MURAÑO FLORES JUANA CÁRMEN C/ CHASARRETA LEANDRO ALFREDO S/ DCIA. LEY 26.485 Autos: "M.F.J.C. C/ C.L.A. S/ DCIA. LEY 26.485" LUÍS BELTRÁN, R.N., 16 de abril de 2026 VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado M.F.J.C. C/ C.L.A. S/ DCIA. LEY 26.485. Formulada la denuncia por la Sra. M.F.J.C. el día 085 de Marzo de 2026 en la Comisaría de la Familia de Luís Beltrán; Y CONSIDERANDO: Que en la denuncia la Sra. M.J.D.C. hace referencia a un hecho sucedido en su domicilio con el Sr. C.L.A., siendo que este la amenazó con prenderle fuego la casa. Esta situación se da en contexto una visita que el denunciado realizaba al hijo de la Sra. M.F.J.C., el Sr. M.J.C., que vive en una vivienda ubicada en el mismo terreno, de madrugada aludiendo que el denunciado se encontraba alcoholizado.
Que en audiencia llevada adelante con el SR. C.L.A., este reconoce el episodio, que había consumido bebidas alcoholicas y la discusión con la Sra. M.F.J.D.C., pero niega haber ejercido algún tipo de violencia. De su relato surge que es habitual que frecuente la vivienda de M.J.C..
Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las disposiciones de la Ley Nacional N°26.485, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria. Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y radicar la violencia contra la mujer "Convención Belém Do Pará" en su Art. 7 nos impone como obligación a quienes estamos al frente de una institución el deber de condenar toda forma de violencia contra la mujer. Por su parte, una vez radicada una denuncia, se nos exige que debemos garantizar a la víctima medidas de protección. Con la claridad que este texto internacional ilumina a nuestra legislación, resulta necesario, previo a dar trámite a la causa, dar a la víctima una respuesta inmediata y eficaz, con el sólo fin de resguardar su integridad física y psíquica, pero por sobre todas las cosas, para que pueda retomar a la normalidad de su vida diaria. Que el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro establece en su LIBRO II Proceso Especiales, para luego definir en ... SENTENCIA: 8 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
D.H.R. Y V.D.D.C. C/ D.N. Y F.F.G. S/ GUARDA ///Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados D.H.R. Y V.D.D.C. C/ D.N. Y F.F.G. S/ GUARDA.-BA-00414-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver respecto al levantamiento provisorio de la medida cautelar dictada en fecha 27.03.26 requerido por los Sres. DRASCKLER, HECTOR RAUL Y VIVANCO, DANIELA DEL CARMEN con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, solicitando se autorice el traslado del niño F.M.B. junto a su equipo de Básquet a jugar en la localidad de Esquel, Chubut del día 18.04.26 al 20.04.26.-
De lo solicitado se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente con habilitación de días y horas. Quien dictamina prestando conformidad al levantamiento provisorio de la prohibición de salida de la localidad de Esquel del 18 al 20 de abril de 2026. Y se libre oficio a Gendarmería Nacional a sus efectos. Ello por cuanto la finalidad del viaje no es otra que ejercicio de su derecho al esparcimiento, a participar de evento deportivo, en claro beneficio a su desarrollo integral.-
Pasan las presentes actuaciones a resolver en fecha 16.04.26.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Coincidiendo con la Defensora de Menores e Incapaces entiendo que el levantamiento provisorio de la medida dictada en las presentes resulta procedente, en tanto la finalidad del viaje se vincula con el ejercicio del derecho al esparcimiento y a la participación en actividades deportivas (partido de básquet), lo cual redunda en beneficio de su desarrollo integral.-
En consecuencia, y no advirtiéndose circunstancias que obsten a lo peticionado, corresponde hacer lugar al levantamiento provisorio de la medida cautelar en los términos requeridos, debiendo adoptarse los recaudos pertinentes;
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
1) Ordeno el levantamiento provisorio de la medida cautelar dispuesta en fecha 27.03.26, autorizando al niño F.M.B., DNI 5. a trasladarse a la localidad de Esquel, Provincia de Chubut, junto a su equipo de básquet, desde el día 18.04.2026 hasta el día 20.04.2026 inclusive, en el marco de su participación en el evento deportivo referido.
2) Líbrese oficios con habilitación de días y horas inhábiles a Gendarmería Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval y PSA a los fines de poner en conocimiento lo dispuesto en la presente, dejándose constancia de la autorización conferida y el carácter provisorio de la misma, a sus efectos.
... SENTENCIA: 137 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
"O.G.D. C/ A.E.N. S/ VIOLENCIA" AUTOS: "O.G.D. C/ A.E.N. S/ VIOLENCIA" EXPEDIENTE N.º CA-00217-JP-2026 Visto la denuncia formulada por la Sra. G.D.O. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 16/04/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 16/04/2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.N.D.A. respecto de la Sra. G.D.O. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. E.N.D.A. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 17 de abril de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH- JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 112 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
NOLIVO RAFAEL ARCANGEL EN AUTOS:- BERRA ANDRES BERNARDINO C/ ARNO DANIEL NATALIO S/ ORDINARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 17 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "NOLIVO RAFAEL ARCANGEL EN AUTOS: BERRA ANDRES BERNARDINO C/ ARNO DANIEL NATALIO S/ ORDINARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00273-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución del 82,22% de HONORARIOS a cargo del actor regulados en Sentencia del 22.03.24 más PLANILLA por INTERESES aprobada en fecha 15/10/2025, contra Sr. BERRA ANDRES BERNARDINO (DNI 18.539.190); para que haga pago al Dr. RAFAEL ARCANGEL NOLIVO de la suma íntegra de $748.476,87 en concepto de capital (honorarios mas intereses aprobados al 21/08/2025) con más la suma de $1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectad... SENTENCIA: 33 - 17/04/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
HENRIQUES RODOLFO DOMINGO C/ PADREMI S.A. S/ ORDINARIO (L) HENRIQUES RODOLFO DOMINGO C/ PADREMI S.A. S/ ORDINARIO (L)RO-05410-L-0000
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los a los 15 días del mes de abril del año 2026 siendo las 10.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Cristian Mildenberger en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Henriques Rodolfo Domingo (presente en el acto) y el Dr. Carlos Schmidt en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $13.500.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta del actor en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas; de $3.500.000 la primera de ellas con vencimiento el día 30 de abril de 2026, y de $2.000.000 cada una de las cinco cuotas subsiguientes, con vencimiento cada una el día 30 de cada mes de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $2.700.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos... SENTENCIA: 74 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VISCUBI, SABRINA C/ MUÑOZ, YAMILA AILEN S- EJECUTIVO S/ EJECUCION DE MULTA San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2026
VISTOS: Los autos VISCUBI, SABRINA C/ MUÑOZ, YAMILA AILEN S- EJECUTIVO S/ EJECUCION DE MULTA, BA-00365-C-2026 Y CONSIDERANDO: 1º) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante Sabrina Viscubi, perciba de la parte ejecutada Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U CUIT/CUIL 30-50000173-5 íntegramente el capital de $685.000 (monto que surge de la multa diaria de $5.000 diarios desde el 03/11/2025 hasta el 20/03/2026 fecha que inicio el presente incidente, 137 dias x $5.000) - con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en... SENTENCIA: 67 - 17/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SOTO VARGAS, JAIME MAURICIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 16 días del mes de abril de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "SOTO VARGAS, JAIME MAURICIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01421-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 15/04/2026, ratificado por las partes en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de las letradas de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de las letradas de la parte actora, Dra. Graciela Noemí Klein y Dra. Paola Lirio del Valle Villaverde, en la suma de $ 500.000,00.- (Pesos quinientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de los Dres. Guillermo Arón Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 500.000,00.- (Pesos quinientos mil), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF -Dra. Galeano Liendo María Eugenia- en la suma equivalente a 4 JUS; b) al perito psiquiatra interviniente -Lic. Varela Ronaldo Alfredo- en la idéntica suma equivalente a 4 JUS; y c) al consultor técnico de la parte actora -Lic. De Virgilis Juan Carlos- en la suma equivalente a 2 JUS ; todo ello conforme a la importancia de su labor pro... SENTENCIA: 71 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
O.A.L. C/ C.D.L. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00644-F-2026 Que compareció la Dra. M.G.S. en carácter de gestora procesal de la Sra. A.L.O., denunció incumplimientos y nuevos hechos de violencia y solicitó ampliación de las medidas oportunamente dispuestas en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito en despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familia en los término del art. 25 del CPF.-. RESUELVO: II) Atento a que se encuentra vigente el "Botón Antipánico", en virtud del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino, creado por la Ley N° 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019, dese intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario, para que en forma inmediata y con carácter urgente, confeccione una evaluación de riesgo en los términos de la citada ley.- III) A fin de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar hasta tanto se instrumente (si es que correspondiera) el dispositivo botón antipánico, dispónese CUSTODIA POLICIAL en el domicilio de la Sra. A.L.O. sito en calle R.N.2., poniendo en conocimiento de la Comisaría que por jurisdicción corresponda que, en caso de advertir la presencia del Sr. D.L.C. teniendo en cuenta las medidas de prohibición de acercamiento vigentes, deberá proceder a notificarlo y las medidas dispuestas en fecha 12.04.2026 y adoptar las medidas que fueran necesarias en el marco de sus facultades prevencionales de manera de resguardar a la víctima y su grupo familiar. A tal fin, líbrese oficio a la Comisaría de la Familia con habilitación de día y hora.- IV) Hágase saber al Sr. D.L.C. que deberá iniciar tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti (grupo hombres). Se le hace saber que es obligatorio que cumpla con esta orden judicial y además tiene que acompañar a este expediente los comprobantes de que está cumpliendo con la asistencia al Grupo de Hombres. Notifíquese de forma personal. V) A la intervención al SAT estese al oficio librado en fecha 13.04.2026. SENTENCIA: 135 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AENLLE UBALDO DANIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) General Roca, 17 de abril de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados AENLLE UBALDO DANIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (EXPEDIENTE N° RO-07379-L-0000) venidos al acuerdo a efectos de resolver la impugnación formulada por la parte actora a la planilla de liquidación de sentencia practicada por el experto contable designado al efecto. Considerando que la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda ordenó al perito contador, Facundo Daniel Sandoval, que practique la liquidación de la condena para cada actor conforme los parámetros fijados en la resolución.
Que la complejidad de los cálculos requeridos ameritan la necesidad de intervención del auxiliar de justicia con conocimientos específicos;
Que realizado el cálculo por el perito, y sustanciado a las partes, la actora impugna la planilla.
Que se advierte en este estado que el perito contador no ha contestado el traslado de la impugnación de la parte actora respecto de la planilla de liquidación de sentencia por él practicada, resultando de especial relevancia para la resolución de la incidencia, tal como se señaló, máxime habiéndose opuesto la parte demandada a los argumentos de impugnación de la contraria y no habiendo la parte actora practicado nueva liquidación que considere ajustada a lo resuelto en la sentencia.
Por todo lo expuesto, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE:
I.- EXTRAER los autos del acuerdo;
II.- INTIMAR al por el experto contable designado SANDOVAL FACUNDO DANIEL a que en el término de CINCO (5) días conteste el traslado conferido en fecha 24/02/2026, explicando concretamente los puntos objetados y realizando las aclaraciones que estime pertinentes, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez (10) a cincuenta (50) jus, todo conforme lo dispuesto en el art. 48 de la ley N°5.631.
III.- Regístrese y notifíquese a las partes y al perito conforme art. 25 de la Ley 5631. DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA - Presidente DRA. DANIELA A.C. PERRAMON - Jueza de Cámara DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE - Jueza de Cámara El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.... SENTENCIA: 64 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUÑOZ MARCOS JAVIER Y SASSO NESTOR OMAR C/ AGROPECUARIA SANTO AUGUSTO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO "MUÑOZ MARCOS JAVIER Y SASSO NESTOR OMAR C/ AGROPECUARIA SANTO AUGUSTO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01067-L-2024)
General Roca, 15 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MUÑOZ MARCOS JAVIER Y SASSO NESTOR OMAR C/ AGROPECUARIA SANTO AUGUSTO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01067-L-2024)" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Karina Meder en fecha 13/4/26.
Siendo exacto lo expresado por la letrada respecto de que el Tribunal ha admitido y regulado erróneamente los honorarios de los letrados intervinientes, por cuando el MB total del acuerdo alcanzado asciende a la suma de $8.000.000, por cuando corresponde aclarar por la presente que donde dice: "RESUELVE:... 4) Admítanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. Karina Meder en la suma de $800.000 y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Edgardo Vega y Horacio Pagliaricci, en forma conjunta, en la suma de $ 800.000 (MB X 20%), conforme arts. 6, 8, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ..." debe leerse "RESUELVE:... 4) Admítanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. Karina Meder en la suma de $1.600.000 y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Edgardo Vega y Horacio Pagliaricci, en forma conjunta, en la suma de $1.600.000 (MB: $8.000.000 X 20%), conforme arts. 6, 8, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ..."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente
Cámara Primera de Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
Dr. Juan ... SENTENCIA: 67 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |