Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 8,891-8,900 de 337,326 elementos.

C.C.A. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00649-JP-2023 - AL-00909-JP-2025)

 ALLEN,5 de junio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “C.C.A. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00649-JP-2023 - AL-00909-JP-2025)” (Expte. AL-00352-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “AL-00649-JP-2023” (Expte. N°AL-00649-JP-2023 - AL-00909-JP-2025). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
 
Se deja nota de la mayoría de edad del denunciado C.A.E..

SENTENCIA: 250 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

GIUSEPPE PEMICCINNI C/ SEMPRONI, FERNANDO ARIEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA HACE LUGAR A LA DEMANDA. NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE

SENTENCIA: 4 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CAMARA APELACIONES CIVIL, COM. Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

PICHUN HUMBERTO S/ ART 27 BIS (REMITIDO - SJ)

General Roca, 5 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00222-P-2024 PICHUN HUMBERTO S/ ART 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. H.P. en fecha 30/05/2024 fue condenado por Dr. Alejandro I. Pellizzon, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, a la PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y costas del proceso (arts.29, 45 y 119 primer párrafo del CPENAL).-  Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) Presentarse cada cuatro meses por ante el Destacamento de la Policía de Río Negro con asiento en Casa de Piedra.- c)Prohibición de acercamiento a una distancia de 100 mts. Para con la víctima y su domicilio cito en C.C.y.S. de General Roca, como así también prohibición de contacto por cualquier vía. d)Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.- e) No cometer nuevos delitos.-Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-
 
Que  ha tomado intervención el Destacamento de la Policía de Río Negro con asiento en Casa de Piedra para las presentaciones cuatrimestrales, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables, manifestó "..Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de H.P., y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.-..."
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que H.P. ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no regi...

SENTENCIA: 110 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

V.F.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 5 de junio de 2026, siendo las 10:44 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados V.F.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.A.V.D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.  Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al pedido de incorporación del interno V. a la Tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación,  Salidas sin supervisión, previsto en el art. 56° quater de la Ley 24.660,  por entender  que no hay  una correlación entre el contenido del informe  del Área Psicológica del Consejo Correccional,  y las conclusiones favorables a las que  se arriba,  toda vez que,  no se establece el reconocimiento de las consecuencias que el accionar del condenado  tuvo para la víctima,  se mencionan puntos relevantes  en relación a la postura del interno frente al delito ( referencias subjetivas), el interno registra antecedentes de impulsividad, agresividad  y de violencia de género  que no han sido debidamente abordados, los que fueron informados al momento de evaluar la incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (Salidas Con Supervisión) y persisten al día de la fecha, sumado a la dificultad  que presenta el condenado para  controlar sus impulsos y cambios repentinos en el estado de ánimo,  y la difucultad  para controlar  el no ingreso de menores al domicilio, los que impiden modificar el nivel de confianza otorgado para el usufructo del presente régimen, dejándose constancia que no resulta vinculante el dictamen del Ministerio Público Fiscal y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia. 
...

SENTENCIA: 267 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

G.G.N. C/ G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00498-F-2026

Villa Regina, 4 de junio de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 3 de junio de 2026.
Tengase presente informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal, procédase a su publicación. 
A modo preventivo y protectivo, atento a los hechos denunciados, DISPONGO  LA PROHIBICION RECIPROCA entre el Sr. G.N.G. y los Sres. K.M.R. y E.G. de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. 
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.
- COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA:
En atención a lo sugerido por ETI, a efectos de evitar una escalada de conflicto y con carácter preventivo, ordénese a las partes a respetar el espacio personal de la otra, absteniéndose de realizar conductas que puedan afectar su tranquilidad, seguridad y/o bienestar. Notifíquese por secretaria. <...

SENTENCIA: 348 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

BUNGS, ALDO JOSE ALBERTO C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 5 de junio de 2026.-
Y VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "BUNGS, ALDO JOSE ALBERTO C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00222-L-2026, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Juan A. Kissner, en su carácter de apoderado del Sr. Aldo José Alberto Bungs, con el fin de promover ejecución del capital adeudado por la empresa Alcalis de la Patagonia S.A.I.C., conforme el acuerdo homologado por la Delegación Zonal de Trabajo de San Antonio Oeste, y las constancias acompañadas con el escrito de inicio de esta acción.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma adeudada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago, conforme las pautas establecidas en el artículo 276 de la Ley n° 27.802.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. por la suma de $26.606.102,64 en concepto de capital adeudado, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen desde que cada monto es debido hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo

SENTENCIA: 47 - 05/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

L.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de junio del año 2026, siendo las 12:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la condenada S.R.E.L. D.3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al recurso interpuesto por la interna y su Defensa, contra la decisión adoptada por el Tribunal de Conducta del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 0063/26 "C.C-SAN-C. P. VIEDMA",  consistente en disminuir DOS (02) puntos en el guarismo de conducta  y retrotraer de fase a la interna condenada, por la presente infracción, por lo que queda calificada con CONDUCTA REGULAR TRES (03) y CONCEPTO BUENA SEIS (06), en FASE DE SOCIALIZACION del Régimen Penitenciario, por considerar que lo actuado por el Servicio Penitenciario se ajusta a lo establecido por el Artículo 59° inc. C) del Decreto 396/99, toda vez que la medida se adoptó en el marco de la Sanción grave, impuesta a la nombrada, mediante Resolución 27 "DSI-SAN/26", la que se encuentra firme y consentida a la fecha y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. 
Segundo: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 269 - 05/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S M A S/ USURPACION

///neral Roca, 5 de junio de 2026.

Y VISTOS:

Este Legajo MPF-VR-00386/24, caratulado “S, M A s/ Usurpación, y en donde debe resolverse la situación procesal de la imputada ya nombrada,

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Ana Guillermina Hernando, reclama el sobreseimiento de la imputada M A S, … , a cargo de la Dra. Julieta Soler.

Que a la imputada se le atribuye el siguiente hecho: “ocurrido en la ciudad de Villa Regina, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre los días 21/02/2024 hasta el día de la fecha , en la vivienda ubicada en calle ... de Villa Regina. En la dichas circunstancias la prevenida, la Sra. S y tres menores de edad (11 ,04 y 02 años de edad ), ingresaron en forma clandestina a la vivienda, forzando la cerradura de reja de puerta y se mantienen en ella, usurpando la vivienda de la denunciante", conducta que constituye el delito de USURPACIÓN a título de autora (arts. 45 y 181 inc. 1 CP).

La Sra. Fiscal reclama que la justiciable debe ser sobreseída, fruto de las siguientes consideraciones: “en el marco de la audiencia de Debate Oral y Público, realizada el día 19/05/2026, la Sra. S hizo saber que en el plazo de diez (10) días dejaría la casa usurpada de forma voluntaria, acompañando a tal fin el recibo de pago de un alquiler, que pasaría a ocupar de manera efectiva a partir de fines de mayo. En razón de ello, se acordó con las partes la viabilidad de un Criterio de Oportunidad, y se solicitó un cuarto intermedio, con el objeto de que la imputada M A S efectivizara el abandono prometido del inmueble, contando para esta medida con la expresa conformidad de la damnificada, quien también se encontraba presente en dicha audiencia. Cumplido el plazo, en fecha 29/05/2026, esta representación fiscal tomó conocimiento efectivo de que la imputada desocupó la vivienda, entregándole la llave a su propietaria, en presencia de personal policial, dándose de este modo por finalizado el conflicto principal que dio origen a estas actuaciones. Así las cosas, entiendo que resulta de plena aplicación lo previsto en el art. 96 inc. 5° del CPP, este Ministerio Público Fiscal, en atención a lo previsto también en el art. 14 del CPP, en cuanto a que el conflicto primario se ha solucionado, prescinde de la Acción Penal, por lo que solicita que se dicte el SOBRESEIMIENTO de S, en orden al hecho por la que fuera requerida en sede jurisdiccional y ordenar luego el ARCHIVO de las act...

SENTENCIA: 641 - 05/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

E N A S/ ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO

SENTENCIA Nº /2.026. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Junio del año dos mil veintiseis, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. Alejandro I. Pelllizzon, Emilio Stadler y Luciano Garrido, procede a dictar Sentencia en Legajo Número: LEG MPF-RO-00040-2024; caratulado: “E, N A S/ ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO”; en relación a la audiencia de juicio realizada los días 9 y 10 de Abril de 2026, en la que intervino por la Acusación la Sra. Fiscal, Dra. Jesica Gonzalez, por la Querella Particular, la Sra. C B G, con el patrocinio letrado de la Dra. Pamela Rodriguez y del Dr. Luis D. Giacopino, la Sra. Defensora de Menores, Dra. Estela Aroca y por la Asistencia Técnica del imputado, el Dr. Yamil Jalil Montiel; causa seguida contra: N A E, … , quien viene a juicio por el siguiente hecho, admitido al momento de la audiencia de control de acusación: “Ocurrido en la ciudad de General Roca, RN, desde el 20/04/2022 en que el niño C A E cumplió ... años de edad y aproximadamente hasta el 20/01/2023, en el domicilio sito en calle ..., donde residía E N A junto a su pareja V Q. Circunstancias en que N A E, en el marco del régimen de comunicación parental a favor de su hijo biológico C A E, -consistente en un día de la semana en el que el niño permanecía y dormía en el domicilio mencionado, hasta el 17/8/2022 en que se homologo un nuevo acuerdo particular en que el niño desde la salida de la escuela hasta las 21 horas, los días martes y viernes, y los días sábados desde las 10 hs hasta las 21 hs permanecía con el señor E-, abusó sexualmente del menor C A E G en un número indeterminado de veces, mediante tocamientos en sus partes íntimas, valiéndose de su condición de progenitor y aprovechando las oportunidades en que su pareja V Q se retiraba a trabajar. Para ello, N A E, llamaba al niño a su habitación, donde se encontraban solos, diciéndole que tenía un juguete para él, que iban a jugar a buscar un auto que se encontraba escondido. Fue así que cuando el niño llegaba al lugar, se paraba frente a su progenitor, momento en que E le pedía a su hijo que buscara el auto recorriendo su cuerpo desde los pies hasta la cabeza. Luego, el juego continuaba cuando E con sus manos buscaba el juguete en el cuerpo del niño recorriéndolo desde los pies, por las rodillas, por las partes privadas "el pito y la cola", todo ello por encima de la ropa. A la vez que le decía a su hijo que era un secreto, que no le tenía que decir a nadie. Producto de ello el niño C A E G tuvo miedo, y le contó a su progenitora C B G, expresando a su ve...

SENTENCIA: 646 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

R E G I S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los cinco días del mes de junio del año 2.026, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martin, del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, dicta sentencia en los autos: “R, E G I S/ ABUSO SEXUAL”. LEGAJO N°: MPF-AL-01745-2025.-
Causa seguida contra, E G I R, ...
Cedida la palabra al Ministerio Publico Fiscal, a cargo de la Dra. Laura Olea, manifiesta que ha alcanzado un acuerdo de Juicio Abreviado Pleno en los términos del art. 212 del C.P.P., y lo expresa en los siguientes términos, el hecho: “Ocurrido en Allen, en fecha 14 de noviembre de 2025, en horas de la noche en el domicilio que compartía la denunciante E R Q con el señor E G R, sito en calle ... En la oportunidad el imputado, encontrándose solos en el domicilio con la hija de su pareja, la niña N N, nacida el ..., 10 años de edad al momento del hecho y aprovechando que estaba al cuidado de la misma ya que su madre fue a cuidar a una familiar, abusó sexualmente de la misma mientras dormía, tocándola con la mano la vagina por encima del pantalón que tenía puesto, a lo que la niña cuando despierta R le dijo que la estaba tapando, retirándose de la habitación”.-
Le asigna la siguiente calificación legal, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR ESTAR ENCARGADO DE LA GUARDA contra una menor de 13 años, en los términos de los Arts. 45 y 119, 1º párrafo y 5º párrafo, éste último en función del 4º párrafo inc b del Código Penal.-
Solicita que se le imponga la pena de tres de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Con declaración de 1a. Reincidencia.-
Informa el siguiente antecedente penal, LEGAJO:MPF-CS-00742-2024, caratulado: "R E I S/ ROBO", sentencia firme de fecha 16/09/2024, de Dr. Baquero Lazcano, Juez de Juicio de la 4ta Circunscripción judicial, condenó al nombrado a la pena de un mes de cumplimiento efectivo por ser considerado autor del delito de robo simple. Pena que se encuentra agotada.-
La defensa técnica, a cargo del Dr. Bruno Scala (Defensor Adjunto), ratificó en un todo el acuerdo verbalizado por el Ministerio P&uacute...

SENTENCIA: 644 - 05/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA