AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MELERO, DANIEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01527-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MELERO, DANIEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 031K194A11 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DANIEL JOSE MELERO, CUIT/CUIL 20129492849 hasta cubrir las sumas de $ 3.976.806,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL JOSE MELERO, CUIT/CUIL 20129492849, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.153.581,55 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.325.602,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutad... SENTENCIA: 410 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIOLITO, RUBEN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIOLITO, RUBEN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00394-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 04/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 514.280,90 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 97608.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 05/04/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 5 de abril de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00394-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIOLITO, RUBEN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 192E441 03, 192E441 05, 192E441 06, 192E442 09, 192E442 11, 192E442 13, 192E442 14, 192E442 15, 192E442 16, 192E442 18, 192E442 19, 192E442 20, 192E442 21, 192E442 22 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RUBEN JOSE GIOLITO, CUIT/CUIL 20040132482 hasta cubrir las sumas de $ 1.100.008,35 en concepto de capital ($ 514.280,90), honorarios ($ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 366.669,45). (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19/06/2024, se sustituye el embargo dispuesto en fecha 05/04/24 sobre los inmuebles denunciados por embargo sobre los saldos acreedores que tenga la demandada en la billetera virtual MERCADO PAGO.
4.- En fecha 13/12/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo al Banco Central de la República Argentina.
5.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado.
Por todo ello, SENTENCIA: 239 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CAYULAF SEGUNDO C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 17 de diciembre de 2.025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "CAYULAF SEGUNDO C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-00712-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Segundo Cayulaf (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda contra Paraná Seguros (en adelante también la parte demandada y/o la demandada) reclamando el pago de la suma de $ 5.476.904.- en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Dice que en fecha 21/07/2023 le robaron las cuatro cubiertas de su rodado; que hizo la denuncia penal correspondiente y la denuncia del siniestro ante la aseguradora demandada, por contar con cobertura vigente a la fecha del hecho. Señala que no recibió respuesta afirmativa a su reclamo y que fue maltratado por el productor y el liquidador del siniestro. Así, sostiene que lo acusaron de haber sido el autor del robo de las cubiertas, lo que no es posible -según expresa- porque tiene problemas en su columna vertebral que le impiden cambiar un neumático; también le cuestionaron no haber escuchado nada al momento del robo, pero manifiesta que ello obedece a su situación de hipoacusia bilateral y al hecho de no utilizar audífonos a la hora de dormir. Agrega que realizó reclamos extrajudiciales y ante el Centro de Mediación, pero sin resultado alguno. Reclama el pago de los siguientes conceptos e importes: a) daño directo $ 1.476.904; b) privación de uso $ 1.000.000; c) daño moral $ 1.000.000; y d) daño punitivo $ 2.000.000.- Ofrece prueba, formula reserva de recurrir por vía extraordinaria, solicita se le otor... SENTENCIA: 90 - 17/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ MOLINA PEREYRA CRISTINA MABEL S/ EJECUCION Viedma, 15 de diciembre de 2025
VISTO: Carátula: SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ MOLINA PEREYRA CRISTINA MABEL S/ EJECUCION Expte.: VI-00205-JP-2025 CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro S-00205-JP-2025- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada CRISTINA MABEL MOLINA PEREYRA, DNI 24.656.565 como dependiente del Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 795.600,00) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos UNO MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.800.000,00) presupuestados provisoriamente para responder p... SENTENCIA: 48 - 17/12/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01131-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: Conforme nota de elevación de fecha 18/03/2025, llegan los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 27/02/2025, a saber: por la actora el 28/02/2025 (hora inhábil); por la parte demandada el 10/03/2025 (hora inhábil); y por la citada en garantía el 11/03/2025 (hora inhábil), contra la sentencia de fecha 27/02/2025. I.- OBJETO. Trata la presente, sobre la acción iniciada por el Sr. Federico Nicolas Carlos Brizuela, contra los herederos del Sr. Quiñilaf Manquel Manuel y contra la citada en garantía “El Progreso Seguros SA”, en virtud de los daños y perjuicios provocados al actor a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de General Roca el día 24/11/2021. II.- ANTECEDENTES A) SENTENCIA DE FECHA 27/02/2025 1.- La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resolvió ..." I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Federico Nicolas Carlos Bri... SENTENCIA: 282 - 17/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MARTINEZ SILVIA ISABEL C/ DIAZ FERNANDO CEFERINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARTINEZ SILVIA ISABEL C/ DIAZ FERNANDO CEFERINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-60564-C-0000) (A-2CH-282-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los co-demandados contra la sentencia de fecha 28/07/2025.
Cabe señalar que la parte actora contestó el traslado conferido.
II.- Aclaraciones previas.
Inicialmente, conviene señalar que toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.
III.- Antecedentes.
En lo esencial, la presente trata sobre una demanda de daños y perjuicios en el marco de un accidente de tráns... SENTENCIA: 279 - 17/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MARCHETTI MARCELA ANDREA C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARCHETTI MARCELA ANDREA C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (RO-31491-C-0000) (A-2RO-2088-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el día 25/09/2025 por la demandada Ford Argentina S.A.; el recurso de apelación interpuesto el día 30/09/2025 por la actora; el recurso de apelación interpuesto el día 30/09/2025 por la demandada Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados; el recurso de apelación interpuesto el día 02/10/2025 por la demandada Nativa S.A.C.I.F.A. y el recurso de apelación interpuesto el día 03/10/2025 por la tercera citada Barsancom S.R.L., todos ellos contra la SENTENCIA: 280 - 17/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PINUER CRISTINA KATERIN C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA , LECOT JAVIER, HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEG. GRALES Y FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-331-C1-14) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PINUER CRISTINA KATERIN C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA , LECOT JAVIER, HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEG. GRALES Y FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-331-C1-14)", (RO-07731-C-0000) (A-2RO-578-C2015) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por letrada Victoria Yasmin Naffa con fecha 11/08/2025 contra la resolución de fecha 29/07/2025, el que ha sido concedido con fecha 11/08/2025. 2.-La resolución cuestionada resuelve la incidencia planteada por la actora (con fecha 25/06/2025) respecto de la liquidación practicada por la citada en garantía (con fecha 18/06/2025) y en lo que aquí interesa dispone: “...El planteo a resolver en la presente incidencia es en relación a la fecha desde y hasta la cual se deben calcularse los intereses a tasa pura y la fecha desde la que deben considerarse intereses a tasa activa para el rubro daño moral. Así, mientras la actora entiende que deben aplicarse los intereses correspondientes a la tasa "Machin" desde la fecha de la sentencia de primera instancia, la citada por el contrario interpreta que esos intereses deben correr desde la fecha de la sentencia de la Cámara de Apelaciones. De la lectura de la sentencia del STJ, advierto que luego de realizar una síntesis de los antecedentes de la causa delimitó el marco de su revocación al monto otorgado por la Cámara de Apelaciones para el rubro "daño moral". No detalló expresamente, el máximo órgano de la justicia provincial, la forma en que debían liquidarse los interés, ni la tasa aplicable en relación al rubro. Observo que en el caso, si bien dichos aspectos (tasa de interés y comienzo de cómputo para la aplicación de las tasas judiciales) podrían haber ge... SENTENCIA: 610 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HAAS, MARTIN ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HAAS, MARTIN ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02011-C-2025 SENTENCIA: 735 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CESPEDES ARANDIA, SERGIO YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CESPEDES ARANDIA, SERGIO YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02017-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CESPEDES ARANDIA, SERGIO YAMIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02017-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO YAMIL CESPEDES ARANDIA, CUIT/CUIL 20390666625 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.195.335,66, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.346.479,33 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TKEU-SQDL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjun... SENTENCIA: 737 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |