Fallos Jurisdiccionales

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P.J.S.C.R.C.D. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: "P.J.S.C.R.C.D. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-16145-F-0000, C-2RO-9595-F2022
AC
GENERAL ROCA, 11 de abril de 2025.
 
Téngase por contestada la vista conferida al Sr. defensor de Menores.
Teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Sr. defensor de Menores, en atención a los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. C.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de sus sobrinos <.J.R.P.S.G.R.P.y.B.D.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Siendo que la Sra. P. posee patrocinio letrado de la Defensoría Oficial n° 1, se hace saber que las notificaciones ordenadas en fecha 31/mar/25 y de la presente resolución se encuentran a su cargo.

SENTENCIA: 384 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA

REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 11 de abril de 2025.- egc

PROCESO: Atento el estado de éstos autos VILLANUEVA RODOLFO ALEJANDRO S/ SUCESION INTESTADA RO-02121-C-2024, corresponde regular los honorarios  de las Dras. SOFIA SZECHENYI y RUTH ISABEL LUENGO en conjunto  en su carácter de patrocinantes  por la primera etapa  a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 697.200.- y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 348.600.- (se regula el 5 % por la primera etapa sobre la mitad del MB: $ 27.887.930 (100% Automotor AF780DC $ 21.687.930; 50% Automotor PKF474 $ 6.000.000, Ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo de la cónyuge supérstite).
 
Corresponde regular los honorarios  de las Dras. SOFIA SZECHENYI , RUTH ISABEL LUENGO y MARIA ARACELI PREBOSTE en conjunto   en su carácter de patrocinantes por la segunda etapa  a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 697.200.- y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 348.600.- (se regula el 5 % por la segunda etapa sobre la mitad del MB: $ 27.887.930 (100% Automotor AF780DC $ 21.687.930; 50% Automotor PKF474 $ 6.000.000, Ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo de la cónyuge supérstite).
 
No se regulan honorarios al Dr. Carlos Andres Marinozzi por no haber suscripto el escrito presentado en fecha 22/08/2024 19:18:03 hs. y no haber dado cumplimiento con la ratificación ordenada en 28/08/2024.-
 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cám...

SENTENCIA: 79 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

G.M.P. C/ M.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 11 de abril de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.M.P. C/ M.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN  Expte. N° CI-00234-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.P.G. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 24 de Junio de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. G.B.M., sobre cuidado personal, asignaciones familiares, alimentos, obra social, gastos adicionales y régimen de comunicación, respecto de la niña D.M..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Cuidado personal: acuerdan que el cuidado personal de su hija M.D. DNI 5. es compartido, indistinto, con domicilio principal con su madre, Sra. M.P.G..-
Prestación alimentaria: El Sr. M.G.B.T. aportará en concepto de prestación alimentaria mensual a favor de su hija el 30% (treinta por ciento) de sus haberes y SAC deducidos los descuentos de ley.
Las fechas de pago son del 01 al 10 de cada mes y comienza en julio de 2024.
Asignaciones familiares: Las asignaciones familiares las cobra en forma directa de ANSES el Sr M. y las entrega a la requerida.
El Sr. M. presta conformidad para que las asignaciones familiares las perciba directamente la Sra. G. realizando los tramites respectivos.
Gastos adicionales: El Sr. M. se hace cargo de los gastos de pañales y toallas húmedas para su hija.
Asimismo el Sr. M. abona los gastos de luz y gas de la vivienda que ocupa la Sra.G. con su hija.-
Obra Social: El Sr. M. seguirá afrontando los gastos de Obra Social de su hija y de la requerida.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de G.M.P., DNI N°4., mail: m. CUIL 2..
Las partes serán notificadas de los datos bancarios (Nro. de cuenta y CBU) en los siguientes EMAILS: m. y m..-

SENTENCIA: 21 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

DIMARK SRL C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 11 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DIMARK S.R.L. C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-01364-C-2024); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 08/04/2025 (E0010/E0011) y 09/04/2025 (E0012) surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y arts. 278, 279 y 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y -respecto de la relación procesal entre la parte actora y la codemandada Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.- declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000), por todo concepto reclamado en autos por DIMARK S.R.L.
Asimismo, homologar lo relativo a los ...

SENTENCIA: 4 - 11/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

D.N.B.N.C.G.G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00251-F-2025

 

 Villa Regina,11 de abril de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;

1) PROHIBIR al Sr. G.E.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.B.N.D. y/o al domicilio de A.O.N. de la ciudad de Chichinales, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. G.E.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría N°40 de Chichinales, a fin de que se tome razón, ubique y notifique al Sr. Gustavo Ezequiel González de la orden de ...

SENTENCIA: 310 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

CARATULA: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (Expte. Nº AL-00336-JP-2025)

Allen, a los 11 días del mes de abril del año 2025

Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Intímese a la parte a acompañar el bono Ley Nº 4132, art. 8 del Colegio de Abogados.
A la pericial caligráfica solicitada: desconocida que sea la documentación agregada se proveerá.
AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, DNI 31210980, haga al acreedor COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 91/100 ($ 213.723,91) con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOSSEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 87/00 ($ 614.845,87).
II. Regúlense los honorarios de SEBASTIAN ORLANDO REY Abogado, Tº X, Fº 2020 2020 C.A.V en la suma de PESOS CINCO JUS (5), (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con copia del escrito de iniciación, de la documentación acompañada y  el CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : WIHA-OMPX,  haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hagase saber que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV. Regístrese y protocolícese.

 

SENTENCIA: 1 - 11/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

H.M.B. C/ G.G.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, a los 11 días del mes de abril del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.M.B. C/ G.G.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00341-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra.  M.B.H.-.D.3.-.D.D.R.C.5.D.R.E.C.C.S.P.C.D.M.O.C.P.C.C.D.M.E.c.T.2.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. G.F.G. .3.D.C.C.S.P.C.D.M.O.C.P.C.C.D.M.<.s.j.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a mi p.G. con quien me encuentro hace 14 años, y tengo en común c.h.S.(.E.(.A.(.y.O.(.. Dado a que el mismo c.d.e.e.p.d.d.o.t.v.e.f.. Esto hace que cada vez sea más dificil la convivencia con él, porque además cuando está en ese estado se pone agresivo, por cualquier motivo discute, se imagina cosas que no son y quiere tener la razón siempre. Hoy tenia que sacar un t.e.e.h., el empezó a decirme que eso era mentira que no iba a sacar n.t., cuando sali d.m.c.p.h.G. empezó a decirme cosas, en sus manos tenía algo que no recuerdo que era, pero con eso me decia que no me hiciera la vivía que me golpearía. De todas formas me fui, cuando me di cuenta el me venía siguiendo, así que le dije que iba hacer una exposición, y vine hasta acá, G. me siguió todo el camino hasta que entre a la C.. Además quiero agregar que dado a su problema de consumo, él siempre me está vendiendo las cosas de la casa, a veces me han dado mercadería que después él se lleva y vende. Es todo..."
Que en audiencia de fecha 11/04/2025 la Sra. M.B.H. manifiesta: "...Ratifica las medidas solicitadas, que sigue la v.v.y.e.c.d.s.q.l.v.l.m.q.c.c.e.s.p.c.d.."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra.  M.B.H., denunciando  a su p. el Sr.  F.G.G.,  dado que padece violencia de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de la Sra. M.B.H. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que los niños se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodi...

SENTENCIA: 197 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de abril de 2025, siendo las 10.07 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)", Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.M.M.D.4., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y,en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Candelaria Molineux, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al pedido incoado por la Defensa y, en consecuencia, reincorporar al interno L.M.M. DNI 4., y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de Salidas Transitorias de conformidad con lo establecido por el artículo 15° inc. b) y 16° ss y conc. de la Ley 24.660, artículos 11º y 12º de la Ley Nº 3008 y artículos 27° inc. B, 29º y 30º del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, con Custodia Policial Permanente y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 30/2025 "C.C.-ST-CP-Viedma", el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, del Área psicológica del Consejo Correccional, la Resolución Favorable de la Dirección del Complejo Penal, la calificación con la que cuenta el condenado - Conducta ejemplar Nueve (9), Concepto Ejemplar Nueve (9) Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario - y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer lugar a la propuesta efectuada por el Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, y en consecuencia, conceder al condena...

SENTENCIA: 147 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

G.M.A. C/ M.O.A.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "G.M.A. C/ M.O.A.A. S/ VIOLENCIA " - BA-01920-F-2023 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.M.A. en representación de su hijo M.G.T.A. con el patrocinio de la Dra. L.D.C.M.D. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Manifiesta la denunciante que hace aproximadamente un mes su hijo T. comenzó a expresarle que no desea ir a la casa de su padre porque A., la actual pareja del Sr. M.O.A.A., es mala con él, lo reta y le pega, situación que fue reiterada por T. en varias oportunidades. A pesar de ello, la Sra. G. continuó enviando a su hijo a la casa del padre para no incumplir con el régimen pactado. Que en este último tiempo el niño presenta un comportamiento que no le es propio, de decaimiento y tristeza, situación notada por su madre y por la fonoaudióloga que trata su trastorno en el habla. Es por ello que la Sra. G. solicita el dictado de medidas.- 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima el hijo de la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 7-04-2025, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. A.M. hacia el niño M.G.T.A.; al domicilio paterno sito B° Pilar, en 15 de Febrero y 5 de Octubre (Casa verde), a los lugares donde el mismo realice sus actividades de ...

SENTENCIA: 136 - 11/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

A.C.M.G. EN REP. DE F.S.L. C/ IPROSS S/ AMPARO

 
 
 
San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2025.
 
VISTO: El expediente caratulado A.C.M.G. EN REP. DE F.S.L. C/ IPROSS S/ AMPARO EXPTE. N° BA-00745-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que en fecha 01/04/2025 la señora M.G.A.C.  en representación de su hija S.L.F. DNI 5. remite correo electrónico a OTIF promoviendo acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) a fin de que se le otorgue pensión completa con relación a la estadía en la ciudad de B.A., lugar en el que se encuentra con su hija quien debió concurrir a un turno médico en el H.G..
Remite asimismo copia del DNI de su hija, orden expedida en fecha 28/03/2025 por la doctora Ferrari, nota presentada en IPROSS en idéntica fecha, capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas con IPROSS -se desprende de una de ellas que IPROSS autorizó los aéreos para la niña y ambos padres, hotel y media pensión, y solicitud de derivación de fecha 12/03/2025 (I0001).
Dispongo en fecha 01/04/2025 correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces a fin de evaluar los requisitos de admisibilidad de la acción (I0001), cuya respuesta obra en el movimiento (E0001).
Allí, la Defensoría de Menores e Incapaces ha indicado que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de la vía excepcional del amparo (E0001).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. En materia de amparo rige el art. 43 de la Constitución Provincial y el Código Procesal Constitucional de esta provincia que recientemente entrara en vigencia y contiene en su Titulo III, Capítulo I, reglas procesales para las acciones procesales constitucionales (Ley 5776).
El art. 14 del Código Procesal Constitucional, establece como requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial: “a) Un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba. b) Urgencia extrema. c) La demostración de un daño grave e irreparable. d) Inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas”.
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y ...

SENTENCIA: 71 - 11/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)