Fallos Jurisdiccionales

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RIVERAS ALVIAL, GRACIELA DE LA CRUZ S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RIVERAS ALVIAL, GRACIELA DE LA CRUZ S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02192-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 26/12/2025 se acredita el fallecimiento de GRACIELA DE LA CRUZ RIVERAS ALVIAL (DNI N° 18.760.868), ocurrido el día 24/11/2025, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda.
Sus hijos MAURICIO DANIEL BERNAL (DNI N° 28.443.441), GRECIA SOLEDAD BERNAL (DNI N° 33.823.367) y CRISTIAN ORLANDO RIVERAS (DNI N° 25.196.200), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 26/12/2025.
En fecha 03/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 06/02/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 09/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/02/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de GRACIELA DE LA CRUZ RIVERAS ALVIAL, le suceden en carácter...

SENTENCIA: 70 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

G.L.V. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.L.V. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00095-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 14/4/26 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. A.G.P. a la persona de la Sra. L.V.G.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. L.V.G.A.G.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 232 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M. S/INTERNACION

GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026. 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "C.M. S/INTERNACION" (EXPTE RO-01076-F-2026), respecto de la internación involuntaria de M.C.C., de los que:

RESULTA: En fecha 10/4/26 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de esta ciudad informa que se ha procedido a la internación involuntaria de la Sra. M.C.C., acompañando informe suscripto por los profesionales exigidos por la ley 26.657, junto con el formulario de consentimiento informado.

Allí ponen en conocimiento de esta UP que el día 10/04/26 se presenta la Sra. M.C.C., de 24 años de edad siendo su diagnóstico presuntivo B24,F19,F60 cursando un embarazo de 32 semanas sin control. Acompañan el respectivo consentimiento informado suscrito por su progenitor, Sr. J.C..

En fecha 10/4/26 se da intervención a la Defensora Civil n° 10, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley 26.657.

En fecha 14/4/26 obra presentación del Defensor de Menores e Incapaces quien interviene por los derecho del niño por nacer. 

Mediante presentación de fecha 15/4/26, acepta el cargo conferido la Dra. María Belén Delucchi. Manifiesta que se hizo presente en el Hospital local  encontrándose la paciente en la sala de internación con custodia, mostrándose reticente para mantener una entrevista. La letrada solicita que atento la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la joven, se de intervención al Ministerio de Desarrollo Humano Area de Género de la provincia para que coordinen con el Servicio de Salud Mental las estrategias.

En fecha 15/4/26 se recibe el informe ampliatorio del Hospital requerido.

En fecha 16/4/26 pasan las actuaciones para resolver.

 CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver sobre el control de legalidad de la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de la Sra. M.C.C., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cump...

SENTENCIA: 262 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CIFUENTES, MARCELO NEFTALI C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $1.300.000.-
Tasa de Justicia: $ 49.970.-
Sellado de actuación: $ 12.492,50.-
Contrib. Colegio de Abogados: $ 7.958,80.-
Secretaría, 17 de abril de 2026.-
 
Camila Cavaliere
Secretaria Subrogante
 
Cipolletti, 17 de abril de 2026.
Téngase presente la liquidación que antecede.
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA al presentante a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-,  los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
 
VISTOS:
Estos autos caratulados: "CIFUENTES, MARCELO NEFTALI C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00110-C-2026) de los que resulta:
Que comparecen los letrados PATROCINANTES de la parte actora MARCELO NEFTALI CIFUENTES, Dres. FACUNDO y GASTON, ambos de apellido APCARIAN; y el letrado apoderado de la demandada BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., Dr.  MARTIN NICOLÁS SALDICO, a denunciar que entre las partes se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dicho escrito los términos del mismo y solicitando su homologación. Y;
CONSIDERANDO:
Que los arts. 282 y 283 del CPCC regulan lo atinente a la finaliza...

SENTENCIA: 8 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

BLANCO, MARCELO ALEJANDRO C/ ISAAC, MARTA ELSA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 17 de abril de 2026.
 
EXPEDIENTE: "BLANCO, MARCELO ALEJANDRO C/ ISAAC, MARTA ELSA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-02553-C-2024.
 
ANTECEDENTES:
1. En Movs. E0047 y E0048, las partes intervinientes presentaron acuerdo de pago y honorarios.
 
2. En Mov. E0050, la Caja Forense contestó la vista y prestó conformidad con el acuerdo arribado.
 
3. En Mov. E0051, la Agencia de Recaudación Tributaria contestó mediante vista Nº 228/2026 con la correspondiente liquidación de tasa de justicia y sellado de actuación.

4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:
1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2. Fijar los honorarios de los Dres. Kevin Richmond y Guido Curcio, en forma conjunta y conforme lo acordado.
Habiéndose cuantificado los rubros determinados en sentencia, de acuerdo a lo convenido por las partes, el monto base para la presente regulación asciende a la suma de $74.963.498,63.
Desplegada la cuestión, las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20, 39, 48 y 50 y cc de la ley G N°2212.
Respecto de la asistencia letrada de las demandadas, teniendo en cuenta el carácter de letrado apoderado del Dr. Gonzalo Loriente respecto de la citada en garantía La Mercantil Andina Seguros S.A y en carácter de patrocinante de la Sra. Marta Elsa Isaac, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N°2212.
Ello es así, en la medida en que con un porcentaje del 12 % fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40 % por la actuación en el carácter de apoderada de acuerdo con el art. 10 de la ley citada e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., corresponde como suma global en la suma de $17.631.414,86, el que dividido por 2 (cada representación), arroja para cada accionada la sum...

SENTENCIA: 6 - 17/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

D.S.C.C.N.N.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: D.S.C.C.N.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00120-F-2024

GENERAL ROCA, 17 de abril de 2026
Proveyendo el escrito de la Dra. Ganuza, téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suarez, agréguese la partida de nacimiento acompañada.
Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de las niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del Sr. N.N.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos en cualquier lugar público y/o privado que la la niña M.S.N.D. se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), NOTIFIQUESE.
 
Atento lo solicitado en la denuncia agregada en fecha 30-03-26 y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de M.S.N.D. una cuota de la suma equivalente al 60% del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. N.N.A. DNI 3. por un periodo de seis meses, en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
 
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. D.S.C. D. N. I. N° 2., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cu...

SENTENCIA: 306 - 17/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ARREGUI, ESTEBAN SEBASTIÁN C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ARREGUI, ESTEBAN SEBASTIÁN C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00497-C-2026)
Por presentado letrado en causa propia, con patrocinio letrado del Dr. JAVIER ANDRÉS UTRERO; con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GALENO ARGENTINA S.A., CUIT/CUIL 30522428163, haga íntegro pago al Dr. ESTEBAN SEBASTIÁN ARREGUI, DNI 33002068, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 00/100 ($ 314.805,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 750.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en e...

SENTENCIA: 29 - 17/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AVILA YOLANDA TEORINDA Y VIDAL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AVILA YOLANDA TEORINDA Y VIDAL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01118-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción agregadas el 20/08/2025 y 29/08/2025 se acredita el fallecimiento de YOLANDA TEORINDA AVILA -DNI F2.335.547-, ocurrido el día 17 de diciembre de 2020 en Cipolletti, provincia de Río Negro; y de ALBERTO VIDAL -DNI M7.560.622-, ocurrido el día 02 de noviembre de 2022 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil CASADOS, según se acredita con la copia certificada de la libreta de matrimonio también acompañada el 20/08/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos YOLANDA SUSANA -DNI 21.385.658-, GERARDO ADOLFO y CARLOS ALBERTO, todos de apellido VIDAL, tal como surge de las copias certificadas de la partida de nacimiento y libreta de familia, agregadas el 20/08/2025.
En fecha 24/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 17/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 12/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que YOLANDA SUSANA VIDAL.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 60 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

MENNA CARLOS ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MENNA CARLOS ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01298-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 18/09/2025 se acredita el fallecimiento de CARLOS ALFREDO MENNA -DNI 10.647.516-, ocurrido el día 18 de marzo de 2024 en la localidad de Barda del Medio, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con LUCIA HERNANDEZ -DNI 13.667.689-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 18/09/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos NORMA MARIELA -DNI 25.196.047- y ALFREDO BERNABE -DNI 26.331.444-, ambos de apellido MENNA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 18/09/2025.
En fecha 02/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 14/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 31/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 30/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
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SENTENCIA: 66 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

CARRASCO, CECILIA BELEN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 17 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CARRASCO, CECILIA BELEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00256-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 02/03/2026 se acredita el fallecimiento de CECILIA BELEN CARRASCO (DNI N° 32.368.980), ocurrido el día 18/02/2023, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera.
Sus hijos THOMAS AGUSTIN HENRIQUEZ (DNI N° 46.069.617) y FRANCISCO LEONEL HENRIQUEZ (DNI N° 49.279.409), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 02/03/2026.
En fecha 06/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 06/03/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 16/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CECILIA BELEN CARRASCO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: THOMAS AGUSTIN y FRANCISCO LEONEL...

SENTENCIA: 61 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI