Fallos Jurisdiccionales

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[I.T.S.] S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [I.T.S.] S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01881-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha [FECHA_FAMILIAR_1] se informó la internación involuntaria de [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1].
El informe elaborado por las profesionales Belen Mendiburu -Psicóloga Infanto Juvenil- y Carolina Rodriguez - Psiquiatra Infanto Juvenil- que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001).
[HECHOS] 
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública y la intervención de la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Mariana Lopez Haelterman. (presentaciones E0001 y E0002).
En fecha [FECHA_FAMILIAR_1] se acompaña Informe de actualización de internación involuntaria, que da cuenta  que el usuario continúa internado, al no contar con las estructuras mínimas de tratamiento que garanticen minimizar el estado de vulnerabilidad del joven y la exposición a situaciones de riesgo para sí y terceros (presentación I0005).
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], la que fue dispuesta con el objeto de resguardo del adolescente, estabilización clínica y articulación con equipo tratante  por plazo sujeto a evolución.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
 
Nota. En igual fecha se...

SENTENCIA: 423 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1]. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO)

San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1]. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO), BA-16731-F-0000, T-3BA-1254-JP2020.- 
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. [DENUNCIANTE_1] realiza una denuncia en la Comisaría de la Familia en atencion que la ex pareja de su hijo lo hostiga pidiéndole dinero y solicitando que se haga cargo de los cuidados de la hija que tienen en común. Que el Sr. [FAMILIAR_1] se encuentra privado de su libertad y no puede ejercer los cuidados de la NNa.-  
Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.-
Que se advierte que los hechos no son competencia del fuero de familia
Que en atención a las manifestaciones de la denunciante, deberá  ocurrir por la vía y forma correspondiente.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Acumulense a lo presentes los autos caratulados como:BA-02053-F-2026 "[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [FAMILIAR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA".-
II) Hágase saber que los hechos denunciados no constituyen actos de violencia conforme  las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241).Ocurra por la vía que corresponda.- 
III) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese conforme el art. 120 del CPCC.-
 
 
LAURA CLOBAZ
Jueza 

SENTENCIA: 457 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ROGE, FEDERICO C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE 19-2-B-660-12 Y 19-2-B-660-13 S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.

VISTOS: Los autos "ROGE, FEDERICO C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE 19-2-B-660-12 Y 19-2-B-660-13 S/ DILIGENCIA PRELIMINAR (BA-00922-C-2024)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que los honorarios deben regularse de acuerdo con la naturaleza, y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, L.A), por lo que se considera justo y razonables fijarlos en la suma de $261.321 equivalente a 3 jus teniendo en cuenta las tareas cumplidas del juicio de conformidad con lo previsto por los Art. 34 y 40 de la L.A.
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de Andrea Lorena Koulinka, Sergio Martin Estofan Aguilar y de Juan Andrés Garrafa, en conjunto y en las proporciones de ley, en la suma de $261.321 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
II)  Notificar la presente de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.

 
Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 269 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

P.M.S.R. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA V.I.A.) C/ V.I.S. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
 
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "P.M.S.R. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA V.I.A.) C/ V.I.S. S/ ALIMENTOS, EXPTE. Nº SA-00051-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta: 
 
CONSIDERANDO QUE: 
I.- El día 03/11/2025 en estos autos se dictó sentencia definitiva, en la que -en lo aquí pertinente- la Sra. Jueza dispuso lo siguiente: “I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta el 11/03/2024 por la señora S.R.P.M. (DNI N° 2.) contra el señor I.S.V. (DNI N° 2.). II.- Fijar una cuota alimentaria a favor de la niña I.A.V. (DNI N° 5.) en la suma equivalente al 25% de los haberes brutos mensuales que percibe el señor V. por todo concepto (incluidas las horas extraordinarias) como empleado del Hospital Dr. Pablo Bianchi, perteneciente Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC, la que deberá ser depositada por la empleadora del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta abierta en el Banco Patagonia SA, como perteneciente a estos autos y a la orden de Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de SAO, cuyos datos constan en el expediente (movimiento Puma E0002), para ser percibidas por la señora Pereyra Marillan directamente a su sola presentación en la sucursal de San Antonio Oeste de dicha entidad bancaria”.
Asimismo, en el Considerando 4 la Sra. Jueza estableció que: “corresponde establecer que los alimentos se han devengado desde la citación a mediación –08/11/2023–, por lo cual se deberá practicar la correspondiente liquidación a partir de diciembre de 2023, con los montos equivalentes para cada período, descontando las sumas percibidas y, aprobada que fuere la misma, se determinará el número de cuotas en que será satisfecho este concepto y que se abonará en la misma forma y oportunidad que la cuota alimentaria fijada (cf. art. 548, CCyC y art. 115, CPF)”.-
Que dicha sentencia se encuentra firme y consentida en todos sus términos.-
 
II.- El 08/06/2026 la act...

SENTENCIA: 661 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

FARIAS, JORGE JESUS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 12 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FARIAS, JORGE JESUS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01207-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 20/05/2026 se acredita el fallecimiento de JORGE JESUS FARIAS - DNI 17.757.206, ocurrido el día 20/04/2026, en la provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Sus hijos: MARIANA ABIGAIL FARIAS - DNI 41.254.366 y RODRIGO EZEQUIEL FARIAS - DNI 38.809.872, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 02/06/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 18/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JORGE JESUS FARIAS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIANA ABIGAIL y RODRIGO EZEQUIEL, ambos de apellido FARIAS.

SENTENCIA: 170 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

ADELIA MAXIMILIANO S/ SUCESION INTESTADA

ADELIA MAXIMILIANO S/ SUCESION INTESTADA RO-02001-C-2026
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 12 de agosto de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: ADELIA MAXIMILIANO S/ SUCESION INTESTADA  RO-02001-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10 de agosto de 2026 y, 

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 1 de junio de 2026, se acredita el fallecimiento de MAXIMILIANO ADELIA, DNI 23.220.353 ocurrido el día 9 de noviembre del 2023 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. 
Que el causante era de estado civil soltero.
De su vínculo con CLAUDIA HAYDEE NOEMI SISTERNA nacieron las siguientes personas:
- SANTIAGO ARIEL ADELIA
-AZUL ELUNEY ADELIA SISTERNA 
-MÍA NEYEN ADELIA SISTERNA, siento menor de edad, comparece su madre en su representación. 
Que en fecha 8 de junio de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 3 de agosto de 2026 y bajo nro. 2DA-51111 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 27 de julio de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Que en fecha 4 de agosto de 2026 toma intervención la Defensora de menores, prestando conformidad con la presente declaratoria. 
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, 

SENTENCIA: 156 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

SUCESORES DE ARAVENA ROBERTO HORACIO C/ SILVA EDUVINA DEL CARMEN Y OTRO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 12 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "SUCESORES DE ARAVENA ROBERTO HORACIO C/ SILVA EDUVINA DEL CARMEN Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00134-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto EDUVINA DEL CARMEN SILVA, DNI 33530960 y PATRICIO PROSELIO CAMPOS, DNI 25733177, hagan íntegro pago a  MIRKO SANTINO y GENARO SAUL  ambos de apellido ARAVENA (como sucesores de ROBERTO HORACIO ARAVENA), del capital reclamado que asciende a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.800.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. MANUEL MARCELO CRESPO, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 445.990,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS; VALOR JUS: $89.198). No incluyen la alícuota del IVA, qu...

SENTENCIA: 97 - 12/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

HAJAS, ANA KARINA C/ ZILLI, CARLOS DANIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 
Viedma, 12 de agosto de 2026. 
EXPEDIENTE: "HAJAS, ANA KARINA C/ ZILLI, CARLOS DANIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE. N° VI-01636-C-2022. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 05/11/2022 se presenta la Sra. Ana Karina Hajas, con patrocinio letrado e interpone demanda por daños y perjuicios, con fundamento en la relación de consumo, contra Carlos Daniel Zilli -en su carácter de propietario del Gimnasio Kingdom-, el Sr. Carlos Alberto Schmitt -en su carácter de propietario del inmueble donde funciona el gimnasio-, por la suma de $20.672.508,20, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos más los intereses, costos y costas del proceso. 
Solicita, además, que cite en garantía a la aseguradora Nación Seguros S.A., como así también requiere el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.  

SENTENCIA: 44 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

[ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR

Proceso. [ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR, Expte. RO-02398-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 12/8/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado [ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) -MEDIDA CAUTELAR-, Expte. RO-02398-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES  
a. En fecha 30/07/2026 se presenta la firma [ACTOR_1], mediante apoderada, solicitando el dictado de medidas cautelares autónomas, de carácter innovativo y de no innovar, peticionando específicamente;
1° Se ordene al Estado Provincial la inmediata suspensión de la exigibilidad del canon previsto en el artículo 112 de la Ley Q N° 5702, así como de toda consecuencia administrativa derivada de su falta de pago -incluyendo intereses, sanciones, intimaciones, procedimientos de ejecución o cualquier medida susceptible de comprometer la vigencia y duración de la concesión- mientras persista la imposibilidad material de desarrollar la explotación por causas imputables a la propia Administración.;
2° Se ordene a la Provincia de Río Negro a adoptar, en forma inmediata, todas las medidas administrativas, jurídicas y materiales necesarias para garantizar el acceso efectivo al predio objeto de la concesión minera y permitir el normal desarrollo de las labores autorizadas;
3° Se ordene la inmediata suspensión de las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección de Tierras respecto del permiso precario de ocupación otorgado al Sr. Javier Vannicola, hasta tanto se resuelva definitivamente el conflicto suscitado con la co...

SENTENCIA: 39 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:10 hrs. del día a los 12 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, el Sr Defensor el Dr. Luis Tapia Vergara, la patrocinante de la Querella Dra. Gabriela Prokopiw, y el condenado .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00282-P-2024.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la propuesta de reducción por estimulo educativo, ACTA N 0024/26 "C.C-E.E-C. P. VIEDMA". Es continuación de la aperturada en fecha 13 de mayo de 2026.

Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal quien expresa/dictamina: Que el trece de mayo se apertura la audiencia para tratar la propuesta de reducción, pero la misma se encontraba incompleta. Faltaba la currícula y el plazo de la carrera a los fines de poder dictar. Ha llegado una nueva propuesta que contiene toda la información que en su momento faltaba. Hoy resulta procedente la reducción. Por otro lado, aa solicitar que se vuelva a requerir la rectificación del delito por el que figura condenado [CONDENADO_1].
Acto seguido, se le corre vista al  Sr. Defensor quien expresa/dictamina: Que esta de acuerdo con lo  dictaminado por la Fiscalía. Comparte que corresponde conceder la reducción en los términos que fue propuesta. 
Acto seguido, se le corre vista a La Querella quien expresa/dictamina: Que entiende que se han subsanado los vicios que se advirtieron en la audiencia anterior. No presenta objeciones.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No existe controversia que resolver. El condenado ha aprobado el primer año cursado y aprobado el [ESTUDIOS_CONDENADO_1]" durante el ciclo lectivo 2025. Corresponde hacer lugar al mismo, en los términos del inc. A del art. 140 de la Ley 24.660. Por otro lado se va a ordenar que se corrija en la historia criminología, que se valore en el programa de tratamiento individual  tratamiento penitenciario, que [CONDENADO_1]. no se encuentra condenado por el delito de abuso sexual, sino por el previsto en el art. 128 primer, segundo y quinto párrafo del Código Penal.

SENTENCIA: 275 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI