GONZALEZ HUGO HORACIO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240 GONZALEZ HUGO HORACIO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240
RO-01143-C-2025
General Roca, 17 de diciembre del año 2025.- egc
Proveyendo las presentaciones de los Dres. GONZALEZ y FORMARO de fecha 16/12/2025 10:42:09 hs., APCARIAN de fecha 16/12/2025 12:59:23 hs. y de la Dra. BENATTI de fecha 16/12/2025 18:33:10 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 17/12/2025:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en las fechas referidas precedentemente en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de los Dres. RODOLFO PAULO FORMARO Y PABLO JOAQUÍN GONZÁLEZ en conjunto la suma de $ 980000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212). Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios de la letrada de la actora).-
Y de los Dres GASTÓN APCARIAN Y FACUNDO APCARIAN en conjunto la suma de $ 980000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212). Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios de la letrada de la actora).-
Regulo los honorarios de los/as peritos/as CATERINA NOELIA MARTINEZ, y ALDO FABIAN CAPITAN en la suma de 2,5 Jus a cada uno/a por la aceptación del cargo sin haber presentado pericia. ( arts. 9, 19, 20 Ley 5069). Se vincula al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo a través de los medios habilitados para tal fin, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a SENTENCIA: 46 - 17/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
I.J.S. C/ M.A.E. S/ VIOLENCIA LB-00586-F-2025 Luis Beltrán, 17 de diciembre de 2025. Proveyendo presentación nro. LB-00586-F-2025-E0001:
Téngase presente el sorteo realizado y vinculase como intervinientes a la Defensoría Oficial N°2, por así corresponder.
Asimismo desvinculase a la CADEP, como se pide. ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada y conforme sorteo informado supra (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Proveyendo presentación nro.LB-00586-F-2025-E0002:
Al punto I y II: Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Al punto III: 1, 2 y 4: Atento a lo solicitado, estese a lo proveído infra.
Al punto 3: En atención a lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia). SENTENCIA: 1024 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAFAÑE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAFAÑE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01795-C-2025 SENTENCIA: 213 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, LILIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, LILIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01788-C-2025 SENTENCIA: 217 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CATALAN, SHIRLEY JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CATALAN, SHIRLEY JACQUELINE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02862-C-2025 SENTENCIA: 958 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACRE, MARIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01502-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACRE, MARIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181B091 04B y los automotores denunciados, dominios AC287HC, AB178MH siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO ADRIAN MACRE, CUIT/CUIL 20175364065 hasta cubrir las sumas de $ 3.907.998,57 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO ADRIAN MACRE, CUIT/CUIL 20175364065, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.107.709,38 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.302.666,19 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.... SENTENCIA: 404 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHUNK, EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01511-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHUNK, EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios 451HRA, FTF089, HYX660 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, EMILIANO SCHUNK, CUIT/CUIL 20302193275 hasta cubrir las sumas de $ 4.043.169,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EMILIANO SCHUNK, CUIT/CUIL 20302193275, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.197.823,16 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.347.723,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 405 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OSDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01530-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OSDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OSDE, CUIT/CUIL 30546741253, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.180.108,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, SENTENCIA: 394 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSSETTI, HORACIO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01507-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSSETTI, HORACIO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 182F985 13, 181A772B0050000, 181A772B0080000, 181A752B0190000, 181A702B0330000, 181A762B0210000, 181A702B0310000, 181A702B0360000, 181A762B0090000, 181A762B0100000, 181A752B0220000, 181A702B0220000, 181A762B0050000, 181B806A01 F013, 181A762B0200000, 181A702B0240000, 181A702B0290000, 181A702B0300000, 181A702B0320000, 181A762B0010000, 181A762B0060000, 181A772B0060000, 181A772B0160000, 181B196 24BF001, 181A702B0200000, 181A762B0170000 y los automotores denunciados, dominios AB104CJ, 773HHQ, OWZ448 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HORACIO DAVID ROSSETTI, CUIT/CUIL 20148995975 hasta cubrir las sumas de $ 4.302.276,01 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de HORACIO DAVID ROSSETTI, CUIT/CUIL 20148995975, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.370.561,01 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.434.0... SENTENCIA: 414 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ BUGIOLACCHI, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01556-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ BUGIOLACCHI, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AE854KL, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN PABLO BUGIOLACCHI, CUIT/CUIL 20223787216 hasta cubrir las sumas de $4.139.037,59 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN PABLO BUGIOLACCHI, CUIT/CUIL 20223787216, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de ... SENTENCIA: 411 - 17/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |