Fallos Jurisdiccionales

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SCHMIDT, YANINA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "SCHMIDT, YANINA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00145-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 09/04/25, ratificado por la actora en dicho acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada y auxiliares intervinientes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª
Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora,  Dres. Alejandro Rodrigo Valdés y Slavko Lucas Jankovic Correa, en la suma de $ 14.000.000 (Pesos catorce millones), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Reali Néstor Hugo y Gatti Gonzalo Nicolás, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 13.230.000 (Pesos trece millones doscientos treinta mil) (13.5% + 40%), en forma conjunta y partes iguales; ello de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- IV) REGULAR los honorarios profesionales de la Perito médica del CIF, Dra. Álvarez Andrea Verónica, en la suma de $2.800.000  (4% del monto del acuerdo), y los de la Dra. Godoy Armando Casandra Lilen, consultora técnica de parte en la suma de $ 1.400.000 (2% del monto del acuerdo), ello conforme la importancia de su labor profesional y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un Perito). Todo ello, con más ...

SENTENCIA: 56 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DUMRAUF, PABLO EXEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 11 de abril de 2025.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "DUMRAUF, PABLO EXEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte N° VI-00497-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en el curso de la audiencia de conciliación fijada para el día 04.04.2025, el actor Sr. Pablo Exequiel Dumrauf con su letrado apoderado doctor Cristian Mildenberger, y la demandada representada por su apoderado doctor Javier Perrote, arribaron a un acuerdo transaccional que, en su parte pertinente, dice: "... 1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar al actor la suma de $3.760.000 que será cancelada en un pago a los 10 días corridos de homologado el presente. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta judicial que deberá habilitar la demandada a tal fin. 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Las partes pactan los honorarios de los abogados de la actora en el veinte por ciento y los de la demandada solicitan que sean regulados por el Tribunal. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $ 94.000; Sellado de Actuación: $ 23.500; Colegio de Abogados: $ 7.520 y SITRAJUR $ 7.520. 5.- La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada acordada, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto, el actor ratifica el presente acuerdo".
II. Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas intervenida por la autoridad bancaria, la cual se confeccionará a pedido de la parte. En su defecto deberá depositar las sumas correspondientes en la cuenta de autos. 

SENTENCIA: 41 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

N.V.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de abril de 2025, siendo las 11:09 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados  "N.V.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expediente Puma N°  V., Ex  B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado  V.S.N. D.2., su Defensa, Dr. Renzo Re y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.  Hernán Trejo, Fiscal  Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado V.S.N. DNI N° 2., por incumplir las pautas de conducta impuestas mediante Resolución de fecha 08/04/2024, por la cual se lo incorporó al beneficio de SEMILIBERTAD, instándolo a dar estricto cumplimiento de las mismas, bajo apercibimiento suspender y/o revocar el presente régimen, en los términos del Artículo 19° de la Ley 24.660 y Art. 261° del CPPRN, atento las transgresiones registrada en autos, informadas por la UADME, mediante Nota N° 780/2025, que dan cuenta de desvíos y demoras al momento de trasladarse desde el Establecimiento hasta el domicilio laboral y viceversa y el incumplimiento a la agenda horaria impuesta en autos y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Recordar al condenado que al momento de trasladarse desde el Complejo Penal N° 1 hasta el domiclio laboral y viceversa, deberá hacerlo de forma directa, siempre por el mismo camino, sin demoras ni desvíos, informando a la UADME cualquier circunstancia excepcional que surja en el trayecto, bajo apercibimiento suspender y/o revocar el presente régimen, en los términos del Artículo 19° de la Ley 24.660 y Art. 261° del CPPRN
Ter...

SENTENCIA: 145 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

DAVIES, ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

VISTOS: Los autos "DAVIES, ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-19671-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Alberto Davies, ocurrida el 04-03-2007 (acreditado en fs 2), cónyuge de Rosa Cid (acreditado en fs. 3) y padre de Mónica Susana Davies, Lorena Belén Davies, Carlos Alberto Esteban Davies, María Eugenia Davies (acreditado en fs. 8, 9, 10 y 11), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del Cod. Civ.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 27-03-2025 ).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fs. 20).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  informe de fecha :  20/03/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 01-04-2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Alberto Davies, le heredan sus hijos Mónica Susana Davies, Lorena Belén Davies, Carlos Alberto Esteban Davies, María Eugenia Davies. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 102 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, de abril de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Luciano Pedro Garrido y Emilio Seferino Stadler y la Jueza María Florencia Caruso Martín -en carácter de subrogantes- con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “BUENULEO RAMIRO Y OTROS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION” identificado bajo el legajo MPF-BA-04875-2019, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por los Defensores Oficiales en favor de Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Aucan Maliqueo, Rosa Mabel Buenuleo, Lucas Emanuel Dinamarca y Leonardo Andrés Feltez?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Luciano Pedro Garrido, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente-: 
“Primero: Declarar la Responsabilidad Penal de los imputados Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo (DNI n°..............), Sandra Noemí Ferman (DNI n.º ................); Nahuel Aucan Maliqueo (DNI n° ...........), Rosa Mabel Buenuleo (DNI n° ...............); Lucas Emanuel Dinamarca (DNI n.º .............), y demás datos personales de identificación que constan al comienzo de esta sentencia, como coautores materiales y penalmente responsables de la plataforma fáctica descripta como “hecho uno”, que fuera materia de acusación y Debate, la que fuera tipificado bajo el delito de “usurpación”, todo de conformidad con los artículos 45 y 181 -primer párrafo- del Código Penal. Segundo: Imponer a Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo (DNI n° ............), Sandra Noemí Ferman (DNI n°.............); Nahuel Aucan Maliqueo (DNI n° ..............), Rosa Mabel Buenuleo (DNI n° ................); Lucas Emanuel Dinamarca (DNI n° ............), declarados culpables como coautores del delito mencionados en el artículo precedente, a la pena un(1) año y tres (3) meses de ejecución condicional (artículo 26 del CP), con costas (arts. 5, 29 inciso 3° Código Penal y 191 del CPP)... Quinto: Declarar la Responsabilidad Penal a Ramir...

SENTENCIA: 59 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

OCAMPO FREDEFINDA ESTER Y OTROS C/ CARDENAS PABLO DEMETRIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $43.000.000.-
Tasa de Justicia: $1.075.000,00 
Sellado de actuación: $37.400,00
Contrib. Colegio de Abogados: $86.000,00
Contrib. Sitrajur: $86.000,00
Secretaría, 11 de abril de 2025.-
 
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
 
Téngase presente la liquidación que antecede.-
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a la citada en garantía a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-,  los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.-
Asimismo y habiéndose presentado la parte demandada con un letrado distinto al de su aseguradora córrase traslado del acuerdo formulado a sus efectos.
 
VISTOS:
Estos autos caratulados: "OCAMPO FREDEFINDA ESTER Y OTROS C/ CARDENAS PABLO DEMETRIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-25078-C-0000) de los que resulta:
 
Que comparecen el Dr. JOAQUIN ANDRES IMAZ letrado APODERADO de la parte actora FREDEFINDA ESTER OCAMPO, ROSA ESTHER CALFUQUIR, SERGIO RAUL CALFUQUIR, MIGUEL HECTOR CALFUQUIR, OSCAR LUIS CALFUQUIR y MARIO WALTER CALFUQUIR, y el let...

SENTENCIA: 11 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

S.Y.A. C/ S.E.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.Y.A. C/ S.E.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00318-JP-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.A.S. y al Sr. <.V.N.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 inf. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: ".ALLEN, 7 de abril de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de E.V.N.S. hacia Y.A.S., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia  determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada E.V.N.S. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violentos por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación inform...

SENTENCIA: 56 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

TARRUELLA, EDGARDO ESTEBAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 11 de abril de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "TARRUELLA, EDGARDO ESTEBAN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00262-C-2024;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción se acredita que el causante Edgardo Esteban TARRUELLA DNI.17.475.334, falleció el día 12 de diciembre de 2019 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Alida Lidia ALTAMIRANO DNI. 21.388.556, mediante acto celebrado el día 16 de diciembre de 1986, en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento se acredita que son hijos del causante, Susana Daniela TARRUELLA DNI. 31.295.073, nacida el 10 de enero de 1985, en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro, Pamela Vanesa TARRUELLA DNI. 32.284.857, nacida el día 04 de julio de 1986, en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro, y Gabriel Esteban TARRUELLA DNI. 38.906.890, nacido el día 25 de julio de 1995 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria. -
VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Edgardo Esteban TARRUELLA DNI. 17.475.334, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Susana Daniela TARRUELLA DNI. 31.295.073, Pamela Vanesa TARRUELLA DNI. 32.284.857 y Gabriel Esteban TARRUELLA DNI. 38.906.890, y si hubiere bien...

SENTENCIA: 282 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

BELLINI ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO (TRES CUERPOS -P/C 29316-04)

General Roca, 11 de abril de 2025. 

1. Proceso: para resolver en estos autos caratulados RO-36670-C-0000 BELLINI ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO (TRES CUERPOS -P/C 29316-04) LEGAJO 11 ORDEN 0039 REMESA 2021, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil a mi cargo;

2. Antecedentes y fundamentos: surge de las constancias del expediente que el último domicilio de la causante Ángela Bellini L.C 874.017 fue en la localidad de Villa Regina en la provincia de Río Negro, habiéndose iniciado el proceso sucesorio en esta jurisdicción atento a no encontrarse conformado el Juzgado respectivo en dicha localidad a la fecha de su inicio. 

Compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Jefa mediante presentación nro. E0004, que en este acto se provee, corresponde que me declare incompetente en este trámite, en virtud de que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Así y por aplicación de lo dispuesto por el Art. 2336 del Código Civil y Comercial y el art. 54 inc. 2° punto a) de la ley Orgánica nro. 5731, 

3. Resuelvo:

A) declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 9, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y remitir estas actuaciones a la OTICCA para su envío al Juzgado Civil, Comercial y Sucesiones nro. 21 de la ciudad de Villa Regina. Cúmplase con el pase virtual y la remisión del expediente formato papel que obra en III cuerpos en 467 fs. P/C RO-33538-C-0000 "BELLINI ANGELA S/ INCIDENTE" en III cuerpos en 607 fs. 

Notifíquese de conformidad al art. 120 CPCyC. con publicación en el Sistema Puma y remítanse las actuaciones.

B) Mediante causa que lo justifica, atento los términos vertidos, requerir a la Delegación de Archivo Local que proceda al desarchivo del presente expediente, dando de baja los datos respectivos (LEGAJO 11 ORDEN 0039 REMESA 2021 y RO-33538-C-0000 "BELLINI ANGELA S/ INCIDENTE" LEGAJO 12 ORDEN 0040 REMESA 2021 respectivamente) y haciéndole saber que oportunamente, y de corresponder, será archivado en una nueva remesa por el Organismo competente. 

 

Agustina Naffa

SENTENCIA: 141 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

L.I. C/ L.S.A. Y S.A.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00232-F-2025

 

Villa Regina, 11 de abril de 2025

-Proveyendo informe de ETI de fecha 07/04/2025.-
Téngase presente lo manifestado por la profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Que del relato de los hechos de fecha 05/04/2025 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde los agravios y las amenazas expresadas, son expresiones de un conflicto entre personal que son familiares sin llegar a considerarse un hecho de violencia aprehendido por la normativa de violencia familiar. Si es evidente la tensión en la relación del Sr. L. con su sobrina pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar de connotaciones materailes,  que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.-
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

 

SENTENCIA: 313 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA