DANIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 17 de abril de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE - GARCIA, RICARDO DANIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00066-L-2026, y
CONSIDERANDO:
Que se advierte que en estos autos se ha dictado sentencia monitoria en una fecha posterior al pago efectuado en las actuaciones principales.
Que, atento a que las sumas transferidas deben considerarse abonadas en concepto de pago a cuenta de intereses y capital, corresponde aclarar la resolución dictada en fecha 18.03.26 y llevar adelante la ejecución contra la Provincia de Río Negro, por la suma de $3.765.977,91 en concepto de capital adeudado a la fecha de pago (16.03.26), conforme planilla de liquidación que se adjunta y se considera parte de la presente, y a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago.
Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales e integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. Por lo tanto, en conformidad con lo dispuesto en los arts. 34 inc. 3° y 148 inc. 2° del CPCyC, corresponde aclarar el alcance de la sentencia monitoria dictada en autos.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
SENTENCIA: 96 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
Q.P.A. C/ M.O.D. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "Q.P.A. C/ M.O.D. S/ VIOLENCIA" - BA-00518-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. Q.P.A. con el patrocinio de las Dras. G.O. y U., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Que el Equipo Técnico Interdisciplinario en su informe expresan "..f.d.l.e.r.s.e.l.e.d.v.d.g.d.t.p.e.p.y.v.p.p.d.M.h.Q.a.l.l.d.t.l.r.d.p.y.p.a.l.s.c.c.p.d.m.p.a.h.c.d.s.a.y.a.f.... T.e.c.l.i.d.v.R.M.d.s.s.l.i.d.m.c.e.l.a.... L.p.i.e.l.e.m.l.p.d.i.q.r.a.p.d.q.s.s.n.s.d.v.p.l.q.s.r.d.c.a.l.m.s.a.e.d.g.l.p.d.Q.y.s.h.r.d.t.m.v.p.p.d.M.".- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y el Código Procesal de Familia. A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de lxs niñxs involucradxs, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sean testigos de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Intímese al Sr. M.O.D. para que en el plazo de 2 (DOS) días de notificado proceda a retirarse del domicilio familiar sito en "B.A.D.C.-.M.E.W.3." de esta ciudad; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ordenar su inmediata exclusión mediante mandamiento.- Asimismo, exh... SENTENCIA: 122 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.J.T. C/ V.M.L. S/ ALIMENTOS Viedma, 17 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.J.T. C/ V.M.L. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº VI-01150-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 12/03/2026 se presentó la Sra. J.T.C. (DNI N° 4.) por medio de su apoderada y presentó una liquidación por cuotas alimentarias atrasadas por el Sr. M.L.V. (DNI N° 3.), correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2023 a mayo de 2025.- 2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 12/03/2026 practicada por la Sra. J.T.C. (DNI N° 4.), en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $ 9.3. en concepto de alimentos atrasados por el Sr. M.L.V. (DNI N° 3.), correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2023 a mayo de 2025.-
5.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF RESUELVO: I.- Aprobar la liquidación de alimentos atrasados, en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, en la suma de $ 9.3. respecto al Sr. M.L.V. (DNI N° 3.) correspondientes al período enero de 2023 a mayo de 2025.- II.- En su mérito, de conformidad a lo dispuesto en el punto V de la parte resolutiva de la sentencia dictada en la causa y teniendo en cuenta las características de la especie y la liquidación que en este acto se aprueba, corresponde en esta instancia, establecer que dicho monto podrá ser abonado en 42 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $236.963,38 cada una en concepto d... SENTENCIA: 96 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |