'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS na GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00518-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos percibe el demandado no pudiendo ser dicha suma menor a DOS SMVM en favor de sus hijos.
En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el [DEMANDADO_1] es vendedor de pollos y huevos, de manera independiente. Asimismo, es progenitor de dos hijos más, de [EDAD_1] y de [EDAD_2] de edad.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
SENTENCIA: 512 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
HEREDEROS DE LIZASOAIN, HORACIO ANDRES Y OTRA C/ RH SUDAMERICA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) Viedma, firmada en la fecha de la firma digital. SENTENCIA: 46 - 12/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGUIRRE, ERICA MARCELA C/ QUEZADA, MAURO ANDRES, QUEZADA, TOMAS ORLANDO Y JALIL, MARÍA DE LOS MILAGROS S/ VIOLENCIA CARATULA: "AGUIRRE, ERICA MARCELA C/ QUEZADA, MAURO ANDRES, QUEZADA, TOMAS ORLANDO Y JALIL, MARÍA DE LOS MILAGROS S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-16998-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-4754-JP2020 TH
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026. Procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde dice: "AGUIRRE, ERICA MARCELA C/ QUESADA, MAURO ANDRES Y QUESADA, TOMAS ORLANDO S/ VIOLENCIA", deberá decir: "AGUIRRE, ERICA MARCELA C/ QUEZADA, MAURO ANDRES, QUEZADA, TOMAS ORLANDO Y JALIL, MARÍA DE LOS MILAGROS S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaría.
Téngase presente el dictamen de DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.A.Q. y de la Sra. M.D.L.M.J. de permitir que el niño S.Q. mantenga contacto con el Sr. T.O.Q., al momento de realizar el régimen de comunicación con el niño ello bajo apercibimiento de aplicar las medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a los demandados debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a los denunciados que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Dra. Eliana Herrero que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia). SENTENCIA: 391 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GUTIERREZ, AGUSTIN HERNAN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS EXPEDIENTE: "GUTIERREZ, AGUSTIN HERNAN C/VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A Y OTROS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-01198-C-2025.
Viedma, 11 de agosto de 2026.
ANTECEDENTES:
1. En mov E0014, las partes intervinientes, actora y demandadas VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., presentan acuerdo parcial, por el rubro “C. Readecuación de los montos resultantes de la medida cautelar dictada en autos “Díaz”, manteniéndose el proceso respecto de ARIAS HERMANOS S.A. 2. En mov E0014 obra la conformidad de la Agencia de Recaudación Tributaria y de la Caja Forense.
3. Según surge del escrito presentado, las partes intervinientes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Juan Ignacio Santos, en la forma acordada, y los de los Dres. Alejandro Darío Montanari, en la suma de $1.773.467,69 (coef 11%. M.B.: $16.122.433,62), conforme lo acordado. Asimismo, regulo los honorarios profesionales del perito informático, Lic. Gastón Semprini, en la suma equivalente a 5 Jus (conf. arts. 19 y 20 de la ley G N°5069).
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC).
4.- Hacer saber a la parte que asume las costas del juicio, Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A. que deberán generar nuevo formulario 332 que contemple además de los conceptos detallados en el acompañado en el mov E0014: Tasa de Justicia: $438.959,52, Sellado de Actuación: $49.970,00 y aporte al Colegio de Abogados: $35.116.76.
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N°869.
Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 22 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
GROSSO GARCIA, MARTINA ELEN C/ SILVEIRA, JULIO ARGENTINO S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: " GROSSO GARCIA, MARTINA ELEN C/ SILVEIRA, JULIO ARGENTINO S/ ORDINARIO", EXPTE. NRO. BA-00243-L-2026 y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1) El 23/03/2026 Martina Elen GARCIA GROSSO representada por su letrado apoderado Dr. Adolfo Francisco Díaz Mendizabal con el patrocinio de la Dra. María Florencia Rodriguez Bartkow interpone demanda laboral contra Julio Argentino SILVEIRA, CUIT 20-14507687-1 a fin que se lo condene al pago de la suma de $3.945.156,91 en concepto de haberes adeudados (enero a abril/25 ambos inclusive), diferencias salariales y rubros de liquidación final (SAC proporcional, Vacaciones no gozadas y SAC s/vacaciones no gozadas) con más la reparación civil por los daños y perjuicios a tenor del art. 1740 CCyCN y concordantes que estima en la suma $1.381.547,20 o lo que en mas o menos surja de la prueba a producir, conforme liquidación que practica, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio. ---Afirma que el 15/1/2025 comenzó a trabajar como moza de mostrador en la Rotisería denominada "Don Julio" ubicada en calle Namuncurá N°435 de esta ciudad, en relación de dependencia y subordinación del demandado, realizando jornada completa en el horario 18.00 a 0.00 aprox por la suma de $20.000 por día con pago semanal de $120.000 en caso que trabajara de lunes a sábado según acordaron. Señala que tal retribución era menor al sueldo que le correspondía por sus tareas que se encuadran en el CCT 389/04, Categoría 3C).
---Manifiesta que a mediados del mes de abril/25 cambia al turno mañana con horario laboral de 9 a 16.00 aproximadamente Ello ante ofrecimiento por desvinculación del empleado de ese turno.
--... SENTENCIA: 128 - 12/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de agosto de 2026, siendo las 10.32 horas, y en el marco del expediente '[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-00028-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MANUEL QUELIN con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO) , FASE CONFIANZA (agota el 26/08/2042). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital, y transcripta integralmente. La defensa sostuvo que: estamos en esta audiencia para acompañar el espíritu recursivo de nuestro asistido, el señor [CONDENADO_1], el mismo ha presentado en su escrito donde ha detallado los puntos en los cuales muestra la disconformidad con las calificaciones recibidas, por lo tanto, habiendo ya hablado con él, quedamos en que el mismo iba a hacer uso de su derecho a la defensa material e iba a expresar los agravios resultantes y posteriormente desde mi asistencia técnica vamos a encuadrarlo legalmente. Así que le cedo la palabra al señor [CONDENADO_1]. El interno afirma:buen día, tengo ocho, ocho, confianza. Lo que yo necesito y que ven, bueno, vengo en esta instancia que hemos estado en la última audiencia, el que vengo pidiendo es el que se me dé una oportunidad de ingresar al periodo de prueba porque creo que han sido más que fundamentado los avances que yo he tenido acá, soy en el área universitaria, uno de los estándares en el área universitaria, que no solamente he asistido a clases, sino que he ayudado a mis compañeros para que rindan. Antes, en el sector universitario tenían un promedio de una materia cada 10 años y hoy en día se vienen sacando 16 materias por año. Creo que esto cambió mucho. Bueno, creo que eso no se notó nunca. Antes, hice [ESTUDIOS_CONDENADO_1] acá en el penal y recién cuando obtuve el boletín pude pedir que se me subiera un punto. Hasta que terminé el secundario, en todos esos años tuve 5-5. Así que imagínense lo que sucede acá, lo que pasa en el papel, en ese documento que les he dado a ustedes, que es el boletín de calificaciones. Bueno, veníamos discutiendo el tema de que no realizab... SENTENCIA: 436 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ANDRADE, ROCIO AILEN C/ FREEMAN, FRANCO JAVIER Y MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados ANDRADE, ROCIO AILEN C/ FREEMAN, FRANCO JAVIER Y MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-01257-L-2023; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Se presenta el Dr. C. Gustavo Suarez en su carácter de Defensor Oficial Subrogante junto al Dr. German Corbella, defensor adjunto dela Defensoría Civil de Podres y Ausentes Nro. 9 en razón de la intervención dispuesta por este Tribunal por el co-demandado Carlos Alberto Martin e interponen recurso de revocatoria contra la providencia dictada el 04/12/2025. ---En dicha providencia se dispuso la Designación de Defensor Oficial de los co-demandados quienes vencido el plazo de publicación de Edictos no se presentaron a estar a derecho.
---La Defensoría funda su recurso en primer lugar, en que se ha identificado erróneamente al co-demandado Martin respecto del que ha sido designada, aclarando que el nombre correcto del mismo es Carlos Manuel Martin, D.N.I. 16.505.137, solicitando se recaratulen los autos.
---En segundo lugar hacen notar que el co-demandado Martin no se encuentra ausente en autos, y que por lo menos resulta prematura la designación de la Defensoría, puesto que se encuentra debidamente notificado conforme consta en la cédula de notificación del traslado de demanda en el domicilio sito en V. ALTE OCONNOR 369, PISO: 4, DPTO: C, SAN CARLOS DE BARILOCHE (n° 202405012839),en la que se informa que la misma ha sido "Entregada a Terceros del Domicilio (Entregada a Terceros del Domicilio Recibe Ester Acuña, vecina,(unidad 4 D del mismo piso al indicado ), quien confirma que sí vive allí el requerido, en el domicilio consignado en la presente, sin copias para traslado".
---Agregan que en fecha 26/05/2025 se autorizó la notificación bajo responsabilidad de la parte actora del Sr. Martin por encontrarse producida toda la información sumaria y haber diligenciado cédulas a todos los domicilios informados por la CNA, AFIP, Registro Civil y RENAPER, al codemandado CARLOS ALBERTO MARTIN al domicilio Vice Alte O´Connor 369, Piso 4to, Dpto. C de esta ciudad. Entiende por ello, que no correspondía la publicación de edictos, ni mucho menos la declaración de ausencia del co-demandado.-
---Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, entienden que el Sr. Martin no ha sido puesto en conocimiento de estas actuaciones por exclusiva negligencia de la propia actora, quien ... SENTENCIA: 194 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
INCIDENTE DE MODIFICACION DE CONVENIO DE ADJUDICACION Y AMPLIACION DE BIENES POR VICIO DE LOS BIENES EN AUTOS CARATULADOS : RIVERA ROBERTO OMAR S - SUCESION AB INTESTATO Viedma, 11 de agosto de 2026.
VISTO: El pedido de apertura a prueba en alzada formulado por el Sr. Roberto Pablo Rivera Irigoyen mediante apoderadas designadas al efecto, en los autos caratulados "INCIDENTE DE MODIFICACION DE CONVENIO DE ADJUDICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE BIENES POR VICIO DE LOS BIENES EN AUTOS CARATULADOS: RIVERA ROBERTO OMAR S- SUCESION AB INTESTATO", en trámite por Expte. nro. VI-00876-C-2022, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, mediante la acción tramita en autos, la parte actora pretendía la "modificación del convenio de adjudicación de bienes del 23/12/2019 y ampliado el 25/09/2020, en autos caratulados “Rivera, Roberto Omar s/Sucesión”, Expte. N° 0694/98/1, contra Juan Manuel Rivera Irigoyen, solicitando un reajuste equitativo del reparto en función de lo dispuesto por el art. 332 CCyC".
Que sustanciado el proceso, mediante Sentencia Definitiva nro. 2025-D-107 del 15 de diciembre de 2025, dictada por la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional nº 1, se rechazó la demanda, con costas. Contra esta decisión del grado se alza el nombrado en el Visto, planteando recurso de apelación el 30/12/2025, el cual fue concedido libremente y con efecto suspensivo (I0117).
II) Que, al llegar las actuaciones a esta Cámara, con fecha 7 de abril de 2026 se colocan los autos a fin de que las partes expresen agravios y, encauzado que fuera el trámite, se tuvo por peticionada la "producción en segunda instancia de la prueba denegada por el grado -referida a (i) la incorporación de documentos adjuntados en ocasión de impugnar la “segunda pericia” practicada en el grado como medida para mejor proveer y, (ii) una nueva pericial contable-".
La nombrada parte, justifica la necesidad de producir prueba pericial contable, a fin de acreditar el quiebre de la supuesta "ecuación ecuánime" de intereses de todos los involucrados que suscribieron el acuerdo de distribución de bienes sucesorios, por lo que requiere que el profesional "indique... SENTENCIA: 203 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00716-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados y a la certificación que antecede, DISPONGO por ratificar las medidas dispuestas en telefónicamente por el plazo de 90 días, a saber;
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 300 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de "[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]" de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- Como medidas complementarias DISPONGO,
3) ORDENAR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un [SALUD_... SENTENCIA: 504 - 12/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01397-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, 12 de agosto de 2026.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma 11 de agosto del 2026 (...)"1) HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO, por encontrarse legalmente prohibidos, DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LA CONDUCTA VIOLENTA desplegada contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia ellos, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), restringir su libertad, amenazar a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónicamente, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, Instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta; 2) Disponer la prohibición de acercamiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en un radio de 300 metros del domicilio donde vive la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su familia, sito en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], su lugar de trabajo o donde se encuentre. Se les hace saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto; 3) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, SENTENCIA: 332 - 12/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |