Fallos Jurisdiccionales

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S L T S/ ABUSO SEXUAL

Choele Choel, 5 de junio de 2026.
VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas "S L T S/ ABUSO SEXUAL", Legajo: MPF-CH-00593-2025, puestas a despacho para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento formulada por la Sra. Agente Fiscal Dra. Analía Susana Álvarez respecto de L T S, ... de conformidad con lo previsto por el art. 155 inc. 6° del Código Procesal Penal; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público Fiscal requirió el dictado del sobreseimiento del nombrado en relación al hecho que fuera objeto de formulación de cargos: “..Ocurrido en fecha 30/12/24 a las 09:30 hs. aprox. en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Chimpay, circunstancias de encontrarse L G junto a su novio L T S, oportunidad en que se produjo una discusión entre ambos hasta que en determinado momento L se dirigió al baño siendo seguida por S solicitándole éste perdón intentando iniciar una relación sexual ante lo cual L en clara negativa regresó a la cocina siendo seguida por S quien la acorraló contra un freezer abusando sexualmente de la víctima consistiendo dicho acto en tomarle con una de sus manos las manos de ella en tanto con la otra mano le realizó tocamientos en sus partes íntimas (pechos y vagina) pese a decirle la víctima en todo momento que no quería pegándole ella un rodillazo para defenderse persistiendo el imputado en su conducta hasta que logró sacárselo de encima y encerrarse en su habitación hasta que él se retiró del lugar”, calificado legalmente como abuso sexual simple (arts. 45 y 119 primer párrafo del Código Penal), sosteniendo que la investigación penal preparatoria se encuentra agotada y que la evidencia reunida resulta insuficiente para sostener fundadamente una acusación y requerir la apertura a juicio.
Que del análisis de las actuaciones surge que, a partir de la denuncia formulada por L G, el órgano acusador impulsó las medidas de investigación que razonablemente aparecían conducentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. En tal sentido, se recibió declaración a la denunciante, se incorporaron informes de OFAVI, se produjo pericia psicológica, se obtuvieron testimonios de familiares directos y se agotaron las restantes vías investigativas disponibles atendiendo a las particularidades del caso y al tiempo transcurrido desde la presunta ocurrencia de los hechos.
Que la función jurisdiccional en esta etapa no consiste en sustituir el criterio del Minis...

SENTENCIA: 648 - 05/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

TRUJILLO JULIA Y SANCHEZ GOMES DULCINIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO EL I-2RO-380-L2015)

General Roca, 04 de junio del año 2026.
VISTOS: en autos caratulados: "TRUJILLO JULIA Y SANCHEZ GOMES DULCINIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO EL I-2RO-380-L2015)RO-11637-L-0000" venidos al acuerdo a los fines de resolver la revocatoria interpuesto por la representación letrada de la parte actora, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla conforme integración publicada en fecha 04/05/2026-
A la cuestión planteada, los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
I.- Que viene las presentes actuaciones al pleno a fin de resolver el Recurso de Revocatoria interpuesto por los Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina Graciela Krieger en fecha 30/09/2025 por derecho propio contra la providencia de fecha 24.09.2025 que dispuso correr vista a la demandada de la ampliación de los montos de ejecución y embargo solicitados oportunamente por los letrados.
Que tal como se desprende de las constancias de autos el presente tiene como antecedente el pedido de llevar adelante la ejecución de honorarios regulados oportunamente por este Tribunal mediante la Sentencia Definitiva de fecha 09/08/2023 y por el cual se regularon honorarios en  favor de los recurrentes y a cargo de la demandada por el importe equivalente a 5 JUS.
       Ante la falta de pago de dichas sumas oportunamente se dicto sentencia monitoria en fecha 25.04.2025 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que abone a los ejecutantes Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina Graciela Krieger la suma de $ 70.175 en conjunto, en concepto de capital con más la suma de $ 600.000 presupuestada para intereses y costas. Notificándose la misma conforme art. 25 de la ley 5631 y ordenándose trabar embargo en la cuenta de RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación.-
II.- Que en fecha 03/07/2025, proveyendo el escrito de los Dres. Nicolás Suarez Colman, presentado el día 01/07/2025 a las 08:50:19 horas - con firma digital de la Dra. Gabriela Fátima Aguirre en representacion de la demandada-, se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por cap...

SENTENCIA: 133 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ARAMENDI PAULINA MARGARITA DONESTA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO : I-2RO-448-L2015/472/473)

General Roca, 04 de junio del año 2026.
VISTOS: en autos caratulados:  "ARAMENDI PAULINA MARGARITA DONESTA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO : I-2RO-448-L2015/472/473)RO-02471-L-0000" venidos al acuerdo a los fines de resolver la revocatoria interpuesto por la representación letrada de la parte actora, integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente conforme integración publicada en fecha 04/05/2026-
I.- Que viene las presentes actuaciones al pleno a fin de resolver el Recurso de Revocatoria interpuesto por los Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina Krieger en fecha 13/10/2025 contra la providencia de fecha 25.09.2025 que ordena correr traslado a la ejecutante del pedido de revisión y nueva planilla practicada.
Conforme surge de las constancias de autos el presente tiene como antecedente el tramite de ejecución de honorarios regulados oportunamente mediante Sentencia Definitiva de fecha 06/03/2020 dictada por este Tribunal en el expediente de marras en  favor de los recurrentes y a cargo de la demandada por el importe equivalente a 5 JUS.
       De las constancias de autos surge que ante la falta de pago de dichas sumas oportunamente se dicto sentencia monitoria en fecha 15.05.2025 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que haga pago a los ejecutantes Dres. Nicolás Suárez Colman y Yanina Graciela Krieger de la suma íntegra de $ 11985 en conjunto, en concepto de capital con más la suma de $ 400.000 presupuestada para intereses y costas, notificándose la misma conforme art. 25 de la ley 5631 y ordenándose trabar embargo en la cuenta de RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación.-
II.- Que en fecha 21/07/2025 se provee el escrito conjunto de los Dres. Nicolás Suarez Colman, LLANOS ARTURO ENRIQUE y ZARASOLA JUAN ANTONIO -en representacion de la demandada- por el cual se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por capital más intereses por la suma de $ 3.097.721,88 al 12/06/2025. Asimismo se ordena librar oficio al Ministerio de Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro.-

SENTENCIA: 134 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARTINEZ JUAN CARLOS S/ INFRACCIÓN ART. 40, INC. A) LEY 5592

Cervantes, 05 de junio de 2026.-
 
VISTO: La presente causa caratulada: "MARTINEZ JUAN CARLOS S/ INFRACCIÓN ART. 40, INC. A) LEY 5592" (Expte. N° CE-00055-JP-2026).-
 
CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por actuación policial de oficio. Que según surge de la misma (fs. 1), en fecha 08/03/2026, en horas de la tarde siendo las 16:17 horas personal policial de la Comisaria 22° de Cervantes se hace presente en la calle Santa Catalina N° 19 del barrio Virgen de Lujan de esta ciudad, en razón de que habría un disturbio en el lugar. Indican que se entrevistaron con la ciudadana Lidia Soledad Chaima, quien les informo que había ido a pasar el día junto a sus familiares que residen allí, y en un momento se hizo presente el ciudadano Juan Carlos Martínez, en estado de ebriedad, vociferando insultos hacia ella y sus familiares. Que posteriormente, el Sr. Martínez se apersona donde estaba el personal policial, manifestándose de manera agresiva y abalanzándose para agredirlos físicamente. Que ante esta situación, y para evitar que él mismo atente contra su integridad física y/o la de terceros, deciden aprehenderlo, quedando a disposición de este Juzgado de Paz.
Que seguidamente a fs. 2 obra intervención de la medica Dra. Roxana Enríquez Galfrascoli -del hospital local-, quien deja constancia de haber examinado al Sr. Juan Carlos Martínez.
Que a fs. 4 del expediente policial obra agregada, el acta de notificación de la aprehensión del ciudadano Martínez.
Que seguidamente a fs. 5 obra nueva intervención de la medica Dra. Roxana Enríquez Galfrascoli -del hospital local-, quien deja constancia que el Sr. Martínez no presenta lesiones recientes.
Que a fs. 5 de las actuaciones policiales, obra agregada el acta de notificación de libertad del imputado.
Que mediante providencia de fecha 25/03/2026, se fijo audiencia a fin de que el imputado se presente en los asientos de este Juzgado de Paz, y se lleve adelante la audiencia de juicio contravencional, de conformidad a lo previsto por el Art. 85 del C.C.R.N., librándose la cedula de notificación respectiva.
Que según las constancias obrantes, la cedula fue entregada al interesado, pero este no se hizo presente en la fecha fijada para la audiencia. Que seguidamente, y mediante providencia de fecha 17/04/2026, se fijo nueva audiencia de juicio contravencional, bajo apercibimiento de ser declararlo rebelde y ordenar su comparendo con la fuerza pública. ...

SENTENCIA: 5 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 4 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por la defensa del interno C.J.M.M. para el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas Transitorias y la incorporación de un co-tutor en el Régimen de semilibertad autorizadas, en autos caratulados M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, VI-00049-P-2024 del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita  el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias y la designación  de otro tutor  en el marco  de  la semilibertad  autorizadas en el presente Legajo.
Que el Consejo Correcional en sesión de fecha 30/04/2026, mediante Acta N° 0024/26   propone: Dar curso DESFAVORABLE a la solicitud de  CAMBIO DE MODALIDAD PARA EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS, del Interno condenado M.M.C.J., atento lo expuesto en los informes de las áreas tratamentales, particularmente el área de Seguridad Interna, Sociales y (G.T.C), donde manifiestan que M. habría incumplido las pautas dentro del reglamento de Disciplina de ese establecimiento. 
Que el  Gabinete Técnico  Criminológico considera pertinente que el interno M.M.C.J. continúe bajo la modalidad de salidas que posee actualmente, atento a que las salidas transitorias constituyen una herramienta progresiva dentro del régimen de ejecución penal en post de favorecer una reinserción social basada en la confianza, la responsabilidad y el cumplimiento que registra M. evidencia dificultades en la internación de normas y pautas, por lo que como equipo considera pertinente que el interno continņúe con la modalidad actual de salidas a fin de fortalecer los aspectos trabajados en el espacio de tratamiento y que el mismo pueda continuar con un proceso de reinserción progresivo, favorable y sostenido antes de evaluar la posibilidad de un cambio de modalidad en el nivel de confianza de las salidas transitorias.
Que por su parte, el Area de Psicología informa  que: (...) II)- FACTORES HISTÓRICOS: vinculada a la historia social y de violencia del sujeto de evaluación; reporta historial en modalidad sostenida de trasgresión a la ley penal, implicando una reiteración constante y estable de conductas delictivas de la misma índole a lo largo del tiempo. III)--FACTORES CONTEXTUALES:  Factores que podrían potenciar el riesgo: antecedentes de trasgresión a la ley penal en modalidad sostenida; factores clínicos asociados a componentes impulsivos y compulsivos.  V)- FACTORES ASOCIADOS AL ART. 58, DECRETO 1634: relaciona su compromiso en la trasgresión a la ley penal, identifica las consecuencias que su accionar tuvo para sí mismo y su grupo familiar. Al momento...

SENTENCIA: 266 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.C.C. S/ VIOLENCIA

A.S.Y. C/ C.N.T.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00071-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 05 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 30 de Mayo de 2026 por  A.S.Y., domiciliada en c.A.B.N.1.d.e.l., contra C.N.T. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que C.N.T. y  A.S.Y. mantuvieron una relación de convivencia por cuatro años, y se encuentran separados desde el año 2024.
Que C.N.T. y  A.S.Y. tienen dos hijos en común C.C.
Que C.N.T. fue notificado por la Comisaria local en fecha 31/05/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que l.S.A. relata: "que la relación se terminó porque los últimos meses se tornó de violencia por parte de N. hacia mi persona. Malos tratos, destrato; si bien nunca me pegó, pero N. golpeaba la pared, reboleaba cosas en la casa. N.h.p.e.e.s.s.. Desde enero del corriente año que me dió los últimos doscientos mil no vi mas dinero[…]En Mayo, por las cuestiones económicas, le iba a pedir que estuviera mas horas con los nenes, a lo que N. me propuso tres días con el y tres días conmigo, a lo que acepté".
Que el día de la denuncia A.S.Y. va a la casa de C.N.T. a retirar a los niños y comienzan a discutir por cuestiones inherentes a la crianza de sus hijos.
Que l.n.C.C.s.t.d.v..
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la A.S.Y., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  A.S.Y. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a C.N.T. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside A.S.Y.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual C.N.T. NO puede acercase a A.S.Y., no debiendo tener conta...

SENTENCIA: 33 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

G.M.E. C/ C.M.A. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 INC. B CPF)

Viedma, 4 de junio de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "G.C.C.S.A.S.I.(.A.8.I.B.C.", en trámite por Expte. PUMA n° SA-00038-F-2026,  y
CONSIDERANDO:
I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día 26/05/2026, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la accionante con debido patrocinio letrado (conf. art. 85 CPF) contra la resolución interlocutoria de fecha 15/12/2025, y donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II) Que recibidas las observaciones realizadas por la nombrada, oída que fuera quien se encuentra enmarcada en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia, y habiendo emitido posteriormente (E0002) su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar conforme la participación otorgada en los términos del art. 103 del CCCN, se colocó la causa en estado de resolver.
III) Que luego del pertinente debate y conforme argumentos allí dados, adelantada que fuera la decisión, se informan los fundamentos tenidos en cuenta para resolver.
Inicialmente, vale recordar que la resolución impugnada fijó una prestación alimentaria en cabeza del señor C.M.Á. -abuelo paterno de los alimentados-, omitiendo establecer un piso mínimo, cuestión que constituyó el agravio principal de la recurrente, en tanto al accionar peticionó que se fije un piso de dos (2) SMVM.
Que a los fines de resolver, se han valorado tanto las manifestaciones de la letrada que asiste a la recurrente, como asimismo el relato brindado por la Sra. M.G., quien ilustrara al Tribunal acerca de las necesidades que afronta diariamente para sostener la crianza de sus hijos menores de edad, en particular la falta de participación del progenitor en el desarrollo de tareas de cuidado, a más de económica.

SENTENCIA: 137 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

CEBALLOS, GISELA INES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
 
I. VISTOS: Los autos caratulados: "CEBALLOS, GISELA INES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO" (BA-18367-C-0000), para el dictado de la sentencia definitiva y de los que;
 
II. RESULTA:
Antecedentes de la causa:
a. Pretensión. El 21 de noviembre de 2017 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche labró Acta de Infracción Nº 0004944 con relación al alojamiento turístico  denominado “Abedules”; perteneciente a la Sra. Gisela Inés Ceballos. Ello con fundamento en la falta de pago de la “ecotasa” devengada durante los períodos 07 y 08 del año 2017; conforme lo dispuesto por la Ordenanza 2374-CM-2012 (Anexo I), y art. 48 bis de la Ordenanza 2375- CM-2012 (Anexo II).
 
A raíz de ello, Gisela Inés Ceballos presentó descargo (conf. Art. 31 Ord. 22-I-74) el 19/12/2020 ante el Juzgado de Faltas Nº 1 y manifestó que realizó las declaraciones juradas ante el Municipio de San Carlos de Bariloche. En relación a la "ecotasa" afirmó que es un impuesto que ha sido creado sin facultades y que además el Municipio no prestaba ningún servicio que justifique su cobro. Sostuvo que la norma además de ser inconstitucional, resulta inexigible; y planteó la nulidad del acta y la inconstitucionalidad de la reglamentación local.
 
Mediante Sentencia Nº 116271-2017 el Tribunal de Faltas denegó el planteo e impuso a la actora una multa de pesos dos mil ($2.000,00) por la infracción (Ordenanza Nº 2375-CM-12 y sus modificatorias Art. 365 y 368). Contra dicho pronunciamiento, la administrada interpuso recurso de apelación; que fue rechazado por el Sr. Intendente Municipal mediante Resolución 271-I-2018.
 
En mérito a lo resuelto, la afectada por derecho propio y con patrocinio letrado, inició el 10 de abril de 2018 demanda contencioso administrativa ante la Cámara de Apelaciones local (fs. 22/31). S...

SENTENCIA: 13 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAÑUMIR, CELIA DELIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAÑUMIR, CELIA DELIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01198-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAÑUMIR, CELIA DELIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01198-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CELIA DELIA CAÑUMIR, DNI 12787152, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.159.525,19, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de  $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.370.227,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YXLF-WTUS
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art...

SENTENCIA: 893 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01372-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01372-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
  I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA ALEJANDRA MARTINEZ, DNI 25130098 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.352.056,07, con más intereses y costas.
    II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 1.473.759,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
    IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TONG-EMXD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


              

SENTENCIA: 894 - 05/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE