Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,891-8,900 de 316,909 elementos.

S.A.H. C/ R.A.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE DELEGACION DE EJERCICIO

Villa Regina, 11 de febrero de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.A.H. C/ R.A.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE DELEGACION DE EJERCICIOVR-00685-F-2025"; de los cuales:
RESULTA: 
Que en fecha 11/09/2025 se presenta el Defensor Oficial N° 1 Dr. Cristián Klimbovsky en carácter de apoderado de la Sra. A.H.S.  solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra .A.N.R. ante la CIMARC de fecha 01/07/2025 , respecto de la Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, régimen de comunicación,  asignaciones familiares, prestación alimentaria y obra social en relación al niño L.I.R. (10 años). Del mencionado acuerdo surge que la Sra. A. delega la responsabilidad parental respecto de su hijo L. por el plazo máximo legal. Refieren que el acuerdo encuentra fundamento en cuestiones laborales y de salud de la progenitora del niño que implican que la misma se ausente de la ciudad por largos periodos de tiempo. Acuerdan un amplio régimen de comunicación entre la Sra. R. con su hijo y se deja constancia que no se perciben asignaciones familiares a favor del niño y que en caso de que la progenitora las perciba, hará entrega de las mismas a la abuela materna mientras se encuentre vigente la delegación de la responsabilidad parental. Asimismo, acuerdan una prestación alimentaria a favor de L. a cargo de la Sra. R. consistente en el 60% del SMVM. Por último, la progenitora presta conformidad para que su hijo sea incorporado a la obra social de su abuela materna.-
Que en fecha 29/09/2025 se inicio a las presentes actuaciones. Se fija audiencia de escucha con el niño L. para el día 17/10/2025 y se da intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 30/09/2025 asume intervención Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 17/10/2025 se celebra audiencia de escucha del niño L., en presencia del Sr. Defensor de Menores.-
Que en providencia de idéntica fecha se requiere a la parte actora que aclare los términos y/o motivos por los cuales solicita la homologación del ejercicio responsabilidad parental en relación al niño de autos.-
Que en fecha 24/10/2025 obra presentación de la parte actora dando cumplimiento con lo requerido.-
Que en fecha 10/11/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces de las aclaraciones efectuadas por la actora.-

SENTENCIA: 6 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SCHMITT, LORENA CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00037-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SCHMITT, LORENA CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LORENA CECILIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27298982779, SILVIA NATALIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27268421152, CARLOS ALBERTO SCHMITT, CUIT/CUIL 20100444608, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 999.426,09 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LORENA CECILIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27298982779, SILVIA NATALIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27268421152, CARLOS ALBERTO SCHMITT, CUIT/CUIL 20100444608, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 158.714,06 en concepto de ...

SENTENCIA: 9 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

RAMIREZ, GUSTAVO ARIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RAMIREZ GUSTAVO ARIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01568-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 04/11/2025) se acredita el fallecimiento de GUSTAVO ARIEL RAMIREZ -DNI 28.575.669-, ocurrido el día 10 de julio de 2021 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con CLAUDIA MARCELA CAPELLAN -DNI 23.789.091-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 04/11/2025).
De dicha unión nacieron su hijo M.B.R. -DNI 5.-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 04/11/2025).
En fecha 11/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/03/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 27/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que...

SENTENCIA: 18 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.C.A. C/ K.F.M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD

Viedma, 11 de febrero de 2026.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Gallinger en fecha 16/12/25, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "M.C.A. C/ K.F.M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD", en trámite por Expte. N° VI-01278-F-2025, con sustento en las previsiones del art. 15 inc. 7 y 28 del CPCC, es que conforme las circunstancias de autos, en los términos de los arts. citados, y en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución.
II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Cumplido, continúen los autos según su estado.
GUSTAVO J. BRONZETTI NÚÑEZ-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA, CARLOS VALVERDE-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.      

SENTENCIA: 15 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por el interno C.J.M.M. para el cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el interno  solicita la extensión horaria y el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias autorizadas en el presente Legajo, fundamentando  su solicitud.
Que  el Consejo Correcional en sesión de fecha 19/12/2025, mediante Acta N°  0122/25 propone: 1) Dar curso FAVORABLE por MAYORIA al cambio de Modalidad del Beneficio de Salidas Transitorias, requerida por el interno M., sugiriendo que sus salidas sean BAJO PALABRA DE HONOR y Dispositivo Electrónico (GPS) conforme Art. 16 Punto III inc. C) de la Ley 24.660. 2) Dar curso FAVORABLE a la solicitud de EXTENSION HORARIA del BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS presentada por el interno M.M.C.J. sugiriendo: sumar DOS (02) Horas más y Una (01) salida a las que tiene  ya tiene  otorgada , quedando como nueva frecuencia: DOS (02) SALIDAS TRANSITORIAS MENSUALES, por el término de SEIS (06) HORAS CADA UNA, más el tiempo de tolerancia para su traslado, con dispositivo de monitoreo electrónico GPS, no acumulable, diurnas; en el domicilio de su amiga y Referente Sra.A.M.G., sito C.1.№.7.B.G.L., de esta ciudad.

Que  en relación  al análisis  de los  factores asociados  al Art. 58 del  DECRETO. 1634, el Area  correspondiente  sostiene que el interno relaciona su compromiso en la trasgresión a la ley penal, identifica las consecuencias que su accionar tuvo para sí mismo y su grupo familiar,  realiza un análisis subjetivo de los factores internos y externos que han coadyuvado, en su conducta ilícita, visualizándose disposición de enmienda y reparación en torno a su proyecto personal y laboral. 

Asimismo,  concluye,  en función de los factores clínicos evaluados y el tiempo transcurrido de cumplimiento de salidas transitorias, continuar asegurando un dispositivo de manera progresiva y gradual, manteniendo las condiciones estructuradas y regulando bajo tuición el nivel de autonomía por salidas que permitan evaluar su capacidad de sostener pautas en un contexto de mayor autonomía, proponiendo  dos salidas por 6hs cada una bajo tuición.
Que el requirente fue condenado, mediante sentencia N° 157 de fecha 8 de mayo de 2024, dictada por el Sr. Juez de Juicio Marcelo Alberto Álvarez -integrante del Foro de Jueces de esta Circunscripción Judicial- a la pena un (1) año de prisión por considerarlo autor de los delitos de Hurto agr...

SENTENCIA: 27 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

I., J. H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Villa Regina, 11  de febrero del 2026
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; I., J. H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07376-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 11/12/2020, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de J.H.I. DNI N° 1., cuyo diagnostico era discapacidad intelectual de grado moderado, designándose como apoyo a su hermana T.d.C.I. .
En fecha 22/12/2020 consta acta de aceptación de cargo por la figura de apoyo.
En fecha 18/12/2023, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 11/12/2020, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 19/12/2023, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces. 
En fecha 21/12/2023, se agrega informe del Registro Civil de la toma de razón e inscripción de la restricción de capacidad del causante. 
En fecha 30/05/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 10/12/2024, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 05/11/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 15/12/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 11/12/2020 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso,...

SENTENCIA: 83 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

R.J.R. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA)

R.J.R. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA), BA-01596-P-0000 (B-3BA-110-JE2015)

 

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: 
El presente Expediente Nº BA-01596-P-0000 caratulado: "R.J.R. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de J.R.R.,


Y CONSIDERANDO: 
I. Que en fecha 29 de diciembre de 2025, la Defensa solicita: "se autorice a mi asistido a gozar de sus salidas transitorias en el domiclio alternativo sito en calle Pullehue Nro. 44 del Barrio La Cumbre de San Carlos de Bariloche, además del ya disputesto oportunamente para ejercer dicho derecho. Ello, con el fin de visitar a su madre, Sra. Orfilia Catalán, DNI F.5.817.481, toda vez que la nombrada en virtud de su situación actual de salud (parkinson), se halla imposibilitada de acudir a la vivienda autorizada a mi pupilo para el usufructo del mencionado beneficio. Sustentan la petición, las contancias que acompaño al presente , que acreditan tanto el vínculo del Sr. J.R. con su madre, como así también la situación de salud de la Sra. Catalán ; más el acta del Consejo Correccional del EEP Nro. 4 el cual arroja opinión favorable en tal sentido. En virtud de lo expuesto precedentemente, peticiono se haga lugar al requerimiento de mi asisstid y se haga saber a UADME.".

Acompaña acta del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 4, en cuyas conclusiones establecen que: "NO PROPICIAR salida Excepcional, pero si se Propone que el interno pueda desplazarse hacia la vivienda de su madre la Sra. Orfilia Catalán en domicilio en calle Pullehue nro 44 del barrio La cumbre siempre en el radio de San Carlos de Bariloche, en el beneficio de salidas transitorias con dispositivo de monitoreo GPS bajo las pautas impuestas por Vuestra Judicatura al momento de concederse el beneficio otorgado."

El informe ...

SENTENCIA: 14 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

G.W.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

G.W.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00065-P-2024 

 

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: 

El presente Expediente Nº BA-00065-P-2024, caratulado "G.W.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de W.D.G.;
 
Y CONSIDERANDO: 

I.- Que en fecha 05 de febrero de 2026 la Defensa del interno W.D.G. solicita: "En atención al Acta del Consejo Correccional agregado en movimiento BA-00065-P-2024-I0087 de este expediente, vengo por la presente a solicitar se disponga la aplicación del estímulo educativo en relación a los estudios realizados por mi asistido, los cuales consisten en 21 módulos aprobados del plan de estudios C.E.P.J.A N°39 (Anexo N° 34) dependiente del Ministerio de Educación y DDHH de la Provincia de Rio Negro. En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que mi asistido cuenta con 15 módulos aprobados conforme el criterio de ese Juzgado adoptado en el precedente "Subelza...", peticiono se practique una reducción de 1 (un) mes del plazo para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario conforme lo previsto en el art. 140 de la ley 24.660".

Que del Acta N° 15/2026 del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N°2 de la ciudad de General Roca,  se desprende que: "...habiéndose evaluado Nota nro 103 "EEPII-EDUC" del Área de Educación, certificaciones anexadas, las condiciones selectivas previstas en el Art. 140 de la Ley de Ejecución Penal Nro. 24660, y los antecedentes personales y criminológicos de quien nos ocupa. Por ello los integrantes de este CONSEJO CORRECCIONAL, por unanimidad de criterios, DICTAMINA: PROPICIAR de manera favorable al adelantamiento/reducción de los plazos requeridos para el avance а través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario conforme el Art 140 de la Ley 24.660, modificada por la Ley 26.695, respecto del interno G.W.D. DNI NRO. 40.100.177, por la acreditación de quince (15) módulos aprobados mediante el plan de estudios C.E.P.J.A, (Anexo nº 34), dependiente del Ministerio de Educación Y DDHH de la Provincia de Rio Negro, quedando pendientes de merituación seis (06) módulos, dado que...

SENTENCIA: 13 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

C.A.N. C/ C.A.A. S/ VIOLENCIA

C.A.N. C/ C.A.A. S/
VIOLENCIA

PUMA: VR-00093-F-2026

 Villa Regina, 11 de febrero de 2026
 
Proveyendo informe del ETI de fecha 10/02/26.-
Agréguese informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del tribunal, procédase a su publicación.
Téngase presente la evaluación de riesgos efectuada.  De los datos subjetivos aportados, se pueden inferir agresiones de tipo psicológicas, económicas, patrimoniales y ambientales en intensidad moderada, del denunciado hacia su madre la Sra. C.. A ello se le suma la posible situación de riesgo y desventaja en la que se encontraría la misma al convivir con 9 hombres siendo la mayoría desconocidos para ella. Otro factor de riesgo radica en el consumo de bebidas alcohólicas del denunciado y la mención de querer  vender el terreno de la casa de su madre, quien además estaría atravesando algunas dificultades en su salud física. Por ello es que de manera preventiva, consideran necesario disponer las medidas de resguardo solicitadas.
Atento al informe que antecede y  a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. Á.A.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.S.B.L.G. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. <.s.#.A.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.N.C. y/o al domicilio de calle  B.S.B.l.G. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
3) PROHIBIR al Sr. <.s.#.A.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.)...

SENTENCIA: 85 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.P.M. C/ C.D. S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 10 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.P.M. C/ C.D. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº EG-00011-JP-2026), de los que,

CONSIDERANDO:
Que l.p.a.s.i.c.m.d.l.d.f.p.l.S.C.P.M.q.r.u.s.d.c.f.c.s.h.e.e.m.d.l.v.y.c.d.s.m.p.a.m.d.8.a.d.e..
Que la cuestión traída a conocimiento se enmarca en el régimen previsto por la Ley Provincial D Nº 3040 de Protección Integral contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones Familiares y su Decreto Reglamentario Nº 286/2010, normativa que faculta al órgano jurisdiccional a adoptar medidas urgentes cuando de la denuncia surjan indicios razonables de una situación de riesgo actual o peligro inminente para la integridad psicofísica de las personas involucradas.
Que el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 286/2010 establece que el Juez debe realizar una valoración concreta de las circunstancias del caso, ponderando los hechos denunciados y los elementos acompañados, disponiendo medidas cautelares únicamente cuando resulten necesarias, idóneas y proporcionales para hacer cesar actos de violencia y garantizar la seguridad de la persona afectada.
Que la República Argentina ha aprobado mediante Ley Nº 27.360 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la cual la Provincia de Río Negro ha adherido mediante Ley Nº 5257, reconociéndose en dicho marco el derecho de la persona mayor a vivir con dignidad, autonomía y libre de toda forma de violencia, así como el derecho a un acceso efectivo a la justicia y a la protección judicial cuando sus derechos se encuentren comprometidos.
Que de las constancias acompañadas surge asimismo la e.d.u.a.s.p.v.d.l.h.d.l.p.m.i.m.e.c.s.m.c.r.d.l.o.d.u.r.d.v., lo que evidencia la presencia de una conflictividad familiar que requiere encauzamiento institucional adecuado, más que la configuración de una situación de violencia que imponga intervención cautelar inmediata.
Que l.d.r.q.l.p.d.p.u.d.f.y.h.a.c.a.s.c.n.p., extremos que requieren una evaluación integral y eventual intervención interdisciplinaria, lo que excede el marco de intervención inmediata propio de este Juzgado de Paz.
Que del análisis integral de las constancias obrantes en autos no surgen, en esta instancia, elementos objetivos que permitan tener por configurado un riesgo actual e inminente que torne indispensable la adopción de medidas urgentes restrictivas de derechos, sin perjuicio de la conflictividad familiar referida y de la necesidad de una evaluación más amplia.
Que conforme lo dispuesto por los artículos 139 y 140 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, corresponde que las situaciones de complejidad familiar que requieran evaluación interdisciplinaria e...

SENTENCIA: 9 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY