Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,911-8,920 de 337,326 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALCANTARA, CLAUDIO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALCANTARA, CLAUDIO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01355-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALCANTARA, CLAUDIO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01355-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO
     I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO JORGE ALCANTARA, CUIT/CUIL 20183537874 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.494.707,04, con más intereses y costas.
     II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 2.545.084,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HQEU-AXFD.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


            ...

SENTENCIA: 899 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOVIL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOVIL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01383-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOVIL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01383-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
  I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MOVIL S.R.L., CUIT/CUIL 30710568568 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.635.287,80, con más intereses y costas.
   II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 1.615.374,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
  IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LCJR-VTBE.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


             

 ...

SENTENCIA: 884 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIANI, LUCIO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIANI, LUCIO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01350-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORIANI, LUCIO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01350-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIO ESTEBAN SORIANI, DNI 26463712 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.129.455,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.362.458,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NGBI-MCVO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 SOSA LUKMAN, ROBERTO IV...

SENTENCIA: 892 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.M.A. C/ V.A.E. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "G.M.A. C/ V.A.E. S/ VIOLENCIA" - BA-01168-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.M.A. con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Martin y la Dra. Durán solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. V.A.E..-
Según relata "...el señor siempre me agredió verbalmente, con insultos denigrantes a mi condición de mujer e incluso cuestionando mi forma de maternar cuando me ocupo casi exclusivamente, el demandado solo viene "de visita"...e encontraba almorzando en mi casa y cuando le pedí que me ayude a retirar la vajilla de la mesa comenzó a insultarme levantando la voz y de una forma muy violenta. Esto provocó una situación desregulación emocional en Agustin, que también se tornó violento imitando la reacción del padre por lo cual me golpeó. Cuando intento sujetarlo para que se calme pido ayuda al progenitor quien lejos de asistirme me vuelve a golpear en el ojo izquierdo, provocándome un hematoma muy visible".
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. V.A.E. a la denunciante; al domicilio familiar sito en F.2.B.S.F.I. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar ...

SENTENCIA: 184 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

M.V.M.A. C/ T.N.G.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.V.M.A. C/ T.N.G.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA BA-01380-F-2026",
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente (I0001).
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento nro. E0002.
En tal sentido, merituando edad de los alimentados, necesidades descriptas en demanda, ingresos aproximados denunciados del alimentante demandado en la suma de $2.000.000, es que considero pertinente establecer el monto de la cuota en la suma equivalente a dos (2) Salarios Mínimo, Vital y Móvil.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1) Por asumida intervención y contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 4. Téngase presente y hágase saber la conformidad otorgada por la doctora María de las Nieves Barberis. Asimismo, la autorización conferida a la doctora Paula Fagioli. 
2) Se fija cuota provisoria en la suma equivalente al 200% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el SMVM. Se hace saber que en la actualidad un salario SMVM es de $367.800. Resolución 9/2025 RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH. La...

SENTENCIA: 121 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, OSCAR OSVALDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, OSCAR OSVALDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00989-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Oscar Osvaldo Herrera", DNI Nº 8.213.048, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 5 de esta Ciudad  y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "HERRERA, OSCAR OSVALDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" N° BA-02054-C-2025 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 101 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

OJEDA CASTILLO, MARIO RENÉ S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos OJEDA CASTILLO, MARIO RENÉ S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01322-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (30/12/2025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (07/05/2026 y 21/05/2026).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.
 
 
Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 9 - 05/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

LARA OBREQUE MARIA CRISTINA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Choele Choel, 5 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "LARA OBREQUE MARIA CRISTINA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", RECEPTORIA CH-00174-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "LARA OBREQUE MARIA CRISTINA C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. N° CH-00130-C-2024, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500051309, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora MARIA CRISTINA LARA OBREQUE, del capital reclamado de $ 23.023.189,79 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 13.000.000,00.

 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777), a cuyo fin se vincula al sistema informático PUMA al letrado apoderado de la demandada, dr. Damián Leonart.-

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en ...

SENTENCIA: 67 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GATICA, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GATICA, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01372-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 5 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GATICA, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01372-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DANIEL ALEJANDRO GATICA, CUIT/CUIL 20372144956, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.515.198,88, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantid...

SENTENCIA: 647 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

TORRES LEONELA FELICITAS Y OTRO C/ GALI DARIO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00100-C-2025

 

 

Choele Choel, 05 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "TORRES LEONELA FELICITAS Y OTRO C/ GALI DARIO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00100-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 28/05/2026 se presentan los doctores SANTIAGO DAMIAN PARROU, EZEQUIEL HERNAN y  ARIEL ZUAIN, todos en carácter de mandatarios de los actores, señora TORRES LEONELA FELICITAS, DNI N° 34.946.356 y señor LEDESMA DARIO JESUS, DNI N° 28.392.766 por una parte, y por la otra - en fecha 29/05/2026 - el doctor FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH, en su doble carácter de Letrado Apoderado de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. y letrado patrocinante del demandado, Sr. GALI DARIO ALBERTO, DNI N° 30.438.497, ratificando al pie el último referido, acompañando acuerdo transaccional de pago y costas.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: I. Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

II. Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben: " 1. Los actores, al sólo efecto conciliatorio, ajustan su pretensión dineraria requerida en estos autos, en las siguientes sumas: a.- TORRES LEONELA FELICITAS a la suma total, única y definitiva de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), comprensiva de capital por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia, estudios, traslados y asistencia médica, intereses y cualquier otro concepto relacionado en los hechos que dieran origen al presente proceso. b.- LEDESMA DARIO JESUS a la suma total, única y definitiva de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), comprensiva de capital por incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y cualquier otro concepto relacionado en los hechos que dieran origen al
presente proceso. 2. Al sólo efecto conciliatorio, y sin que implique reconocimiento de hechos y/o derechos de cualquier naturaleza, HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES acepta cancelar las pretensiones mencionadas en párrafo anterior, la cual serán abonadas a los VEINTE (20) días de homologado el presente a...

SENTENCIA: 142 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL