N.B.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "N.B.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02826-F-2025)
SENTENCIA: 149 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
VILLEGAS, LEONOR ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VILLEGAS, LEONOR ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00238-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fechas 10/04/2026 y 11/04/2026, y ratificado por la actora en fecha 15/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. LEONOR ALEJANDRA VILLEGAS, la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-) pagaderos en un solo pago dentro de los veinte (20) días corridos de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. DARÍO KOSOVSKY, en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-) -en su doble carácter-, más el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense.- Regular los honorarios profesionales de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-) -en su doble carácter-, más IVA y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por la m... SENTENCIA: 62 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
O.R.N. C/ O.D.M.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: O.R.N. C/ O.D.M.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01154-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. R.N.O. y a la Sra. <.G.O.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.G.O.D. al Sr. R.N.O., en su domicilio sito en calle M.D.1.B.2.V.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.G.O.D., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan ... SENTENCIA: 355 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.C.A. C/ E.V.S. S/ VIOLENCIA (F) CARATULA: O.C.A. C/ E.V.S. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-20076-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-5069-JP2020 DFC/sf
GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026. Téngase presente.
Atento lo solicitado por el Sr. O., constancias de autos y lo dictaminado por la DEMEI y surgiendo indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, PRORRÓGUESE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS de la Sra. V.S.E. y del grupo familiar materno (S.S.E.S.E.F.S.J.D.y.S.E.F.) al Sr. C.A.O., en su domicilio sito en calle C.N.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. V.S.E. y a la Sra. S.E., Sra. E.F., Sr. J.D. y Sr. E.F., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Asimismo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCA... SENTENCIA: 357 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.C.B. C/ J.F.S. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.
VISTO: El expediente P.C.B. C/ J.F.S. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00889-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora C.B.P. DNI Nro. 4. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor F.S.J. DNI Nro. 3. en fecha 31 de octubre de 2025 en el CIMARC, relativo a: Alimentos, Gastos Extraordinarios y Regimen de Comunicación de sus hijas, A.M.J. DNI Nro. 5. y S.A.J. DNI Nro. 5.. Asimismo, denuncia el incumplimiento del mismo por parte del demandado (presentación nro. I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación nro. E0001).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 31 de octubre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: Alimentos, Gastos Extraordinarios y Regimen de Comunicación de las niñas, A.M.J. DNI Nro. 5. y S.A.J. DNI Nro. 5.. 2) La cuota alimentaria estará vigente hasta los 21 años de A.M.J. y S.A.J., excepto que exista sentencia posterior que modifique la presente. En caso de registrar el demandado nuevo empleo en relación de dependencia se ordena el pago mediante retención directa de su haberes. Líbrese oficio a tal fin con transcripción del art. 551 del C. C. y C.
3) En virtud del incumplimiento denunciado, téngase presente lo manifestado por la señora C.B.P. en la presentación nro. I0001; sin perjuicio de hacer notar que se trata de una manifestación unilateral, atento el interés superior de A.M.J. y S.A.J., intímese al señor F.S.J. a que cumpla acabadamente con el acuerdo realizado por las partes en relación a alimentos, gastos extraordinarios y regimen de c... SENTENCIA: 33 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.R.E. C/ S.M.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: V.R.E. C/ S.M.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00589-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026. Recibido por mail.
Agréguese informe remitido por la Secretaria de Adultos Mayores, ordenado en el expediente "V., R. E S/SITUACION (AM)" (RO-00569-F-2026). Agréguese escrito presentado por la DEMEI, en expediente conexo "V., R. E S/SITUACION (AM)" (RO-00569-F-2026). Vincúlese a la misma.
Líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento al informe presentado por Adultos Mayores, lo manifestado por la DEMEI, los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 45 DÍAS de la Sra. <.E.S.M. a la Sra. R.E.V., en su domicilio sito en calle B.N.4.B.Q.P.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.E.S.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por... SENTENCIA: 358 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.M.N.C.D.S.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: "N.M.N.C.D.S.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00242-JP-2026 - lf
GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026. Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 14/4/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la// PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. S.E.D. a la persona de la Sra. M.N.N.. Notifíquese.
Asimismo, atento los términos de la denuncia y no surgiendo de las constancias de autos que la hija en común haya sido restituida a la progenitora, hágase saber al Sr. D. que salvo que existan causas graves (que deberá acreditar en forma fehaciente), deberá reintegrar inmediatamente a la niña J.V.D. a su centro de vida a los fines de no vulnerar sus derechos esenciales, debiendo iniciar las acciones que estime pertinentes si desea modificar su lugar de residencia.
SENTENCIA: 231 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.A.E.R.D.S.H.E.C/ B.G.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: "E.A.E.R.D.S.H.E.C/ B.G.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00238-JP-2026 - cd
GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Allen al SENAF en resolución de fecha 13/4/26. Póngase en conocimiento del SENAF. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Previo a expedirme sobre la medida protectoria peticionada por el progenitor, dese vista al DEMEI.
Hágase saber al Sr. A.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. SENTENCIA: 260 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.J.H.C.C.M.A. S/VIOLENCIA CARÁTULA: "B.J.H.C.C.M.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01139-F-2026, na GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026. Vinculase electrónicamente al expediente RO-00358- F-2022 "C.M.H.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA", RO-00722-F-2026 "C.M.A.C.C.M.H.Y.M.A.M. S/ VIOLENCIA" y RO-00726-F-2026 "C.A.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA".
Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 1. por la Sra. J.H.B.. Hágase saber el Juez que va a entender.
Atento el hecho expuesto, valorando en especial los antecedentes del grupo familiar, en el que además se encuentra interviniendo adultos mayores, entiendo que la vía instada no es la viable para canalizar su pretensión.
Diré además, que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, por eso rechazo la pretensión, debiendo la denunciante peticionar en los expedientes instados y con asistencia letrada. Archívese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 261 - 17/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S. Y., I. A. Y S., Y., M. A S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Villa Regina, 17 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S. Y., I. A. Y S., Y., M. A S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00319-F-2026, de los que; RESULTA:
Que en fecha 09/04/2026 obra Nota Nº 175/2026 SENAF - AVE, que da cuenta de la toma de medida excepcional dispuesta por el Organismo en Acto Administrativo de N° 017/26, disponiendo la medida especial de Protección de Derecho, provisoria y excepcional, en relación a los niños I.A. D.7. y M.A. D.7., ambos de apellido S.Y., consistente en el alojamiento, por el plazo de 90 días a partir del día 8 de Abril de 2026, hasta el día 6 de Julio de 2026 inclusive, en el domicilio de la referente Sra. D.J.M. D.3., sito en calle J.J.P. N.1.d.C. conforme a los fundamentos en el Art. 39 Inc. G/H, 40, de la Ley 4.199 y 26.061. Que en misma providencia se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 10/04/2026, obra presentacion del Sr. defensor de menores Dr. Federico Aravena, en representación complementaria de los derechos de los niños de autos.
Que en fecha 10 días del mes de abril de 2026, se lleva a cabo audiencia fijada mediante la plataforma digital ZOOM por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia mediante la plataforma digital ZOOM la S.J.Y., que se encuentra momentáneamente en la ciudad de Añelo y de forma presencial Lic. Natalia Cabezas, Operadora Riolfo y la Dra. Romina Corazza del SENAF AVE, el Dr. Federico Aravena, Defensor de Menores, Asimismo, asiste la Sra. Denise Mansilla, persona a quien la SENAF a puesto a cuidado a los dos niños, comunicando en esa instancia los alcances de la medida.
Que en atención a lo acontecido en oportunidad de audiencia pasan las actuaciones a despacho para una nueva fijación de audiencia en los términos del art. 162 del C.P.F.
Que en fecha 16/ 04/ 2026 se celebra nueva audiencia de carácter presencial con la Sra. J.Y., quien lo hace con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gómez Piva;, teniéndose la misma pro presentada , parte con patrocinio letrado. Comparece asimismo la Dra. Romina Corazza, Operadora Ivana Gutiérrez y la Lic. Natalia Cabezas del EIT del SENAF AVE y el Dr. Fe... SENTENCIA: 160 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |