Fallos Jurisdiccionales

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S.M.S. C/ C.N.D. Y OTROS S/ ALIMENTOS

 

Villa Regina, 17 de Diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados  S.M.S. C/ C.N.F.Y.O. S/ ALIMENTOS Expte. N° VR-00342-F-2024
RESULTA:
Que en fecha  se presenta 13/05/2024 se presenta el Defensor Oficial N° 2 Dr. Cristián Klimbovsky en carácter de apoderado de la SRa. M.S.S. iniciando demanda de alimentos en contra del Sr. N.D.C. (progenitor de la niña R.Y.C. y en contra de los abuelos paternos los Sres. M.L.T. y N.C., solicitando se fija una cuota alimentaria definitiva a favor de la hija en común del 25% del progenitor de la misma con un piso mínimo del 50% del SMVM para periodos registrados y para periodos no registrados, un cuota del 50% del SMVM. En cuanto a los abuelos paternos, solicita se fije una cuota alimentaria equivalente al 15 % de sus ingresos durante periodos registrados y del 20% del SMVM para periodos no registrados.-
Que en fecha  22/05/2024 se ordena practicar información sumaria atento a desconocerse el domicilio del progenitor demandado. Asimismo, se ordena librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Buenos Aires a los fines de remitir partida de nacimiento del Sr. N.D.C. a los fines de acreditar el vínculo con los abuelos paternos.-
Que en fecha 05/07/2024 obra en autos informe de la Comisaría N° 5 de Villa Regina, dando cuenta de la averiguación de paradero del demandado e informando que de los registros del RENAPER surge que el Sr. N.D.C. tendría su residencia actual en la ciudad de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires.-
Que en fecha 10/09/2024 obra en autos informe del Registro Civil y Capacidad de las personas acompañando partida de nacimiento del progenitor demandado, cumpliendo con lo requerido en autos.-
Que en fecha 18/09/2024 habiéndose dado cumplimiento con lo requerido, se da inicio a  las presentes actuaciones y se corre traslado de la demanda incoada a los co-demandados.-
Que en tal oportunidad se confiere vista a la Defensoría de Menores.-
Que en fecha 19/09/2024 obra presentación de la Defensoría de Menores e Incapaces asumiendo la representación complementaria de la niña R.Y.C. conforme lo dispuesto por el art. 103 CCC y dictaminando a favor de la fijación de los alimentos provisorios peticionados.-
Que  en fecha 11/02/2025 se ordena la publicación de edictos a los fines de notificar a los codemandados de la acción de ...

SENTENCIA: 978 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.H.A. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA

G.H.A. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00241-JP-2025
 
Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 05/12/25, iniciadas a partir de la denuncia interpuesta ante la Comisaria N° 16 de dicha localidad por la Sra. H.A.G., con resolución de fecha 03/12/2025, y posterior denuncia interpuesta ante  misma comisaria por la Sra. C.A.M., con resolución de fecha 05/12/2025.- 
Recaratúlense los presentes autos debiendo leerse: "G.H.A. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA".- 
Ténganse presente las medidas de: 1) PROHIBICIÓN de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), impuesta a la Sra. C.M. a favor de la Sra. H.G. y su hija menor G.M.S (13a); 2) ABSTENERSE de publicar fotos y/o videos, y/o comentarios de la Sra. H.A.G. en cuentas de Facebook creadas en su nombre y/o todo otro medio informático y/o grafico o red social en general; todo ello dispuesto en resolución del Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo de fecha 03/12/2025.-
Asimismo ténganse presente las medidas de: 1) PROHIBICIÓN de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), impuesta a la Sra. H.G. a favor de la Sra. C.M.; 2) ABSTENERSE de publicar fotos y/o videos, y/o comentarios de la Sra. C.M. en cuentas de Facebook creadas en su nombre y/o todo otro medio informático y/o grafico o red social en general; todo ello dispuesto en resolución del Juzgado de Paz de Ingenier...

SENTENCIA: 354 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.A.A. C/ I.E.N. S / VIOLENCIA

PUMA: IH-00231-JP-2025

Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 01 de Diciembre de 2025, recaratúlense los presentes autos debiendo leerse: "C.A.A. C/ I.E.N. S / VIOLENCIA".
Ténganse presente y ratifíquese la medida de prohibición de acercamiento recíproca dispuesta entre la Sra. I.E.N. respecto al Sr. Á.A.C. y a la Sra. M.Y.R. por el perímetro de 200 mts de distancia de su persona y/o al domicilio de S.y.J.J.P.n.8. (domicilio de la Sra. I.) y C.O.n.4. (domicilio del Sr. C. y de la Sra. R.) ambos de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, en fecha 20/11/2025 10:50:41, 01/12/2025 09:05:56 y 01/12/2025 09:30:10.- 
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento recíproca  dispuesta entre la Sra. I.E.N. respecto al Sr. Á.A.C. y a la Sra. M.Y.R., debiendo prestar colaboración en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Ratifíquese el abordaje psicoterapéutico ordenado por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo al Sr. Á.A.C., haciéndole saber que a tal fin deberá presentarse los días lunes a partir de las 10:30 hs. en el Área de Salud Mental de Hospital de Ingeniero Huergo. Asimismo, requerir al Área de Salud Mental remita ante éste Tribunal informe de inicio, evolución y trayectoria. Comuníquese por Secretaria.- 

SENTENCIA: 355 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SIMON, NORBERTO ELIAS S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025.
VISTOS: los autos SIMON, NORBERTO ELIAS S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02653-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (27/06/2025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (02/07/2025,03/07/2025 y 09/12/25) ).
3º) Que los herederos rectificaron el dominio a inscribir (09/12/25).
4°) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
5º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado (arts. 283, 651 del CPCC y arts. 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
6°) Asimismo, en atención a lo solicitado, al estado de autos y a las conformidades prestadas por el Colegio de Abogados (acreditado en fecha 26/05/2025), por el SITRAJUR (acreditado en fecha 12/06/2025) y por la Caja Forense (acreditado en fecha 28/05/2025 ), y habiéndose abonado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación (conforme certificación de fecha 06/12/2024), corresponde inscribir en el Registro correspondiente la declaratoria de herederos dictada en autos, el acuerdo de partición celebrado entre los herederos y la presente homologación con relación al automotor AC001YV.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Ordenar la inscripción en el Registro correspondiente la declaratoria de herederos dictada en autos, el acuerdo de partición celebrado entre los herederos y la presente homologación con relación al automotor AC001YV en favor de Magdalena Ester Galmes en la proporción en que el dominio esté inscripto a nombre del causante, siempre que no haya inhibiciones inscriptas a nombre de éste ni de Oscar Norberto Simón, Juan Carlos Simón y/o Cristina Noemí Simón, sin perjuicio de la subsistencia de las cautelares y gravámenes que registre el bien y sólo si éste no r...

SENTENCIA: 454 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

DOMINGUEZ, RUBEN DARIO C/ MARQUEZ, CARLOS ALBERTO MARCELO Y OTRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: DOMINGUEZ, RUBEN DARIO C/ MARQUEZ, CARLOS ALBERTO MARCELO Y OTRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO), BA-08049-C-0000
CONSIDERANDO: 1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC, advirtiendo que se ha cometido un error material involuntario en el punto I de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en fecha 12/12/2025, corresponde su rectificación.

Por ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en fecha 12/12/2025 en el sentido de que donde dice:  "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda por usucapión en relación al inmueble objeto de autos. En consecuencia, declárese adquirido por prescripción a favor de Rubén Dario Dominguez y Adriana Inés Savigliano (en partes iguales) el inmueble identificado catastralmente NC: 19-2-C-424-14A, según plano de mensura acompañado.-" debe leerse "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda por usucapión en relación al inmueble objeto de autos. En consecuencia, declárese adquirido por prescripción a favor de Rubén Dario Dominguez el inmueble identificado catastralmente NC: 19-2-C-424-14A, según plano de mensura acompañado.-"  II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 12/12/2025.- 

Mariano A. Castro
Juez

 

 

SENTENCIA: 63 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

GUTIERREZ LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ HURTO

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640, 1° Piso
Viedma




Viedma, 17 de diciembre de 2025.
DESARROLLADA: La audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 y siguientes
del C.P.P.) celebrada en el día de la fecha, en el marco del legajo MPF-VI-01935-
2025, caso caratulado “GUTIERREZ LUCAS EZEQUIEL Y OTRO S/ HURTO” y su
acumulado MPF-VI-03885-2024, rotulado: “GUZMAN AXEL NICOLAS Y
GUTIERREZ LUCAS EZEQUIEL S/HURTO; seguidos a LUCAS EZEQUIEL
GUTIERREZ, titular del DNI N° (...), de nacionalidad argentina, nacido
en Viedma, el 14 de noviembre de 2005, de 20 años de edad, domiciliado en
calle (...) de Viedma, instruido, desocupado, de estado civil soltero, hijo
de Claudio (v) y de Marta Ferreyra (v), sin antecedentes penales.-
DE LA QUE RESULTA: I. Que la representante del Ministerio Público Fiscal,
Dra. Yanina Vanesa Estela Passarelli y el adjunto de Fiscalía, Dr. Gonzalo Sanz,
iniciaron explicando que la finalidad de la audiencia era la realización de un juicio
abreviado. En función de ello indicaron que los hechos materia de juzgamiento
resultaban ser los siguientes:
Legajo MPF-VI-1935-2025: Se atribuye a LUCAS EZEQUIEL GUTIERREZ y a CARLOS
SEBASTIAN FERREYRA haber sido quienes, en la ciudad de Viedma (R.N.), el 18 de
junio del 2025, momentos antes de las 17.00 horas, sin ejercer fuerza ni violencia,
se apoderaron ilegítimamente de dos mallas sima de 6 metros por 2.40 metros, que
se encontraban en la obra en construcción sita en calle Del Laurel N°726 del B° Las
Carmelitas.-”
Legajo MPF-VI-03885-2024: “Se les atribuye a AXEL NICOLAS GUZMAN y LUCAS
EZEQUIEL GUTIERREZ haber sido quienes el 30 de septiembre de 2024, entre las
21:30 a 22.30 horas aproximadamente, en la calle 9 de julio N° 227 de la ciudad de
Viedma, sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia sobre las personas se
apoderaron de un maletín de llaves tubo, una rueda completa rodado 175/7013
marca Fate llanta de chapa y una baliza refractante en forma de triangulo, del
interior del vehículo Fiat Duna Color Gris Dominio SGJ-954, propiedad de Federico
Ariel Angel Minor Bravo; no logrando su cometido por la intervención de un móvil
policial que realizaba tareas de prevención.
II. En la audiencia la Fiscal del caso atribuyó esos hechos al imputado a
título de coautor y por el delito de Hurto simple y Hurto simple en grado de
tentativa en concurso real en los términos de los arts. 42, 45, 55 y 162, todos del
Código Penal.
Seguidamente se estableció la evidencia de la acusación, aludiendo a: MPF-
VI-1935-2025: procedimiento policial llevado a cabo por personal de la
Foro de Jueces
I Circ....

SENTENCIA: 607 - 17/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

F. R. I. S/ ABUSO SEXUAL

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 17 de Diciembre de 2025.-

-----
-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 96 inc. 5, 97, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 5 y 76 ter. del CP, en el
legajo MPF-VI-00901-2024, caratulado “F. R. I. S/
ABUSO SEXUAL” realizada, por parte del Sr. Defensor, Dr. Camilo Curi Antun,
con la conformidad de la Sra. Fiscal del caso, Dra. Paula Rodriguez Frandsen,
en favor del Sr. R. I. F. DNI: (...), con domicilio en
calle (...), de la localidad de Viedma, prov. de Río Negro.-

-----
-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra.
Fiscal, en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha
15/05/2024, se le atribuyó: “ ... a R. I. F., haber sido
quien en fecha no determinada pero ubicable aproximadamente en 2023, en el
domicilio de calle (...) del Barrio Santa Clara de la ciudad de
Viedma donde convivían, mientras su nieta A. D. M. F.
estaba jugando en el patio trasero, la llevó al sector de huertas, metió la mano
entre las prenda intimas de la niña y le toco la vulva causándole dolor, mientras
le daba besos en la boca.-

-----
-----Que, el hecho fue calificado como, abuso sexual simple agravado por la
convivencia y la relación de parentesco" a titulo de autor, de conformidad a los
arts. 45 y 119 último párrafo, en función del primero y cuarto incs. a) y f) del
C.P.- 2.-

-----
-----Que, se dicto resolución de concesión de Suspensión de juicio a
prueba, en fecha 31/10/2025, con las sigueintes, pautas a) fijar domicilio en
(...) del B° Santa Clara y en caso de mudarlo hacerlo saber a su
Defensa y al I.A.P.L; b) someterse al control de I.A.P.L haciéndole saber al
mismo lo manifestado por la Defensa, en cuanto las condiciones de salud que
presenta el Sr. F. y que se tomen los recaudos pertinentes para futuras
visitas sea por parte suya al instituto, o del instituto al domicilio; c) una
prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros y contacto hacia la
menor A. D. M. F.; d) No intervenir en los encuentros
familiares de revinculación de la menor con su abuela; e) concurrir al

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




departamento de salud mental del Hospital Zatti para que le realice una
evaluación si necesita recibir un tratamiento psicológico, en caso que el médico
lo determine, realizar el tratamiento por el tiempo que este lo ordene o por
plazo de un año, lo que ocurra primero y f) Eximirlo de r...

SENTENCIA: 606 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

M C P S/ CALUMNIAS E INJURIAS

General Roca, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo OJU-RO-00100-2025 caratulado “M C P S/CALUMNIAS E INJURIAS”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M M S, ...
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte querellante M C P representada por los letrados patrocinantes, Dres. Lucas Martinez Povedano y Marcial Horacio Peralta denunciaron por querella privada el siguiente hecho a la nombrada: “ ...El día jueves 19 de junio del corriente, a las 15 hs. se realizó por la plataforma virtual "meet" de Google una reunión de propietarios del barrio ... , ubicado en ... Dicha reunión fue convocada por la administradora del barrio Mariela Alcayaga. De la reunión participaron alrededor de 30 personas.
M C P participó como apoderada de ... , desarrollador del barrio y propietario de lotes, y en su nombre. En la oportunidad una vecina llamada M S, quien acuso a quienes representa P, la empresa y su familia y particularmente a su persona, de haberlos "estafado", o sea profiriendo expresiones falsas, agravantes, lesivas del honor y reputación propia, que implican una imputación delictiva.
Los dichos que se encuentran gravados S dice: " Uds, sra P, está muy equivocada porque, mas allá de tener la justicia de su lado sabiendo con los poderes con los cuales se maneja, pero no es este el sistema con el que nos manejamos"... y continua diciendo "Uds en definitiva, a nosotros que compramos nos estafaron, eso es la realidad y nos vienen estafando hace años, y venimos aguantando hace años un montón de cosas. Discúlpeme sra P, si ud va a regir la asamblea con lo que le conviene y así no vamos a avanzar nunca." A lo que le pregunte: "M nos estas tratando de estafadores, la estoy grabando; Y la sra contesto " Son estafadores, lo vuelvo a decir; me hago cargo."... "Desde el momento uno uds no cumplieron con la normativa del barrio, fue una lucha que paguen las expensas, en todas las asambleas ponen palos en la rueda. En la asamblea de noviembre se negaron a amar un grupo de Whatsapp, oponerse a eso es un montón. Ni hablemos de todas las irregularidades en el barrio, el galpón, alquilar la casa para turismo", etc, etc, etc”.
La conducta que le imputa la querella privada a la mencionada S es el delito de calumnias e injurias , en carácter de autora.
II.- La parte querellante solicito el sobreseimiento de M M S en razón de que la nombrada cumplió con el acuerdo celebrado en la audiencia de conciliación realizada entre las parte querella...

SENTENCIA: 1435 - 17/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M.E. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 17 de diciembre de 2025

VISTO:
La presente causa caratulada “M.E. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA” (Expte. N.º EG-00182-JP-2025), en relación con la denuncia formulada por la Sra. E.M., radicada ante la Subcomisaría 65° de esta localidad; y

CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar si los hechos denunciados encuadran en una situación de violencia familiar en los términos de la Ley Provincial D N.º 3040 y normas concordantes.
Que del examen integral de la denuncia y de los elementos allí aportados, se advierte la existencia de un conflicto intrafamiliar puntual, originado en el marco de una discusión circunstancial, sin que se configure una situación de violencia familiar conforme los parámetros exigidos por la normativa aplicable.
Que si bien se relata un episodio de agresión verbal ocurrido en ocasión de una discusión entre integrantes de un mismo grupo familiar, no se evidencia la presencia de una relación de poder, dominación o sometimiento, ni una situación de vulnerabilidad estructural que habilite la adopción de medidas de protección urgentes previstas por la Ley D N.º 3040.
Que tampoco se verifica convivencia actual entre denunciante y denunciada, ni la existencia de vínculos cotidianos o de dependencia que permitan inferir una dinámica sostenida de violencia en el ámbito de las relaciones familiares.
Que resulta oportuno señalar que no toda conducta reprochable, discusión o conflicto entre miembros de una familia —aunque genere malestar, molestia o afectación subjetiva— constituye violencia familiar en los términos de la ley, la cual exige la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos específicos que no se encuentran acreditados en el caso de autos.
Que el artículo 6 de la Ley D N.º 3040 define la violencia en las relaciones familiares como aquella que se manifiesta a partir de relaciones asimétricas de poder o dominación, extremo que no surge configurado en la presente causa, conforme los hechos relatados y las circunstancias descriptas por la propia denunciante.
Que, en consecuencia, no se verifica una situación que amerite la intervención de este fuero para el dictado de medidas cautelares ni la adopción de medidas urgentes de protección, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder por otras vías legales.
Que, conforme lo dispuesto por los artículos 139 y 140 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, este Juzgado de Paz resulta competente para la recepción de denuncias vinculadas con violencia familiar; no obstante, y no configurándose el supuesto legal que habilite su trámite bajo la Ley D N.º 3040, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de...

SENTENCIA: 59 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

E.A.A. C/ D.Y.M S/ VIOLENCIA

 

LB-00560-F-2025

Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
Estese al estado de los autos CH-00136-JP-2024 "E. A. A. C/ N. E. S/ VIOLENCIA".
Al punto 2: Hágase saber a las partes.
Al punto 3: Estese al pto. 1.
Al punto 4: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que; RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en fecha: 27/11/2025 haciéndose saber que las mismas son de CARÁCTER RECÍPROCAS entre las partes, ordenando en este acto:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre la Sra. DE YURKA MIRYAM y la Sra. ECHEGUREN AGOSTINA AYELEN en donde estas se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada una de las partes. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO...

SENTENCIA: 1017 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN